2. Operaciones Administrativas de compra-
venta
2
Este régimen se aplica obligatoriamente a los
comerciantes minoristas que sean personas físicas.
Comerciante minorista es aquel en el que concurren
los siguientes requisitos:
Comerciante: Aquel que se dedique a la venta de
bienes sin haberlos sometido a transformación, es
decir, se venden en la misma forma en que se han
adquirido.
Minorista: En general, cuando las ventas
realizadas en el año anterior a particulares sean
superiores al 80 % del total de ventas.
3. Operaciones Administrativas de compra-
venta
3
Exclusiones del régimen especial del recargo de
equivalencia:
venta de vehículos y piezas de recambio, venta de bienes usados,
venta de objetos de arte y antigüedades, venta de maquinaria
industrial, venta de materiales de construcción, venta de joyas,
gasolineras, ..etc.
4. Operaciones Administrativas de compra-
venta
4
Aplicación
Cuando el minorista realice las compras de géneros de su actividad, los
proveedores les repercuten además del tipo de IVA que corresponda, el tipo
de recargo de equivalencia.
El proveedor declara el recargo en su declaración-liquidación de IVA, e
ingresa dichas cantidades además del IVA.
Los tipos del recargo de equivalencia son:
21 % + 5,2 %
10 % + 1,4 %
4 % + 0,5 %
5. Operaciones Administrativas de compra-
venta
5
Ejemplo:
El Sr. XX, tiene un negocio de venta de ropa y está sujeto al régimen
del recargo de equivalencia. Vende por 1.000 € chaquetas que había
adquirido por 500 €.
El empresario que le venda las chaquetas debe repercutirle el IVA del
21%, y además el recargo de equivalencia del 5,2 %.
El Sr. XX no puede deducir el IVA soportado ni el recargo, por lo que
considerará las cuotas soportadas de IVA y de recargo de
equivalencia como un mayor importe del precio de adquisición.