SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
FUNDAMENTOS
La efectividad de las normas jurídicas depende de la mayor o menor
aplicación que de las mismas se realice, por lo que en ámbito municipal el
ordenamiento jurídico alcanza eficiencia cuando se cuenta con organismos
que específicamente se encarguen de la aplicación normativa y en su caso
de las sanciones o prevenciones que resulten pertinentes.
Los Intendentes de los Municipios de la Provincia en diversas oportunidad
han requerido un marco legal que acompañe el funcionamiento de Juzgados
Administrativos Intermunicipales de Faltas, para la aplicación de las normas
Municipales y Provinciales, lo que contribuirá también a la prevención en
materia de seguridad, y al crecimiento y desarrollo no solo de cada una de
las localidades que lo componen, sino también de la región que conforman.
La Constitución Provincial expresamente establece en su Art. 87º “El Estado
promueve el desarrollo integral y armónico de cada una de la diferentes
zonas que integran el territorio provincial…”, y en el último párrafo del Art. 47º
dispone “…El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de
vida de todos los habitantes de la Provincia”, lo cual es objeto de promoción
del presente proyecto de ley.
El Estado tiene como uno de los objetivos promover la mejora de las
instituciones y facilitar los mecanismos para materializar y garantizar en la
realidad la seguridad y la convivencia ordenada de los ciudadanos.
Los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas tienen en el ámbito
de su competencia las atribuciones municipales de los municipios que los
componen, en especial en lo atinente al juzgamiento de las faltas y
contravenciones municipales.
El presente proyecto promueve la conformación de los Juzgados
Intermunicipales Administrativos de Faltas, por la conveniencia económica y
concentración de recursos que ello significa, atendiendo a la realidad de
nuestros municipios que en caso de tener que conformar individualmente un
juzgado administrativo de faltas les resultaría sumamente oneroso e
inviable.
Es por eso que la asociación entre dos o más Municipios facilitará no solo el
sostenimiento económico de los Juzgados Intermunicipales de Faltas, sino
también traerá como consecuencia la uniformidad de criterio regional en
materia normativa y de sanciones, concientizando y educando a la sociedad
para una mejor convivencia y nivel de vida de las poblaciones, de esta
manera se iniciaría de modo indirecto y efectivo un importante trabajo de
prevención.
Los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas a crearse por los
municipios que así lo decidan, tendrán competencia no solo dentro de los
ejidos municipales de las localidades que conforman en conjunto, sino que
podrán extender la misma a zonas rurales o parajes a los cuales algunos de
los integrantes llegue con cobertura de servicios básicos municipales
conforme los alcances de la Ley VII-801-2012 de “Sistema de Cooperación
Mutua Provincia Municipios para Servicios Básicos Municipales fuera del
Ejido Municipal”, previa homologación de los acuerdos (Art. 7º) por la
Legislatura Provincial.
La profesión de abogado y los requisitos que deberán cumplimentar quienes
aspiren al cargo de Juez Intermunicipal Administrativo de Faltas, y la sujeción
en su ejercicio a las garantías y principios constitucionales, dan un marco de
garantía y seguridad para los administrados de imparcialidad, legalidad que
permitirá una convivencia pacifica y el desarrollo armónico de las
comunidades en todos sus aspectos.
La actividad de estos Juzgados será de gran importancia y de colaboración
con otras autoridades y organismos provinciales en la constatación,
verificación de infracciones y en la aplicación de las normas Provinciales en
los casos que corresponda a las Municipalidades su aplicación por
delegación de aquellos.
Que conforme al capítulo XXVI intitulado Régimen Municipal, de la
Constitución Provincial, los Municipios de la Provincia, se encuentran
organizados de acuerdo a la cantidad de habitantes que poseen, por lo que
el presente proyecto de Ley se dirige a todos ellos, siendo de aplicación
inmediata a los Intendentes Comisionados, y, previa adhesión, a las
Municipalidades que cuenten con más de 1.500 habitantes y tengan
Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.
Este proyecto en un todo conforme con el artículo 87º de la Constitución
Provincial, promueve la integración de dos o más municipios de una misma
región para la creación de los Juzgados Intermunicipales Administrativos de
Faltas, en cuyo acuerdo deja abierta la posibilidad a que establezcan el
propio marco regulatorio y reglamentario para su funcionamiento y
organización, incluyendo la figura del secretario y los cuerpos de inspectores
que los asistirán en su actividad jurisdiccional.
Por todo lo antes expuesto se solicita a los Señores Legisladores que apoyen
y aprueben el presente proyecto de Ley.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN
LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
RÉGIMEN DE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS INTERMUNICIPALES DE
FALTAS
Artículo 1º: Establecer un Régimen de Juzgados Administrativos
Intermunicipales de Faltas, para los Municipios comprendidos
en el Capítulo IV de la Ley Nº XII-0349-2004 (5756 *R), con
el objeto de lograr una mayor efectividad y eficacia en el
cumplimiento y aplicación de las normas vigentes, conforme
lo dispuesto en la presente Ley.-
Artículo 2º: Los Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas
estarán conformados por dos o más Municipios que
pertenezcan a un mismo Departamento.-
Artículo 3º: La competencia territorial de los Juzgados Administrativos
Intermunicipales de Faltas estará delimitada por los ejidos
municipales correspondientes a las localidades integrantes
de los mismos, la que podrá extenderse conforme lo
dispuesto por la Ley Nº VII-801-2012 de Sistema de
Cooperación Mutua Provincia Municipios para Servicios
Básicos Municipales fuera del Ejido Municipal, una vez
ratificado el convenio por la Legislatura Provincial. Dentro de
esta jurisdicción, el Juzgado ejercerá las atribuciones
delegadas por los Departamentos Ejecutivos de los
Municipios intervinientes.-
Artículo 4º: Los Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas
estarán a cargo de Un Juez para cuya designación se
requerirá:
a) Ejercicio de la ciudadanía.
b) Haber cumplido los veinticinco años de edad.
c) Poseer título de abogado habilitante para el ejercicio de
la profesión y estar matriculado en el Colegio de Abogados y
Procuradores de la circunscripción a la que corresponda el
Juzgado.
d) Tres años en el ejercicio de la profesión de abogado.
e) Tres años de residencia continua e inmediata, si no
hubiera nacido en la Provincia.
Tendrán el mismo régimen de incompatibilidades e
inhabilidades de los magistrados judiciales, y duraran cuatro
(4) años en el cargo.-
Artículo 5º: Las Resoluciones definitivas dictadas por los Juzgados
Administrativos Intermunicipales de Faltas, por las que se
apliquen sanciones serán recurribles ante el Juzgado
Contravencional de Primera Instancia competente.-
Artículo 6º: Los Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas
comunicarán al Registro Provincial de Antecedentes de
Infracciones de Transito (Re. P.A.T) las Resoluciones
definitivas que dictasen en el ámbito de su competencia.-
Artículo 7º: Los Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas
estarán asistidos por los secretarios que los Municipios
determinen y un cuerpo de Inspectores Intermunicipales de
Faltas, quienes tendrán como ámbito de competencia
territorial la fijada para el Juzgado Administrativo
Intermunicipal de Faltas al que pertenezcan. Los inspectores
pertenecientes a cada municipio integrante de un Juzgado
Administrativo Intermunicipal de Faltas, tendrán competencia
funcional para actuar en los procedimientos correspondientes
a la jurisdicción de dicho Juzgado.-
Artículo 8º: La organización y funcionamiento de los Juzgados
Administrativos Intermunicipales de Faltas quedará sujeta a
la reglamentación que de común acuerdo establezcan los
Municipios que lo integren, respetando los principios
procesales y constitucionales de: Debido Proceso, Derecho
de Defensa, Imparcialidad, Congruencia, Inmediación,
Gratuidad.-
Artículo 9º: Facultar a los Municipios que conformen un Juzgado
Administrativo Intermunicipal de Faltas, y les haya sido
ratificado el convenio suscripto con el Estado Provincial
conforme a lo dispuesto por el art. 7º y concordantes de la
Ley Nº VII-801-2012 de Sistema de Cooperación Mutua
Provincia Municipios para Servicios Básicos Municipales
fuera del Ejido Municipal, para que establezcan normativa en
materia de Planeamiento Urbano, Obras Publicas y Privadas,
Salubridad, Transporte y Comercio, en las zonas, parajes o
localidades en las que efectivamente ejerzan sus
competencias.-
Artículo 10º: Corresponde a los Municipios la recaudación generada en
virtud del funcionamiento del Juzgado Administrativo
Intermunicipal de Falta que integren. La distribución entre los
municipios intervinientes dependerá de la proporción en la
que éstos sostengan presupuestariamente su organización y
funcionamiento.
Artículo 11º: Invitar a los Municipios comprendidos en el artículo 256 y
concordantes de la Constitución de la Provincia a adherir a la
presente Ley.-
Artículo 12º: La Ley Nº XII-0349-2004 (5756 *R) de Régimen Municipal, la
Ley Nº XII-0622-2008 de Régimen de Intendentes
Comisionados, serán de aplicación supletoria en todo aquello
cuanto no se encuentre modificado por la presente Ley.-
Artículo 13º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Proyecto de ley juzgados

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proyecto Estatutos RASC
Proyecto Estatutos RASCProyecto Estatutos RASC
Proyecto Estatutos RASCProsubachoque
 
Ordenanza sobre convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones ...
Ordenanza sobre convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones ...Ordenanza sobre convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones ...
Ordenanza sobre convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones ...Concejo Municipal Libertador
 
Reglamento de Organizaciones de la Sociedad Civil Subdere
Reglamento de Organizaciones de la Sociedad Civil SubdereReglamento de Organizaciones de la Sociedad Civil Subdere
Reglamento de Organizaciones de la Sociedad Civil SubdereNelson Leiva®
 
Manual tec legislativa
Manual tec legislativaManual tec legislativa
Manual tec legislativaEzequiel Reina
 
Ley 26997
Ley 26997Ley 26997
Ley 269972013_21
 
Carta Europea de la Adm. Local
Carta Europea de la Adm. LocalCarta Europea de la Adm. Local
Carta Europea de la Adm. Localupydsevilla
 
Ley 0482 de municipios autónomos, Bolivia
Ley 0482 de municipios autónomos, BoliviaLey 0482 de municipios autónomos, Bolivia
Ley 0482 de municipios autónomos, BoliviaKeiko Chisaka
 
Leyde tránsito
Leyde tránsitoLeyde tránsito
Leyde tránsitomriliz
 
Administracion Local tras reforma LRSAL
Administracion Local tras reforma LRSALAdministracion Local tras reforma LRSAL
Administracion Local tras reforma LRSALAntonio Magdaleno Alba
 
Ordenanza de convivencia ciudadana (final)
Ordenanza de convivencia ciudadana (final)Ordenanza de convivencia ciudadana (final)
Ordenanza de convivencia ciudadana (final)Iván Yáñez
 
27972 municipalidades
27972 municipalidades27972 municipalidades
27972 municipalidadesositop2
 
Juntas administradoras locales
Juntas administradoras localesJuntas administradoras locales
Juntas administradoras localesmaria Ramirez
 
Extraordinaria nº 17 ordenanza descentralizciòn transferencia_servicios_conse...
Extraordinaria nº 17 ordenanza descentralizciòn transferencia_servicios_conse...Extraordinaria nº 17 ordenanza descentralizciòn transferencia_servicios_conse...
Extraordinaria nº 17 ordenanza descentralizciòn transferencia_servicios_conse...María Linares
 

La actualidad más candente (20)

Proyecto Estatutos RASC
Proyecto Estatutos RASCProyecto Estatutos RASC
Proyecto Estatutos RASC
 
Ordenanza sobre convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones ...
Ordenanza sobre convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones ...Ordenanza sobre convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones ...
Ordenanza sobre convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones ...
 
Reglamento de Organizaciones de la Sociedad Civil Subdere
Reglamento de Organizaciones de la Sociedad Civil SubdereReglamento de Organizaciones de la Sociedad Civil Subdere
Reglamento de Organizaciones de la Sociedad Civil Subdere
 
Moción de UPyD sobre Participación ciudadana. Septiembre de 2011
Moción de UPyD sobre Participación ciudadana. Septiembre de 2011Moción de UPyD sobre Participación ciudadana. Septiembre de 2011
Moción de UPyD sobre Participación ciudadana. Septiembre de 2011
 
Manual tec legislativa
Manual tec legislativaManual tec legislativa
Manual tec legislativa
 
Reforma sindicatura
Reforma sindicaturaReforma sindicatura
Reforma sindicatura
 
Ley 26997
Ley 26997Ley 26997
Ley 26997
 
Carta Europea de la Adm. Local
Carta Europea de la Adm. LocalCarta Europea de la Adm. Local
Carta Europea de la Adm. Local
 
Ley 0482 de municipios autónomos, Bolivia
Ley 0482 de municipios autónomos, BoliviaLey 0482 de municipios autónomos, Bolivia
Ley 0482 de municipios autónomos, Bolivia
 
Ley De RéGimen Local
Ley De RéGimen LocalLey De RéGimen Local
Ley De RéGimen Local
 
Leyde tránsito
Leyde tránsitoLeyde tránsito
Leyde tránsito
 
Administracion Local tras reforma LRSAL
Administracion Local tras reforma LRSALAdministracion Local tras reforma LRSAL
Administracion Local tras reforma LRSAL
 
Temario administrativo unialme
Temario administrativo unialmeTemario administrativo unialme
Temario administrativo unialme
 
Manual normas cgr
Manual normas cgrManual normas cgr
Manual normas cgr
 
Ordenanza de convivencia ciudadana (final)
Ordenanza de convivencia ciudadana (final)Ordenanza de convivencia ciudadana (final)
Ordenanza de convivencia ciudadana (final)
 
27972 municipalidades
27972 municipalidades27972 municipalidades
27972 municipalidades
 
Documento de apoyo comunas
Documento de apoyo comunasDocumento de apoyo comunas
Documento de apoyo comunas
 
Ley de la_carrera_administrativa_municipal
Ley de la_carrera_administrativa_municipalLey de la_carrera_administrativa_municipal
Ley de la_carrera_administrativa_municipal
 
Juntas administradoras locales
Juntas administradoras localesJuntas administradoras locales
Juntas administradoras locales
 
Extraordinaria nº 17 ordenanza descentralizciòn transferencia_servicios_conse...
Extraordinaria nº 17 ordenanza descentralizciòn transferencia_servicios_conse...Extraordinaria nº 17 ordenanza descentralizciòn transferencia_servicios_conse...
Extraordinaria nº 17 ordenanza descentralizciòn transferencia_servicios_conse...
 

Destacado (6)

Rapport de-christophe_sirugue_depute_de_saone-et-loire-1
Rapport  de-christophe_sirugue_depute_de_saone-et-loire-1Rapport  de-christophe_sirugue_depute_de_saone-et-loire-1
Rapport de-christophe_sirugue_depute_de_saone-et-loire-1
 
Peregrinos
PeregrinosPeregrinos
Peregrinos
 
Eduardocaicedobravo (jueves)
Eduardocaicedobravo (jueves)Eduardocaicedobravo (jueves)
Eduardocaicedobravo (jueves)
 
Eduardocaicedobravo
EduardocaicedobravoEduardocaicedobravo
Eduardocaicedobravo
 
Mathematical model components metodos numericos fula - para subir
Mathematical model components   metodos numericos fula - para subirMathematical model components   metodos numericos fula - para subir
Mathematical model components metodos numericos fula - para subir
 
Alimentos para todos la primera semana de junio
Alimentos para todos   la primera semana de junioAlimentos para todos   la primera semana de junio
Alimentos para todos la primera semana de junio
 

Similar a Proyecto de ley juzgados

Decreto cantabria
Decreto cantabriaDecreto cantabria
Decreto cantabriaTelvaCF
 
Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...
Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...
Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...Pepe Toño
 
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRLey del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRMauri Rojas
 
Ley poder-publico-municipal
Ley poder-publico-municipalLey poder-publico-municipal
Ley poder-publico-municipalservciounesr
 
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaLey Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaFelicia Hernández
 
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)controldelagestionpublica
 
Ley organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipalLey organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipaldely717
 
138. RESOLUCION DE ADJUDICACION.pdf
138. RESOLUCION DE ADJUDICACION.pdf138. RESOLUCION DE ADJUDICACION.pdf
138. RESOLUCION DE ADJUDICACION.pdfFernandoBurgos31
 
Fallo sobre la autonomía municipal en La Rioja
Fallo sobre la autonomía municipal en La Rioja Fallo sobre la autonomía municipal en La Rioja
Fallo sobre la autonomía municipal en La Rioja Eduardo Nelson German
 
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014Ministerio de Autonomías
 
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal
Ley OrgáNica  Del Poder Publico MunicipalLey OrgáNica  Del Poder Publico Municipal
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipalgueste5b59e
 
La Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación
La Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación La Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación
La Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación Eduardo Nelson German
 
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánica
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánicaTipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánica
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánicamunijm
 

Similar a Proyecto de ley juzgados (20)

Decreto cantabria
Decreto cantabriaDecreto cantabria
Decreto cantabria
 
Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...
Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...
Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...
 
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRLey del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
 
Ley poder-publico-municipal
Ley poder-publico-municipalLey poder-publico-municipal
Ley poder-publico-municipal
 
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaLey Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
 
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
 
Ley organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipalLey organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipal
 
138. RESOLUCION DE ADJUDICACION.pdf
138. RESOLUCION DE ADJUDICACION.pdf138. RESOLUCION DE ADJUDICACION.pdf
138. RESOLUCION DE ADJUDICACION.pdf
 
Acuerdo 257 de 2006
Acuerdo 257 de 2006Acuerdo 257 de 2006
Acuerdo 257 de 2006
 
Ley Organica Del Poder Publico Municipal
Ley Organica Del Poder Publico MunicipalLey Organica Del Poder Publico Municipal
Ley Organica Del Poder Publico Municipal
 
Fallo sobre la autonomía municipal en La Rioja
Fallo sobre la autonomía municipal en La Rioja Fallo sobre la autonomía municipal en La Rioja
Fallo sobre la autonomía municipal en La Rioja
 
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014
 
Ley 673
Ley 673Ley 673
Ley 673
 
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal
Ley OrgáNica  Del Poder Publico MunicipalLey OrgáNica  Del Poder Publico Municipal
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal
 
Concejal Gonzalo Arboleda
Concejal Gonzalo ArboledaConcejal Gonzalo Arboleda
Concejal Gonzalo Arboleda
 
Autonomía municipal 2014
Autonomía municipal 2014Autonomía municipal 2014
Autonomía municipal 2014
 
La Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación
La Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación La Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación
La Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación
 
Ley Municipal 176 07
Ley Municipal 176 07Ley Municipal 176 07
Ley Municipal 176 07
 
Cootad diapositivas
Cootad diapositivasCootad diapositivas
Cootad diapositivas
 
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánica
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánicaTipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánica
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánica
 

Más de Siemprefm Cientouno Punto Cinco (20)

Boletín informativo 432
Boletín informativo 432Boletín informativo 432
Boletín informativo 432
 
Boletín informativo 432
Boletín informativo 432Boletín informativo 432
Boletín informativo 432
 
Facultad de ciencias humanas
Facultad de ciencias humanasFacultad de ciencias humanas
Facultad de ciencias humanas
 
Boletín informativo 432
Boletín informativo 432Boletín informativo 432
Boletín informativo 432
 
Boletin
BoletinBoletin
Boletin
 
Apicultura aportes para la agricultura familiar
Apicultura    aportes para la agricultura familiarApicultura    aportes para la agricultura familiar
Apicultura aportes para la agricultura familiar
 
Boletin
BoletinBoletin
Boletin
 
Encuesta
EncuestaEncuesta
Encuesta
 
430
430430
430
 
Boletin
BoletinBoletin
Boletin
 
Reunion
ReunionReunion
Reunion
 
Boletin
BoletinBoletin
Boletin
 
Boletin
BoletinBoletin
Boletin
 
Discapacidad visual
Discapacidad visual Discapacidad visual
Discapacidad visual
 
Visual
VisualVisual
Visual
 
Parte
ParteParte
Parte
 
Informe 559
Informe 559Informe 559
Informe 559
 
Informe
InformeInforme
Informe
 
428
428428
428
 
Proyecto.
Proyecto.Proyecto.
Proyecto.
 

Proyecto de ley juzgados

  • 1. FUNDAMENTOS La efectividad de las normas jurídicas depende de la mayor o menor aplicación que de las mismas se realice, por lo que en ámbito municipal el ordenamiento jurídico alcanza eficiencia cuando se cuenta con organismos que específicamente se encarguen de la aplicación normativa y en su caso de las sanciones o prevenciones que resulten pertinentes. Los Intendentes de los Municipios de la Provincia en diversas oportunidad han requerido un marco legal que acompañe el funcionamiento de Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas, para la aplicación de las normas Municipales y Provinciales, lo que contribuirá también a la prevención en materia de seguridad, y al crecimiento y desarrollo no solo de cada una de las localidades que lo componen, sino también de la región que conforman. La Constitución Provincial expresamente establece en su Art. 87º “El Estado promueve el desarrollo integral y armónico de cada una de la diferentes zonas que integran el territorio provincial…”, y en el último párrafo del Art. 47º dispone “…El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia”, lo cual es objeto de promoción del presente proyecto de ley. El Estado tiene como uno de los objetivos promover la mejora de las instituciones y facilitar los mecanismos para materializar y garantizar en la realidad la seguridad y la convivencia ordenada de los ciudadanos. Los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas tienen en el ámbito de su competencia las atribuciones municipales de los municipios que los componen, en especial en lo atinente al juzgamiento de las faltas y contravenciones municipales.
  • 2. El presente proyecto promueve la conformación de los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas, por la conveniencia económica y concentración de recursos que ello significa, atendiendo a la realidad de nuestros municipios que en caso de tener que conformar individualmente un juzgado administrativo de faltas les resultaría sumamente oneroso e inviable. Es por eso que la asociación entre dos o más Municipios facilitará no solo el sostenimiento económico de los Juzgados Intermunicipales de Faltas, sino también traerá como consecuencia la uniformidad de criterio regional en materia normativa y de sanciones, concientizando y educando a la sociedad para una mejor convivencia y nivel de vida de las poblaciones, de esta manera se iniciaría de modo indirecto y efectivo un importante trabajo de prevención. Los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas a crearse por los municipios que así lo decidan, tendrán competencia no solo dentro de los ejidos municipales de las localidades que conforman en conjunto, sino que podrán extender la misma a zonas rurales o parajes a los cuales algunos de los integrantes llegue con cobertura de servicios básicos municipales conforme los alcances de la Ley VII-801-2012 de “Sistema de Cooperación Mutua Provincia Municipios para Servicios Básicos Municipales fuera del Ejido Municipal”, previa homologación de los acuerdos (Art. 7º) por la Legislatura Provincial. La profesión de abogado y los requisitos que deberán cumplimentar quienes aspiren al cargo de Juez Intermunicipal Administrativo de Faltas, y la sujeción en su ejercicio a las garantías y principios constitucionales, dan un marco de garantía y seguridad para los administrados de imparcialidad, legalidad que
  • 3. permitirá una convivencia pacifica y el desarrollo armónico de las comunidades en todos sus aspectos. La actividad de estos Juzgados será de gran importancia y de colaboración con otras autoridades y organismos provinciales en la constatación, verificación de infracciones y en la aplicación de las normas Provinciales en los casos que corresponda a las Municipalidades su aplicación por delegación de aquellos. Que conforme al capítulo XXVI intitulado Régimen Municipal, de la Constitución Provincial, los Municipios de la Provincia, se encuentran organizados de acuerdo a la cantidad de habitantes que poseen, por lo que el presente proyecto de Ley se dirige a todos ellos, siendo de aplicación inmediata a los Intendentes Comisionados, y, previa adhesión, a las Municipalidades que cuenten con más de 1.500 habitantes y tengan Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante. Este proyecto en un todo conforme con el artículo 87º de la Constitución Provincial, promueve la integración de dos o más municipios de una misma región para la creación de los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas, en cuyo acuerdo deja abierta la posibilidad a que establezcan el propio marco regulatorio y reglamentario para su funcionamiento y organización, incluyendo la figura del secretario y los cuerpos de inspectores que los asistirán en su actividad jurisdiccional. Por todo lo antes expuesto se solicita a los Señores Legisladores que apoyen y aprueben el presente proyecto de Ley.
  • 4.
  • 5. EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: RÉGIMEN DE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS INTERMUNICIPALES DE FALTAS Artículo 1º: Establecer un Régimen de Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas, para los Municipios comprendidos en el Capítulo IV de la Ley Nº XII-0349-2004 (5756 *R), con el objeto de lograr una mayor efectividad y eficacia en el cumplimiento y aplicación de las normas vigentes, conforme lo dispuesto en la presente Ley.- Artículo 2º: Los Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas estarán conformados por dos o más Municipios que pertenezcan a un mismo Departamento.- Artículo 3º: La competencia territorial de los Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas estará delimitada por los ejidos municipales correspondientes a las localidades integrantes de los mismos, la que podrá extenderse conforme lo dispuesto por la Ley Nº VII-801-2012 de Sistema de Cooperación Mutua Provincia Municipios para Servicios Básicos Municipales fuera del Ejido Municipal, una vez ratificado el convenio por la Legislatura Provincial. Dentro de esta jurisdicción, el Juzgado ejercerá las atribuciones delegadas por los Departamentos Ejecutivos de los Municipios intervinientes.- Artículo 4º: Los Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas estarán a cargo de Un Juez para cuya designación se requerirá: a) Ejercicio de la ciudadanía.
  • 6. b) Haber cumplido los veinticinco años de edad. c) Poseer título de abogado habilitante para el ejercicio de la profesión y estar matriculado en el Colegio de Abogados y Procuradores de la circunscripción a la que corresponda el Juzgado. d) Tres años en el ejercicio de la profesión de abogado. e) Tres años de residencia continua e inmediata, si no hubiera nacido en la Provincia. Tendrán el mismo régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los magistrados judiciales, y duraran cuatro (4) años en el cargo.- Artículo 5º: Las Resoluciones definitivas dictadas por los Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas, por las que se apliquen sanciones serán recurribles ante el Juzgado Contravencional de Primera Instancia competente.- Artículo 6º: Los Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas comunicarán al Registro Provincial de Antecedentes de Infracciones de Transito (Re. P.A.T) las Resoluciones definitivas que dictasen en el ámbito de su competencia.- Artículo 7º: Los Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas estarán asistidos por los secretarios que los Municipios determinen y un cuerpo de Inspectores Intermunicipales de Faltas, quienes tendrán como ámbito de competencia territorial la fijada para el Juzgado Administrativo Intermunicipal de Faltas al que pertenezcan. Los inspectores pertenecientes a cada municipio integrante de un Juzgado Administrativo Intermunicipal de Faltas, tendrán competencia funcional para actuar en los procedimientos correspondientes a la jurisdicción de dicho Juzgado.-
  • 7. Artículo 8º: La organización y funcionamiento de los Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas quedará sujeta a la reglamentación que de común acuerdo establezcan los Municipios que lo integren, respetando los principios procesales y constitucionales de: Debido Proceso, Derecho de Defensa, Imparcialidad, Congruencia, Inmediación, Gratuidad.- Artículo 9º: Facultar a los Municipios que conformen un Juzgado Administrativo Intermunicipal de Faltas, y les haya sido ratificado el convenio suscripto con el Estado Provincial conforme a lo dispuesto por el art. 7º y concordantes de la Ley Nº VII-801-2012 de Sistema de Cooperación Mutua Provincia Municipios para Servicios Básicos Municipales fuera del Ejido Municipal, para que establezcan normativa en materia de Planeamiento Urbano, Obras Publicas y Privadas, Salubridad, Transporte y Comercio, en las zonas, parajes o localidades en las que efectivamente ejerzan sus competencias.- Artículo 10º: Corresponde a los Municipios la recaudación generada en virtud del funcionamiento del Juzgado Administrativo Intermunicipal de Falta que integren. La distribución entre los municipios intervinientes dependerá de la proporción en la que éstos sostengan presupuestariamente su organización y funcionamiento. Artículo 11º: Invitar a los Municipios comprendidos en el artículo 256 y concordantes de la Constitución de la Provincia a adherir a la presente Ley.- Artículo 12º: La Ley Nº XII-0349-2004 (5756 *R) de Régimen Municipal, la Ley Nº XII-0622-2008 de Régimen de Intendentes Comisionados, serán de aplicación supletoria en todo aquello cuanto no se encuentre modificado por la presente Ley.- Artículo 13º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-