Los peritajes psicológicos en la reforma procesal penal
1. Los Peritajes Psicológicos en la Reforma Procesal Penal: Instrumentos
Disponibles y Desafíos Pendientes
Lucila Pizarro Letelier
Psicóloga Clínica-Forense P.U.C. CHILE
Es bien sabido que el desarrollo de la Psicología Jurídica es
reciente y data de la última década en Chile. Y, que la Reforma
Procesal Penal le ha dado un impulso y ha posicionado en el ámbito
académico y público en general.
A propósito de la instalación de dicha Reforma es que comienza
a ser incorporada como asignatura de pre-grado en las universidades
chilenas, y también han surgido en los últimos tres años pos títulos y
pos grados en el tema.
Por lo tanto, quienes trabajamos en el área estamos
construyendo un camino, transitando en medio de una complejidad
profesional y ética y tenemos grandes desafíos por delante.
Si bien es cierto el área de la psicología penitenciaria tiene ya un
mayor recorrido en nuestro país, la psicología forense es un área
importante en este nuevo contexto penal y reviste gran
responsabilidad su ejercicio.
Los psicólogos forenses en Chile podemos realizar pericias
como peritos para la Defensoría Penal Pública, para la Fiscalía
Nacional, para los Tribunales de Familia y para clientes privados a
través de sus abogados. Las dos primeras instituciones han
establecido un sistema de acreditación y poseen un catastro de los
profesionales acreditados. Las Fiscalías además derivan a los Servicios
Públicos. Los Tribunales de Familia operan con instituciones auxiliares
de Justicia y con las instituciones públicas de salud.
Ahora bien, la realización de un peritaje implica un trabajo
serio, riguroso, que aborde la tarea de explorar, evaluar, diagnosticar
y hacer una prediccción de la conducta futura del sujeto o imputado.
La pericia se propone lograr construir una historia del sujeto que
permita conocer su desarrollo psicológico, familiar, sexual, laboral,
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2. sus motivaciones, características psicopatológicas, personalidad y
situación actual. En lo específico, su credibilidad, su grado de
perturbación cognitiva, emocional y volitiva.
Para lograr estos resultados analizamos documentos de la
carpeta del caso, realizamos entrevistas y aplicamos tests. Toda esta
información, y el cruce de ella nos permite arribar a conclusiones.
Ahora bien, dado el reciente desarrollo de esta área de la
psicología en nuestro país, nos encontramos que, al momento de
decidir qué explorar y con qué instrumento hacerlo, los disponibles en
su mayoría, no están estandarizados para nuestra población.
Esa es ya una complejidad, lo segundo es que la entrevista es la
herramienta central en la búsqueda de información, y ella requiere
una formación psicopatológica rigurosa, una formación y experiencia
clínica ineludible, por lo tanto, esta es una segunda complejidad de la
práctica pericial.
Hay profesionales del área que piensan que los instrumentos y
las evaluaciones clínicas son muy distintas de las forenses, aunque
ambas son investigativas.
A mi entender y creo coincidir con colegas argentinos,
colombianos y españoles que he tenido la oportunidad de leer, la
formación clínica y psicopatológica es crucial en el ámbito forense. Es
la base para cualquier pericia.
En este contexto, un informe pericial debiera permitir:
• hacer un diagnóstico del imputado; cognitivo, personalidad
• describir sus características psicológicas, sus motivaciones,
• hacer una estimación de su comportamiento futuro en relación
a su personalidad, dado que la personalidad de un sujeto es
estable en el tiempo,
• Pronunciarnos sobre su credibilidad
Este perfil contribuirá a sustentar la teoría del caso de
defensores o fiscales y a los jueces los ayudará a evaluar la
credibilidad, riesgo de reincidencia y/o la imputabilidad del acusado.
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3. Los Informes periciales debieran considerar:
• una recopilación de antecedentes exhaustiva y pertinente,
• un objetivo claro,
• algunas hipótesis de trabajo,
• una selección de los instrumentos de evaluación tanto
cualitativos como cuantitativos.
• Finalmente, un análisis e integración de la información que
arribe a conclusiones
Respecto a las pruebas psicológicas o instrumentos, quisiera
detenerme en una reflexión. Es de conocimiento general que las
pruebas psicométricas tienen una confiabilidad y validez probada, y
eso nos permite usarlas en la población en estudio.
En nuestro caso particular, si bien existen muchas tesis
profesionales en las bibliotecas universitarias que versan sobre la
estandarización de pruebas, el número de instrumentos validados en
Chile para el ámbito forense específico, es prácticamente cero.
Dado que el desarrollo de la disciplina es nuevo, no se cuenta
aún con validación de las baterías forenses existentes en otros países
en donde hay una trayectoria mayor.
Hay una buena cantidad de pruebas que son genéricas, que su
uso es útil en todas las áreas de la psicología, pero también las hay
específicas. Estas pruebas facilitan y respaldan la observación clínica,
haciendo más objetivo el proceso investigativo.
Es lamentable que no exista el financiamiento y los equipos para
tales estudios, porque eso limita nuestro accionar.
Tenemos el caso de Gendarmería de Chile que contrató los servicios
de una psicóloga para validar en población penitenciaria la prueba de
Psicopatía de Hare: PCL-R.
Este proceso de validación está en curso y debiera estar terminado a
fines del presente año.
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4. A continuación enunciaré algunas pruebas generales, de uso
frecuente en las pericias psicológicas, también haré mención de otras
que, no estando validadas se utilizan para el cruce de información.
Están ordenadas de acuerdo al tipo de medición que hacen,
restricciones y validación.
Tablas
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5. A las complejidades ya descritas hay que agregar algunos temas
que son especialmente difíciles y que tensionan la práctica forense,
como es el caso de la simulación, el abuso sexual, la credibilidad del
testimonio, la reincidencia. En definitiva, toda la práctica forense
reviste una gran responsabilidad, pero estos temas en particular nos
desafían y estamos conscientes que aún no tenemos todos los
recursos necesarios para hacer un trabajo óptimo.
Mencionaré algunas situaciones concretas que observamos en
mi país en relación a estos temas:
Simulación
Generalmente se observan intentos de simulación en casos de:
• Tráfico/consumo
• se simula adicción
• Abuso sexual
• se simula rectitud y rol ejemplar
• Delito grave
• Se simula “locura”
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6. La disimulación surge cuando la patología puede afectar en
forma adversa el caso, entonces se omite y disimula la condición.
Signos Clínicos de la Simulación:
• Retención de información y falta de cooperación.
• La tendencia a exagerar, a parecer extraños.
• Alteraciones del lenguaje no verbal.
• Ausencia de alteración afectiva clínicamente asociada con la
enfermedad que simula.
Imputabilidad:
Este tema va relacionado con la información necesaria para que
el Juez falle respecto a la imputabilidad del sujeto. Aquí se hace
relevante mencionar dos aspectos que son claves en su determinación
y que el peritaje debiera ilustrar:
• los aspectos cognitivos y volitivos del comportamiento.
Hay que diferenciar entre tener “conciencia de” y comprender los
hechos por un lado, y estar en condiciones de “dirigir o controlar la
conducta” por el otro.
En los trastornos de personalidad el aspecto cognitivo está
conservado, pero el aspecto volitivo no siempre. El territorio de los
trastornos de la personalidad, que en nuestro código penal son
imputables, constituyen un gran desafío en el ámbito de los
peritajes.
El avance de las neurociencias complejiza más aún la cuestión,
dadas las evidencias que apuntan por ejemplo a que las estructuras
cerebrales son diferentes en los psicópatas. Aquí surge la pregunta de
cuán libres son estos sujetos a la hora de cometer un delito.
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7. Delitos sexuales
Delitos de Abuso Sexual y Violación
• Instrumentos
1. CBCA - Análisis de contenido basado en criterios.
2. GEA 5 _ Guía para la evaluación del testimonio de abuso sexual
infantil.
3.Protocolo NICHD -National Institute of Child Healt and Human
Development. Protocolo de entrevistas a víctimas de abuso sexual
menores de edad.
CBCA:
Esta construída sobre dos criterios:
• criterio de realidad: las declaraciones reales tiene un mayor
número de detalles periféricos que las falsas .
• criterio de secuencia: declaraciones verdaderas presentan
modificaciones en aspectos periféricos como momento del día y
la duración del incidente
• Consta de cinco categorías principales y 19 criterios
individuales, que se refieren a criterios de contenido que se
utilizan para medir el contenido del relato.
• Criterio 1: Estructura lógica
• Criterio 2: Elaboración inestructurada
• Criterio 3: Cantidad de detalles
• Criterio 4: Engranaje contextual
• Criterio 5: Descripción de interacciones
• Criterio 6 : Re producción de la conversación
• Criterio 7 : Complicaciones inesperadas durante el incidente
• Criterio 8 : Criterio 8. Detalles inusuales
• Criterio 9 : Detalles superfluos
• Criterio 10 : Incomprensión de detalles relatados con precisión
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8. • Criterio11: Asociaciones externas relacionadas
• Criterio 12: Relatos del estado mental subjetivo
• Criterio 13 : Atribución del estado mental del autor del delito
• Contenidos referentes a la motivación
• Criterio 14 : Correcciones espontáneas
• Criterio 15 : Admitir falta de memoria
• Criterio 16 : Plantear dudas sobre el propio testimonio .
• Criterio 17. Auto – desaprobación
• Criterio 18. Perdón al autor del delito
• Criterio 19. Detalles característicos de la ofensa
Los criterios pueden analizarse como presentes o ausentes, o
puntuarse en cuanto a fuerza o grado en que aparecen en la
declaración.
Según estas características es requisito que el testigo informe
sobre un hecho real o ficticio y que lo haga con una relativa extensión,
ya que un testimonio que consista sólo de una frase, o en casos
extremos en un sí o un no, no puede ser analizado de esta manera.
• La CBCA se convirtió en el elemento central de la SVA (Statment
Validity Assesment), que es un protocolo desarrollado en el
contexto de la psicología forense para estimar la probabilidad
de que las declaraciones de niños que alegan haber sido
víctimas de abuso sexual, se ajusten realmente a lo sucedido.
• La SVA se compone de tres elementos que son:
a) Una entrevista semiestructurada, diseñada para recibir el testimonio
del niño sin sesgarlo, comenzando con preguntas abiertas e
introduciendo progresivamente las cerradas;
b) El análisis de contenidos basado en criterios, que se aplica
posteriormente sobre la transcripción o la grabación de la entrevista
para evaluar la presencia de los criterios de realidad, y finalmente
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9. c) Una lista de validez, que considera el nivel lingüístico y cognoscitivo
del niño, si la entrevista se realizó adecuadamente, si el niño tiene
motivos para formular una falsa declaración, y cuestiones como
evidencia externa e incuestionable.
Esta prueba - CBCA - se ha investigado en Alemania, Canadá,
Estados Unidos, Finlandia, Holanda, Israel, España y Colombia. No
está exenta de críticas, en general es de consenso que se debe seguir
investigando en cada país.
GEA 5
• datos de identificación
1. Evaluación de la competencia/incapacidad para testificar
2. Evaluación de la fidelidad – constancia/ alteración esencial
3. Evaluación del recuerdo original / sugestionabilidad
4. Evaluación de la credibilidad / incredibilidad narrativa
5. Evaluación de la credibilidad clínica / simulación
Después de cada uno de estos items, el evaluador debe consignar si
se cumple, se cumple con dudas o no se cumple la condición.
Esta Guía es un recurso nuevo para nuestros países latinoamericanos,
su autor es Josep Juárez López, español, docente del Master
Internacional de Psicología Jurídica basada en la evidencia.
Protocolo Nichd
Es un protocolo de entrevista a víctimas de abuso sexual que se aplica
en Estados Unidos, que tiene traducción al español y que consta de 9
áreas a explorar. Después de crear confianza en el niño(a), se le
explica que se grabará su testimonio.
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10. La primera área está destinada a establecer si el menor está
capacitado para diferenciar la verdad de la mentira.
La segunda explora el tema familiar.
La tercera se refiere a la escuela, profesores, compañeros.
La cuarta a las vacaciones, navidad o evento cercano.
La quinta al tema que motiva la entrevista
La sexta es el relato del niño sobre los hechos
La séptima es para aclarar el número de veces que fue abusado
La octava es para recabar detalles sobre el incidente
La novena es para preguntar si el niño quiere agregar algo y para
hacer preguntas neutras que permitan cerrar el tema, como por
ejemplo si tiene hambre, etc.
A partir de mi experiencia, me parece que este protocolo no es
de mucha utilidad si se usa solo, porque es menos fiable.
Generalmente se aplica además del CBCA.
En general, la más confiable de las tres pruebas es el GEA 5,
pero también es más compleja su administración, requiere un
evaluador con mayor formación clínica psicopatológica y es menos
conocida.
Además de los instrumentos a utilizar en un peritaje de abuso
sexual, existen desafíos relacionados con temas como:
• Victimización secundaria
• Pericia y evaluación del daño
• Síndrome Alienación Parental – SAP
• Verdades “co-construídas”
Victimización secundaria:
• A pesar de los esfuerzos desde el aparato del Estado, aún se
incurre en victimización secundaria de las víctimas
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11. • Surge un dilema no real: protección a la víctima/ acceso a la
información.
• Tecnología disponible: Sala de espejo
Pericia y Evaluación de daño Psicológico
En la práctica actual, los organismos auxiliares de Justicia deben
realizar la evaluación de credibilidad del testimonio de la víctima y,
como parte de esta evaluación pericial, realizar una apreciación del
daño ocasionado. Se produce así una mezcla no conveniente de dos
planos de intervención: evaluación de la credibilidad y evaluación del
daño por el mismo perito.
Verdades Co-Construídas
Esta línea de investigación está más desarrollada en Argentina,
especialmente por Eduardo Padilla.
Este autor señala que, a propósito de las Reformas Procesales y del
incremento de las penas asociadas a delitos sexuales, han aumentado
considerablemente las denuncias y un porcentaje muy alto terminan
siendo falsas.
El llama así a las versiones de niños que se “convencen” de la
verdad de la figura parental denunciante. Ellos irían incorporando en
su discurso detalles y verdades del progenitor y se convencerían de
“esta verdad”
Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Hay distintas aproximaciones al tema, el autor más referido es
Gardner.
Este síndrome se refiere a una serie de reacciones emocionales y
conductuales observables en un niño y atribuíbles a la acción
manipuladora que ejerce uno de los padres para separar a ese hijo de
la otra figura parental.
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12. El niño está preso del conflicto conyugal entre sus padres y
queda atrapado en la visión de uno de ellos.
Ha existido polémica en torno al SAP porque hay profesionales
que rechazan el concepto a partir de las denuncias contra Gardner de
ser homosexual. También por considerar que el SAP no logra
constituirse en síndrome y no figura como clasificación psiquiátrica en
los manuales vigentes. Pero la comunidad científica en general
propone separar el concepto de los antecedentes del autor, ya que es
innegable que hoy asistimos a este conflicto en el ámbito de los
Tribunales de Familia, se ha sugerido cambiarle el nombre, pero el
problema existe.
En general en Chile así como los psicólogos forenses hemos
tenido que formarnos y ganar más experiencia en la práctica forense,
también los defensores, fiscales y los mismos jueces han tenido que
interiorizarse de temas de la salud mental, de los instrumentos, de los
manuales de clasificación de los trastornos psiquiátricos, etc.
Han tenido que realizar postítulos y post-grados en el área de la
criminología y en algunas ciudades los vemos muy interesados en el
diálogo con nosotros produciéndose un aprendizaje mútuo.
Pero también es posible observar actitudes de mucha
indiferencia y poca valoración de nuestro trabajo. Especialmente en los
casos de connotación sexual es posible observar posturas más rígidas y
hasta prejuiciosas.
Finalmente, cabe mencionar nuestra reciente ley de
responsabilidad penal en menores de 18 años, que establece penas
privativas de libertad, no privativas, directas, accesorias, medidas
cautelares.
Existen tres tipos de Centros para cumplir sanciones que están a
cargo del Sename:
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13. Los centros para la internación en régimen semicerrado
• Los centros cerrados de privación de libertad
• Los centros de internación provisoria.
En los cerrados y de internación provisoria existe una guardia armada
externa a Sename, a cargo de Gendarmería.
Esta ley entró en vigencia pese al descontento de los equipos de
Sename. Se sabe que los Centros no están en condiciones de cumplir con lo
que estipula la ley.
En nuestra ciudad ha ocurrido por ejemplo, que se producen
profundas discrepancias entre los informes del equipo Sename y los criterios
de la Fiscalía.
Otra debilidad que se percibe en esta ley es que los menores entre 14
y 16 años ven vulnerados sus derechos, ya que están en clara desventaja en
relación a los mayores de 16 años que pueden gozar de un defensor
especializado por ejemplo.
Finalmente señalar que esperamos que todas las dificultades descritas
se vayan solucionando en pro de poder realizar un mejor trabajo pericial y
colaborar así con una mejor justicia.
Buenos Aires, UBA, agosto 2007.
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