1. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
DERECHOS DE AUTOR
MAESTRO ASESOR: MARLON FIGUEROA
MAESTRA EN FORMACION: GENIS CHIQUILLO.
FORMACION COMPLEMENTARIA 4to SEMESTRE B
BARRANQUILLA ABRIL 15 DEL 2012.
2. DERECHO DE AUTOR
el derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a
los creadores por sus obras literarias y artísticas. tuvo en sus orígenes un
carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues
al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. sin embargo, tomando
en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las
fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo
que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. así
en 1886, se firmó el convenio de berna para la protección de obras literarias y
artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de
autor.
en 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un
instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. el convenio de
berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un
siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la convención
universal y el convenio de roma, por citar algunas, para sentar bases de
protección para los creativos intelectuales.
se considera favorable la protección al derecho de autor porque este y los
derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los
autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas
equitativas. este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de
sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. a
su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura,
los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
la facilidad con la cual la información contenida en la red puede ser accedida y
manipulada al copiar, editar e imprimir entre otras, no implica que quien la obtiene
pueda apropiarse de esta y utilizarla sin restricción alguna; existen varios estatutos
y disposiciones que regulan el uso de la información que se obtiene en internet.
resaltando que el conocido derecho de autor copyright es componente de lo que
se conoce como propiedad intelectual, la mayoría de los estatutos o leyes que
gobiernan los derechos de autor contienen disposiciones que permiten al publico
copiar y utilizar porciones de documentos para uso a corto plazo mas conocido
como la utilización justa y de buena fe a la información.
3. En Colombia, los derechos de autor están regulados por la ley 23 de 1982, para
proteger la propiedad intelectual y otorgar a los autores la exclusividad para
explotar su obra. la prohibición de utilizar obras sin autorización del autor pone
en gran desventaja el interés público en casos como la educación, el arte y la
cultura. si bien existe un derecho colectivo a la educación y a la cultura, este
derecho no se superpone al derecho de autor. con el fin de equilibrar un poco la
balanza entre el interés particular que protege la propiedad intelectual y el interés
público, el artículo 31 de ley 23 de 1982 prevé limitaciones y excepciones al
derecho de autor: “es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes
necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente
puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde
en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. en cada cita deberá
mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el titulo de dicha obra”.
Actualmente podemos observar un ultimátum proyecto de ley que regula las
infracciones al derecho de autor en la red tiene a jóvenes, expertos y empresas
prestadoras del servicio de internet, mas conocida como ley lleras, debatida
actualmente, el proyecto de ley contempla que ante una infracción con ánimos de
lucro del derecho de autor o derechos conexos, el titular de los derechos reclama
ante el proveedor de servicios de internet para que este decida sobre la infracción.
el proyecto de ley obliga al proveedor a incluir cláusulas en el contrato que regule
la terminación del contrato frente a infractores reincidentes so pena de
considerarse copartícipe penal y civilmente de la infracción. si el proveedor de
servicios considera que existe una infracción debe retirar o bloquear el contenido
infractor, en caso contrario sería copartícipe de la infracción, y tiene 72 horas para
avisar al usuario presuntamente infractor. Finalmente ley protectora de los
derechos de autor
4. CONCLUSION
La Red forma parte de una comunidad real, llamada también Ciberespacio, a
través de este pueden interactuar personas entre ellas a voluntad, computador
de por medio, y en tiempo real sin importar la distancia física que las separe.
Internet se encuentra realmente abierta a cualquier persona que quiera ingresar
sin importar orígenes, nacionalidad, limitaciones físicas y geográficas, en el mundo
virtual desarrollamos los innumerables beneficios que proporciona el acceso
inmediato a toda la información que circula en la red, resaltando que este medio
global, descentralizado y sin fronteras ocasiona una pérdida inevitable del control
sobre el uso de una gran cantidad de creaciones inmateriales protegidas por
legislación nacional e internacional, tales como son las tuteladas por los derechos
intelectuales más conocida una problemática afectando y beneficiando a su vez
en la actualidad como lo es el derecho de autor.