Nivel-de-Endeudamiento.financiero para las empresas
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptx
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Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
GRUPO : ¨ 1¨
TEMA : REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
INTEGRANTES:
• ARMAS NAVARRO PATRICIA.
• CASTILLO JIMENEZ SANDRA CARELA.
• DELGADO AGUILAR MILAGROS JEANETH.
• GARCIA RAMIREZ DANY JANNET.
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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
(123) Capítulo sustituido por el artículo único del Decreto Legislativo N° 968, publicado el
24.12.2006 vigente a partir del 1.1.2007.
Artículos 117 °.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al Régimen Especial las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el
país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:
a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que
adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan,
incluidos la cría y el cultivo.
b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada
expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en
forma conjunta.
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Artículo 120°.- Cuota aplicable
a) Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno
punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera
categoría)
b) El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene
carácter calculatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la
SUNAT establezca. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las
normas del Impuesto General a las Ventas.
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Artículo 121°.- Cambio de Régimen
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen
General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda. Los
contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en enero
según el inciso b) del primer párrafo del artículo 119. En dicho caso:
a) Aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso c) del Artículo 88° de la Ley.
b) Perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el Artículo 50° de la Ley.
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Artículo 122°.- Obligación de ingresar al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General
Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en
alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118, se acogerán al
Régimen MYPE Tributario o ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes, según
corresponda. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial
tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen MYPE
Tributario o el Régimen General a partir de su ingreso en este.
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Artículo 123°.- Rentas de otras categorías
Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de
cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a
la Renta.
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Artículo 124°.- Libros y registros contables
Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de
acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 124°-A.- Declaración Jurada Anual
Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en
la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el
último día del ejerció anterior al de la presentación.
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El Régimen especial del impuesto a la renta o RER (por sus siglas) es un régimen tributario al cual
pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que generan ingresos como perceptores de rentas
de tercera categoría, derivados de su actividad económica y/o servicios.
Requisitos para acogerse al régimen especial del impuesto a la renta.
Los ingresos netos anuales no deben superar los S/525,000; las adquisiciones afectadas a la actividad
no deben exceder los S/ 525,000, el valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe superar
los S/ 126,000 y la cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.
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Adquisiciones afectadas a la actividad
Son todos los bienes y/o servicios que se computan para
efectos del límite anual de S/ 525,000 por adquisiciones del
régimen especial del impuesto a la renta, siempre que sean
necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
Activos fijos afectados a la actividad
Son todos los activos fijos por un límite, en el Régimen Especial
del Impuesto a la Renta para producir la renta y/o mantener su
fuente.
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Pago de impuestos
Cuota del impuesto a la renta
Es la que se paga aplicando el 1.5% sobre el ingreso neto mensual y que determina el impuesto a la renta mensual a
pagar, por los contribuyentes de este régimen.
Impuesto general de ventas
Impuesto que se paga con la tasa del 18% (incluido el 2% del impuesto de promoción municipal) como producto de
las operaciones de venta del negocio.
Al determinar el impuesto mensual se puede deducir (como crédito fiscal), todo el impuesto (IGV) pagado y
registrado en el mes como producto de las compras y adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la actividad
económica, con lo cual se pagará ante la SUNAT sólo la diferencia del impuesto.
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Crédito fiscal
Monto del impuesto general a las ventas consignado
separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la
adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción ,o
el pagado en la importación del bien o con motivo de la
utilización en el país de servicios prestados por no
domiciliados.
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Libros Contables
Registro de Compras y Registro de Ventas
Libros que se obliga a llevar a los contribuyentes del RER para el
control y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El
primero de ellos les permite tener derecho a ejercer el crédito
fiscal en el pago del IGV, y en el segundo caso les permite llevar
en orden cronológico el monto de sus ingresos afectos tanto al
IGV como al impuesto a la Renta.
Base legal: Art.124 del TUO del Impuesto a la renta, modificado
por el articulo 26° del D. Legislativo N° 1086 publicado el 28 de
junio de 2008.
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Declaraciones
Declaraciones Determinativas
Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base
imponible y en su caso la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que
administra la SUNAT o cuta recaudación se le encargue.
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Declaraciones Informativas
Son las declaraciones en las que el Declarante informa
sus operaciones o las de terceros que no implican
determinación de deuda tributaria.
Declaración mensual (declara fácil)
Medio virtual a través del cual los contribuyentes del
RER deben declarar y pagar el impuesto a la renta y el
IGV que le corresponda pagar mensualmente.
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Planilla Electrónica
Medio a través del cual los contribuyentes del RER que
tengan la calidad de empleadores, deben informar a la
SUNAT los empleados a su cargo (mínimo más de 3) y los
derechos habientes de cada titular, así como a los
prestadores de servicios (que perciben rentas de cuarta
categoría).
A través de este medio se pagan también las aportaciones al
Essalud, las Contribuciones al Sistema nacional de
Pensiones, las retenciones del impuesto por rentas de quinta
categoría etc.
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CONDICIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN?
Está orientado a pequeñas empresas que realicen actividades de
comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como
la prestación de servicios. A diferencia del NRUS, en este régimen
tributario pueden estar tanto las Personas Naturales como las
Personas Jurídicas. También se puede emitir Facturas a los
clientes.
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¿QUÉ ACTIVIDADES NO SE PUEDEN REALIZAR EN EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE RENTA?
En el Régimen Especial de Renta no se pueden realizar las siguientes
actividades:
- Construcción
- Transporte de carga de mercancías
- Organización de espectáculo público.
- Casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
- Venta de inmuebles.
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- Actividades vinculadas a las siguientes
profesiones:
• Actividades de médicos y odontólogos.
• Actividades veterinarias.
• Actividades jurídicas.
• Actividades de contabilidad, teneduría de libros
y auditoría, consultoría fiscal.
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• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica.
• Programación informática, consultoría de informática y
actividades conexas; actividades de servicios de
información; edición de programas de informática y de
software en línea y reparación de ordenadores y equipo
periféricos.
• Actividades de asesoramiento empresarial y en materia
de gestión.
• Actividades que generen rentas de fuente extranjera.
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Otras actividades menos comunes que también están excluidas del Régimen
Especial de Renta son las siguientes:
- Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores
especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes
de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
- Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados
de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos
derivados de los Hidrocarburos.
- Servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Si
vas a realizar cualquiera de las actividades indicadas, tendrás que
escoger un Régimen Tributario distinto al Régimen Especial de Renta.
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¿QUÉ LÍMITES TIENE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?
Podrás estar en el Régimen Especial de Renta si no supera los siguientes límites:
- Monto de ingresos netos anuales no mayor a S/ 525,000.
- Valor de activos fijos, con excepción de predios y vehículos, no mayor a S/ 126,000
- El monto anual de adquisiciones no supere los S/ 525,000, sin considerar activos fijos.
No más de 10 trabajadores, tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un
turno de trabajo, el número máximo de personas se entenderá por cada turno. Si ha superado
cualquiera de los límites indicados tendrá que escoger un Régimen Tributario distinto al
Régimen
Especial de Renta.
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CÁLCULO, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
¿CUÁLES SON LAS TASAS DEL IMPUESTO?
Para el Régimen Especial de Renta deberás considerar dos (2)
impuestos:
El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa
del 18%.
El Impuesto a la Renta el cual tiene una tasa del 1.5% sobre los
ingresos netos mensuales.
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Las declaraciones y pagos se realizan de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales, según el último
dígito del RUC.
IMPORTANTE: Tenga en cuenta que el pago mensual de sus impuestos se
puede efectuar a partir del primer día del mes siguiente. Por ejemplo: Si su
RUC termina en el dígito 0 y quiere pagar el impuesto del mes de 12/2019
entonces lo podrá hacer desde el 01 de enero 2020 hasta el 15 de enero
2020, después de esta fecha deberá pagar una multa.
El cronograma lo puede encontrar ingresando a la página de SUNAT: www.sunat.gob.pe.
¿HASTA QUÉ FECHA TENGO PARA DECLARAR Y PAGAR?
Las declaraciones y pagos se realizan de acuerdo con el cronograma
de vencimientos mensuales, según el último
dígito del RUC.
El cronograma lo puede encontrar ingresando a la página de SUNAT:
www.sunat.gob.pe.
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EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 O PDT 621
No es obligatorio el envío de la declaración mensual (Formulario Virtual N° 621 o PDT 621) cuando
se encuentre en las siguientes situaciones:
a. Perciba exclusivamente ingresos exoneradas del Impuesto a la Renta y realice exclusivamente
operaciones exoneradas del IGV.
b. No hayan realizado actividades en el mes
Sin embargo, esta disposición no aplica cuando la declaración mensual sea requisito para:
- Acogerte a un Régimen Tributario.
- Solicitar devoluciones y compensaciones.
- Para la atribución de rentas.
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¿DEBE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL?
Los contribuyentes que se acogen al Régimen Especial de
Renta no tienen la obligación de presentar declaraciones juradas
anuales, únicamente pagan su impuesto de manera mensual.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que, de haber estado
acogido al Régimen MYPE Tributario o Régimen General en algún
mes del año, sí se presentará la Declaración Jurada Anual, con la
información que comprende a los meses que estuvo en el
Régimen MYPE Tributario o Régimen General.
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Impuesto a la Renta mensual: cuota de 1.5% de
ingresos netos mensuales
¿CUÁNTO PAGAR?
Impuesto General a las ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción
Municipal).
Exclusiones
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También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
– Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún
cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
– Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga,
mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de
pasajeros.
– Organicen cualquier espectáculo público.
– Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o
auxiliares de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
– Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
– Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los
hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos
derivados de los Hidrocarburos.
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– Realicen venta de inmuebles.
– Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
– Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme – CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las
normas correspondientes:
– Actividades de médicos y odontólogos.
– Actividades veterinarias.
– Actividades jurídicas.
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– Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría,
consultoría fiscal.
– Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica.
– Programación informática, consultoría de informática y
actividades conexas; actividades de servicios de información;
edición de programas de informática y de software en línea y
reparación de ordenadores y equipo periféricos.
– Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
– Obtengan rentas de fuente extranjera