De nuevo sobre la rRsponsabilidad Social Empresarial. La aportación de la Comisión Europea. De 2001 a 2011.
1. De nuevo sobre la Responsabilidad Social Empresarial. La aportación de la
Comisión Europea. De 2001 a 2011.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
11 de noviembre de 2011.
Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com/
1. La Comisión Europea ha presentado recientemente una Comunicación que lleva por
título “Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de
las empresas”, que tiene por finalidad apuntar las condiciones para que en el ámbito
europeo, e incluso en situación de crisis como la que estamos viviendo desde 2008, se
creen las condiciones favorables “para un crecimiento sostenible, un comportamiento
responsable de las empresas y la creación de empleo duradero a medio y largo plazo”.
La Comunicación responde a la renovación de la estrategia de la UE en este ámbito, ya
anunciada en la Estrategia Europa 2020. Para la puesta en marcha de las propuestas
planteadas en la Comunicación la Comisión presentará una propuesta operativa antes de
finalizar este año, y desea entablar un debate con todos los poderes públicos de la UE y
con todas las partes interesadas para alcanzar un compromiso sobre la puesta en marcha
y aplicación efectiva de las propuestas; más concretamente, y supongo que por la
importancia que se confiere a las empresas en la adopción de adecuadas políticas de
RSE, el documento hace un llamamiento expreso a los líderes empresariales europeos,
con mención expresa de los del sector financiero, para que “suscriban, antes de
mediados de 2012, un compromiso abierto, y del que den cuenta, de promover, en
estrecha cooperación con los poderes públicos y otras partes interesadas, la adopción de
una gestión empresarial responsable por parte de un mayor número de empresas de la
UE, con objetivos claros para 2015 y 2020”.
2. El objeto de esta entrada del blog es explicar las líneas maestras de la nueva
Comunicación y recordar también algunos contenidos de las dos Comunicaciones
anteriores, de 2002 y 2006, sobre la misma materia. En la introducción del texto hecho
público el 25 de octubre, se recuerda la definición de RSE acuñada en 2001 y que se
trata de acciones de las empresas “que van más allá de sus obligaciones jurídicas hacia
la sociedad y el medio ambiente”. La Comisión defiende que la RSE redunda en interés
de las empresas, en especial porque la puesta en marcha de políticas de RSE puede
permitirle granjearle la confianza de los trabajadores, los consumidores y los
ciudadanos, y también de la sociedad porque la adopción de medidas sociales
contribuye a alcanzar los objetivos fijados en el Tratado de la UE, poniendo como
ejemplo significativo, que practican muchas empresas sociales (a las que se ha dirigido
expresamente una importante Comunicación de la Comisión de la misma fecha), que
“ayudar a reducir los efectos sociales de la actual crisis económica, como la pérdida de
puestos de trabajo, forma parte de la RSE”.
3. Parto del Libro Verde de la Unión Europea de julio de 2001 y de su definición de la
RSE: la integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones sociales
en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con los interlocutores. La nota de
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2. voluntariedad era defendida en aquel entonces por las organizaciones empresariales,
mientras que las organizaciones sindicales y las ONGs eran partidarias de un marco
reglamentario que estableciera normas mínimas y que garantizara unas reglas del juego
equitativas, así como también mecanismos de control eficaces del cumplimiento de las
normas. En la Comunicación de 2 de julio de 2002, presentada por la Comisión Europea
para explicar los debates habidos a partir del Libro Verde, se defendía la elaboración de
informes sociales en los que se incluyeran amplias y detalladas informaciones sobre las
políticas empresariales referidas al empleo y a las condiciones de trabajo, y se proponía,
y subrayo este dato por considerarlo de especial interés para el acceso al mercado de
trabajo de colectivos desfavorecidos, incorporar los principios de RSE no sólo en el
sector privado sino también en el sector público, en especial en los procedimientos de
contratación pública.
La Comunicación de 2002 efectuaba, en su primera parte, un resumen de las más de 250
respuestas recibidas con comentarios al Libro verde, constatándose la importancia de
mantener un debate abierto sobre esta cuestión, así como una opinión mayoritaria de la
necesidad de intervención de la Comunidad. No obstante, se observaban diferencias
significativas, a título de ejemplo, entre el mundo empresarial y el sindical, ya que el
primero destacaba la naturaleza voluntaria de la responsabilidad social y no era
partidario de intervenciones a escala europea, mientras que los segundos, y buena parte
de las organizaciones no gubernamentales que habían intervenido en el período de
consultas, propugnaban el desarrollo de un marco reglamentario "que establezca normas
mínimas y garantice unas reglas del juego equitativas" y de mecanismos de control
eficaz del cumplimiento de las normas.
En la segunda parte se abordaba cuáles debían ser las características del marco de
acción europeo para la responsabilidad social, destacándose la importancia de que las
empresas facilitaran toda la información necesaria no sólo sobre aspectos económicos,
sino también sobre las condiciones de producción de sus bienes y servicios y el impacto
que tienen en las políticas de desarrollo sostenible, y de que llevaran a cabo unas
políticas adecuadas de implicación del personal en todo aquello que afecte a los
intereses de la empresa, algo que pasa en la mayor parte de las ocasiones por disponer
de mano de obra competente y altamente cualificada.
El documento enfatizaba la dimensión global de la responsabilidad social, poniendo de
manifiesto que la gobernanza mundial y la interrelación entre el comercio, la inversión y
el desarrollo sostenible eran aspectos cruciales a tomar en consideración, y que deberían
respetarse los instrumentos jurídicos adoptados a escala internacional con incidencia en
este ámbito, con independencia de su grado real de vinculación, como por ejemplo las
directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y la declaración de la OIT
sobre derechos fundamentales a respetar por todos los Estados y en cualquier ámbito
profesional.
La Comisión proponía que la responsabilidad social tuviera una naturaleza
preferentemente voluntaria, que las prácticas existentes fueran conocidas y creíbles, y
que su actividad se focalizara en ámbitos donde la Comunidad pudiera aportar un valor
añadido, con especial atención al fomento de la adopción de prácticas de
responsabilidad social entre las PYME. A los efectos de potenciar la responsabilidad
social la Comisión proponía fomentar la convergencia y la transparencia en distintos
ámbitos: los códigos de conducta, siempre que tuvieran mecanismos eficaces de
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3. evaluación y control y que recogieran los convenios fundamentales de la OIT y las
directrices de la OCDE para empresas multinacionales; las normas de gestión que
permitieran tener a las empresas una clara visión de las repercusiones de sus
operaciones en el ámbito social y ambiental, "además de identificarlas y gestionarlas
más eficazmente"; medición, emisión de informes y validación, en especial los llamados
"informes sociales" en los que se incluyeran amplias y detalladas informaciones sobre
las políticas empresariales referidas al empleo y a las condiciones de trabajo; la etiqueta
que acreditara la responsabilidad social, es decir que la empresa cumplía con los
estándares antes citados en materia social; las inversiones socialmente responsables, de
tal forma que las agencia de calificación, es decir los consultores independientes o
departamentos de bancos de inversión, "establezcan criterios e indicadores que
determinen los factores generadores de las ventajas competitivas y del éxito empresarial
de las empresas socialmente responsables".
En fin, el documento proponía a efectos operativos la creación de un foro multilateral
europeo sobre la responsabilidad social, con la finalidad de promover intercambios de
experiencias, promover unas posibles directrices comunes de la Comunidad de cara a
dialogar con terceros países, e identificar y explorar ámbitos en los que sea necesario
reforzar la acción a escala europea. Por último, y dado que la responsabilidad social no
era única y exclusivamente referida al mundo empresarial privado, se destacaba la
conveniencia de integrar sus principios en los sistema de gestión de las
Administraciones Públicas y en sus relaciones con los interlocutores, incluyendo los
procedimientos de contratación pública en los términos previstos en las orientaciones
aprobadas en noviembre de 2001.
4. Cuatro años más tarde, una nueva Comunicación de la Comisión, de 22 de marzo de
2006, continuaba la línea de reflexión y estudio abierto sobre la RSE. Para la Comisión,
que seguía apostando de forma clara e indubitada por el carácter voluntario de la misma,
se trataba de avanzar para proponer nuevas medidas que hicieran del mundo empresarial
en Europa un modelo social que pudiera tomarse como punto de referencia en todo
aquello que afectara al cumplimiento de la normativa y a la aplicación de mejores
estándares de calidad, para trasladar el debate a los foros internacionales en los que se
discutía, y se sigue discutiendo, sobre el impacto de la globalización. La Comisión
apostaba por trabajar en estrecha colaboración con las empresas mediante la creación de
una Alianza Europea para la RSE, conceptuada como la cobertura política para la
actuación empresarial. Ello se expresaba claramente en la afirmación de que dicha
Alianza “no será un instrumento jurídico ni nada que deban firmar las empresas, la
Comisión o cualquier autoridad pública, sino un proceso político para incrementar la
práctica de la RSE entre las empresas europeas”.
La Comisión no se llevaba a engaño en cuanto a los resultados que pudieran obtenerse
de una aplicación efectiva de políticas de RSE, ya que por sí solas no contribuyen a
cambiar otras políticas (laborales, sociales, medioambientales) que pueden generar
conflictividad en el entorno empresarial, pero sí creía que podían contribuir a lograr
varios de los objetivos marcados en las políticas comunitarias. Por ejemplo, y en el
ámbito de las políticas de empleo, las empresas socialmente responsables contratan a
trabajadores de grupos desfavorecidos en número superior al de las restantes empresas,
y contribuyen de esta a manera a crear mercados laborales más integrados y mayores
niveles de inclusión social. Igualmente, y en el marco de la nueva sociedad basada en la
economía del saber, del conocimiento y de la innovación, prácticas socialmente
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4. responsables, avaladas por la intervención de los poderes públicos, apuestan por la
inversión en el desarrollo de capacidades, el aprendizaje permanente y la empleabilidad,
ya que estas características “para mantener la competitividad en la economía del
conocimiento global y enfrentarse al envejecimiento de la población activa en Europa”;
en fin, no cabe olvidar que estas políticas han de contribuir al mayor respeto de los
derechos humanos, la protección del medio ambiente y unas normas laborales básicas
en aquellos países que no dispongan de las mismas o que no apliquen correctamente la
normativa internacional.
Para seguir fomentando la RSE la Comisión destacaba los siguientes aspectos: el
aumento de la sensibilización e intercambio de las mejores prácticas, en estrecha
asociación con las empresas interesadas y las autoridades públicas; apoyo a las
iniciativas multilaterales, como por ejemplo las que pudieran darse en el marco del
diálogo social entre organizaciones empresariales y sindicales; trabajar en estrecha
cooperación con los Estados miembros, debiendo destacarse que la Comisión
manifestaba que “el nivel regional puede ser el adecuado para las medidas de apoyo a la
RSE en los Estados miembros, sobre todo en lo que afecta a las PYME”; fomento de
una mayor información de los consumidores y de la transparencia de las políticas
empresariales; promoción internacional de normas de medio ambiente y laborales
básicas. Por fin, y refiriéndose al ámbito educativo, se pedía que las escuelas
empresariales, las universidades y otros centros educativos incorporaran la RSE en la
educación como asignatura transversal, “sobre todo en los planes de estudio de los
futuros ejecutivos y diplomados”.
5. El texto de la nueva Comunicación pasa revista al impacto de la política europea
sobre la RSE y enfatiza el amplio desarrollo de políticas públicas para su promoción, en
especial en el marco de los ocho ámbitos prioritarios de actuación de la UE definidos en
2006 a partir de la puesta en marcha de la iniciativa empresarial “Alianza europea para
la RSE”. Deseo destacar ahora algunos de los datos más significativos desde la
perspectiva de la política sociolaboral: en primer lugar, el aumento de 600 (2006) a
1.900 (2011) del número de empresas que han suscrito los principios de RSE del Pacto
Mundial de las Naciones Unidas; en segundo término, los acuerdos colectivos de
empresas transnacionales han pasado en el mismo período de 79 a 140; por fin, el
incremento ha sido de 69 a más de 700 en las adhesiones a la llamada “Iniciativa de
cumplimiento social de las Empresas”, impulsada, como bien recuerda la
Comunicación, “para mejorar las condiciones de trabajo en sus cadena de suministros”.
Ahora bien, el texto no se olvida de recordar aspectos no tan positivos, o simplemente
negativos, como aquellas empresas europeas que no respetan los derechos humanos ni
las normas laborales básicas, o el hecho de que sólo 15 Estados de la UE cuenten con
políticas nacionales para promover la RSE (En España tenemos en el ámbito estatal la
Dirección General de Economía Social, Autónomos y Responsabilidad Social de las
Empresas, que depende de la Secretaría General de Empleo del MTIN).
A) Quizás el dato más destacado de la Comunicación sea la nueva definición de RSE
que acuña la Comisión, que califica de “moderna” y que considera que es más coherente
que la anterior con los principios y directrices sobre RSE emanadas de las
organizaciones internacionales. Recuérdese que la primera definición, datada de hace
diez años, se refería a la RSE como “la integración voluntaria por parte de las empresas
de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y
sus relaciones con sus interlocutores”. La nueva definición se limita a conceptuarla
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5. como “la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad”, partiendo de
la asunción previa, que comparto plenamente desde el ámbito de las relaciones
laborales, que el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos “es un
requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad”. Más allá del cambio
conceptual, sigue siendo cierto que las empresas deben actuar en estrecha colaboración
con todas las partes interesadas (trabajadores, accionistas, consumidores, … es decir
todos los stakeholders), y por consiguiente, tal como enfatiza la Comunicación, debe
integrar “las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los
derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones
empresariales y su estrategia básica”. Este proceso no ha de ser necesariamente formal y
reglado, dado el muy numeroso número de pequeñas empresas en el seno de la UE, y de
ahí que la Comisión valore la incorporación de las políticas de RSE a las pequeñas
empresas aunque el procedimiento de puesta en marcha “siga siendo informal e
intuitivo”.
B) Como acabo de indicar, la nueva definición de la RSE es coherente con las líneas
definidas en foros internacionales, y de ahí que la política europea en esta materia deba
ser también coherente con dicho marco, al mismo tiempo que influye sobre el mismo
para su mejora. Desde la perspectiva sociolaboral, eje central de mis comentarios,
importa destacar la necesaria toma en consideración por la política de RSE de los
derechos humanos y las prácticas de trabajo y de empleo, entre las que se citan de
manera expresa la formación, la diversidad y la igualdad de género. Desde una
perspectiva más amplia, pluridimensional, la RSE ha de integrar también las cuestiones
medioambientales, la lucha contra el fraude y la corrupción, la participación de las
comunidades locales y el desarrollo, la integración de personas con discapacidad y los
interese de los consumidores. Las reglas internacionales que deben ser tomadas como
punto de referencia son las siguientes: Líneas Directrices de la OCDE para las empresas
multinacionales; diez principios de la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones
Unidas; norma de orientación ISO 26000 sobre responsabilidad social; Declaración
tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT;
Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.
Si bien son las propias empresas deben liderar el desarrollo de la RSE no es menos
cierto que los poderes públicos y las organizaciones sociales pueden y deben jugar un
papel relevante en su puesta en práctica. De ahí que la Comisión valore positivamente
los acuerdos transnacionales alcanzado entre organizaciones sindicales y empresas ya
sea en el ámbito europeo o a escala mundial, que han desarrollado políticas de RSE
tomando en consideración el conjunto de la cadena productiva de la empresa;
igualmente, es positiva la valoración de la participación de los sindicatos y de las
organizaciones de la sociedad civil en la puesta en marcha de políticas de RSE con un
contenido amplio, ya que ayudan a buscar soluciones a los problemas que pueden existir
en cuanto que “detectan los problemas, ejercen presión por una mejora de la situación y
pueden ofrecer una cooperación constructiva a las empresas”.
6. Tras estas consideración y reflexiones conceptuales de aquello que es y de lo qué
debe ser la RSE, el documento presenta un programa de acción para el período 2011-
2014, en el que “pone deberes” tanto a la propia Comisión como a los Estados, las
empresas y los stakeholders, con una nueva mención a la necesidad de tomar en
consideración la especificidad de las pequeñas y medianas empresas.
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6. A) En primer lugar, se propone mejorar la visibilidad de la RSE y la difusión de las
buenas prácticas (que añado ahora que son muchas) ya existentes, mediante la creación
de un premio europeo en 2012 y plataformas multilaterales en 2013 en diversos sectores
industriales. La RSE, vuelvo a destacarlo, tiene un indudable impacto sobre el ámbito
sociolaboral, y puede contribuir a mejorar las condiciones laborales una vez que se
asume con claridad que la RSE es un plus y no un mero “lavado de cara” ante la
sociedad. De ahí que sean loables los deseos de la Comisión de apoyar el diálogo social
en los ámbitos de la empleabilidad, el cambio demográfico y el envejecimiento activo,
la gestión de la diversidad, la igualdad de género, la educación y la formación, y la
salud y el bienestar de los trabajadores.
B) En segundo término se trata de mejorar la confianza en las empresas por parte de la
sociedad, y ahí la tarea es ciertamente compleja dado los numeroso casos de “fraude
social” que hemos vivido en los últimos años al calor de la crisis. De ahí que la
Comisión proponga tratar el problema “del marketing engañoso en relación con las
consecuencias medioambientales de los productos”, e iniciar un debate abierto entre
empresas, ciudadanos y otras partes interesadas “sobre el papel y el potencial de las
empresas en el siglo XXI”.
C) En tercer lugar, la Comisión apuesta por la mejora de los procesos de
autorregulación y corregulación en sede empresarial, siempre que se trate de códigos de
buenas prácticas que cumplan los requisitos de solvencia necesarios; es decir, debe
darse un análisis de todas las cuestiones que afectan a la empresa, unos indicadores de
rendimiento y de compromisos, el establecimiento de mecanismos de seguimiento, y
posibilitar las revisiones que sean necesarias en función de los cambios en los
acontecimientos económicos y sociales.
D) La Comisión apuesta, en cuarto lugar, por impulsar políticas en el ámbito del
consumo, la contratación pública y la inversión que incentivan la RSE en el mercado.
Por ejemplo, un consumo más responsable mediante la revisión del Plan de acción sobre
consumo y producción sostenibles, o la integración de criterios medioambientales y
sociales en la contratación pública, en el bien entendido en este último supuesto que la
Comisión recuerda una vez más que tales criterios no pueden discriminar a las PYMES
y que, además, “se respeten las disposiciones del Tratado sobre no discriminación,
igualdad de trato y transparencia”. En materia de inversión se anima (“invita” es la
palabra utilizada en el texto) a los fondos de inversión e instituciones financieras a
suscribir los principios de las Naciones Unidas para la inversión responsable, y se va
moderadamente más lejos en la medida propuesta en la Comunicación, ya que se va a
“estudiar” el requisito de que todos esos fondos informen a todos sus clientes “sobre
cualquier criterio de inversión ético o responsable que apliquen o cualquier norma o
código al que se adhieran”.
E) Hay que mejorar la información de carácter social y medioambiental por parte de las
empresas, y así lo pretende la Comisión. Se valora positivamente el esfuerzo realizado
por bastantes empresas, tanto de gran tamaño como de más reducida dimensión, pero
todavía queda mucho por hacer, ya que según los datos disponibles sólo 2.500 empresas
publican informes sobre la RSE o la sostenibilidad, dado que ciertamente coloca a la UE
en una posición de liderazgo mundial pero que “representa sólo una pequeña proporción
de las 42.000 grandes empresas que operan en la UE. Por consiguiente, y como quinta
propuesta, la Comisión anuncia que presentará (sin concreción de fecha, al menos en el
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7. documento ahora objeto de comentario) una proposición legislativa “sobre la
transparencia de la información social y medio ambiental que dan las empresas en todos
los sectores”.
F) Igualmente se propone una mayor integración de la RSE en la educación, la
formación y la investigación, tanto en la enseñanza secundaria como la universitaria,
con propuestas de ofrecimiento de apoyo financiero en el marco de los programas
“Aprendizaje permanente” y “Juventud en acción”. La Comisión anuncia también la
posibilidad de financiar “nuevas acciones de investigación sobre la RSE y de apoyar los
principios y las directrices sobre RSE en la investigación que aún se financia en el
marco del Séptimo Programa Marco —y de su sucesor, Horizonte 2020— y en la
construcción del Espacio Europeo de Investigación”.
G) En fin, la Comisión destaca la importancia de las políticas de RSE en los ámbitos
regionales y locales de los diferentes Estados, y anima a las autoridades políticas de
dichos ámbitos territoriales a realizar un “uso inteligente” de los fondos estructurales
para desarrollar la RSE y fomentar políticas sociales que atiendan a cuestiones tan
importantes, entre otras, como la pobreza y la inclusión social. También se propone la
mejora de la armonización de los enfoques europeo y mundial sobre RSE, y entre las
propuestas concretas destaca la invitación efectuada a todas las empresas europeas a
comprometerse a que en 2014, como máximo, respetarán la Declaración tripartita de
principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT. En la
misma línea, se seguirá actuando para conseguir que las empresas apliquen los
principios rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, que
tienen una indudable trascendencia sobre el ámbito laboral en cuanto que afectan a
cuestiones de primera importancia para millones de personas trabajadores como son “el
trabajo infantil, el trabajo forzoso en las cárceles, la trata de seres humanos, la igualdad
de género, la no discriminación, la libertad de asociación y la negociación colectiva”.
Por fin, la Comisión llama a la aplicación y respeto de los principios internacionalmente
reconocidos sobre la RSE por parte de los países que desean incorporarse a la UE, y de
ahí que la Comisión “seguirá teniéndolos en cuenta en el proceso de adhesión”.
Buena y detallada lectura del documento.
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