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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
LEY SOBRE LA CORRUPCION
YORLSIS BRAVO
V-20599482
SAIA – B
ABOG. NILDA SINGER
BARQUISIMETO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015
La ley sobre hurto y robo de vehículos es un texto legal que constituye
una respuesta adecuada al clamor de la sociedad civil; para que se adopten
medidas drásticas contra el flagelo del robo y hurto de vehículos. Este es
considerado el delito de mayor incidencia en el país, puesto que representa
el principal problema de seguridad personal y patrimonial que confronta la
ciudadanía. Pues se debe tener en consideración que aunado a este delito
vienen consigo, una serie de hechos delictivos graves que se apegan al robo
de vehículos como lo son el secuestro, amenazas a la vida y la integridad de
las personas, lesiones, daños a la propiedad, complicidad o connivencia de
los funcionarios, y en algunos casos violaciones y homicidios, ya que las
personas que se encuentran involucradas en la comisión de este delito, en la
mayoría de los casos también comete los delitos antes mencionados solo
por apoderarse ilícitamente de un vehículo.
Nuestra ciudadanía requería urgentemente un instrumento legal, que
facilitara la adopción de medidas y acciones, efectivas, eficaces y
contundentes para combatirlo. Y básicamente esta ley asigna, a los delitos
de robo y hurto de vehículos, las penas máximas que impone el código
penal vigente, concretamente en el caso del robo y hurto de vehículos la
pena impuesta será de prisión de cuatro a ocho años. Cuando concurran
circunstancias agravantes la sanción será de seis a diez años de prisión. En
el caso del robo la pena será de ocho a dieciséis años de presidio y cuando
concurran las circunstancias agravantes el castigo será de nueve a diecisiete
años de presidio. Las circunstancias agravantes mencionada en la presente
ley están estipuladas en su artículo numero 2 y son las siguientes: 1. Sobre
vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga. 2.
Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. 3. Sobre
Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o
destinación. 4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado
o dependencia propiedad de otro. 5. Por dos o más personas que se
hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo. 6. Sobre vehículos
pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre
vehículos destinados al transporte de valores. 7. Con escalamiento, llaves
sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o
violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes. 8.
Aprovechando la confianza depositada porel dueño, poseedoro tenedor del
vehículo. 9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro
común. 10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando
indebidamente identificación falsa o hábito religioso.
La Ley contempla también disposiciones destinadas a atacar
adecuadamente la vertiente comercial de esa lucrativa actividad, en que se
ha convertido el robo y hurto de vehículos, castigando, entre otras
manifestaciones conexas, el cambio ilícito de las placas, el
aprovechamiento de los vehículos provenientes del delito, el
desvalijamiento de vehículos para aprovecharse de sus piezas o partes.
Respecto al cambio de placas de vehículos automotores, incurrirá en este
delito quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de
vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, y será
castigado con pena de dos a cuatro años de prisión; igualmente incurrirá en
el delito de aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo
quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente
de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier
forma para que otro lo adquiera y será castigado con pena de tres a cinco
años de prisión. Por último se verán envueltos en el delito de
desvalijamiento de vehículo automotor quienes sustraigan partes o piezas
de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del
mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro y será
castigado con prisión de cuatro a ocho años.
La presente ley también contempla normas orientadas a proteger a las
víctimas asegurando la protección de los vehículos recuperados,
garantizando la información al público acerca de los vehículos recuperados
y agilizando los trámites para su devolución a los propietarios. Esta entrega
debe ser realizada por El jefe de la delegación de dicho Cuerpo y en un
lapso no mayor de ocho horas, este debe remitir al Ministerio Público el
listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por
cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario
por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado
del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su
condición de propietario,
Cada uno de estos delitos está suficientemente claro en la ley, en ella
encontramos quienes están sujetos al cumplimiento, quienes son las
personas que incurren en los delitos y cuál es la sanción que acarrea
cometerlos, y las circunstancias agravantes que puedan presentarse.
Se dice que Venezuela es uno de los países mas corrutos del mundo,
La corrupción es todo uso indebido de una posición o cargo público, que
se aproveche del mismo para algún interés o ventaja personal, familiar o
partidista. La corrupción es la manifestación más clara a la ausencia de la
ética en el ejercicio de la función pública, es uno de los obstáculos más
difíciles de vencer para lograr el crecimiento y sustentabilidad de un país.
Actualmente Venezuela cuenta con la "Ley Contra la Corrupción", la cual
entró en vigencia al ser publicada mediante Gaceta Oficial N° 5.637,
Extraordinario, en fecha 07 de abril de 2003, y que derogó a la conocida y
poca aplicada "Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público", que
se encontraba vigente a partir del 15 de abril de 1983, publicada en la
Gaceta Oficial N° 3.077 Extraordinario, del 23 de diciembre de 1982.
El objetivo principal de la Ley Contra la Corrupción es crear mecanismos
preventivos y represivos que resulten eficaces para confrontar la
corrupción. Como lo establece en su artículo numero uno donde demanda
que las personas que se encuentren sujetas a ella deben proteger y
salvaguardar el patrimonio público apegándose a los principios de
honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad,
rendición de cuentas y responsabilidad tal como se encuentra consagrado
en la Constitución de nuestro país.
Según el artículo 4 de esta ley se considera patrimonio público aquel que
corresponde por cualquier titulo a: Los órganos y entidades a los que
incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, los órganos y entes a los
que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal, Los órganos y entes a
los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos
metropolitanos, Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder
Público Municipal y en las demás entes locales previstas en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, Los órganos y entes a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales, Los
institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, El
Banco Central de Venezuela, Las universidades públicas, Las demás
personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y
municipales, Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las
personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en
su capital social, así como las que se constituyen con la participación de
aquéllas, Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones
creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se
refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen
sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones
efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a
que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento
(50%) o más de su presupuesto.
Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a
particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo
anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o
alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de
interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas
finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán
sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta
Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
A esta ley se encuentran sujetos los particulares, personas naturales o
jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que en esta Ley se
establecen. Y están comprometidos a proteger dicho patrimonio público,
los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el
patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma
que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se
haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las
mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia. Los funcionarios
públicos están en la obligación de informar de manera oportuna a la
ciudadanía sobre la utilización de los bienes y gastos, de los bienes que
integran el patrimonio público para así dar cumplimiento a lo establecido
en esta ley. Y de igual manera los ciudadanos tienes derecho de solicitar a
los órganos y entes información relacionada con los bienes pertenecientes a
la administración y custodia del patrimonio público al fin de poder
participar activamente en disminución y prevención de la corrupción por
parte de los funcionarios públicos.
La Ley Contra la Corrupción nos habla sobre los delitos contra el
patrimonio público y la administración de justicia en la aplicación de esta
ley. Específicamente del enriquecimiento ilícito y su restitución al
patrimonio público, desde su artículo 46 en adelante, el funcionario público
que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento
patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere
justificar requerido y que no constituya otro delito. Incurre en el delito de
enriquecimiento sin causa, establece también los parámetros que se
tomaran en cuenta para determinar si en realidad se trata de este delito,
respecto a los delitos contra la administración de justicia son los jueces que
omitan o se rehusé a decidir o que de alguna manera retarde la tramitación
de algún proceso quienes estarán envueltos en este tipo delitos. El estado
tiene la obligación de cumplir con el orden publico es decir restituir,
reparar el daño o restituir los perjuicios al patrimonio público.

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Informe ley contra la corrupcion

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES LEY SOBRE LA CORRUPCION YORLSIS BRAVO V-20599482 SAIA – B ABOG. NILDA SINGER BARQUISIMETO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. La ley sobre hurto y robo de vehículos es un texto legal que constituye una respuesta adecuada al clamor de la sociedad civil; para que se adopten medidas drásticas contra el flagelo del robo y hurto de vehículos. Este es considerado el delito de mayor incidencia en el país, puesto que representa el principal problema de seguridad personal y patrimonial que confronta la ciudadanía. Pues se debe tener en consideración que aunado a este delito vienen consigo, una serie de hechos delictivos graves que se apegan al robo de vehículos como lo son el secuestro, amenazas a la vida y la integridad de las personas, lesiones, daños a la propiedad, complicidad o connivencia de los funcionarios, y en algunos casos violaciones y homicidios, ya que las personas que se encuentran involucradas en la comisión de este delito, en la mayoría de los casos también comete los delitos antes mencionados solo por apoderarse ilícitamente de un vehículo. Nuestra ciudadanía requería urgentemente un instrumento legal, que facilitara la adopción de medidas y acciones, efectivas, eficaces y contundentes para combatirlo. Y básicamente esta ley asigna, a los delitos de robo y hurto de vehículos, las penas máximas que impone el código penal vigente, concretamente en el caso del robo y hurto de vehículos la pena impuesta será de prisión de cuatro a ocho años. Cuando concurran circunstancias agravantes la sanción será de seis a diez años de prisión. En el caso del robo la pena será de ocho a dieciséis años de presidio y cuando concurran las circunstancias agravantes el castigo será de nueve a diecisiete años de presidio. Las circunstancias agravantes mencionada en la presente ley están estipuladas en su artículo numero 2 y son las siguientes: 1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga. 2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. 3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. 4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro. 5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo. 6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores. 7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes. 8. Aprovechando la confianza depositada porel dueño, poseedoro tenedor del vehículo. 9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.
  • 3. La Ley contempla también disposiciones destinadas a atacar adecuadamente la vertiente comercial de esa lucrativa actividad, en que se ha convertido el robo y hurto de vehículos, castigando, entre otras manifestaciones conexas, el cambio ilícito de las placas, el aprovechamiento de los vehículos provenientes del delito, el desvalijamiento de vehículos para aprovecharse de sus piezas o partes. Respecto al cambio de placas de vehículos automotores, incurrirá en este delito quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, y será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión; igualmente incurrirá en el delito de aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera y será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Por último se verán envueltos en el delito de desvalijamiento de vehículo automotor quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro y será castigado con prisión de cuatro a ocho años. La presente ley también contempla normas orientadas a proteger a las víctimas asegurando la protección de los vehículos recuperados, garantizando la información al público acerca de los vehículos recuperados y agilizando los trámites para su devolución a los propietarios. Esta entrega debe ser realizada por El jefe de la delegación de dicho Cuerpo y en un lapso no mayor de ocho horas, este debe remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario, Cada uno de estos delitos está suficientemente claro en la ley, en ella encontramos quienes están sujetos al cumplimiento, quienes son las personas que incurren en los delitos y cuál es la sanción que acarrea cometerlos, y las circunstancias agravantes que puedan presentarse. Se dice que Venezuela es uno de los países mas corrutos del mundo,
  • 4. La corrupción es todo uso indebido de una posición o cargo público, que se aproveche del mismo para algún interés o ventaja personal, familiar o partidista. La corrupción es la manifestación más clara a la ausencia de la ética en el ejercicio de la función pública, es uno de los obstáculos más difíciles de vencer para lograr el crecimiento y sustentabilidad de un país. Actualmente Venezuela cuenta con la "Ley Contra la Corrupción", la cual entró en vigencia al ser publicada mediante Gaceta Oficial N° 5.637, Extraordinario, en fecha 07 de abril de 2003, y que derogó a la conocida y poca aplicada "Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público", que se encontraba vigente a partir del 15 de abril de 1983, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.077 Extraordinario, del 23 de diciembre de 1982. El objetivo principal de la Ley Contra la Corrupción es crear mecanismos preventivos y represivos que resulten eficaces para confrontar la corrupción. Como lo establece en su artículo numero uno donde demanda que las personas que se encuentren sujetas a ella deben proteger y salvaguardar el patrimonio público apegándose a los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad tal como se encuentra consagrado en la Constitución de nuestro país. Según el artículo 4 de esta ley se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier titulo a: Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal, Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos metropolitanos, Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entes locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales, Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, El Banco Central de Venezuela, Las universidades públicas, Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales, Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquéllas, Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se
  • 5. refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. A esta ley se encuentran sujetos los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que en esta Ley se establecen. Y están comprometidos a proteger dicho patrimonio público, los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia. Los funcionarios públicos están en la obligación de informar de manera oportuna a la ciudadanía sobre la utilización de los bienes y gastos, de los bienes que integran el patrimonio público para así dar cumplimiento a lo establecido en esta ley. Y de igual manera los ciudadanos tienes derecho de solicitar a los órganos y entes información relacionada con los bienes pertenecientes a la administración y custodia del patrimonio público al fin de poder participar activamente en disminución y prevención de la corrupción por parte de los funcionarios públicos. La Ley Contra la Corrupción nos habla sobre los delitos contra el patrimonio público y la administración de justicia en la aplicación de esta ley. Específicamente del enriquecimiento ilícito y su restitución al patrimonio público, desde su artículo 46 en adelante, el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento
  • 6. patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito. Incurre en el delito de enriquecimiento sin causa, establece también los parámetros que se tomaran en cuenta para determinar si en realidad se trata de este delito, respecto a los delitos contra la administración de justicia son los jueces que omitan o se rehusé a decidir o que de alguna manera retarde la tramitación de algún proceso quienes estarán envueltos en este tipo delitos. El estado tiene la obligación de cumplir con el orden publico es decir restituir, reparar el daño o restituir los perjuicios al patrimonio público.