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                     El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
                             de San Luis, sancionan con fuerza de Ley


                                 ESCUELA PÚBLICA DIGITAL


ARTÍCULO 1°.-   Créase el sistema educativo “ESCUELA PÚBLICA DIGITAL”. Se considerará
                Escuela Pública Digital (EPD) al sistema educativo que incorpore a las tecnologías de
                la información y la comunicación como vehículo para la construcción del aprendizaje.
                Que tendrá como objetivo beneficiar a la población en la incorporación y generación
                de contenidos; como así también aptitudes que aporten a la creatividad, productividad
                y libertad de pensamiento para lograr una continua evolución en el contexto actual de
                la sociedad del conocimiento.-
ARTÍCULO 2º.-   Escuela Pública Digital es un sistema organizativo y curricular de educación que
                incluye todos los niveles.
ARTÍCULO 3º.-   El sistema se implementará a través de la creación de Escuelas Digitales (ED) cuya
                gestión podrá ser provincial, municipal o social; la cual se hará cargo de proporcionar
                la locación, como así también su mobiliario, mantenimiento y limpieza.
ARTÍCULO 4º.-   Los organismos no gubernamentales, fundaciones, asociaciones civiles o privadas que
                cumplan con los requisitos de la normativa podrán implementar el sistema de Escuelas
                Digitales.
ARTÍCULO 5°.-   La Universidad de La Punta seleccionará, capacitará y remunerará a los docentes y la
                Autopista de la Información será la encargada de brindar el soporte técnico
                informático. El Ministerio de Educación autorizará y evaluará el funcionamiento de
                las Escuelas Digitales.
ARTÍCULO 6º.-   Cada Escuela Digital (ED) funcionará de acuerdo al contexto físico, social y cultural
                local en donde se establezca y concentrará la cantidad óptima de alumnos para
                garantizar una formación integral adecuada.-
ARTÍCULO 7º.-   Para la enseñanza de los contenidos se conformarán equipos de seis maestros, de los
                cuales cinco estarán asignados a cinco Escuela Digitales (ED). El sexto profesional
                realizará tareas de coordinación y reemplazos eventuales, dicho rol será anualmente
                rotativo entre los maestros.-
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ARTÍCULO 8º.-    Cada maestro, de los cinco citados en el artículo precedente, tendrá a su cargo una
                 asignatura, la que irá dictando de forma rotativa en las cinco Escuelas Digitales (ED),
                 por jornada a cada grupo de alumnos.-
ARTÍCULO 9º.-    Las asignaturas establecidas para el sistema serán agrupadas en áreas. Cada una de
                 ellas deberá ser dictada por un docente que revista determinada idoneidad y capacidad,
                 según los contenidos que se disponen a continuación:
                 1   Área ciencias exactas (compuesta por: matemática, física, química y ciencias
                     naturales). Dictada por un docente.
                 2   Área ciencias sociales (compuesta por: historia, geografía y formación regional
                     que incluirá contenidos históricos, geográficos y culturales de la provincia).
                     Dictada por un docente.
                 3   Área Lengua, lectoescritura e idioma. Dictada por un docente.
                 4   Área Mundo digital (diferentes hardware y software didácticos, lúdicos y
                     artísticos. Investigación y producción de conocimientos. Uso de la web y redes
                     sociales. Programación). Dictada por un docente.
                 5   Área Arte y deporte (tomando como eje la libertad de expresión y el juego;
                     generando así actividades con artistas locales, clubes deportivos, becarios,
                     academias de arte y folclore, entre otras). Dictada por un docente.
ARTÍCULO 10º.-   Los contenidos mínimos de cada asignatura serán determinados por Resolución del
                 Ministerio de Educación y estarán organizados en módulos, otorgando créditos a los
                 alumnos por su aprobación. Dichos créditos serán otorgados por el docente a cargo y
                 le darán al alumno la posibilidad de ir superando las etapas hasta lograr el título al que
                 aspire.
ARTÍCULO 11º.-   Los beneficiarios de este sistema educativo serán todos los habitantes de la provincia:
                 niños, jóvenes y adultos, que deban iniciar o completar sus estudios.-
ARTÍCULO 12°.-   Facultar al Poder Ejecutivo a determinar los proyectos, programas, y metodologías a
                 implementar, disponiendo y adoptando los mecanismos técnicos y administrativos
                 necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Ley,
                 estableciendo los puntos provinciales de ubicación, su infraestructura, organización y
                 desarrollo.-
ARTÍCULO 13º.-   El plan de experiencia educativa e itinerario formativo queda regulado por la presente
                 Ley, desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.-
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ARTICULO 14º.-   Derogar la ley Nº II – 0606 – 2008 “Plan de Experiencias Educativas e Itinerarios
                 Formativos.
ARTICULO 15º.-   La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su
                 promulgación.-
ARTÍCULO 16°.-   CLÁUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones
                 presupuestarias y/o modificaciones de partidas pertinentes a los efectos de garantizar
                 el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.-
ARTÍCULO 17º.-   Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

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  • 1. Ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley ESCUELA PÚBLICA DIGITAL ARTÍCULO 1°.- Créase el sistema educativo “ESCUELA PÚBLICA DIGITAL”. Se considerará Escuela Pública Digital (EPD) al sistema educativo que incorpore a las tecnologías de la información y la comunicación como vehículo para la construcción del aprendizaje. Que tendrá como objetivo beneficiar a la población en la incorporación y generación de contenidos; como así también aptitudes que aporten a la creatividad, productividad y libertad de pensamiento para lograr una continua evolución en el contexto actual de la sociedad del conocimiento.- ARTÍCULO 2º.- Escuela Pública Digital es un sistema organizativo y curricular de educación que incluye todos los niveles. ARTÍCULO 3º.- El sistema se implementará a través de la creación de Escuelas Digitales (ED) cuya gestión podrá ser provincial, municipal o social; la cual se hará cargo de proporcionar la locación, como así también su mobiliario, mantenimiento y limpieza. ARTÍCULO 4º.- Los organismos no gubernamentales, fundaciones, asociaciones civiles o privadas que cumplan con los requisitos de la normativa podrán implementar el sistema de Escuelas Digitales. ARTÍCULO 5°.- La Universidad de La Punta seleccionará, capacitará y remunerará a los docentes y la Autopista de la Información será la encargada de brindar el soporte técnico informático. El Ministerio de Educación autorizará y evaluará el funcionamiento de las Escuelas Digitales. ARTÍCULO 6º.- Cada Escuela Digital (ED) funcionará de acuerdo al contexto físico, social y cultural local en donde se establezca y concentrará la cantidad óptima de alumnos para garantizar una formación integral adecuada.- ARTÍCULO 7º.- Para la enseñanza de los contenidos se conformarán equipos de seis maestros, de los cuales cinco estarán asignados a cinco Escuela Digitales (ED). El sexto profesional realizará tareas de coordinación y reemplazos eventuales, dicho rol será anualmente rotativo entre los maestros.-
  • 2. 2 ARTÍCULO 8º.- Cada maestro, de los cinco citados en el artículo precedente, tendrá a su cargo una asignatura, la que irá dictando de forma rotativa en las cinco Escuelas Digitales (ED), por jornada a cada grupo de alumnos.- ARTÍCULO 9º.- Las asignaturas establecidas para el sistema serán agrupadas en áreas. Cada una de ellas deberá ser dictada por un docente que revista determinada idoneidad y capacidad, según los contenidos que se disponen a continuación: 1 Área ciencias exactas (compuesta por: matemática, física, química y ciencias naturales). Dictada por un docente. 2 Área ciencias sociales (compuesta por: historia, geografía y formación regional que incluirá contenidos históricos, geográficos y culturales de la provincia). Dictada por un docente. 3 Área Lengua, lectoescritura e idioma. Dictada por un docente. 4 Área Mundo digital (diferentes hardware y software didácticos, lúdicos y artísticos. Investigación y producción de conocimientos. Uso de la web y redes sociales. Programación). Dictada por un docente. 5 Área Arte y deporte (tomando como eje la libertad de expresión y el juego; generando así actividades con artistas locales, clubes deportivos, becarios, academias de arte y folclore, entre otras). Dictada por un docente. ARTÍCULO 10º.- Los contenidos mínimos de cada asignatura serán determinados por Resolución del Ministerio de Educación y estarán organizados en módulos, otorgando créditos a los alumnos por su aprobación. Dichos créditos serán otorgados por el docente a cargo y le darán al alumno la posibilidad de ir superando las etapas hasta lograr el título al que aspire. ARTÍCULO 11º.- Los beneficiarios de este sistema educativo serán todos los habitantes de la provincia: niños, jóvenes y adultos, que deban iniciar o completar sus estudios.- ARTÍCULO 12°.- Facultar al Poder Ejecutivo a determinar los proyectos, programas, y metodologías a implementar, disponiendo y adoptando los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Ley, estableciendo los puntos provinciales de ubicación, su infraestructura, organización y desarrollo.- ARTÍCULO 13º.- El plan de experiencia educativa e itinerario formativo queda regulado por la presente Ley, desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.-
  • 3. 3 ARTICULO 14º.- Derogar la ley Nº II – 0606 – 2008 “Plan de Experiencias Educativas e Itinerarios Formativos. ARTICULO 15º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.- ARTÍCULO 16°.- CLÁUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones presupuestarias y/o modificaciones de partidas pertinentes a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.- ARTÍCULO 17º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-