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Jeison Ramírez
11-1
Docente Juan pablo rodríguez
Promoción 2015
DERECHOS DE AUTOR EN
INTERNET.
Con la aprobación de la Ley 201 de
2012, conocida como Ley Lleras
2.0 uno de los temas que se
empieza a modificar es el de
propiedad intelectual y derechos
de autor en el ámbito informático.
Para comprender su dimensión en
este espacio presentaré algunos
de los conceptos generales que se
deben tener en cuenta al momento
de registrar y sobre todo de aplicar
las distintas legislaciones vigentes.
La fuente general de
información es la Dirección
Nacional de Derechos de Autor -
DNDA donde es posible encontrar
con mayor descripción cada uno de
estos apartados.
Qué es la propiedad intelectual?
Es una disciplina normativa que se
ocupa de proteger las creaciones
intelectuales y encierra los derechos
de autor, la propiedad industrial y las
nuevas variedades vegetales.
¿Qué es el derecho de autor?
Es aquel por el cual el Estado protege
al creador de las obras artísticas o
literarias por un tiempo determinado.
Derechos morales.
• Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si
publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
• Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
• Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede
decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (Nick) o
signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la
autoría de la obra.
• Derecho de Arrepentimiento y Modificación.
Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio
económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o
recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es
ilegal.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del
original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de
cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública
es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a
la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y
obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la
obra, como por ejemplo las traducciones.
Protección
No en todos los países se lleva a cabo la misma protección de los
Derechos de Autor. Por ejemplo, en países como EE.UU. se le
confiere menos importancia a los derechos morales que en los
países europeos. Mientras que en Europa se considera que los
derechos morales tienen una duración eterna, que no se extingue,
en EE.UU. se considera que tienen la misma duración que los
patrimoniales, 70 años desde la muerte del autor.
Qué obras son protegidas por el
derecho de autor?
Todas las obras literarias y artísticas que puedan
reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio
conocido, incluidos los digitales
Podemos entender que una idea por sí sola no está
protegida por el derecho de autor. Es cierto que podemos
ser los primeros en “pensar” en algo, pero si no lo
llevamos por lo menos al papel y lo registramos como de
nuestra autoría no es posible que la legislación vigente
proteja nuestra propiedad sobre la misma, por ello es
importante en materia digital no solo mantener copias del
avance de un desarrollo sino también hacer los registros
pertinentes ante la DNDA.
Cómo se protegen el derecho de
autor y los derechos conexos en
Internet?
La organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
en Ginebra. Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho
de Autor (WCT), se ocupa de la protección de los autores de
obras literarias y artísticas, como escritos, programas
informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras
audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el Tratado de
la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
(WPPT), protege ciertos "derechos conexos" (esto es,
derechos relacionados con el derecho de autor), a saber,
según el WPPT, los derechos de los artistas intérpretes o
ejecutantes y de los productores de fonogramas.
Los Tratados también requieren que los países proporcionen,
además de los derechos en sí, dos tipos de complementos
tecnológicos a los derechos. Su finalidad es garantizar que los
titulares de derechos puedan utilizar eficazmente las tecnologías
para proteger sus derechos y conceder licencias sobre sus obras en
línea. El primero de estos complementos tecnológicos, conocido
como "la disposición contra la elusión", aborda el problema de la
"piratería" al exigir que los países suministren una protección
jurídica adecuada y prevean recursos eficaces contra la elusión de
las medidas tecnológicas (como el cifrado) utilizadas por los
titulares para proteger sus derechos. El segundo vela por la
fiabilidad e integridad del mercado virtual, al exigir que los países
prohíban la alteración o supresión deliberada de "información
electrónica sobre gestión de derechos", es decir, la información
que acompaña a cualquier material protegido y que permite
identificar la obra, su autor, artista intérprete o ejecutante,
propietario y las condiciones de su uso.
El objetivo de los dos Tratados consiste en
actualizar y completar los principales
tratados de la OMPI sobre derecho de autor
y derechos conexos, principalmente para
adaptarse a los nuevos acontecimientos que
se producen en el mercado y a la evolución
de las tecnologías. Desde que el Convenio de
Berna y la Convención de Roma se aprobaron
o fueron revisados por última vez, hace más
de un cuarto de siglo, han surgido nuevos
tipos de obras, nuevos mercados y nuevos
métodos de utilización y divulgación. Entre
otras cosas, tanto el WCT como el WPPT dan
respuesta a los desafíos que plantean las
tecnologías digitales actuales, en particular,
la divulgación de material protegido por
redes digitales como Internet. Por ello, con
frecuencia reciben el nombre de "Tratados
Internet".
Conclusiones
Como desarrolladores web, conocer la legislación vigente
sobre propiedad intelectual es imprescindible para poder
proteger de forma activa nuestros derechos como autores.
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Derechos de autor en internet

  • 1. Institución educativa ciudad modelo Angie yulieth Cortez Jeison Ramírez 11-1 Docente Juan pablo rodríguez Promoción 2015
  • 2. DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET.
  • 3. Con la aprobación de la Ley 201 de 2012, conocida como Ley Lleras 2.0 uno de los temas que se empieza a modificar es el de propiedad intelectual y derechos de autor en el ámbito informático. Para comprender su dimensión en este espacio presentaré algunos de los conceptos generales que se deben tener en cuenta al momento de registrar y sobre todo de aplicar las distintas legislaciones vigentes. La fuente general de información es la Dirección Nacional de Derechos de Autor - DNDA donde es posible encontrar con mayor descripción cada uno de estos apartados.
  • 4. Qué es la propiedad intelectual? Es una disciplina normativa que se ocupa de proteger las creaciones intelectuales y encierra los derechos de autor, la propiedad industrial y las nuevas variedades vegetales. ¿Qué es el derecho de autor? Es aquel por el cual el Estado protege al creador de las obras artísticas o literarias por un tiempo determinado.
  • 5. Derechos morales. • Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. • Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. • Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (Nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. • Derecho de Arrepentimiento y Modificación. Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
  • 6. Derechos Patrimoniales Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
  • 7. Protección No en todos los países se lleva a cabo la misma protección de los Derechos de Autor. Por ejemplo, en países como EE.UU. se le confiere menos importancia a los derechos morales que en los países europeos. Mientras que en Europa se considera que los derechos morales tienen una duración eterna, que no se extingue, en EE.UU. se considera que tienen la misma duración que los patrimoniales, 70 años desde la muerte del autor.
  • 8. Qué obras son protegidas por el derecho de autor? Todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido, incluidos los digitales Podemos entender que una idea por sí sola no está protegida por el derecho de autor. Es cierto que podemos ser los primeros en “pensar” en algo, pero si no lo llevamos por lo menos al papel y lo registramos como de nuestra autoría no es posible que la legislación vigente proteja nuestra propiedad sobre la misma, por ello es importante en materia digital no solo mantener copias del avance de un desarrollo sino también hacer los registros pertinentes ante la DNDA.
  • 9. Cómo se protegen el derecho de autor y los derechos conexos en Internet? La organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra. Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), protege ciertos "derechos conexos" (esto es, derechos relacionados con el derecho de autor), a saber, según el WPPT, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.
  • 10. Los Tratados también requieren que los países proporcionen, además de los derechos en sí, dos tipos de complementos tecnológicos a los derechos. Su finalidad es garantizar que los titulares de derechos puedan utilizar eficazmente las tecnologías para proteger sus derechos y conceder licencias sobre sus obras en línea. El primero de estos complementos tecnológicos, conocido como "la disposición contra la elusión", aborda el problema de la "piratería" al exigir que los países suministren una protección jurídica adecuada y prevean recursos eficaces contra la elusión de las medidas tecnológicas (como el cifrado) utilizadas por los titulares para proteger sus derechos. El segundo vela por la fiabilidad e integridad del mercado virtual, al exigir que los países prohíban la alteración o supresión deliberada de "información electrónica sobre gestión de derechos", es decir, la información que acompaña a cualquier material protegido y que permite identificar la obra, su autor, artista intérprete o ejecutante, propietario y las condiciones de su uso.
  • 11. El objetivo de los dos Tratados consiste en actualizar y completar los principales tratados de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos, principalmente para adaptarse a los nuevos acontecimientos que se producen en el mercado y a la evolución de las tecnologías. Desde que el Convenio de Berna y la Convención de Roma se aprobaron o fueron revisados por última vez, hace más de un cuarto de siglo, han surgido nuevos tipos de obras, nuevos mercados y nuevos métodos de utilización y divulgación. Entre otras cosas, tanto el WCT como el WPPT dan respuesta a los desafíos que plantean las tecnologías digitales actuales, en particular, la divulgación de material protegido por redes digitales como Internet. Por ello, con frecuencia reciben el nombre de "Tratados Internet".
  • 12. Conclusiones Como desarrolladores web, conocer la legislación vigente sobre propiedad intelectual es imprescindible para poder proteger de forma activa nuestros derechos como autores. Pero al mismo tiempo, como usuarios y consumidores, este conocimiento es igualmente importante para no infringir dicha legislación.