Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.
2. Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto
de importación e indican si la misma queda sujeta a
restricciones aduaneras una vez haya obtenido el
levante, o si por el contrario, quedan en libre
disposición.
Entonces, dependiendo de las transacciones comerciales
que realice el importador, podrá acogerse a la
modalidad de importación que más se ajuste a sus
necesidades y las de sus proveedores en el exterior.
¿Cuáles son las modalidades
de importación?
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
3. Importación ordinaria
Importación con franquicia
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Reimportación de mercancías en el mismo estado
Importación en cumplimiento de garantía del proveedor
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
(corto plazo, largo plazo, arrendamiento financiero y
vehículos de turistas)
Modalidades de
Importación
4. Importación temporal para perfeccionamiento activo (bienes
de capital, sistemas especiales de importación y exportación y
procesamiento industrial)
Importación para transformación o ensamble
Importación por tráfico postal y envíos urgentes
Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas
urgentes (como auxilio para damnificados de catástrofes o
siniestros, en razón de la naturaleza o para atender una
necesidad apremiante)
Viajeros (importación de equipajes y menajes)
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
5. Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o
nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para
atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el
declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del
término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido
modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por
su uso.
Exportación temporal para
reimportación en el mismo
estado (Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales)
6.
Bajo la modalidad de exportación temporal para la
reimportación en el mismo estado también pueden
exportarse los siguientes bienes:
Bienes del patrimonio cultural de la nación: El
término de permanencia en el exterior no podrá ser
superior a tres (3) años y se requiere de la
constitución de una garantía que asegure la
reimportación de los bienes.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
7.
Mercancías en consignación: Son mercancías que se
exportan temporalmente con el fin de promover
pedidos en el exterior y pueden ser objeto de
reimportación o de declaración de exportación
definitiva dentro del término señalado por la
autoridad aduanera al momento de realizarse la
exportación temporal.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
8.
Leasing de exportación: La exportación de bienes
que realicen las compañías de financiamiento
comercial, podrán reimportarse en el mismo estado
cuando no se ejerza la opción de compra. En este
caso, la reimportación deberá efectuarse dentro de
los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación
de leasing internacional.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
10. Reimportación de mercancías exportadas
temporalmente para su Reimportación en el mismo
estado, no sujeta al pago de tributos aduaneros.
Código Modalidad
(C660)
(Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, 2008)
11.
Las Mercancías deberán salir del país en un único
embarque y con los datos definitivos de la operación.
Igualmente deberán quedar plenamente
identificados por sus características permanente que
las individualizan de las demás de su genero.
El declarante debe conservar en su poder por el
término de cinco (5) años, contados a partir de la
presentación y aceptación de la solicitud de
autorización de embarque, el documento que
acredita el contrato que originó la exportación.
Modalidad de Despacho
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
14.
Mercancias de consignacion
Demas Bienes
Leasing de Exportacion
Mercancias Permitidas
15.
Armas Explosivas
Residuos Nucleares
Desechos toxicos
Productos Agricolas
Productos Farmaceuticos
Mercancias No
Permitidas
16.
Es el cumplimiento de la modalidad
El declarante debe conservar la garantia en su poder
por 5 años los documentos que acreditan la
operación
Una vez realizada la reimportacion, el exportador
debe solicitar la cancelacion de la garantia de la
declaracion
Garantia
17.
Bibliografía
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Agosto de 2008).
Modalidades de Importación. Obtenido de
http://www.dian.gov.co/dian/20dian-
virtual.nsf/46e8bcb2eaecce4705256ed100565a1d/44b061786bbe4
e58052574ad0070f9f4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (s.f.). Generalidades.
Obtenido de
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/comex