1. Se interrelacionan ya que la informática
jurídica vendría a ser un objeto del
Derecho en este caso, resaltando la ayuda
que presta al desarrollo y aplicación del
derecho también podríamos diferenciarlos
como al derecho la especie y la informática
jurídica el género.
2. Rama de la Informática jurídica que se encarga de la
automatización del conocimiento jurídico emanado de
fuentes legislativas, jurisprudenciales y doctrinales.
3. Se trata de la realización a través de soportes
informáticos o telemáticos de operaciones destinadas a
recibir y transmitir comunicaciones de cualquier
tipo, de leer y escribir textos; de formar, organizar y
actualizar archivos y registros; exigir y recibir pagos;
estipular condiciones y controlar su cumplimiento.
4. Es la rama de la informática jurídica que tiene un
mayor significado de complejidad, por cuanto no se
agota en la recopilación de textos documentarios, en la
realización de documentos jurídicos, o el control de
asuntos, sino que es aún más profunda en su
aplicación de la informática, extendiéndose por
ejemplo: al campo decisional, educativo e
investigativo.
5. La Teoría General de Sistemas viene a ser el resultado
de gran parte del movimiento de investigación general
de los sistemas, constituyendo un conglomerado de
principios e ideas que han establecido un grado
superior de orden y comprensión científicos, en
muchos campos del conocimiento. La moderna
investigación de los sistemas puede servir de base a un
marco más adecuado para hacer justicia a las
complejidades y propiedades dinámicas de los
sistemas.
6. Se trata de convertir a la Computadora en Juez, que
fallase en tal o cual sentido, tomando como base los
precedentes.
7. Por que se ocupa del estudio de: el mando, el
control, las regulaciones y el gobierno de los sistemas.
El propósito de la cibernética es desarrollar un
lenguaje y técnicas que nos permitan atacar los
problemas de control y comunicación en general.