En vista de los últimos acontecimientos como el caso de la apertura de comunicaciones de altos ejecutivos de Sony Pictures, fotos privadas de varios actores y cantantes en Estados Unidos y humildemente, de la que escribe a nivel amical, no podía dejar de dar mi opinión sobre el tema de confidencialidad y privacidad tanto a nivel profesional, comercial como personal. En este año, hemos podido observar que estos temas tan delicados se han quebrantado de todas las formas posibles, traspasando límites del derecho de cada persona.
2. Confidencialidad y Privacidad
Toda comunicación electrónica es privada y
confidencial
Se encuentra en nuestra Constitución del Perú y en el
Código Penal del Perú
3. Constitución del Perú
“Artículo 2: Toda persona tiene derecho:
…Inciso 7: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad
personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia.
… Inciso 10: Al secreto y a la inviolabilidad de sus
comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo
pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por
mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la
ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su
examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto
no tienen efecto legal…
… Inciso 18: A mantener reserva sobre sus convicciones políticas,
filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a
guardar el secreto profesional”…
4. Código Penal del Perú
“Título II: Delitos contra el honor
Capítulo único: Injuria, calumnia y difamación
Artículo 130: Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o
vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio
comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a
noventa días-multa.
Artículo 131: Calumnia
El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido
con noventa a ciento veinte días-multa.
5. Código Penal del Perú
Artículo 132: Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de
manera que pueda difundirse la noticia atribuye a una persona,
un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su
honor o reputación, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-
multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo
131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito
se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de
comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos
sesenta y cinco días-multa…”
6. Recomiendo la lectura de:
Los siguientes capítulos bajo el TITULO IV: Delitos Contra la
Libertad (Artículo 151 al 184)
Capítulo II: Violación de la intimidad (Artículo 154 al 158)
Capítulo IV: Violación del secreto de las comunicaciones (Artículo
161 al 164)
A nivel comercial, corporativo o profesional, les recomiendo la
lectura de los siguientes Títulos, del mismo Código Penal del
Perú
Título IV: Delitos contra la libertad, Capítulo V: Violación del
secreto profesional (Artículo 165)
Título VI: Delitos contra la Confianza y la buena fe en los negocios
Título VII: Delitos contra los derechos intelectuales.
7. Conclusiones
El tratamiento de los datos de carácter personal
requiere del consentimiento del emisor, así como a
nivel profesional, comercial o propiedad intelectual y
derechos de autor.
El emisor de cualquier comunicación es el único que
tiene derecho de hacer público, si lo desea, de manera
individual o dentro de su círculo de amigos o
profesionales, o si lo estima conveniente, por redes
sociales, televisión o prensa escrita cualquier
información de carácter sensible, personal, comercial o
profesional.
8. Recordemos que…
El significado de la palabra CONFIAR, según la Real
Academia Española es:
Depositar en alguien, sin más seguridad que la buena fe
y la opinión que de él se tiene, la hacienda, el secreto o
cualquier otra cosa.
9. Anotaciones
Resumen de mi artículo “Confidencialidad y
Privacidad” publicado en mi Blog G. Gherardi
Ingenieros. g-gherardi-ingenieros.blogspot.com
Gracias…
Gloria E. Gherardi IE
G. Gherardi Ingenieros
(+51) 971942216
gloriagherardi.ie@gmail.com