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INTRODUCCIÓN
En este ensayo demostraremos que la trata de personas hoy en día se
desarrolla en medio de la aparición de organizaciones criminales que trafican
con personas para la explotación laboral y sexual derivando sus ganancias de
la ilegalidad. A pesar del reconocimiento por parte de la comunidad
internacional, de su gravedad y de la magnitud que ha tomado el fenómeno, las
respuestas apenas comienzan a configurarse y las acciones todavía en la
búsqueda de soluciones.
Por ello es que ser familia, presenta esta sistematización, que encuadra la
temática de la trata de personas en el marco conceptual de los derechos
humanos, perspectiva desde el cual describe y analiza el problema. No se
trata de un proyecto de carácter teórico, sin o más bien de un proceso
participativo de apropiación de la problemática, que se propone aportar el
conocimiento del estado de situación de la trata de personas en la ciudad de La
Paz y Alto y los Yungas y contribuir con los actores sociales e instituciones en
el combate contra este flagelo.
Este proceso, en todo momento se llevó a cabo tomando en cuenta que la
comunidad internacional en el contexto del Proceso de Palermo, llego a un
acuerdo con la suscripción de Naciones Unidas y los protocolos, EL “Protocolo
transnacional” y los dos protocolos “. El protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes por tierra, mar y aire.
DESARROLLO
Es un delito por el cual, el tratante, mediante engaños, amenazas o secuestro,
capta a su víctima,, la traslada de un lugar a otro, le priva de su libertad y le
quita sus documentos, para explotarla sexual o laboralmente.
La sanción para el que cometa este delito, es de diez a veinte alñios de cárcel.
Art. 281 bis Código Pnela.
TRATA DE BLANCAS.- Delito representado por la corrupción, de las mujeres
mayores o menores, con el propósito de lucrarse con ellas dedicándolas a la
prostitución.
Es un delito que por características suele penetrarse en el ámbito internacional,
ya que las víctimas, consideradas como mercaderías muy frecuentemente son
transportadas de un país a otro, a fin de eludir la acción de justicia local.
En consecuencia y con un doble propósito de punición y protección se ha
logrado que la TRATA DE BLANCAS, integrar categorías denominadas de
delitos “Iuris Gentium”, lo que permite que cualquier estado aplique al
delincuente aquí contemplado la sanción la sanción penal de cada uno
autorice, cualquiera sea el lugar de comisión concreta del delito.
Esto quedo sentado en el congreso celebrado en Parios de 1902. En él se
elaboró un proyecto de convención, de acuerdo con el cual los estadios se
comprometían a perseguir y castigar a todos los que cometieren delito de
enganchar o reclutar mujeres o menores para lucrar con su corrupción o
mediante engaño o violencia, las sacasen de sus respectivos países para tal
fin.
Por “trata de personas”, se entenderá la captación, transporte, transferencia,
resguardo o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza
u otras formas de coacción, secuestro, rapto, fraude, engaño, abuso de poder,
circunstancias de vulnerabilidad o la concesión o recibo de pagos o beneficios
para lograr el consentimiento de una personas, TENIENDO ASÍ EL CONTROL
SOBRE OTRA PERSONAS “CON EL PROPÓSITO DE EXPLOTACIÓN”.
¿QUE ES TRATA?
- Capitación
- Traslado
- Acogida
- Recepción
- Debe existir consentimiento
- Fines ilícitos
¿Qué ES TRÁFICO?
- Facilitación en la ENTRADA ILEGAL, de personas de un estado a otro.
- Viola la seguridad nacional de un Estado.
- Total Estado de ilegalidad
- Existe engaño
Distintos tipo de:
PROCESO DE LA TRATA DE PERSONAS
1.- ¿Cuales son la ACTIVIDADES?
Reclutamiento
Transporte
Acogida
Recepción
2.- ¿Cuáles son los MEDIOS?
Engaño – fraude
Amenaza y uso de la fuerza
Coacción abuso de poder.
3.- ¿Cuáles son los FINES?
Explotación laboral
Explotación sexual
Comercio de órganos
Servidumbre.
FORMAS (FIN) DE TRATA Y TRÀFICO
Explotación sexual
Explotación sexual comercial
Adopción ilegal
Explotación laboral
Venta de Órganos.
EXPLOTACIÓN SEXUAL
Inducir al “acto sexual”
De carácter “Comercial”
MEDIANTE: Fuerza, fraude, chantaje, amenaza
Vulneración de derechos humanos.
BENEFICIO ILICITO
Personas como mercancía a cambio de dinero o ventaja representación visual
auditiva, reclutar, trasladar (Objetos sexuales).
EXPLOTACIÓN LABORAL
Obligados al TRABAJO.
En economía “formal o informal”
Vulneración de DD:HH
CASOS: Servicio doméstico, mendicidad, agricultura, fábricas, minas,
construcción, ventas
No respeto de edad minina,
Salarios inferiores o compensaciones
Horarios inadecuados.
ADOPCIÓN ILEGAL
Fraude judicial
Falsedad Ideológica
Vinculación internacional.
Fines ilícitos
VENTA DE ÓRGANOS
Órganos, tejidos.
Células o líquidos corporales
Tráfico vivo o muerto.
ANTECEDENTES
- Código Penal Art. 321. Proxenetismo
- Ley 2033 (LPVDLS) 29 de octubre 1999
- Modifica Art. 321
- Incluye Art. 321 bis “Tráfico de personas”
- Deroga ART. 322 (Rufianería)
- Ley. 281 bis (Trata de seres humanos) del 321 bis
- Art. 281 ter (Trata de migrantes)
- Art. 281 quater (Pornografia y espect. C.NNA)
- Modifica Art. 132 bis (Organización Criminal)
- Modifica Art. 178 (Omisión de denuncia)
- Modifica Art. 321 (Proxenetismo)
- Incluye Art. 324 (Public y Espectáculos Obscenos)
- Deroga Art. 321 bis
- Ley 263 (L:I:T:T:P) 31 de julio 2012
- Mod. Art. 281 bis (Trata de personas)
- Mod. Art. 321 (Proxenetismo)
- Mod. Art. 321 bis (Trafico de pesuñas)
Mod. 323 bis (Pornografía)
- Inc. Art. 321 ter (Revelación de identidad Vv.TT.Dd)
- Inc. Art. 322 (Violencia sexual comercial)
- No Mod. Art. 132 bis Organización Criminal (Trata migrantes y tráfico
de seres Humanos).
DIFERENCIAS ENTRE TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS
TRATA
- A menudo pero no siempre involucra actividades de tráfico
- Las victimas de trata nunca consisten, o si al principio lo ha hecho, su
consentimiento ha sido victimado por acciones coercitivas o
engañosas de los /as transeúntes
- Se da sin necesidad de que la víctima sea desplazada a otros países
TRAFICO
- Inicialmente la victima puede consentir en transportada a otro país.
- Tiene como fin obtener beneficios de la entrada ilegal de una persona
a otro país
- El tráfico puede convertirse en trata
- La diferencia entre tráfico y trata puede establecer en función del
destino final de la víctima.
PROXENITISMO
El proxenetismo es el delito por el cual el proxeneta mediante engaño, violencia
o abuso de poder, obliga a una persona a prostituirse ofreciéndola a otras, a
cambio de dinero
Este delit tiene uan sanción de diez a quince años y de diez a veinte años, si la
víctima es un niño, niña menor de 14 añosa
Art. 321 Código Penal.
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL?
Es el delito por el cual, una persona, paga en dinero o especie a un niño, niña o
adolescente o a una tercera persona, para tner cualquier tipo de actividad
sexual, erótica o pornográfica con ese mismo niño, niña o adolescente y tiene
una sanción de ocho años de cárcel Art. 321 Código Penal
¿PORQUE SE LLAMA SEXUAL COMERCIAL?
Porque existe una tracción comercial donde interviene
VENDEDOR: Tratante y proxenetas
COMPRADOR: Violentador o agresor sexual
OBJETO: El cuerpo de una niña un niño, un(a) adolescente
¿COMO SE LLAMA AL QUE COMETE VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL?
Violentador sexual o agresor sexual.
QUIENES SON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?
Todos los seres humanos, desde su concepción hasta los doce años de edad,
son niños o niñas y adolescentes desde los doce hasta los dieciocho años de
edad cumplidos.
Art. 2 Código del niño, niña y adolescente)
MARCO LEGAL
LEY Nº 263 LEY DE 31 DE JULIO DE 2012 EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la
siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T
A: LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS TÍTULO
I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley
tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos,
garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la
consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención,
persecución y sanción penal de estos delitos. ARTÍCULO 2. (MARCO
NORMATIVO). La presente Ley se desarrolla en el marco de la Constitución
Política del Estado, los instrumentos, tratados y convenios internacionales de
derechos humanos sobre Trata y Tráfico de Personas, ratificados por Bolivia.
ARTÍCULO 3. (FINES). La presente Ley establece los siguientes fines: 1.
Establecer medidas de prevención de delitos de Trata y Tráfico de Personas, y
delitos conexos. 2. Implementar y consolidar políticas públicas de protección,
atención y reintegración integral, para las víctimas de los delitos de Trata y
Tráfico de Personas, y delitos conexos. 3. Fortalecer la respuesta del sistema
judicial penal contra los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos
conexos. 4. Promover y facilitar la cooperación nacional e internacional para
alcanzar el objetivo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 4. (ÁMBITO Y
ALCANCE). La presente Ley se aplica: a. A todas las bolivianas y bolivianos, o
extranjeras y extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia y a los lugares sometidos a su jurisdicción. b. A
bolivianas y bolivianos que se encuentren en territorio extranjero como víctimas
de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS
Y VALORES). La presente Ley se rige por los siguientes principios y valores: 1.
Dignidad y Libertad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad. 2. Prioridad Social. Las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y
delitos conexos, tendrán atención y protección integral prioritaria en todas las
entidades públicas y privadas. 3. Gratuidad. El Estado garantiza a las víctimas
de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, el acceso gratuito a la
prestación de servicios integrales y a la administración de justicia. 4. Interés
Superior del Niño, Niña y Adolescente. Es deber del Estado, la sociedad y la
familia garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente.
5. Celeridad. El Estado garantiza la prestación del servicio integral a las
víctimas de los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, de
manera oportuna, eficaz y sin dilaciones. 6. Confidencialidad. El Estado
garantiza la reserva y resguardo de la identidad, la imagen e información de las
víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. 7. Revictimización.
Las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, no serán
sometidas a procedimientos reiterados que puedan afectar su dignidad y sus
derechos.
MEDIO DE EMPLEO
 Reclutamiento
 Traslado.- medio de relaciones humanas con la victima
 Privación de libertad .- encierro en una habitación con el fin de
prostituirlas
 Explotación.- pornografía infantil.
TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE
Por TRÁFICO ILÍCITO, de migrantes se entenderá la facilitación de la
ENTRADA ILEGAL, de un persona que no sea nacional o resiente permanente
con el fin de obtener directa o indirectamente un BENEFICIO FINANCIERO U
OTRO BENEFICIO DE ORDEN MATERIAL.
1.- ACTIVIDAD.- Oficina de empleo.- Tráfico ilegal de seres humanos
2.- CONSENTIMIENTO.- Pasaporte
3.- PROPÓSITO.- trabajar sexualmente casa de citas
COMPETENCIA
 Trata de seres humanos Art. 218 bis
 Tráfico de migrantes Art. 281 ter
 Pornografía y espectáculos obscenos con niños niñas y adolescentes
Art. 281 quater
 Corrupción de menores Art. 318
 Corrupción agravada Art. 319
 Corrupción de mayores Art. 320
 Proxenetismo Art. 321
 Publicaci0ones y Espectáculos obscenos Art. 324
 Organizaciones criminales Art. 132
TRATANTE
 Busca victimas vulnerables
 Usa estrategias ingeniosas (Promesas)
 Gran poder de convencimiento
 Solo busca cumplir sus objetivos personales
 Insensibilidad
VÍCTIMA
 Soñadoras,
 Inconscientes
 Incapaces de exigir sus derecho
 Vulnerable a la dependencia y al temor
 Baja autoestima
 Condescendientes
ESTADÍSTICA
Estadísticamente de 1 a 3 personas desaparecen directamente solo en la
ciudad de La Paz
Genero 80% mujeres
Edades 15 a 25 años
Factores que influyen para la desaparición de personas.
CONCLUSIÓN.-
La trata de blancas es un problema grave en nuestra sociedad Pero de alguna
manera nosotros mismos propiciamos accede esta situación ya que éste no
tendrá Una fluidez o no avanzaría si no hubiese quien haga uso del mismo es
un problema de todos porque empieza con la delincuencia organizada de
victimiza una persona si hay personas que pagan por este servicio explotación
sexual y misma que se obliga a tener o ejercer a las víctimas de algún modo
con este delito se disminuyó atrás digamos que del mismo Rango de las
violaciones que amo son delitos graves digamos que se hace menos
complicado del problema para el hombre que paga por tener relaciones con
una persona Aunque en contra de la voluntad de esa pero con tal vez la ventaja
de no volver láser en la persona explotadas sexualmente lo reconozca o vuelva
a ser en la violación Pues el tanto lo contrario Si queremos que este problema
termine pues hay que actuar no sólo desde los delincuentes sino desde los

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Ensayo trata de blancas

  • 1. INTRODUCCIÓN En este ensayo demostraremos que la trata de personas hoy en día se desarrolla en medio de la aparición de organizaciones criminales que trafican con personas para la explotación laboral y sexual derivando sus ganancias de la ilegalidad. A pesar del reconocimiento por parte de la comunidad internacional, de su gravedad y de la magnitud que ha tomado el fenómeno, las respuestas apenas comienzan a configurarse y las acciones todavía en la búsqueda de soluciones. Por ello es que ser familia, presenta esta sistematización, que encuadra la temática de la trata de personas en el marco conceptual de los derechos humanos, perspectiva desde el cual describe y analiza el problema. No se trata de un proyecto de carácter teórico, sin o más bien de un proceso participativo de apropiación de la problemática, que se propone aportar el conocimiento del estado de situación de la trata de personas en la ciudad de La Paz y Alto y los Yungas y contribuir con los actores sociales e instituciones en el combate contra este flagelo. Este proceso, en todo momento se llevó a cabo tomando en cuenta que la comunidad internacional en el contexto del Proceso de Palermo, llego a un acuerdo con la suscripción de Naciones Unidas y los protocolos, EL “Protocolo transnacional” y los dos protocolos “. El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. DESARROLLO Es un delito por el cual, el tratante, mediante engaños, amenazas o secuestro, capta a su víctima,, la traslada de un lugar a otro, le priva de su libertad y le quita sus documentos, para explotarla sexual o laboralmente. La sanción para el que cometa este delito, es de diez a veinte alñios de cárcel. Art. 281 bis Código Pnela.
  • 2. TRATA DE BLANCAS.- Delito representado por la corrupción, de las mujeres mayores o menores, con el propósito de lucrarse con ellas dedicándolas a la prostitución. Es un delito que por características suele penetrarse en el ámbito internacional, ya que las víctimas, consideradas como mercaderías muy frecuentemente son transportadas de un país a otro, a fin de eludir la acción de justicia local. En consecuencia y con un doble propósito de punición y protección se ha logrado que la TRATA DE BLANCAS, integrar categorías denominadas de delitos “Iuris Gentium”, lo que permite que cualquier estado aplique al delincuente aquí contemplado la sanción la sanción penal de cada uno autorice, cualquiera sea el lugar de comisión concreta del delito. Esto quedo sentado en el congreso celebrado en Parios de 1902. En él se elaboró un proyecto de convención, de acuerdo con el cual los estadios se comprometían a perseguir y castigar a todos los que cometieren delito de enganchar o reclutar mujeres o menores para lucrar con su corrupción o mediante engaño o violencia, las sacasen de sus respectivos países para tal fin. Por “trata de personas”, se entenderá la captación, transporte, transferencia, resguardo o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, secuestro, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, circunstancias de vulnerabilidad o la concesión o recibo de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una personas, TENIENDO ASÍ EL CONTROL SOBRE OTRA PERSONAS “CON EL PROPÓSITO DE EXPLOTACIÓN”. ¿QUE ES TRATA? - Capitación - Traslado - Acogida - Recepción
  • 3. - Debe existir consentimiento - Fines ilícitos ¿Qué ES TRÁFICO? - Facilitación en la ENTRADA ILEGAL, de personas de un estado a otro. - Viola la seguridad nacional de un Estado. - Total Estado de ilegalidad - Existe engaño Distintos tipo de: PROCESO DE LA TRATA DE PERSONAS 1.- ¿Cuales son la ACTIVIDADES? Reclutamiento Transporte Acogida Recepción 2.- ¿Cuáles son los MEDIOS? Engaño – fraude Amenaza y uso de la fuerza Coacción abuso de poder. 3.- ¿Cuáles son los FINES? Explotación laboral Explotación sexual Comercio de órganos Servidumbre. FORMAS (FIN) DE TRATA Y TRÀFICO Explotación sexual Explotación sexual comercial Adopción ilegal Explotación laboral Venta de Órganos.
  • 4. EXPLOTACIÓN SEXUAL Inducir al “acto sexual” De carácter “Comercial” MEDIANTE: Fuerza, fraude, chantaje, amenaza Vulneración de derechos humanos. BENEFICIO ILICITO Personas como mercancía a cambio de dinero o ventaja representación visual auditiva, reclutar, trasladar (Objetos sexuales). EXPLOTACIÓN LABORAL Obligados al TRABAJO. En economía “formal o informal” Vulneración de DD:HH CASOS: Servicio doméstico, mendicidad, agricultura, fábricas, minas, construcción, ventas No respeto de edad minina, Salarios inferiores o compensaciones Horarios inadecuados. ADOPCIÓN ILEGAL Fraude judicial Falsedad Ideológica Vinculación internacional. Fines ilícitos VENTA DE ÓRGANOS Órganos, tejidos. Células o líquidos corporales Tráfico vivo o muerto. ANTECEDENTES
  • 5. - Código Penal Art. 321. Proxenetismo - Ley 2033 (LPVDLS) 29 de octubre 1999 - Modifica Art. 321 - Incluye Art. 321 bis “Tráfico de personas” - Deroga ART. 322 (Rufianería) - Ley. 281 bis (Trata de seres humanos) del 321 bis - Art. 281 ter (Trata de migrantes) - Art. 281 quater (Pornografia y espect. C.NNA) - Modifica Art. 132 bis (Organización Criminal) - Modifica Art. 178 (Omisión de denuncia) - Modifica Art. 321 (Proxenetismo) - Incluye Art. 324 (Public y Espectáculos Obscenos) - Deroga Art. 321 bis - Ley 263 (L:I:T:T:P) 31 de julio 2012 - Mod. Art. 281 bis (Trata de personas) - Mod. Art. 321 (Proxenetismo) - Mod. Art. 321 bis (Trafico de pesuñas) Mod. 323 bis (Pornografía) - Inc. Art. 321 ter (Revelación de identidad Vv.TT.Dd) - Inc. Art. 322 (Violencia sexual comercial) - No Mod. Art. 132 bis Organización Criminal (Trata migrantes y tráfico de seres Humanos). DIFERENCIAS ENTRE TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS TRATA - A menudo pero no siempre involucra actividades de tráfico - Las victimas de trata nunca consisten, o si al principio lo ha hecho, su consentimiento ha sido victimado por acciones coercitivas o engañosas de los /as transeúntes - Se da sin necesidad de que la víctima sea desplazada a otros países TRAFICO
  • 6. - Inicialmente la victima puede consentir en transportada a otro país. - Tiene como fin obtener beneficios de la entrada ilegal de una persona a otro país - El tráfico puede convertirse en trata - La diferencia entre tráfico y trata puede establecer en función del destino final de la víctima. PROXENITISMO El proxenetismo es el delito por el cual el proxeneta mediante engaño, violencia o abuso de poder, obliga a una persona a prostituirse ofreciéndola a otras, a cambio de dinero Este delit tiene uan sanción de diez a quince años y de diez a veinte años, si la víctima es un niño, niña menor de 14 añosa Art. 321 Código Penal. ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL? Es el delito por el cual, una persona, paga en dinero o especie a un niño, niña o adolescente o a una tercera persona, para tner cualquier tipo de actividad sexual, erótica o pornográfica con ese mismo niño, niña o adolescente y tiene una sanción de ocho años de cárcel Art. 321 Código Penal ¿PORQUE SE LLAMA SEXUAL COMERCIAL? Porque existe una tracción comercial donde interviene VENDEDOR: Tratante y proxenetas COMPRADOR: Violentador o agresor sexual OBJETO: El cuerpo de una niña un niño, un(a) adolescente ¿COMO SE LLAMA AL QUE COMETE VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL? Violentador sexual o agresor sexual. QUIENES SON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES? Todos los seres humanos, desde su concepción hasta los doce años de edad, son niños o niñas y adolescentes desde los doce hasta los dieciocho años de edad cumplidos.
  • 7. Art. 2 Código del niño, niña y adolescente) MARCO LEGAL LEY Nº 263 LEY DE 31 DE JULIO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A: LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos. ARTÍCULO 2. (MARCO NORMATIVO). La presente Ley se desarrolla en el marco de la Constitución Política del Estado, los instrumentos, tratados y convenios internacionales de derechos humanos sobre Trata y Tráfico de Personas, ratificados por Bolivia. ARTÍCULO 3. (FINES). La presente Ley establece los siguientes fines: 1. Establecer medidas de prevención de delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. 2. Implementar y consolidar políticas públicas de protección, atención y reintegración integral, para las víctimas de los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. 3. Fortalecer la respuesta del sistema judicial penal contra los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. 4. Promover y facilitar la cooperación nacional e internacional para alcanzar el objetivo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 4. (ÁMBITO Y ALCANCE). La presente Ley se aplica: a. A todas las bolivianas y bolivianos, o extranjeras y extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y a los lugares sometidos a su jurisdicción. b. A bolivianas y bolivianos que se encuentren en territorio extranjero como víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS Y VALORES). La presente Ley se rige por los siguientes principios y valores: 1. Dignidad y Libertad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad. 2. Prioridad Social. Las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, tendrán atención y protección integral prioritaria en todas las
  • 8. entidades públicas y privadas. 3. Gratuidad. El Estado garantiza a las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, el acceso gratuito a la prestación de servicios integrales y a la administración de justicia. 4. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente. 5. Celeridad. El Estado garantiza la prestación del servicio integral a las víctimas de los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, de manera oportuna, eficaz y sin dilaciones. 6. Confidencialidad. El Estado garantiza la reserva y resguardo de la identidad, la imagen e información de las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. 7. Revictimización. Las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, no serán sometidas a procedimientos reiterados que puedan afectar su dignidad y sus derechos. MEDIO DE EMPLEO  Reclutamiento  Traslado.- medio de relaciones humanas con la victima  Privación de libertad .- encierro en una habitación con el fin de prostituirlas  Explotación.- pornografía infantil. TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE Por TRÁFICO ILÍCITO, de migrantes se entenderá la facilitación de la ENTRADA ILEGAL, de un persona que no sea nacional o resiente permanente con el fin de obtener directa o indirectamente un BENEFICIO FINANCIERO U OTRO BENEFICIO DE ORDEN MATERIAL. 1.- ACTIVIDAD.- Oficina de empleo.- Tráfico ilegal de seres humanos 2.- CONSENTIMIENTO.- Pasaporte 3.- PROPÓSITO.- trabajar sexualmente casa de citas COMPETENCIA
  • 9.  Trata de seres humanos Art. 218 bis  Tráfico de migrantes Art. 281 ter  Pornografía y espectáculos obscenos con niños niñas y adolescentes Art. 281 quater  Corrupción de menores Art. 318  Corrupción agravada Art. 319  Corrupción de mayores Art. 320  Proxenetismo Art. 321  Publicaci0ones y Espectáculos obscenos Art. 324  Organizaciones criminales Art. 132 TRATANTE  Busca victimas vulnerables  Usa estrategias ingeniosas (Promesas)  Gran poder de convencimiento  Solo busca cumplir sus objetivos personales  Insensibilidad VÍCTIMA  Soñadoras,  Inconscientes  Incapaces de exigir sus derecho  Vulnerable a la dependencia y al temor  Baja autoestima  Condescendientes ESTADÍSTICA Estadísticamente de 1 a 3 personas desaparecen directamente solo en la ciudad de La Paz Genero 80% mujeres Edades 15 a 25 años Factores que influyen para la desaparición de personas.
  • 10. CONCLUSIÓN.- La trata de blancas es un problema grave en nuestra sociedad Pero de alguna manera nosotros mismos propiciamos accede esta situación ya que éste no tendrá Una fluidez o no avanzaría si no hubiese quien haga uso del mismo es un problema de todos porque empieza con la delincuencia organizada de victimiza una persona si hay personas que pagan por este servicio explotación sexual y misma que se obliga a tener o ejercer a las víctimas de algún modo con este delito se disminuyó atrás digamos que del mismo Rango de las violaciones que amo son delitos graves digamos que se hace menos complicado del problema para el hombre que paga por tener relaciones con una persona Aunque en contra de la voluntad de esa pero con tal vez la ventaja de no volver láser en la persona explotadas sexualmente lo reconozca o vuelva a ser en la violación Pues el tanto lo contrario Si queremos que este problema termine pues hay que actuar no sólo desde los delincuentes sino desde los