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                               PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:

       Las Ordenanzas 10676, 8033 y 11658; y


CONSIDERANDO:

       Que el delito de trata de personas que, a partir de la sanción y promulgación de la Ley
26.364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, ha
sido incorporado en el Artículo 145 bis y complementarias del Código Penal es en magnitud,
el tercer ilícito en el mundo después del tráfico de armas y drogas. Contempla aspectos
vinculados con el poder y la situación de extrema vulnerabilidad de grandes sectores de la
población mundial y crece desmesuradamente operando a través de redes criminales.

      Que según un informe de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) casi el
20% de las víctimas de trata de personas en el mundo son niños, niñas y adolescentes a
quienes reclutan para realizar trabajos en los que se requiere destreza, o como precoces
combatientes para las guerras o son captados por redes de pornografía infantil.

       Que también la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), ha difundido que
anualmente entre 600 y 800 mil personas son víctimas del tráfico de personas y que el 98%
de las víctimas de redes de explotación sexual son mujeres y niñas.

      Que ante semejante violación de los derechos humanos y desde una decisión política
acorde con la gravedad del delito en cuestión, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, por Resolución nº 2149/08 creó la Oficina de Rescate y
Acompañamiento a las personas damnificadas y numerosas organizaciones oficiales y no
gubernamentales del país y el mundo, han coincidido en abordar esta problemática como
una cuestión de seguridad nacional, ya que se desarrolla a través de redes mafiosas que
operan entre países, violando leyes internacionales y burlando controles migratorios.

       Que de acuerdo a relevamientos realizados desde áreas oficiales y procedimientos y
actuaciones judiciales, los ámbitos en los que se desarrolla esta actividad delictiva son los
locales de diversión nocturna tipificados como “whisquería”, “cabaret”, “nigth club” y “club
nocturno”, entre otros espacios públicos y privados, no habiendo hasta el presente,
decisiones políticas contundentes que pongan límites al funcionamiento de estos lugares
desde donde se cometen ilícitos que atentan contra la dignidad humana.

       Que existen en la ciudad de Neuquén numerosos inmuebles que –contando o no con
licencia habilitante- funcionan como prostíbulos.

       Que, en tal sentido, reconocemos que la Municipalidad de Neuquén, al considerar en
la Ordenanza Nº 10.676 la habilitación de locales llamados “ whiskería y cabaret”- en los que
se prevé la presencia de mujeres que, bajo la denominación de bailarinas o alternadoras, son
ubicadas como objeto de espectáculo público y coaccionadas al ejercicio de la prostitución
agravado por los delitos de proxenetismo, rufianería y trata de personas- está hasta la
actualidad encuadrada en una postura reglamentarista frecuente en casi todas las
legislaciones municipales, que no sólo ha facilitado la comisión de delito sino que además ha
desconocido legislación nacional e internacional referida a la violación de derechos de niños,
niñas y adolescentes.

       Que procede desde nuestra más profunda convicción que el Estado Municipal no
puede seguir avalando institucionalmente un modelo social que garantiza el uso colectivo de
las mujeres más desfavorecidas y excluidas del sistema ni las prácticas masculinas de
acceso por precio a su cuerpo. La regulación y legalización de la prostitución no instaura un
modelo normativo sino un sistema de valores que contiene el mensaje de que es legítima la
explotación por terceros del cuerpo de las mujeres.

       Que vemos con mucha preocupación que la extrema vulnerabilidad en que se
encuentra una gran población de niños, niñas y adolescentes la ubica en una situación de
riesgo ante los prostituyentes (rufianes, proxenetas, “usuarios o clientes”). Entre todos los
instrumentos legales, ideológicos, ejecutivos, económicos y de gestión que se deben aplicar
a efectivas y eficaces políticas de prevención, entendemos que, como legisladores
comunales, debemos contribuir, desde un abordaje sincero y responsable, a modificar toda
normativa municipal que pudiere facilitar el delito de trata de personas y sancionar en
cambio, una normativa que contemple la legalidad y que proteja y garantice el ejercicio pleno
de los derechos de niños, niñas y adolescentes como así también el de todas las mujeres en
todos los ámbitos, según consta en los Tratados Internacionales a los cuales adhiere nuestro
país.

        Que para abonar este análisis, podemos decir que la Ley nº 12331 del año 1936
disponía la prohibición de establecer casas o locales donde se ejerciere la prostitución o se
incitare a ella. Con posterioridad, en el año 1994, se celebraron diversos tratados
internacionales como la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación
de la Prostitución Ajena. En el año 2002, nuestro país sancionó una Ley aprobando la
Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado como así el Protocolo de
Palermo, específicamente referido a la trata de personas en mujeres y niños. La Ley 26061
impone entre otros, a los Estados Municipales, a instrumentar un sistema de protección
integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el efectivo goce de los derechos
y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del
Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y en el
ordenamiento jurídico nacional. Por último, la Ley nº 26364, dispuso la prevención y sanción
de la trata de personas y la asistencia a las víctimas, como así la incorporación del art. 145
bis y complementarios al Código Penal Argentino, a la cual adhirió la ciudad de Neuquén, por
Ordenanza Nº 11568.


      Por ello y en virtud de lo establecido en el Artículo 67º), Inciso 1º) de la Carta Orgánica
Municipal;




                EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN
                            SANCIONA LA SIGUIENTE
                                  ORDENANZA



ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el ejido municipal de la ciudad de Neuquén, el
funcionamiento de locales de diversión nocturna tipificados en la ordenanza Nº 10676 como
Cabarets y Whiskerías, no tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la fecha de
promulgación de la presente Ordenanza, la recepción de solicitudes y otorgamiento de
habilitaciones a tales fines.

ARTÍCULO 2º: Prohíbase en todo el ejido municipal de la ciudad de Neuquén a partir de la
promulgación de la presente, la recepción, solicitud y otorgamiento de habilitaciones de
locales no tipificados en la Ordenanza 10676, cuya actividad incluya la presencia de
bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas
o no a tal efecto.

ARTÍCULO 3º: Las habilitaciones de locales enumerados en el Artículo 1º de la presente,
vigentes a la fecha de su promulgación, caducarán automática y definitivamente a su
respectivo vencimiento.

ARTÍCULO 4º: Incorpórese a la Ordenanza 8033 el artículo 146 bis, con la siguiente
redacción:

“En los casos en que se comprobare la existencia de locales cuya actividad incluya la
presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los
concurrentes, contratadas o no a tal efecto, se procederá a sancionar con multa de 4000
módulos, clausura automática y definitiva e inhabilitación de por vida para la tramitación de
cualquier licencia comercial”.

ARTÍCULO 5º: Una vez promulgada la presente Ordenanza, el Órgano Ejecutivo Municipal y
el Concejo Deliberante deberán proceder a la revisión y adecuación de la normativa vigente,
de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza, en un plazo máximo de 60 días.

ARTÍCULO 6º: De forma.-

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Proyecto de prohibición

  • 1. Bloques Movimiento Libres del Sur - UNE PROYECTO DE ORDENANZA VISTO: Las Ordenanzas 10676, 8033 y 11658; y CONSIDERANDO: Que el delito de trata de personas que, a partir de la sanción y promulgación de la Ley 26.364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, ha sido incorporado en el Artículo 145 bis y complementarias del Código Penal es en magnitud, el tercer ilícito en el mundo después del tráfico de armas y drogas. Contempla aspectos vinculados con el poder y la situación de extrema vulnerabilidad de grandes sectores de la población mundial y crece desmesuradamente operando a través de redes criminales. Que según un informe de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) casi el 20% de las víctimas de trata de personas en el mundo son niños, niñas y adolescentes a quienes reclutan para realizar trabajos en los que se requiere destreza, o como precoces combatientes para las guerras o son captados por redes de pornografía infantil. Que también la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), ha difundido que anualmente entre 600 y 800 mil personas son víctimas del tráfico de personas y que el 98% de las víctimas de redes de explotación sexual son mujeres y niñas. Que ante semejante violación de los derechos humanos y desde una decisión política acorde con la gravedad del delito en cuestión, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, por Resolución nº 2149/08 creó la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas y numerosas organizaciones oficiales y no gubernamentales del país y el mundo, han coincidido en abordar esta problemática como una cuestión de seguridad nacional, ya que se desarrolla a través de redes mafiosas que operan entre países, violando leyes internacionales y burlando controles migratorios. Que de acuerdo a relevamientos realizados desde áreas oficiales y procedimientos y actuaciones judiciales, los ámbitos en los que se desarrolla esta actividad delictiva son los locales de diversión nocturna tipificados como “whisquería”, “cabaret”, “nigth club” y “club nocturno”, entre otros espacios públicos y privados, no habiendo hasta el presente, decisiones políticas contundentes que pongan límites al funcionamiento de estos lugares desde donde se cometen ilícitos que atentan contra la dignidad humana. Que existen en la ciudad de Neuquén numerosos inmuebles que –contando o no con licencia habilitante- funcionan como prostíbulos. Que, en tal sentido, reconocemos que la Municipalidad de Neuquén, al considerar en la Ordenanza Nº 10.676 la habilitación de locales llamados “ whiskería y cabaret”- en los que se prevé la presencia de mujeres que, bajo la denominación de bailarinas o alternadoras, son ubicadas como objeto de espectáculo público y coaccionadas al ejercicio de la prostitución agravado por los delitos de proxenetismo, rufianería y trata de personas- está hasta la actualidad encuadrada en una postura reglamentarista frecuente en casi todas las legislaciones municipales, que no sólo ha facilitado la comisión de delito sino que además ha
  • 2. desconocido legislación nacional e internacional referida a la violación de derechos de niños, niñas y adolescentes. Que procede desde nuestra más profunda convicción que el Estado Municipal no puede seguir avalando institucionalmente un modelo social que garantiza el uso colectivo de las mujeres más desfavorecidas y excluidas del sistema ni las prácticas masculinas de acceso por precio a su cuerpo. La regulación y legalización de la prostitución no instaura un modelo normativo sino un sistema de valores que contiene el mensaje de que es legítima la explotación por terceros del cuerpo de las mujeres. Que vemos con mucha preocupación que la extrema vulnerabilidad en que se encuentra una gran población de niños, niñas y adolescentes la ubica en una situación de riesgo ante los prostituyentes (rufianes, proxenetas, “usuarios o clientes”). Entre todos los instrumentos legales, ideológicos, ejecutivos, económicos y de gestión que se deben aplicar a efectivas y eficaces políticas de prevención, entendemos que, como legisladores comunales, debemos contribuir, desde un abordaje sincero y responsable, a modificar toda normativa municipal que pudiere facilitar el delito de trata de personas y sancionar en cambio, una normativa que contemple la legalidad y que proteja y garantice el ejercicio pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes como así también el de todas las mujeres en todos los ámbitos, según consta en los Tratados Internacionales a los cuales adhiere nuestro país. Que para abonar este análisis, podemos decir que la Ley nº 12331 del año 1936 disponía la prohibición de establecer casas o locales donde se ejerciere la prostitución o se incitare a ella. Con posterioridad, en el año 1994, se celebraron diversos tratados internacionales como la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena. En el año 2002, nuestro país sancionó una Ley aprobando la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado como así el Protocolo de Palermo, específicamente referido a la trata de personas en mujeres y niños. La Ley 26061 impone entre otros, a los Estados Municipales, a instrumentar un sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y en el ordenamiento jurídico nacional. Por último, la Ley nº 26364, dispuso la prevención y sanción de la trata de personas y la asistencia a las víctimas, como así la incorporación del art. 145 bis y complementarios al Código Penal Argentino, a la cual adhirió la ciudad de Neuquén, por Ordenanza Nº 11568. Por ello y en virtud de lo establecido en el Artículo 67º), Inciso 1º) de la Carta Orgánica Municipal; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el ejido municipal de la ciudad de Neuquén, el funcionamiento de locales de diversión nocturna tipificados en la ordenanza Nº 10676 como
  • 3. Cabarets y Whiskerías, no tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la recepción de solicitudes y otorgamiento de habilitaciones a tales fines. ARTÍCULO 2º: Prohíbase en todo el ejido municipal de la ciudad de Neuquén a partir de la promulgación de la presente, la recepción, solicitud y otorgamiento de habilitaciones de locales no tipificados en la Ordenanza 10676, cuya actividad incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto. ARTÍCULO 3º: Las habilitaciones de locales enumerados en el Artículo 1º de la presente, vigentes a la fecha de su promulgación, caducarán automática y definitivamente a su respectivo vencimiento. ARTÍCULO 4º: Incorpórese a la Ordenanza 8033 el artículo 146 bis, con la siguiente redacción: “En los casos en que se comprobare la existencia de locales cuya actividad incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto, se procederá a sancionar con multa de 4000 módulos, clausura automática y definitiva e inhabilitación de por vida para la tramitación de cualquier licencia comercial”. ARTÍCULO 5º: Una vez promulgada la presente Ordenanza, el Órgano Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán proceder a la revisión y adecuación de la normativa vigente, de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza, en un plazo máximo de 60 días. ARTÍCULO 6º: De forma.-