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Expte. n° 12160/15 “Escrutinio
Definitivo año 2015 s/ electoral -
otros”
Buenos Aires, de abril de 2015.
Vistas: la necesidad de establecer criterios para el escrutinio
definitivo, y
considerando:
1. La aplicación de la Ley 4.894 a los comicios en curso
establece como piso electoral para participar en las elecciones un
porcentaje mínimo de votos válidamente emitidos. Se entiende que son
tales los votos que expresan afirmativamente la voluntad del elector a
favor de un precandidato o lista y los votos en blanco.
2. El procedimiento de escrutinio y la carga de los datos en el
sistema informático impone la necesidad de que las cifras consignadas
en el acta de escrutinio de mesa sean consistentes y expresen la
coincidencia numérica entre la cantidad de electores, los sobres
utilizados, y el total de votos de cada columna (categoría).
3. En los procesos electorales anteriores se resolvían las
inconsistencias mediante la nivelación de las cifras ajustando la
cantidad de votos en blanco, criterio neutral que no afectaba a quienes
participaban en los comicios.
No obstante, la consideración de los votos en blanco como votos
válidamente emitidos a los fines de establecer el 1,5% determinado por
el artículo 40 de la ley 4894 como piso para participar en las elecciones
generales, justifica reconsiderar el mecanismo de rebalanceo de las
actas de escrutinio de mesa para dotarlas de consistencia aritmética.
4. Los votos englobados en la categoría “nulos” no inciden en la
determinación de la cuantía del 1,5%. Por tanto, se utilizará esa
categoría (nulos) como ajuste numérico en las actas para subsanar las
deficiencias a fin de conciliar las cifras de los totales por columnas con
las cifras de votantes consignadas.
Esta decisión es respetuosa de la expresión de voluntad de los
electores pues no modifica la cantidad mínima de votos que se precisa
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Caba criterio para cuadrar las actas de mesa

  • 1. Expte. n° 12160/15 “Escrutinio Definitivo año 2015 s/ electoral - otros” Buenos Aires, de abril de 2015. Vistas: la necesidad de establecer criterios para el escrutinio definitivo, y considerando: 1. La aplicación de la Ley 4.894 a los comicios en curso establece como piso electoral para participar en las elecciones un porcentaje mínimo de votos válidamente emitidos. Se entiende que son tales los votos que expresan afirmativamente la voluntad del elector a favor de un precandidato o lista y los votos en blanco. 2. El procedimiento de escrutinio y la carga de los datos en el sistema informático impone la necesidad de que las cifras consignadas en el acta de escrutinio de mesa sean consistentes y expresen la coincidencia numérica entre la cantidad de electores, los sobres utilizados, y el total de votos de cada columna (categoría). 3. En los procesos electorales anteriores se resolvían las inconsistencias mediante la nivelación de las cifras ajustando la cantidad de votos en blanco, criterio neutral que no afectaba a quienes participaban en los comicios. No obstante, la consideración de los votos en blanco como votos válidamente emitidos a los fines de establecer el 1,5% determinado por el artículo 40 de la ley 4894 como piso para participar en las elecciones generales, justifica reconsiderar el mecanismo de rebalanceo de las actas de escrutinio de mesa para dotarlas de consistencia aritmética. 4. Los votos englobados en la categoría “nulos” no inciden en la determinación de la cuantía del 1,5%. Por tanto, se utilizará esa categoría (nulos) como ajuste numérico en las actas para subsanar las deficiencias a fin de conciliar las cifras de los totales por columnas con las cifras de votantes consignadas. Esta decisión es respetuosa de la expresión de voluntad de los electores pues no modifica la cantidad mínima de votos que se precisa para participar en las elecciones generales. Para que el sentido del voto nulo tampoco se vea desvirtuado se consignará, en un documento separado que será labrado por los
  • 2. 2 delegados del Tribunal en el Salón de Escrutinio, la cantidad de votos de ajuste no válidos que se adicionen en cada acta. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve 1. Instruir a los funcionarios del Tribunal afectados al escrutinio definitivo los criterios definidos en los considerandos de esta resolución. 2. Hacer conocer esta resolución a los apoderados de las listas participantes. 3. Mandar que se registre y se publique en el sitio web del Tribunal www.eleccionesciudad.gov.ar.