El documento trata sobre el acoso cibernético y los delitos informáticos. Explica que el acoso cibernético involucra el uso de la tecnología para acosar, amenazar o avergonzar a otra persona y puede tener consecuencias legales. También describe diferentes tipos de acoso cibernético como directo, indirecto y relacional. Además, señala que una legisladora local propuso reformas al código penal para castigar este tipo de delitos cometidos por medios electrónicos.
Tipos y consecuencias del ciberacoso entre jóvenes
1.
2. El acoso cibernético es involucrado, puede
el uso de la tecnología cumplir con la definición
para acosar, amenazar, de la ciber-acoso o
avergonzar, o dirigirse a acecho cibernético, un
otra persona. Por delito que puede tener
definición, se produce consecuencias legales e
entre los jóvenes. implicar a la cárcel.
Cuando un adulto está .
3. Un delito informático es toda aquella acción, típica, antijurídica y
culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo
destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de
Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la
legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que
no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito",
por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la
criminalidad informática.
4. Tipografía del cyberbulling
Directo: agresiones físicas o verbales abiertas.
Indirecto: actos ocultos, sutiles y difíciles de
identificar como calumnias, chismes y rumores.
Relacional: deterioro de las relaciones en
las formas de exclusión del grupo, segregación (robar
amigos) E.T.C
5.
6. Requiere destreza y conocimientos sobre Internet.
Esta información la obtiene principalmente de
foros informáticos.
Falsa acusación: La mayoría de los acosadores
intentan dañar la reputación de la víctima
manipulando a gente contra él.
Publicación de información falsa sobre las víctimas
en sitios web. Pueden crear sus propias webs,
páginas de redes sociales (páginas de Facebook),
blogs o fotologs para este propósito. Mientras el
foro donde se aloja no sea eliminado, puede
perpetuar el acoso durante meses o años. Y aunque
se elimine la web, todo lo que se publica en
7. La legisladora local panista, Carolina María Garza Guerra presentó al pleno la iniciativa
de reformas para castigar estos delitos cometidos por medios electrónicos.
"Actualmente, en el Código Penal, la difamación es lo que más se le puede acercar a la
tipificación de estas conductas, sin embargo, esta solo protege en caso de imputación
verbal o escrita que busque desprestigiar a las personas, y no aplica en caso de
imágenes o video", expresó.
Incluso, añadió la diputada local por el Partido Acción Nacional (PAN), "psicólogos y
psiquiatras en nuestro estado reciben cada vez en sus consultorios a más jóvenes con
serios daños psicológicos y en su autoestima", de ahí la propuesta de reformas al
Código Penal del Estado.
Ante la comisión de los delitos señalados se plantea "incrementar la pena en una
mitad más, cuando se realice sin autorización, la difusión o transmisión de imágenes
de personas, por cualquier medio de comunicación electrónica, radial, satelital o
telefónica