SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
Descargar para leer sin conexión
Florencia (Caquetá); 21 de Noviembre de 2013
FL-HSE 001

Doctor
ALEJANDO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Doctor
OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS
Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios
E-mail:
quejas@procuraduria.gov.co,
procurador@procuraduria.gov.co,
dnie@procuraduria.gov.co;
dcap@procuraduria.gov.co;
lcorrea@procuraduria.gov.co; ambientalyagraria@procuraduria.gov.co
Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 14
Bogotá, D.C.
Asunto:

Planes de Contingencia para el Transporte Terrestre de
Hidrocarburos y Sustancias Nocivas en Colombia – Resolución 1401
de 2012 del MADS – Una ambigüedad jurídica que pone en jaque
exclusivamente el transporte de petróleo en Colombia violando
el derecho a la igualdad del sector transporte en el país.

Cordial saludo;
El gremio transportador en Colombia y en especial los dedicados al transporte del
petróleo crudo de los diferentes sitios de producción de petróleo teniendo en
cuenta que el Decreto 1609 de 2002 “por el cual se reglamenta el manejo y
transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”, define en
su artículo 3 que el “…Plan de contingencia es un Programa de tipo predictivo,
preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática
desarrollado por la empresa, industria o algún actor de la cadena del transporte,
para el control de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte
y almacenamiento de mercancías peligrosas…” y por otra el Decreto 321 de 1999
“Por el cual se adopta el Plan nacional de contingencia contra derrames de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas” define en su artículo 4 que
“…Cuando las circunstancias lo ameriten el PNC podrá ser actualizado por la
Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, DNPAD, a través
del comité técnico nacional del plan nacional de contingencia contra derrames de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y
lacustres, quien lo someterá a consideración y aprobación del comité nacional
para la atención y prevención de desastres y al consejo nacional ambiental, cuyas
modificaciones serán adoptadas mediante decreto…”, de igual forma en el articulo
9 define que “…Todas las entidades públicas del orden nacional que deban
cumplir alguna función en el plan nacional de contingencia contra derrames de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y
lacustres, se comprometen a aportar lo que el comité técnico nacional del PNC
estime…”; por lo anterior y considerando las modificaciones del decreto 321 de
1999 a través del artículo 35 del decreto 3930 de 2010 y articulo 3 del 4728 de
2010 así como la resolución 1401 de 2012, solo definieron un aspecto de
importante relevancia que es que la autoridad ambiental del área donde se cargue
el hidrocarburo es la que debe aprobarlo; sin embargo continua vigente la
metodología para PNC del decreto 321 de 1999 y en ningún caso faculta la
expedición de nuevas metodologías.
Por lo anterior me permito exponer lo siguiente:
1. Las transportadoras de petróleo crudo (Hidrocarburos y sustancias nocivas)
como empresas dedicada al transporte de estas sustancias de campos
petrolíferos en Colombia, cuentan con los permisos que define la legislación
Colombiana sobre el particular y está sujeta al cumplimiento de las políticas del
propietario o propietaria de la carga, que para cada una de las diferentes rutas
es la respectiva compañía operadora dueña del bloque adjudicado por la ANH
Página 1 de 3
2.

3.

4.

5.

6.

7.

y licenciada por la ANLA; quienes conforme el artículo 3 del decreto 1609 de
2002 elaboran sus respectivos planes de contingencia en el marco del decreto
321 de 1999 y lo presentaron a las respectivas autoridades ambientales donde
hacen presencia o en su efecto a la ANLA en el marco de la norma vigente en
ese momento.
Las empresas transportadoras están sujetas al cumplimiento de todas las
políticas de la respectiva compañía (Dueña de la carga), entre las cuales se
incluye cumplir con las medidas del respectivo plan de contingencia para el
transporte de hidrocarburos con el que cuente la compañía operadora o
conocida popularmente como petrolera, toda vez que la ANLA exige este
documento desde la fase de pruebas de producción.
Siendo las operadoras de los campos petrolíferos del País el actor principal en
la cadena del transporte de hidrocarburos, cuando estas han elaborado su Plan
de Contingencia para la Atención de Derrames de Hidrocarburos y sustancias
nocivas la empresa transportadora respectiva deberá cumplirlo en todo su
contenido y la ley no podrá exigir uno diferente (artículo 3 del decreto 1609 de
2002) siempre y cuando uno de los actores ya haya elaborado uno
previamente para la ruta utilizada.
Según el artículo 4 del decreto 321 de 1999 el único autorizado en Colombia
para la actualización o modificación del PNC es la Dirección Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres – DNPAD; en cuyo caso a las compañías
operadoras y empresas transportadoras a la luz de la legislación Colombiana
solo les queda autorización para actualizar sus riesgos y estrategias de
atención (puntos de control) siempre y cuando no disminuyan los requisitos de
la metodología del PNC o en su efecto adoptar el PNC en su totalidad y este
hará las veces del PNC propio.
El decreto 4728 de 2010 establece que en los casos que las rutas de
transporte intervengan en más de una CAR será el MADS quien definirá cual
autoridad ambiental aprueba el PC; ante esta premisa el MADS no se ha
pronunciado con relación a los PC radicados en ese ministerio por la compañía
operadora y hasta tanto no haya un pronunciamiento oficial las operaciones
continuaran y se guiaran por el PNC toda vez que la actividad de hidrocarburos
es una prioridad para el PIB de Colombia y así está definido en el PND del
presidente Juan Manuel Santos ante lo cual todas las entidades del estado
deben propender por el cumplimiento de estos objetivos sin desconocer la ley
019 de 2012, máxime cuando los Planes de Contingencia fueron radicados
antes de la publicación oficial de los decretos 3930 de 2010, 4728 de 2010 y la
resolución 1401 de 2012.
La resolución 1401 de 2012 “por la cual se señala el criterio para definir la
autoridad ambiental competente para aprobar el plan de contingencia del
transporte de hidrocarburos o sustancias peligrosas nocivas de qué trata el
inciso 2 del artículo 3 del decreto 4728 de 2010”; en este sentido es preciso
mencionar que en ninguna parte establece la derogaciones de los beneficios
adquiridos por las compañías con anterioridad, es decir la norma no es
retroactiva, tampoco una resolución tumba un decreto (321 de 1999)
presidencial o de mayor jerarquía y que interviene territorios afros e indígenas
y que incluyen consulta previa.
La legislación es general y abarca todo el transporte de sustancias
consideradas hidrocarburos y sustancias nocivas definidas en el decreto 4741
de 2005 si discriminar cantidades transportadas, por lo cual los planes de
contingencia para el transporte de hidrocarburos y sustancias nocivas debe ser
exigido a todo colombiano que transporte estas sustancias sin importar la
cantidad (Todos los vehículos, ambulancias, medicamentos, empresas
especiales de aseo de residuos infecto contagiosos y Respel; transporte de
gasolina, acpm, jet a1, petróleo, aguas industriales, gas, medicamentos y todas
las demás), en otras palabras es parar el País para aplicar el Derecho
Constitucional a la igualdad y no ensañarse solo con el gremio de transporte de
petróleo.

Por lo anterior solicito su atención al presente y análisis de las implicaciones que
está generando el artículo 35 del decreto 3930 de 2010, articulo 3 del 4728 de
2010 y la resolución 1401 de 2012, para que el Ministerio de Ambiente y
Página 2 de 3
Desarrollo Sostenible – MADS tome las medidas correctivas necesarias, ya que
considero: 1. Las compañías operadoras como dueñas de la cargue son las que
deben tener su respectivo Plan de Contingencia para el Transporte de
Hidrocarburos y Sustancias Nocivas, quienes además de ser las dueñas tienen la
capacidad de resarcir un daño ecológico puro; 2. Aclarar que el decreto 321/99
sigue vigente; 3. Las Corporaciones autónomas y las de desarrollo sostenible den
aplicación al decreto aplicando el derecho a la igualdad; 4. La metodología del
decreto 321/99 es la que sigue vigente y no ninguna otra. 5. Se solicite e
investigue a las CAR´S como han aplicado esta legislación cumpliendo con el
derecho a la igualdad; 6. Conforme la legislación se exija el PNC a las dueñas de
la carga; 7. Se dé traslado al órgano competente en caso de requerirse; y 8. Todas
las demás que se deriven de lo expuesto en el presente.
Atentamente,

Ing. Esp. JHON FREDY CRIOLLO ARCINIEGAS
Consultor y asesor en asuntos ambientales

Copia: Empresas transportadoras y CAR´S.

Dirección: Calle 20 Número 3ª34 bario los Alpes de Florencia Caquetá.
Cel. 3208590689.
Correo: jhonf_1982@hotmail.es

Página 3 de 3

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reglamento general lotttsv
Reglamento general lotttsvReglamento general lotttsv
Reglamento general lotttsvvmjvxajv
 
Gestion reglamento para-el_control_de_vehiculos_del_sector_publico
Gestion reglamento para-el_control_de_vehiculos_del_sector_publicoGestion reglamento para-el_control_de_vehiculos_del_sector_publico
Gestion reglamento para-el_control_de_vehiculos_del_sector_publicojordan2003
 
Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad VialLey Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad VialSilvia Salgado
 
Proyecto licitación de Transporte
Proyecto licitación de TransporteProyecto licitación de Transporte
Proyecto licitación de Transportecravanzini
 
Ley organica de reforma a la ley organica de transporte terrestre transito
Ley organica de reforma a la ley organica de transporte terrestre transito Ley organica de reforma a la ley organica de transporte terrestre transito
Ley organica de reforma a la ley organica de transporte terrestre transito David Martinez
 
Decretohidrocarburos cff 12012016
Decretohidrocarburos cff 12012016Decretohidrocarburos cff 12012016
Decretohidrocarburos cff 12012016EX ARTHUR MEXICO
 
Ley de transito del ecuador
Ley de transito del ecuadorLey de transito del ecuador
Ley de transito del ecuadorshushu17
 
Decreto 0087 PICO Y PLACA
Decreto 0087 PICO Y PLACADecreto 0087 PICO Y PLACA
Decreto 0087 PICO Y PLACAPedro Hernandez
 

La actualidad más candente (16)

Reglamento
ReglamentoReglamento
Reglamento
 
Boletín Oficial Municipal N° 0261
Boletín Oficial Municipal N° 0261Boletín Oficial Municipal N° 0261
Boletín Oficial Municipal N° 0261
 
Lotttsv reformada
Lotttsv reformadaLotttsv reformada
Lotttsv reformada
 
Reglamento general lotttsv
Reglamento general lotttsvReglamento general lotttsv
Reglamento general lotttsv
 
Gestion reglamento para-el_control_de_vehiculos_del_sector_publico
Gestion reglamento para-el_control_de_vehiculos_del_sector_publicoGestion reglamento para-el_control_de_vehiculos_del_sector_publico
Gestion reglamento para-el_control_de_vehiculos_del_sector_publico
 
Restricciones españa 2014
Restricciones españa 2014Restricciones españa 2014
Restricciones españa 2014
 
Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad VialLey Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
 
Proyecto licitación de Transporte
Proyecto licitación de TransporteProyecto licitación de Transporte
Proyecto licitación de Transporte
 
Ley organica de reforma a la ley organica de transporte terrestre transito
Ley organica de reforma a la ley organica de transporte terrestre transito Ley organica de reforma a la ley organica de transporte terrestre transito
Ley organica de reforma a la ley organica de transporte terrestre transito
 
Decretohidrocarburos cff 12012016
Decretohidrocarburos cff 12012016Decretohidrocarburos cff 12012016
Decretohidrocarburos cff 12012016
 
Ley de transito
Ley de transitoLey de transito
Ley de transito
 
Ley de transito
Ley de transitoLey de transito
Ley de transito
 
Ley modernización de Aduanas
Ley modernización de Aduanas Ley modernización de Aduanas
Ley modernización de Aduanas
 
Ley 1383 ..
Ley 1383 ..Ley 1383 ..
Ley 1383 ..
 
Ley de transito del ecuador
Ley de transito del ecuadorLey de transito del ecuador
Ley de transito del ecuador
 
Decreto 0087 PICO Y PLACA
Decreto 0087 PICO Y PLACADecreto 0087 PICO Y PLACA
Decreto 0087 PICO Y PLACA
 

Similar a Procurador general pnc

Respuesta señor jhon fredy criollo
Respuesta señor jhon fredy criolloRespuesta señor jhon fredy criollo
Respuesta señor jhon fredy criolloJhon C A
 
PNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy Criollo
PNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy CriolloPNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy Criollo
PNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy Criollojhon fredy criollo arciniegas
 
reglamento de administracion de transporte terrestre mtc
reglamento de administracion de transporte terrestre mtc reglamento de administracion de transporte terrestre mtc
reglamento de administracion de transporte terrestre mtc Carmelo Fausto Soncco Soncco
 
Ley_336_de_1996 min transporte descargas
Ley_336_de_1996 min transporte descargasLey_336_de_1996 min transporte descargas
Ley_336_de_1996 min transporte descargasMABEL PATINO CERVANTES
 
Ley138316032010
Ley138316032010Ley138316032010
Ley138316032010jaiderb
 
Ley 1383 de 2010
Ley 1383 de 2010Ley 1383 de 2010
Ley 1383 de 2010Javier
 
codigonacionaldetransito-131128171425-phpapp01.pptx
codigonacionaldetransito-131128171425-phpapp01.pptxcodigonacionaldetransito-131128171425-phpapp01.pptx
codigonacionaldetransito-131128171425-phpapp01.pptxFredisEnriqueBotello
 
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrssLuis Manzo
 
DECRETO SUPREMO N° 010-2019-MINAM
DECRETO SUPREMO N° 010-2019-MINAMDECRETO SUPREMO N° 010-2019-MINAM
DECRETO SUPREMO N° 010-2019-MINAMAIRUTEC
 

Similar a Procurador general pnc (20)

Respuesta señor jhon fredy criollo
Respuesta señor jhon fredy criolloRespuesta señor jhon fredy criollo
Respuesta señor jhon fredy criollo
 
PNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy Criollo
PNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy CriolloPNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy Criollo
PNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy Criollo
 
Oficios pc cormacarena
Oficios pc cormacarenaOficios pc cormacarena
Oficios pc cormacarena
 
reglamento de administracion de transporte terrestre mtc
reglamento de administracion de transporte terrestre mtc reglamento de administracion de transporte terrestre mtc
reglamento de administracion de transporte terrestre mtc
 
Ley_336_de_1996 min transporte descargas
Ley_336_de_1996 min transporte descargasLey_336_de_1996 min transporte descargas
Ley_336_de_1996 min transporte descargas
 
Contaminacion
ContaminacionContaminacion
Contaminacion
 
Rash bolivia
Rash boliviaRash bolivia
Rash bolivia
 
Ley138316032010
Ley138316032010Ley138316032010
Ley138316032010
 
Ley 1383 ..
Ley 1383 ..Ley 1383 ..
Ley 1383 ..
 
Ley138316032010
Ley138316032010Ley138316032010
Ley138316032010
 
Reglamento de transito
Reglamento de transitoReglamento de transito
Reglamento de transito
 
Ley 1383 de 2010
Ley 1383 de 2010Ley 1383 de 2010
Ley 1383 de 2010
 
Codigo nacional de transito
Codigo nacional de transitoCodigo nacional de transito
Codigo nacional de transito
 
codigonacionaldetransito-131128171425-phpapp01.pptx
codigonacionaldetransito-131128171425-phpapp01.pptxcodigonacionaldetransito-131128171425-phpapp01.pptx
codigonacionaldetransito-131128171425-phpapp01.pptx
 
APRUEBAN ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA SUELO. (MINAM)
APRUEBAN ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA SUELO. (MINAM)APRUEBAN ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA SUELO. (MINAM)
APRUEBAN ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA SUELO. (MINAM)
 
Ds 011 2017-minam
Ds 011 2017-minamDs 011 2017-minam
Ds 011 2017-minam
 
Racda
RacdaRacda
Racda
 
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
 
Sistema de gestion de residuos solidos
Sistema de gestion de residuos solidosSistema de gestion de residuos solidos
Sistema de gestion de residuos solidos
 
DECRETO SUPREMO N° 010-2019-MINAM
DECRETO SUPREMO N° 010-2019-MINAMDECRETO SUPREMO N° 010-2019-MINAM
DECRETO SUPREMO N° 010-2019-MINAM
 

Más de Jhon C A

Transportes Rapientrega
Transportes RapientregaTransportes Rapientrega
Transportes RapientregaJhon C A
 
Anexo 11 guia desarrollo simulacros
Anexo 11   guia desarrollo simulacrosAnexo 11   guia desarrollo simulacros
Anexo 11 guia desarrollo simulacrosJhon C A
 
Resolución 0001223 2014 conductores
Resolución 0001223 2014 conductoresResolución 0001223 2014 conductores
Resolución 0001223 2014 conductoresJhon C A
 
Guia socializacionacp
Guia socializacionacpGuia socializacionacp
Guia socializacionacpJhon C A
 
Efectos de la contaminación con hidrocarburos en el suelo y subsuelo
Efectos de la contaminación con hidrocarburos en el suelo y subsueloEfectos de la contaminación con hidrocarburos en el suelo y subsuelo
Efectos de la contaminación con hidrocarburos en el suelo y subsueloJhon C A
 
Cartilla mineraapoyoconsultaprevia 21dic12
Cartilla mineraapoyoconsultaprevia 21dic12Cartilla mineraapoyoconsultaprevia 21dic12
Cartilla mineraapoyoconsultaprevia 21dic12Jhon C A
 
Plan de contingencia t rapientrega 2015
Plan de contingencia t rapientrega 2015Plan de contingencia t rapientrega 2015
Plan de contingencia t rapientrega 2015Jhon C A
 
Seguridad vial y ambiente rapientrega 2015
Seguridad vial y ambiente rapientrega 2015Seguridad vial y ambiente rapientrega 2015
Seguridad vial y ambiente rapientrega 2015Jhon C A
 
Decreto 2089 de_2014 empleo en petroleras
Decreto 2089 de_2014 empleo en petrolerasDecreto 2089 de_2014 empleo en petroleras
Decreto 2089 de_2014 empleo en petrolerasJhon C A
 
Marca folder
Marca folderMarca folder
Marca folderJhon C A
 
Modulo 3 primeros_auxilios_comunitarios_3112011_105814
Modulo 3 primeros_auxilios_comunitarios_3112011_105814Modulo 3 primeros_auxilios_comunitarios_3112011_105814
Modulo 3 primeros_auxilios_comunitarios_3112011_105814Jhon C A
 
CERTIFICADO DE CARENCIA COLOMBIA
CERTIFICADO DE CARENCIA COLOMBIACERTIFICADO DE CARENCIA COLOMBIA
CERTIFICADO DE CARENCIA COLOMBIAJhon C A
 
Mapa colombia descargar
Mapa colombia descargarMapa colombia descargar
Mapa colombia descargarJhon C A
 
terminos referencia_vetimientos
terminos referencia_vetimientosterminos referencia_vetimientos
terminos referencia_vetimientosJhon C A
 
Guia para contratistas_RUC_transporte_rev 4- 2014
Guia para contratistas_RUC_transporte_rev 4- 2014Guia para contratistas_RUC_transporte_rev 4- 2014
Guia para contratistas_RUC_transporte_rev 4- 2014Jhon C A
 
Plan de Contingencia de Transportes Rapientrega
Plan de Contingencia de Transportes RapientregaPlan de Contingencia de Transportes Rapientrega
Plan de Contingencia de Transportes RapientregaJhon C A
 
Responsabilidad en derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en Colombia
Responsabilidad en derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en ColombiaResponsabilidad en derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en Colombia
Responsabilidad en derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en ColombiaJhon C A
 
Cars y cds
Cars y cdsCars y cds
Cars y cdsJhon C A
 
Explotación petrolera caquetá
Explotación petrolera caquetáExplotación petrolera caquetá
Explotación petrolera caquetáJhon C A
 
Codigo de conducta cydsa
Codigo de conducta cydsaCodigo de conducta cydsa
Codigo de conducta cydsaJhon C A
 

Más de Jhon C A (20)

Transportes Rapientrega
Transportes RapientregaTransportes Rapientrega
Transportes Rapientrega
 
Anexo 11 guia desarrollo simulacros
Anexo 11   guia desarrollo simulacrosAnexo 11   guia desarrollo simulacros
Anexo 11 guia desarrollo simulacros
 
Resolución 0001223 2014 conductores
Resolución 0001223 2014 conductoresResolución 0001223 2014 conductores
Resolución 0001223 2014 conductores
 
Guia socializacionacp
Guia socializacionacpGuia socializacionacp
Guia socializacionacp
 
Efectos de la contaminación con hidrocarburos en el suelo y subsuelo
Efectos de la contaminación con hidrocarburos en el suelo y subsueloEfectos de la contaminación con hidrocarburos en el suelo y subsuelo
Efectos de la contaminación con hidrocarburos en el suelo y subsuelo
 
Cartilla mineraapoyoconsultaprevia 21dic12
Cartilla mineraapoyoconsultaprevia 21dic12Cartilla mineraapoyoconsultaprevia 21dic12
Cartilla mineraapoyoconsultaprevia 21dic12
 
Plan de contingencia t rapientrega 2015
Plan de contingencia t rapientrega 2015Plan de contingencia t rapientrega 2015
Plan de contingencia t rapientrega 2015
 
Seguridad vial y ambiente rapientrega 2015
Seguridad vial y ambiente rapientrega 2015Seguridad vial y ambiente rapientrega 2015
Seguridad vial y ambiente rapientrega 2015
 
Decreto 2089 de_2014 empleo en petroleras
Decreto 2089 de_2014 empleo en petrolerasDecreto 2089 de_2014 empleo en petroleras
Decreto 2089 de_2014 empleo en petroleras
 
Marca folder
Marca folderMarca folder
Marca folder
 
Modulo 3 primeros_auxilios_comunitarios_3112011_105814
Modulo 3 primeros_auxilios_comunitarios_3112011_105814Modulo 3 primeros_auxilios_comunitarios_3112011_105814
Modulo 3 primeros_auxilios_comunitarios_3112011_105814
 
CERTIFICADO DE CARENCIA COLOMBIA
CERTIFICADO DE CARENCIA COLOMBIACERTIFICADO DE CARENCIA COLOMBIA
CERTIFICADO DE CARENCIA COLOMBIA
 
Mapa colombia descargar
Mapa colombia descargarMapa colombia descargar
Mapa colombia descargar
 
terminos referencia_vetimientos
terminos referencia_vetimientosterminos referencia_vetimientos
terminos referencia_vetimientos
 
Guia para contratistas_RUC_transporte_rev 4- 2014
Guia para contratistas_RUC_transporte_rev 4- 2014Guia para contratistas_RUC_transporte_rev 4- 2014
Guia para contratistas_RUC_transporte_rev 4- 2014
 
Plan de Contingencia de Transportes Rapientrega
Plan de Contingencia de Transportes RapientregaPlan de Contingencia de Transportes Rapientrega
Plan de Contingencia de Transportes Rapientrega
 
Responsabilidad en derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en Colombia
Responsabilidad en derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en ColombiaResponsabilidad en derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en Colombia
Responsabilidad en derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en Colombia
 
Cars y cds
Cars y cdsCars y cds
Cars y cds
 
Explotación petrolera caquetá
Explotación petrolera caquetáExplotación petrolera caquetá
Explotación petrolera caquetá
 
Codigo de conducta cydsa
Codigo de conducta cydsaCodigo de conducta cydsa
Codigo de conducta cydsa
 

Último

715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docxkattiagonzalesrengif
 
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023danyercatari1
 
lollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
lolllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
lollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllJesusFlores332
 
Leyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Leyes de Kirchhoff ejercciosddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddLeyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Leyes de Kirchhoff ejercciosddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddLeonardoMedrano7
 
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptxErgonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptxmolinabdiego93
 
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdfManual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdfAlbisRosMartnez
 
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdfInyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdfmiltonantonioescamil
 

Último (7)

715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
 
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
 
lollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
lolllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
lollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
 
Leyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Leyes de Kirchhoff ejercciosddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddLeyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Leyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
 
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptxErgonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
 
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdfManual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
 
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdfInyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
 

Procurador general pnc

  • 1. Florencia (Caquetá); 21 de Noviembre de 2013 FL-HSE 001 Doctor ALEJANDO ORDOÑEZ MALDONADO Procurador General de la Nación Doctor OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios E-mail: quejas@procuraduria.gov.co, procurador@procuraduria.gov.co, dnie@procuraduria.gov.co; dcap@procuraduria.gov.co; lcorrea@procuraduria.gov.co; ambientalyagraria@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 14 Bogotá, D.C. Asunto: Planes de Contingencia para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas en Colombia – Resolución 1401 de 2012 del MADS – Una ambigüedad jurídica que pone en jaque exclusivamente el transporte de petróleo en Colombia violando el derecho a la igualdad del sector transporte en el país. Cordial saludo; El gremio transportador en Colombia y en especial los dedicados al transporte del petróleo crudo de los diferentes sitios de producción de petróleo teniendo en cuenta que el Decreto 1609 de 2002 “por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”, define en su artículo 3 que el “…Plan de contingencia es un Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por la empresa, industria o algún actor de la cadena del transporte, para el control de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas…” y por otra el Decreto 321 de 1999 “Por el cual se adopta el Plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas” define en su artículo 4 que “…Cuando las circunstancias lo ameriten el PNC podrá ser actualizado por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, DNPAD, a través del comité técnico nacional del plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, quien lo someterá a consideración y aprobación del comité nacional para la atención y prevención de desastres y al consejo nacional ambiental, cuyas modificaciones serán adoptadas mediante decreto…”, de igual forma en el articulo 9 define que “…Todas las entidades públicas del orden nacional que deban cumplir alguna función en el plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, se comprometen a aportar lo que el comité técnico nacional del PNC estime…”; por lo anterior y considerando las modificaciones del decreto 321 de 1999 a través del artículo 35 del decreto 3930 de 2010 y articulo 3 del 4728 de 2010 así como la resolución 1401 de 2012, solo definieron un aspecto de importante relevancia que es que la autoridad ambiental del área donde se cargue el hidrocarburo es la que debe aprobarlo; sin embargo continua vigente la metodología para PNC del decreto 321 de 1999 y en ningún caso faculta la expedición de nuevas metodologías. Por lo anterior me permito exponer lo siguiente: 1. Las transportadoras de petróleo crudo (Hidrocarburos y sustancias nocivas) como empresas dedicada al transporte de estas sustancias de campos petrolíferos en Colombia, cuentan con los permisos que define la legislación Colombiana sobre el particular y está sujeta al cumplimiento de las políticas del propietario o propietaria de la carga, que para cada una de las diferentes rutas es la respectiva compañía operadora dueña del bloque adjudicado por la ANH Página 1 de 3
  • 2. 2. 3. 4. 5. 6. 7. y licenciada por la ANLA; quienes conforme el artículo 3 del decreto 1609 de 2002 elaboran sus respectivos planes de contingencia en el marco del decreto 321 de 1999 y lo presentaron a las respectivas autoridades ambientales donde hacen presencia o en su efecto a la ANLA en el marco de la norma vigente en ese momento. Las empresas transportadoras están sujetas al cumplimiento de todas las políticas de la respectiva compañía (Dueña de la carga), entre las cuales se incluye cumplir con las medidas del respectivo plan de contingencia para el transporte de hidrocarburos con el que cuente la compañía operadora o conocida popularmente como petrolera, toda vez que la ANLA exige este documento desde la fase de pruebas de producción. Siendo las operadoras de los campos petrolíferos del País el actor principal en la cadena del transporte de hidrocarburos, cuando estas han elaborado su Plan de Contingencia para la Atención de Derrames de Hidrocarburos y sustancias nocivas la empresa transportadora respectiva deberá cumplirlo en todo su contenido y la ley no podrá exigir uno diferente (artículo 3 del decreto 1609 de 2002) siempre y cuando uno de los actores ya haya elaborado uno previamente para la ruta utilizada. Según el artículo 4 del decreto 321 de 1999 el único autorizado en Colombia para la actualización o modificación del PNC es la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – DNPAD; en cuyo caso a las compañías operadoras y empresas transportadoras a la luz de la legislación Colombiana solo les queda autorización para actualizar sus riesgos y estrategias de atención (puntos de control) siempre y cuando no disminuyan los requisitos de la metodología del PNC o en su efecto adoptar el PNC en su totalidad y este hará las veces del PNC propio. El decreto 4728 de 2010 establece que en los casos que las rutas de transporte intervengan en más de una CAR será el MADS quien definirá cual autoridad ambiental aprueba el PC; ante esta premisa el MADS no se ha pronunciado con relación a los PC radicados en ese ministerio por la compañía operadora y hasta tanto no haya un pronunciamiento oficial las operaciones continuaran y se guiaran por el PNC toda vez que la actividad de hidrocarburos es una prioridad para el PIB de Colombia y así está definido en el PND del presidente Juan Manuel Santos ante lo cual todas las entidades del estado deben propender por el cumplimiento de estos objetivos sin desconocer la ley 019 de 2012, máxime cuando los Planes de Contingencia fueron radicados antes de la publicación oficial de los decretos 3930 de 2010, 4728 de 2010 y la resolución 1401 de 2012. La resolución 1401 de 2012 “por la cual se señala el criterio para definir la autoridad ambiental competente para aprobar el plan de contingencia del transporte de hidrocarburos o sustancias peligrosas nocivas de qué trata el inciso 2 del artículo 3 del decreto 4728 de 2010”; en este sentido es preciso mencionar que en ninguna parte establece la derogaciones de los beneficios adquiridos por las compañías con anterioridad, es decir la norma no es retroactiva, tampoco una resolución tumba un decreto (321 de 1999) presidencial o de mayor jerarquía y que interviene territorios afros e indígenas y que incluyen consulta previa. La legislación es general y abarca todo el transporte de sustancias consideradas hidrocarburos y sustancias nocivas definidas en el decreto 4741 de 2005 si discriminar cantidades transportadas, por lo cual los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos y sustancias nocivas debe ser exigido a todo colombiano que transporte estas sustancias sin importar la cantidad (Todos los vehículos, ambulancias, medicamentos, empresas especiales de aseo de residuos infecto contagiosos y Respel; transporte de gasolina, acpm, jet a1, petróleo, aguas industriales, gas, medicamentos y todas las demás), en otras palabras es parar el País para aplicar el Derecho Constitucional a la igualdad y no ensañarse solo con el gremio de transporte de petróleo. Por lo anterior solicito su atención al presente y análisis de las implicaciones que está generando el artículo 35 del decreto 3930 de 2010, articulo 3 del 4728 de 2010 y la resolución 1401 de 2012, para que el Ministerio de Ambiente y Página 2 de 3
  • 3. Desarrollo Sostenible – MADS tome las medidas correctivas necesarias, ya que considero: 1. Las compañías operadoras como dueñas de la cargue son las que deben tener su respectivo Plan de Contingencia para el Transporte de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas, quienes además de ser las dueñas tienen la capacidad de resarcir un daño ecológico puro; 2. Aclarar que el decreto 321/99 sigue vigente; 3. Las Corporaciones autónomas y las de desarrollo sostenible den aplicación al decreto aplicando el derecho a la igualdad; 4. La metodología del decreto 321/99 es la que sigue vigente y no ninguna otra. 5. Se solicite e investigue a las CAR´S como han aplicado esta legislación cumpliendo con el derecho a la igualdad; 6. Conforme la legislación se exija el PNC a las dueñas de la carga; 7. Se dé traslado al órgano competente en caso de requerirse; y 8. Todas las demás que se deriven de lo expuesto en el presente. Atentamente, Ing. Esp. JHON FREDY CRIOLLO ARCINIEGAS Consultor y asesor en asuntos ambientales Copia: Empresas transportadoras y CAR´S. Dirección: Calle 20 Número 3ª34 bario los Alpes de Florencia Caquetá. Cel. 3208590689. Correo: jhonf_1982@hotmail.es Página 3 de 3