2. 1.¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y
DERECHO?
Se denomina Derecho Informático a la universalidad de
problemas que surgen de las transformaciones que el
derecho ha ido realizando como imposición de ciertas
actividades novedosas que se desarrollan en el ámbito
social y que requiere nuevas regulaciones , El sistema
jurídico no ha podido acoplarse correctamente al sistema
social.
El estudio del derecho y de la informática debe ser
interdisciplinario, puesto que abarca numerosos dominios
del derecho, por la vocación de la informática a ser
aplicada.
En ambos casos la aplicación de la tecnología en la labor
jurídica como en las transformaciones jurídicas
necesarias; para asumir los nuevos problemas solo se
conseguirán resultados exitosos a través del
pensamiento y la educación.
3. 2. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
DOCUMENTAL?
Se trata de crear un banco de datos
jurídicos, relativo a cualquiera de las fuentes del
derecho, memos la de costumbre a efecto de
interrogarlo con base .
Nos permite encontrar lo más rápido posible la
información que ha sido almacenada.
La utilización de lenguajes ( vocabularios ) o
mecanismos de recuperación con apoyos de
instrumentos linguisticos.
4. 3. SEÑALE LA UTILIDAD DE LA INFORMÁTICA
JURÍDICA DE GESTIÓN
Es la aplicación de la informática a las tareas
cotidianas de abogados, jueces y peritos, A
través del uso de computadoras y programas
para realizar tareas de almacenamiento de
datos y asi efectuar comunicaciones mediante
redes.
Ejemplo: se utiliza para seguimiento de
trámites y procesos cuando los litigantes van a
consultar el estado de su demanda o queja , y
se lleva un buen control de la misma.
5. 4. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA
JURÍDICA METADOCUMENTAL?
Constituye aquella rama de la informática
jurídica que tiene un mayor significado de
complejidad, por cuanto no se agota en la
recopilación de textos documentarios, en la
realización de documentos jurídico o control
de asunto, sino que es mas profunda en su
aplicación de la informática extendiéndose al
campo decisional. Se le conoce como
sistema experto legal.
6. 5. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TEORÍA GENERAL DE
SISTEMAS APLICADA AL DERECHO?
La teoría General de Sistemas se refierer a un estudio
análogo al de la cibernética que en la actualidad se le
conoce como TGS.
La teoría general de Sistemas permite la explicación de
los fenómenos que suceden en la realidad y hace posible
la predicción de la conducta futura de esa realidad.
Proporciona técnicas para su investigación y descripción
y aplicar éstas a casos concretos.
La aplicación de la teoría de sistemas en el ámbito de la
administración de justicia permitió a diversos autores
generar herramientas para conocer, analizar y explicar
los componentes, funcionamiento y relaciones que
integran las organizaciones.
7. 6. ¿DE QUÉ TRATABA LA JURIMETRÍA?
Disciplina que tiene como propósito o razón la
posibilidad de la sustitución del Juez por la
computadora, finalidad que por el momento es
inaceptada, simplemente porque a través de la
jurisdicción se emana una sentencia, y para ello, qué
mejor candidato que un ser humano que por
supuesto tiene el sentido racional, con lo que pueda
acudir al sistema de integración y poder a través de
las interpretaciones y lógica jurídica dar una
sentencia llena de la interrelación de la paz y la
justicia, para lograr verdaderas
sociedades, verdaderas democracias y libertades.
8. 7.¿POR QUE SE DICE QUE LA TEORÍA GENERAL DEL CONTROL
ES ESENCIAL PARA LA CIBERNÉTICA?
La Cibernética es la retroalimentación, para poder desarrollar interrelaciones
coherentes.
El propósito de la Cibernetica es desarrollar un lenguaje y técnicas que nos
permitan atacar los problemas de control y comunicación en general.
La cibernética es el estudio de sistemas abiertos en cuanto a la energía y
cerrada en cuanto a la información y al campo. La retroalimentación
Así mismo Wiener definió a la cibernética como el estudio analítico de los
isomorfismos de la estructura de la comunicación en los mecanismos, en los
organismos y en las sociedades, entendiéndose por isomorfismo una
identidad entre dos sistemas que para que exista, se requiere de
determinadas relaciones entre los objetos de otro.