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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 1
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO
Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 2
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR
UNIVERSITARIO
CLÁUSULA # 1. DEFINICIONES.
1. LAS PARTES
1.1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, (MPPEU): Es
el órgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del subsistema de educación
universitaria, el cual, conforme al principio del Estado docente, definido en la Ley Orgánica
de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y los
trabajadores del sector.
1.2. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: Este término se refiere a los
Institutos Universitarios de Tecnología, Colegios Universitarios y Universidades Nacionales
de carácter público, cuyo presupuesto ordinario es otorgado a través del MPPEU.
1.3. FEDERACIÓN SIGNATARIA: Este término se refiere a la Federación de Trabajadoras y
Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV), debidamente legalizada.
1.4. SINDICATOS:
1.4.1. SINDICATOS SIGNATARIOS: Este término se refiere a las organizaciones sindicales
debidamente afiliadas a la Federación Signataria.
1.4.2. SINDICATOS ADHERENTES: Este término se refiere a las organizaciones sindicales
que se adhieran a la presente Convención Colectiva Única, debidamente legalizados.
2. FEDERACIONES DE ASOCIACIONES: Este término se refiere a las organizaciones de
segundo grado que afilian asociaciones de trabajadores universitarios, así como de
jubilados y pensionados. A los efectos de la administración de la presente Convención
Colectiva Única, estas deben cumplir con los requisitos sindicales establecidos en la Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
3. REPRESENTANTES: A efectos de la presente Convención Colectiva Única, se consideran
representantes de las partes a toda persona debidamente autorizada por las mismas para
gestionar lo relativo a su cumplimiento. En el caso de representantes sindicales de las
trabajadoras y los trabajadores, estos deberán contar con la cualidad y requisitos exigidos
en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento, cuyo cumplimiento deberá constar ante las
instancias administrativas correspondientes de las instituciones de educación universitaria.
4. COMISIONES: Este término se refiere a las instancias permanentes o transitorias,
integradas conjuntamente por las y los representantes designados de las partes
contratantes, para gestionar el cumplimiento de alguno o varios aspectos de la presente
Convención Colectiva Única, ejecutar acciones que conduzcan al logro de las tareas
encomendadas, directamente vinculadas con la transformación del sector universitario y la
satisfacción integral de las necesidades humanas de las trabajadoras y los trabajadores de
este sector. En el caso de las y los representantes de las trabajadoras y los trabajadores en
dichas comisiones, la Federación Signataria podrá permitir la incorporación de vocerías de
trabajadoras y trabajadores universitarios afiliados a otras federaciones o sindicatos que
no hubieran participado en la negociación de la presente Convención Colectiva Única, todo
ello en aras de la unidad de la clase trabajadora del sector universitario.
5. CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA: Este término se refiere a la presente IV Convención
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 3
Colectiva de Trabajo en el marco de una Reunión Normativa Laboral, suscrita entre el
Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, y la Federación de Trabajadores
Universitarios de Venezuela, la cual tiene por objeto mejorar y propender a la unificación
de las distintas convenciones colectivas de trabajo, actas convenios o cualquier otro
instrumento convencional anterior, sin menoscabo de los beneficios preexistentes, para
uniformar y darle un tratamiento justo e igualitario a las condiciones de trabajo y de vida
de quienes laboran y prestan servicio en el sector universitario, a fin de avanzar hacia la
transformación del sector en el marco del Estado Democrático, Social, de Justicia y de
Derecho. Esta Convención Colectiva Única deberá ser de estricto cumplimiento y aplicación
por las instituciones de educación universitaria.
6. TRABAJADORA Y TRABAJADOR UNIVERSITARIO: Este término se refiere a las
trabajadoras y los trabajadores docentes y de investigación, administrativos y obreros, en
condición de fijos o contratados bajo relación de dependencia, de las instituciones de
educación universitaria, incluyendo sus núcleos y extensiones, quienes serán beneficiarias
y beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única. A los efectos de esta, el uso de
este término incluirá también a los trabajadores contratados, pensionados por jubilación,
incapacidad y sobrevivientes en las cláusulas que les sean expresamente aplicables de
acuerdo con la siguiente descripción:
6.1. TRABAJADORA Y TRABAJADOR DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN: Este término se
refiere a los miembros del personal docente y de investigación de las instituciones de
educación universitaria, clasificados en: docentes ordinarios, miembros especiales del
personal docente en condición de auxiliar docente y contratados bajo relación de
dependencia, así como a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, a
quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención Colectiva
Única.
6.2. TRABAJADORA Y TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Este término se refiere a la
trabajadora y al trabajador administrativo de apoyo, técnico y profesional en condición de
fijo o contratado bajo relación de dependencia, pensionados por jubilación, incapacidad y
sobrevivientes, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente
Convención Colectiva Única. Igualmente serán considerados beneficiarios de la presente
Convención Colectiva Única las trabajadoras y los trabajadores administrativos del Consejo
Nacional de Universidades (CNU) los pensionados por jubilación, incapacidad y
sobrevivientes de dicho organismo, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan
de la presente Convención Colectiva Única.
6.3. TRABAJADORA Y TRABAJADOR OBRERO: Este término se refiere a la trabajadora y al
trabajador calificado o no calificado de conformidad con la Legislación Laboral Venezolana,
en condición de fijo o contratado, pensionados por jubilación, incapacidad y
sobrevivientes. Igualmente serán considerados beneficiarios de la presente Convención
Colectiva Única las trabajadoras y los trabajadores obreros del Consejo Nacional de
Universidades (CNU) y los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes de
dicho organismo, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente
Convención Colectiva Única.
6.4. BENEFICIARIAS O BENEFICIARIOS: Este término se refiere a la trabajadora o
trabajador universitario ordinario, fijo o contratado bajo relación de dependencia, que
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presta servicios en las instituciones de educación universitaria, a las trabajadoras y los
trabajadores obreros del Consejo Nacional de Universidades, así como a los pensionados
por jubilación, incapacidad y sobrevivientes y, en los casos que corresponda, al grupo
familiar, en los términos previstos en la presente Convención Colectiva Única.
7. ESTABILIDAD: Es el derecho que tienen las trabajadoras y los trabajadores universitarios
que integran el personal docente y de investigación y administrativo, a no ser destituidos,
trasladados ni desmejorados en sus condiciones laborales, sino en virtud de las causales
establecidas en las respectivas normas estatutarias y convenios internos, previo
cumplimiento de los procedimientos legales. En el caso del personal obrero y las
contratadas y los contratados bajo relación de dependencia, la estabilidad es la garantía de
permanencia en su puesto de trabajo; cuando no existan causas legales que justifiquen la
terminación de la relación laboral, dicha garantía se inicia a partir del primer mes de la
prestación del servicio. En caso de incurrirse en despido injustificado, traslado o
desmejora, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar la reincorporación a su
puesto de trabajo, de conformidad con la Ley y los convenios internos, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 85 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
8. DÍAS FERIADOS Y ASUETOS: El término días feriados se refiere a los contemplados
como tales en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, a los efectos de esta Convención Colectiva Única:
domingos; 1 de enero; lunes y martes de carnaval; jueves y viernes de Semana Santa; 1 de
mayo; 24, 25 y 31 de diciembre; los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se
hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional hasta un límite total de
tres (3) por año, por los estados hasta un límite total de tres (3) por año o municipios hasta
un límite total de tres (3) por año. Serán considerados días de asueto. 19 de marzo, Día del
Obrero Universitario y del Trabajador Administrativo Universitario, únicamente para las
trabajadoras y los trabajadores obreros y administrativos; 5 de diciembre, Día del
Trabajador Docente Universitario, únicamente para las trabajadoras y los trabajadores
docentes y de investigación; además de los días de asueto navideño del calendario
académico institucional, el cual debe abarcar entre el 17 de diciembre y el 4 de enero del
año siguiente, ambas fechas inclusive, existente para la fecha de consignación de la
presente Convención Colectiva Única.
9. FUERO SINDICAL: Este término se refiere a la protección que otorga el Estado para
garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones
sindicales. En tal sentido, gozarán de fuero sindical las trabajadoras y los trabajadores
solicitantes del registro de un sindicato, los que promueven una convención colectiva, los
que promuevan un pliego conciliatorio o conflictivo, los miembros de las juntas directivas
de los sindicatos, de las confederaciones y las federaciones nacionales o regionales, los que
sean promovidos como candidatos a elecciones sindicales o a delegados de prevención, los
delegados de prevención de los centros de trabajadores de las instituciones de educación
universitaria; y los demás supuestos establecidos en el artículo 419 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no
podrán ser despedidos o destituidos, trasladados o desmejorados, sin justa causa calificada
por la autoridad administrativa o jurisdiccional competente.
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 5
10. LICENCIA SINDICAL: Este término se refiere al permiso remunerado que tienen las
trabajadoras y los trabajadores universitarios en servicio activo, mientras se desempeñen
en cargos directivos de las confederaciones, federaciones y sindicatos del sector
universitario, durante los periodos establecidos legal y estatutariamente.
11. SALARIO: A los efectos de esta Convención Colectiva Única se clasifica en:
11.1. TABLA DE SALARIOS: Es el instrumento que contiene la escala salarial de las
trabajadoras y los trabajadores universitarios, de acuerdo con la naturaleza, categoría y
dedicación del cargo que desempeñan, aprobada en la presente Convención Colectiva
Única.
11.2. SALARIO BÁSICO: Este término se refiere a la asignación monetaria que
corresponde a cada trabajadora y trabajador universitario por la prestación del servicio
que realiza, de acuerdo con la naturaleza, categoría y dedicación del cargo que desempeña
conforme a la tabla de salarios aprobada en la presente Convención Colectiva Única.
11.3. SALARIO NORMAL: Se entiende por salario normal a la remuneración mensual en
forma regular y permanente, que corresponde a la trabajadora o trabajador universitario
por la prestación de sus servicios, y comprende: el salario básico, las primas mensuales con
carácter salarial, bono nocturno, días feriados y horas extras. Quedan por tanto excluidos
del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones
sociales y las que esta Convención Colectiva Única considere que no tienen carácter
salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman
producirá efectos sobre sí mismo.
11.4. SALARIO INTEGRAL: Se refiere a la remuneración que recibe la trabajadora o el
trabajador en forma periódica y regular por la prestación de sus servicios, y comprende:
salario normal más el aporte patronal a la caja de ahorros equivalente al diez por ciento
(10%) del salario básico mensual (para las trabajadoras y los trabajadores que se
encuentren afiliados a la Caja de Ahorro), más la alícuota de lo que corresponde percibir
del bono vacacional y el bono de fin de año, así como cualquier otra ventaja o beneficio de
carácter económico, percibido por causa de su labor, que tenga carácter salarial en la
presente Convención Colectiva Única.
12. OTROS BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO: Este término se
refiere a los beneficios de carácter social que recibe la trabajadora o el trabajador
universitario, con el fin de mejorar la calidad de vida mediante la satisfacción de
necesidades tales como: vivienda, alimentación, educación, salud, recreación, entre otros,
a través de las políticas y misiones implementadas por el Gobierno Nacional.
13. PENSIÓN DE JUBILACIÓN: Este término está referido a la asignación económica
mensual que recibe el personal jubilado de las instituciones de educación universitaria, de
manera regular y permanente, una vez que ha cumplido los requisitos para alcanzar el
derecho a la Jubilación.
14. PENSIÓN POR INCAPACIDAD: Este término se refiere a la asignación económica
mensual que recibe la trabajadora o el trabajador universitario que ha sido inhabilitado o
se encuentra impedido total y permanentemente para continuar prestando servicio
efectivo, como consecuencia de una discapacidad física o mental, certificada por el
organismo competente.
15. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: Este término se refiere a la asignación económica
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mensual que se otorga a las beneficiarias y los beneficiarios, por el fallecimiento de una
trabajadora o un trabajador universitario, conforme a las condiciones establecidas en las
leyes y reglamentos que rigen la materia, respetando las condiciones preexistentes que le
sean aplicables.
16. LICENCIA SABÁTICA: Este término se refiere al permiso remunerado otorgado a los
miembros ordinarios del personal docente y de investigación de las instituciones de
educación universitaria, conforme con las disposiciones legales, reglamentarias y la
normativa interna de cada Institución.
17. ANTIGÜEDAD: Este término se refiere al tiempo efectivamente desempeñado por las
trabajadoras y trabajadores universitarios, en las instituciones de educación universitaria,
organismos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal,
centralizada o descentralizada.
18. PRESTACIONES SOCIALES: Este término se refiere al derecho que tienen las
trabajadoras y los trabajadores universitarios a que se les recompense la antigüedad en el
servicio y que se les ampare en caso de cesantía, a través de un pago de forma
proporcional al tiempo de servicio al finalizar la relación laboral.
19. ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Se entiende por enfermedad ocupacional los estados
patológicos contraídos o agravados por el trabajo o exposición al medio en que las
trabajadoras y trabajadores universitarios desempeñan sus funciones, tales como: los
resultantes de la acción de agentes físicos o mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos o biológicos, factores psico-sociales o emocionales que
se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos
funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter
ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades
ocupacionales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo y las que en lo sucesivo se añadieran en revisiones periódicas
realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
20. ACCIDENTES DE TRABAJO: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso que
cause, en una trabajadora o trabajador universitario, una lesión funcional o corporal,
permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso laboral, por el hecho o con ocasión del
trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: la lesión interna determinada por un
esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos,
biológicos, psicosociales y condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas
circunstancias. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
análoga, cuando tengan relación con el trabajo. Los accidentes que sufra la trabajadora o
el trabajador universitario en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que
ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido
por motivos que no le sean imputables a la trabajadora o el trabajador universitario, y
exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. Los accidentes que sufra la
trabajadora o el trabajador universitario, con ocasión del desempeño de cargos efectivos
en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se
ejerzan funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de
concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. Cualquier otro que
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determine la Ley.
21. HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD: Este término se refiere a las hijas e hijos de las
trabajadoras o los trabajadores universitarios, que poseen alguna discapacidad de
naturaleza variable, física, psicológica o que padezcan una enfermedad que les impida o
dificulte valerse por sí mismos, de manera temporal o permanente. La discapacidad deberá
estar debidamente calificada y certificada por el Consejo Nacional para Personas con
Discapacidad (CONAPDIS).
22. INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL: A los efectos de esta Convención Colectiva Única
se clasifica en:
22.1. INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO DE LAS INSTITUCIONES
DE EDUCCIÓN UNIVERSITARIA: Este término se refiere a los Institutos de Previsión Social
para la asistencia de las trabajadoras y los trabajadores universitarios, legalmente
constituidos en cada una de las instituciones de educación universitaria.
22.2. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO: Este
término se refiere al Instituto de Previsión Social para la asistencia de las trabajadoras y los
trabajadores universitarios, constituido en instancia nacional.
23. JORNADA LABORAL: Este término se refiere a las horas efectivas de trabajo, diarias o
semanales que acuerda prestar cada trabajadora o trabajador universitario, al servicio de
la Institución de Educación Universitaria, en correspondencia con la naturaleza de su
sector y de las actividades que se derivan de sus funciones en el marco del proceso social
de trabajo.
24. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Este término se refiere al convenio celebrado
entre las instituciones de educación universitaria y la trabajadora o el trabajador
universitario, mediante el cual se compromete a prestar sus servicios bajo la dependencia
de la entidad de trabajo a cambio del pago de un salario, de acuerdo con lo establecido en
la normativa legal vigente y en la presente Convención Colectiva Única. En el caso de los
Institutos Universitarios de Tecnología y Colegios Universitarios, se refiere al convenio
celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria y la
trabajadora o el trabajador universitario, mediante el cual se compromete a prestar sus
servicios bajo la dependencia de la entidad de trabajo a cambio del pago de un salario, de
acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente y en la presente Convención
Colectiva Única.
25. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR: Proceso
mediante el cual se valora el desempeño de la trabajadora o trabajador universitario en
sus múltiples dimensiones, con el fin de mejorar su actuación y garantizar su desarrollo en
las instituciones de educación universitaria, de conformidad con los planes institucionales
y de la nación, así como el desarrollo de las aspiraciones profesionales de la trabajadora o
el trabajador.
26. TRASLADO: Este término se refiere al movimiento de la trabajadora o el trabajador
universitario dentro de las distintas dependencias que conforman la misma institución, o
hacia otra Institución de Educación Universitaria, cuyos regímenes de administración de
personal sean comunes. Los traslados interinstitucionales deben hacerse de mutuo
acuerdo entre las partes.
27. ÁREAS RURALES Y FRONTERA: Este término se refiere a las locaciones o áreas
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geográficas de baja densidad poblacional o fronterizas enmarcadas dentro del territorio
nacional y certificadas por los organismos competentes, donde existan sedes, núcleos,
extensiones o áreas de investigación de las instituciones de educación universitaria,
debidamente reconocidas y autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades.
28. MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS DE TRABAJO: Es el instrumento que contiene las
denominaciones de puesto de trabajo, en el cual se indican las tareas, obligaciones,
responsabilidades y requisitos exigidos para identificar y describir los diferentes puestos de
las trabajadoras y los trabajadores obreros.
29. GRUPO FAMILIAR: A los efectos de esta Convención Colectiva Única, este término se
refiere a las personas que tienen un vínculo de consanguinidad o de afinidad con la
trabajadora o trabajador universitario: el cónyuge o persona con quien mantenga unión
estable de hecho y de derecho, las hijas e hijos, así como el padre y la madre de la
trabajadora y trabajador universitario. Son considerados miembros del grupo familiar,
aquellas niñas, niños y adolescentes que sean declarados carga familiar de la trabajadora o
el trabajador universitario, previa presentación de sentencia emanada del Tribunal
competente.
30. SISTEMA DE CARRERA: Es el régimen de administración de personal para las
trabajadoras y los trabajadores administrativos, que garantiza el ingreso, permanencia,
desarrollo profesional y egreso de los trabajadores; asimismo, estimula el desarrollo
humano, la vocación y calidad del servicio al considerar el mérito y la igualdad de
oportunidades en un marco de transparencia y legalidad.
31. REGIMENES ESPECIALES: Comprende a los regímenes de jubilaciones y pensiones
establecidos, que amparan a las trabajadoras y trabajadores universitarios, con base en
requisitos y condiciones distintos a los previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras
de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
MÓDULO I: PRODUCTIVO
CLÁUSULA # 2. DESARROLLO DE MODELOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS: El Ministerio
del Poder Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente con la federación
signataria, convienen en consolidar y desarrollar en todas las instituciones de educación
universitaria, un modelo científico, tecnológico e innovador de carácter transformador,
diverso, creativo y dinámico, garante de la independencia y la soberanía económica,
contribuyendo así a la construcción del modelo productivo socialista y al fortalecimiento de
la ética socialista y la satisfacción efectiva de las necesidades del pueblo.
CLÁUSULA # 3. POLITICAS QUE IMPULSEN LA CREACIÓN DE CENTROS TECNOLÓGICOS: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente con la
federación signataria, convienen en desarrollar una política integral que impulse la creación
de centros tecnológicos en las instituciones de educación universitaria como medios que
garanticen procesos formativos integrales y continuos en aplicaciones informática y en
tecnologías libres y estándares abiertos.
CLÁUSULA # 4. PROGRAMA LA UNIVERSIDAD EN LA FABRICA: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente con la federación signataria,
convienen en propiciar el programa la universidad en la fábrica, o la unidad productiva a
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 9
efectos no sólo de mejorar los niveles de preparación para el trabajo, sino más aún la
cultura del mismo y la organización en los consejos productivos de trabajadores, como
elementos de cambio del modelo productivo.
CLÁUSULA # 5. INVENTARIO DE RECURSOS PARA LA PRODUCCION: El Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria, se compromete en conjunción con las
instituciones de educación universitaria y la federación signataria, en realizar un inventario
en el plazo de un mes a partir de la firma y depósito de la presente convención, de las
instalaciones, laboratorios, centros operacionales, maquinarias y equipos y cualquier
elemento que por sus características pueda ser utilizado en los procesos productivos, lo cual
debe complementarse con un listado del talento humano disponible en las instituciones de
educación universitaria que incluyan: tipo de trabajador (docente, administrativo u obrero);
relación de trabajo (fijo o contratado); dedicación (exclusiva, tiempo completo o
convencional); especialidad y actividad productiva dónde le gustaría participar.
CLÁUSULA # 6. CREACION, FOMENTO Y FOCALIZACION DE LOS PROGRAMAS DE
PRODUCCION, INVESTIGACION Y EXTENSION: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria se compromete conjuntamente con los Consejos Universitarios a
crear en las instituciones de educación universitaria donde no existan y a mejorar y a
focalizar en la producción de bienes y servicio donde existan los programas de Producción,
investigación y extensión, haciendo énfasis en la inducción y en la motivación del recurso
humano comprometido, con énfasis en la regionalización y en las fortalezas de las
instituciones de educación universitaria. La producción de bienes y servicios debe
fundamentarse en proyectos factibles al corto plazo, con máxima eficiencia, control y
evaluación y deben priorizarse aquellos programas productivos que por falta de personal o
de recursos financieros fueran abandonados y donde debe nacer la investigación aplicada y
la extensión universitaria comunal.
CLÁUSULA # 7. REGIONALIZACION DE LA PRODUCCION UNIVERSITARIA Y
APROVECHAMIENTO DE LAS FORTALEZAS INSTITUCIONALES: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria se compromete a fomentar la regionalización de la
producción universitaria, conjuntamente con la federación signataria, dando prioridad a los
proyectos factibles a corto y mediano plazo, cónsonos con las orientaciones económicas de
cada Estado y favoreciendo aquellos relacionados con la actividad agropecuaria y la
agroindustria , que en épocas de crisis deben orientarse hacia cultivos de ciclo corto y en
temporada de lluvias (maíz, sorgo, frijoles, caraotas, girasol, ajonjolí y soya donde las
condiciones lo permitan), hortalizas y verduras en la temporada seca; y en la crianza de
pequeños animales (aves, peces, cerdos, conejos, ovinos y caprinos) cuya estabulación y
ciclo de vida es corta. La producción de bienes y servicios en las áreas de la computación y la
informática, la metalmecánica, alimentos y bebidas y su conservación son prioritarias.
CLÁUSULA # 8. VINCULACIÓN UNIVERSIDAD – ECONOMÍA PRODUCTIVA: Bajo los
principios de corresponsabilidad, justicia social, democratización, autogestión, cogestión,
eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los
fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad, en el marco del proceso de transformación social que impera en la sociedad
venezolana, y buscando el objetivo máximo de la construcción de un nuevo modelo
productivo socialista, a partir de la libre decisión de conciencia de clase de los trabajadores
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universitarios, al amparo de los artículos 2, 3, 4, 62, 70, 118, 299 y 308 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio soberano del derecho constitucional de
libre asociación, formas de organización de la economía social, para satisfacer necesidades,
individuales y colectivas, y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para
generar bienestar integral, colectivo y personal, elevar el nivel de vida de la población y
fortalecer la soberanía económica del país para garantizar una justa distribución de la
riqueza y en función de los motores productivos, sistemas de grandes misiones, misiones y
micro misiones creados por el Gobierno Nacional, las partes convienen en:
1. Adecuar los programas de generación de conocimiento, orientados hacia los procesos
productivos, profundizando diagnósticos de necesidades y propuestas de soluciones a los
problemas.
2. Las instituciones de educación universitaria se comprometen a colocar a disposición su
infraestructura de planta física, laboratorios, tecnología y personal calificado, dentro de sus
posibilidades, para el desarrollo de las actividades descritas en el numeral anterior.
3. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, gestionará a través del
Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología quien pondrá a disposición la
tecnología satelital para el apoyo de las actividades descritas en el primer numeral de esta
cláusula.
4. Crear, preparar y dictar programas de formación a los sectores productivos del país, que
contribuyan al mejoramiento y perfeccionamiento de la producción.
5. Crear, desarrollar e implementar una plataforma informática para la sistematización
desde El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, con un perfil de
acceso para cada universidad, que permita generar un banco de necesidades de corto,
mediano y largo plazo, para alcanzar un ordenamiento y planificación más expedita, y que al
propio tiempo facilite el manejo y sistematización de la información y de control sobre la
ejecución de los planes y proyectos en desarrollo.
6. Brindar asesoría integral para contribuir al mejoramiento de los procesos del sector
productivo.
7. Establecer alianzas o convenios con otras organizaciones del Poder Popular para elevar la
productividad de rubros de consumo masivo.
8. Fomentar e impulsar la organización de los trabajadores, sus familiares y comunidades
circundantes, en el marco del concepto de los articulaciones socialistas bajo las formas de
sociedades u organizaciones del poder popular, mediante el trabajo colectivo voluntario, sin
que se afecte sus prestación de servicios y sus jornadas de trabajo, para la producción,
obtención, manufactura y comercialización de bienes y servicios, pudiendo para ello
realizar, entre otras, las siguientes actividades: empresas universitarias.
CLÁUSULA # 9. CREACION DE EMPRESAS UNIVERSITARIAS: Compra, venta y distribución
de alimentos para el abastecimiento de los asociados y comunidades del entorno; creación
de economatos o proveedurías en cada una de las sedes de las instituciones de educación
universitaria; creación de empresas desarrolladoras de Sistemas (Software y Hardware) que
permitan el avance tecnológicos de la nación, producción, comercialización y distribución de
rubros agrícolas, pecuarios y avícola; producción, elaboración y venta de materiales,
equipos y artículos de higiene personal, y de limpieza del hogar e industrial; producción,
compra, venta y distribución de artículos y útiles escolares; procesamiento, fabricación,
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venta y distribución de conservas de alimentos; compra, venta, mantenimiento y reparación
de artefactos electrodomésticos, de refrigeración, aire acondicionado, celulares, teléfonos y
computadoras; manufactura, fabricación, compra, venta y distribución de todo tipo de
piezas electrónicas, partes, repuestos y auto partes electromecánicos de automóviles,
válvulas, mecanizado de tornería, mecánica de precisión, para los sectores de automoción,
hogar, neumática, grifería, en aluminio, bronce, latón, acero inoxidable, entre otras
materias primas.
CLÁUSULA # 10. CONSEJO DE PROYECTOS Y PLANIFICACIÓN SOCIO-PRODUCTIVA: Se
acuerda la creación de esta instancia como órgano de control y seguimiento para el
cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades establecidas en los numerales
anteriores, estará integrado por tres consejeros designados uno por el Consejo
Universitario, uno por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, y uno
por la federación signataria teniendo las siguientes responsabilidades:
1. Organizar, sistematizar y establecer equipos de trabajo, métodos e instrumentos para el
estudio de las potencialidades productivas, en los distintos sectores de la economía,
considerando la pericia y experiencia talento humano de los trabajadores universitarios,
familiares y de las Comunas circunscritas, que sirva de base y fundamento orientador para
la elaboración de los proyectos socios productivos desde la perspectiva del desarrollo
endógeno.
2. Diseñar y elaborar proyectos socio productivos, en los distintos sectores económicos,
considerando las potencialidades locales y regionales y crear un banco de proyectos, a libre
disponibilidad de la comunidad universitaria y del pueblo oriental, a los fines de apoyar sus
iniciativas socio productivas y coadyuvar en el fortalecimiento de las diversas formas de
organización de la economía social y popular, en el espíritu de los injertos socialistas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros se
integrarán al desarrollo y ejecución de lo establecido en esta cláusula, dando como aporte
su fuerza laboral y conocimiento. En ese sentido, el Ministerio del Poder Popular para
Educación Universitaria, y federación signataria, crearán una Comisión paritaria encargada
de presentar, dentro de los sesenta (60) días continuos, a partir de la fecha de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva Única, un proyecto para fomentar acciones
concretas con mecanismos específicos conjuntos a través de planes diseñados para alcanzar
el fin propuesto en esta cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las formas asociativas del poder popular bajo las cuales se
organicen los trabajadoras y trabajadores universitarios, de interés colectivo y
autogestionarias, deben estar orientadas e inspiradas en los principios y valores de ayuda
mutua, esfuerzos propio, compromiso, democracia, igualdad, equidad, cooperación,
solidaridad, honestidad, transparencia, y responsabilidad social para crear espacios,
organizar, articular y promover la participación directa y protagónica de los trabajadores y
trabajadoras del sector universitario, en procesos socio productivos dirigidos a satisfacer sus
necesidades primarias mediante la ejecución del trabajo voluntario colectivo y el trabajo
liberador, de contribuir a la supresión del modelo capitalista de explotación de la fuerza de
trabajo y del trabajo alienador y para contribuir a la formación de la conciencia del ser
social, vale decir, la elevación de su consciencia de clase, de su formación ética y
sociopolítica, de su mejoramiento social, económico y moral.
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CLÁUSULA # 11. INTEGRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, conviene en promover la
integración de las instituciones de educación universitaria a través de la articulación y
convenios territoriales y extraterritoriales, para el intercambio de saberes, conocimientos,
tecnologías de todas las instituciones de educación universitaria que estén relacionados con
la mejora de infraestructura física, sistemas informáticos, mejoramiento de los sistemas
eléctricos, sistemas de agua, mantenimiento de transportes, para la formación de los
trabajadores en estas áreas para establecer un sistema de atención complementaria para el
mantenimiento, reparación, elaboración y sustitución de piezas e insumos necesarios para
la mejora y acondicionamiento de la infraestructura y servicios de las instituciones de
educación universitaria.
MÓDULO II: DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA
CLÁUSULA # 12. VINCULACIÓN UNIVERSIDAD – DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA: En el
marco de la doctrina de la seguridad y defensa de la nación venezolana y de la unión
cívico-militar, en cumplimiento del deber ciudadano de la corresponsabilidad entre el
estado y la sociedad civil, en tanto que expresión excelsa de la democracia social,
participativa y protagónica, al amparo de los artículos 322 y 326 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones de la Ley Orgánica de Seguridad
de la nación, inspirados en el ideario bolivariano y chavista, en aras de contribuir con el
fortalecimiento del poder defensivo nacional para proteger la independencia y la soberanía
nacional, asegurando los recursos y riquezas de nuestro país para las futuras generaciones,
como garantía de paz, para alcanzar los fines esenciales del Estado y la construcción de la
sociedad socialista, las partes convienen en:
1. Impulsar la creación y consolidación de los cuerpos de combatientes en cada institución
universitaria, bajo el estandarte del sentimiento patriótico, ético y revolucionario, alistados
y asimilados, como ejercito universitario, con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la
gloria de cumplir y ejecutar las estrategias de defensa integral de la Nación.
2. Las instituciones de educación universitaria se comprometan a colocar a disposición su
infraestructura de planta física y tecnología, dentro de sus posibilidades, para el desarrollo
de las actividades descritas en el numeral anterior.
3. Se crea el Consejo Nacional Universitario de Defensa de la Patria, como órgano e
instancia de control y seguimiento para el cumplimiento eficiente y oportuno de las
actividades establecidas en los particulares anteriores, estará integrado por tres consejeros
designados uno por los Rectores de las Universidades, uno por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria y uno por la Federación de Trabajadores
Universitarios de Venezuela, teniendo, además, las siguientes responsabilidades:
3.1. Establecer la vinculación y articulación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para
la creación y activación de los Cuerpos de Combatientes.
3.2. Garantizar la oportuna ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos,
medidas y acciones logísticas y de procura necesarias para el apresto operacional militar de
los cuerpos de combatientes, en garantía de su eficiente organización, adiestramiento,
entrenamiento y movilización para el mejor cumplimiento de su objetivo cardinal, la
seguridad y defensa de la patria.
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 13
3.3. Establecer una coordinación nacional entre los distintos cuerpos de combatientes
creados en las universidades nacionales, para asegurar el cumplimiento eficiente de los
planes de seguridad, desarrollo y defensa integral establecidos, así como la incorporación
efectiva de los trabajadores universitarios a sus respectivos cuerpos de combatientes.
MÓDULO III: SOCIAL
CLÁUSULA # 13. SEGURIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente, con la
federación signataria a través de las instituciones de educación universitaria se compromete
a dar cumplimiento estricto a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Para ello, vigilará la designación de las
comisiones, comités y delegados correspondientes para el cumplimiento de lo previsto y su
respectiva activación de la gestión en seguridad laboral como lo establece la mencionada
Ley, y exigirá a las autoridades de las instituciones de educación universitaria la
presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo, anualmente.
CLÁUSULA # 14. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD: El Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente, con la federación signataria,
se comprometen al mejoramiento integral del sistema de salud, brindar la atención integral
oportuna y permanente de la salud de los trabajadores universitarios, así como la
prevención de enfermedades, enfermedades ocupacionales, cáncer, enfermedades
degenerativas, otras y accidentes laborales. A tales fines se acuerda:
1. Realización en cada Núcleo, facultades, sedes y extensiones de las instituciones de
educación universitaria, de una jornada médica mensual, con médicos del sistema nacional
de salud, en todas las especialidades, que incluya vacunación y dotación de medicamentos.
2. Que se establezca en cada institución de educación universitaria, la clínica del trabajador,
como centro de atención primaria, que permitan atender y hacer diagnósticos a tiempo al
trabajador universitario, que incluya servicios odontológicos, oftalmológicos y de
laboratorio.
3. Se establezcan alianzas estratégicas o convenios de servicios con clínicas y hospitales de
cada región, nacionales y con algunos estados y gobiernos extranjeros para la atención
internacional de aquellos casos que así lo requieran.
4. Se proceda a la creación de un fondo extraordinario para la atención de enfermedades
catastróficas y de emergencias.
5. Se garantice atención a los trabajadores, trabajadores y beneficiarios en casos de
emergencia y cirugía por medio de clínicas y hospitales del territorio nacional.
CLÁUSULA # 15. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD (HCM): El Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria conviene en brindar a las trabajadoras y los
trabajadores amparados por esta convención colectiva, una cobertura básica por patología,
para atención médica por hospitalización, cirugía y maternidad de veinte millones de
bolívares (Bs. 20.000.000,00) través del fondo auto administrado del Sistema Integral de
Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Dicha cobertura será
extensiva a: Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión
estable de hecho; madre y padre de la trabajadora o del trabajador sin límite de edad; hijas
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 14
e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los
veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si
tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el
órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la
titular o para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de
hecho.
CLÁUSULA # 16. SERVICIOS FUNERARIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores amparados por esta
convención colectiva, el 100% de cobertura para servicios funerarios básicos. Dicha
cobertura será extensiva a: Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien
mantenga unión estable de hecho; madre y padre de la trabajadora o del trabajador sin
límite de edad; hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años
de edad, o hasta los veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o
sin límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente
certificada por el órgano con competencia en la materia.
CLÁUSULA # 17. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL: Ministerio del Poder Popular para
Educación Universitaria, a través de las instituciones de educación universitaria, convienen,
a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única, en pagar una
contribución de carácter social dirigida al personal jubilado y pensionado para contribuir en
la adquisición de medicamentos. El monto de esta contribución será de cinco millones de
bolívares (Bs. 5.000.000,00). Dicha contribución será pagada en el mes de enero de cada
año.
CLÁUSULA # 18. EDUCACIÓN INICIAL PARA HIJOS, E HIJAS DE LAS TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria, conjuntamente con las autoridades de las instituciones de educación
universitaria ubicará, acondicionará, dotará y registrará ante el Ministerio del Poder Popular
para la Educación, centros de educación inicial para incorporar a los hijos y las hijas de las
trabajadoras y trabajadores universitarios al sistema gratuito de educación Inicial. El
Ministerio del Poder Popular para La Educación Universitaria y la federación signataria de la
presente convención colectiva, instalarán una comisión para realizar el diagnóstico y
presentación de los proyectos para el ejecutase de esta cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los centros de educación inicial de las instituciones de educación
universitaria podrán ser admitidos para el nivel maternal las hijas e hijos de los trabajadores
y trabajadoras en edad comprendida entre un año y medio (1 ½ ) a tres (3) años de edad y
de tres (3) a seis (6) años de edad, momento en el cual cumplirá con la etapa de Educación
Inicial, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Ministerio del Poder
Popular para la Educación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cupo está limitado a un máximo de dos (2) hijas(os) por
trabajadora o trabajador, aun cuando la madre y padre sean trabajadores de la institución
de Educación Universitaria; no obstante, se podrá aumentar el cupo cuando se trate de
nacimientos múltiples.
PARÁGRAFO TERCERO: En las instituciones de educación universitaria que ya existan los
Centros de Atención a la Educación Inicial y que por motivos de infraestructura, este
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limitados los cupos, se le insta a realizar el proyecto para la expansión y mejoras de los
Centros de Educación Inicial, los cuales tendrán un máximo de noventa días (90) a partir de
la Homologación de la presente Convención Colectiva para entregar.
PARÁGRAFO CUARTO: A las trabajadoras y trabajadores universitarios cuyas instituciones
no hayan desarrollado sus centros de educación inicial, se les realizará un pago mensual
sustitutivo para centros de educación inicial en etapa maternal, hasta que el hijo e hija
ingresen al sistema de educación inicial a la etapa del preescolar, este pago no tendrá
carácter salarial y será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario básico de un
docente categoría asociado dedicación exclusiva.
CLÁUSULA # 19. SISTEMA DE BECAS PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN BASICA,
DIVERSIFICADA Y UNIVERSITARIA PARA HIJOS, E HIJAS DE LOS TRABAJADORES: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a través de las instituciones de
educación universitaria conviene en otorgar becas para las hijas e hijos de las trabajadoras y
trabajadores universitarios, a los fines de contribuir con la educación del grupo familiar de la
trabajadora o trabajador universitario, este pago no tendrá carácter salarial y será
equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario básico de un docente categoría
asociado dedicación exclusiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos que ambos padres sean trabajadores de la misma
institución de educación universitaria el beneficio será pagado a la madre. En el caso que
ambos padres trabajen en el sector universitario y se encuentren separados o divorciados,
el beneficio se pagará aquel que demuestre que el hijo o hija está bajo su tutela. En el caso
que ambos padres sean trabajadores de la misma institución de educación universitaria, y
se encuentren separados o divorciados, se cancelará el beneficio a aquel, que demuestre
que el hijo o hija este bajo su tutela.
CLÁUSULA # 20. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES: El
Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, a través de las instituciones de
educación universitaria conviene en pagar como ayuda para la adquisición de útiles
escolares para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, hasta un
máximo de seis (6), que cursen estudios en el subsistema de educación básica desde el nivel
de educación inicial en la etapa de maternal hasta el subsistema de educación universitaria
en el nivel de pregrado hasta los veinticinco (25) años de edad, un monto equivalente al
doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario básico de un docente dedicación
exclusiva en categoría asociado por cada beneficiario. Este monto debe ser igual, para cada
hija o hijo; así como las niñas o niños debidamente declarados como carga familiar, previa
presentación de la sentencia dictada por el tribunal competente. Este monto será pagado
antes del 30 de julio de cada año. Las trabajadoras y trabajadores universitarios deberán
entregar la constancia de inscripción o estudios de la hija o hijo para solicitar el disfrute de
este beneficio. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con lo previsto en el
numeral 5 del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de
educación universitaria, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre. Asimismo, si
la trabajadora o el trabajador labora en más de una institución universitaria, sólo se le
cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica y/o jornada laboral.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta cláusula subsume las cláusulas 10 de la I Convención Colectiva
FENASOESV-ME 1997-1999 y 28 de la Convención Colectiva FENASTRAUV-MES 2008-2010,
las cuales quedan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención
Colectiva Única; y sustituye todos los aportes de carácter similar, salvo que el monto
percibido o las condiciones de su otorgamiento sean más favorables para la trabajadora o el
trabajador. En ningún caso estos beneficios serán acumulables.
CLÁUSULA # 21. CONTRIBUCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE JUGUETES: El Ministerio del
Poder Popular para Educación Universitaria, a través de las instituciones de educación
universitaria conviene en pagar en la primera quincena del mes de noviembre de cada año,
una contribución o ayuda que permita la adquisición de juguetes de carácter educativo,
ecológico y que no sean de naturaleza bélica ni inciten a la violencia a las hijas e hijos de las
trabajadoras y trabajadores universitarios, por un monto equivalente al doscientos
cincuenta por ciento (250%) del salario de un docente dedicación exclusiva en categoría
asociado. por cada hija o hijo; así como las niñas o niños debidamente declarados como
carga familiar, previa presentación de la sentencia dictada por el tribunal competente,
menores a trece (13) años de edad, hasta un máximo de seis (6), por trabajadora o
trabajador. La ayuda se otorgará de igual manera, a las niñas o niños que cumplan los trece
(13) años de edad durante los meses de octubre, noviembre o diciembre del ejercicio fiscal
correspondiente. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con lo previsto
en el numeral 5 del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de
educación universitaria, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre; asimismo, si
la trabajadora o el trabajador labora en más de una institución universitaria, solo se le
cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica o jornada laboral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta contribución sustituye todos los aportes, ayudas o
contribuciones para la compra de juguetes o provisión de los mismos que sean pagadas en
las instituciones de educación universitaria, salvo que el monto percibido por dicho
concepto sea más favorable para la trabajadora o el trabajador. En ningún caso estos
beneficios serán acumulables.
CLÁUSULA # 22. APORTE POR MATRIMONIO: El Ministerio del Poder Popular para
Educación Universitaria, a través de las instituciones de educación universitaria conviene en
pagar un aporte único a la trabajadora o trabajador universitario que contraiga matrimonio,
equivalente a cuatro (04) salarios mínimos vigente.
Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio,
que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos Humanos
de la respectiva institución donde presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta (60) días
continuos, contados a partir de la fecha del matrimonio. Asimismo, si la trabajadora o el
trabajador labora en más de una institución universitaria, solo se le cancelará este beneficio
donde tenga mayor carga académica o jornada laboral. Si el matrimonio es entre miembros
de la comunidad universitaria, el pago se realizará a ambos contrayentes. Este beneficio no
tiene carácter salarial, de conformidad con el único aparte del artículo 105 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO ÚNICO: Este aporte sustituye todos los aportes, ayudas o contribuciones por
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 17
matrimonio que sean pagadas en las instituciones de educación universitaria, salvo que el
monto percibido o las condiciones por dicho concepto sea más favorable para la trabajadora
o el trabajador. En ningún caso estos beneficios serán acumulables.
CLÁUSULA # 23. APORTE POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS: El Ministerio del Poder
Popular para Educación Universitaria, a través de las instituciones de educación
universitaria conviene en pagar a las trabajadoras y trabajadores universitarios, un aporte
único por el nacimiento de hija o hijo, equivalente cuatro (04) salarios mínimos vigentes.
Queda entendido que este pago, se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento o
sentencia declaratoria de adopción emitida por el tribunal competente, que deberá ser
consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos Humanos de la
respectiva institución donde presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta (60) días
continuos, contados a partir de la fecha de nacimiento o adopción; el pago respectivo se
hará efectivo dentro de los treinta (30) días continuos de haberse recibido la
documentación requerida. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en
adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. Asimismo, si la trabajadora o
el trabajador labora en más de una institución universitaria, solo se le cancelará este
beneficio donde tenga mayor carga académica o jornada laboral. Cuando ambos padres
trabajen en la misma Institución de Educación Universitaria, este beneficio se otorgará
preferiblemente a la madre. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con el
único aparte del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA # 24. DOTACIÓN DE UNIFORMES PARA LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS:
El empleador conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
Única en otorgar a los trabajadores universitarios obreros, administrativos y docentes al
servicio de las instituciones de educación universitaria, una dotación de cinco (5) jeans, tres
(3) camisas tipo columbia, dos (2) chemises, cuatro (4) pares de zapatos, dos (2) casuales y
dos (2) deportivos, y una (1) chaqueta reversible, a cada trabajador universitario activo, en
el primer trimestre de cada año, cuando no se realice la dotación en este período, se deberá
pagar en efectivo en el segundo trimestre del año. El uniforme y la empresa
confeccionadora tanto de los uniformes masculinos como los femeninos será seleccionada
por una Comisión de Uniformes designados por la federación signataria de la presente
convención colectiva. El uso del uniforme en las instituciones de educación universitaria es
obligatorio y deberán velar por el cumplimiento los sindicatos y autoridades de la
institución.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los trabajadores universitarios activos que requiera un
uniforme específico acorde con la característica de labor desempeñada, se definirá de
común acuerdo entre el sindicato y la institución de educación universitaria, garantizándose
las mismas condiciones para su disfrute.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la mayor claridad y transparencia, el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria se regirá por el proceso, de licitaciones públicas
establecidas en ley de contrataciones públicas, la federación signataria velará por la calidad
de las prendas de vestir.
CLÁUSULA # 25. ARTICULACIÓN CON LAS GRANDES MISIONES: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria, concertará y coordinará con las autoridades
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nacionales del sistemas de grandes misiones, misiones y micro misiones la ejecución de un
programa de atención integral permanente para los trabajadores del sector universitario, y
de su grupo familiar, en aplicación del Plan de Atención a las Víctimas por la Guerra
Económica, que asegure protección integral en materia de salud, vivienda, educación,
formación y empleo
CLÁUSULA # 26. ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS: Se establecerán los mecanismos para
asegurar la entrega mensual de alimentos mediante la Bolsa Universitaria Socialista (BUS),
así como garantizar la realización de una vez al mes de la feria campo soberano. Además se
garantizará el establecimiento en cada institución de educación universitaria, de la Bodega
Universitaria, como centro de abasto y economato, que permita atender de manera
permanente, a precios solidarios, las necesidades de alimentación de los trabajadores.
CLÁUSULA # 27. RUTAS DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO: Que se establezca, con el
concurso de la Misión Transporte Venezuela, el servicio de transporte, a través de rutas
universitarias, en unidades seguras, limpias y confortables que cuenten con aire
acondicionado, desde los hogares de los trabajadores hasta el centro de trabajo y viceversa.
Se impulsará a la organización de los trabajadores en cooperativas de transporte, para la
prestación de este servicio, en las señaladas rutas universitarias, para lo cual se deberá
garantizar el apoyo de la Misión Transporte Venezuela para la dotación y financiamiento de
las unidades.
CLÁUSULA # 28. VIVIENDA: Se coordinará con la Gran Misión Vivienda Venezuela la
construcción de nuevos urbanismos a fin de dotar de viviendas dignas a los trabajadores
universitarios. Se coordinará con la Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor la ejecución de
trabajos de remodelación, reparación y acondicionamiento de las viviendas propiedad del
núcleo familiar del trabajador a fin de dignificar sus condiciones de vida.
CLÁUSULA # 29. PENSIONES DEL IVSS: Las partes acuerdan coordinar con el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, la clasificación, reconocimiento, declaración,
acreditación y certificación de discapacidad para aquellos trabajadores y familiares que así
lo ameriten, con la correspondiente entrega del carnet con su código VeQR, para que
reciban los beneficios que merecen. Además coordinar con el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), la entrega de pensiones a adultos y adultas mayores, para aquellos
familiares de trabajadores que así lo requieran.
CLÁUSULA # 30. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente con la
federación signataria, crearán del Instituto Nacional de Previsión del Trabajador
Universitario, que permita el desarrollo de programas que contribuyan al vivir bien de los
trabajadores universitarios.
CLÁUSULA # 31. CREACIÓN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN SOCIAL: Las partes acuerdan la
creación de este consejo como órgano e instancia de control y seguimiento para el
cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades establecidas en las cláusulas
anteriores, estará integrado por tres consejeros designados de la siguiente manera: uno (1)
por los Rectores de las Universidades, uno (1) por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria, y uno (1) por la Federación de Trabajadores Universitarios de
Venezuela, con sus respectivos suplentes teniendo, las siguientes responsabilidades:
1. Ejercer contraloría social para el cumplimiento efectivo de los objetivos, cometidos, fines,
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y propósitos establecidos.
2. Garantizar que se preste la asesoría y el oportuno apoyo logístico institucional a los
trabajadores que requieran realizar algún trámite relativo al cumplimiento y satisfacción
de los derechos establecidos en esta cláusula.
3. Promover la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas para el logro
de los objetivos propuestos.
4. Promover la construcción de viviendas que presenten las Organizaciones sindicales
signatarias, para ser consignados ante el Órgano Superior de Vivienda.
5. Definir los criterios de adjudicación de viviendas a las trabajadoras y los trabajadores del
MPPEU.
6. Ejercer contraloría en los procesos de registro de solicitudes y adjudicación de viviendas a
trabajadoras y trabajadores del MPPEU.
7. Analizar y proponer alternativas de financiamiento a las trabajadoras y trabajadores a
través de las instituciones de educación universitaria.
8. Gestionar la instalación de comedores para los trabajadores universitarios, subsidiado al
costo máximo (22 días hábiles por mes).
MÓDULO IV: FORMACIÓN
CLÁUSULA # 32. CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
UNIVERSITARIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a través
de las autoridades de las instituciones de educación universitaria garantizará la
conformación de los centros de formación colectiva y permanente de los trabajadores
universitarios, para lo cual el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la
federación signataria, las autoridades de las instituciones de educación universitaria y los
sindicatos afiliados a la federación signataria, establecerán convenios educativos con las
distintas instituciones nacionales e internacionales, a efectos de garantizar talento humano
calificado para las diferentes funciones que ameriten los cargos en sus distintas formas. La
finalidad fundamental es fortalecer los conocimientos y técnicas básicas, para la promoción
de trabajadores obreros, administrativos y docentes a cargos mayores u de otra función
distinta a la que desarrollan actualmente, o para ser incorporados en el desarrollo y
ejecución de los diversos proyectos de crecimiento que tienen pautados las distintas
instituciones nacionales, estadales, municipales, empresas de producción social, el sector
agroalimentario, tecnológico, de servicios públicos, entre otros priorizados para el
fortalecimiento productivo de la Nación.
CLÁUSULA # 33. FACILIDADES PARA LA FORMACIÓN Y DESARROLLO EN EL TRABAJO: Las
partes, a los fines de incrementar los niveles de competencia laboral de los trabajadores y
trabajadoras, convienen en facilitar la adquisición de nuevos conocimientos, competencias
e instrumentación de nuevos procesos en el trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las trabajadoras y trabajadores universitarios se comprometen a
asumir una actitud proactiva, para el logro de los objetivos previstos en el proceso de
formación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El centro de formación y sus programas se orientan a mejorar la
calificación, desempeño, enriquecimiento de los conocimientos de los trabajadores
universitarios, y demás aportes para el mejor desarrollo y productividad de la comunidad
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universitaria.
PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a
través de las autoridades de las instituciones de educación universitaria garantizará la
movilidad de los trabajadores y trabajadoras universitarias entre las distintas nóminas
respetando la antigüedad que posea cada trabajador, al momento de solicitar la movilidad
entre sectores.
CLÁUSULA # 34. FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS CINCO OBJETIVOS HISTORICOS DEL PLAN
PATRIA 2019-2025: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la
federación signataria, todas las autoridades de las instituciones de educación universitaria y
las organizaciones sindicales afiliadas a la federación signataria, de acuerdo al principio de
corresponsabilidad, se comprometen a impulsar y fomentar la formación de las
trabajadoras y los trabajadores en los programas de formación de pregrado, en los
programas nacionales de formación avanzada, diplomados, cursos y talleres en las diversas
áreas de formación (social, político, profesional, cultural, deportiva, tecnológica y sindical).
PARÁGRAFO PRIMERO: Las autoridades de las instituciones de educación universitaria y los
sindicatos afiliados a la federación signataria instalarán las comisiones pertinentes para la
revisión de los diseños curriculares para su debida transformación y su adecuación a la
realidad territorial de cada institución de educación universitaria. Estas comisiones deben
presentar los resultados de la revisión a los 90 días después de homologada la presente
convención colectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la metodología de estudios para los trabajadores y trabajadoras
que se incorporen a los distintos programas de formación de pregrado, en los programas
nacionales de formación avanzada, diplomados, cursos y talleres en las diversas áreas de
formación (social, político, profesional, cultural, deportiva, tecnológica y sindical), debe
prevalecer el educar haciendo y la acreditación de saberes a los fines de fortalecer el
alcance de los cinco (5) objetivos históricos del Plan de la Patria.
CLÁUSULA # 35. FORMACIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria mediante las autoridades de cada universidad y su
coordinación de talento humano conviene con los sindicatos adscritos a la federación
signataria de esta convención colectiva crear una comisión que revise regularmente los
expedientes de las y los trabajadores de cada institución y realizar entrevistas con la
finalidad de identificar y actualizar el grado de instrucción potencialidades y habilidades de
las y los trabajadores a objeto de reconocer saberes , capacitar e identificar habilidades para
promover a los trabajadores estimulando su disposición al desarrollo profesional y personal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las organizaciones sindicales afiliadas a la federación signataria,
conjuntamente con las autoridades universitarias presentarán ante el MPPEU, los Planes
para la formación de los trabajadores universitarios basados en el aprendizaje por
experiencia y utilizando el método de acreditación de saberes y cursos de especialización
según sea el caso y las necesidades de la institución. Así como los planes de desarrollo local
en el marco del Plan de la Patria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las instituciones de educación universitaria, se comprometen a
evaluar anualmente las necesidades de servicio de la institución y proporcionar a trabajador
una preparación que le permita desempeñar puesto de mayor responsabilidad.
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CLÁUSULA # 36. MEJORAMIENTO EDUCACIONAL: El Ministerio del Poder popular para la
Educación Universitaria, a través de las instituciones de educación universitaria, garantizará
acuerdos con las instituciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines
de atender la formación de los trabajadores y trabajadoras que aún no han alcanzado el
título de bachiller.
CLÁUSULA # 37. ACREDITACIÓN DE SABERES: Las organizaciones sindicales,
conjuntamente con las autoridades universitarias presentarán ante el Ministerio del Poder
popular para la Educación Universitaria, los planes para la formación de los trabajadores
universitarios basados en el aprendizaje por experiencias y utilizando el método de
acreditación de saberes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las instituciones de educación universitaria se comprometen a:
proporcionar al trabajador una preparación que le permita desempeñar puestos de mayor
responsabilidad; a brindar los espacios y las facilidades a los trabajadores universitarios para
su crecimiento profesional, técnico, actitudinal, ético y su formación integral. Los
trabajadores se comprometen a brindar a las instituciones de educación universitaria, todas
sus capacidades, habilidades para consolidar un proceso de formación integral continuo y
orientado a lograr los objetivos institucionales.
CLÁUSULA # 38. FORMACIÓN INTEGRAL PARA EL TRABAJO LIBERADOR: Considerando que
la educación y el trabajo son los procesos esenciales para alcanzar los fines del estado, entre
ellos la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la
paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, en tanto que son procesos
fundamentales para la creación y justa distribución de la riqueza, la producción de bienes y
servicios que satisfagan las necesidades del pueblo y la construcción de la sociedad
socialista, según lo establecido en los artículos 3° y 102 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV)y en el marco del espíritu, propósito y razón de los artículos
293, 294, 295, 296 y 297 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras(LOTTT), con el propósito de propender a la formación colectiva integral,
continua y permanente de los trabajadores universitarios, extensiva a las organizaciones del
poder popular, por y para el trabajo social liberador, con base en valores éticos de
tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos, las partes convienen
en:
1. Adecuar los programas de generación de conocimiento y los pensum de estudios de
todos los Programas Nacionales de Formación (PNF), orientándolos hacia los procesos
productivos, profundizando diagnósticos de necesidades y propuestas de soluciones a los
problemas en toda su realidad nacional.
2. Crear, impulsar y fortalecer una organización, dirigida y administrada por la federación
signataria, que tenga por objeto la ejecución de un programa y plan de formación técnica,
cultural y sociopolítica, que propicie el desarrollo de valores humanistas, cooperativistas,
democráticos, solidarios y el reconocimiento del trabajo liberador, de alcance colectivo
integral, continua y permanente de los trabajadores universitarios, por y para el trabajo
social liberador, extensiva, sin costo alguno, para los consejos comunales, comunidades,
consejos educativos, consejos de trabajadores, y asociaciones, que coadyuve en la
organización de estas instancias del poder popular, como expresión plena de la soberanía
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popular. Esta organización se implementará bajo la forma de escuela de formación,
re-nombrándose en honor a algún líder de la clase trabajadora de la comunidad
universitaria o de la localidad, que con su ejemplo, lucha, sacrificios y aportes hubiere
tributado a la defensa de los derechos, intereses y reivindicaciones del pueblo trabajador.
3. Las instituciones de educación universitaria se comprometan a colocar a disposición su
infraestructura de planta física, laboratorios, tecnología y personal calificado, dentro de sus
posibilidades, para el desarrollo de las actividades descritas en los numerales anteriores.
4. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, pondrá a disposición la
tecnología satelital para el apoyo de las actividades descritas en el primer numeral de esta
cláusula.
5. Crear, preparar y dictar programas de formación a los sectores productivos del país, que
contribuyan al mejoramiento y perfeccionamiento de la producción.
6. Conformar, ejecutar y consolidar, con fines de auto financiamiento solidario, un proyecto
de formación y capacitación técnica, pericial, socio-política y ética para atender necesidades
de formación y adiestramiento, en especial para ser impartido al talento humano de
personas jurídicas, públicas o privadas, entidades de producción, pequeñas y medianas
empresas y todo tipo de asociaciones.
7. Se crea el Consejo de Educación y Formación, como órgano de control y seguimiento
para el cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades establecidas en los particulares
anteriores, estará integrado por tres (3) consejeros, designados de la siguiente manera: Uno
(1) por el Consejo Universitario, uno (1) por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria y uno (1) por la federación signataria con sus respectivos suplentes,
teniendo las siguientes responsabilidades:
7.1. Organizar, sistematizar y establecer equipos de instructores y facilitadores, de
reconocida solvencia moral, debidamente formados, capacitados y calificados para tales
fines, con perfil profesional, técnico y pericial pertinente e idóneo a la materia a impartir.
7.2. Cumplir las actividades de formación y alcanzar el logro de este objeto mediante la
implementación de talleres, seminarios, foros, congresos, diplomados y cursos de diferentes
índoles y especialidades, destinados a la capacitación, mejoramiento profesional, desarrollo
y crecimiento personal. Podrá, igualmente, coordinar la elaboración, ejecución y desarrollo
de proyectos de investigación, evaluación y educativos, fomentar y patrocinar en las
mejores condiciones, la elaboración, uso, difusión y adquisición de materiales de apoyo con
la finalidad de avanzar y mejorar en la formación académica, editar, publicar y difundir
folletos, boletines, periódicos, revistas y libros en todas las áreas relativas a los sectores
económicos.
7.3. Promover la celebración de convenios con instituciones de públicas o privadas para el
logro de los objetivos propuestos.
MÓDULO V: ACADÉMICO
CLÁUSULA # 39. LICENCIA PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a través de sus órganos
correspondientes, se compromete a otorgar permisos o licencias remuneradas a los
miembros ordinarios del personal docente de las instituciones de educación universitaria
dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria a dedicación
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 23
exclusiva o a tiempo completo, que soliciten realizar cursos o programas de postgrado
enmarcados dentro de su perfil profesional y dentro de los planes de formación y
actualización de la instituciones de educación universitaria, como se especifica a
continuación: a) Se le otorgará permiso o licencia remunerada del cien por ciento (100%) de
su carga horaria, cuando los estudios requieran la presencia permanente del participante
durante los días hábiles del calendario académico oficial de la institución universitaria, por
el lapso de duración del curso o programa en la institución que lo dicte. b) Se le otorgará
permiso o licencia remunerada del cincuenta por ciento (50%) de su carga horaria en aula y
cincuenta por ciento (50%) de sus horas administrativas, cuando dichos estudios no
requieran la presencia permanente del participante durante los días hábiles del calendario
académico oficial de la institución universitaria y este toma la carga crediticia máxima
establecida por el lapso de duración del curso o programa en la institución que lo dicte.
PARÁGRAFO ÚNICO: en los casos previstos en los numerales a) y b) de la presente cláusula,
la solicitud del permiso o licencia deberá realizarse ante el consejo universitario
presentando la constancia de estudios, quienes otorgaran la descarga de manera
automática según el numeral que corresponda.
CLÁUSULA # 40. FINANCIAMIENTO PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria a través de sus órganos
correspondientes se compromete a cancelar el 100% de los gastos que se ocasionen por la
realización de cursos o programas de postgrado enmarcados dentro del perfil profesional de
los docentes ordinarios a dedicación exclusiva o tiempo completo que así lo soliciten.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para la cancelación de este beneficio el solicitante deberá realizar la
solicitud de pago ante el consejo universitario, presentando la constancia de estudios y las
facturas de los pagos correspondientes, el consejo universitario tramitara automáticamente
el pago al solicitante a través de sus órganos correspondientes.
CLÁUSULA # 41. BONO PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El Ministerio
del Poder Popular para la Educación Universitaria a través de sus órganos correspondientes
se compromete a cancelar un bono mensual de la siguiente manera: a) equivalente al 15 %
del salario básico mensual de un profesor agregado a dedicación exclusiva cuando el curso o
programa de estudios se realice en la localidad donde vive el docente participante, b)
equivalente al 20 % del salario básico mensual de un profesor agregado a dedicación
exclusiva cuando el curso o programa de estudios se realice fuera de localidad donde vive el
docente participante c) si el post grado se realiza fuera del país, se le financiara el pasaje por
una sola vez de ida y vuelta para el beneficiario y su cónyuge e hijos.
PARÁGRAFO ÚNICO: En todos los casos anteriores, el pago correspondiente se realizará por
separado de la nómina, por tratarse de un beneficio que no reviste carácter salarial.
CLÁUSULA # 42. PRIMA POR MÁXIMA CATEGORÍA ACADÉMICA: El ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria conviene en otorgar a los miembros ordinarios en
condición de activos del personal docente de la instituciones de educación universitaria
dependientes de este ministerio, que hayan alcanzado la categoría de docente titular a
dedicación exclusiva y a tiempo completo, una prima mensual académica equivalente al
25% del sueldo básico de la categoría academia donde está ubicado el docente, multiplicado
por doce (12) meses. Esta bonificación será pagada mensualmente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación
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del título universitario de postgrado obtenido en instituciones de educación universitaria
reconocidas por el MPPEU y debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público
competente. El pago será efectivo a partir de la consignación del título universitario y
verificado el cumplimiento de sus requisitos por el Departamento u Oficina competente.
Este beneficio no tiene carácter salarial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes y de
investigación, que para la fecha del otorgamiento de la pensión por jubilación percibieran el
bono por doctorado, mantendrán el pago del beneficio.
CLÁUSULA # 43. PASANTÍAS Y TESIS DE GRADO: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria conviene en conceder permiso remunerado a las trabajadoras y
trabajadores universitarios que deban realizar pasantías por hasta seis (06) meses
continuos. En el caso de las tesis de grado o trabajo especial de grado, el permiso será por
un máximo de tres (03) meses.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este permiso se otorgará previa presentación de
la constancia de aprobación de pasantías o inscripción de tesis de instituciones de
educación universitaria reconocidas por el MPPEU, la cual deberá ser consignada para su
tramitación ante el departamento de recursos humanos de la respectiva institución donde
presta sus servicios.
CLÁUSULA # 44. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SABÁTICAS: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria se compromete a continuar concediendo el
porcentaje para licencia sabática hasta el diez por ciento (10%) anual del total de profesores
ordinarios y hasta el diez por ciento (10%) anual del total de los auxiliares docentes
ordinarios en cada uno de los institutos y colegios universitarios oficiales. En las demás
instituciones de educación universitaria la licencia sabática se otorgará de acuerdo a la
normativa interna.
CLÁUSULA # 45. CANTIDAD DE ESTUDIANTES POR DOCENTE: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria conviene en establecer el número de estudiantes
por docente, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
1. En clase teórica hasta un máximo de treinta (30) estudiantes por aula.
2. En clase teórico-práctica hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad.
3. En clase desarrollada en laboratorios hasta un máximo de dieciséis (16) estudiantes por
laboratorio.
4. En clase de taller hasta un máximo de dieciséis (16) estudiantes por taller.
5. En clase de trabajo de campo hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad.
6. En clase de trabajo dirigido hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad.
7. En clase de práctica deportiva hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por sección.
8. En pasantías industriales hasta un máximo de ocho (8) estudiantes por docente.
9. En la aplicación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
hasta un máximo de ocho (8) estudiantes por docente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que estas asignaciones máximas de estudiantes
deben ser adaptadas a las condiciones físicas y de dotación de los ambientes de estudio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cumplimiento de esta cláusula se aplicará progresivamente para
no afectar la normal actividad académica de las y los estudiantes, dentro de las condiciones
específicas de cada institución y programa de formación o carrera.
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CLÁUSULA # 46. DERECHOS COMPATIBLES CON LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA: El Ministerio
del Poder Popular para la Educación Universitaria reconoce que los miembros ordinarios del
personal docente y de investigación, que presten servicios a dedicación exclusiva, podrán
percibir otros ingresos por derechos de autor sobre todas las obras de ingenio, de carácter
creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera que sea su género,
forma de expresión, mérito o destino, cuando los mismos hayan sido alcanzados sin el
concurso ni con recursos de la universidad. Caso contrario, los derechos de autor
corresponderán a la universidad, quien fijará con el docente las modalidades de
participación en los beneficios que se deriven de las referidas creaciones. Podrán
igualmente recibir premios y distinciones por las razones antes señaladas. Los docentes a
dedicación exclusiva que trabajen en proyectos productivos de la universidad podrán tener
ingresos extras provenientes de dichos proyectos.
CLÁUSULA # 47. FINANCIAMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE A
EVENTOS ACADÉMICOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
financiará la asistencia, viáticos y costo de congresos, conferencias, seminarios nacionales e
internacionales, patrocinando de esta manera la participación de su personal académico en
esos eventos.
CLÁUSULA # 48. CONVOCATORIA A CONCURSOS DE INGRESOS DOCENTES COMO
PERSONAL ORDINARIO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
conviene en convocar a concursos de ingresos para el personal docente en las instituciones
de educación universitaria dentro de los 30 días continuos posteriores a la firma y
homologación de la presente convención colectiva para los docentes con un año o más de
contratados. Para ello se garantiza la participación de representantes de la federación
signataria y de sus sindicatos afiliados en cada comisión organizadora de concursos para la
elaboración del reglamento, su socialización y su ejecución.
CLÁUSULA # 49. INTER CATEGORÍA DEL PERSONAL DOCENTE: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria acuerda una inter dedicación para el docente a
dedicación exclusiva del 50% por encima de salario tabla del docente a tiempo completo de
acuerdo de acuerdo a la categoría de ubicación del docente.
CLÁUSULA # 50. CARGA ACADÉMICA A LOS DOCENTES QUE IMPARTEN CLASES EN LAS
UNIDADES PRODUCTIVAS O EMPRESAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria conviene en aceptar acuerdos en relación con la naturaleza y duración de la
jornada de trabajo establecida de lunes a viernes y de ser necesario por necesidades de
servicio, los sábados según sea el tipo de actividad. Este horario de trabajo, le debe permitir
al docente asistir a las unidades de producción, empresas o proyectos los días que considere
pertinente y en mutuo acuerdo con los estudiantes. La actividad de aula será impartida
desde la unidad de producción, empresa o proyecto, siendo estas sus funciones laborales de
docencia, investigación y producción.
CLÁUSULA # 51. ASCENSOS PARA EL PERSONAL DOCENTE: El Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria conviene que para el ascenso de los docentes ordinarios se
pueda obtener por vía de baremo o por creación intelectual. Para ello se garantiza la
participación de la representación de la FTUV y sus sindicatos afiliados en la elaboración de
los reglamentos de ascensos de las instituciones de educación universitaria, los cuales
deben aprobarse y ejecutarse dentro de los 30 días continuos a la firma y homologación del
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 26
presente convenio colectivo. Se conviene en reconocer, en caso en el ascenso de un
docente que haya cumplido con los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos,
que el tiempo transcurrido después del solicitado dicho ascenso sea computado como
antigüedad académica y administrativa en la nueva categoría, cuando las razones del
retardo no sean imputables al docente. Las partes se comprometen a investigar
conjuntamente las causas por las cuales los docentes no ascienden en su debida
oportunidad y aplicar las medidas necesaria para corregir esta situación dentro de 30 días
continuos a la firma y homologación de la presente convención colectiva.
CLÁUSULA # 52. CARGA ACADÉMICA DOCENTES INVESTIGADORES: Los miembros del
personal docente a dedicación exclusiva y a tiempo completo, cuyas cargas impliquen tareas
predominantemente de investigación, extensión o administración académica, de acuerdo a
los planes, programas y proyectos de los decanatos, cumplirán, cuando les sean asignadas
por el Jefe de departamento respectivo, al menos seis (6) horas semanales de docencia
directa. Para estos casos la carga normal máxima será de nueve (9) horas semanales de
docencia directa. Se entiende por tarea de docencia directa, aquella que se realiza en forma
sistemática, de acuerdo a una planificación, con miras al cumplimiento de los objetivos
contemplados en el diseño curricular.
CLÁUSULA # 53. CREACIÓN DE EMPRESAS UNIVERSITARIAS: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria acuerda la participación de la federación signataria y
sus sindicatos afiliados, en la creación y administración de empresas de producción
universitaria, que permita generar ingresos para la institución y sus trabajadores. Los
trabajadores universitarios participantes del proyecto, obtendrán beneficios de
bonificaciones por su participación directa, así como por el desarrollo de trabajos de
investigación que tienda a ampliar y mejorar el servicio de la empresa.
MÓDULO VI: SINDICAL
CLÁUSULA # 54. RELACIONES LABORALES SOCIALISTAS DE TRABAJO: Considerando que las
partes de la presente convención colectiva de trabajo comparten, como interés común, el
objetivo del rescate y fortalecimiento de la universidad pública nacional y su conversión en
un eficaz actor de transformación social, acuerdan, a la luz de los principios constitucionales
establecidos en los artículos 2, 3, 7, 87, 89, 95 y 96 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en el marco del espíritu, propósito y razón de los artículos 18,
353, 354, 357, 358, 361, 365, 367, 368 y 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, establecer una articulación de planes y acciones para el logro de éste
propósito, entre ellas, la adopción de las medidas necesarias para establecer y mantener un
medio ambiente de trabajo, en condiciones de respeto mutuo y trato digno para preservar
el clima y la paz laboral, en la construcción de armónicas relaciones laborales, a tales fines
se conviene en:
1. Las autoridades universitarias se abstendrán de implementar y aplicar, de manera
inconsulta, medidas, lineamientos ni políticas en materia de administración de personal que
no estuvieren sujetas a la correcta interpretación e integración de las normas
constitucionales, y de las cláusulas de la presente convención colectiva, que favorezcan y
tutelen los derechos e intereses de los trabajadores, y menos cuando tiendan a confundir el
criterio de los trabajadores ni enturbiar las interrelaciones de éstos entre sí ni con sus
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PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 27
representantes sindicales y delegados de prevención.
2. Las partes se comprometen a resolver armónica y conciliatoriamente, mediante el
agotamiento del dialogo, todo asunto o reclamo individual que surgiere sobre diferencias en
la interpretación y aplicación de esta Convención, La Ley Orgánica del Trabajo y su
Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así
como cualquier norma jurídica laboral, que afecten el patrimonio económico o moral del
trabajador.
3. Las autoridades Universitarias se obligan a instruir debidamente al personal de
supervisión, entre ellos, Directores, Jefes de Departamentos y Supervisores, sobre el trato
digno que deben dar, y la forma como deban atender, al personal bajo su supervisión.
4. Considerando que de conformidad con lo establecido en los artículos 367, numerales 2° y
3° y 365 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Federación
de Trabajadores Universitarios de Venezuela y las organizaciones sindicales de base,
signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, tienen por objeto el estudio,
defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la
clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional y, en
tal razón, deben contribuir en la producción y ejercer control sobre la gestión, se conviene,
mediante la interpretación e integración armónica de las previsiones de la Ley de Educación
y de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el marco de los
principios constitucionales que constituyen a Venezuela en un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que el personal administrativo y obrero tendrán un representante
permanente, por cada uno de estos sectores, en el Consejo Universitario de la respectiva
Universidad Nacional, para el ejercicio del control de gestión y la defensa del objeto social a
que están obligados legalmente.
CLÁUSULA # 55. LICENCIAS SINDICALES: Las instituciones de educación universitaria
otorgarán permisos remunerados, de ciento noventa y dos (192) días laborales al año, no
acumulables, a tiempo completo y en todas sus funciones, a los miembros directivos de
las federaciones y los sindicatos; así como permisos remunerados a los miembros de los
órganos deliberantes y organismos de la dirección nacional de los mismos para asistir a
las reuniones ordinarias y extraordinarias. Todos los permisos remunerados antes citados
tendrán validez solamente durante el tiempo que dure la gestión de los directivos. Tanto
la Federación como los Sindicatos informarán los nombres de las trabajadoras y los
trabajadores beneficiarios de estos permisos a las instituciones de educación universitaria.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las instituciones de educación universitaria reconocen permiso
remunerado hasta un máximo de ciento noventa y dos (192) días laborales al año para
los miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos de trabajadoras y trabajadores
obreros, administrativos, docentes; sindicatos únicos, debidamente constituidos
(docentes, obreros y administrativos); signatarios y adherentes a la presente Convención
Colectiva Única, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1) Sindicatos con más de cuatro
mil (> 4000) trabajadores afiliados: permiso remunerado para quince (15) directivos
sindicales; 2) Sindicatos entre mil (1000) y tres mil novecientos noventa y nueve (3999)
trabajadores afiliados: permiso remunerado para nueve (09) directivos sindicales. 3)
Sindicatos entre cien (100) y novecientos noventa y nueve (999) trabajadores afiliados:
permiso remunerado para siete (07) directivos sindicales. 4) Sindicatos con menos de
Proyecto de iv ccu
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  • 1. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 1 PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO
  • 2. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 2 PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO CLÁUSULA # 1. DEFINICIONES. 1. LAS PARTES 1.1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, (MPPEU): Es el órgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del subsistema de educación universitaria, el cual, conforme al principio del Estado docente, definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y los trabajadores del sector. 1.2. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: Este término se refiere a los Institutos Universitarios de Tecnología, Colegios Universitarios y Universidades Nacionales de carácter público, cuyo presupuesto ordinario es otorgado a través del MPPEU. 1.3. FEDERACIÓN SIGNATARIA: Este término se refiere a la Federación de Trabajadoras y Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV), debidamente legalizada. 1.4. SINDICATOS: 1.4.1. SINDICATOS SIGNATARIOS: Este término se refiere a las organizaciones sindicales debidamente afiliadas a la Federación Signataria. 1.4.2. SINDICATOS ADHERENTES: Este término se refiere a las organizaciones sindicales que se adhieran a la presente Convención Colectiva Única, debidamente legalizados. 2. FEDERACIONES DE ASOCIACIONES: Este término se refiere a las organizaciones de segundo grado que afilian asociaciones de trabajadores universitarios, así como de jubilados y pensionados. A los efectos de la administración de la presente Convención Colectiva Única, estas deben cumplir con los requisitos sindicales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. 3. REPRESENTANTES: A efectos de la presente Convención Colectiva Única, se consideran representantes de las partes a toda persona debidamente autorizada por las mismas para gestionar lo relativo a su cumplimiento. En el caso de representantes sindicales de las trabajadoras y los trabajadores, estos deberán contar con la cualidad y requisitos exigidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento, cuyo cumplimiento deberá constar ante las instancias administrativas correspondientes de las instituciones de educación universitaria. 4. COMISIONES: Este término se refiere a las instancias permanentes o transitorias, integradas conjuntamente por las y los representantes designados de las partes contratantes, para gestionar el cumplimiento de alguno o varios aspectos de la presente Convención Colectiva Única, ejecutar acciones que conduzcan al logro de las tareas encomendadas, directamente vinculadas con la transformación del sector universitario y la satisfacción integral de las necesidades humanas de las trabajadoras y los trabajadores de este sector. En el caso de las y los representantes de las trabajadoras y los trabajadores en dichas comisiones, la Federación Signataria podrá permitir la incorporación de vocerías de trabajadoras y trabajadores universitarios afiliados a otras federaciones o sindicatos que no hubieran participado en la negociación de la presente Convención Colectiva Única, todo ello en aras de la unidad de la clase trabajadora del sector universitario. 5. CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA: Este término se refiere a la presente IV Convención
  • 3. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 3 Colectiva de Trabajo en el marco de una Reunión Normativa Laboral, suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, y la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, la cual tiene por objeto mejorar y propender a la unificación de las distintas convenciones colectivas de trabajo, actas convenios o cualquier otro instrumento convencional anterior, sin menoscabo de los beneficios preexistentes, para uniformar y darle un tratamiento justo e igualitario a las condiciones de trabajo y de vida de quienes laboran y prestan servicio en el sector universitario, a fin de avanzar hacia la transformación del sector en el marco del Estado Democrático, Social, de Justicia y de Derecho. Esta Convención Colectiva Única deberá ser de estricto cumplimiento y aplicación por las instituciones de educación universitaria. 6. TRABAJADORA Y TRABAJADOR UNIVERSITARIO: Este término se refiere a las trabajadoras y los trabajadores docentes y de investigación, administrativos y obreros, en condición de fijos o contratados bajo relación de dependencia, de las instituciones de educación universitaria, incluyendo sus núcleos y extensiones, quienes serán beneficiarias y beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única. A los efectos de esta, el uso de este término incluirá también a los trabajadores contratados, pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes en las cláusulas que les sean expresamente aplicables de acuerdo con la siguiente descripción: 6.1. TRABAJADORA Y TRABAJADOR DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN: Este término se refiere a los miembros del personal docente y de investigación de las instituciones de educación universitaria, clasificados en: docentes ordinarios, miembros especiales del personal docente en condición de auxiliar docente y contratados bajo relación de dependencia, así como a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención Colectiva Única. 6.2. TRABAJADORA Y TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Este término se refiere a la trabajadora y al trabajador administrativo de apoyo, técnico y profesional en condición de fijo o contratado bajo relación de dependencia, pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención Colectiva Única. Igualmente serán considerados beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única las trabajadoras y los trabajadores administrativos del Consejo Nacional de Universidades (CNU) los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes de dicho organismo, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención Colectiva Única. 6.3. TRABAJADORA Y TRABAJADOR OBRERO: Este término se refiere a la trabajadora y al trabajador calificado o no calificado de conformidad con la Legislación Laboral Venezolana, en condición de fijo o contratado, pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes. Igualmente serán considerados beneficiarios de la presente Convención Colectiva Única las trabajadoras y los trabajadores obreros del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes de dicho organismo, a quienes se aplicarán las cláusulas que correspondan de la presente Convención Colectiva Única. 6.4. BENEFICIARIAS O BENEFICIARIOS: Este término se refiere a la trabajadora o trabajador universitario ordinario, fijo o contratado bajo relación de dependencia, que
  • 4. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 4 presta servicios en las instituciones de educación universitaria, a las trabajadoras y los trabajadores obreros del Consejo Nacional de Universidades, así como a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes y, en los casos que corresponda, al grupo familiar, en los términos previstos en la presente Convención Colectiva Única. 7. ESTABILIDAD: Es el derecho que tienen las trabajadoras y los trabajadores universitarios que integran el personal docente y de investigación y administrativo, a no ser destituidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones laborales, sino en virtud de las causales establecidas en las respectivas normas estatutarias y convenios internos, previo cumplimiento de los procedimientos legales. En el caso del personal obrero y las contratadas y los contratados bajo relación de dependencia, la estabilidad es la garantía de permanencia en su puesto de trabajo; cuando no existan causas legales que justifiquen la terminación de la relación laboral, dicha garantía se inicia a partir del primer mes de la prestación del servicio. En caso de incurrirse en despido injustificado, traslado o desmejora, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con la Ley y los convenios internos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 8. DÍAS FERIADOS Y ASUETOS: El término días feriados se refiere a los contemplados como tales en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los efectos de esta Convención Colectiva Única: domingos; 1 de enero; lunes y martes de carnaval; jueves y viernes de Semana Santa; 1 de mayo; 24, 25 y 31 de diciembre; los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional hasta un límite total de tres (3) por año, por los estados hasta un límite total de tres (3) por año o municipios hasta un límite total de tres (3) por año. Serán considerados días de asueto. 19 de marzo, Día del Obrero Universitario y del Trabajador Administrativo Universitario, únicamente para las trabajadoras y los trabajadores obreros y administrativos; 5 de diciembre, Día del Trabajador Docente Universitario, únicamente para las trabajadoras y los trabajadores docentes y de investigación; además de los días de asueto navideño del calendario académico institucional, el cual debe abarcar entre el 17 de diciembre y el 4 de enero del año siguiente, ambas fechas inclusive, existente para la fecha de consignación de la presente Convención Colectiva Única. 9. FUERO SINDICAL: Este término se refiere a la protección que otorga el Estado para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. En tal sentido, gozarán de fuero sindical las trabajadoras y los trabajadores solicitantes del registro de un sindicato, los que promueven una convención colectiva, los que promuevan un pliego conciliatorio o conflictivo, los miembros de las juntas directivas de los sindicatos, de las confederaciones y las federaciones nacionales o regionales, los que sean promovidos como candidatos a elecciones sindicales o a delegados de prevención, los delegados de prevención de los centros de trabajadores de las instituciones de educación universitaria; y los demás supuestos establecidos en el artículo 419 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos o destituidos, trasladados o desmejorados, sin justa causa calificada por la autoridad administrativa o jurisdiccional competente.
  • 5. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 5 10. LICENCIA SINDICAL: Este término se refiere al permiso remunerado que tienen las trabajadoras y los trabajadores universitarios en servicio activo, mientras se desempeñen en cargos directivos de las confederaciones, federaciones y sindicatos del sector universitario, durante los periodos establecidos legal y estatutariamente. 11. SALARIO: A los efectos de esta Convención Colectiva Única se clasifica en: 11.1. TABLA DE SALARIOS: Es el instrumento que contiene la escala salarial de las trabajadoras y los trabajadores universitarios, de acuerdo con la naturaleza, categoría y dedicación del cargo que desempeñan, aprobada en la presente Convención Colectiva Única. 11.2. SALARIO BÁSICO: Este término se refiere a la asignación monetaria que corresponde a cada trabajadora y trabajador universitario por la prestación del servicio que realiza, de acuerdo con la naturaleza, categoría y dedicación del cargo que desempeña conforme a la tabla de salarios aprobada en la presente Convención Colectiva Única. 11.3. SALARIO NORMAL: Se entiende por salario normal a la remuneración mensual en forma regular y permanente, que corresponde a la trabajadora o trabajador universitario por la prestación de sus servicios, y comprende: el salario básico, las primas mensuales con carácter salarial, bono nocturno, días feriados y horas extras. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Convención Colectiva Única considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo. 11.4. SALARIO INTEGRAL: Se refiere a la remuneración que recibe la trabajadora o el trabajador en forma periódica y regular por la prestación de sus servicios, y comprende: salario normal más el aporte patronal a la caja de ahorros equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico mensual (para las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren afiliados a la Caja de Ahorro), más la alícuota de lo que corresponde percibir del bono vacacional y el bono de fin de año, así como cualquier otra ventaja o beneficio de carácter económico, percibido por causa de su labor, que tenga carácter salarial en la presente Convención Colectiva Única. 12. OTROS BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO: Este término se refiere a los beneficios de carácter social que recibe la trabajadora o el trabajador universitario, con el fin de mejorar la calidad de vida mediante la satisfacción de necesidades tales como: vivienda, alimentación, educación, salud, recreación, entre otros, a través de las políticas y misiones implementadas por el Gobierno Nacional. 13. PENSIÓN DE JUBILACIÓN: Este término está referido a la asignación económica mensual que recibe el personal jubilado de las instituciones de educación universitaria, de manera regular y permanente, una vez que ha cumplido los requisitos para alcanzar el derecho a la Jubilación. 14. PENSIÓN POR INCAPACIDAD: Este término se refiere a la asignación económica mensual que recibe la trabajadora o el trabajador universitario que ha sido inhabilitado o se encuentra impedido total y permanentemente para continuar prestando servicio efectivo, como consecuencia de una discapacidad física o mental, certificada por el organismo competente. 15. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: Este término se refiere a la asignación económica
  • 6. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 6 mensual que se otorga a las beneficiarias y los beneficiarios, por el fallecimiento de una trabajadora o un trabajador universitario, conforme a las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos que rigen la materia, respetando las condiciones preexistentes que le sean aplicables. 16. LICENCIA SABÁTICA: Este término se refiere al permiso remunerado otorgado a los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de las instituciones de educación universitaria, conforme con las disposiciones legales, reglamentarias y la normativa interna de cada Institución. 17. ANTIGÜEDAD: Este término se refiere al tiempo efectivamente desempeñado por las trabajadoras y trabajadores universitarios, en las instituciones de educación universitaria, organismos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, centralizada o descentralizada. 18. PRESTACIONES SOCIALES: Este término se refiere al derecho que tienen las trabajadoras y los trabajadores universitarios a que se les recompense la antigüedad en el servicio y que se les ampare en caso de cesantía, a través de un pago de forma proporcional al tiempo de servicio al finalizar la relación laboral. 19. ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Se entiende por enfermedad ocupacional los estados patológicos contraídos o agravados por el trabajo o exposición al medio en que las trabajadoras y trabajadores universitarios desempeñan sus funciones, tales como: los resultantes de la acción de agentes físicos o mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos o biológicos, factores psico-sociales o emocionales que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las que en lo sucesivo se añadieran en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. 20. ACCIDENTES DE TRABAJO: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso que cause, en una trabajadora o trabajador universitario, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso laboral, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: la lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales y condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. Los accidentes que sufra la trabajadora o el trabajador universitario en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables a la trabajadora o el trabajador universitario, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. Los accidentes que sufra la trabajadora o el trabajador universitario, con ocasión del desempeño de cargos efectivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerzan funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. Cualquier otro que
  • 7. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 7 determine la Ley. 21. HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD: Este término se refiere a las hijas e hijos de las trabajadoras o los trabajadores universitarios, que poseen alguna discapacidad de naturaleza variable, física, psicológica o que padezcan una enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismos, de manera temporal o permanente. La discapacidad deberá estar debidamente calificada y certificada por el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS). 22. INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL: A los efectos de esta Convención Colectiva Única se clasifica en: 22.1. INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCCIÓN UNIVERSITARIA: Este término se refiere a los Institutos de Previsión Social para la asistencia de las trabajadoras y los trabajadores universitarios, legalmente constituidos en cada una de las instituciones de educación universitaria. 22.2. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO: Este término se refiere al Instituto de Previsión Social para la asistencia de las trabajadoras y los trabajadores universitarios, constituido en instancia nacional. 23. JORNADA LABORAL: Este término se refiere a las horas efectivas de trabajo, diarias o semanales que acuerda prestar cada trabajadora o trabajador universitario, al servicio de la Institución de Educación Universitaria, en correspondencia con la naturaleza de su sector y de las actividades que se derivan de sus funciones en el marco del proceso social de trabajo. 24. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Este término se refiere al convenio celebrado entre las instituciones de educación universitaria y la trabajadora o el trabajador universitario, mediante el cual se compromete a prestar sus servicios bajo la dependencia de la entidad de trabajo a cambio del pago de un salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente y en la presente Convención Colectiva Única. En el caso de los Institutos Universitarios de Tecnología y Colegios Universitarios, se refiere al convenio celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria y la trabajadora o el trabajador universitario, mediante el cual se compromete a prestar sus servicios bajo la dependencia de la entidad de trabajo a cambio del pago de un salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente y en la presente Convención Colectiva Única. 25. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR: Proceso mediante el cual se valora el desempeño de la trabajadora o trabajador universitario en sus múltiples dimensiones, con el fin de mejorar su actuación y garantizar su desarrollo en las instituciones de educación universitaria, de conformidad con los planes institucionales y de la nación, así como el desarrollo de las aspiraciones profesionales de la trabajadora o el trabajador. 26. TRASLADO: Este término se refiere al movimiento de la trabajadora o el trabajador universitario dentro de las distintas dependencias que conforman la misma institución, o hacia otra Institución de Educación Universitaria, cuyos regímenes de administración de personal sean comunes. Los traslados interinstitucionales deben hacerse de mutuo acuerdo entre las partes. 27. ÁREAS RURALES Y FRONTERA: Este término se refiere a las locaciones o áreas
  • 8. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 8 geográficas de baja densidad poblacional o fronterizas enmarcadas dentro del territorio nacional y certificadas por los organismos competentes, donde existan sedes, núcleos, extensiones o áreas de investigación de las instituciones de educación universitaria, debidamente reconocidas y autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades. 28. MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS DE TRABAJO: Es el instrumento que contiene las denominaciones de puesto de trabajo, en el cual se indican las tareas, obligaciones, responsabilidades y requisitos exigidos para identificar y describir los diferentes puestos de las trabajadoras y los trabajadores obreros. 29. GRUPO FAMILIAR: A los efectos de esta Convención Colectiva Única, este término se refiere a las personas que tienen un vínculo de consanguinidad o de afinidad con la trabajadora o trabajador universitario: el cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho y de derecho, las hijas e hijos, así como el padre y la madre de la trabajadora y trabajador universitario. Son considerados miembros del grupo familiar, aquellas niñas, niños y adolescentes que sean declarados carga familiar de la trabajadora o el trabajador universitario, previa presentación de sentencia emanada del Tribunal competente. 30. SISTEMA DE CARRERA: Es el régimen de administración de personal para las trabajadoras y los trabajadores administrativos, que garantiza el ingreso, permanencia, desarrollo profesional y egreso de los trabajadores; asimismo, estimula el desarrollo humano, la vocación y calidad del servicio al considerar el mérito y la igualdad de oportunidades en un marco de transparencia y legalidad. 31. REGIMENES ESPECIALES: Comprende a los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos, que amparan a las trabajadoras y trabajadores universitarios, con base en requisitos y condiciones distintos a los previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. MÓDULO I: PRODUCTIVO CLÁUSULA # 2. DESARROLLO DE MODELOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente con la federación signataria, convienen en consolidar y desarrollar en todas las instituciones de educación universitaria, un modelo científico, tecnológico e innovador de carácter transformador, diverso, creativo y dinámico, garante de la independencia y la soberanía económica, contribuyendo así a la construcción del modelo productivo socialista y al fortalecimiento de la ética socialista y la satisfacción efectiva de las necesidades del pueblo. CLÁUSULA # 3. POLITICAS QUE IMPULSEN LA CREACIÓN DE CENTROS TECNOLÓGICOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente con la federación signataria, convienen en desarrollar una política integral que impulse la creación de centros tecnológicos en las instituciones de educación universitaria como medios que garanticen procesos formativos integrales y continuos en aplicaciones informática y en tecnologías libres y estándares abiertos. CLÁUSULA # 4. PROGRAMA LA UNIVERSIDAD EN LA FABRICA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente con la federación signataria, convienen en propiciar el programa la universidad en la fábrica, o la unidad productiva a
  • 9. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 9 efectos no sólo de mejorar los niveles de preparación para el trabajo, sino más aún la cultura del mismo y la organización en los consejos productivos de trabajadores, como elementos de cambio del modelo productivo. CLÁUSULA # 5. INVENTARIO DE RECURSOS PARA LA PRODUCCION: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, se compromete en conjunción con las instituciones de educación universitaria y la federación signataria, en realizar un inventario en el plazo de un mes a partir de la firma y depósito de la presente convención, de las instalaciones, laboratorios, centros operacionales, maquinarias y equipos y cualquier elemento que por sus características pueda ser utilizado en los procesos productivos, lo cual debe complementarse con un listado del talento humano disponible en las instituciones de educación universitaria que incluyan: tipo de trabajador (docente, administrativo u obrero); relación de trabajo (fijo o contratado); dedicación (exclusiva, tiempo completo o convencional); especialidad y actividad productiva dónde le gustaría participar. CLÁUSULA # 6. CREACION, FOMENTO Y FOCALIZACION DE LOS PROGRAMAS DE PRODUCCION, INVESTIGACION Y EXTENSION: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria se compromete conjuntamente con los Consejos Universitarios a crear en las instituciones de educación universitaria donde no existan y a mejorar y a focalizar en la producción de bienes y servicio donde existan los programas de Producción, investigación y extensión, haciendo énfasis en la inducción y en la motivación del recurso humano comprometido, con énfasis en la regionalización y en las fortalezas de las instituciones de educación universitaria. La producción de bienes y servicios debe fundamentarse en proyectos factibles al corto plazo, con máxima eficiencia, control y evaluación y deben priorizarse aquellos programas productivos que por falta de personal o de recursos financieros fueran abandonados y donde debe nacer la investigación aplicada y la extensión universitaria comunal. CLÁUSULA # 7. REGIONALIZACION DE LA PRODUCCION UNIVERSITARIA Y APROVECHAMIENTO DE LAS FORTALEZAS INSTITUCIONALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria se compromete a fomentar la regionalización de la producción universitaria, conjuntamente con la federación signataria, dando prioridad a los proyectos factibles a corto y mediano plazo, cónsonos con las orientaciones económicas de cada Estado y favoreciendo aquellos relacionados con la actividad agropecuaria y la agroindustria , que en épocas de crisis deben orientarse hacia cultivos de ciclo corto y en temporada de lluvias (maíz, sorgo, frijoles, caraotas, girasol, ajonjolí y soya donde las condiciones lo permitan), hortalizas y verduras en la temporada seca; y en la crianza de pequeños animales (aves, peces, cerdos, conejos, ovinos y caprinos) cuya estabulación y ciclo de vida es corta. La producción de bienes y servicios en las áreas de la computación y la informática, la metalmecánica, alimentos y bebidas y su conservación son prioritarias. CLÁUSULA # 8. VINCULACIÓN UNIVERSIDAD – ECONOMÍA PRODUCTIVA: Bajo los principios de corresponsabilidad, justicia social, democratización, autogestión, cogestión, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, en el marco del proceso de transformación social que impera en la sociedad venezolana, y buscando el objetivo máximo de la construcción de un nuevo modelo productivo socialista, a partir de la libre decisión de conciencia de clase de los trabajadores
  • 10. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 10 universitarios, al amparo de los artículos 2, 3, 4, 62, 70, 118, 299 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio soberano del derecho constitucional de libre asociación, formas de organización de la economía social, para satisfacer necesidades, individuales y colectivas, y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país para garantizar una justa distribución de la riqueza y en función de los motores productivos, sistemas de grandes misiones, misiones y micro misiones creados por el Gobierno Nacional, las partes convienen en: 1. Adecuar los programas de generación de conocimiento, orientados hacia los procesos productivos, profundizando diagnósticos de necesidades y propuestas de soluciones a los problemas. 2. Las instituciones de educación universitaria se comprometen a colocar a disposición su infraestructura de planta física, laboratorios, tecnología y personal calificado, dentro de sus posibilidades, para el desarrollo de las actividades descritas en el numeral anterior. 3. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, gestionará a través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología quien pondrá a disposición la tecnología satelital para el apoyo de las actividades descritas en el primer numeral de esta cláusula. 4. Crear, preparar y dictar programas de formación a los sectores productivos del país, que contribuyan al mejoramiento y perfeccionamiento de la producción. 5. Crear, desarrollar e implementar una plataforma informática para la sistematización desde El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, con un perfil de acceso para cada universidad, que permita generar un banco de necesidades de corto, mediano y largo plazo, para alcanzar un ordenamiento y planificación más expedita, y que al propio tiempo facilite el manejo y sistematización de la información y de control sobre la ejecución de los planes y proyectos en desarrollo. 6. Brindar asesoría integral para contribuir al mejoramiento de los procesos del sector productivo. 7. Establecer alianzas o convenios con otras organizaciones del Poder Popular para elevar la productividad de rubros de consumo masivo. 8. Fomentar e impulsar la organización de los trabajadores, sus familiares y comunidades circundantes, en el marco del concepto de los articulaciones socialistas bajo las formas de sociedades u organizaciones del poder popular, mediante el trabajo colectivo voluntario, sin que se afecte sus prestación de servicios y sus jornadas de trabajo, para la producción, obtención, manufactura y comercialización de bienes y servicios, pudiendo para ello realizar, entre otras, las siguientes actividades: empresas universitarias. CLÁUSULA # 9. CREACION DE EMPRESAS UNIVERSITARIAS: Compra, venta y distribución de alimentos para el abastecimiento de los asociados y comunidades del entorno; creación de economatos o proveedurías en cada una de las sedes de las instituciones de educación universitaria; creación de empresas desarrolladoras de Sistemas (Software y Hardware) que permitan el avance tecnológicos de la nación, producción, comercialización y distribución de rubros agrícolas, pecuarios y avícola; producción, elaboración y venta de materiales, equipos y artículos de higiene personal, y de limpieza del hogar e industrial; producción, compra, venta y distribución de artículos y útiles escolares; procesamiento, fabricación,
  • 11. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 11 venta y distribución de conservas de alimentos; compra, venta, mantenimiento y reparación de artefactos electrodomésticos, de refrigeración, aire acondicionado, celulares, teléfonos y computadoras; manufactura, fabricación, compra, venta y distribución de todo tipo de piezas electrónicas, partes, repuestos y auto partes electromecánicos de automóviles, válvulas, mecanizado de tornería, mecánica de precisión, para los sectores de automoción, hogar, neumática, grifería, en aluminio, bronce, latón, acero inoxidable, entre otras materias primas. CLÁUSULA # 10. CONSEJO DE PROYECTOS Y PLANIFICACIÓN SOCIO-PRODUCTIVA: Se acuerda la creación de esta instancia como órgano de control y seguimiento para el cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades establecidas en los numerales anteriores, estará integrado por tres consejeros designados uno por el Consejo Universitario, uno por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, y uno por la federación signataria teniendo las siguientes responsabilidades: 1. Organizar, sistematizar y establecer equipos de trabajo, métodos e instrumentos para el estudio de las potencialidades productivas, en los distintos sectores de la economía, considerando la pericia y experiencia talento humano de los trabajadores universitarios, familiares y de las Comunas circunscritas, que sirva de base y fundamento orientador para la elaboración de los proyectos socios productivos desde la perspectiva del desarrollo endógeno. 2. Diseñar y elaborar proyectos socio productivos, en los distintos sectores económicos, considerando las potencialidades locales y regionales y crear un banco de proyectos, a libre disponibilidad de la comunidad universitaria y del pueblo oriental, a los fines de apoyar sus iniciativas socio productivas y coadyuvar en el fortalecimiento de las diversas formas de organización de la economía social y popular, en el espíritu de los injertos socialistas. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros se integrarán al desarrollo y ejecución de lo establecido en esta cláusula, dando como aporte su fuerza laboral y conocimiento. En ese sentido, el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, y federación signataria, crearán una Comisión paritaria encargada de presentar, dentro de los sesenta (60) días continuos, a partir de la fecha de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva Única, un proyecto para fomentar acciones concretas con mecanismos específicos conjuntos a través de planes diseñados para alcanzar el fin propuesto en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las formas asociativas del poder popular bajo las cuales se organicen los trabajadoras y trabajadores universitarios, de interés colectivo y autogestionarias, deben estar orientadas e inspiradas en los principios y valores de ayuda mutua, esfuerzos propio, compromiso, democracia, igualdad, equidad, cooperación, solidaridad, honestidad, transparencia, y responsabilidad social para crear espacios, organizar, articular y promover la participación directa y protagónica de los trabajadores y trabajadoras del sector universitario, en procesos socio productivos dirigidos a satisfacer sus necesidades primarias mediante la ejecución del trabajo voluntario colectivo y el trabajo liberador, de contribuir a la supresión del modelo capitalista de explotación de la fuerza de trabajo y del trabajo alienador y para contribuir a la formación de la conciencia del ser social, vale decir, la elevación de su consciencia de clase, de su formación ética y sociopolítica, de su mejoramiento social, económico y moral.
  • 12. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 12 CLÁUSULA # 11. INTEGRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, conviene en promover la integración de las instituciones de educación universitaria a través de la articulación y convenios territoriales y extraterritoriales, para el intercambio de saberes, conocimientos, tecnologías de todas las instituciones de educación universitaria que estén relacionados con la mejora de infraestructura física, sistemas informáticos, mejoramiento de los sistemas eléctricos, sistemas de agua, mantenimiento de transportes, para la formación de los trabajadores en estas áreas para establecer un sistema de atención complementaria para el mantenimiento, reparación, elaboración y sustitución de piezas e insumos necesarios para la mejora y acondicionamiento de la infraestructura y servicios de las instituciones de educación universitaria. MÓDULO II: DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA CLÁUSULA # 12. VINCULACIÓN UNIVERSIDAD – DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA: En el marco de la doctrina de la seguridad y defensa de la nación venezolana y de la unión cívico-militar, en cumplimiento del deber ciudadano de la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad civil, en tanto que expresión excelsa de la democracia social, participativa y protagónica, al amparo de los artículos 322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones de la Ley Orgánica de Seguridad de la nación, inspirados en el ideario bolivariano y chavista, en aras de contribuir con el fortalecimiento del poder defensivo nacional para proteger la independencia y la soberanía nacional, asegurando los recursos y riquezas de nuestro país para las futuras generaciones, como garantía de paz, para alcanzar los fines esenciales del Estado y la construcción de la sociedad socialista, las partes convienen en: 1. Impulsar la creación y consolidación de los cuerpos de combatientes en cada institución universitaria, bajo el estandarte del sentimiento patriótico, ético y revolucionario, alistados y asimilados, como ejercito universitario, con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la gloria de cumplir y ejecutar las estrategias de defensa integral de la Nación. 2. Las instituciones de educación universitaria se comprometan a colocar a disposición su infraestructura de planta física y tecnología, dentro de sus posibilidades, para el desarrollo de las actividades descritas en el numeral anterior. 3. Se crea el Consejo Nacional Universitario de Defensa de la Patria, como órgano e instancia de control y seguimiento para el cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades establecidas en los particulares anteriores, estará integrado por tres consejeros designados uno por los Rectores de las Universidades, uno por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y uno por la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, teniendo, además, las siguientes responsabilidades: 3.1. Establecer la vinculación y articulación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para la creación y activación de los Cuerpos de Combatientes. 3.2. Garantizar la oportuna ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos, medidas y acciones logísticas y de procura necesarias para el apresto operacional militar de los cuerpos de combatientes, en garantía de su eficiente organización, adiestramiento, entrenamiento y movilización para el mejor cumplimiento de su objetivo cardinal, la seguridad y defensa de la patria.
  • 13. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 13 3.3. Establecer una coordinación nacional entre los distintos cuerpos de combatientes creados en las universidades nacionales, para asegurar el cumplimiento eficiente de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral establecidos, así como la incorporación efectiva de los trabajadores universitarios a sus respectivos cuerpos de combatientes. MÓDULO III: SOCIAL CLÁUSULA # 13. SEGURIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente, con la federación signataria a través de las instituciones de educación universitaria se compromete a dar cumplimiento estricto a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Para ello, vigilará la designación de las comisiones, comités y delegados correspondientes para el cumplimiento de lo previsto y su respectiva activación de la gestión en seguridad laboral como lo establece la mencionada Ley, y exigirá a las autoridades de las instituciones de educación universitaria la presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, anualmente. CLÁUSULA # 14. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente, con la federación signataria, se comprometen al mejoramiento integral del sistema de salud, brindar la atención integral oportuna y permanente de la salud de los trabajadores universitarios, así como la prevención de enfermedades, enfermedades ocupacionales, cáncer, enfermedades degenerativas, otras y accidentes laborales. A tales fines se acuerda: 1. Realización en cada Núcleo, facultades, sedes y extensiones de las instituciones de educación universitaria, de una jornada médica mensual, con médicos del sistema nacional de salud, en todas las especialidades, que incluya vacunación y dotación de medicamentos. 2. Que se establezca en cada institución de educación universitaria, la clínica del trabajador, como centro de atención primaria, que permitan atender y hacer diagnósticos a tiempo al trabajador universitario, que incluya servicios odontológicos, oftalmológicos y de laboratorio. 3. Se establezcan alianzas estratégicas o convenios de servicios con clínicas y hospitales de cada región, nacionales y con algunos estados y gobiernos extranjeros para la atención internacional de aquellos casos que así lo requieran. 4. Se proceda a la creación de un fondo extraordinario para la atención de enfermedades catastróficas y de emergencias. 5. Se garantice atención a los trabajadores, trabajadores y beneficiarios en casos de emergencia y cirugía por medio de clínicas y hospitales del territorio nacional. CLÁUSULA # 15. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD (HCM): El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores amparados por esta convención colectiva, una cobertura básica por patología, para atención médica por hospitalización, cirugía y maternidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) través del fondo auto administrado del Sistema Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Dicha cobertura será extensiva a: Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho; madre y padre de la trabajadora o del trabajador sin límite de edad; hijas
  • 14. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 14 e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia. PARÁGRAFO ÚNICO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho. CLÁUSULA # 16. SERVICIOS FUNERARIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores amparados por esta convención colectiva, el 100% de cobertura para servicios funerarios básicos. Dicha cobertura será extensiva a: Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho; madre y padre de la trabajadora o del trabajador sin límite de edad; hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia. CLÁUSULA # 17. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL: Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, a través de las instituciones de educación universitaria, convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única, en pagar una contribución de carácter social dirigida al personal jubilado y pensionado para contribuir en la adquisición de medicamentos. El monto de esta contribución será de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Dicha contribución será pagada en el mes de enero de cada año. CLÁUSULA # 18. EDUCACIÓN INICIAL PARA HIJOS, E HIJAS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente con las autoridades de las instituciones de educación universitaria ubicará, acondicionará, dotará y registrará ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, centros de educación inicial para incorporar a los hijos y las hijas de las trabajadoras y trabajadores universitarios al sistema gratuito de educación Inicial. El Ministerio del Poder Popular para La Educación Universitaria y la federación signataria de la presente convención colectiva, instalarán una comisión para realizar el diagnóstico y presentación de los proyectos para el ejecutase de esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: A los centros de educación inicial de las instituciones de educación universitaria podrán ser admitidos para el nivel maternal las hijas e hijos de los trabajadores y trabajadoras en edad comprendida entre un año y medio (1 ½ ) a tres (3) años de edad y de tres (3) a seis (6) años de edad, momento en el cual cumplirá con la etapa de Educación Inicial, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Ministerio del Poder Popular para la Educación. PARÁGRAFO SEGUNDO: El cupo está limitado a un máximo de dos (2) hijas(os) por trabajadora o trabajador, aun cuando la madre y padre sean trabajadores de la institución de Educación Universitaria; no obstante, se podrá aumentar el cupo cuando se trate de nacimientos múltiples. PARÁGRAFO TERCERO: En las instituciones de educación universitaria que ya existan los Centros de Atención a la Educación Inicial y que por motivos de infraestructura, este
  • 15. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 15 limitados los cupos, se le insta a realizar el proyecto para la expansión y mejoras de los Centros de Educación Inicial, los cuales tendrán un máximo de noventa días (90) a partir de la Homologación de la presente Convención Colectiva para entregar. PARÁGRAFO CUARTO: A las trabajadoras y trabajadores universitarios cuyas instituciones no hayan desarrollado sus centros de educación inicial, se les realizará un pago mensual sustitutivo para centros de educación inicial en etapa maternal, hasta que el hijo e hija ingresen al sistema de educación inicial a la etapa del preescolar, este pago no tendrá carácter salarial y será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario básico de un docente categoría asociado dedicación exclusiva. CLÁUSULA # 19. SISTEMA DE BECAS PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN BASICA, DIVERSIFICADA Y UNIVERSITARIA PARA HIJOS, E HIJAS DE LOS TRABAJADORES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a través de las instituciones de educación universitaria conviene en otorgar becas para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, a los fines de contribuir con la educación del grupo familiar de la trabajadora o trabajador universitario, este pago no tendrá carácter salarial y será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario básico de un docente categoría asociado dedicación exclusiva. PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos que ambos padres sean trabajadores de la misma institución de educación universitaria el beneficio será pagado a la madre. En el caso que ambos padres trabajen en el sector universitario y se encuentren separados o divorciados, el beneficio se pagará aquel que demuestre que el hijo o hija está bajo su tutela. En el caso que ambos padres sean trabajadores de la misma institución de educación universitaria, y se encuentren separados o divorciados, se cancelará el beneficio a aquel, que demuestre que el hijo o hija este bajo su tutela. CLÁUSULA # 20. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES: El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, a través de las instituciones de educación universitaria conviene en pagar como ayuda para la adquisición de útiles escolares para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, hasta un máximo de seis (6), que cursen estudios en el subsistema de educación básica desde el nivel de educación inicial en la etapa de maternal hasta el subsistema de educación universitaria en el nivel de pregrado hasta los veinticinco (25) años de edad, un monto equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario básico de un docente dedicación exclusiva en categoría asociado por cada beneficiario. Este monto debe ser igual, para cada hija o hijo; así como las niñas o niños debidamente declarados como carga familiar, previa presentación de la sentencia dictada por el tribunal competente. Este monto será pagado antes del 30 de julio de cada año. Las trabajadoras y trabajadores universitarios deberán entregar la constancia de inscripción o estudios de la hija o hijo para solicitar el disfrute de este beneficio. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de educación universitaria, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre. Asimismo, si la trabajadora o el trabajador labora en más de una institución universitaria, sólo se le cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica y/o jornada laboral.
  • 16. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 16 PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta cláusula subsume las cláusulas 10 de la I Convención Colectiva FENASOESV-ME 1997-1999 y 28 de la Convención Colectiva FENASTRAUV-MES 2008-2010, las cuales quedan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva Única; y sustituye todos los aportes de carácter similar, salvo que el monto percibido o las condiciones de su otorgamiento sean más favorables para la trabajadora o el trabajador. En ningún caso estos beneficios serán acumulables. CLÁUSULA # 21. CONTRIBUCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE JUGUETES: El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, a través de las instituciones de educación universitaria conviene en pagar en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, una contribución o ayuda que permita la adquisición de juguetes de carácter educativo, ecológico y que no sean de naturaleza bélica ni inciten a la violencia a las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, por un monto equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario de un docente dedicación exclusiva en categoría asociado. por cada hija o hijo; así como las niñas o niños debidamente declarados como carga familiar, previa presentación de la sentencia dictada por el tribunal competente, menores a trece (13) años de edad, hasta un máximo de seis (6), por trabajadora o trabajador. La ayuda se otorgará de igual manera, a las niñas o niños que cumplan los trece (13) años de edad durante los meses de octubre, noviembre o diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de educación universitaria, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre; asimismo, si la trabajadora o el trabajador labora en más de una institución universitaria, solo se le cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica o jornada laboral. PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta contribución sustituye todos los aportes, ayudas o contribuciones para la compra de juguetes o provisión de los mismos que sean pagadas en las instituciones de educación universitaria, salvo que el monto percibido por dicho concepto sea más favorable para la trabajadora o el trabajador. En ningún caso estos beneficios serán acumulables. CLÁUSULA # 22. APORTE POR MATRIMONIO: El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, a través de las instituciones de educación universitaria conviene en pagar un aporte único a la trabajadora o trabajador universitario que contraiga matrimonio, equivalente a cuatro (04) salarios mínimos vigente. Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos Humanos de la respectiva institución donde presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha del matrimonio. Asimismo, si la trabajadora o el trabajador labora en más de una institución universitaria, solo se le cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica o jornada laboral. Si el matrimonio es entre miembros de la comunidad universitaria, el pago se realizará a ambos contrayentes. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con el único aparte del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. PARÁGRAFO ÚNICO: Este aporte sustituye todos los aportes, ayudas o contribuciones por
  • 17. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 17 matrimonio que sean pagadas en las instituciones de educación universitaria, salvo que el monto percibido o las condiciones por dicho concepto sea más favorable para la trabajadora o el trabajador. En ningún caso estos beneficios serán acumulables. CLÁUSULA # 23. APORTE POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS: El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, a través de las instituciones de educación universitaria conviene en pagar a las trabajadoras y trabajadores universitarios, un aporte único por el nacimiento de hija o hijo, equivalente cuatro (04) salarios mínimos vigentes. Queda entendido que este pago, se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento o sentencia declaratoria de adopción emitida por el tribunal competente, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos Humanos de la respectiva institución donde presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de nacimiento o adopción; el pago respectivo se hará efectivo dentro de los treinta (30) días continuos de haberse recibido la documentación requerida. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. Asimismo, si la trabajadora o el trabajador labora en más de una institución universitaria, solo se le cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica o jornada laboral. Cuando ambos padres trabajen en la misma Institución de Educación Universitaria, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con el único aparte del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. CLÁUSULA # 24. DOTACIÓN DE UNIFORMES PARA LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El empleador conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva Única en otorgar a los trabajadores universitarios obreros, administrativos y docentes al servicio de las instituciones de educación universitaria, una dotación de cinco (5) jeans, tres (3) camisas tipo columbia, dos (2) chemises, cuatro (4) pares de zapatos, dos (2) casuales y dos (2) deportivos, y una (1) chaqueta reversible, a cada trabajador universitario activo, en el primer trimestre de cada año, cuando no se realice la dotación en este período, se deberá pagar en efectivo en el segundo trimestre del año. El uniforme y la empresa confeccionadora tanto de los uniformes masculinos como los femeninos será seleccionada por una Comisión de Uniformes designados por la federación signataria de la presente convención colectiva. El uso del uniforme en las instituciones de educación universitaria es obligatorio y deberán velar por el cumplimiento los sindicatos y autoridades de la institución. PARÁGRAFO PRIMERO: Para los trabajadores universitarios activos que requiera un uniforme específico acorde con la característica de labor desempeñada, se definirá de común acuerdo entre el sindicato y la institución de educación universitaria, garantizándose las mismas condiciones para su disfrute. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la mayor claridad y transparencia, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria se regirá por el proceso, de licitaciones públicas establecidas en ley de contrataciones públicas, la federación signataria velará por la calidad de las prendas de vestir. CLÁUSULA # 25. ARTICULACIÓN CON LAS GRANDES MISIONES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, concertará y coordinará con las autoridades
  • 18. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 18 nacionales del sistemas de grandes misiones, misiones y micro misiones la ejecución de un programa de atención integral permanente para los trabajadores del sector universitario, y de su grupo familiar, en aplicación del Plan de Atención a las Víctimas por la Guerra Económica, que asegure protección integral en materia de salud, vivienda, educación, formación y empleo CLÁUSULA # 26. ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS: Se establecerán los mecanismos para asegurar la entrega mensual de alimentos mediante la Bolsa Universitaria Socialista (BUS), así como garantizar la realización de una vez al mes de la feria campo soberano. Además se garantizará el establecimiento en cada institución de educación universitaria, de la Bodega Universitaria, como centro de abasto y economato, que permita atender de manera permanente, a precios solidarios, las necesidades de alimentación de los trabajadores. CLÁUSULA # 27. RUTAS DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO: Que se establezca, con el concurso de la Misión Transporte Venezuela, el servicio de transporte, a través de rutas universitarias, en unidades seguras, limpias y confortables que cuenten con aire acondicionado, desde los hogares de los trabajadores hasta el centro de trabajo y viceversa. Se impulsará a la organización de los trabajadores en cooperativas de transporte, para la prestación de este servicio, en las señaladas rutas universitarias, para lo cual se deberá garantizar el apoyo de la Misión Transporte Venezuela para la dotación y financiamiento de las unidades. CLÁUSULA # 28. VIVIENDA: Se coordinará con la Gran Misión Vivienda Venezuela la construcción de nuevos urbanismos a fin de dotar de viviendas dignas a los trabajadores universitarios. Se coordinará con la Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor la ejecución de trabajos de remodelación, reparación y acondicionamiento de las viviendas propiedad del núcleo familiar del trabajador a fin de dignificar sus condiciones de vida. CLÁUSULA # 29. PENSIONES DEL IVSS: Las partes acuerdan coordinar con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la clasificación, reconocimiento, declaración, acreditación y certificación de discapacidad para aquellos trabajadores y familiares que así lo ameriten, con la correspondiente entrega del carnet con su código VeQR, para que reciban los beneficios que merecen. Además coordinar con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la entrega de pensiones a adultos y adultas mayores, para aquellos familiares de trabajadores que así lo requieran. CLÁUSULA # 30. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, conjuntamente con la federación signataria, crearán del Instituto Nacional de Previsión del Trabajador Universitario, que permita el desarrollo de programas que contribuyan al vivir bien de los trabajadores universitarios. CLÁUSULA # 31. CREACIÓN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN SOCIAL: Las partes acuerdan la creación de este consejo como órgano e instancia de control y seguimiento para el cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades establecidas en las cláusulas anteriores, estará integrado por tres consejeros designados de la siguiente manera: uno (1) por los Rectores de las Universidades, uno (1) por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, y uno (1) por la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, con sus respectivos suplentes teniendo, las siguientes responsabilidades: 1. Ejercer contraloría social para el cumplimiento efectivo de los objetivos, cometidos, fines,
  • 19. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 19 y propósitos establecidos. 2. Garantizar que se preste la asesoría y el oportuno apoyo logístico institucional a los trabajadores que requieran realizar algún trámite relativo al cumplimiento y satisfacción de los derechos establecidos en esta cláusula. 3. Promover la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas para el logro de los objetivos propuestos. 4. Promover la construcción de viviendas que presenten las Organizaciones sindicales signatarias, para ser consignados ante el Órgano Superior de Vivienda. 5. Definir los criterios de adjudicación de viviendas a las trabajadoras y los trabajadores del MPPEU. 6. Ejercer contraloría en los procesos de registro de solicitudes y adjudicación de viviendas a trabajadoras y trabajadores del MPPEU. 7. Analizar y proponer alternativas de financiamiento a las trabajadoras y trabajadores a través de las instituciones de educación universitaria. 8. Gestionar la instalación de comedores para los trabajadores universitarios, subsidiado al costo máximo (22 días hábiles por mes). MÓDULO IV: FORMACIÓN CLÁUSULA # 32. CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a través de las autoridades de las instituciones de educación universitaria garantizará la conformación de los centros de formación colectiva y permanente de los trabajadores universitarios, para lo cual el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la federación signataria, las autoridades de las instituciones de educación universitaria y los sindicatos afiliados a la federación signataria, establecerán convenios educativos con las distintas instituciones nacionales e internacionales, a efectos de garantizar talento humano calificado para las diferentes funciones que ameriten los cargos en sus distintas formas. La finalidad fundamental es fortalecer los conocimientos y técnicas básicas, para la promoción de trabajadores obreros, administrativos y docentes a cargos mayores u de otra función distinta a la que desarrollan actualmente, o para ser incorporados en el desarrollo y ejecución de los diversos proyectos de crecimiento que tienen pautados las distintas instituciones nacionales, estadales, municipales, empresas de producción social, el sector agroalimentario, tecnológico, de servicios públicos, entre otros priorizados para el fortalecimiento productivo de la Nación. CLÁUSULA # 33. FACILIDADES PARA LA FORMACIÓN Y DESARROLLO EN EL TRABAJO: Las partes, a los fines de incrementar los niveles de competencia laboral de los trabajadores y trabajadoras, convienen en facilitar la adquisición de nuevos conocimientos, competencias e instrumentación de nuevos procesos en el trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO: Las trabajadoras y trabajadores universitarios se comprometen a asumir una actitud proactiva, para el logro de los objetivos previstos en el proceso de formación. PARÁGRAFO SEGUNDO: El centro de formación y sus programas se orientan a mejorar la calificación, desempeño, enriquecimiento de los conocimientos de los trabajadores universitarios, y demás aportes para el mejor desarrollo y productividad de la comunidad
  • 20. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 20 universitaria. PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a través de las autoridades de las instituciones de educación universitaria garantizará la movilidad de los trabajadores y trabajadoras universitarias entre las distintas nóminas respetando la antigüedad que posea cada trabajador, al momento de solicitar la movilidad entre sectores. CLÁUSULA # 34. FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS CINCO OBJETIVOS HISTORICOS DEL PLAN PATRIA 2019-2025: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la federación signataria, todas las autoridades de las instituciones de educación universitaria y las organizaciones sindicales afiliadas a la federación signataria, de acuerdo al principio de corresponsabilidad, se comprometen a impulsar y fomentar la formación de las trabajadoras y los trabajadores en los programas de formación de pregrado, en los programas nacionales de formación avanzada, diplomados, cursos y talleres en las diversas áreas de formación (social, político, profesional, cultural, deportiva, tecnológica y sindical). PARÁGRAFO PRIMERO: Las autoridades de las instituciones de educación universitaria y los sindicatos afiliados a la federación signataria instalarán las comisiones pertinentes para la revisión de los diseños curriculares para su debida transformación y su adecuación a la realidad territorial de cada institución de educación universitaria. Estas comisiones deben presentar los resultados de la revisión a los 90 días después de homologada la presente convención colectiva. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la metodología de estudios para los trabajadores y trabajadoras que se incorporen a los distintos programas de formación de pregrado, en los programas nacionales de formación avanzada, diplomados, cursos y talleres en las diversas áreas de formación (social, político, profesional, cultural, deportiva, tecnológica y sindical), debe prevalecer el educar haciendo y la acreditación de saberes a los fines de fortalecer el alcance de los cinco (5) objetivos históricos del Plan de la Patria. CLÁUSULA # 35. FORMACIÓN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria mediante las autoridades de cada universidad y su coordinación de talento humano conviene con los sindicatos adscritos a la federación signataria de esta convención colectiva crear una comisión que revise regularmente los expedientes de las y los trabajadores de cada institución y realizar entrevistas con la finalidad de identificar y actualizar el grado de instrucción potencialidades y habilidades de las y los trabajadores a objeto de reconocer saberes , capacitar e identificar habilidades para promover a los trabajadores estimulando su disposición al desarrollo profesional y personal. PARÁGRAFO PRIMERO: Las organizaciones sindicales afiliadas a la federación signataria, conjuntamente con las autoridades universitarias presentarán ante el MPPEU, los Planes para la formación de los trabajadores universitarios basados en el aprendizaje por experiencia y utilizando el método de acreditación de saberes y cursos de especialización según sea el caso y las necesidades de la institución. Así como los planes de desarrollo local en el marco del Plan de la Patria. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las instituciones de educación universitaria, se comprometen a evaluar anualmente las necesidades de servicio de la institución y proporcionar a trabajador una preparación que le permita desempeñar puesto de mayor responsabilidad.
  • 21. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 21 CLÁUSULA # 36. MEJORAMIENTO EDUCACIONAL: El Ministerio del Poder popular para la Educación Universitaria, a través de las instituciones de educación universitaria, garantizará acuerdos con las instituciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de atender la formación de los trabajadores y trabajadoras que aún no han alcanzado el título de bachiller. CLÁUSULA # 37. ACREDITACIÓN DE SABERES: Las organizaciones sindicales, conjuntamente con las autoridades universitarias presentarán ante el Ministerio del Poder popular para la Educación Universitaria, los planes para la formación de los trabajadores universitarios basados en el aprendizaje por experiencias y utilizando el método de acreditación de saberes. PARÁGRAFO ÚNICO: Las instituciones de educación universitaria se comprometen a: proporcionar al trabajador una preparación que le permita desempeñar puestos de mayor responsabilidad; a brindar los espacios y las facilidades a los trabajadores universitarios para su crecimiento profesional, técnico, actitudinal, ético y su formación integral. Los trabajadores se comprometen a brindar a las instituciones de educación universitaria, todas sus capacidades, habilidades para consolidar un proceso de formación integral continuo y orientado a lograr los objetivos institucionales. CLÁUSULA # 38. FORMACIÓN INTEGRAL PARA EL TRABAJO LIBERADOR: Considerando que la educación y el trabajo son los procesos esenciales para alcanzar los fines del estado, entre ellos la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, en tanto que son procesos fundamentales para la creación y justa distribución de la riqueza, la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo y la construcción de la sociedad socialista, según lo establecido en los artículos 3° y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)y en el marco del espíritu, propósito y razón de los artículos 293, 294, 295, 296 y 297 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras(LOTTT), con el propósito de propender a la formación colectiva integral, continua y permanente de los trabajadores universitarios, extensiva a las organizaciones del poder popular, por y para el trabajo social liberador, con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos, las partes convienen en: 1. Adecuar los programas de generación de conocimiento y los pensum de estudios de todos los Programas Nacionales de Formación (PNF), orientándolos hacia los procesos productivos, profundizando diagnósticos de necesidades y propuestas de soluciones a los problemas en toda su realidad nacional. 2. Crear, impulsar y fortalecer una organización, dirigida y administrada por la federación signataria, que tenga por objeto la ejecución de un programa y plan de formación técnica, cultural y sociopolítica, que propicie el desarrollo de valores humanistas, cooperativistas, democráticos, solidarios y el reconocimiento del trabajo liberador, de alcance colectivo integral, continua y permanente de los trabajadores universitarios, por y para el trabajo social liberador, extensiva, sin costo alguno, para los consejos comunales, comunidades, consejos educativos, consejos de trabajadores, y asociaciones, que coadyuve en la organización de estas instancias del poder popular, como expresión plena de la soberanía
  • 22. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 22 popular. Esta organización se implementará bajo la forma de escuela de formación, re-nombrándose en honor a algún líder de la clase trabajadora de la comunidad universitaria o de la localidad, que con su ejemplo, lucha, sacrificios y aportes hubiere tributado a la defensa de los derechos, intereses y reivindicaciones del pueblo trabajador. 3. Las instituciones de educación universitaria se comprometan a colocar a disposición su infraestructura de planta física, laboratorios, tecnología y personal calificado, dentro de sus posibilidades, para el desarrollo de las actividades descritas en los numerales anteriores. 4. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, pondrá a disposición la tecnología satelital para el apoyo de las actividades descritas en el primer numeral de esta cláusula. 5. Crear, preparar y dictar programas de formación a los sectores productivos del país, que contribuyan al mejoramiento y perfeccionamiento de la producción. 6. Conformar, ejecutar y consolidar, con fines de auto financiamiento solidario, un proyecto de formación y capacitación técnica, pericial, socio-política y ética para atender necesidades de formación y adiestramiento, en especial para ser impartido al talento humano de personas jurídicas, públicas o privadas, entidades de producción, pequeñas y medianas empresas y todo tipo de asociaciones. 7. Se crea el Consejo de Educación y Formación, como órgano de control y seguimiento para el cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades establecidas en los particulares anteriores, estará integrado por tres (3) consejeros, designados de la siguiente manera: Uno (1) por el Consejo Universitario, uno (1) por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y uno (1) por la federación signataria con sus respectivos suplentes, teniendo las siguientes responsabilidades: 7.1. Organizar, sistematizar y establecer equipos de instructores y facilitadores, de reconocida solvencia moral, debidamente formados, capacitados y calificados para tales fines, con perfil profesional, técnico y pericial pertinente e idóneo a la materia a impartir. 7.2. Cumplir las actividades de formación y alcanzar el logro de este objeto mediante la implementación de talleres, seminarios, foros, congresos, diplomados y cursos de diferentes índoles y especialidades, destinados a la capacitación, mejoramiento profesional, desarrollo y crecimiento personal. Podrá, igualmente, coordinar la elaboración, ejecución y desarrollo de proyectos de investigación, evaluación y educativos, fomentar y patrocinar en las mejores condiciones, la elaboración, uso, difusión y adquisición de materiales de apoyo con la finalidad de avanzar y mejorar en la formación académica, editar, publicar y difundir folletos, boletines, periódicos, revistas y libros en todas las áreas relativas a los sectores económicos. 7.3. Promover la celebración de convenios con instituciones de públicas o privadas para el logro de los objetivos propuestos. MÓDULO V: ACADÉMICO CLÁUSULA # 39. LICENCIA PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a través de sus órganos correspondientes, se compromete a otorgar permisos o licencias remuneradas a los miembros ordinarios del personal docente de las instituciones de educación universitaria dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria a dedicación
  • 23. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 23 exclusiva o a tiempo completo, que soliciten realizar cursos o programas de postgrado enmarcados dentro de su perfil profesional y dentro de los planes de formación y actualización de la instituciones de educación universitaria, como se especifica a continuación: a) Se le otorgará permiso o licencia remunerada del cien por ciento (100%) de su carga horaria, cuando los estudios requieran la presencia permanente del participante durante los días hábiles del calendario académico oficial de la institución universitaria, por el lapso de duración del curso o programa en la institución que lo dicte. b) Se le otorgará permiso o licencia remunerada del cincuenta por ciento (50%) de su carga horaria en aula y cincuenta por ciento (50%) de sus horas administrativas, cuando dichos estudios no requieran la presencia permanente del participante durante los días hábiles del calendario académico oficial de la institución universitaria y este toma la carga crediticia máxima establecida por el lapso de duración del curso o programa en la institución que lo dicte. PARÁGRAFO ÚNICO: en los casos previstos en los numerales a) y b) de la presente cláusula, la solicitud del permiso o licencia deberá realizarse ante el consejo universitario presentando la constancia de estudios, quienes otorgaran la descarga de manera automática según el numeral que corresponda. CLÁUSULA # 40. FINANCIAMIENTO PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria a través de sus órganos correspondientes se compromete a cancelar el 100% de los gastos que se ocasionen por la realización de cursos o programas de postgrado enmarcados dentro del perfil profesional de los docentes ordinarios a dedicación exclusiva o tiempo completo que así lo soliciten. PARÁGRAFO ÚNICO: Para la cancelación de este beneficio el solicitante deberá realizar la solicitud de pago ante el consejo universitario, presentando la constancia de estudios y las facturas de los pagos correspondientes, el consejo universitario tramitara automáticamente el pago al solicitante a través de sus órganos correspondientes. CLÁUSULA # 41. BONO PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ACTUALIZACIÓN: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria a través de sus órganos correspondientes se compromete a cancelar un bono mensual de la siguiente manera: a) equivalente al 15 % del salario básico mensual de un profesor agregado a dedicación exclusiva cuando el curso o programa de estudios se realice en la localidad donde vive el docente participante, b) equivalente al 20 % del salario básico mensual de un profesor agregado a dedicación exclusiva cuando el curso o programa de estudios se realice fuera de localidad donde vive el docente participante c) si el post grado se realiza fuera del país, se le financiara el pasaje por una sola vez de ida y vuelta para el beneficiario y su cónyuge e hijos. PARÁGRAFO ÚNICO: En todos los casos anteriores, el pago correspondiente se realizará por separado de la nómina, por tratarse de un beneficio que no reviste carácter salarial. CLÁUSULA # 42. PRIMA POR MÁXIMA CATEGORÍA ACADÉMICA: El ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria conviene en otorgar a los miembros ordinarios en condición de activos del personal docente de la instituciones de educación universitaria dependientes de este ministerio, que hayan alcanzado la categoría de docente titular a dedicación exclusiva y a tiempo completo, una prima mensual académica equivalente al 25% del sueldo básico de la categoría academia donde está ubicado el docente, multiplicado por doce (12) meses. Esta bonificación será pagada mensualmente. PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación
  • 24. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 24 del título universitario de postgrado obtenido en instituciones de educación universitaria reconocidas por el MPPEU y debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público competente. El pago será efectivo a partir de la consignación del título universitario y verificado el cumplimiento de sus requisitos por el Departamento u Oficina competente. Este beneficio no tiene carácter salarial. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes y de investigación, que para la fecha del otorgamiento de la pensión por jubilación percibieran el bono por doctorado, mantendrán el pago del beneficio. CLÁUSULA # 43. PASANTÍAS Y TESIS DE GRADO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria conviene en conceder permiso remunerado a las trabajadoras y trabajadores universitarios que deban realizar pasantías por hasta seis (06) meses continuos. En el caso de las tesis de grado o trabajo especial de grado, el permiso será por un máximo de tres (03) meses. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este permiso se otorgará previa presentación de la constancia de aprobación de pasantías o inscripción de tesis de instituciones de educación universitaria reconocidas por el MPPEU, la cual deberá ser consignada para su tramitación ante el departamento de recursos humanos de la respectiva institución donde presta sus servicios. CLÁUSULA # 44. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SABÁTICAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria se compromete a continuar concediendo el porcentaje para licencia sabática hasta el diez por ciento (10%) anual del total de profesores ordinarios y hasta el diez por ciento (10%) anual del total de los auxiliares docentes ordinarios en cada uno de los institutos y colegios universitarios oficiales. En las demás instituciones de educación universitaria la licencia sabática se otorgará de acuerdo a la normativa interna. CLÁUSULA # 45. CANTIDAD DE ESTUDIANTES POR DOCENTE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria conviene en establecer el número de estudiantes por docente, de acuerdo a las siguientes estipulaciones: 1. En clase teórica hasta un máximo de treinta (30) estudiantes por aula. 2. En clase teórico-práctica hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad. 3. En clase desarrollada en laboratorios hasta un máximo de dieciséis (16) estudiantes por laboratorio. 4. En clase de taller hasta un máximo de dieciséis (16) estudiantes por taller. 5. En clase de trabajo de campo hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad. 6. En clase de trabajo dirigido hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por actividad. 7. En clase de práctica deportiva hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por sección. 8. En pasantías industriales hasta un máximo de ocho (8) estudiantes por docente. 9. En la aplicación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior hasta un máximo de ocho (8) estudiantes por docente. PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que estas asignaciones máximas de estudiantes deben ser adaptadas a las condiciones físicas y de dotación de los ambientes de estudio. PARÁGRAFO SEGUNDO: El cumplimiento de esta cláusula se aplicará progresivamente para no afectar la normal actividad académica de las y los estudiantes, dentro de las condiciones específicas de cada institución y programa de formación o carrera.
  • 25. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 25 CLÁUSULA # 46. DERECHOS COMPATIBLES CON LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria reconoce que los miembros ordinarios del personal docente y de investigación, que presten servicios a dedicación exclusiva, podrán percibir otros ingresos por derechos de autor sobre todas las obras de ingenio, de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o destino, cuando los mismos hayan sido alcanzados sin el concurso ni con recursos de la universidad. Caso contrario, los derechos de autor corresponderán a la universidad, quien fijará con el docente las modalidades de participación en los beneficios que se deriven de las referidas creaciones. Podrán igualmente recibir premios y distinciones por las razones antes señaladas. Los docentes a dedicación exclusiva que trabajen en proyectos productivos de la universidad podrán tener ingresos extras provenientes de dichos proyectos. CLÁUSULA # 47. FINANCIAMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE A EVENTOS ACADÉMICOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria financiará la asistencia, viáticos y costo de congresos, conferencias, seminarios nacionales e internacionales, patrocinando de esta manera la participación de su personal académico en esos eventos. CLÁUSULA # 48. CONVOCATORIA A CONCURSOS DE INGRESOS DOCENTES COMO PERSONAL ORDINARIO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria conviene en convocar a concursos de ingresos para el personal docente en las instituciones de educación universitaria dentro de los 30 días continuos posteriores a la firma y homologación de la presente convención colectiva para los docentes con un año o más de contratados. Para ello se garantiza la participación de representantes de la federación signataria y de sus sindicatos afiliados en cada comisión organizadora de concursos para la elaboración del reglamento, su socialización y su ejecución. CLÁUSULA # 49. INTER CATEGORÍA DEL PERSONAL DOCENTE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria acuerda una inter dedicación para el docente a dedicación exclusiva del 50% por encima de salario tabla del docente a tiempo completo de acuerdo de acuerdo a la categoría de ubicación del docente. CLÁUSULA # 50. CARGA ACADÉMICA A LOS DOCENTES QUE IMPARTEN CLASES EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS O EMPRESAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria conviene en aceptar acuerdos en relación con la naturaleza y duración de la jornada de trabajo establecida de lunes a viernes y de ser necesario por necesidades de servicio, los sábados según sea el tipo de actividad. Este horario de trabajo, le debe permitir al docente asistir a las unidades de producción, empresas o proyectos los días que considere pertinente y en mutuo acuerdo con los estudiantes. La actividad de aula será impartida desde la unidad de producción, empresa o proyecto, siendo estas sus funciones laborales de docencia, investigación y producción. CLÁUSULA # 51. ASCENSOS PARA EL PERSONAL DOCENTE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria conviene que para el ascenso de los docentes ordinarios se pueda obtener por vía de baremo o por creación intelectual. Para ello se garantiza la participación de la representación de la FTUV y sus sindicatos afiliados en la elaboración de los reglamentos de ascensos de las instituciones de educación universitaria, los cuales deben aprobarse y ejecutarse dentro de los 30 días continuos a la firma y homologación del
  • 26. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 26 presente convenio colectivo. Se conviene en reconocer, en caso en el ascenso de un docente que haya cumplido con los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos, que el tiempo transcurrido después del solicitado dicho ascenso sea computado como antigüedad académica y administrativa en la nueva categoría, cuando las razones del retardo no sean imputables al docente. Las partes se comprometen a investigar conjuntamente las causas por las cuales los docentes no ascienden en su debida oportunidad y aplicar las medidas necesaria para corregir esta situación dentro de 30 días continuos a la firma y homologación de la presente convención colectiva. CLÁUSULA # 52. CARGA ACADÉMICA DOCENTES INVESTIGADORES: Los miembros del personal docente a dedicación exclusiva y a tiempo completo, cuyas cargas impliquen tareas predominantemente de investigación, extensión o administración académica, de acuerdo a los planes, programas y proyectos de los decanatos, cumplirán, cuando les sean asignadas por el Jefe de departamento respectivo, al menos seis (6) horas semanales de docencia directa. Para estos casos la carga normal máxima será de nueve (9) horas semanales de docencia directa. Se entiende por tarea de docencia directa, aquella que se realiza en forma sistemática, de acuerdo a una planificación, con miras al cumplimiento de los objetivos contemplados en el diseño curricular. CLÁUSULA # 53. CREACIÓN DE EMPRESAS UNIVERSITARIAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria acuerda la participación de la federación signataria y sus sindicatos afiliados, en la creación y administración de empresas de producción universitaria, que permita generar ingresos para la institución y sus trabajadores. Los trabajadores universitarios participantes del proyecto, obtendrán beneficios de bonificaciones por su participación directa, así como por el desarrollo de trabajos de investigación que tienda a ampliar y mejorar el servicio de la empresa. MÓDULO VI: SINDICAL CLÁUSULA # 54. RELACIONES LABORALES SOCIALISTAS DE TRABAJO: Considerando que las partes de la presente convención colectiva de trabajo comparten, como interés común, el objetivo del rescate y fortalecimiento de la universidad pública nacional y su conversión en un eficaz actor de transformación social, acuerdan, a la luz de los principios constitucionales establecidos en los artículos 2, 3, 7, 87, 89, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el marco del espíritu, propósito y razón de los artículos 18, 353, 354, 357, 358, 361, 365, 367, 368 y 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establecer una articulación de planes y acciones para el logro de éste propósito, entre ellas, la adopción de las medidas necesarias para establecer y mantener un medio ambiente de trabajo, en condiciones de respeto mutuo y trato digno para preservar el clima y la paz laboral, en la construcción de armónicas relaciones laborales, a tales fines se conviene en: 1. Las autoridades universitarias se abstendrán de implementar y aplicar, de manera inconsulta, medidas, lineamientos ni políticas en materia de administración de personal que no estuvieren sujetas a la correcta interpretación e integración de las normas constitucionales, y de las cláusulas de la presente convención colectiva, que favorezcan y tutelen los derechos e intereses de los trabajadores, y menos cuando tiendan a confundir el criterio de los trabajadores ni enturbiar las interrelaciones de éstos entre sí ni con sus
  • 27. Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela – FTUV PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO – Página 27 representantes sindicales y delegados de prevención. 2. Las partes se comprometen a resolver armónica y conciliatoriamente, mediante el agotamiento del dialogo, todo asunto o reclamo individual que surgiere sobre diferencias en la interpretación y aplicación de esta Convención, La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como cualquier norma jurídica laboral, que afecten el patrimonio económico o moral del trabajador. 3. Las autoridades Universitarias se obligan a instruir debidamente al personal de supervisión, entre ellos, Directores, Jefes de Departamentos y Supervisores, sobre el trato digno que deben dar, y la forma como deban atender, al personal bajo su supervisión. 4. Considerando que de conformidad con lo establecido en los artículos 367, numerales 2° y 3° y 365 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela y las organizaciones sindicales de base, signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional y, en tal razón, deben contribuir en la producción y ejercer control sobre la gestión, se conviene, mediante la interpretación e integración armónica de las previsiones de la Ley de Educación y de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el marco de los principios constitucionales que constituyen a Venezuela en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que el personal administrativo y obrero tendrán un representante permanente, por cada uno de estos sectores, en el Consejo Universitario de la respectiva Universidad Nacional, para el ejercicio del control de gestión y la defensa del objeto social a que están obligados legalmente. CLÁUSULA # 55. LICENCIAS SINDICALES: Las instituciones de educación universitaria otorgarán permisos remunerados, de ciento noventa y dos (192) días laborales al año, no acumulables, a tiempo completo y en todas sus funciones, a los miembros directivos de las federaciones y los sindicatos; así como permisos remunerados a los miembros de los órganos deliberantes y organismos de la dirección nacional de los mismos para asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Todos los permisos remunerados antes citados tendrán validez solamente durante el tiempo que dure la gestión de los directivos. Tanto la Federación como los Sindicatos informarán los nombres de las trabajadoras y los trabajadores beneficiarios de estos permisos a las instituciones de educación universitaria. PARÁGRAFO ÚNICO: Las instituciones de educación universitaria reconocen permiso remunerado hasta un máximo de ciento noventa y dos (192) días laborales al año para los miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos de trabajadoras y trabajadores obreros, administrativos, docentes; sindicatos únicos, debidamente constituidos (docentes, obreros y administrativos); signatarios y adherentes a la presente Convención Colectiva Única, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1) Sindicatos con más de cuatro mil (> 4000) trabajadores afiliados: permiso remunerado para quince (15) directivos sindicales; 2) Sindicatos entre mil (1000) y tres mil novecientos noventa y nueve (3999) trabajadores afiliados: permiso remunerado para nueve (09) directivos sindicales. 3) Sindicatos entre cien (100) y novecientos noventa y nueve (999) trabajadores afiliados: permiso remunerado para siete (07) directivos sindicales. 4) Sindicatos con menos de