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Instituto Guadalupe Victoria
El Ciberbullying
Nombre: Fernanda Carbajal Topete
Materia: Tecnología
Maestra: Karina Ordoñez Ramírez
Ixmiquilpan, Hgo. A 18 de Junio de 2015
Indice:
¿Qué es el ciberbullying?........................................................................................................... 3
¿Qué hacer en caso de ciberbullying?......................................................................................... 7
¿Qué se debe aprender de Redes sociales y ciudadanía digital? ................................................... 8
Resultados de las encuestas:.....................................................................................................10
Introducción:
Ciberbullying se refiere a agresiones verbales, hostigamiento y humillaciones,
acoso de manera virtual que se da entre niños, niñas y adolescentes. Para dicha
práctica se utiliza la información electrónica y medios de comunicación tales como
correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de
texto, teléfonos móviles, y sitios web difamatorios para acosar a un individuo o
grupo, mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito
penal.
El objetivo de este proyectó es Identificar si las nuevas tecnologías (TIC) son las
cuasas del ciberbullying y si están involucradas en el ciberbullying mediante
investigaciones y encuestas a la gente.
Las redes sociales son un servicio que permite a los individuos construir un perfil
público o semipúblico dentro de un sistema delimitado, articular una lista de otros
usuarios con los que comparten una conexión, y ver y recorrer su lista de las
conexiones y de las realizadas por otros dentro del sistema.
¿Qué es el ciberbullying?
La expresión en inglés define cuando un niño, adolescente o preadolescente es
atormentado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado por otra persona
desde Internet, medios interactivos, tecnologías digitales y teléfonos móviles. El
Cyberbullying es el acoso de un menor de edad contra otro menor. Las
autoridades utilizan la expresión en inglés Cyberstalking cuando un adulto está
involucrado en el acoso, intentando atraer a niños y adolescentes para encuentros
sexuales.
Las autoridades utilizan la expresión en inglés Cyberstalking cuando un adulto
está involucrado en el acoso, intentando atraer a niños y adolescentes para
encuentros sexuales.
Los métodos de acoso utilizados en el Cyberbullying son limitados apenas por la
imaginación enferma del niño o adolescente acosador y el acceso a la tecnología.
Y lo peor es que víctima y acosador suelen cambiar los papeles, pasando de
atormentado a intimidar y viceversa.
Las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación se han convertido
en menos de una década en una herramienta esencial para el desarrollo personal
de muchas personas, que las utilizan como medio de ocio y entretenimiento. El
Instituto Nacional de Tecnologías de la Información (INTECO) recoge en el estudio
que realizó en 2010 que la gran mayoría de los usuarios de las Redes sociales, 7
de cada 10, son internautas menores de 35 años. Según estudios nacionales e
internacionales consideran que la población entre 15 y 24 años es el grupo
mayoritario que invade las Redes sociales.
Este perfil más joven de usuarios utiliza de forma masiva Internet y todos los
servicios que dependen de ella, siendo considerados como nativos digitales, por
conocer perfectamente el medio y las posibilidades que les otorga. Sin embargo,
no siempre los menores conocen la trascendencia de sus actos a través de la
Red, ni las implicaciones que puede suponer para sus vidas y las de sus
compañeros.
El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos para ejercer acoso psicológico
entre iguales. Supone, por tanto, la difusión de información lesiva o difamatoria en
formato electrónico a través de medios de comunicación como el correo
electrónico, la mensajería instantánea, las Redes sociales, publicación de videos y
fotografías en plataformas electrónicas de difusión de contenidos. Además, es
importante puntualizar que para encontrarnos con un caso de ciberbullying, la
relación entre el sujeto acosador y la víctima tiene que darse en una situación en
que ambos sean menores de edad, ya sean compañeros de colegio o instituto o
vecinos.
Se excluye los casos en los que intervienen personas adultas y existe un acoso o
abuso de índole estrictamente sexual. En este último caso, estaríamos ante la
figura del ciberacoso sexual (child grooming) que fue recogida por la última
reforma del Código penal 5/2010 y en estos momentos se encuentra vigente.
PRINCIPALES CONDUCTAS
El ciberbullying se caracteriza por los siguientes aspectos:
1. Situación prolongada en el tiempo. Se excluyen las acciones realizadas por el
acosador en un momento determinado; es decir, a pesar de los graves efectos que
pueda ocasionar a la víctima e incluso constituir un delito, un hecho aislado no es
susceptible de ciberbullying.
2. Contenido no sexual. La situación de acoso no debe contar con elementos de
índole sexual. En caso de que la situación de acoso cuente con este elemento,
estaríamos ante una situación de grooming.
3. Relación entre edades similares. La relación de ciberbullying entre acosador y
víctima tiene que darse entre menores de edad.
Cabe destacar otras situaciones que pueden incluirse por error en la figura del
ciberbullying por el simple hecho de que existan conductas delictivas en las que se
emplea las Redes sociales u otras herramientas de Internet, así como también
otros servicios telemáticos, siempre y cuando no exista ningún contenido sexual.
Estas situaciones son, por ejemplo: por un lado, la conducta delictiva de un adulto
agresor y una víctima menor edad o viceversa, y por otro lado, la conducta
delictiva de un adulto agresor a un víctima adulta. Estos casos no podrían
acogerse a la figura del ciberbullying porque la relación debe ser estrictamente
entre menores de edad; por tanto, para los casos anteriores estaríamos ante otros
tipos penales, dependiendo de la infracción que cometa el acosador, tales como
amenazas, coacciones, delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen,
calumnias, injurias y otros más que puede realizar el agresor.
4. Relación o contacto en el mundo físico. Los acosadores y las víctimas deben
tener alguna relación previa al inicio del acoso electrónico. Por lo general, la
situación de acoso comienza en el mundo real, siendo el medio electrónico una
segunda fase de la situación de acoso.
5. Medio de acoso tecnológico. El medio utilizado para que nos encontremos con
ciberbullying debe ser siempre Internet o cualquier medio asociado a éste. Estos
medios son las principales herramientas que favorecen y facilitan al acosador para
realizar actos de intimidación o difundir información vejatoria o difamatoria. Las
Redes sociales, la telefonía móvil, los correos electrónicos, chats, foros de
discusión u otros medios resultan el medio más atractivo para los acosadores.
ANÁLISIS JURÍDICO del CIBERBULLYING
El ciberbullying puede plasmarse en diferentes tipos de actuaciones, cuya
trascendencia, desde el punto de vista jurídico, varía en gran medida dependiendo
de cuál se trate, pudiendo llegar un mismo acto a ser constitutivo de varios delitos.
De esta manera, los principales delitos que son constitutivos de ciberbullying
pueden ser el delito de amenazas, las coacciones, injurias o calumnias:
1. Amenazas. Se encuentran reguladas en los artículos 169 y 171 del Código
Penal. Los elementos principales que requiere la comisión de este delito son:
– Que exista un amenaza,
– Que la amenaza consista en causar un mal (sea delito o no) y
– Que exista una condición para no causar dicho mal.
En la gran mayoría de los casos, las amenazas constituyen la situación de acoso
vivida por la víctima en la vida física (centros escolares), encontrándose indefenso
ante el ataque reiterado por parte del acosador. El mal con el que se amenaza a la
víctima puede ser constitutivo de delito o no, pero debe destacarse cómo la
amenaza más empleada en Internet se encuentra directamente relacionada con el
honor y la intimidad del afectado, existiendo casos en los que el coaccionador
intimida a su víctima con la publicación de imágenes o videos que pueden situarlo
en una posición comprometida respecto a terceros.
2. Coacciones. Las coacciones vienen reguladas en el artículo 172 del CP. La
comisión de este delito requiere del cumplimiento de los siguientes elementos:
– Que se obligue a un tercero a hacer o dejar de hacer algo y
– Que dicha obligación se lleve a cabo mediante violencia.
Es posible que durante el acoso se produzca un delito de coacciones, siempre y
cuando exista violencia. El elemento violencia deber ser entendido en su sentido
más amplio, comprendiendo tanto la violencia física como la psíquica, y aplicada
sobre las personas o sobre las cosas.
3. Injurias. Vienen reguladas en los artículos 205 y 207 del CP. Los elementos
principales para que podamos encontrarnos con injurias son:
– Que exista una acción o expresión y
– Que se lesione la dignidad, fama o propia estimación.
La acción constitutiva de injuria es normalmente una expresión, consistente en
imputar hechos falsos o juicios de valor, que pueden realizarse verbalmente o por
escrito, o también de un modo simbólico como las mismas caricaturas, emblemas,
etc. En relación con la transcendencia que adquieren este tipo de conductas en el
mundo online, deben tenerse en cuenta situaciones y conductas que ya existían
previamente en el mundo físico y que causaban importantes daños a los
afectados.
4. Calumnias. Las calumnias se encuentran reguladas en los artículos 208 y 210
del CP. Para la comisión de este delito se requiere cumplir los siguientes
requisitos:
– Que exista una imputación de un delito,
– Que la imputación sea falsa,
– Que la imputación del delito sea sobre un hecho concreto y
– Que la imputación se realice sobre una persona determinada o que se pueda
determinar. Aunque suelen ser los menos frecuentes entre los acosos realizados a
través de los medios online, es perfectamente posible que junto con las injurias, se
asocie la imputación de delitos falsos que no se han cometido.
§ CHILD GROOMING (CIBERACOSO SEXUAL).
DEFINICIÓN y ALCANCE
Junto al ciberbullying surge otra situación que implica un riesgo para la seguridad
e integridad de los menores. Se trata del grooming, un acoso ejercido por un
adulto que realiza acciones para establecer una relación y un control emocional
sobre el niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del
menor. Destacando la diferencia, como decíamos con el ciberbullying, éste se
realiza entre iguales, mientras que en el grooming el acosador es adulto con
intención sexual y la víctima “menor de trece años”.
A pesar de este tipo de que este tipo de conductas comienza en la Red, con
frecuencia suelen tener transcendencia en el mundo físico, llegando incluso a
tratarse de casos que se convierten en otros delitos, como el tráfico de pornografía
infantil o abusos físicos a menores, con encuentros presenciales entre el adulto
acosador y la víctima.
¿Qué hacer en caso de ciberbullying?
Nadie está libre de tener un hijo, un sobrino o un nieto que se vea perseguido por
niños hasta el punto de encontrarse ante un caso de ciberbullying. Ante esta
situación, hemos de saber cómo actuar en el momento, y ante todo mantener la
frialdad y la compostura, a pesar de que el momento requiera dosis emocionales
de nerviosismo. Igualmente, los niños y adolescentes deben saber lo que hacer si
en algún momento se encuentra acorralados o acobardados por algún semejante.
Lo primero que se debe hacer es pedir ayuda. Debe tener en cuenta que esa
persona debe ser de total confianza, y estar seguros de que sabrá cómo actuar
cuando se lo contemos, pues si el adulto se deja llevar por el instinto puede hacer
algo que perjudique a la víctima.
Actuar siempre con calma y no responder a las provocaciones. En los momentos
en los que el joven se siente agobiado, le será muy difícil no dejarse llevar por las
emociones, pero es muy importante que ante los insultos y amenazas no
reaccione de forma exagerada o impulsiva.
Otra acción importante a hacer es la de evitar los sitios donde eres acusado, es
decir, evitar las redes sociales durante un tiempo, o al menos, actuar de forma que
cortemos la agresión de raíz, empezando por ejemplo por cambiar contraseñas,
desadmitir o borrar a quienes nos están atacando, revisar el ordenador con un
antivirus en busca de espías o troyanos… en resumen, cuanto más sepa de ti,
más vulnerable eres, así que ojo con lo que se publica en la red sobre uno mismo,
porque lo que entra allí, ya es difícil, muy difícil de borrar. Mejor prevenir que curar.
Siempre es bueno que la víctima guarde las pruebas del acoso, ya que nunca se
sabe dónde va a llegar el asunto, y así si se diera el caso de acudir a las
autoridades, ellas tendrán la certeza de la verdad.
Si el acosador no cesa en su empeño, y tras advertirle que lo que hace te molesta
y piensas denunciarlo, actúa. Hoy en día, para desgracia y preocupación de
padres y familiares, el ciberbullying y la violencia en general está a la orden del
día, y altamente perseguido por la sociedad. Así que llegado el momento hay que
ser valiente, coger el toro por los cuernos y denunciar sin miedo.
¿Qué se debe aprender de Redes sociales y ciudadanía digital?
Las nuevas tecnologías nos ofrecen el acceso a diferentes herramientas para la
producción de contenidos propios, y a su vez el espacio para publicarlos y
socializarlos en Internet, a través de blogs, redes sociales, páginas web,
aplicaciones para compartir contenidos, etc.
La revolución de Internet es que las personas pueden consumir, producir e
intercambiar contenidos de manera inmediata. El acceso a la información brinda
una oportunidad única para construir conocimiento, para expandir las fronteras,
para acceder a otros mundos que antes eran lejanos o imposibles.
En las redes sociales los chicos y chicas se encuentran con la posibilidad de
interactuar con otros en un espacio común, sostener y enriquecer relaciones
sociales, transferir todo tipo de información y expresarse. Es común que los
adultos piensen en la interacción virtual como una esfera separada de la “vida
real”, sin embargo para los chicos y los adolescentes, estos “espacios” forman
parte de una misma realidad.
Cuando hablamos de oportunidades apuntamos a un uso significativo de las TIC y
entendemos que éste tiene lugar cuando niños, niñas y adolescentes identifican,
utilizan e integran en sus vidas cotidianas los recursos tecnológicos que les
permiten aprender, socializar, compartir y estar preparados para su inserción
laboral en el futuro. Este uso tiene que estar atravesado por una capacidad
crítica, creativa y constructiva que debe fomentarse en el hogar y en la escuela.
Aquí presentamos algunas de las oportunidades que consideramos que Internet y
los distintos dispositivos tecnológicos aportan al desarrollo personal y a la
educación de los chicos y los adolescentes:
Acceder a información y a contenidos multimedia
Hoy en día, Internet es un espacio en el que los niños, niñas y adolescentes
pueden encontrar la información necesaria para estar actualizados, enterarse de lo
que sucede a nivel mundial, ver noticias, apoyarse a la hora de hacer sus tareas,
informarse sobre todo tipo de temas, incluyendo los peligros que pueden encontrar
al hacer uso de las tecnologías y cómo prevenirlos, entre otras cosas.
También disfrutar de infinidad de contenidos multimedia que van formando sus
gustos e intereses personales, además de compartirlos con otros a través de las
redes.
Comunicarse y socializar
Las tecnologías les permiten estar comunicados constantemente ya sea con sus
amigos como con sus padres, facilitan la comunicación. No importa el lugar en el
que se encuentre el otro, existen diversas posibilidades para entrar en contacto ya
sea por correo electrónico, por mensajería instantánea como lo son los chats, o a
través del celular.
Además, las tecnologías les permiten mantener y ampliar relaciones de amistad a
pesar de la distancia, estar integrados en un grupo de pares, actuar rápidamente
en casos de emergencia, comunicar noticas que les interesan, y por supuesto,
divertirse compartiendo juegos, videos, tests y distintas aplicaciones.
Resultados de las encuestas:

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  • 1. Instituto Guadalupe Victoria El Ciberbullying Nombre: Fernanda Carbajal Topete Materia: Tecnología Maestra: Karina Ordoñez Ramírez Ixmiquilpan, Hgo. A 18 de Junio de 2015
  • 2. Indice: ¿Qué es el ciberbullying?........................................................................................................... 3 ¿Qué hacer en caso de ciberbullying?......................................................................................... 7 ¿Qué se debe aprender de Redes sociales y ciudadanía digital? ................................................... 8 Resultados de las encuestas:.....................................................................................................10
  • 3. Introducción: Ciberbullying se refiere a agresiones verbales, hostigamiento y humillaciones, acoso de manera virtual que se da entre niños, niñas y adolescentes. Para dicha práctica se utiliza la información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y sitios web difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal. El objetivo de este proyectó es Identificar si las nuevas tecnologías (TIC) son las cuasas del ciberbullying y si están involucradas en el ciberbullying mediante investigaciones y encuestas a la gente. Las redes sociales son un servicio que permite a los individuos construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema delimitado, articular una lista de otros usuarios con los que comparten una conexión, y ver y recorrer su lista de las conexiones y de las realizadas por otros dentro del sistema.
  • 4. ¿Qué es el ciberbullying? La expresión en inglés define cuando un niño, adolescente o preadolescente es atormentado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado por otra persona desde Internet, medios interactivos, tecnologías digitales y teléfonos móviles. El Cyberbullying es el acoso de un menor de edad contra otro menor. Las autoridades utilizan la expresión en inglés Cyberstalking cuando un adulto está involucrado en el acoso, intentando atraer a niños y adolescentes para encuentros sexuales. Las autoridades utilizan la expresión en inglés Cyberstalking cuando un adulto está involucrado en el acoso, intentando atraer a niños y adolescentes para encuentros sexuales. Los métodos de acoso utilizados en el Cyberbullying son limitados apenas por la imaginación enferma del niño o adolescente acosador y el acceso a la tecnología. Y lo peor es que víctima y acosador suelen cambiar los papeles, pasando de atormentado a intimidar y viceversa. Las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación se han convertido en menos de una década en una herramienta esencial para el desarrollo personal de muchas personas, que las utilizan como medio de ocio y entretenimiento. El Instituto Nacional de Tecnologías de la Información (INTECO) recoge en el estudio que realizó en 2010 que la gran mayoría de los usuarios de las Redes sociales, 7 de cada 10, son internautas menores de 35 años. Según estudios nacionales e internacionales consideran que la población entre 15 y 24 años es el grupo mayoritario que invade las Redes sociales. Este perfil más joven de usuarios utiliza de forma masiva Internet y todos los servicios que dependen de ella, siendo considerados como nativos digitales, por conocer perfectamente el medio y las posibilidades que les otorga. Sin embargo, no siempre los menores conocen la trascendencia de sus actos a través de la Red, ni las implicaciones que puede suponer para sus vidas y las de sus compañeros. El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos para ejercer acoso psicológico entre iguales. Supone, por tanto, la difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a través de medios de comunicación como el correo electrónico, la mensajería instantánea, las Redes sociales, publicación de videos y fotografías en plataformas electrónicas de difusión de contenidos. Además, es importante puntualizar que para encontrarnos con un caso de ciberbullying, la relación entre el sujeto acosador y la víctima tiene que darse en una situación en que ambos sean menores de edad, ya sean compañeros de colegio o instituto o vecinos.
  • 5. Se excluye los casos en los que intervienen personas adultas y existe un acoso o abuso de índole estrictamente sexual. En este último caso, estaríamos ante la figura del ciberacoso sexual (child grooming) que fue recogida por la última reforma del Código penal 5/2010 y en estos momentos se encuentra vigente. PRINCIPALES CONDUCTAS El ciberbullying se caracteriza por los siguientes aspectos: 1. Situación prolongada en el tiempo. Se excluyen las acciones realizadas por el acosador en un momento determinado; es decir, a pesar de los graves efectos que pueda ocasionar a la víctima e incluso constituir un delito, un hecho aislado no es susceptible de ciberbullying. 2. Contenido no sexual. La situación de acoso no debe contar con elementos de índole sexual. En caso de que la situación de acoso cuente con este elemento, estaríamos ante una situación de grooming. 3. Relación entre edades similares. La relación de ciberbullying entre acosador y víctima tiene que darse entre menores de edad. Cabe destacar otras situaciones que pueden incluirse por error en la figura del ciberbullying por el simple hecho de que existan conductas delictivas en las que se emplea las Redes sociales u otras herramientas de Internet, así como también otros servicios telemáticos, siempre y cuando no exista ningún contenido sexual. Estas situaciones son, por ejemplo: por un lado, la conducta delictiva de un adulto agresor y una víctima menor edad o viceversa, y por otro lado, la conducta delictiva de un adulto agresor a un víctima adulta. Estos casos no podrían acogerse a la figura del ciberbullying porque la relación debe ser estrictamente entre menores de edad; por tanto, para los casos anteriores estaríamos ante otros tipos penales, dependiendo de la infracción que cometa el acosador, tales como amenazas, coacciones, delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen, calumnias, injurias y otros más que puede realizar el agresor. 4. Relación o contacto en el mundo físico. Los acosadores y las víctimas deben tener alguna relación previa al inicio del acoso electrónico. Por lo general, la situación de acoso comienza en el mundo real, siendo el medio electrónico una segunda fase de la situación de acoso. 5. Medio de acoso tecnológico. El medio utilizado para que nos encontremos con ciberbullying debe ser siempre Internet o cualquier medio asociado a éste. Estos medios son las principales herramientas que favorecen y facilitan al acosador para realizar actos de intimidación o difundir información vejatoria o difamatoria. Las Redes sociales, la telefonía móvil, los correos electrónicos, chats, foros de discusión u otros medios resultan el medio más atractivo para los acosadores. ANÁLISIS JURÍDICO del CIBERBULLYING
  • 6. El ciberbullying puede plasmarse en diferentes tipos de actuaciones, cuya trascendencia, desde el punto de vista jurídico, varía en gran medida dependiendo de cuál se trate, pudiendo llegar un mismo acto a ser constitutivo de varios delitos. De esta manera, los principales delitos que son constitutivos de ciberbullying pueden ser el delito de amenazas, las coacciones, injurias o calumnias: 1. Amenazas. Se encuentran reguladas en los artículos 169 y 171 del Código Penal. Los elementos principales que requiere la comisión de este delito son: – Que exista un amenaza, – Que la amenaza consista en causar un mal (sea delito o no) y – Que exista una condición para no causar dicho mal. En la gran mayoría de los casos, las amenazas constituyen la situación de acoso vivida por la víctima en la vida física (centros escolares), encontrándose indefenso ante el ataque reiterado por parte del acosador. El mal con el que se amenaza a la víctima puede ser constitutivo de delito o no, pero debe destacarse cómo la amenaza más empleada en Internet se encuentra directamente relacionada con el honor y la intimidad del afectado, existiendo casos en los que el coaccionador intimida a su víctima con la publicación de imágenes o videos que pueden situarlo en una posición comprometida respecto a terceros. 2. Coacciones. Las coacciones vienen reguladas en el artículo 172 del CP. La comisión de este delito requiere del cumplimiento de los siguientes elementos: – Que se obligue a un tercero a hacer o dejar de hacer algo y – Que dicha obligación se lleve a cabo mediante violencia. Es posible que durante el acoso se produzca un delito de coacciones, siempre y cuando exista violencia. El elemento violencia deber ser entendido en su sentido más amplio, comprendiendo tanto la violencia física como la psíquica, y aplicada sobre las personas o sobre las cosas. 3. Injurias. Vienen reguladas en los artículos 205 y 207 del CP. Los elementos principales para que podamos encontrarnos con injurias son: – Que exista una acción o expresión y – Que se lesione la dignidad, fama o propia estimación. La acción constitutiva de injuria es normalmente una expresión, consistente en imputar hechos falsos o juicios de valor, que pueden realizarse verbalmente o por escrito, o también de un modo simbólico como las mismas caricaturas, emblemas,
  • 7. etc. En relación con la transcendencia que adquieren este tipo de conductas en el mundo online, deben tenerse en cuenta situaciones y conductas que ya existían previamente en el mundo físico y que causaban importantes daños a los afectados. 4. Calumnias. Las calumnias se encuentran reguladas en los artículos 208 y 210 del CP. Para la comisión de este delito se requiere cumplir los siguientes requisitos: – Que exista una imputación de un delito, – Que la imputación sea falsa, – Que la imputación del delito sea sobre un hecho concreto y – Que la imputación se realice sobre una persona determinada o que se pueda determinar. Aunque suelen ser los menos frecuentes entre los acosos realizados a través de los medios online, es perfectamente posible que junto con las injurias, se asocie la imputación de delitos falsos que no se han cometido. § CHILD GROOMING (CIBERACOSO SEXUAL). DEFINICIÓN y ALCANCE Junto al ciberbullying surge otra situación que implica un riesgo para la seguridad e integridad de los menores. Se trata del grooming, un acoso ejercido por un adulto que realiza acciones para establecer una relación y un control emocional sobre el niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor. Destacando la diferencia, como decíamos con el ciberbullying, éste se realiza entre iguales, mientras que en el grooming el acosador es adulto con intención sexual y la víctima “menor de trece años”. A pesar de este tipo de que este tipo de conductas comienza en la Red, con frecuencia suelen tener transcendencia en el mundo físico, llegando incluso a tratarse de casos que se convierten en otros delitos, como el tráfico de pornografía infantil o abusos físicos a menores, con encuentros presenciales entre el adulto acosador y la víctima. ¿Qué hacer en caso de ciberbullying? Nadie está libre de tener un hijo, un sobrino o un nieto que se vea perseguido por niños hasta el punto de encontrarse ante un caso de ciberbullying. Ante esta situación, hemos de saber cómo actuar en el momento, y ante todo mantener la frialdad y la compostura, a pesar de que el momento requiera dosis emocionales de nerviosismo. Igualmente, los niños y adolescentes deben saber lo que hacer si en algún momento se encuentra acorralados o acobardados por algún semejante.
  • 8. Lo primero que se debe hacer es pedir ayuda. Debe tener en cuenta que esa persona debe ser de total confianza, y estar seguros de que sabrá cómo actuar cuando se lo contemos, pues si el adulto se deja llevar por el instinto puede hacer algo que perjudique a la víctima. Actuar siempre con calma y no responder a las provocaciones. En los momentos en los que el joven se siente agobiado, le será muy difícil no dejarse llevar por las emociones, pero es muy importante que ante los insultos y amenazas no reaccione de forma exagerada o impulsiva. Otra acción importante a hacer es la de evitar los sitios donde eres acusado, es decir, evitar las redes sociales durante un tiempo, o al menos, actuar de forma que cortemos la agresión de raíz, empezando por ejemplo por cambiar contraseñas, desadmitir o borrar a quienes nos están atacando, revisar el ordenador con un antivirus en busca de espías o troyanos… en resumen, cuanto más sepa de ti, más vulnerable eres, así que ojo con lo que se publica en la red sobre uno mismo, porque lo que entra allí, ya es difícil, muy difícil de borrar. Mejor prevenir que curar. Siempre es bueno que la víctima guarde las pruebas del acoso, ya que nunca se sabe dónde va a llegar el asunto, y así si se diera el caso de acudir a las autoridades, ellas tendrán la certeza de la verdad. Si el acosador no cesa en su empeño, y tras advertirle que lo que hace te molesta y piensas denunciarlo, actúa. Hoy en día, para desgracia y preocupación de padres y familiares, el ciberbullying y la violencia en general está a la orden del día, y altamente perseguido por la sociedad. Así que llegado el momento hay que ser valiente, coger el toro por los cuernos y denunciar sin miedo. ¿Qué se debe aprender de Redes sociales y ciudadanía digital? Las nuevas tecnologías nos ofrecen el acceso a diferentes herramientas para la producción de contenidos propios, y a su vez el espacio para publicarlos y socializarlos en Internet, a través de blogs, redes sociales, páginas web, aplicaciones para compartir contenidos, etc. La revolución de Internet es que las personas pueden consumir, producir e intercambiar contenidos de manera inmediata. El acceso a la información brinda una oportunidad única para construir conocimiento, para expandir las fronteras, para acceder a otros mundos que antes eran lejanos o imposibles. En las redes sociales los chicos y chicas se encuentran con la posibilidad de interactuar con otros en un espacio común, sostener y enriquecer relaciones sociales, transferir todo tipo de información y expresarse. Es común que los adultos piensen en la interacción virtual como una esfera separada de la “vida real”, sin embargo para los chicos y los adolescentes, estos “espacios” forman parte de una misma realidad. Cuando hablamos de oportunidades apuntamos a un uso significativo de las TIC y entendemos que éste tiene lugar cuando niños, niñas y adolescentes identifican,
  • 9. utilizan e integran en sus vidas cotidianas los recursos tecnológicos que les permiten aprender, socializar, compartir y estar preparados para su inserción laboral en el futuro. Este uso tiene que estar atravesado por una capacidad crítica, creativa y constructiva que debe fomentarse en el hogar y en la escuela. Aquí presentamos algunas de las oportunidades que consideramos que Internet y los distintos dispositivos tecnológicos aportan al desarrollo personal y a la educación de los chicos y los adolescentes: Acceder a información y a contenidos multimedia Hoy en día, Internet es un espacio en el que los niños, niñas y adolescentes pueden encontrar la información necesaria para estar actualizados, enterarse de lo que sucede a nivel mundial, ver noticias, apoyarse a la hora de hacer sus tareas, informarse sobre todo tipo de temas, incluyendo los peligros que pueden encontrar al hacer uso de las tecnologías y cómo prevenirlos, entre otras cosas. También disfrutar de infinidad de contenidos multimedia que van formando sus gustos e intereses personales, además de compartirlos con otros a través de las redes. Comunicarse y socializar Las tecnologías les permiten estar comunicados constantemente ya sea con sus amigos como con sus padres, facilitan la comunicación. No importa el lugar en el que se encuentre el otro, existen diversas posibilidades para entrar en contacto ya sea por correo electrónico, por mensajería instantánea como lo son los chats, o a través del celular. Además, las tecnologías les permiten mantener y ampliar relaciones de amistad a pesar de la distancia, estar integrados en un grupo de pares, actuar rápidamente en casos de emergencia, comunicar noticas que les interesan, y por supuesto, divertirse compartiendo juegos, videos, tests y distintas aplicaciones.
  • 10. Resultados de las encuestas: