El documento describe las funciones y tareas del servicio de comprobación técnica encargado de la gestión del espectro radioeléctrico en un país. Estas incluyen la inspección de estaciones radioeléctricas, la medición de parámetros técnicos de emisiones para verificar el cumplimiento normativo, la investigación de casos de interferencia y la identificación de emisiones no autorizadas. Asimismo, se establecen los marcos legales y normativos que fundamentan y regulan estas actividades.
2. Cumplimiento
Legal
Inspección a
las Estaciones
Radioeléctricas
Comprobación
del Espectro
Fundamento
Legal y Normativo
SISTEMA NACIONAL DE
GESTION DEL
ESPECTRO
Base de Datos y Soporte
Lógico
Concesión de
Licencias
Asignación
y Facturación
Planificación y
Atribución de
Frecuencias
Ingeniería
del Espectro
Coordinación
y notificación
de frecuencia
Reglas
Reglamentos
y patrones asociados
3. Tareas del servicio de
comprobación técnica
•
•
•
•
Las siguientes tareas del servicio de
comprobación técnica se derivan del R.R.:
Comprobación técnica de las emisiones en cuanto
al cumplimiento de las condiciones de asignación
de frecuencia.
Observaciones de las bandas de frecuencias y
mediciones de la ocupación de los canales de
frecuencia.
investigación de casos de interferencia.
Identificación y suspensión de las emisiones no
autorizadas.
4. La comprobación técnica de las
emisiones
Se comprueba para el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la Resoluciones de autorización.
Para la eliminación de cualquier infracción van dirigidas
a evitar las interferencias radioeléctricas.
Es necesario comprobar parámetros técnicos como la
frecuencia, anchura de banda, desviación de frecuencia
y clase de emisión.
En ciertos servicios de radiocomunicaciones el
contenido de las comunicaciones, a fin de comprobar el
cumplimiento de las normas.
5. La comprobación técnica de las
emisiones
Es esencial conocer la utilización real del espectro para
que la gestión del espectro cumpla sus objetivos de
garantizar que las frecuencias se utilizan eficazmente y
sin interferencias.
Con la información se pude decidir si una determinada
frecuencia puede asignarse o no a usuarios adicionales.
La tarea de investigar y suprimir con prontitud y eficacia
las interferencias cobra importancia económica.
6. La comprobación técnica de las
emisiones
Se ha de conceder especial prioridad a la
supresión de interferencias a los servicios de
seguridad, como son los de aeronáutica.
La suspensión de las emisiones no autorizadas
pretende sobre todo evitar la interferencia
radioeléctrica.
Garantizar los ingresos por uso del espectro,
puesto que los usuarios autorizados son los
únicos que pagan tasas.
7. La comprobación técnica de las
emisiones
Se realiza mediciones de la cobertura
radioeléctrica.
Estudios sobre compatibilidad radioeléctrica y
electromagnética.
Estudios sobre Radiaciones No Ionizantes (RNI)
También se pueden realizar estudios técnicos y
científicos.
8. La comprobación técnica de las
emisiones
A menudo los usuarios no se enteran de que necesitan
una asignación de frecuencia o de que tal vez no
puedan utilizar las mismas frecuencias en cada país.
Con el fin de evitar la interferencia y de intervenir
inmediatamente en caso de que ésta ocurra, conviene
mucho la presencia local del servicio de comprobación
técnica para observar la utilización del espectro y actuar
con prontitud en la investigación y supresión de
cualquier interferencia.
Es esencial para el éxito una oportuna coordinación
con los organizadores y el personal responsable de la
asignación de frecuencia, que también deben estar
presentes para asignar frecuencia en breve plazo si
fuera necesario.
9. Inspecciones Técnicas a estaciones
radioeléctricas
Inspección in situ del equipo radioeléctrico;
Medición del equipo radioeléctrico para
descartar riesgos de radiación electromagnética;
Tratamiento de casos de compatibilidad
electromagnética (EMC) con respecto a equipos
no radioeléctricos;
Actividades de vigilancia del mercado cuando se
comercializa el equipo radioeléctrico u otro
equipo electrónico.
10. Inspecciones Técnicas a estaciones
radioeléctricas
En su búsqueda de fuentes de interferencia
perjudicial, conviene tener también datos de los
equipos radioeléctricos presentes por ser
fuentes posibles de emisiones no deseadas.
Con el servicio de comprobación técnica puede
observar las emisiones para determinar si ha
sido reparado o no un equipo radioeléctrico que
tenía una desviación de frecuencia excesiva, sin
que el servicio de inspección tenga que volver a
examinar in situ el equipo.
11. Tareas de medición y equipo
indispensable
Las tareas de medición más importantes que ha
poder realizar son, como mínimo, las siguientes:
Mediciones de frecuencia;
Mediciones de intensidad de campo y densidad
de flujo de potencia en puntos fijos;
Mediciones de anchura de banda;
Mediciones de modulación;
Mediciones de ocupación del espectro;
Radiogoniometría.
12. Equipo de medición de una estación
de comprobación Técnica
Antenas omnidireccionales;
Antenas directivas;
Receptores o escáneres
Radiogoniómetros;
Equipo de medición de frecuencia;
Medidores de intensidad de campo;
Equipo de medición de la anchura de banda;
Equipo de medición de ocupación de canal;
Equipo de registro del espectro de frecuencias;
Analizadores de espectro;
Analizadores de señal vectoriales o analizadores de modulación;
Decodificadores;
Generadores de señal;
Equipo de grabación.
13. Gama de Frecuencias
El equipo de medición deberá abarcar la gama
de frecuencias de 9 KHz-3 GHz.
Si se proyecta tener estaciones de
comprobación técnica separadas para ondas
decamétricas y para ondas
métricas/decimétricas, la gama de frecuencias
puede dividirse, por ejemplo, en 9 KHz-30 MHz
para las estaciones de comprobación técnica en
ondas decamétricas y 20 MHz-3 GHz para las
de comprobación técnica en ondas
métricas/decimétricas
14. Tareas adicionales
Dependiendo de que el servicio de comprobación técnica
haya de realizar tareas adicionales y más específicas
como las siguientes:
Mediciones de intensidad de campo a lo largo de una
ruta
Mediciones de televisión sobre señales de vídeo
(luminancia y crominancia).
Medición de los parámetros específicos de las redes
digitales (por ejemplo, la respuesta a impulsos del
canal).
Comprobación técnica de las emisiones sobre enlaces
fijos.
Medición de las señales de satélite
15. ¿Quién establece los parámetros a ser medidos?
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través
de Leyes, normas técnicas, directivas, planes de
frecuencias, etc.
D.S. N° 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.
D.S. N° 027-2004-MTC, Reglamento de la Ley de
Telecomunicaciones.
Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión
D.S. N° 005-2005-MTC. Aprueba el Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión.
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión.
16. TUO de la Ley de Telecomunicaciones
Artículo 1.- Las Telecomunicaciones, como vehículo de
pacificación
y
desarrollo,
en
sus distintas
formas
y
modalidades, se rigen por la presente Ley, por los
reglamentos que la complementan y por las disposiciones
emanadas de la autoridad competente con sujeción a lo establecido
en los tratados y acuerdos internacionales de Telecomunicaciones
de los que el Perú es parte.
Artículo 2.- Declárese de interés nacional la modernización
y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de
libre competencia. Su fomento, administración y control
corresponde al listado de acuerdo a la presente Ley.
Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a usar y prestar servicios
de telecomunicaciones en la forma señalada por las disposiciones
que regulan la materia.
17. Clasificación de los Servicios de
Telecomunicaciones
Las telecomunicaciones en el Perú técnicamente se orientan hacia
el establecimiento de una Red Digital Integrada de Servicios y
Sistemas. A este efecto los servicios de telecomunicaciones se
clasifican en:
a. Servicios Portadores (redes de transporte la información)
b. Teleservicios o Servicios Finales (teléfono fijo y móvil telex,
teleservicio privados, radioaficionados, busca personas)
c. Servicios de Difusión (radiodifusión sonora y televisiva,
radiodifusión por cable, Circuito Cerrado de TV)
d. Servicios de Valor Añadido (el facsímil, el videotex, el teletexto,
la teleacción, telemando, telealarma, almacenamiento y
retransmisión de datos, teleproceso)
18. Clasificación de los Servicios de
Telecomunicaciones
En cuanto a la utilización y naturaleza del servicio, los
servicios de telecomunicaciones se clasifican en:
a. Públicos
b. Privados
c. Privados de Interés Público: De Radiodifusión
19. SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADOS Y DE
RADIODIFUSIÓN
Servicios públicos de telecomunicaciones, son aquellos
servicios que estén a disposición del público en general
y cuya utilización se efectúe a cambio del pago de una
contraprestación.
Serán considerados servicios privados de
telecomunicaciones, aquellos servicios que han sido
establecidos por una persona natural o jurídica para
satisfacer sus propias necesidades de comunicación,
dentro del territorio nacional.
Serán considerados servicios privados de interés
público, aquellos denominados de radiodifusión y que
incluyen emisiones sonoras y de televisión.
20. CONCESIONES, AUTORIZACIONES,
PERMISOS Y LICENCIAS
Concesión: al acto jurídico mediante el cual el Estado
cede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar un servicio portador, final o de difusión con
carácter público.
Autorización: a la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para establecer un
servicio de telecomunicaciones.
Permiso: a la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para instalar en un lugar
determinado equipos de radiocomunicación.
Licencia: a la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para operar un servicio de
radiocomunicación autorizado.
21. Plazo máximo de concesiones y autorizaciones
Las concesiones y autorizaciones otorgadas de acuerdo
a la Ley tendrán un plazo máximo de:
a. 20 años para los servicios públicos de
telecomunicaciones,
renovables
según
términos
establecidos en el contrato de concesión o en la
autorización específica.
b. 10 años para los servicios de radiodifusión,
renovables automáticamente por igual período a
solicitud del interesado.
c. 05 años para los servicios privados, renovables a
solicitud del interesado.
22. ESPECTRO RADIOÉLECTRICO
El espectro radioeléctrico es un recurso natural de
dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de
la Nación. Su utilización y otorgamiento de uso a
particulares se efectuará en las condiciones señaladas
en la presente Ley y su reglamento.
La administración, asignación de frecuencias y control
del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tendrá a
su cargo la comprobación técnica de las emisiones
radioeléctricas.
23. ESPECTRO RADIOÉLECTRICO
La utilización del espectro radioeléctrico dará
lugar al pago de un canon que deberán
satisfacer los titulares de estaciones
radioeléctricas, emisoras y de las meramente
receptoras que precisen de reserva
radioeléctrica.
La utilización del espectro radioeléctrico se
efectuará de acuerdo al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
24. NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN
Todo equipo o aparato que haya de conectarse a una
red para prestar cualquier tipo de servicio deberá contar
con el correspondiente certificado de homologación
otorgado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones con el objeto de garantizar el correcto
funcionamiento de la red y la seguridad del usuario.
Para la importación, fabricación y venta en el país de
cualquier equipo o aparato de telecomunicación es
requisito estar homologado.
La importación, venta e instalación en el país de
equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas,
en general, requerirán de autorización previa del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
25. FUNCIONES DEL MTC EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES
1. Fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus
resultados.
2. Elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de
los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir
resoluciones relativas a los mismos.
3. Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y
licencias y controlar su correcta utilización.
4. Fijar la política a seguir en las relaciones internacionales de
telecomunicaciones.
5. Representar al Estado en las organizaciones internacionales de
telecomunicaciones y llevar a cabo la coordinación nacional en
asuntos referidos a las telecomunicaciones internacionales.
26. FUNCIONES DEL MTC MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES
6. Representar al Estado en la negociación de tratados o convenios
relativos a telecomunicaciones.
7. Proponer el Plan Nacional de Telecomunicaciones para su
aprobación por el Supremo Gobierno y llevar a cabo la supervisión
de su cumplimiento.
8. Incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y
de servicios informáticos sustentados en base a servicios de
telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país.
9. Administrar el uso del espectro radioeléctrico y elaborar y aprobar
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
10. Organizar el sistema de control, monitoreo e investigación del
espectro radioeléctrico.
27. FUNCIONES DEL MTC EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES
11. Definir y aprobar las especificaciones técnicas para la
homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y
expedir las correspondientes certificados de homologación.
12. Llevar el Registro Nacional de Servicios de Telecomunicaciones.
13. Ejercer las facultades inspectoras y sancionadoras previstas en la
Ley.
14. Proponer para su aprobación respectiva los porcentajes para la
aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos
establecidos por Ley.
15. Cancelar de oficio las concesiones o autorizaciones de servicios
de telecomunicaciones que haya otorgado cuando lo titulares de
estos derechos no operen dichos servicios en forma permanente o
dentro de los plazos señalados por el reglamento.
28. INFRACCIONES
Es responsable de la comisión de infracciones
administrativas tipificadas en la Ley:
1. Quien realiza actividades normadas por la Ley
careciendo de la respectiva autorización o concesión.
2. Quien realiza actividades en contra de lo dispuesto
en la presente Ley, aún contando en la respectiva
autorización o concesión.
3. El usuario de los servicios de telecomunicaciones
por la mala utilización de los servicios, así como por el
empleo de los mismos en perjuicio de terceros.
30. Infracciones muy graves
1. La realización de actividades relacionadas con los
servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente
autorización o concesión.
2. La utilización del espectro de frecuencia
radioeléctrica sin la correspondientes autorización o
concesión o el uso de frecuencias distintas de las
autorizadas.
3. La producción deliberada de interferencias definidas
como
perjudiciales
en
el
Reglamento
de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT)
4. La interceptación o interferencia no autorizadas
de los servicios de telecomunicaciones no destinados
al uso libre del público en general.
31. Infracciones muy Graves
5. La divulgación de la existencia o del contenido, o la publicación
o cualquier otro uso de toda clase de información obtenida mediante
la interceptación o interferencia de los servicios de
telecomunicaciones no destinados al uso público general.
6. La negativa o la obstrucción y resistencia a la inspección
administrativa.
7. El incumplimiento de las condiciones esenciales y
establecidas en la autorización o concesión.
8. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones
graves.
9. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, sus
reglamentos y disposiciones de la autoridad, que sean tipificadas
como muy graves por el reglamento.
32. Infracciones graves
1. La instalación de terminales o equipos que no disponen del
correspondiente certificado de homologación.
2. La importación, fabricación, distribución y venta de equipos,
terminales o aparatos que no disponen de certificados de
homologación.
3. La importación, fabricación y venta de equipos de
radiocomunicación para estaciones radioeléctricas sin autorización
previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4. La alteración o manipulación de las características técnicas,
marcas, etiquetas, signos de identificación de los equipos o
aparatos. Se deja a salvo las operaciones propias de los
radioaficionados en cuanto a las características de los equipos
destinados específicamente a este servicio.
5. Los cambios de emplazamiento o de las características ttécnicas
de las estaciones radioeléctricas sin la correspondiente
autorización.
33. Infracciones graves
6. La producción de interferencias perjudiciales definidas como
tales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
7. No cumplir con el pago de los derechos, tasas y canon
correspondientes.
8. La emisión de señales de identificación engañosas o falsas.
9. La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones.
10. Negarse a facilitar información relacionada con el servicio, a la
autoridad de telecomunicaciones.
11. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones
leves.
34. Infracciones Leves
1. La producción de interferencias no admisibles
definidas
en
el
Reglamento
de
Radiocomunicaciones
de
la
Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
2. La utilización indebida de los servicios de
telecomunicaciones que no esté considerada
como falta grave.
35. Sanciones
Las infracciones consideradas como muy
graves serán sancionadas con multas entre
treinta (30) y cincuenta (50) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
Las infracciones consideradas como graves,
serán sancionadas con multas entre diez (10) y
treinta (30) UIT.
Las infracciones consideradas como leves,
serán sancionadas con multa de ½ UIT y 10
UIT.