1. EL DEDO EN LA LLAGA | ESTEBAN FARFÁN ROMERO
S o b r e l a I n v e s t i g a ci ó n d e
F o rtu n a s
ESTEBAN FARFÁN ROMERO
E-Mail: efarfan@granchaco.com.bo
El lunes (02/04/12). El diputado (MAS) Galo Bonifaz, ha presentado un proyecto de Ley para la
investigación de fortunas de jueces, fiscales y policías que hayan adquirido bienes mediante el
soborno de delincuente o narcotraficantes, serán decomisados hasta que se compruebe su
inocencia o culpabilidad mediante proceso penal. La ley seria retroactiva y obligaría a presentar
declaraciones juradas cada año.
Se crearía una Dirección Nacional de Investigación de Fortunas de los Operadores de Justicia
(DNIFOJ), dependiente del Ministerio de Transparencia. Las investigaciones se ampliarían a
familiares hasta cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, y de otras personas
sobre las que existan indicios de encubrimiento.
Las reacciones surgieron. Los opositores sugirieron que se incluya a los dirigentes de los
movimientos sociales, sindicatos, ministros, diputados, alcaldes, concejales, asambleístas y
otros.
Para el senador por Convergencia Nacional (CN), Roger Pinto, ésta es una medida distractoria
para encubrir los índices de corrupción, por lo que no existe confianza en el Gobierno para que
haya avances en este tema.
Rafael Quispe, asesor del Conamaq apunta a los dirigentes sociales porque según él, muchos se
hicieron ricos en este Gobierno. La diputada (MAS) Betty Tejada, ha dicho que el proyecto no es
oficial, sino de iniciativa personal.
¿En qué quedó la publicitada Ley draconiana Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004)? ¿Acaso
dicha Ley no contempla/aplica a todos los funcionarios públicos de todos los órganos del
Estado, incluso particulares? ¿Los jueces, ex jueces y policías están fuera del alcance de la ley
004? ¿Qué les pasa a nuestros legisladores?
Dice la ley de manera rimbombante que tiene por finalidad “acabar con la impunidad en hechos
de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio
del Estado, con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil”.
(Art. 3)
Enriquecimiento ilícito es que un funcionario público “hubiere incrementado
desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser
justificado” (Art. 27).