1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización: Derecho Penal Internacional
Cátedra: Derechos Internacional de los Derechos Humanos II
Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández
SISTEMA EUROPEO
DE
DERECHOS HUMANOS
Álvarez Núñez, Menfis del Carmen .C.I.V-10.784.470
Sifontes Rodríguez, Luis Enrique C.I.V-8.225.156
Caracas, febrero 2017
2. Periodo
Creación
• (1950-1959) que culmina con la constitución del Tribunal de
Estrasburgo
Período de
desarrollo
• 1959 hasta la entrada en vigor del protocolo 11 en 1998, y
la constitución del “nuevo Tribunal”; el período de
funcionamiento de ese nuevo Tribunal, hasta la reforma
llevada a cabo por el protocolo 14, el año 2010.
Último
periodo,
• A partir de la entrada en vigor del protocolo 14 y la puesta
en práctica de las notables novedades que este introduce.
APROXIMACIÓN HISTÓRICA
Fuente: Elaboración propia
3. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL
SISTEMA
Convenio para la
Protección de los
Derechos
Fundamentales y
las Libertades
Públicas aprobado
en Roma el día 4
de noviembre de
1950
Fuente: Elaboración propia
4. PROTOCOLOS ADICIONALES
• El sistema de protección creado con el Convenio ha evolucionado con el paso del tiempo mediante la aprobación
de diversos protocolos que lo complementan. Para que cada protocolo entre en vigor, es necesario que sea
ratificado por un número mínimo de países o por la totalidad de los mismos, según cuál sea su finalidad. Desde
1950, han sido adoptados 16 protocolos.
• Los protocolos más conocidos son los llamados protocolos adicionales, destinados a ampliar el listado de derechos inicial. Incorpora la
garantía de derechos que no habían sido recogidos en el Convenio y que sólo obligan a los Estados que, habiendo ya ratificado el
Convenio, ratifican a su vez el concreto protocolo. Entran en vigor cuando el protocolo en cuestión reúne un número mínimo de
ratificaciones que él mismo establece. Son los siguientes:
• El Protocolo nº 1, de 1952, incorpora los derechos a la propiedad, a la educación y a la celebración de elecciones libres.
• l Protocolo nº 4, de 1963, prohíbe la prisión por deudas, regula la libertad de circulación, prohíbe que un Estado expulse a sus nacionales y
prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.
• El Protocolo nº 6, de 1983, prohíbe la pena de muerte, excepto en caso de guerra.
• El Protocolo nº 7, de 1984, establece garantías de procedimiento en el caso de expulsión de extranjeros, reconoce el derecho a un doble
grado de jurisdicción en materia penal, establece el derecho a indemnización en caso de error judicial, establece el derecho a no ser
juzgado dos veces por el mismo delito e instituye la igualdad entre cónyuges.32
• El Protocolo nº 12, de 2000, incorporó una prohibición general de discriminación en la aplicación de cualquier derecho reconocido
legalmente.
• El Protocolo nº 13 (de 3 de mayo de 2002) extiende la abolición de la pena de muerte y la prohíbe en cualquier circunstancia, incluso en
tiempos de guerra.
• El Protocolo nº 16, de 2 de octubre de 2013 35 , permite la presentación de consultas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (más
conocido como TEDH, en España) por parte de los altos tribunales nacionales y regula el procedimiento que se ha de seguir para que el
TEDH emita un dictamen consultivo. La debilidad principal de este protocolo es que los dictámenes consultivos del TEDH (le dicen al
tribunal nacional cómo interpretar el Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) -se parece a lo que hace el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto de las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales-) no son
vinculantes (no está obligado el Alto tribunal a seguir esa interpretación dada por el TEDH), así como que los jueces del TEDH disidentes
pueden emitir votos particulares (exponer sus argumentos de porqué consideran que se debería interpretar de otra manera). Esto último
hace que los Estados parte pueden acogerse a una interpretación minoritaria del CEDH y, por lo tanto, haber discrepancias en la
protección de los DDHH entre los diferentes tribunales internos y entre los diferentes Estados parte del Protocolo.
5. PROTOCOLOS PROCEDIMENTALES
• Otros protocolos han efectuado importantes modificaciones en el procedimiento de
protección de los derechos, debiendo por ello ser firmados por todos los estados parte
para que entren en vigor.
• El Protocolo nº 11 (noviembre 1998) revisó en profundidad el texto de la Convención con
el fin de modificar el procedimiento de protección de los derechos. Suprimió la Comisión
Europea de los Derechos Humanos y reformó el Tribunal, permitiendo que los individuos
presentaran demandas directamente ante él.
• El Protocolo nº 14 (mayo 2004) completa los mecanismos de control del Convenio.
Asimismo, hace más eficiente el sistema europeo de derechos humanos. Ha sido
ampliado por el Acuerdo de Madrid, en mayo de 2009.
• Las disposiciones incorporadas por los protocolos nº 2, nº 3, nº 5 y nº 8 fueron
sustituidas por las del Protocolo nº 11. Este último también abrogó el Protocolo nº 9. En
cuanto al Protocolo nº 10, nunca llegó a entrar en vigor y su contenido quedó superado al
ser aprobado el Protocolo nº 11.
6. ASPECTOS DEL CONVENIO
RADICAL
INNOVACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Se firma en el marco del Consejo de
Europa
Requisito sine quanon para su pertenencia . Firma
. (Art. 59)
Diversos órganos a que se refiere el Convenio
(Comité de ministros, Secretario General) son
órganos del Consejo de Europa
Preámbulo, se basa en la creencia de que el
mantenimiento de la paz reposaba en la
existencia der regímenes democráticos y de
un respeto común de los derechos humanos.
Garantía Colectiva –Iniciativa privada
7. ASPECTOS DEL CONVENIO
RADICAL
INNOVACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Aseguramiento de su vigencia mediante el
Consejo de Ministros -velar por el
cumplimiento por los Estados miembros de
las decisiones adoptadas por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos
.
Suplir el carácter eminentemente
declarativo de las Sentencias del
Tribunal, al establecer un mecanismo que
asegure su ejecución
La lista de derechos incluidos
en el convenio es
notablemente inferior, a la
incluida en el convenio de
1948 de la Asamblea de las
Naciones Unidas
Los sucesivos protocolos
ampliaron el ámbito de
derechos humanos
protegidos
8. EL CARÁCTER JURISDICCIONAL
DEL SISTEMA
Se diseñó desde el
principio con una
vocación
eminentemente
jurisdiccional
Tribunal con las
características que
definen la jurisdicción:
la independencia e
imparcialidad de sus
miembros
El carácter de fuerza
vinculante de sus
decisiones
Modificado para
reforzar el carácter
jurisdiccional
9. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA EUROPEO
Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)
Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)/No es un órgano dirigido a la
protección de los DDHH, pero puede intervenir en los procesos de
vulneración de los DDHH
Comisión Europea/No es un órgano dirigido a la protección de los
DDHH , pero puede intervenir en lo proceso de vulneración de DDHH
10. La Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE
Vinculante para todas las actividades de la UE
54 artículos en 6 títulos:
Libertades Igualdad
Solidaridad Ciudadanía Justicia
Dignidad
Fuente: Página Consejo de Europa
11. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA EUROPEO
Jueces elegidos
por la Asamblea
Parlamentaria del
Consejo de
Europa
9 años, sin
posibilidad de
reelección
Servicio de carácter
permanente
Incompatibilidad
con otra
ocupación que
pueda afectar su
independencia
1 a titulo de cada
Estado
independientemente
de su población/Terna
presentada pro el
mismo gobierno con
trasparencia
Los jueces del
Tribunal sólo
podrán ser
destituidos por
decisión adoptada
por una mayoría de
dos tercios de los
demás miembros
del Tribunal
12. Procedimiento
Normas reducidas /facultad
Art 26 del Convenio /
El reglamento no es
extenso
Dada la escases de
normas la jurisprudencia ha
establecido los recursos y
procedimientos
Los procedimientos se
encuentran establecidos en
leyes procedimentales
Facultad de recurrir a
personas individuales/ Las
reformas en el procedimiento
introducidas en el Convenio
por los Protocolos 11 (1998) y
14 (2010)/supresión filtro
Comisión UE
La legitimación para recurrir
solo a los que se
consideren victimas de
transgresiones de DDHH
Queda excluida la
posibilidad de la acción
popular ante el tribunal
El tribunal ha considerado
la noción de víctima como
uno de los denominados
“conceptos autónomos",
qué han de definirse por la
propia jurisprudencia
La legitimación pasiva
corresponde en exclusiva a
los Estados
No caben demandas frente
a actuaciones de
particulares.
Las demandas pueden ser
rechazadas ab initio, sin
otro trámite, por el Tribunal
como inadmisibles si no
cumplen los requisitos
establecidos en el
Convenio
Si las demandas no son
declaradas inadmisibles en
este momento inicial, se
comunican al Gobierno del
Estado frente al que se
presentan, para que
formule observaciones,
Al recurrente se le provee
de asistencia letrada
-Se puede convocar a
audiencia la partes/Pueden
presentar descargos de
escritos/ Puede ejercerse la
tercería
Las decisiones de
inadmisibilidad y las
sentencias dictadas por un
comité de 3 jueces son
definitivas y no tienen
recurso alguno.
Decisiones dictadas por la
Sala, son definitivas en u
plazo de 3 meses sino se
solicita remisión la Gran
Sala (/jueces). Filtro
dictadas por 5 son
definitivas
13. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS
PROVISIONALES
Imperativo la protección que presta frente a violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio
ha de ser efectiva, y no meramente formal o ilusoria
La posible adopción de medidas provisionales, antes de que se produzca la decisión sobre el fondo
de un determinado caso
En muchos supuestos, la dilación en la adopción de una decisión puede suponer que la violación del
derecho que se pretende vulnerado sea ya irreversible e irremediable.
14. Derecho comparado
La solución usual en el Derecho
comparado, en situaciones
similares, consiste en permitir al
órgano judicial la adopción de
medidas cautelares o
provisionales, en tanto se decide
bien sobre el fondo del caso, bien
sobre la misma admisibilidad de
la demanda
Estas medidas pretenden evitar
una situación antijurídica que no
tenga ya remedio.
En muchos supuestos, en el
ámbito administrativo, estas
medidas suelen consistir en la
suspensión de determinadas
actuaciones o de la ejecución de
decisiones por parte de los
poderes públicos. Se trataría de
medidas provisionales con
efectos suspensivos
15. EL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Una característica esencial de la
función jurisdiccional es el carácter
definitivo de los pronunciamientos
finales de los órganos que la ejercen,
pronunciamientos que una vez firmes
tienen fuerza vinculante y no pueden
ser revocados ni alterados por
ninguna otra instancia. Esta fuerza
vinculante se predica de las
Sentencias del Tribunal
El artículo 46 del Convenio establece
que los Estados firmantes se
comprometen a acatar las sentencias
del Tribunal Europeo.
El Convenio deja a esos mismos
Estados que sean los que decidan las
vías concretas mediante las que se
produce ese acatamiento en su
ordenamiento interno
El Tribunal Europeo no es un Tribunal
de casación o de revisión: las
sentencias del Tribunal tienen por lo
tanto un efecto declarativo. El
Tribunal declara que ha habido una
violación del Convenio, y corresponde
a los Estados (bajo la supervisión del
Comité de Ministros del Consejo de
Europa, Art 46.2 Convenio
16. El Comité de Ministros del Consejo de
EuropaImportanciadecisiva
Por cuanto asegura la
efectividad de las
sentencias del
Tribunal. El Comité se
rige, para estas
cuestiones, por su
propio Reglamento
(Reglamento para la
supervisión y
ejecución de las
sentencias y los
acuerdos amistosos,
de 10 de mayo de
2006).
ReformaProtocolo14
supone una
clarificación del papel
del Comité y del
Tribunal en la
ejecución de las
sentencias de éste.
En efecto, el Comité
podrá, caso de dudas
en la interpretación
de la sentencia a
ejecutar, pedir al
Tribunal que se
pronuncie sobre esa
interpretación (Art.
46.3 del Convenio)
Negativaacatar
SentenciaT
Podrá plantear al
Tribunal la cuestión
de si ese Estado ha
incumplido su
obligación derivada
del Art. 1 del
Convenio, de respetar
los derechos
reconocidos en el
mismo (art. 46.4).
17. LAS SENTENCIAS PILOTO
Art 46. Convención, agilizar el procedimiento ante
el Tribunal ha sido el empleo de las denominadas
sentencias piloto
Origen en la presentación de numerosas demandas
Adopta medidas generales que evitaran la repetición de
esa vulneración; en tanto se adoptan esas medidas, el
Tribunal deja en suspenso el examen de los casos
acumulados. Se trata de una técnica que tiene en cuenta
la presencia de un problema de índole general, dentro del
ordenamiento
18. LOS CRITERIOS BÁSICOS DE LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS
Jurisprudencia
elemento esencial de
interpretación del
Convenio y Protocolos
Técnicas interpretativas que
posibilitan, de un lado, la adopción
de criterios comunes
Flexibilización en relación con
otros ordenamientos
Perspectivas
complementarias
carácter del Convenio como una
garantía colectiva, no sujeta al
principio
De reciprocidad
Garantía colectiva versa sobre
derechos que deben considerarse
como reales y efectivos, y no
meramente formales.
Frente a una interpretación que
pudiera llamarse “originalista” del
Convenio, éste debe entenderse
como protección de derechos
también en el contexto de
circunstancias cambiantes o
imprevistas respecto de la
existentes en el momento de su
aprobación
19. DELIMITACIÓN JURISPRUDENCIAL
DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS DEL CONVENIO
Y
SUS PROTOCOLOS
Las líneas jurisprudenciales que han
representado una innovación en el
concepto de los derechos humanos en
el contexto europeo, sobre todo en el
período inicial del funcionamiento del
Tribunal, antes de la radical reforma
que supuso la adopción del protocolo
11.
Jurisprudencia del Tribunal en cuanto a la
protección de los derechos a la vida
(artículo 2 CEDH) y a la integridad física
frente a tratos inhumanos o degradantes
(artículo 3 CEDH).
En la jurisprudencia del Tribunal, la
protección de estos derechos no se ciñe
únicamente a lo referente a la
interdicción de su violación material por
las autoridades estatales
“dimensión formal” del derecho en lo
que se refiere a los supuestos de
malos tratos (artículo 3 CEDH),
cuando, sin que sea posible una
evidencia material de su autoría, las
autoridades responsables de la
custodia del detenido
La vulneración de los derechos a la vida
o a la integridad física debe pues
examinarse desde ambas perspectivas,
formal y material, de manera que su
vulneración no pueda quedar desprovista
de sanción (o condena) en virtud de la
inactividad de las autoridades.
La jurisprudencia del Tribunal, en el
sentido de llevar a cabo, no una
“expansión” de los derechos contenidos
en la Convención (para lo que, como se
dijo, el Tribunal no está habilitado) pero
sí una interpretación que los haga
efectivos, podría ser el relativo al sentido
de la expresión del artículo 6.1 de la
Convención referido al derecho a un
Tribunal imparcial.
20. El Tribunal del Sistema de DDHH Europeo, ha venido sostiene que el
derecho a la vida supone,
no sólo la prohibición de atentados materiales contra este derecho, sino
también la obligación de las autoridades de, que en el supuesto de
infracciones en este aspecto, lleven a cabo todas las investigaciones
necesarias para determinar y explicar adecuadamente las circunstancias del
caso, los
culpables y las posibles reparaciones.