4.
ANTECEDENTES ONU
La "Carta de las Naciones Unidas" es el documento por medio del cual se constituye
Naciones Unidas.
1.-"Declaración de Londres" 12 de julio de 1941 firmada por los representantes del
Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, y Sudáfrica, además de los
gobiernos en exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los
Países Bajos, Polonia, Yugoslavia y Francia representada por el general De Gaulle.
En que consagran paz estableciendo que la base de una paz duradera es la
cooperación voluntaria de todos los pueblos libres para evitar la amenaza de una
agresión.
2.- "Carta del Atlántico" 14 de agosto de 1941, el Presidente de los Estados Unidos,
Franklin D. Roosevelt, y el Primer Ministro Británico, Winston Churchill, en que
establecen una paz que ofrezca a las naciones seguridad y que sus habitantes vivan
libres del temor y que las naciones renuncien al uso de la fuerza
3.-"Declaración de las Naciones Unidas", 1 de enero de 1942 firmada por 26
representantes donde se establece el compromiso de proseguir la lucha contra las
potencias del Eje.
En este documento se utiliza por primera vez el nombre de "Naciones Unidas".
4.- La Conferencia de Moscú 1 de noviembre de 1943 y la de Teherán,Enero 1944
impulsan la creación de una organización general internacional basada en la
igualdad soberana de los Estados, con el fin de evitar futuras confrontaciones
5. 5.-En la Conferencia de Dumbarton Oaks en 1944 se
proyecta la creación de ONU
Propuesta de instituir un órgano esencial en las
Naciones Unidas cuyo objetivo fuera conservar la paz
del mundo.
6.-En la Conferencia de Yalta, el 11 de febrero de 1945,
se establecio la forma de votar..
El 26 de junio de 1945 en la Conferencia de San
Francisco, se creo la "Carta de las Naciones Unidas y el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia", aprobada
por unanimidad y firmada por todos los representantes.
La "Carta de ONU" entró en vigor el 24 de octubre de
1945, fecha en que los firmantes depositaron sus
instrumentos de ratificación. El Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia es parte Integrante de la Carta.
6. PROPOSITOS Y PRINCIPIOS DE LA CARTA DE ONU
Naturaleza Jurídica.
La carta de Naciones Unidas es un tratado
multilateral, en virtud del cual, se crea o se instituye
una organización de carácter internacional. En un
anexo que contiene el texto del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia.
Tiene un preámbulo en que usa la expresión "los
pueblos de Naciones Unidas".
Los dos primeros artículos de la carta contienen
los propósitos y principios de ONU
7. Propósitos de ONU
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
El art. 1° señala cuales son los Propósitos de la carta de Naciones
Unidas.
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos
de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o
arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a
quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y
tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales
de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
propósitos comunes.
8. Principios de ONU
El art. 2° señala los Principios de la carta de Naciones Unidas, que
regulan la conducta de los Estados en la realización de los propósitos de la
organización.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros
procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición
de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal
manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado,
o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestaran a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de
conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización
estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de
acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son
esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos
a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de
las medidas coercitivas prescritas en el
9. diferencia de miembros,
Los Miembros Fundadores u Originarios: son los que participaron en 1945 en
San Francisco y suscribieron la carta . Son 51 Estados, al final se incorporó
Polonia.
Los Países o Estados admitidos: son los que han solicitado su incorporación
como miembros a Naciones Unidas, de acuerdo al procedimiento establecido en
Art. 4° de la carta que establece que la admisión se efectúa por votacion de la
asamblea general, a recomendación del Consejo de Seguridad donde deben
concurrir los votos favorables de los 5 miembros permanentes del Consejo de
Seguridad. (EE.UU.., Rusia, China, Gran Bretaña, Francia).
Para ser admitidos como miembros de Naciones Unidas, la carta
contempla condiciones:
Ser Estados. Amante de la Paz. Que el Estado Acepte las Obligaciones de
laCarta.
Que esté Capacitado para Cumplir las Disposiciones, y las Obligaciones de
la Carta.
Que el Estado este dispuesto a Cumplir con esas Obligaciones.
La carta nada dice respecto al retiro voluntario de un Estado.
La Expulsión.
10. Expulsión
El art. 6 de la carta menciona la expulsión que
procede por la violación repetida de los principios de
la carta por el Estado miembro.
La expulsión se realizará por la Asamblea General,
previa recomendación del Consejo de Seguridad.
Ningún Estado miembro ha sido expulsado.
Sanciones:Art. 19 suspensión de los derechos de
voto del Estado. Procede cuando un Estado miembro
está en mora en el pago de sus cuotas.
11.
12. MIEMBROS
De acuerdo a la Carta, pueden ser miembros de ONU todos los países
amantes de la paz que acepten las obligaciones previstas en ella y que, a
juicio de la Organización, sean capaces de cumplir esas obligaciones y
estén dispuestos a hacerlo.
Artículo 3: Miembros Originarios
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que
habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo
firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero
de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo
110.
Artículo 4: Miembros derivados
1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados
amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta
Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir
dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se
efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad.
13. ORGANOS DE NACIONES UNIDAS.
6 órganos principales de Naciones Unidas.
señalados en el art. 7:
La Asamblea General.
El Consejo de Seguridad.
El Consejo Económico y Social.
Consejo de administración Fiduciaria.
La Corte Internacional de Justicia.
La Secretaria General.
14. ORGANOS
Artículo 7
1. Se establecen como órganos principales de
las Naciones Unidas:
una Asamblea General,
un Consejo de Seguridad,
un Consejo Económico y Social,
un Consejo de Administración Fiduciaria,
una Corte Internacional de Justicia y
una Secretaría.
15. LA ASAMBLEA GENERAL
Cuerpo plenario donde están
representados todos los Estados
miembros cada Estado tiene 1 voto.
Este órgano se reune en forma ordinaria
una vez al año y se reúne a contar de la
tercera semana de septiembre
16. Competencia General
art. 10 de la carta.
a) En la asamblea se puede discutir cualquier asunto o cuestión que este dentro de los
límites de la carta y puede hacer recomendaciones a los Estados miembros y/o al Consejo
de Seguridad. Esta facultad queda suspendida en el caso que el Consejo de Seguridad
estuviere estudiando o tratando esta misma materia.
En este caso va a ser el secretario general de Naciones Unidas el que va a informar a
la Asamblea General con el consentimiento del Consejo de Seguridad sobre todo asunto
que estuviere relacionado con el mantenimiento de la paz y que estuviere siendo tratado
por el Consejo de Seguridad.
b) Aquellas que se refieren a principios generales de cooperación en el mantenimiento
de la paz e incluso principios que se refieren al desarme, sobre esto puede hacer
recomendaciones al Consejo de Seguridad o a sus miembros.
c) Cuestiones relativas al mantenimiento de la paz: sobre esto la Asamblea General:
deberá remitirla antes o después de su discusión.
d) Arreglo pacífico de situaciones, esta competencia es amplísima y en virtud de ella, la
Asamblea General puede llegar a hacer recomendaciones a las partes para lograr el
arreglo pacífico de las controversias sea cual fuere su origen.
e) Puede promover la realización de estudios de cooperación en materia internacional
en el campo político, y la promoción del derecho internacional en el campo económico,
social y cultural. Aquí se incluyen los DD.HH. y las libertades fundamentales.
f) Dentro de esto está la facultad de admitir, expulsar y suspender a Estados miembros.
g) Elegir cuales van a ser los miembros del Consejo de Seguridad que no son
permanentes, del Consejo Económico y Social, del Consejo de Administración fiduciaria y
de la Corte Internacional de Justicia.
h) Recibir informes de los consejos, del Secretario General y de otros organismos
17. LA ASAMBLEA GENERAL Composición
Artículo 9
1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros
de las Naciones Unidas.
2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en
la Asamblea General.
Funciones y Poderes
Artículo 10
La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o
cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a
los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados
por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer
recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los
Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a
éste y a aquéllos.
18. VOTO ASAMBLEA GENERAL.
El art. 18 de la carta de Naciones Unidas
señala que la Asamblea General deliberará
por mayoría de votos y esta es:
La mayoría simple: que es la mitad más uno
de los miembros presentes en la sesión. (Esto
para los asuntos no importantes.)
Para los asuntos importantes se requerirá del
voto de los 2/3 de los miembros presentes en
la sesión.
19. Votación
Artículo 18
1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se
tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros
presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las
recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo
de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y
Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración
Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la
admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de
los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las
cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración
fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de
categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría
de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y
votantes.
20. EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Composición
Artículo 23
1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las
Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las
Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros
permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros
diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en
primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los démas
propósitos de la Organización, como tambien a una distribución geográfica
equitativa.
2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos
por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no
permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a
quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro
miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros
salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
21. Funciones y Poderes
Artículo 24
1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones
Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la
responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre
de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella
responsabilidad.
2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad
procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones
Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el
desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII,
VIII y XII.
3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su
consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes
especiales.
Artículo 25
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las
decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta
22. CONSEJO DE SEGURIDAD
Integrado por 15 miembros, de los
cuales 5 son miembros permanentes y
10 son miembros no permanentes.
Los miembros no permanentes duran 2
años en el cargo.
Y están distribuidos por áreas
geográficas, corresponde 2 asientos a
Asia, 3 para África, 2 para América
Latina y 3 para Europa.
23. La votación en el Consejo de Seguridad requiere un
quórum de 9 votos.
Si se trata de asuntos importantes, dentro de los 9
votos deben estar incluidos los votos de los 5
miembros permanentes y la objeción de un miembro
permanente paraliza la acción del Consejo y se
conoce como veto.
Para los asuntos de procedimiento, el quórum es
de 9 votos, de cualquiera de sus miembros, sin que
estén presentes lo miembros permanentes
Las resoluciones del Consejo de Seguridad son
obligatorias, para todos los miembros de Naciones
Unidas.
24. El art. 25 de la carta señala que los
miembros de la organización convienen
en aceptar y cumplir las decisiones del
Consejo de Seguridad, de acuerdo con
esta carta. Conforma el sistema de
seguridad colectiva de la organización
Si la acción del Consejo de Seguridad
no se bloquea por el desacuerdo de los
miembros permanentes.
25. . El Veto.
El veto paraliza el funcionamiento de la organización en los asuntos importantes.
Es un pronunciamiento negativo de los miembros permanentes del Consejo de
Seguridad.
Cada miembros tiene un voto.
Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento deben ser adoptadas por el voto
afirmativo de 9 miembros
Las decisiones sobre las cuestiones importantes se adoptan por el voto afirmativo de 9
miembros incluyendo los votos afirmativos de todos los miembros permanentes.
Cuestiones de procedimiento:
el art. 27 no señala que asuntos son de procedimiento y que asuntos son de fondo o
importantes. En que se requiere el voto afirmativo de todos los miembros permanentes y
cualquiera de ellos puede oponerse a la adopción de la resolución por el voto negativo o veto
y paralizar la acción del consejo. no figura en la carta significa Oposición
En el Consejo de Seguridad la abstención voluntaria o la ausencia de un miembro
permanente no implica veto y en consecuencia se puede adoptar la resolución por el
Consejo
Doble Veto
Se relaciona con el procedimiento para determinar, si un asunto es de procedimiento o de
fondo.
Y uno de los miembros permanentes puede aplicar el veto para que un asunto que se está
conociendo de procedimiento se tramite como de fondo y una vez establecido como de fondo
lo vuelve a vetar.
26.
27. Votación
Artículo 27
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un
voto.
2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre
cuestiones de procedimiento serán tomadas por el
voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre
todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto
afirmativo de nueve miembros, incluso los votos
afirmativos de todos los miembros permanentes; pero
en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y
del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una
controversia se abstendrá de votar.
28. CAPITULO VII
ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá
que medidas seran tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener
o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer
las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a
las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue
necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los
derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de
Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la
fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar
a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán
comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones
diplomáticas.
29. Fuerza como sanción
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las
medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser
inadecuadas o han demostrado serlo, podrá
ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o
terrestres, la acción que sea necesaria para
mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales. Tal acción podrá comprender
demostraciones, bloqueos y otras operaciones
ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o
terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
30. LA SECRETARIA
Artículo 97
La Secretaría se compondrá de un Secretario
General y del personal que requiera la
Organización. El Secretario General será
nombrado por la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad. El
Secretario General sera el más alto
funcionario administrativo de la Organización.