ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Impuesto estatales felix
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO Y CUADRO EXPLICATIVO
IMPUESTOS ESTATLES
Integrante: Felix Martinez
BARQUISIMETO, JUNIO 2018
2. Las ventas minoristas incluyen todas las actividades relacionadas con la venta
directa de bienes y servicios al consumidor final para un uso personal no comercial. Un
minorista o establecimiento al detalle es toda aquella empresa cuyo volumen de ventas
procede, principalmente, de la venta al menudeo. Entre los principales tipos de
minoristas tenemos: Establecimientos especializados, almacenes departamentales,
supermercados, establecimientos de conveniencia, establecimientos de descuento,
minoristas de precios bajos, supertiendas y tiendas catálogo.
La Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal establece en su artículo 188;
Califican como contribuyentes del Impuesto General a las Compras al Detalle, quienes
adquieran o perciban, a título oneroso, bienes o servicios gravados, de quienes hayan sido
certificados por el estado en el que ocurra el hecho imponible, como comerciantes
minoristas. Únicamente calificarán como comerciantes minoristas, quienes registren un
promedio mensual de ingresos brutos por concepto de ventas y prestaciones de servicios
gravadas con el impuesto previsto en esta subsección, superiores al monto establecido a
tales efectos por el estado en cuyo territorio ocurre el hecho imponible. El vendedor o
prestador de servicios actuará como agente de percepción del tributo.
En relación al artículo anterior se sostiene que las ventas minorista se refiere
aquellos comercios o empresas que venden sus productos a los consumidores finales, es
decir, no media antes ningún otro tipo de actor vinculado a la actividad comercial, como
podría ser el fabricante o un proveedor mayorista, sino que es el público consumidor
directamente con el cual interactúa el minorista vendiéndole sus productos. Como
consecuencia que el vendedor minorista es quien entra en contacto con el cliente para
venderle los productos se lo considerará como el último estadio en la cadena de
distribución.
Mientras que en el artículo 189 La Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal
estable cuál es su hecho imponible donde en un venta de un mueble se encuentra
considerado configurado en el lugar de ubicación del referido establecimiento
permanente, pero en la contratación de servicio se considerará configurado en el estado
donde se encuentre el establecimiento permanente del prestador del servicio.
3. Seguidamente se encuentra la base imponible, contemplada en el artículo 190
La Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal; - La base imponible para el cálculo del
Impuesto General a las Compras al Detalle es el precio de adquisición del bien o la
contraprestación pagada por los servicios percibidos, según el caso, y siempre que ese
valor no sea inferior al corriente en el mercado, caso en el cual, la base imponible será
este último precio. En el cálculo del impuesto se excluirá de la base imponible, el
Impuesto al Valor Agregado, los impuestos específicos al consumo-producción y los
gastos reembolsables.
Posteriormente se debe mencionar los sujetos que intervienen, entre ellos están;
la persona que vende el producto o ofrece el servicio (comerciante) y la persona que
compra el producto o recibe el servicio.
Para finalizar es importante mencionar algunos ejemplos sobre este tipo de
ventas; charcuterías, tiendas de ropa, fruteras, abastos, entre otros.
4. CUADRO
EXPLICATIVO.
QUIENES PAGAN
LOS IMPUESTO
Es importante resaltar que son todos los contribuyentes ya sea
persona natural o jurídica están en la obligación de la
cancelación del tributo cuando le corresponda y lo que le
corresponda.
IMPUESTO
Es una obligación unilateral que es impuesta por el Estado en
virtud de su poder de imperio. Cabe destacar que es un hecho
institucional que va necesariamente unido a la existencia de un
sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos
reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social
importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado)
encargado de satisfacer necesidades públicas.
CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
Aplicable a personas naturales o jurídicas.
Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
Que se encuentren en distintas situaciones predecibles
como puede ser determinada
capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
LOS IMPUESTOS SE
CLASIFICAN EN
Impuestos directos: estos impuestos recaen principalmente sobre
el patrimonio del contribuyente. Un impuesto directo es el ISLR.
Impuestos directos: estos son los que gravan un gasto o consumo,
estos no recaen en los ingresos de los contribuyentes. Es impuestos
directo el IVA.
IMPUESTOS
ESTADALES
El impuesto estatal es el conjunto de bienes, ingresos y
obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado,
así como de los demás bienes e ingresos cuya administración
corresponda la entidad.
CUÁLES SON ESTOS
IMPUESTOS
Estos impuestos son los que ingresan al estado mediante la
venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algún
estado donde aún existe los peajes esas tasas son tributos
estadales.
ASPECTOS
RESALTANTES
Debe ir dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y
a estimular el crecimiento de la riqueza, debe sustentarse en
instrumentos efectivos de planificación que incorporen la
participación de los ciudadanos y se fundamenten en los
lineamientos de la planificación nacional, debe organizar los
subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad,
así como los de administración de bienes y de planificación.