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FORMULA DENUNCIA:
SEÑOR SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS:
ENRIQUE

RODOLFO

LEIVA,

argentino, divorciado, mayor de edad, Abogado, D.N.I. N° 11.731.183,
con domicilio real en calle Nuñez del Prado S/N de Barrio Municipal
de la Ciudad de La Rioja, a Ud. respetuosamente me dirijo y digo:
OBJETO:
Que vengo a denunciar la
comisión sistemática de delitos de LESA HUMANIDAD, encuadrables
salvo mejor criterio en la previsión del art. 7 inc. e) del denominado
ESTATUTO DE ROMA, por parte de AUTORIDADES DEL ESTADO
PROVINCIAL DE LA RIOJA (REPUBLICA ARGENTINA), consistentes en
la privación ilegítima de la libertad de entre QUINCE MIL y VEINTE
MIL PERSONAS, por el periodo que vá desde inicio del año 2001,
hasta la fecha, según antecedentes que paso a exponer.ANTECEDENTES
En la Provincia de La Rioja, rigió
hasta febrero del año 2.001, la Ley 4.245, un Código de faltas,
redactado e impuesto por la intervención militar en la Provincia, que
permitía el encarcelamiento de las personas, sin necesidad de orden
de Juez competente, la imposición de pena privativa de la libertad o
multa por un Juez de Faltas (El comisario Seccional), sin que el
imputado (necesariamente preso), tuviese la posibilidad de contar
con defensor particular o de oficio.Esta ley, violatoria de los derechos humanos
e inconstitucional por donde se la mirase, fue utilizada, no solo por
los militares, sino también por sus sucesores como un medio de
contención de la protesta social, de represión de conductas no
tipificadas en el Código Penal (llámese faltas y contravenciones), y
especialmente por la Policía, que so pretexto de averiguar autoría de
ilícitos, usaba el subterfugio de la detención bajo la figura del Código
de Faltas, para eludir el control judicial, y en especial la tutela por
parte de un abogado.Así, ocurría (y ocurre), que un sospechoso de
cometer un ilícito penal, cuando la familia o el abogado inquieren
sobre razones de detención, se les dice que está “por desorden”, o
alguna otra figura del extinguido código de Faltas, mientras cocinan la
causa penal.Por cierto, que los apremios ilegales y la
tortura siempre forman parte del paisaje, como método de disuasión,
y también de interrogatorio.Todo ello a pesar, que desde al año 1986,
entró en vigencia la Constitución provincial reformada, que en su
Artículo 22 expresa que “…ninguna persona, salvo en el caso de
flagrante delito, puede ser privada de su libertad ambulatoria o
sometida a alguna restricción de la misma, sin orden escrita de Juez
competente, la que deberá ser fundada en semiplena prueba de su
culpabilidad”.Naturalmente,

las

víctimas

de

estos

procedimientos injustos, han sido normalmente las personas de bajos
recursos, beodos, las prostitutas, travestis, y los “portadores de
rostro”, conminados a acreditar domicilio, identidad, ocupación lícita,
etc..Como me he dedicado al ejercicio de la abogacía,
incursionando en el fuero penal, he podido constatar personalmente
el abuso constante, dirigido contra los mas humildes, quienes son el
blanco selectivo de este perverso mecanismo de dominación y
humillación.A fínes del año 2000, ante la queja generalizada de
la población, se sancionó la Ley provincial N° 7062, que dispuso la
derogación del Código de faltas anterior, y estableció la creación de
Juzgados de faltas. Esta ley fue publicada en el Boletín oficial N°
9.844, de fecha 23 de Febrero de 2001.El caso es que el entonces Gobernador Angel
Eduardo Maza, en acuerdo de Ministros (que incluye al actual
gobernador Luis Beder Herrera), por Decreto 080 de fecha 26 de
Febrero de 2001, publicado en boletín oficial N° 9857, de fecha 10 de
Abril de 2001, dispuso que “la entrada en vigencia de la Ley N° 7062
se producirá al momento del dictado de la reglamentación inherente
a la misma, y previo puesta en funcionamiento de los Juzgados de
Faltas creados por el artículo 122 de la norma de mención”.Esto, fue decretado cuando según los propios
considerandos, había sido sancionada, promulgada y publicada la ley.Constituye una máxima del derecho público que
un Decreto ejecutivo, no puede dejar sin efecto los dispositivos de
una ley regularmente sancionada, promulgada y publicada en el
Boletín Oficial.Si el Ejecutivo no reglamentó la ley, ni creó los
Juzgados, en la práctica ha impedido su cumplimiento. Lo que no ha
hecho es hacerle recobrar vigencia al Código de faltas derogado por la
ley 7062.Pues bién, como si no hubiese pasado nada, la
Policía de La Rioja, con el asentimiento y supervisión del gobierno, y la
connivencia y vista gorda de la Justicia (desde el Tribunal Superior
para abajo), continuó inmutable encarcelando gente, y cobrándoles
multa o imponiéndoles penas privativas de la libertad, citando el
código derogado en sus resoluciones.-
Acompaño una planilla de detenidos, en la que se
podrá observar dos ítems: a) Contravencionales menores; b)
Contravencionales Mayores. Entre las dos totalizan 39 personas.- Se
podrá observar en la misma, que en la columna correspondiente al
Artículo, se cite números (32,34, etc.), que corresponden a ebriedad y
desorden en la vía pública, tipificados en la derogada ley 4245, que se
sigue aplicando sin ningún pudor.Si siendo exiguos en el cálculo, a un promedio
semanal de treinta contraventores (solo en la Capital de La Rioja), en
un año alcanzamos la suma de 1.560, que multiplicado por doce años,
nos lleva a la módica cantidad de DIECIOCHOMIL SETECIENTOS
VEINTE encarcelados sin orden de Juez competente, y menos aún con
norma que autorice tal encarcelamiento.Las multas cobradas, se constituyen así, en
verdaderas exacciones ilegales.Ultimamente,

los jueces de instrucción se han

visto en la necesidad de hacer lugar a incontables hábeas corpus
presentados a favor de los detenidos por el “código de faltas”. No
obstante, debo decir que muchas personas prefieren pagar 200 o 300
pesos de multa, ya que los honorarios de los abogados son mayores.Esto que relato, y que puede parecer extraño, o
propio de otros tiempos en que no regía el derecho y la
convencionalidad incorporada por la suscripción de los pactos
internacionales, es la realidad del FEUDO en que vivimos.
Parafraseando un infeliz slogan del pasado “Menem lo hizo”, debo
decir que Maza y Beder Herrera lo han continuado. La matriz es la
misma; el unicato es la práctica del poder, el sojuzgamiento de la
Justicia un deporte, disciplinar intendentes, un juego; ignorar a la
función legislativa, una constante.Si esto le pasa a los poderosos, que esperanza le
queda a los marginados y desvalidos.Por cierto, el art. 8° del denominado Pacto de San
José de Costa Rica, no tiene vigencia en la Provincia de La Rioja.
Siguen encarcelando gente, y cobrándoles multa, en forma
compulsiva, sin permitir defensa letrada. No hay un defensor oficial
para quienes son encausados contravencionalmente. Y cuando vá un
abogado particular, no hay quien lo atienda, porque una barandilla y
un policía para atenderla, no forma parte del sistema._
El clamor de los afectados, como los planteos de
los Abogados, amén de las sugerencias de los jueces, que todos los
días reciben una planilla de detenidos, en la que constan personas
que no han sido detenidas legalmente, han sido inútiles para
conmover al Gobierno Provincial, y a los legisladores. Y es que no se
trata de desidia, olvido o ignorancia por parte de los gobernantes. Se
resisten a perder una herramienta formidable de dominación y
sojuzgamiento de la población, lo que les permite mediante la
coacción y el temor, contener a adversarios y díscolos.En los últimos días, lo han usado en la localidad de
Famatina, cuya población es contraria a la minería contaminante, y
además de reprimir al pueblo con químicos y balas de goma, a los
manifestantes presos, les han cobrado “multa” en el marco del
Código de Faltas derogado, para recuperar la libertad.Adjunto tres hojas del diario El Independiente, que
es el vocero oficial del gobierno provincial, que dan cuenta de lo que
expreso.También, reproducción de un medio digital
independiente (Diario Chilecito), que da cuenta de la modalidad que
asume la represión criminalizadora de la protesta.A Ustedes que a esta altura de la lectura se
preguntarán sobre la vigencia de los derechos humanos en La Rioja,
debo decirles que lamentablemente el Secretario de Derechos
Humanos de la Provincia, Domingo Bordón, ha sido cooptado por
Beder Herrera, y hace oídos sordos a los planteos relacionados con
este tema. Uno se pregunta que ha ocurrido para que un luchador
que sufriera tortura y encarcelamiento, haya perdido sus ideales, y
coadyuve al régimen de terror y sumisión que impone el tirano local.
No hay donde quejarse, ya que la Justicia hace
como que no ve, pese a que como he dicho los jueces tienen todos los
días a primera hora en su despacho, la planilla de detenidos, y por ser
ellos quienes firman ordenes de detención, saben en que casos los
detenidos no han sido privados de su libertad legalmente.Los fiscales, son otro apéndice del poder político, y
también reciben la planilla de detenidos diariamente. Saben
perfectamente que el Código de faltas no rige, que las detenciones
son ilegales, pero no hacen nada.Y que decir de la Defensoría pública provincial, que
no escapa a las generales de la ley. También recibe la planilla, pero no
defiende ni asiste a nadie.No está demás decir que el Estado Provincial no
garantiza la administración de Justicia a sus ciudadanos, situándose
en virtual estado de intervención federal.En la Rioja jamás se ha condenado a un policía por
apremios ilegales, o tortura, pese a ser infinitos los casos. Si ello no
ocurre en el marco de las causas penales, que queda para las
contravencionales, donde no hay control jurisdiccional. Y ha habido
muertos. Solo, y a título de triste ejemplo, citaré uno: CRISTIAN
RUIZ; murió “ahorcado” en un calabozo, luego que manifestantes del
actual intendente capitalino RICARDO QUINTELA, chocasen con
adeptos de la fórmula MAZA –HERRERA, en una elección a
gobernador. El pecado fue que dieron vuelta una Combi de la fórmula
oficialista MAZA –HERRERA.- La madre todavía pide justicia, y ya
hacen alrededor de doce años.DE LAS CONDUCTAS ANTIJURÍDICAS
Alguien mas calificado que yo, que corrobore en
forma mínima lo que expreso, advertirá sin esfuerzo que hay un
rosario de infracciones penales, en las que la privación ilegal de la
libertad, los tormentos, las exacciones ilegales, el incumplimiento de
los deberes del oficio, la denegación de justicia, el abuso de
autoridad, y demás cuestiones conexas, son una constante, siempre
teniendo como blanco y víctima un sector de la sociedad
caracterizado por su carencia de bienes de fortuna, su falta de
empleo, vivienda, y demás condiciones de dignidad, sin dejar de lado
por cierto a los morenos, los disidentes y a los trabajadores sexuales.
La estadística indica, que “los normales” y “buenos ciudadanos”,
como también aquellos de buen pasar económico, no son blanco de
esta práctica, bastando la cuña o la influencia política para que “un
error del sistema”, sea corregido de inmediato.Me he atrevido a calificar como de “lesa
humanidad” las prácticas que denuncio, y ello en definitiva quedará a
resolución de su mejor criterio. Pero en sustento de mi opinión, diré
que MILES DE DETENCIONES ILEGALES, con la consabida IMPOSICION
DE MULTA, mas los rituales GOLPES, Y MALOS TRATAMIENTOS, sin
derecho a asistencia letrada, incluyendo en ello a MENORES, no son
una casualidad ni un efecto no deseado. Se Trata de una política
fríamente determinada con la finalidad de disciplinar en forma
sistemática a un importante sector de la población, que se encuentra
inerme ante el abuso del Señor Feudal.Uno de los pretextos que se usa para detener a las
personas, es la “ebriedad”. Esta ebriedad es selectiva. Cuando se trata
de un pobre, satisface el tipo contravencional de la derogada Ley
4245. En los demás casos no, porque como dice el dicho popular, “en
el rico es alegría y en el pobre es borrachera”. Pero mas allá de estas
cuestiones, no está demás recordar que la tan indecorosa Ebriedad,
también denominada “síndrome de garré”, es cuanto menos, un
problema psicológico, catalogado bajo los códigos P-15 y P16, que se
refieren al abuso crónico y agudo del acohol, por

la CIAP -2

(CLASIFICACION INTERNACIONAL DE ATENCION PRIMARIA), que es el
catálogo universalmente aceptado de problemas de salud mas
frecuente para la medicina en su fase primaria de abordaje de la
consulta.Pues bien, esto que el mundo considera cuanto
menos un “problema”, amén de una posible enfermedad y/o
adicción, y que merece tratamiento clínico y psicológico, en la Rioja
de Angel Maza y Luis Beder Herrera, como lo fue en la de sus
antecesores Menem e interventores militares, es una “falta” o
“contravención”, que se pena con cárcel y/o multa, tirado
eventualmente entre vómitos, orin y heces, en un calabozo, junto con
otros colegas de desgracia, a los que no se trata clínica ni
psicológicamente. Menos aún existe una política de derivación de
estos casos a algún organismo competente que pueda rescatarlos de
su dependencia con el alcohol.El

estatuto

de

Roma

de

la

Corte

Penal

Internacional, establece como conducta incursa dentro de los
denominados delitos de lesa humanidad, en su art. 7° inc. e), la
“Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en
violación de normas fundamentales de derecho internacional”.Sin ánimo de aburrir, citaré el art. 18 de la
Constitución Nacional: NINGUN HABITANTE DE LA NACION PUEDE
SER PENADO SIN JUICIO PREVIO FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL
HECHO DEL PROCESO, NI JUZGADO POR COMISIONES ESPECIALES O
SACADO DE LOS JUECES DESIGNADOS POR LA LEY ANTES DEL HECHO
DE LA CAUSA.NADIE PUEDE SER OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SI
MISMO, NI ARRESTADO SINO EN VIRTUD DE ORDEN ESCRITA DE
AUTORIDAD COMPETENTE. ES INVIOLABLE LA DEFENSA EN JUICIO
DE LA PERSONA Y DE LOS DERECHOS……..”.-
A la luz de la garantía citada, diré: 1) Que se pena a
los “contraventores” sin juicio previo. Directamente no hay juicio; 2)
No existe ley que autorice a detener, imputar ni juzgar; (El código de
faltas que se aplica está derogado); 3) El arresto se produce de
hecho, por el solo arbitrio de un agente o suboficial que estima
prudente detener a una o mas personas. Obviamente, no existe orden
de detención expedida por un Juez competente; 4) Al no haber juicio,
tampoco hay un abogado defensor. Menos un defensor público que
intervenga de oficio; 5) El imputado y preso, queda de rehén hasta
que la familia pague la multa. Si no hay familia o no hay plata, debe
cumplir los días impuestos como pena; 6) Si el preso es un menor de
edad, no rigen los principios específicos de la minoridad, ni se otorga
intervención promiscua al Defensor de Menores.- 6) Incurre en el tipo
penal del art. 143 inc. 5° del C.P.A., el encargado del establecimiento
de detención que aloja a los “Contraventores”; 7) Incurren en el tipo
penal del mismo artículo, pero del inc. 6°, jueces, fiscales y defensores
públicos que conocen estas detenciones ilegales cada día, por la
recepción de la planilla de detenidos, y no hacen lo que la ley les
manda al respecto.Atento el requerimiento del citado art. 7°
inc. e) del Estatuto de Roma, citaré ejemplificativamente algunas
normas vulneradas: DECLARACION AMERICANA DE LOS DEBERES Y
DERECHOS DEL HOMBRE: Art. I; art. XXV; DECLARACION UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS: Art. 3°; art. 9° ; DECLARACION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO: Principio 2; PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS

CIVILES

Y

POLITICOS:

Art.

9°.1;

CONVENCION

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: Arts. 7 y 8; CONJUNTO
DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS
SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION:
Principios 2,4 y 6.Esta enunciación es somera y no pretende agotar
el catálogo infractivo, tomando en cuenta que no he citado normas
de igual rango, atinentes a la tortura y los apremios ilegales, que son
la salsa con que se adereza el plato cuya receta estoy describiendo.Si algún día los involucrados

en estos hechos

aberrantes toman conocimiento de esta denuncia, se apresurarán a
decir que el viejo código sigue vigente, y hasta ordenarán a sus
siervos judiciales que resuelvan una acción declarativa de certeza, o
remedio similar, que ampare su proceder inicuo.Aún si estuviera vigente el viejo código, se
verificaría la existencia de las detenciones ilegales, del impedimento
de defensa, y demás arbitrariedades denunciadas.UNA ADVERTENCIA
Si se comprobare la veracidad de lo que denuncio,
y se estimase que debe acudirse a la Justicia para que solvente estas
cuestiones,

deberá, en razón de la naturaleza de los delitos

denunciados, acudirse al Fuero Federal. Cualquier intento en la
Justicia ordinaria provincial está destinado al fracaso y el archivo, en
tanto la subordinación supina de los jueces al Ejecutivo Provincial no
permitirá otro resultado. Además, los principales imputados tendrían
a su cargo investigarse a si mismos, y a los demás partícipes del
injusto.PRUEBA
Adjunto fotocopia de mi D.N.I., una planilla de
detenidos, y material periodístico, al igual que copia del Decreto 080/
2001, y la Ley 7062, publicados en el Boletín oficial.Sin perjuicio de ello, creo sería prudente gestionar
la incautación compulsiva y con recaudos de resguardo, de todos los
archivos de la Alcaidía Contravencional, por el periodo denunciado.
También de toda la documentación obrante en la Policía de la
Provincia, relativa a los procedimientos de detención de personas.
CONSIDERACION FINAL
Para finalizar, le diré que tengo mas de treinta años
de profesión como abogado, que he sido presidente del Concejo
Profesional de Abogados y procuradores de la Rioja, que es quien
gobierna la matrícula, elegido por el voto de mis pares.-
Me ha tocado intervenir como Conjuez en
numerosos casos en el Tribunal Oral Federal de La Rioja, y
actualmente soy fiscal Ad hoc en el Juzgado Federal.No

soy

funcionario,

ni

dirigente

político.

Simplemente veo como el Fascismo local, desbarata el esfuerzo, no
respeta la sangre y desdeña el sacrificio de quienes hemos luchado
por recuperar la democracia y sus valores, haciendo caso omiso de su
deber, y usando el terror como herramienta de sojuzgamiento y
dominación.Creo que una sumaria corroboración de mis
afirmaciones, dará idea de la gravedad institucional que denuncio, y
servirá para que los culpables de estas violaciones de los derechos
humanos rindan cuenta de sus actos. Ah, y lo principal, que estas
barbaridades no sigan ocurriendo.Le saludo atentamente.-

MAIL: advoleiva@yahoo.com.ar
Celular: 3804546109

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Denuncia Derechos Humanos

  • 1. FORMULA DENUNCIA: SEÑOR SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS: ENRIQUE RODOLFO LEIVA, argentino, divorciado, mayor de edad, Abogado, D.N.I. N° 11.731.183, con domicilio real en calle Nuñez del Prado S/N de Barrio Municipal de la Ciudad de La Rioja, a Ud. respetuosamente me dirijo y digo: OBJETO: Que vengo a denunciar la comisión sistemática de delitos de LESA HUMANIDAD, encuadrables salvo mejor criterio en la previsión del art. 7 inc. e) del denominado ESTATUTO DE ROMA, por parte de AUTORIDADES DEL ESTADO PROVINCIAL DE LA RIOJA (REPUBLICA ARGENTINA), consistentes en la privación ilegítima de la libertad de entre QUINCE MIL y VEINTE MIL PERSONAS, por el periodo que vá desde inicio del año 2001, hasta la fecha, según antecedentes que paso a exponer.ANTECEDENTES En la Provincia de La Rioja, rigió hasta febrero del año 2.001, la Ley 4.245, un Código de faltas, redactado e impuesto por la intervención militar en la Provincia, que permitía el encarcelamiento de las personas, sin necesidad de orden de Juez competente, la imposición de pena privativa de la libertad o multa por un Juez de Faltas (El comisario Seccional), sin que el
  • 2. imputado (necesariamente preso), tuviese la posibilidad de contar con defensor particular o de oficio.Esta ley, violatoria de los derechos humanos e inconstitucional por donde se la mirase, fue utilizada, no solo por los militares, sino también por sus sucesores como un medio de contención de la protesta social, de represión de conductas no tipificadas en el Código Penal (llámese faltas y contravenciones), y especialmente por la Policía, que so pretexto de averiguar autoría de ilícitos, usaba el subterfugio de la detención bajo la figura del Código de Faltas, para eludir el control judicial, y en especial la tutela por parte de un abogado.Así, ocurría (y ocurre), que un sospechoso de cometer un ilícito penal, cuando la familia o el abogado inquieren sobre razones de detención, se les dice que está “por desorden”, o alguna otra figura del extinguido código de Faltas, mientras cocinan la causa penal.Por cierto, que los apremios ilegales y la tortura siempre forman parte del paisaje, como método de disuasión, y también de interrogatorio.Todo ello a pesar, que desde al año 1986, entró en vigencia la Constitución provincial reformada, que en su Artículo 22 expresa que “…ninguna persona, salvo en el caso de
  • 3. flagrante delito, puede ser privada de su libertad ambulatoria o sometida a alguna restricción de la misma, sin orden escrita de Juez competente, la que deberá ser fundada en semiplena prueba de su culpabilidad”.Naturalmente, las víctimas de estos procedimientos injustos, han sido normalmente las personas de bajos recursos, beodos, las prostitutas, travestis, y los “portadores de rostro”, conminados a acreditar domicilio, identidad, ocupación lícita, etc..Como me he dedicado al ejercicio de la abogacía, incursionando en el fuero penal, he podido constatar personalmente el abuso constante, dirigido contra los mas humildes, quienes son el blanco selectivo de este perverso mecanismo de dominación y humillación.A fínes del año 2000, ante la queja generalizada de la población, se sancionó la Ley provincial N° 7062, que dispuso la derogación del Código de faltas anterior, y estableció la creación de Juzgados de faltas. Esta ley fue publicada en el Boletín oficial N° 9.844, de fecha 23 de Febrero de 2001.El caso es que el entonces Gobernador Angel Eduardo Maza, en acuerdo de Ministros (que incluye al actual gobernador Luis Beder Herrera), por Decreto 080 de fecha 26 de
  • 4. Febrero de 2001, publicado en boletín oficial N° 9857, de fecha 10 de Abril de 2001, dispuso que “la entrada en vigencia de la Ley N° 7062 se producirá al momento del dictado de la reglamentación inherente a la misma, y previo puesta en funcionamiento de los Juzgados de Faltas creados por el artículo 122 de la norma de mención”.Esto, fue decretado cuando según los propios considerandos, había sido sancionada, promulgada y publicada la ley.Constituye una máxima del derecho público que un Decreto ejecutivo, no puede dejar sin efecto los dispositivos de una ley regularmente sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial.Si el Ejecutivo no reglamentó la ley, ni creó los Juzgados, en la práctica ha impedido su cumplimiento. Lo que no ha hecho es hacerle recobrar vigencia al Código de faltas derogado por la ley 7062.Pues bién, como si no hubiese pasado nada, la Policía de La Rioja, con el asentimiento y supervisión del gobierno, y la connivencia y vista gorda de la Justicia (desde el Tribunal Superior para abajo), continuó inmutable encarcelando gente, y cobrándoles multa o imponiéndoles penas privativas de la libertad, citando el código derogado en sus resoluciones.-
  • 5. Acompaño una planilla de detenidos, en la que se podrá observar dos ítems: a) Contravencionales menores; b) Contravencionales Mayores. Entre las dos totalizan 39 personas.- Se podrá observar en la misma, que en la columna correspondiente al Artículo, se cite números (32,34, etc.), que corresponden a ebriedad y desorden en la vía pública, tipificados en la derogada ley 4245, que se sigue aplicando sin ningún pudor.Si siendo exiguos en el cálculo, a un promedio semanal de treinta contraventores (solo en la Capital de La Rioja), en un año alcanzamos la suma de 1.560, que multiplicado por doce años, nos lleva a la módica cantidad de DIECIOCHOMIL SETECIENTOS VEINTE encarcelados sin orden de Juez competente, y menos aún con norma que autorice tal encarcelamiento.Las multas cobradas, se constituyen así, en verdaderas exacciones ilegales.Ultimamente, los jueces de instrucción se han visto en la necesidad de hacer lugar a incontables hábeas corpus presentados a favor de los detenidos por el “código de faltas”. No obstante, debo decir que muchas personas prefieren pagar 200 o 300 pesos de multa, ya que los honorarios de los abogados son mayores.Esto que relato, y que puede parecer extraño, o propio de otros tiempos en que no regía el derecho y la
  • 6. convencionalidad incorporada por la suscripción de los pactos internacionales, es la realidad del FEUDO en que vivimos. Parafraseando un infeliz slogan del pasado “Menem lo hizo”, debo decir que Maza y Beder Herrera lo han continuado. La matriz es la misma; el unicato es la práctica del poder, el sojuzgamiento de la Justicia un deporte, disciplinar intendentes, un juego; ignorar a la función legislativa, una constante.Si esto le pasa a los poderosos, que esperanza le queda a los marginados y desvalidos.Por cierto, el art. 8° del denominado Pacto de San José de Costa Rica, no tiene vigencia en la Provincia de La Rioja. Siguen encarcelando gente, y cobrándoles multa, en forma compulsiva, sin permitir defensa letrada. No hay un defensor oficial para quienes son encausados contravencionalmente. Y cuando vá un abogado particular, no hay quien lo atienda, porque una barandilla y un policía para atenderla, no forma parte del sistema._ El clamor de los afectados, como los planteos de los Abogados, amén de las sugerencias de los jueces, que todos los días reciben una planilla de detenidos, en la que constan personas que no han sido detenidas legalmente, han sido inútiles para conmover al Gobierno Provincial, y a los legisladores. Y es que no se trata de desidia, olvido o ignorancia por parte de los gobernantes. Se
  • 7. resisten a perder una herramienta formidable de dominación y sojuzgamiento de la población, lo que les permite mediante la coacción y el temor, contener a adversarios y díscolos.En los últimos días, lo han usado en la localidad de Famatina, cuya población es contraria a la minería contaminante, y además de reprimir al pueblo con químicos y balas de goma, a los manifestantes presos, les han cobrado “multa” en el marco del Código de Faltas derogado, para recuperar la libertad.Adjunto tres hojas del diario El Independiente, que es el vocero oficial del gobierno provincial, que dan cuenta de lo que expreso.También, reproducción de un medio digital independiente (Diario Chilecito), que da cuenta de la modalidad que asume la represión criminalizadora de la protesta.A Ustedes que a esta altura de la lectura se preguntarán sobre la vigencia de los derechos humanos en La Rioja, debo decirles que lamentablemente el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia, Domingo Bordón, ha sido cooptado por Beder Herrera, y hace oídos sordos a los planteos relacionados con este tema. Uno se pregunta que ha ocurrido para que un luchador que sufriera tortura y encarcelamiento, haya perdido sus ideales, y coadyuve al régimen de terror y sumisión que impone el tirano local.
  • 8. No hay donde quejarse, ya que la Justicia hace como que no ve, pese a que como he dicho los jueces tienen todos los días a primera hora en su despacho, la planilla de detenidos, y por ser ellos quienes firman ordenes de detención, saben en que casos los detenidos no han sido privados de su libertad legalmente.Los fiscales, son otro apéndice del poder político, y también reciben la planilla de detenidos diariamente. Saben perfectamente que el Código de faltas no rige, que las detenciones son ilegales, pero no hacen nada.Y que decir de la Defensoría pública provincial, que no escapa a las generales de la ley. También recibe la planilla, pero no defiende ni asiste a nadie.No está demás decir que el Estado Provincial no garantiza la administración de Justicia a sus ciudadanos, situándose en virtual estado de intervención federal.En la Rioja jamás se ha condenado a un policía por apremios ilegales, o tortura, pese a ser infinitos los casos. Si ello no ocurre en el marco de las causas penales, que queda para las contravencionales, donde no hay control jurisdiccional. Y ha habido muertos. Solo, y a título de triste ejemplo, citaré uno: CRISTIAN RUIZ; murió “ahorcado” en un calabozo, luego que manifestantes del actual intendente capitalino RICARDO QUINTELA, chocasen con
  • 9. adeptos de la fórmula MAZA –HERRERA, en una elección a gobernador. El pecado fue que dieron vuelta una Combi de la fórmula oficialista MAZA –HERRERA.- La madre todavía pide justicia, y ya hacen alrededor de doce años.DE LAS CONDUCTAS ANTIJURÍDICAS Alguien mas calificado que yo, que corrobore en forma mínima lo que expreso, advertirá sin esfuerzo que hay un rosario de infracciones penales, en las que la privación ilegal de la libertad, los tormentos, las exacciones ilegales, el incumplimiento de los deberes del oficio, la denegación de justicia, el abuso de autoridad, y demás cuestiones conexas, son una constante, siempre teniendo como blanco y víctima un sector de la sociedad caracterizado por su carencia de bienes de fortuna, su falta de empleo, vivienda, y demás condiciones de dignidad, sin dejar de lado por cierto a los morenos, los disidentes y a los trabajadores sexuales. La estadística indica, que “los normales” y “buenos ciudadanos”, como también aquellos de buen pasar económico, no son blanco de esta práctica, bastando la cuña o la influencia política para que “un error del sistema”, sea corregido de inmediato.Me he atrevido a calificar como de “lesa humanidad” las prácticas que denuncio, y ello en definitiva quedará a resolución de su mejor criterio. Pero en sustento de mi opinión, diré
  • 10. que MILES DE DETENCIONES ILEGALES, con la consabida IMPOSICION DE MULTA, mas los rituales GOLPES, Y MALOS TRATAMIENTOS, sin derecho a asistencia letrada, incluyendo en ello a MENORES, no son una casualidad ni un efecto no deseado. Se Trata de una política fríamente determinada con la finalidad de disciplinar en forma sistemática a un importante sector de la población, que se encuentra inerme ante el abuso del Señor Feudal.Uno de los pretextos que se usa para detener a las personas, es la “ebriedad”. Esta ebriedad es selectiva. Cuando se trata de un pobre, satisface el tipo contravencional de la derogada Ley 4245. En los demás casos no, porque como dice el dicho popular, “en el rico es alegría y en el pobre es borrachera”. Pero mas allá de estas cuestiones, no está demás recordar que la tan indecorosa Ebriedad, también denominada “síndrome de garré”, es cuanto menos, un problema psicológico, catalogado bajo los códigos P-15 y P16, que se refieren al abuso crónico y agudo del acohol, por la CIAP -2 (CLASIFICACION INTERNACIONAL DE ATENCION PRIMARIA), que es el catálogo universalmente aceptado de problemas de salud mas frecuente para la medicina en su fase primaria de abordaje de la consulta.Pues bien, esto que el mundo considera cuanto menos un “problema”, amén de una posible enfermedad y/o adicción, y que merece tratamiento clínico y psicológico, en la Rioja
  • 11. de Angel Maza y Luis Beder Herrera, como lo fue en la de sus antecesores Menem e interventores militares, es una “falta” o “contravención”, que se pena con cárcel y/o multa, tirado eventualmente entre vómitos, orin y heces, en un calabozo, junto con otros colegas de desgracia, a los que no se trata clínica ni psicológicamente. Menos aún existe una política de derivación de estos casos a algún organismo competente que pueda rescatarlos de su dependencia con el alcohol.El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establece como conducta incursa dentro de los denominados delitos de lesa humanidad, en su art. 7° inc. e), la “Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional”.Sin ánimo de aburrir, citaré el art. 18 de la Constitución Nacional: NINGUN HABITANTE DE LA NACION PUEDE SER PENADO SIN JUICIO PREVIO FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO, NI JUZGADO POR COMISIONES ESPECIALES O SACADO DE LOS JUECES DESIGNADOS POR LA LEY ANTES DEL HECHO DE LA CAUSA.NADIE PUEDE SER OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SI MISMO, NI ARRESTADO SINO EN VIRTUD DE ORDEN ESCRITA DE AUTORIDAD COMPETENTE. ES INVIOLABLE LA DEFENSA EN JUICIO DE LA PERSONA Y DE LOS DERECHOS……..”.-
  • 12. A la luz de la garantía citada, diré: 1) Que se pena a los “contraventores” sin juicio previo. Directamente no hay juicio; 2) No existe ley que autorice a detener, imputar ni juzgar; (El código de faltas que se aplica está derogado); 3) El arresto se produce de hecho, por el solo arbitrio de un agente o suboficial que estima prudente detener a una o mas personas. Obviamente, no existe orden de detención expedida por un Juez competente; 4) Al no haber juicio, tampoco hay un abogado defensor. Menos un defensor público que intervenga de oficio; 5) El imputado y preso, queda de rehén hasta que la familia pague la multa. Si no hay familia o no hay plata, debe cumplir los días impuestos como pena; 6) Si el preso es un menor de edad, no rigen los principios específicos de la minoridad, ni se otorga intervención promiscua al Defensor de Menores.- 6) Incurre en el tipo penal del art. 143 inc. 5° del C.P.A., el encargado del establecimiento de detención que aloja a los “Contraventores”; 7) Incurren en el tipo penal del mismo artículo, pero del inc. 6°, jueces, fiscales y defensores públicos que conocen estas detenciones ilegales cada día, por la recepción de la planilla de detenidos, y no hacen lo que la ley les manda al respecto.Atento el requerimiento del citado art. 7° inc. e) del Estatuto de Roma, citaré ejemplificativamente algunas normas vulneradas: DECLARACION AMERICANA DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL HOMBRE: Art. I; art. XXV; DECLARACION UNIVERSAL
  • 13. DE DERECHOS HUMANOS: Art. 3°; art. 9° ; DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Principio 2; PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS: Art. 9°.1; CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: Arts. 7 y 8; CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION: Principios 2,4 y 6.Esta enunciación es somera y no pretende agotar el catálogo infractivo, tomando en cuenta que no he citado normas de igual rango, atinentes a la tortura y los apremios ilegales, que son la salsa con que se adereza el plato cuya receta estoy describiendo.Si algún día los involucrados en estos hechos aberrantes toman conocimiento de esta denuncia, se apresurarán a decir que el viejo código sigue vigente, y hasta ordenarán a sus siervos judiciales que resuelvan una acción declarativa de certeza, o remedio similar, que ampare su proceder inicuo.Aún si estuviera vigente el viejo código, se verificaría la existencia de las detenciones ilegales, del impedimento de defensa, y demás arbitrariedades denunciadas.UNA ADVERTENCIA Si se comprobare la veracidad de lo que denuncio, y se estimase que debe acudirse a la Justicia para que solvente estas
  • 14. cuestiones, deberá, en razón de la naturaleza de los delitos denunciados, acudirse al Fuero Federal. Cualquier intento en la Justicia ordinaria provincial está destinado al fracaso y el archivo, en tanto la subordinación supina de los jueces al Ejecutivo Provincial no permitirá otro resultado. Además, los principales imputados tendrían a su cargo investigarse a si mismos, y a los demás partícipes del injusto.PRUEBA Adjunto fotocopia de mi D.N.I., una planilla de detenidos, y material periodístico, al igual que copia del Decreto 080/ 2001, y la Ley 7062, publicados en el Boletín oficial.Sin perjuicio de ello, creo sería prudente gestionar la incautación compulsiva y con recaudos de resguardo, de todos los archivos de la Alcaidía Contravencional, por el periodo denunciado. También de toda la documentación obrante en la Policía de la Provincia, relativa a los procedimientos de detención de personas. CONSIDERACION FINAL Para finalizar, le diré que tengo mas de treinta años de profesión como abogado, que he sido presidente del Concejo Profesional de Abogados y procuradores de la Rioja, que es quien gobierna la matrícula, elegido por el voto de mis pares.-
  • 15. Me ha tocado intervenir como Conjuez en numerosos casos en el Tribunal Oral Federal de La Rioja, y actualmente soy fiscal Ad hoc en el Juzgado Federal.No soy funcionario, ni dirigente político. Simplemente veo como el Fascismo local, desbarata el esfuerzo, no respeta la sangre y desdeña el sacrificio de quienes hemos luchado por recuperar la democracia y sus valores, haciendo caso omiso de su deber, y usando el terror como herramienta de sojuzgamiento y dominación.Creo que una sumaria corroboración de mis afirmaciones, dará idea de la gravedad institucional que denuncio, y servirá para que los culpables de estas violaciones de los derechos humanos rindan cuenta de sus actos. Ah, y lo principal, que estas barbaridades no sigan ocurriendo.Le saludo atentamente.- MAIL: advoleiva@yahoo.com.ar Celular: 3804546109