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Código de buenas prácticas en
materia electoral. Una visión crítica.
Abel Hernández Santos*

Conforme la democracia como forma de organización social se extiende en el
mundo occidental, aparecen organismos, documentos o escuelas de pensamiento
que pretenden dilucidar en qué consiste ésta y cuáles son sus principios
fundamentales.

Tan popularizada está la palabra que, salvo teóricos del pensamiento, pocos
tratan de dar una definición de democracia.

Así las cosas, no es casual que la Comisión Europea para la Democracia por el
Derecho, en lo sucesivo Comisión de Venecia, no explique qué significa pero sí
afirme en su Código de buenas prácticas en materia electoral que “La democracia
es uno de los pilares básicos del Consejo de Europa, junto con el respeto a los
derechos humanos y al Estado de Derecho, y no puede concebirse sin la
celebración de elecciones, el esqueleto procesal de todo sistema democrático”. 1

Eso sí, aclara el redactor del prólogo de la edición impresa por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, “para que las elecciones sean la
base de una auténtica democracia, es necesario que respeten los principios
1

Código de buenas prácticas en materia electoral, Directrices e informe
explicativo, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, Impreso por el
Tribunal del Poder Judicial de la Federación, México, 2011, Primera edición,
Prólogo, Página 5, Recuperado el 01 de enero de 2014 de
http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/informacion_importante/2012/04/
codigo_buenas_practicas_pdf_18140.pdf ISBN 978-607-708-055-8
1
básicos del patrimonio electoral europeo” 2, los cuales están contenidos en el
documento citado en el párrafo anterior. Por supuesto, el redactor es Gianni
Buquicchio, Presidente de la Comisión de Venecia en 2011.

¿Y cuáles son los principios del patrimonio electoral europeo?

Según la Comisión de Venecia, éste abarca dos aspectos:

El primero es el núcleo esencial del patrimonio electoral europeo, a
saber, los principios constitucionales del derecho electoral como el
sufragio universal, igual, libre, secreto y directo.

El segundo es el principio según el cual no es posible organizar
elecciones verdaderamente democráticas si no se respetan cierto
número de condiciones básicas de un Estado democrático basado en la
primacía del derecho, como los derechos fundamentales, la estabilidad
del derecho electoral y las garantías del procedimiento. 3

Aproximaciones a una definición de democracia

Desde la antigüedad existen autores que han tratado de definir lo que es la
democracia y no me referiré a ellos en este ensayo.

No obstante lo anterior, se inserta dos definiciones que me parecen interesantes:

La democracia es un sistema político donde la libertad es el valor
primero y esencial, que hace posible la alternancia del poder, a través
de un pluralismo respetuoso con el derecho a la libre expresión de
todos. Esta democracia debe acompañarse de instituciones políticas
2

Op. cit.

3

Op. cit. Página 26.
2
fuertes, especialmente de unos órganos legislativos elegidos, un poder
judicial independiente, un gobierno sometido al control parlamentario y
a la opinión pública, y permitir la emergencia de partidos políticos
independientes. Ella exige proteger toda forma de libertad de expresión,
en particular la de la prensa, los medios de comunicación y los medios
modernos de información. Ella también necesita la organización de
elecciones libres y periódicas, tanto a nivel nacional como local para
asegurar la alternancia del poder, la soberanía del pueblo y la puesta en
marcha de la descentralización, permitir a las sociedades locales
disponer de libertad de expresión y liberar las fuerzas creativas en el
contexto de sus especificidades culturales. 4

La democracia no es un fin en sí misma. En tanto que forma de
gobierno basada en el consentimiento de los gobernados, la
democracia es un medio para la realización de las vidas individuales y
para la consecución de objetivos comunes. Como tal, la democracia
expresa las aspiraciones humanas que se consideran universales.

Aunque ningún modelo concreto de democracia se impone sobre los
demás, sí pueden definirse sus principales elementos positivos. Entre
los más señalados destacan: un gobierno elegido y sujeto a
responsabilidad; un imperio de la ley transparente; unos medios de
comunicación social independientes, la protección de los derechos
humanos y la libertad de expresión; y la igual participación de todos en
la elección de la representación política. Estos valores democráticos
constituyen ideales realizables que actualmente iluminan las culturas

4

Definiciones de democracia. Recuperado el 01 de enero de 2014 de
http://www.ecoledelademocratie.org/es/definitionses.html
3
políticas de la mayoría de los pueblos del mundo y representan la
aspiración de muchos otros. 5

Y, a todo esto, ¿qué es la Comisión de Venecia?

La Comisión de Venecia es un órgano consultivo del Consejo de
Europa, integrado por expertos independientes en materia de derecho
constitucional y fue creada en 1990, después de la caída del muro de
Berlín,

en

un

momento

de

necesidad

urgente

de

asistencia

constitucional en Europa Central y Oriental.

Su nombre oficial es Comisión Europea para la Democracia por el
Derecho, pero debido a que su fundación y lugar de encuentro es
Venecia, Italia, donde sesiona cuatro veces al año, se le conoce
generalmente como la Comisión de Venecia.

La tarea principal de la Comisión de Venecia es ayudar y asesorar a los
distintos países en materia constitucional con el fin de mejorar el
funcionamiento de las instituciones democráticas y la protección de los
derechos humanos.

En 2009, la Comisión de Venecia atrajo la cobertura de noticias raras
por su opinión de que ‘la blasfemia no debería ser ilegal’. 6

Pero ese “patrimonio electoral europeo” del que se ufana la Comisión de Venecia
no es nuevo.

5

Manual del diplomático para la ayuda al desarrollo de la democracia. Comunidad
de Democracias. Página 5. Recuperado el 01 de enero de 2014 de
http://www.diplomatshandbook.org/pdf/Diplomats_Handbook_Spanish.pdf
6

Artículo sobre la Comisión de Venecia. Recuperado el 01 de enero de 2014 de
http://centrodeartigos.com/articulos-noticias-consejos/article_141332.html
4
Es más, no puede afirmar que es patrimonio europeo. A decir verdad, se
encuentra en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Dicho pacto fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución
2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de
1976. México firmó y ratificó el documento el 23 de marzo de 1981.

El artículo que interesa para este estudio establece lo siguiente:
Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los
siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país. 7

La disposición anterior se liga con el artículo 21 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 en París, que señala:
Artículo 21.

7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado el 01 de enero
de 2014 de http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
5
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán
de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto. 8
Tras esta larga disertación, parece poco sostenible el argumento de que los
principios democráticos son patrimonio electoral europeo.

No obstante lo anterior, y sin perder de vista que hay otras organizaciones tan
importantes como el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia, el documento
en sí es un esfuerzo notable por diseminar la democracia en el mundo, pero no el
primero, como se desprende de la lectura de la Declaración universal sobre la
democracia adoptada por el Consejo Interparlamentario en su 161 sesión
efectuada en El Cairo, Egipto, en septiembre de 1997. 9
Por lo que hace a México, “los principios fundamentales del patrimonio electoral
europeo” están en la Constitución y el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales desde, al menos, 1990, 1994 y 1996, con algunas
excepciones.

En el libro de texto denominado Proceso Electoral Federal, editado por el Tribunal
Electoral, se explica, valga la redundancia, el proceso electoral federal en México
8

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperada el 01 de enero de
2014 de http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

9

Declaración Universal sobre la democracia. Recuperada el 01 de enero de 2014
de http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/democracia.htm
6
a partir de su regulación en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Cofipe) y los distintos precedentes sostenidos por el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la materia. 10

Lo que no contempla la legislación mexicana es lo siguiente:
•

Derecho al sufragio pasivo de ciudadanos residentes en el extranjero. Por
lo que hace al voto activo, éste es sólo para la elección de presidente, vía
correo tradicional.

•

Reglas especiales que garanticen escaños reservados

a las minorías

nacionales.
•

Determinación, por parte de observadores electorales extranjeros, de la
existencia de irregularidades antes, durante y después de las elecciones.

•

Las candidaturas individuales, aunque están previstas en el artículo 35
constitucional, aún no se especifican en la ley.

•

La neutralidad de las autoridades públicas se prevé en el artículo 134
constitucional, pero no existe aún alguna norma secundaria que haga
aplicable el precepto.

En diciembre de 2011, y con miras al proceso electoral de 2012, Leonardo Valdés
Zurita, en ese entonces consejero presidente del Instituto Federal Electoral,
solicitó a la Comisión de Venecia una opinión sobre la legislación electoral de
México.

En un artículo para El Universal, publicado el 05 de agosto de 2013, Valdés Zurita
explicaba:

10

Proceso electoral Federal. Libro de texto. Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación. México, 2011. Recuperado el 01 de enero de 2014 de
http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_proceso_electoral.pdf
7
…convencido de que la opinión de expertos en materia electoral
siempre contribuye al desarrollo de las instituciones democráticas, es
que en diciembre de 2011 solicité a esa Comisión su opinión sobre tres
aspectos que se habían convertido en centrales para la preparación del
proceso electoral y que, ya en ese momento, se apreciaba serían
claves en la evaluación objetiva de la elección más grande en la historia
de México: el acceso de los partidos políticos a los medios de
comunicación; las funciones de arbitraje electoral relacionadas con las
quejas administrativas y sanciones por violaciones a la normatividad
electoral, así como las disposiciones legales y reglamentarias para
llevar a cabo la fiscalización de los recursos ejercidos por los partidos
políticos. 11

La opinión, de 32 páginas, fue entregada en junio de 2013. En ella se destaca que
…la legislación electoral es excesivamente compleja. El gran número
de disposiciones en la legislación y su carácter tan complejo intentan
cubrir cualquier posible situación, la cual debe ser descrita y regulada
por escrito. Esto parece implicar, a contrario, un enfoque formalista, que
da la impresión de que cualquier comportamiento que no esté
expresamente cubierto por la legislación electoral, está permitido. 12

La opinión concluye con diez recomendaciones:
•

Simplificar la legislación, que es muy compleja. Podría mejorarse
haciéndola más clara y concisa, de manera que resulte más

11

Valdés Zurita, Leonardo, artículo Comisión de Venecia: visión de expertos, El
Universal, 05 de agosto de 2013. Recuperado el 01 de enero de 2014 de
http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2013/08/65868.php
12

Opinión sobre la legislación electoral de México. Comisión de Venecia. Página
8. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.ife.org.mx/docs/IFEv2/CNCS/CNCSInformesCG/estaticos/2013/Opinion_Comision_de_Venecia_2013.pdf
8
comprensible para todas las instancias electorales interesadas.
La gran extensión de la legislación implica, por el contrario, que
se mantiene un enfoque formalista y existe la constante
necesidad de revisar la legislación.
•

Reconsiderar la prohibición de reelegir a los parlamentarios.

•

Establecer, de una manera más clara y concisa, los límites de
gastos de los partidos políticos, evitando las listas largas y las
diferentes categorías en el tipo de gastos a considerar. Debe
tomarse en cuenta la introducción de un criterio objetivo para
establecer límites de los gastos de los partidos políticos, por
ejemplo en cuanto a los tiempos en que los gastos se llevan a
cabo, lo cual podría ayudar para asegurar tanto a la supervisión
como

a

la

igualdad

de

condiciones.

Las

sanciones

correspondientes deben ser eficaces.
•

Definir claramente el alcance de las prohibiciones en campañas
electorales y la posición de individuos que no son candidatos ni
miembros de los partidos políticos.

•

Revisar las disposiciones relativas a la prohibición de la
denigración de partidos políticos y candidatos, ya que pueden
conducir a la censura de las declaraciones de los críticos del
gobierno o de aquéllos que solicitan un cambio constitucional,
pues esta es la verdadera esencia del debate democrático.

•

Regular el derecho de réplica.

•

Mejorar aún más el pluralismo de los medios de comunicación.

•

Promover la participación electoral de las minorías.

•

Reformar los porcentajes necesarios para anular las elecciones
al Congreso y para senadores de forma que sean coherentes,
además de introducir la posibilidad de anular la elección
presidencial en caso de violaciones graves el día de la elección.

9
•

Reforzar la efectividad de las medidas contra la compra de
votos. 13

Contrario sensu de lo expresado por Leonardo Valdés y la Comisión de Venecia,
opino que la postura de IDEA Internacional es más respetuosa de las mediciones
de la democracia:
•

Sólo los ciudadanos y demás personas que viven en el país que
se está evaluando deben llevar a cabo una evaluación de la
democracia, ya que son los únicos que conocen, por experiencia
propia, cómo la historia y la cultura de su país determinan su
enfoque de los principios democráticos.

•

La evaluación de la democracia por parte de los ciudadanos y
residentes de un país puede ser impulsada por organismos de
gobierno o externos sólo si se toman estrictas medidas
preventivas para garantizar la independencia de la evaluación.

•

El propósito principal de evaluar una democracia es contribuir al
debate público y a la concientización, y el ejercicio debe permitir
la expresión del entendimiento popular, así como el consenso de
los grupos de élite.

•

La evaluación debe ayudar a identificar prioridades para la
reforma y monitorear su progreso.

•

Los

criterios

de

evaluación

deben

surgir

de

principios

democráticos claramente definidos y contemplar el espectro más
amplio posible de temas sobre la democracia y, al mismo tiempo,
deben permitir a los evaluadores elegir los temas prioritarios para
el análisis según las necesidades locales.
•

Las evaluaciones deben consistir en juicios cualitativos sobre las
fortalezas y debilidades en cada área, reforzados por mediciones
cuantitativas cuando corresponda.

13

Ídem. Página 32.
10
•

Los evaluadores deben elegir puntos de referencia o estándares
para la evaluación en base a la historia del país, las prácticas
regionales

y

las

normas

internacionales

que

consideren

apropiadas.
•

El proceso de evaluación debe incluir amplias consultas públicas,
incluido un seminario nacional para validar las conclusiones.

•

Se debe implementar un marco de trabajo similar para evaluar
democracias antiguas y nuevas. 14

IDEA Internacional sostiene que:
•

La democratización es un proceso que requiere tiempo y
paciencia.

•

La democracia no se logra sólo mediante las elecciones.

•

Las prácticas democráticas se pueden comparar pero no
prescribir.

•

La democracia se construye desde el interior de las sociedades.

•

La democracia no se puede importar ni exportar, pero sí apoyar.

Toda persona tiene derecho a una vida digna y libre de temor, con una
participación justa en el aprovechamiento de los recursos de su país e
igualdad para expresarse sobre la forma en que es gobernada. 15
No obstante, reconoce que no existe la democracia perfecta y que la democracia
no se da en términos absolutos sino que está en continuo cambio.

Por otra parte, y hablando de organismos multinacionales que se identifican con
la promoción de la democracia, el 27 de junio de 2000 apareció la Declaración de

14

Evaluar la calidad de la democracia, Guía práctica, Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral 2009, Recuperada el 01 de enero de 2014 de
http://www.idea.int/publications/aqd/upload/Assessing-Guia-esp-web.pdf

15

Ídem. Página 17
11
Varsovia, emitida por la Comunidad de Democracias (en ella se integran más de
un centenar de países, incluido México) en la que se acordaba respetar y proteger
los siguientes principios y prácticas democráticas esenciales:

•

La voluntad del pueblo será la base de la autoridad de gobierno,
según se exprese por el ejercicio del derecho y deberes cívicos de los
ciudadanos a elegir a sus representantes a través de elecciones
periódicas, libres y justas con sufragio universal e igual, abiertas a
múltiples partidos, realizadas por votación secreta, vigiladas por
autoridades

electorales

independientes

y

libres

de

fraude

e

intimidación.
•

El derecho de toda persona al acceso igual al servicio público y a
tomar parte en el manejo de los asuntos públicos, directamente o a
través de representantes elegidos libremente.

•

El derecho de toda persona a la protección igual de la ley, sin
discriminación en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra clase, origen nacional o social, propiedad, nacimiento
o cualquier otra condición.

•

El derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, en
particular a intercambiar y recibir ideas e información a través de
cualquier medio, sin tener en cuenta las fronteras.

•

El derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión.

•

El derecho de toda persona al acceso igual a la educación.

•

El derecho de la prensa a recopilar, comunicar y divulgar información,
noticias y opiniones, sujeto solamente a las restricciones necesarias
en una sociedad democrática y prescritas por la ley, al mismo tiempo
que se tienen en cuenta la evolución de las prácticas internacionales
en este campo.

12
•

El derecho de toda persona al respeto a la vida privada y familiar, el
hogar, la correspondencia y las comunicaciones electrónicas, sin
interferencia arbitraria o ilícita.

•

El derecho de toda persona a la libertad de reunión y asociación
pacíficas, incluido el establecimiento de sus propios partidos políticos,
grupos cívicos, sindicatos u otros organismos, o de afiliarse a ellos,
con las garantías jurídicas necesarias para permitirles funcionar
libremente en condiciones de igualdad de trato ante la ley.

•

El derecho de los que pertenecen a grupos minoritarios o
desfavorecidos a la protección igual de la ley y la libertad de disfrutar
de su propia cultura, manifestar y practicar su propia religión, y usar su
propio idioma.

•

Nadie será objeto de arresto o detención arbitraria, ni sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le
denegarán las garantías procesales, entre ellas, la presunción de
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un tribunal.

•

Que los derechos mencionados supra, que son esenciales para la
participación plena y eficaz en una sociedad democrática, los haga
cumplir una judicatura competente, independiente e imparcial, abierta
al público y establecida y protegida por la ley.

•

Que los dirigentes elegidos apoyen la ley y funcionen estrictamente de
acuerdo con la constitución de cada país y los procedimientos
establecidos por la ley.

•

El derecho de los elegidos debidamente a formar gobierno, asumir sus
cargos y cumplir el mandato según se establezca por la ley.

•

La obligación del gobierno elegido de abstenerse de medidas
extraconstitucionales, de permitir la celebración de elecciones
periódicas y de respetar sus resultados, y de entregar el poder cuando
finalice su mandato legal.

13
•

Que las instituciones públicas sean transparentes y participatorias, y
rindan cuenta plenamente a los ciudadanos del país, y den pasos para
combatir la corrupción, que corroe la democracia.

•

Que

la

legislatura

sea

elegida

debidamente,

transparente

y

responsable ante el pueblo.
•

Que se establezca y conserve el control civil y democrático sobre los
militares.

•

Que todos los derechos humanos - civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales - sean promovidos y protegidos según se estipula
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros
instrumentos pertinentes de derechos humanos. 16

Como dato curioso, sólo uno de los participantes se negó a firmar esa declaración:
Francia.

Según la información de aquellos días, “en la negativa a firmar subyace la
resistencia de Francia a dejarse uncir bajo el yugo de Estados Unidos, sobre todo
con la secretaria de Estado Madeleine Albright como arriera”. 17

La conferencia de Varsovia tenía el tufo casi palpable de un montaje
cuyos hilos ha movido Washington. Algún diplomático supone detrás de
la organización de esta conferencia un intento de Estados Unidos de
comerle al terreno a la Unión Europea, sobre todo en el este de Europa.
La reacción de Francia equivale a un golpe en los nudillos a Estados

16

La declaración de Varsovia. Texto en español tomado de Red de Seguridad y
Defensa de América Latina. Recuperado el 02 de enero de 2014 de
http://www.resdal.org/Archivo/d0000188.htm

17

Francia se niega a firmar la Declaración de Varsovia de apoyo a la democracia,
Diario El País, 28 de junio de 2000, Recuperado el 02 de enero de 2014 de
http://elpais.com/diario/2000/06/28/internacional/962143211_850215.html
14
Unidos

y

Albright,

que

pronto

dejará

su

cargo,

pero

deja

institucionalizada para el futuro la conferencia Hacia las democracias. 18

CONCLUSIONES

Si bien es cierto que un “código de buenas prácticas” pretende ser una hoja de
ruta para la realización exitosa de acciones en un determinado ámbito del
quehacer humano, no menos cierto es que ese tipo de documentos no puede ser
ofrecido como una receta de cocina que funcionará en cualquier lugar de la tierra
tal como lo hacen las leyes naturales, léase ley de la gravedad.

Cualquier documento emitido por organismos nacionales o internacionales,
gubernamentales o no, lleva implícito un sesgo ideológico determinado. No debe
sorprender, entonces, que escritos con un fin en apariencia similar presenten
visiones contradictorias entre sí.

Así las cosas, Estados Unidos y Europa se proclaman, cada uno por su lado y en
atención a sus propios intereses, como paladines de la democracia. Lo más
sensato para México, en consecuencia, es quitarse el espíritu malinchista de
buscar en el extranjero la solución a los problemas nacionales.

Finalmente, concuerdo en que el término “buenas prácticas” es una traducción
deficiente del vocablo inglés best practices. 19

* Alumno de la maestría en Derecho Electoral de la Universidad de Xalapa.
Enero de 2014.

18

Ídem.

19

Buenas prácticas, artículo de Wikipedia, Recuperado el 02 de enero de 2014 de
http://es.wikipedia.org/wiki/Buenas_pr%C3%A1cticas
15
BIBLIOGRAFÍA

Artículo sobre la Comisión de Venecia. Recuperado el 01 de enero de 2014 de
http://centrodeartigos.com/articulos-noticias-consejos/article_141332.html
Buenas prácticas, artículo de Wikipedia, Recuperado el 02 de enero de 2014 de
http://es.wikipedia.org/wiki/Buenas_pr%C3%A1cticas
Código de buenas prácticas en materia electoral, Directrices e informe explicativo,
Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, Impreso por el Tribunal del Poder
Judicial de la Federación, México, 2011, Primera edición, Prólogo, Página 5, Recuperado
el 01 de enero de 2014 de
http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/informacion_importante/2012/04/
codigo_buenas_practicas_pdf_18140.pdf ISBN 978-607-708-055-8

Comisión de Venecia. Opinión sobre la legislación electoral de México. Página 8.
Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.ife.org.mx/docs/IFEv2/CNCS/CNCSInformesCG/estaticos/2013/Opinion_Comision_de_Venecia_2013.pdf

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperada el 01 de enero de
2014 de http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
Declaración Universal sobre la democracia. Recuperada el 01 de enero de 2014
de http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/democracia.htm
Definiciones de democracia. Recuperado el 01 de enero de 2014 de
http://www.ecoledelademocratie.org/es/definitionses.html
Evaluar la calidad de la democracia, Guía práctica, Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral, 2009, Recuperada el 01 de enero de 2014
de http://www.idea.int/publications/aqd/upload/Assessing-Guia-esp-web.pdf
Francia se niega a firmar la Declaración de Varsovia de apoyo a la democracia,
Diario El País, 28 de junio de 2000, Recuperado el 02 de enero de 2014 de
http://elpais.com/diario/2000/06/28/internacional/962143211_850215.html
La declaración de Varsovia. Texto en español tomado de Red de Seguridad y
Defensa de América Latina. Recuperado el 02 de enero de 2014 de
http://www.resdal.org/Archivo/d0000188.htm
Manual del diplomático para la ayuda al desarrollo de la democracia. Comunidad
de Democracias. Página 5. Recuperado el 01 de enero de 2014 de
http://www.diplomatshandbook.org/pdf/Diplomats_Handbook_Spanish.pdf
16
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado el 01 de enero
de 2014 de http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
Proceso electoral Federal. Libro de texto. Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación. México, 2011. Recuperado el 01 de enero de 2014 de
http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_proceso_electoral.pdf
Valdés Zurita, Leonardo, artículo Comisión de Venecia: visión de expertos, El
Universal, 05 de agosto de 2013. Recuperado el 01 de enero de 2014 de
http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2013/08/65868.php

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Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

  • 1. Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica. Abel Hernández Santos* Conforme la democracia como forma de organización social se extiende en el mundo occidental, aparecen organismos, documentos o escuelas de pensamiento que pretenden dilucidar en qué consiste ésta y cuáles son sus principios fundamentales. Tan popularizada está la palabra que, salvo teóricos del pensamiento, pocos tratan de dar una definición de democracia. Así las cosas, no es casual que la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, en lo sucesivo Comisión de Venecia, no explique qué significa pero sí afirme en su Código de buenas prácticas en materia electoral que “La democracia es uno de los pilares básicos del Consejo de Europa, junto con el respeto a los derechos humanos y al Estado de Derecho, y no puede concebirse sin la celebración de elecciones, el esqueleto procesal de todo sistema democrático”. 1 Eso sí, aclara el redactor del prólogo de la edición impresa por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “para que las elecciones sean la base de una auténtica democracia, es necesario que respeten los principios 1 Código de buenas prácticas en materia electoral, Directrices e informe explicativo, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, Impreso por el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, México, 2011, Primera edición, Prólogo, Página 5, Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/informacion_importante/2012/04/ codigo_buenas_practicas_pdf_18140.pdf ISBN 978-607-708-055-8 1
  • 2. básicos del patrimonio electoral europeo” 2, los cuales están contenidos en el documento citado en el párrafo anterior. Por supuesto, el redactor es Gianni Buquicchio, Presidente de la Comisión de Venecia en 2011. ¿Y cuáles son los principios del patrimonio electoral europeo? Según la Comisión de Venecia, éste abarca dos aspectos: El primero es el núcleo esencial del patrimonio electoral europeo, a saber, los principios constitucionales del derecho electoral como el sufragio universal, igual, libre, secreto y directo. El segundo es el principio según el cual no es posible organizar elecciones verdaderamente democráticas si no se respetan cierto número de condiciones básicas de un Estado democrático basado en la primacía del derecho, como los derechos fundamentales, la estabilidad del derecho electoral y las garantías del procedimiento. 3 Aproximaciones a una definición de democracia Desde la antigüedad existen autores que han tratado de definir lo que es la democracia y no me referiré a ellos en este ensayo. No obstante lo anterior, se inserta dos definiciones que me parecen interesantes: La democracia es un sistema político donde la libertad es el valor primero y esencial, que hace posible la alternancia del poder, a través de un pluralismo respetuoso con el derecho a la libre expresión de todos. Esta democracia debe acompañarse de instituciones políticas 2 Op. cit. 3 Op. cit. Página 26. 2
  • 3. fuertes, especialmente de unos órganos legislativos elegidos, un poder judicial independiente, un gobierno sometido al control parlamentario y a la opinión pública, y permitir la emergencia de partidos políticos independientes. Ella exige proteger toda forma de libertad de expresión, en particular la de la prensa, los medios de comunicación y los medios modernos de información. Ella también necesita la organización de elecciones libres y periódicas, tanto a nivel nacional como local para asegurar la alternancia del poder, la soberanía del pueblo y la puesta en marcha de la descentralización, permitir a las sociedades locales disponer de libertad de expresión y liberar las fuerzas creativas en el contexto de sus especificidades culturales. 4 La democracia no es un fin en sí misma. En tanto que forma de gobierno basada en el consentimiento de los gobernados, la democracia es un medio para la realización de las vidas individuales y para la consecución de objetivos comunes. Como tal, la democracia expresa las aspiraciones humanas que se consideran universales. Aunque ningún modelo concreto de democracia se impone sobre los demás, sí pueden definirse sus principales elementos positivos. Entre los más señalados destacan: un gobierno elegido y sujeto a responsabilidad; un imperio de la ley transparente; unos medios de comunicación social independientes, la protección de los derechos humanos y la libertad de expresión; y la igual participación de todos en la elección de la representación política. Estos valores democráticos constituyen ideales realizables que actualmente iluminan las culturas 4 Definiciones de democracia. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.ecoledelademocratie.org/es/definitionses.html 3
  • 4. políticas de la mayoría de los pueblos del mundo y representan la aspiración de muchos otros. 5 Y, a todo esto, ¿qué es la Comisión de Venecia? La Comisión de Venecia es un órgano consultivo del Consejo de Europa, integrado por expertos independientes en materia de derecho constitucional y fue creada en 1990, después de la caída del muro de Berlín, en un momento de necesidad urgente de asistencia constitucional en Europa Central y Oriental. Su nombre oficial es Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, pero debido a que su fundación y lugar de encuentro es Venecia, Italia, donde sesiona cuatro veces al año, se le conoce generalmente como la Comisión de Venecia. La tarea principal de la Comisión de Venecia es ayudar y asesorar a los distintos países en materia constitucional con el fin de mejorar el funcionamiento de las instituciones democráticas y la protección de los derechos humanos. En 2009, la Comisión de Venecia atrajo la cobertura de noticias raras por su opinión de que ‘la blasfemia no debería ser ilegal’. 6 Pero ese “patrimonio electoral europeo” del que se ufana la Comisión de Venecia no es nuevo. 5 Manual del diplomático para la ayuda al desarrollo de la democracia. Comunidad de Democracias. Página 5. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.diplomatshandbook.org/pdf/Diplomats_Handbook_Spanish.pdf 6 Artículo sobre la Comisión de Venecia. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://centrodeartigos.com/articulos-noticias-consejos/article_141332.html 4
  • 5. Es más, no puede afirmar que es patrimonio europeo. A decir verdad, se encuentra en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dicho pacto fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976. México firmó y ratificó el documento el 23 de marzo de 1981. El artículo que interesa para este estudio establece lo siguiente: Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 7 La disposición anterior se liga con el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 en París, que señala: Artículo 21. 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm 5
  • 6. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 8 Tras esta larga disertación, parece poco sostenible el argumento de que los principios democráticos son patrimonio electoral europeo. No obstante lo anterior, y sin perder de vista que hay otras organizaciones tan importantes como el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia, el documento en sí es un esfuerzo notable por diseminar la democracia en el mundo, pero no el primero, como se desprende de la lectura de la Declaración universal sobre la democracia adoptada por el Consejo Interparlamentario en su 161 sesión efectuada en El Cairo, Egipto, en septiembre de 1997. 9 Por lo que hace a México, “los principios fundamentales del patrimonio electoral europeo” están en la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales desde, al menos, 1990, 1994 y 1996, con algunas excepciones. En el libro de texto denominado Proceso Electoral Federal, editado por el Tribunal Electoral, se explica, valga la redundancia, el proceso electoral federal en México 8 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml 9 Declaración Universal sobre la democracia. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/democracia.htm 6
  • 7. a partir de su regulación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y los distintos precedentes sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la materia. 10 Lo que no contempla la legislación mexicana es lo siguiente: • Derecho al sufragio pasivo de ciudadanos residentes en el extranjero. Por lo que hace al voto activo, éste es sólo para la elección de presidente, vía correo tradicional. • Reglas especiales que garanticen escaños reservados a las minorías nacionales. • Determinación, por parte de observadores electorales extranjeros, de la existencia de irregularidades antes, durante y después de las elecciones. • Las candidaturas individuales, aunque están previstas en el artículo 35 constitucional, aún no se especifican en la ley. • La neutralidad de las autoridades públicas se prevé en el artículo 134 constitucional, pero no existe aún alguna norma secundaria que haga aplicable el precepto. En diciembre de 2011, y con miras al proceso electoral de 2012, Leonardo Valdés Zurita, en ese entonces consejero presidente del Instituto Federal Electoral, solicitó a la Comisión de Venecia una opinión sobre la legislación electoral de México. En un artículo para El Universal, publicado el 05 de agosto de 2013, Valdés Zurita explicaba: 10 Proceso electoral Federal. Libro de texto. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2011. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_proceso_electoral.pdf 7
  • 8. …convencido de que la opinión de expertos en materia electoral siempre contribuye al desarrollo de las instituciones democráticas, es que en diciembre de 2011 solicité a esa Comisión su opinión sobre tres aspectos que se habían convertido en centrales para la preparación del proceso electoral y que, ya en ese momento, se apreciaba serían claves en la evaluación objetiva de la elección más grande en la historia de México: el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación; las funciones de arbitraje electoral relacionadas con las quejas administrativas y sanciones por violaciones a la normatividad electoral, así como las disposiciones legales y reglamentarias para llevar a cabo la fiscalización de los recursos ejercidos por los partidos políticos. 11 La opinión, de 32 páginas, fue entregada en junio de 2013. En ella se destaca que …la legislación electoral es excesivamente compleja. El gran número de disposiciones en la legislación y su carácter tan complejo intentan cubrir cualquier posible situación, la cual debe ser descrita y regulada por escrito. Esto parece implicar, a contrario, un enfoque formalista, que da la impresión de que cualquier comportamiento que no esté expresamente cubierto por la legislación electoral, está permitido. 12 La opinión concluye con diez recomendaciones: • Simplificar la legislación, que es muy compleja. Podría mejorarse haciéndola más clara y concisa, de manera que resulte más 11 Valdés Zurita, Leonardo, artículo Comisión de Venecia: visión de expertos, El Universal, 05 de agosto de 2013. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2013/08/65868.php 12 Opinión sobre la legislación electoral de México. Comisión de Venecia. Página 8. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.ife.org.mx/docs/IFEv2/CNCS/CNCSInformesCG/estaticos/2013/Opinion_Comision_de_Venecia_2013.pdf 8
  • 9. comprensible para todas las instancias electorales interesadas. La gran extensión de la legislación implica, por el contrario, que se mantiene un enfoque formalista y existe la constante necesidad de revisar la legislación. • Reconsiderar la prohibición de reelegir a los parlamentarios. • Establecer, de una manera más clara y concisa, los límites de gastos de los partidos políticos, evitando las listas largas y las diferentes categorías en el tipo de gastos a considerar. Debe tomarse en cuenta la introducción de un criterio objetivo para establecer límites de los gastos de los partidos políticos, por ejemplo en cuanto a los tiempos en que los gastos se llevan a cabo, lo cual podría ayudar para asegurar tanto a la supervisión como a la igualdad de condiciones. Las sanciones correspondientes deben ser eficaces. • Definir claramente el alcance de las prohibiciones en campañas electorales y la posición de individuos que no son candidatos ni miembros de los partidos políticos. • Revisar las disposiciones relativas a la prohibición de la denigración de partidos políticos y candidatos, ya que pueden conducir a la censura de las declaraciones de los críticos del gobierno o de aquéllos que solicitan un cambio constitucional, pues esta es la verdadera esencia del debate democrático. • Regular el derecho de réplica. • Mejorar aún más el pluralismo de los medios de comunicación. • Promover la participación electoral de las minorías. • Reformar los porcentajes necesarios para anular las elecciones al Congreso y para senadores de forma que sean coherentes, además de introducir la posibilidad de anular la elección presidencial en caso de violaciones graves el día de la elección. 9
  • 10. • Reforzar la efectividad de las medidas contra la compra de votos. 13 Contrario sensu de lo expresado por Leonardo Valdés y la Comisión de Venecia, opino que la postura de IDEA Internacional es más respetuosa de las mediciones de la democracia: • Sólo los ciudadanos y demás personas que viven en el país que se está evaluando deben llevar a cabo una evaluación de la democracia, ya que son los únicos que conocen, por experiencia propia, cómo la historia y la cultura de su país determinan su enfoque de los principios democráticos. • La evaluación de la democracia por parte de los ciudadanos y residentes de un país puede ser impulsada por organismos de gobierno o externos sólo si se toman estrictas medidas preventivas para garantizar la independencia de la evaluación. • El propósito principal de evaluar una democracia es contribuir al debate público y a la concientización, y el ejercicio debe permitir la expresión del entendimiento popular, así como el consenso de los grupos de élite. • La evaluación debe ayudar a identificar prioridades para la reforma y monitorear su progreso. • Los criterios de evaluación deben surgir de principios democráticos claramente definidos y contemplar el espectro más amplio posible de temas sobre la democracia y, al mismo tiempo, deben permitir a los evaluadores elegir los temas prioritarios para el análisis según las necesidades locales. • Las evaluaciones deben consistir en juicios cualitativos sobre las fortalezas y debilidades en cada área, reforzados por mediciones cuantitativas cuando corresponda. 13 Ídem. Página 32. 10
  • 11. • Los evaluadores deben elegir puntos de referencia o estándares para la evaluación en base a la historia del país, las prácticas regionales y las normas internacionales que consideren apropiadas. • El proceso de evaluación debe incluir amplias consultas públicas, incluido un seminario nacional para validar las conclusiones. • Se debe implementar un marco de trabajo similar para evaluar democracias antiguas y nuevas. 14 IDEA Internacional sostiene que: • La democratización es un proceso que requiere tiempo y paciencia. • La democracia no se logra sólo mediante las elecciones. • Las prácticas democráticas se pueden comparar pero no prescribir. • La democracia se construye desde el interior de las sociedades. • La democracia no se puede importar ni exportar, pero sí apoyar. Toda persona tiene derecho a una vida digna y libre de temor, con una participación justa en el aprovechamiento de los recursos de su país e igualdad para expresarse sobre la forma en que es gobernada. 15 No obstante, reconoce que no existe la democracia perfecta y que la democracia no se da en términos absolutos sino que está en continuo cambio. Por otra parte, y hablando de organismos multinacionales que se identifican con la promoción de la democracia, el 27 de junio de 2000 apareció la Declaración de 14 Evaluar la calidad de la democracia, Guía práctica, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral 2009, Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.idea.int/publications/aqd/upload/Assessing-Guia-esp-web.pdf 15 Ídem. Página 17 11
  • 12. Varsovia, emitida por la Comunidad de Democracias (en ella se integran más de un centenar de países, incluido México) en la que se acordaba respetar y proteger los siguientes principios y prácticas democráticas esenciales: • La voluntad del pueblo será la base de la autoridad de gobierno, según se exprese por el ejercicio del derecho y deberes cívicos de los ciudadanos a elegir a sus representantes a través de elecciones periódicas, libres y justas con sufragio universal e igual, abiertas a múltiples partidos, realizadas por votación secreta, vigiladas por autoridades electorales independientes y libres de fraude e intimidación. • El derecho de toda persona al acceso igual al servicio público y a tomar parte en el manejo de los asuntos públicos, directamente o a través de representantes elegidos libremente. • El derecho de toda persona a la protección igual de la ley, sin discriminación en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra clase, origen nacional o social, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición. • El derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, en particular a intercambiar y recibir ideas e información a través de cualquier medio, sin tener en cuenta las fronteras. • El derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. • El derecho de toda persona al acceso igual a la educación. • El derecho de la prensa a recopilar, comunicar y divulgar información, noticias y opiniones, sujeto solamente a las restricciones necesarias en una sociedad democrática y prescritas por la ley, al mismo tiempo que se tienen en cuenta la evolución de las prácticas internacionales en este campo. 12
  • 13. • El derecho de toda persona al respeto a la vida privada y familiar, el hogar, la correspondencia y las comunicaciones electrónicas, sin interferencia arbitraria o ilícita. • El derecho de toda persona a la libertad de reunión y asociación pacíficas, incluido el establecimiento de sus propios partidos políticos, grupos cívicos, sindicatos u otros organismos, o de afiliarse a ellos, con las garantías jurídicas necesarias para permitirles funcionar libremente en condiciones de igualdad de trato ante la ley. • El derecho de los que pertenecen a grupos minoritarios o desfavorecidos a la protección igual de la ley y la libertad de disfrutar de su propia cultura, manifestar y practicar su propia religión, y usar su propio idioma. • Nadie será objeto de arresto o detención arbitraria, ni sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le denegarán las garantías procesales, entre ellas, la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un tribunal. • Que los derechos mencionados supra, que son esenciales para la participación plena y eficaz en una sociedad democrática, los haga cumplir una judicatura competente, independiente e imparcial, abierta al público y establecida y protegida por la ley. • Que los dirigentes elegidos apoyen la ley y funcionen estrictamente de acuerdo con la constitución de cada país y los procedimientos establecidos por la ley. • El derecho de los elegidos debidamente a formar gobierno, asumir sus cargos y cumplir el mandato según se establezca por la ley. • La obligación del gobierno elegido de abstenerse de medidas extraconstitucionales, de permitir la celebración de elecciones periódicas y de respetar sus resultados, y de entregar el poder cuando finalice su mandato legal. 13
  • 14. • Que las instituciones públicas sean transparentes y participatorias, y rindan cuenta plenamente a los ciudadanos del país, y den pasos para combatir la corrupción, que corroe la democracia. • Que la legislatura sea elegida debidamente, transparente y responsable ante el pueblo. • Que se establezca y conserve el control civil y democrático sobre los militares. • Que todos los derechos humanos - civiles, culturales, económicos, políticos y sociales - sean promovidos y protegidos según se estipula en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos pertinentes de derechos humanos. 16 Como dato curioso, sólo uno de los participantes se negó a firmar esa declaración: Francia. Según la información de aquellos días, “en la negativa a firmar subyace la resistencia de Francia a dejarse uncir bajo el yugo de Estados Unidos, sobre todo con la secretaria de Estado Madeleine Albright como arriera”. 17 La conferencia de Varsovia tenía el tufo casi palpable de un montaje cuyos hilos ha movido Washington. Algún diplomático supone detrás de la organización de esta conferencia un intento de Estados Unidos de comerle al terreno a la Unión Europea, sobre todo en el este de Europa. La reacción de Francia equivale a un golpe en los nudillos a Estados 16 La declaración de Varsovia. Texto en español tomado de Red de Seguridad y Defensa de América Latina. Recuperado el 02 de enero de 2014 de http://www.resdal.org/Archivo/d0000188.htm 17 Francia se niega a firmar la Declaración de Varsovia de apoyo a la democracia, Diario El País, 28 de junio de 2000, Recuperado el 02 de enero de 2014 de http://elpais.com/diario/2000/06/28/internacional/962143211_850215.html 14
  • 15. Unidos y Albright, que pronto dejará su cargo, pero deja institucionalizada para el futuro la conferencia Hacia las democracias. 18 CONCLUSIONES Si bien es cierto que un “código de buenas prácticas” pretende ser una hoja de ruta para la realización exitosa de acciones en un determinado ámbito del quehacer humano, no menos cierto es que ese tipo de documentos no puede ser ofrecido como una receta de cocina que funcionará en cualquier lugar de la tierra tal como lo hacen las leyes naturales, léase ley de la gravedad. Cualquier documento emitido por organismos nacionales o internacionales, gubernamentales o no, lleva implícito un sesgo ideológico determinado. No debe sorprender, entonces, que escritos con un fin en apariencia similar presenten visiones contradictorias entre sí. Así las cosas, Estados Unidos y Europa se proclaman, cada uno por su lado y en atención a sus propios intereses, como paladines de la democracia. Lo más sensato para México, en consecuencia, es quitarse el espíritu malinchista de buscar en el extranjero la solución a los problemas nacionales. Finalmente, concuerdo en que el término “buenas prácticas” es una traducción deficiente del vocablo inglés best practices. 19 * Alumno de la maestría en Derecho Electoral de la Universidad de Xalapa. Enero de 2014. 18 Ídem. 19 Buenas prácticas, artículo de Wikipedia, Recuperado el 02 de enero de 2014 de http://es.wikipedia.org/wiki/Buenas_pr%C3%A1cticas 15
  • 16. BIBLIOGRAFÍA Artículo sobre la Comisión de Venecia. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://centrodeartigos.com/articulos-noticias-consejos/article_141332.html Buenas prácticas, artículo de Wikipedia, Recuperado el 02 de enero de 2014 de http://es.wikipedia.org/wiki/Buenas_pr%C3%A1cticas Código de buenas prácticas en materia electoral, Directrices e informe explicativo, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, Impreso por el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, México, 2011, Primera edición, Prólogo, Página 5, Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/informacion_importante/2012/04/ codigo_buenas_practicas_pdf_18140.pdf ISBN 978-607-708-055-8 Comisión de Venecia. Opinión sobre la legislación electoral de México. Página 8. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.ife.org.mx/docs/IFEv2/CNCS/CNCSInformesCG/estaticos/2013/Opinion_Comision_de_Venecia_2013.pdf Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml Declaración Universal sobre la democracia. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/democracia.htm Definiciones de democracia. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.ecoledelademocratie.org/es/definitionses.html Evaluar la calidad de la democracia, Guía práctica, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, 2009, Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.idea.int/publications/aqd/upload/Assessing-Guia-esp-web.pdf Francia se niega a firmar la Declaración de Varsovia de apoyo a la democracia, Diario El País, 28 de junio de 2000, Recuperado el 02 de enero de 2014 de http://elpais.com/diario/2000/06/28/internacional/962143211_850215.html La declaración de Varsovia. Texto en español tomado de Red de Seguridad y Defensa de América Latina. Recuperado el 02 de enero de 2014 de http://www.resdal.org/Archivo/d0000188.htm Manual del diplomático para la ayuda al desarrollo de la democracia. Comunidad de Democracias. Página 5. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.diplomatshandbook.org/pdf/Diplomats_Handbook_Spanish.pdf 16
  • 17. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm Proceso electoral Federal. Libro de texto. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2011. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_proceso_electoral.pdf Valdés Zurita, Leonardo, artículo Comisión de Venecia: visión de expertos, El Universal, 05 de agosto de 2013. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2013/08/65868.php 17