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Al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno Nacional deberá hacerlo con sometimiento a los siguientes principios:1. Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología, servicios y en particular, las exportaciones.3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país.4. Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor.5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales de comercio internacional.6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.7. Coordinar las políticas y regulaciones en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal.8. Adoptar, sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía  colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país.4. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados y almacenados en zonas francas pueden introducirse al territorio aduanero nacional y la proporción mínima de la producción de los usuarios industriales de zonas francas que deberá destinarse a los mercados de exportación.5. Teniendo en cuenta los objetivos y las características propias del mecanismo de zonas francas, dictar normas especiales sobre contratación entre aquéllas y sus usuarios.6. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de zonas francas transitorias o permanentes, de naturaleza  mixta o privada según los requerimientos del comercio exterior.7. Determinar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional de materias primas y bienes intermedios para procesos industriales complementarios y de partes,  piezas y equipos de los usuarios industriales para su reparación y mantenimiento.8. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de los parques industriales en los terrenos de las Zonas Francas<br />DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOREl Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros:El Presidente de la República de Colombia, quien lo presidirEl Ministro de Desarrollo Económico.El Ministro de Comercio Exterior.El Ministro de Relaciones Exteriores.El Ministro de Hacienda y Crédito Público.El Ministro de Agricultura.El Ministro de Minas y Energía.El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.El Gerente General del Banco de la República. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, el Director General de Aduanas y los Asesores del Consejo Superior, tendrán derecho a voz sin voto.<br />DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA<br />Créase el Ministerio de comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.<br />El Ministerio de Comercio Exterior que se crea por la presente Ley seguirá en ordende precedencia al Ministerio de Minas y Energía.<br />El Ministerio de Comercio Exterior incorporará al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, sus funciones y su planta de personal, esta última en cuanto el Presidente de la República lo estime conveniente.<br />DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA Y DEL FONDO DE MODERNIZACION ECONOMICARevístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de 12 meses contados a partir de la sanción de la presente Ley, proceda a:<br />Créase el Banco de Comercio Exterior como una institución financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, a la cual corresponderá ejercer las funciones de promoción de las exportaciones. La promoción será desarrollada, entre otros instrumentos, a través de las agregadurías comerciales en el exterior las cuales dependerán de las embajadas colombianas. El Banco de Comercio Exterior asumirá todos los derechos  y obligaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones de pleno derecho, sin que para ello sea necesaria la modificación de contratos u otros documentos, que estando sometidos a la legislación colombiana, hayan sido suscritos por el Fondo de Promoción de Exportaciones. Los recursos provenientes de la sobretasa sobre el valor CIF de las importaciones a las cuales se refiere la Ley 75 de 1986 en la parte que constituye ingresos del Fondo del  fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, pasarán a ser recursos del presupuesto nacional, con base en los cuales se crea una cuenta especial dentro del mismo denominado Fondo de Modernización Económica, la que estará vigente hasta cuando se desmonte integralmente la sobretasa a la importaciones. La fecha en que este traslado tendrá efecto, será fijada por el Gobierno.<br />a) Crear la planta de personal del Ministerio de Comercio incorporando a ésta a los funcionarios del Instituto de Comercio Exterior,  Incomex y a los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Económico que ejerzan funciones relacionadas con el comercio exterior<br />b) Determinar la estructura, órganos de dirección, funciones del nuevo Ministerio, así como crear los cargos indispensables para su funcionamiento y fijar las respectivas asignaciones<br />c) Trasladar al nuevo Ministerio todas las funciones asignadas al Ministerio  de Desarrollo Económico en materia de comercio exterior, zonas francas y comercio internacional<br />d) Incorporar al Ministerio de Comercio Exterior las funciones y la planta de personal de la Dirección general de aduanas y el fondo rotatorio de aduanas General de Aduanas y el Fondo Rotatorio de Aduanas;<br />e)  Crear en el Ministerio de Hacienda o en una de sus dependencias un sistema de auditoría de Aduanas que le permita a dicho Ministerio controlar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios<br />
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  • 1. Al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno Nacional deberá hacerlo con sometimiento a los siguientes principios:1. Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología, servicios y en particular, las exportaciones.3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país.4. Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor.5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales de comercio internacional.6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.7. Coordinar las políticas y regulaciones en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal.8. Adoptar, sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país.4. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados y almacenados en zonas francas pueden introducirse al territorio aduanero nacional y la proporción mínima de la producción de los usuarios industriales de zonas francas que deberá destinarse a los mercados de exportación.5. Teniendo en cuenta los objetivos y las características propias del mecanismo de zonas francas, dictar normas especiales sobre contratación entre aquéllas y sus usuarios.6. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de zonas francas transitorias o permanentes, de naturaleza mixta o privada según los requerimientos del comercio exterior.7. Determinar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional de materias primas y bienes intermedios para procesos industriales complementarios y de partes, piezas y equipos de los usuarios industriales para su reparación y mantenimiento.8. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de los parques industriales en los terrenos de las Zonas Francas<br />DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOREl Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros:El Presidente de la República de Colombia, quien lo presidirEl Ministro de Desarrollo Económico.El Ministro de Comercio Exterior.El Ministro de Relaciones Exteriores.El Ministro de Hacienda y Crédito Público.El Ministro de Agricultura.El Ministro de Minas y Energía.El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.El Gerente General del Banco de la República. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, el Director General de Aduanas y los Asesores del Consejo Superior, tendrán derecho a voz sin voto.<br />DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA<br />Créase el Ministerio de comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.<br />El Ministerio de Comercio Exterior que se crea por la presente Ley seguirá en ordende precedencia al Ministerio de Minas y Energía.<br />El Ministerio de Comercio Exterior incorporará al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, sus funciones y su planta de personal, esta última en cuanto el Presidente de la República lo estime conveniente.<br />DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA Y DEL FONDO DE MODERNIZACION ECONOMICARevístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de 12 meses contados a partir de la sanción de la presente Ley, proceda a:<br />Créase el Banco de Comercio Exterior como una institución financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, a la cual corresponderá ejercer las funciones de promoción de las exportaciones. La promoción será desarrollada, entre otros instrumentos, a través de las agregadurías comerciales en el exterior las cuales dependerán de las embajadas colombianas. El Banco de Comercio Exterior asumirá todos los derechos y obligaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones de pleno derecho, sin que para ello sea necesaria la modificación de contratos u otros documentos, que estando sometidos a la legislación colombiana, hayan sido suscritos por el Fondo de Promoción de Exportaciones. Los recursos provenientes de la sobretasa sobre el valor CIF de las importaciones a las cuales se refiere la Ley 75 de 1986 en la parte que constituye ingresos del Fondo del fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, pasarán a ser recursos del presupuesto nacional, con base en los cuales se crea una cuenta especial dentro del mismo denominado Fondo de Modernización Económica, la que estará vigente hasta cuando se desmonte integralmente la sobretasa a la importaciones. La fecha en que este traslado tendrá efecto, será fijada por el Gobierno.<br />a) Crear la planta de personal del Ministerio de Comercio incorporando a ésta a los funcionarios del Instituto de Comercio Exterior, Incomex y a los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Económico que ejerzan funciones relacionadas con el comercio exterior<br />b) Determinar la estructura, órganos de dirección, funciones del nuevo Ministerio, así como crear los cargos indispensables para su funcionamiento y fijar las respectivas asignaciones<br />c) Trasladar al nuevo Ministerio todas las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico en materia de comercio exterior, zonas francas y comercio internacional<br />d) Incorporar al Ministerio de Comercio Exterior las funciones y la planta de personal de la Dirección general de aduanas y el fondo rotatorio de aduanas General de Aduanas y el Fondo Rotatorio de Aduanas;<br />e) Crear en el Ministerio de Hacienda o en una de sus dependencias un sistema de auditoría de Aduanas que le permita a dicho Ministerio controlar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios<br />