El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Rumipamba reformó su reglamento para la utilización, manejo y cobro de su maquinaria agrícola. El reglamento establece los costos por hora del uso del tractor agrícola y sus implementos, los procedimientos para su alquiler y uso, los convenios de participación para la elaboración de heno y henolaje, y los ingresos por la venta de pacas.
1. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE RUMIPAMBA
Dirección: Av. De los Volcanes s/n
jprumipamba@hotmail.com
Telefax: 023614-665 023614-824
Cantón Rumiñahui – Provincia de Pichincha
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REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN, MANEJO Y COBRO
DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE RUMIPAMBA
En la parroquia de Rumipamba a los 22 días del mes de septiembre del 2015, de acuerdo
a las facultades conferidas por el COOTAD, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial de Rumipamba en Pleno resuelve elaborar la presente Reforma al
Reglamento que entrara en vigencia a partir de la presente fecha.
ANTECEDENTE.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Rumipamba, mediante
convenio de cooperación con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de
Pichincha, obtuvo en comodato para diez años un equipo agrícola compuesto por: un
tractor agrícola New Holand TL- 95 doble tracción, arado de cinco rejas, rastra de 23
discos, surcadora de tres rejas, rotocultor (rotavator) y un equipo completo para hacer
henolaje compuesto por: guadaña, hiladora, empacadora y envolvedora para henolaje
de cuarenta Kg. Siendo estas herramientas un gran aporte a la solución de las
necesidades de los ciudadanos de la parroquia de Rumipamba.
PRIMERO.- COSTO
1. El costo por la hora del trabajo del tractor agrícola con los implementos: rastra,
arado y guachadora tendrá un costo de USD $ 8,00
2. El valor de la hora de trabajo del tractor agrícola con el implemento de
rotocultor tendrá un costo de USD $ 10,00 ( el terreno deberá estar previamente
arado)
3. La utilización del tractor agrícola con el implemento de henolaje tendrá el costo
de USD $ 1,50 (bola de heno) y de USD $ 2,00 (bola de henolaje) elaborados
4. El alquiler únicamente de los implemento de henolaje tendrá el costo de USD $
1,00 por cada bola de (heno) y de USD $ 1,50 por cada bola (henolaje)
elaboradas
5. Tomando en cuenta que una de las competencias exclusivas del Gobierno
Parroquial es apoyar y promover la productividad agrícola de la zona, para el
caso de las organizaciones sociales se subsidiara hasta el 60%.
SEGUNDO.- UTILIZACIÓN Y MANEJO
1. Para contratar el alquiler del tractor agrícola el usuario debe de acercarse al
GAD Parroquial a fin de solicitar su cupo de acuerdo a la disponibilidad existente
de la maquinaria para en lo posterior dirigirse a depositar el valor de las horas
contratadas en el Banco del Fomento cuenta N° 3001030375 perteneciente al
Gobierno Parroquial de Rumipamba.
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PARROQUIAL RURAL DE RUMIPAMBA
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Telefax: 023614-665 023614-824
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2. El usuario entregara el deposito realizado en la Secretaria del Gobierno
Parroquial
3. La Secretaria- Tesorera emitirá la correspondiente orden de trabajo al usuario
y a la o el Vocal delegado para el control de labores de la maquinaria agrícola
4. La o el delegado del control del tractor agrícola entregara semanalmente las
ordenes de trabajo con el respectivo cronograma de labores al señor Operador
5. El señor Operador una vez receptada la orden de trabajo se trasladara hacia la
propiedad del usuario que contrato el trabajo, realizara el trabajo
correspondiente.
6. Una vez terminado el trabajo el operario hará firmar al usuario el trabajo
realizado
7. El operario entregara un reporte mensual de los trabajos realizados a la o el
Vocal Delegado del tractor agrícola
8. El o la delegado del Tractor Agrícola entregara un informe mensual al Gobierno
Parroquial
9. Para el caso de que el usuario requiera horas adicionales a las horas canceladas,
previo a la terminación del trabajo el operador evaluara el tiempo contratado y
sugerirá al usuario el pago de horas adicionales que serán pagadas cumpliendo
el proceso establecido; en el caso de que para finalizar el trabajo contratado se
requiera de un tiempo adicional de trabajo de hasta 20 minutos el operador
tendrá la facultad de terminar el trabajo sin cargo adicional para el usuario.
10. En caso de que el usuario no acoja las recomendaciones del operador, este
procederá a cumplir las horas contratadas y abandonara el sitio de trabajo.
11. La Secretaria- Tesorera presentara un reporte mensual de la recaudación del
uso de la maquinaria agrícola
TERCERO.- CONVENIOS
Para el caso de acuerdos de participación en la elaboración de henolaje se realizara de
la siguiente forma:
1. El Gobierno Parroquial aportara con la maquinaria; y será acreedor del 33%
2. El usuario aportara con la materia prima (yerba o heno) y un ayudante y será
acreedor del 33%
3. Cualquiera de las dos partes que aporten con el material necesario para la
elaboración de henolaje (plástico y/o piola) será acreedor del 34% restante.
Para el caso de la elaboración del heno se realizará de la siguiente manera:
1. El Gobierno Parroquial aportara con la maquinaria y piola será acreedor del
50%
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2. El usuario aportara con la materia prima (yerba o heno) y un ayudante y será
acreedor del 50%.
NOTA: Este tipo de convenios está destinado para atender las necesidades de pequeños
y medianos ganaderos. Para el caso de grandes productores el GAD Parroquial
facilitara la maquinaria de henolaje y será beneficiario del 50%, en el caso del alquiler
del tractor agrícola con los implementos el costo por hora será de USD $ 12,00 hasta
un máximo de trabajo de 100 horas, analizando la disponibilidad.
CUARTO.- INGRESOS
Para el caso de la venta que realizara el Gobierno Parroquial de las pacas de heno o
henolaje producto del convenio de participación tendrán un costo del 50% del valor del
mercado preferentemente para los pequeños y medianos ganaderos de la parroquia de
Rumipamba.
Para cada morador el Gobierno Parroquial entregara un máximo de 10 fardos de
henoleje o heno.
Los requisitos para la adquisición de los fardos de henolaje o heno serán:
1. Deposito que se realizara en el Banco de Fomento en la cuenta perteneciente al
Gobierno Parroquial,
2. Certificado de vacunación de la fiebre Aftosa y
3. Copia de cedula de identidad.
Sr. Víctor Alcoser Ch.
PRESIDENTE
Sr. Eduardo Puetate Ch. Sra. Mariana Topón V.
VICEPRESIDENTE PRIMERA VOCAL
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Ab. Mario Alcoser V. Sr. Franklin Arenillo
SEGUNDO VOCAL TERCER VOCAL