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Control para el manejo de sustancias químicas 1 
Libertad y Orden 
Control para el manejo 
de Sustancias Químicas 
Certifi cado de carencia de informes por tráfi co de estupefacientes (CCITE), 
Autorización Extraordinaria, Licencias de importación, Autorizaciones de 
exportación, resoluciones de abstención y anulación.
CONTROL MANEJO 
de Sustancias Químicas 
2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 
Normatividad Vigente Sustancias Químicas 
sometidas a control 
Procedimientos, Trámites 
y/o Servicios 
CONTROL NACIONAL 
Convención de Vienna de 1988: mediante la ley 67 de 1993 se adopta la 
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefa-cientes 
y sustancias psicotrópicas. 
Decreto 2272 de 1991: Otorga la facultad al Consejo Nacional de Estu-pefacientes 
de incluir, mediante resolución, las sustancias que deban som-eterse 
a control. 
ACETATO DE BUTILO 
ACETATO DE ETILO 
ACETONA 
ÁCIDO CLORHÍDRICO 
ALCOHOL ISOPROPÍLICO 
AMONIACO 
CARBONATO DE SODIO 
CLOROFORMO 
DIACETONA ALCOHOL 
DIÓXIDO DE MANGANESO 
DISOLVENTE ALIFÁTICO 1 
DISOLVENTE ALIFÁTICO 2 
HEXANO, BUTANOL 
MANGANATO DE POTASIO 
METANOL 
METIL ETIL CETONA 
METIL ISOBUTIL CETONA 
THINNER 
Autorización Ordinaria 
(Certificado de Carencia de Informes 
por Tráfico de Estupefacientes) 
Autorización Extraordinaria 
Decreto 2150 de 1995: concreta las finalidades para la expedición del 
Certificado de Carencia y elimina algunos requisitos para la expedición 
del mismo. 
Resolución 0006 de 2000: se dictan medidas relacionadas con el Certi-ficado 
de Carencia, establece la forma de diligenciar los libros de control; 
causales taxativas de inmovilización y los casos en los cuales se puede 
expedir una autorización extraordinaria. 
Resolución 0012 de 2003: adiciona como sustancias objeto de control el 
manganato de potasio y dióxido de manganeso. 
Resolución 0018 de 2008: señala criterios aplicables en el trámite de 
expedición del certificado de carencia de informes por tráfico de estu-pefacientes. 
Decreto Ley 19 de 2012: establece los parámetros para la expedición del 
certificado de carencia para el manejo de sustancias químicas. Señala el 
registro electrónico de los movimientos de sustancias; elimina la planilla 
de transporte, establece la prórroga automática por renovación oportuna. 
ACETATO DE ISOPROPILO 
ÁCIDO SULFÚRICO 
ANHÍDRIDO ACÉTICO 
ETER ETÍLICO 
PERMANGANATO DE POTASIO 
TOLUENO 
Ley 30 de 1986: por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefaci-entes 
y se adoptan otras disposiciones. Adscribe al Ministerio de Justicia 
el funcionamiento del Consejo Nacional de Estupefacientes. 
Decreto 3788 de 1986: se reglamenta la ley 30 de 1986, en lo referente a 
los requisitos y trámites para la expedición del Certificado de Carencia 
de Informes por Tráfico de Estupefacientes. 
Resolución 0009 de 1987: por el cual el Consejo Nacional de Estupefa-cientes 
reglamenta en el territorio nacional la importación, fabricación, 
distribución, transporte y consumo de dieciocho (18) sustancias químicas. 
Resolución 0007 de 1992: adiciona como sustancias objeto de control 
por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes el tolueno y el anhí-drido 
acético. 
Resolución 001 de 1995: incluye dentro de las sustancias sujetas a control 
el alcohol isopropílico, metil isobutil cetona y acetato de isopropilo.
Control para el manejo de sustancias químicas 3 
CONTROL MANEJO 
de Sustancias Químicas 
Normatividad Vigente Sustancias Químicas 
sometidas a control 
Procedimientos, 
Trámites y/o Servicios 
CONTROL ESPECIAL 
Resolución 009 de 2009: por el cual el Consejo Nacional 
de Estupefacientes reglamenta en ciertas zonas del ter-ritorio 
nacional, es decir, ejerce un control especial sobre 
quince sustancias químicas. 
Resolución 008 de 2010: incluye los municipios de Briceño, 
Peque, Mutatá y Daveiva en el departamento de Antioquia 
y los municipios de San Calixto y Hacarí en el departa-mento 
de Norte de Santander como zonas de mayor afec-tación 
por presencia de cultivos ilícitos. 
Resolución 011 de 2010: pospone la obligación de fijar cu-pos 
de distribución de gasolina, acpm y queroseno a las 
estaciones de servicio, automotrices y fluviales ubicadas 
en los municipios de mayor afectación por presencia de 
cultivos ilícitos. 
Resolución 001 de 2011: incluye una nueva función al Comité 
Técnico Permanente de Seguimiento al manejo de sustancias 
químicas que consiste en el análisis de la situación de deman-da 
real de combustibles en los municipios considerados como 
zonas de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos. 
Decreto 2530 de 2009: implementa el mecanismo de preno-tificación 
a la exportación a los productos y sustancias quími-cas 
controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes 
y determina sus correspondientes subpartidas arancelarias. 
ACPM 
ACETATO DE ISOBUTILO 
ACETATO DE N-PROPILO 
BICARBONATO DE SODIO 
CAL 
CARBÓN ACTIVADO 
CLORURO DE CALCIO 
GASOLINA 
HIDRÓXIDO DE POTASIO 
HIDRÓXIDO DE SODIO 
ISOBUTANOL 
METABISULFITO DE SODIO 
QUEROSENO 
UREA 
Autorización Ordinaria (Certificado 
de Carencia de Informes por Tráfico 
de Estupefacientes) 
Autorización Extraordinaria 
CEMENTO 
COMERCIO EXTERIOR 
Circular Unica 050 de 2012: mediante la cual se actualiza los 
listados de productos y sustancias químicas que requieren 
vistos buenos o conceptos técnicos para la presentación de 
licencias de importación y establecen lineamientos para el 
trámite. 
Licencia Previa de Importación 
Autorización previa a la exportación 
Las operaciones de comercio exterior de sustancias 
controladas deben solicitarse via internet a través 
de La Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE-herramienta 
informática, creada mediante Decreto 
4149 de 2004 y administrada por el Ministerio de 
Comercio Industria y Turismo. 
Solo aplica para las sus-tancias 
químicas someti-das 
a Control Nacional 
Decreto 3990 de 2010: por el cual el Ministerio de Comercio 
Industria y Turismo clasifica los productos y sustancias quími-cas 
controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes 
bajo el régimen de licencia previa.
Control Nacional 
• Actividades controladas 
Comprar, importar, distribuir, consumir, 
producir y almacenar. 
• Lugares controlados. 
Todo el territorio Nacional. 
Control Especial 
• Actividades controladas 
Comprar, distribuir, consumir 
y almacenar. 
• Lugares Controlados. 
Zonas sometidas a control especial 
Magdalena 
Cordoba 
Antiocuia Santander 
Amazonas 
Casanare 
Putumayo 
1. Caldas 
2. Cundinamarco 2 
Nariño 
Vaupes 
Caquetá 
Departamentos controlados parcialmente 
Tolima 
Choco 
Cesar 
Boyaca 
3. Distrito Capital 
4. Quindio 
Antioquia 
Boyacá 
Bolivar 
Cauca 
4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 
Autorizaciones Ordinarias 
Certifi cado de Carencia de Infor-mes 
por Tráfi co de Estupefacien-tes 
(CCITE) 
Es el documento que certifi ca la inexisten-cia 
de registros debidamente fundamen-tados 
por comportamientos relacionados 
con delitos de tráfi co de estupefacientes, 
testaferrato, enriquecimiento ilícito y co-nexos, 
contra la persona o empresa a fa-vor 
de quien se expide y autoriza el mane-jo 
de sustancias químicas controladas, 
en las cantidades, lugares y calidades 
establecidas en el mismo. 
Nota: 
De acuerdo con lo estipulado por el Decre-to 
Ley 019 de 2012, el certifi cado se ex-pedirá 
por cada, persona natural o jurídica 
y podrá incluir todas las sustancias y cupos 
de las mismas requeridas por el interesado, 
incluyendo las de control nacional o especial 
en ciertas zonas del territorio nacional. 
Autorizaciones Extraordinarias 
Se adelanta por eventos de fuerza ma-yor, 
caso fortuito o circunstancias de mer-cado 
debidamente justifi cadas, para el 
manejo de sustancias químicas controla-das 
en condiciones diferentes a las esta-blecidas 
en el respectivo certifi cado. 
En este caso, la autorización tendrá una 
vigencia de hasta noventa (90) días. 
Departamentos controlados en su totalidad 
Departamentos controlados parcialmente 
Vichada 
Antiocuia Santander 
Boyaca 
Meta 
COLOMBIA Guainia 
o 
Cundinamarca 
Choco 
Santander 
Cauca 
Tolima 
Huila 
3 
Valle del Cauca 
Bogota 
Arauca 
o 1 2 Casanare 
5 
4 
3. Distrito Capital 
Guaviare 
Sucre 
Valle del Cauca 
Caparrapí, Guaduas, Puerto Salgar, El Peñón, La 
Palma, Pacho, Paime, San Cayetano, Topaipí, Villa Gó-mez, 
Yacopí, Arbeláez, Cabrera, La Mesa, Cáqueza, 
Quetame, Fómeque, Choachí, Gachalá y Gachetá. 
La totalidad del departamento, excepto Bucaramanga. 
La totalidad del departamento, excepto Sincelejo. 
El Dovio, tuluá, Pradera, Florida, San Pedro, Trujillo, 
Jamundí, Roldanillo, Riofrio, Bolívar, Dagua, Buenaven-tura 
y El Cairo 
COLOMBIA 
VENEZUEL 
PANAMA 
Vaupes 
Amazonas 
Vichada 
Guaini 
Meta 
Putumayo 
Narino 
Cauca 
Huila 
3 
Valle del Cauca 
Sucre 
Bolivar 
North 
de 
Santander 
Bogota 
Arauca 
1 Casanare 
5 
5. Risaralda 4 
Caqueta 
Guaviare 
ECUADOR 
La totalidad del departamento, excepto Medellín, Cal-das, 
Sabaneta, La Estrella, Envigado, Bello, Copaca-bana, 
Itaguí, Girardota y Barbosa 
Chiquinquirá, Caldas, Maripí, San Pablo de Borbur, 
Pauna, Coper, Muzo, Quípama, Otanche, Tunungua y 
Buena Vista 
La totalidad del departamento, excepto Cartagena 
D.C. y T. 
La totalidad del departamento, excepto Popayán. 
Cesar La totalidad del departamento, excepto Valledupar. 
Cordoba La totalidad del departamento, excepto Monteria. 
Zonas de mayor afectación por presencia 
Atlantico 
Magdalena 
Cesar 
Antiocuia Santander 
Boyaca 
Antioquia 
Caquetá 
Cauca 
Chocó 
Cordoba 
Guaviare 
Meta 
Nariño 
1. Caldas 
2. Cundinamarco 2 
COLOMBIA 
VENEZUEL 
PANAMA 
Vaupes 
Amazonas 
Vichada 
Guainia 
Meta 
Cordoba 
Tolima 
Choco 
Putumayo 
3. Distrito Capital 
4. Quindio 
Norte de S. 
Narino 
Cauca 
Huila 
3 
Valle del Cauca 
Sucre 
Bolivar 
La Guajira 
North 
de 
Santander 
Bogota 
Arauca 
1 Casanare 
5 
5. Risaralda 4 
Caqueta 
Guaviare 
BRAZI 
Putumayo 
Santander 
Valle del Cauca 
Vichada 
ECUADOR 
Caucacia, Tarazá, Zaragoza, El Bagre, Nechí, Itu-ango, 
Anorí, Amalfi, Remedios, Valdivia, Cáceres, 
Briceño, Peque, Mutatá y Daveiva 
Santa Rosa del Sur, Simití, San Pablo, Morales, Canta-gallo, 
Montecristo, Arenal, Tiquisio, Rio Viejo 
Cartagena del Chairá, Solano, Curillo, Valparaiso, 
Solita, Morelia 
Piamonte, Timbiquí, El Tambo, Argelia, Guapi, Balboa, 
Patía, Lopez de Micay 
Sipí, Bahía Solano, Nuquí, Cantón del San Pablo, Río 
Quito, Unión Panamericana, Nóvita, Istmina, Bajo 
Baudó, Medio Baudó y Alto Baudó, Litoral del Bajo 
San Juan. 
Montelíbano, Tierralta, Puerto Libertador. 
San José del Guaviare, El Retorno, Calamar, Miraflores. 
Puerto Rico, Mapiripán, Vista Hermosa, La Macarena 
Tumaco, Barbacoas, Santa Bárbara, Roberto Payán, 
Maguí, Olaya Herrera, El Charco, Policarpa, Cumbi-tara, 
El Rosario, Ipiales, Francisco Pizarro, La Tola, 
Mosquera, Ricaurte. 
Tibú, El Tarra, Teorema, Sardinata, San Calixto y Hacarí 
Puerto Leguízamo, Puerto Asis, Puerto Guzmán, Valle 
del Guamuez, Orito, San Miguel, Villagarzón, Puerto 
Caicedo. 
Cimitarra, Landázuri, Bolívar 
Buenaventura 
Cumaribo 
Bolivar 
de cultivos ilícitos 
Guainía 
Meta Guajira 
Arauca 
Chocó 
Huila 
Guaviare 
Vichada 
Norte del Santander
Control para el manejo de sustancias químicas 5 
Autoridad que expide las 
autorizaciones para el manejo 
de sustancias controladas. 
A partir de la entrada en vigencia del 
Decreto 2897 del 11 de agosto de 
2011, es competencia del Ministerio de 
Justicia y del Derecho la expedición del 
Certifi cado de Carencia de Informes por 
Tráfi co de Estupefacientes, a través de la 
Subdirección de Control y Fiscalización 
de Sustancias Químicas y Estupefacientes 
ubicada en la Carrera 9 No. 12C - 10 
de Bogotá, D.C., cuya atención se pres-ta 
en jornada continua de 8:00 a.m. a 
4:00 p.m., de lunes a viernes. 
Mayor información vía telefónica al 
número 444 3100, extensiones: 1119, 
1121, 1123, 1125 y 1126 
Correo electrónico: 
Tipos de trámite para el 
manejo de sustancias de 
control nacional y especial 
SOLICITUD DE CERTIFICADO 
POR PRIMERA VEZ 
Como su nombre lo indica, se presenta 
cuando una persona natural o jurídica re-quiere 
por primera vez manejar una o 
varias sustancias químicas de control es-pecial. 
SOLICITUD DE RENOVACIÓN 
DE CERTIFICADO 
Se adelanta dentro de un término no 
menor a tres (3) meses de antelación a 
la fecha de vencimiento del Certifi cado, 
para renovar su vigencia en las mismas 
condiciones de la empresa y del manejo 
de las sustancias químicas controladas. 
La vigencia del Certifi cado de Carencia 
de Informes por Tráfi co de Estupefacien-tes 
se entenderá prorrogada hasta tanto 
el Ministerio de Justicia y del Derecho se 
pronuncie ofi cialmente sobre la solicitud 
de renovación, siempre y cuando ésta ha-ya 
sido presentada por lo menos tres (3) 
meses antes del vencimiento del certifi ca-do, 
junto con la totalidad de los requisi-tos 
exigidos. Artículo 82. Decreto 019 
de 2012. 
SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN 
DE CERTIFICADO 
Se adelanta cuando se presente alguna 
de las siguientes novedades: 
• Cambio, inclusión o exclusión de 
dirección 
• Cambio de razón social. 
• Cambio de el(los) representante(s) 
legal(es) principal(es) y suplente(s), 
miembros de junta directiva principal(es) 
y suplente(s) o socios. 
• Aumento o disminución de cupo de las 
sustancias autorizadas. 
• Inclusión o exclusión de sustancias 
químicas 
• Modifi cación de las calidades asigna-das 
a las sustancias 
Nota: Para sustancias de 
control especial, hasta tanto 
se produzca una decisión 
fi nal acerca de la expedición 
del certifi cado por parte de 
esta Entidad, los interesados 
podrán realizar la compra, 
venta, distribución, consumo, 
almacenamiento y transporte 
de sustancias, con la copia 
de la radicación de la solici-tud 
del certifi cado. Artículo 
52 Resolución 009 de 
2009. Dicho radicado debe 
cumplir con los requisitos que 
se indican a continuación.
Requisitos generales para 
todo tipo de trámite 
Documentación requerida para solicitu-des 
de expedición de autorizaciones or-dinarias 
y extraordinarias de sustancias 
químicas 
CERTIFICADO DE CARENCIA DE 
INFORMES POR TRÁFICO 
DE ESTUPEFACIENTES 
Formulario de Solicitud (de obligatorio 
diligenciamiento) indicando y anexando: 
• Finalidad. 
• Sustancias químicas a manejar, 
cantidades y calidades. 
• Dirección y ubicación exacta del 
lugar en donde van a manejar 
las sustancias. 
• Documentos de identifi cación. 
• Comprobante de consignación. 
• Requisitos técnicos (de acuerdo con 
el tipo de solicitud y la calidad de 
manejo de la sustancia). 
6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 
AUTORIZACIÓNES EXTRAORDINARIAS 
• Petición del interesado especifi cando 
la fi nalidad y la causal para la 
autorización 
• Cantidades requeridas de sustancias 
químicas controladas. 
• Documentación que justifi que la utili-zación 
de las sustancias. 
• Comprobante de consignación. 
Tarifas de los tipos de trámite 
El valor de la tarifa correspondiente al 
trámite de expedición del Certifi cado de 
Cartencia de Informes por Tráfi co de Es-tupefacientes 
deberá ser consignado en 
la cuenta corriente No. 265-05660-6 
del Banco de Occidente, a nombre del 
Ministerio de Justicia y del Derecho – DTN 
Certifi cados de Carencia. 
Tipo de persona 
de acuerdo con la finalidad TARIFA 2013* 
Persona natural 
Personas naturales con establecimien-tos 
de comercio, personas jurídicas con 
capital suscrito hasta de $30 millones 
Personas naturales con establecimien-tos 
de comercio, personas jurídicas con 
capital suscrito superior a $30 millones 
$112.005 
$224.010 
$336.015 
Autorizaciones extraordinarias $224.010 
Autorizaciones extraordinarias por 
vencimiento del Certificado (hasta 2 
meses después de vencido) 
$448.020 
*Resolución 007 de 2005. 
Es preciso indicar que el Ministerio de Jus-ticia 
y del Derecho actualmente dispone de 
la cuenta corriente indicada, para el recau-do 
del dinero con destino a la expedición de 
autorizaciones para manejar sustancias con-troladas. 
Por lo anterior, no se hace respon-sable 
de devoluciones de sumas consigna-das 
a otras cuentas bancarias y la solicitud 
no será resuelta a favor del interesado.
REQUISITOS GENERALES PARA TODO TIPO DE TRÁMITE Información y documentación requerida para las solicitudes de expedición de au-torizaciones 
Control para el manejo de sustancias químicas 7 
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 
Documentos de 
identificación Sin Establecimiento 
de Comercio 
(actividades no mercantiles.) 
Con Establecimiento 
de Comercio 
Sociedades de responsabilidad 
limitada, comandita simple, 
colectivas y empresas uniper-sonales 
Sociedades Anónimas, por 
acciones simplificadas y 
comanditarias por acciones 
Sucursales 
de Sociedades Extranjeras 
Sociedades 
Extranjeras 
Fotocopia del documento de identidad del solicitante. 
Certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de 
Comercio. 
Fotocopia del documento de identidad de (los) propietario(s). 
Certificado de existencia y representación legal. 
Fotocopia del documento de identidad del (los) socio(s). 
Fotocopia del documento de identidad del (los) 
representante(s) legal(es) principal(es) y suplente(es). 
Certificado de existencia y representación legal del socio, per-sona 
jurídica, acompañada de copia del documento de identi-dad 
de sus representantes legales, principales y suplentes. 
Fotocopia del documento de identidad de los miembros de la 
junta directiva, principales y suplentes. 
Certificación de composición accionaria expedida por revisor 
fiscal o por contador público, discriminada por porcentajes de 
participación de cada accionista. 
Fotocopia del documento de identificación de los socios que 
posean un porcentaje igual o superior al 20% del capital social. 
Documento mediante el cual se acredite la existencia y repre-sentación 
legal de la sociedad en el país respectivo. 
ordinarias y extrordinarias para el manejo de sustancias controladas 
ESTACIONES DE SERVICIO Y EMBARCACIONES FLUVIALES 
En el caso de Estaciones de Servicio, 
adicionalmente se debe anexar 
la siguiente documentación 
Embarcaciones Fluviales que no sean 
Estaciones de Servicio 
Autorización de funcionamiento 
Certificación de conformidad 
Certificación de ingresos (sólo en caso de adquisiòn 
de la estación de servicio 
Patente de Navegación 
• Los documentos de identificación deberán 
estar vigentes a la fecha de la solicitud. 
• Las certificaciones de existencia y represen 
tación legal deberán haber sido emitidas 
con una anterioridad menor a tres (3) meses 
a su presentación al Ministerio. 
RECOMENDACIONES
REQUISITOS TÉCNICOS, SEGÚN TRÁMITE 
TIPO DE TRÁMITE DOCUMENTOS 
*: las actividades corresondientes a importador (B) y productor (E) no estan sometidas a control especial. Artículos 1 y 2 Resolución 009 de 2009. 
CASOS ESPECÍFICOS 
8 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 
Comprador (A) 
Importador (B)* 
Comprador (A) 
Distribuidor (C) 
Comprador (A) 
Consumidor (D) 
Productor (E)* Almacenador (F) 
Certificado por Primera vez 
Planeación de ventas. 
Registro fotográfico de las instalaciones. 
Informe que justifique la importación 
de sustancias controladas, indicando 
datos relevantes de los proveedores 
en el exterior. 
Balance de Materia. 
Planeación de almacenamiento. 
Volumen de producción Mensual 
Para personas que requieren 
Amoníaco como refrigerante: 
• Especificaciones técnicas del sistema 
de refrigeración. 
• Capacidad de carga del sistema de 
refrigeración. 
• Cantidad de amoníaco mensual para 
atender fugas o mantenimiento. 
Para consumo de gasolina, 
acpm y queroseno: 
• Descripción de equipos y consumo 
mensual de combustible expresado en 
litros o galones 
Para consumo de cal 
y urea 
•Tipo de cultivo, área, can-tidad 
requerida por ciclo de 
fertilización y ciclos al año 
Para consumo de 
cemento 
•Descripción de la obra, can-tidad 
de cemento requerida y 
duración de la obra 
Personas dedicadas a la recuperación 
de solventes o reciclaje de sustancias 
controladas: 
• Tipo de la(s) sustancia(s) química(s)controla-da( 
s) presente(s) en la mezcla a recuperar. 
• Porcentaje de la(s) sustancia(s) en la mezcla a 
recuperar. 
• Cantidad recuperada en el proceso, duración 
del proceso y número de procesos por mes.
Importador (B)* Distribuidor (C) Consumidor (D) Productor (E)* Almacenador (F) 
Comprador (A) 
Comprador (A) 
Comprador (A) 
TIPO DE TRÁMITE DOCUMENTOS 
Consolidado de almacenamiento. 
Consolidado de compras y consumos 
Informe que justifique la importación de sus-tancias 
controladas, indicando los datos rele-vantes 
de los proveedores en el exterior 
Planeación de ventas 
Balance de materia 
Consolidado de compras y consumos 
Planeación de almacenamiento 
Consolidado de almacenamiento 
Volumen de producción mensual 
*: las actividades corresondientes a importador (B) y productor (E) no estan sometidas a control especial. Artículos 1 y 2 Resolución 009 de 2009. 
Control para el manejo de sustancias químicas 9 
TIPO DE TRÁMITE DOCUMENTOS 
Cambio o inclusión 
de dirección 
Aumento de 
cupo, inclusión de 
una sustancia o 
inclusión de una 
calidad 
Exclusión, 
dirección(es), 
calidad(es) y/o 
sustancia(s) 
Importador (B)* 
Distribuidor (C) 
Consumidor (D) 
Productor (E)* Almacenador (F) 
Sustitución 
Registro fotográfico. 
Informe semestral 
Informe semestral 
Informe semestral 
Consolidado de compras y consumos 
Consolidado de almacenamiento 
Renovación 
Informe semestral 
Consolidado de compras y consumos. 
Consolidado de almacenamiento. 
Comprador (A) Comprador (A) Comprador (A)
10 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 
PARA LibeCarrera 9 No. 12C - 10 
444 3100 Ext. 1119, 1121, 
1123, 1125 y 1126 
www.minjusticia.gov.co 
PARA PROSPERIDAD 
rtad y Orden PROSPERIDAD

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  • 1. Control para el manejo de sustancias químicas 1 Libertad y Orden Control para el manejo de Sustancias Químicas Certifi cado de carencia de informes por tráfi co de estupefacientes (CCITE), Autorización Extraordinaria, Licencias de importación, Autorizaciones de exportación, resoluciones de abstención y anulación.
  • 2. CONTROL MANEJO de Sustancias Químicas 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Normatividad Vigente Sustancias Químicas sometidas a control Procedimientos, Trámites y/o Servicios CONTROL NACIONAL Convención de Vienna de 1988: mediante la ley 67 de 1993 se adopta la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefa-cientes y sustancias psicotrópicas. Decreto 2272 de 1991: Otorga la facultad al Consejo Nacional de Estu-pefacientes de incluir, mediante resolución, las sustancias que deban som-eterse a control. ACETATO DE BUTILO ACETATO DE ETILO ACETONA ÁCIDO CLORHÍDRICO ALCOHOL ISOPROPÍLICO AMONIACO CARBONATO DE SODIO CLOROFORMO DIACETONA ALCOHOL DIÓXIDO DE MANGANESO DISOLVENTE ALIFÁTICO 1 DISOLVENTE ALIFÁTICO 2 HEXANO, BUTANOL MANGANATO DE POTASIO METANOL METIL ETIL CETONA METIL ISOBUTIL CETONA THINNER Autorización Ordinaria (Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes) Autorización Extraordinaria Decreto 2150 de 1995: concreta las finalidades para la expedición del Certificado de Carencia y elimina algunos requisitos para la expedición del mismo. Resolución 0006 de 2000: se dictan medidas relacionadas con el Certi-ficado de Carencia, establece la forma de diligenciar los libros de control; causales taxativas de inmovilización y los casos en los cuales se puede expedir una autorización extraordinaria. Resolución 0012 de 2003: adiciona como sustancias objeto de control el manganato de potasio y dióxido de manganeso. Resolución 0018 de 2008: señala criterios aplicables en el trámite de expedición del certificado de carencia de informes por tráfico de estu-pefacientes. Decreto Ley 19 de 2012: establece los parámetros para la expedición del certificado de carencia para el manejo de sustancias químicas. Señala el registro electrónico de los movimientos de sustancias; elimina la planilla de transporte, establece la prórroga automática por renovación oportuna. ACETATO DE ISOPROPILO ÁCIDO SULFÚRICO ANHÍDRIDO ACÉTICO ETER ETÍLICO PERMANGANATO DE POTASIO TOLUENO Ley 30 de 1986: por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefaci-entes y se adoptan otras disposiciones. Adscribe al Ministerio de Justicia el funcionamiento del Consejo Nacional de Estupefacientes. Decreto 3788 de 1986: se reglamenta la ley 30 de 1986, en lo referente a los requisitos y trámites para la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes. Resolución 0009 de 1987: por el cual el Consejo Nacional de Estupefa-cientes reglamenta en el territorio nacional la importación, fabricación, distribución, transporte y consumo de dieciocho (18) sustancias químicas. Resolución 0007 de 1992: adiciona como sustancias objeto de control por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes el tolueno y el anhí-drido acético. Resolución 001 de 1995: incluye dentro de las sustancias sujetas a control el alcohol isopropílico, metil isobutil cetona y acetato de isopropilo.
  • 3. Control para el manejo de sustancias químicas 3 CONTROL MANEJO de Sustancias Químicas Normatividad Vigente Sustancias Químicas sometidas a control Procedimientos, Trámites y/o Servicios CONTROL ESPECIAL Resolución 009 de 2009: por el cual el Consejo Nacional de Estupefacientes reglamenta en ciertas zonas del ter-ritorio nacional, es decir, ejerce un control especial sobre quince sustancias químicas. Resolución 008 de 2010: incluye los municipios de Briceño, Peque, Mutatá y Daveiva en el departamento de Antioquia y los municipios de San Calixto y Hacarí en el departa-mento de Norte de Santander como zonas de mayor afec-tación por presencia de cultivos ilícitos. Resolución 011 de 2010: pospone la obligación de fijar cu-pos de distribución de gasolina, acpm y queroseno a las estaciones de servicio, automotrices y fluviales ubicadas en los municipios de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos. Resolución 001 de 2011: incluye una nueva función al Comité Técnico Permanente de Seguimiento al manejo de sustancias químicas que consiste en el análisis de la situación de deman-da real de combustibles en los municipios considerados como zonas de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos. Decreto 2530 de 2009: implementa el mecanismo de preno-tificación a la exportación a los productos y sustancias quími-cas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes y determina sus correspondientes subpartidas arancelarias. ACPM ACETATO DE ISOBUTILO ACETATO DE N-PROPILO BICARBONATO DE SODIO CAL CARBÓN ACTIVADO CLORURO DE CALCIO GASOLINA HIDRÓXIDO DE POTASIO HIDRÓXIDO DE SODIO ISOBUTANOL METABISULFITO DE SODIO QUEROSENO UREA Autorización Ordinaria (Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes) Autorización Extraordinaria CEMENTO COMERCIO EXTERIOR Circular Unica 050 de 2012: mediante la cual se actualiza los listados de productos y sustancias químicas que requieren vistos buenos o conceptos técnicos para la presentación de licencias de importación y establecen lineamientos para el trámite. Licencia Previa de Importación Autorización previa a la exportación Las operaciones de comercio exterior de sustancias controladas deben solicitarse via internet a través de La Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE-herramienta informática, creada mediante Decreto 4149 de 2004 y administrada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Solo aplica para las sus-tancias químicas someti-das a Control Nacional Decreto 3990 de 2010: por el cual el Ministerio de Comercio Industria y Turismo clasifica los productos y sustancias quími-cas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes bajo el régimen de licencia previa.
  • 4. Control Nacional • Actividades controladas Comprar, importar, distribuir, consumir, producir y almacenar. • Lugares controlados. Todo el territorio Nacional. Control Especial • Actividades controladas Comprar, distribuir, consumir y almacenar. • Lugares Controlados. Zonas sometidas a control especial Magdalena Cordoba Antiocuia Santander Amazonas Casanare Putumayo 1. Caldas 2. Cundinamarco 2 Nariño Vaupes Caquetá Departamentos controlados parcialmente Tolima Choco Cesar Boyaca 3. Distrito Capital 4. Quindio Antioquia Boyacá Bolivar Cauca 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Autorizaciones Ordinarias Certifi cado de Carencia de Infor-mes por Tráfi co de Estupefacien-tes (CCITE) Es el documento que certifi ca la inexisten-cia de registros debidamente fundamen-tados por comportamientos relacionados con delitos de tráfi co de estupefacientes, testaferrato, enriquecimiento ilícito y co-nexos, contra la persona o empresa a fa-vor de quien se expide y autoriza el mane-jo de sustancias químicas controladas, en las cantidades, lugares y calidades establecidas en el mismo. Nota: De acuerdo con lo estipulado por el Decre-to Ley 019 de 2012, el certifi cado se ex-pedirá por cada, persona natural o jurídica y podrá incluir todas las sustancias y cupos de las mismas requeridas por el interesado, incluyendo las de control nacional o especial en ciertas zonas del territorio nacional. Autorizaciones Extraordinarias Se adelanta por eventos de fuerza ma-yor, caso fortuito o circunstancias de mer-cado debidamente justifi cadas, para el manejo de sustancias químicas controla-das en condiciones diferentes a las esta-blecidas en el respectivo certifi cado. En este caso, la autorización tendrá una vigencia de hasta noventa (90) días. Departamentos controlados en su totalidad Departamentos controlados parcialmente Vichada Antiocuia Santander Boyaca Meta COLOMBIA Guainia o Cundinamarca Choco Santander Cauca Tolima Huila 3 Valle del Cauca Bogota Arauca o 1 2 Casanare 5 4 3. Distrito Capital Guaviare Sucre Valle del Cauca Caparrapí, Guaduas, Puerto Salgar, El Peñón, La Palma, Pacho, Paime, San Cayetano, Topaipí, Villa Gó-mez, Yacopí, Arbeláez, Cabrera, La Mesa, Cáqueza, Quetame, Fómeque, Choachí, Gachalá y Gachetá. La totalidad del departamento, excepto Bucaramanga. La totalidad del departamento, excepto Sincelejo. El Dovio, tuluá, Pradera, Florida, San Pedro, Trujillo, Jamundí, Roldanillo, Riofrio, Bolívar, Dagua, Buenaven-tura y El Cairo COLOMBIA VENEZUEL PANAMA Vaupes Amazonas Vichada Guaini Meta Putumayo Narino Cauca Huila 3 Valle del Cauca Sucre Bolivar North de Santander Bogota Arauca 1 Casanare 5 5. Risaralda 4 Caqueta Guaviare ECUADOR La totalidad del departamento, excepto Medellín, Cal-das, Sabaneta, La Estrella, Envigado, Bello, Copaca-bana, Itaguí, Girardota y Barbosa Chiquinquirá, Caldas, Maripí, San Pablo de Borbur, Pauna, Coper, Muzo, Quípama, Otanche, Tunungua y Buena Vista La totalidad del departamento, excepto Cartagena D.C. y T. La totalidad del departamento, excepto Popayán. Cesar La totalidad del departamento, excepto Valledupar. Cordoba La totalidad del departamento, excepto Monteria. Zonas de mayor afectación por presencia Atlantico Magdalena Cesar Antiocuia Santander Boyaca Antioquia Caquetá Cauca Chocó Cordoba Guaviare Meta Nariño 1. Caldas 2. Cundinamarco 2 COLOMBIA VENEZUEL PANAMA Vaupes Amazonas Vichada Guainia Meta Cordoba Tolima Choco Putumayo 3. Distrito Capital 4. Quindio Norte de S. Narino Cauca Huila 3 Valle del Cauca Sucre Bolivar La Guajira North de Santander Bogota Arauca 1 Casanare 5 5. Risaralda 4 Caqueta Guaviare BRAZI Putumayo Santander Valle del Cauca Vichada ECUADOR Caucacia, Tarazá, Zaragoza, El Bagre, Nechí, Itu-ango, Anorí, Amalfi, Remedios, Valdivia, Cáceres, Briceño, Peque, Mutatá y Daveiva Santa Rosa del Sur, Simití, San Pablo, Morales, Canta-gallo, Montecristo, Arenal, Tiquisio, Rio Viejo Cartagena del Chairá, Solano, Curillo, Valparaiso, Solita, Morelia Piamonte, Timbiquí, El Tambo, Argelia, Guapi, Balboa, Patía, Lopez de Micay Sipí, Bahía Solano, Nuquí, Cantón del San Pablo, Río Quito, Unión Panamericana, Nóvita, Istmina, Bajo Baudó, Medio Baudó y Alto Baudó, Litoral del Bajo San Juan. Montelíbano, Tierralta, Puerto Libertador. San José del Guaviare, El Retorno, Calamar, Miraflores. Puerto Rico, Mapiripán, Vista Hermosa, La Macarena Tumaco, Barbacoas, Santa Bárbara, Roberto Payán, Maguí, Olaya Herrera, El Charco, Policarpa, Cumbi-tara, El Rosario, Ipiales, Francisco Pizarro, La Tola, Mosquera, Ricaurte. Tibú, El Tarra, Teorema, Sardinata, San Calixto y Hacarí Puerto Leguízamo, Puerto Asis, Puerto Guzmán, Valle del Guamuez, Orito, San Miguel, Villagarzón, Puerto Caicedo. Cimitarra, Landázuri, Bolívar Buenaventura Cumaribo Bolivar de cultivos ilícitos Guainía Meta Guajira Arauca Chocó Huila Guaviare Vichada Norte del Santander
  • 5. Control para el manejo de sustancias químicas 5 Autoridad que expide las autorizaciones para el manejo de sustancias controladas. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2897 del 11 de agosto de 2011, es competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho la expedición del Certifi cado de Carencia de Informes por Tráfi co de Estupefacientes, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes ubicada en la Carrera 9 No. 12C - 10 de Bogotá, D.C., cuya atención se pres-ta en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes. Mayor información vía telefónica al número 444 3100, extensiones: 1119, 1121, 1123, 1125 y 1126 Correo electrónico: Tipos de trámite para el manejo de sustancias de control nacional y especial SOLICITUD DE CERTIFICADO POR PRIMERA VEZ Como su nombre lo indica, se presenta cuando una persona natural o jurídica re-quiere por primera vez manejar una o varias sustancias químicas de control es-pecial. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CERTIFICADO Se adelanta dentro de un término no menor a tres (3) meses de antelación a la fecha de vencimiento del Certifi cado, para renovar su vigencia en las mismas condiciones de la empresa y del manejo de las sustancias químicas controladas. La vigencia del Certifi cado de Carencia de Informes por Tráfi co de Estupefacien-tes se entenderá prorrogada hasta tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho se pronuncie ofi cialmente sobre la solicitud de renovación, siempre y cuando ésta ha-ya sido presentada por lo menos tres (3) meses antes del vencimiento del certifi ca-do, junto con la totalidad de los requisi-tos exigidos. Artículo 82. Decreto 019 de 2012. SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADO Se adelanta cuando se presente alguna de las siguientes novedades: • Cambio, inclusión o exclusión de dirección • Cambio de razón social. • Cambio de el(los) representante(s) legal(es) principal(es) y suplente(s), miembros de junta directiva principal(es) y suplente(s) o socios. • Aumento o disminución de cupo de las sustancias autorizadas. • Inclusión o exclusión de sustancias químicas • Modifi cación de las calidades asigna-das a las sustancias Nota: Para sustancias de control especial, hasta tanto se produzca una decisión fi nal acerca de la expedición del certifi cado por parte de esta Entidad, los interesados podrán realizar la compra, venta, distribución, consumo, almacenamiento y transporte de sustancias, con la copia de la radicación de la solici-tud del certifi cado. Artículo 52 Resolución 009 de 2009. Dicho radicado debe cumplir con los requisitos que se indican a continuación.
  • 6. Requisitos generales para todo tipo de trámite Documentación requerida para solicitu-des de expedición de autorizaciones or-dinarias y extraordinarias de sustancias químicas CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Formulario de Solicitud (de obligatorio diligenciamiento) indicando y anexando: • Finalidad. • Sustancias químicas a manejar, cantidades y calidades. • Dirección y ubicación exacta del lugar en donde van a manejar las sustancias. • Documentos de identifi cación. • Comprobante de consignación. • Requisitos técnicos (de acuerdo con el tipo de solicitud y la calidad de manejo de la sustancia). 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO AUTORIZACIÓNES EXTRAORDINARIAS • Petición del interesado especifi cando la fi nalidad y la causal para la autorización • Cantidades requeridas de sustancias químicas controladas. • Documentación que justifi que la utili-zación de las sustancias. • Comprobante de consignación. Tarifas de los tipos de trámite El valor de la tarifa correspondiente al trámite de expedición del Certifi cado de Cartencia de Informes por Tráfi co de Es-tupefacientes deberá ser consignado en la cuenta corriente No. 265-05660-6 del Banco de Occidente, a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho – DTN Certifi cados de Carencia. Tipo de persona de acuerdo con la finalidad TARIFA 2013* Persona natural Personas naturales con establecimien-tos de comercio, personas jurídicas con capital suscrito hasta de $30 millones Personas naturales con establecimien-tos de comercio, personas jurídicas con capital suscrito superior a $30 millones $112.005 $224.010 $336.015 Autorizaciones extraordinarias $224.010 Autorizaciones extraordinarias por vencimiento del Certificado (hasta 2 meses después de vencido) $448.020 *Resolución 007 de 2005. Es preciso indicar que el Ministerio de Jus-ticia y del Derecho actualmente dispone de la cuenta corriente indicada, para el recau-do del dinero con destino a la expedición de autorizaciones para manejar sustancias con-troladas. Por lo anterior, no se hace respon-sable de devoluciones de sumas consigna-das a otras cuentas bancarias y la solicitud no será resuelta a favor del interesado.
  • 7. REQUISITOS GENERALES PARA TODO TIPO DE TRÁMITE Información y documentación requerida para las solicitudes de expedición de au-torizaciones Control para el manejo de sustancias químicas 7 PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA Documentos de identificación Sin Establecimiento de Comercio (actividades no mercantiles.) Con Establecimiento de Comercio Sociedades de responsabilidad limitada, comandita simple, colectivas y empresas uniper-sonales Sociedades Anónimas, por acciones simplificadas y comanditarias por acciones Sucursales de Sociedades Extranjeras Sociedades Extranjeras Fotocopia del documento de identidad del solicitante. Certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio. Fotocopia del documento de identidad de (los) propietario(s). Certificado de existencia y representación legal. Fotocopia del documento de identidad del (los) socio(s). Fotocopia del documento de identidad del (los) representante(s) legal(es) principal(es) y suplente(es). Certificado de existencia y representación legal del socio, per-sona jurídica, acompañada de copia del documento de identi-dad de sus representantes legales, principales y suplentes. Fotocopia del documento de identidad de los miembros de la junta directiva, principales y suplentes. Certificación de composición accionaria expedida por revisor fiscal o por contador público, discriminada por porcentajes de participación de cada accionista. Fotocopia del documento de identificación de los socios que posean un porcentaje igual o superior al 20% del capital social. Documento mediante el cual se acredite la existencia y repre-sentación legal de la sociedad en el país respectivo. ordinarias y extrordinarias para el manejo de sustancias controladas ESTACIONES DE SERVICIO Y EMBARCACIONES FLUVIALES En el caso de Estaciones de Servicio, adicionalmente se debe anexar la siguiente documentación Embarcaciones Fluviales que no sean Estaciones de Servicio Autorización de funcionamiento Certificación de conformidad Certificación de ingresos (sólo en caso de adquisiòn de la estación de servicio Patente de Navegación • Los documentos de identificación deberán estar vigentes a la fecha de la solicitud. • Las certificaciones de existencia y represen tación legal deberán haber sido emitidas con una anterioridad menor a tres (3) meses a su presentación al Ministerio. RECOMENDACIONES
  • 8. REQUISITOS TÉCNICOS, SEGÚN TRÁMITE TIPO DE TRÁMITE DOCUMENTOS *: las actividades corresondientes a importador (B) y productor (E) no estan sometidas a control especial. Artículos 1 y 2 Resolución 009 de 2009. CASOS ESPECÍFICOS 8 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Comprador (A) Importador (B)* Comprador (A) Distribuidor (C) Comprador (A) Consumidor (D) Productor (E)* Almacenador (F) Certificado por Primera vez Planeación de ventas. Registro fotográfico de las instalaciones. Informe que justifique la importación de sustancias controladas, indicando datos relevantes de los proveedores en el exterior. Balance de Materia. Planeación de almacenamiento. Volumen de producción Mensual Para personas que requieren Amoníaco como refrigerante: • Especificaciones técnicas del sistema de refrigeración. • Capacidad de carga del sistema de refrigeración. • Cantidad de amoníaco mensual para atender fugas o mantenimiento. Para consumo de gasolina, acpm y queroseno: • Descripción de equipos y consumo mensual de combustible expresado en litros o galones Para consumo de cal y urea •Tipo de cultivo, área, can-tidad requerida por ciclo de fertilización y ciclos al año Para consumo de cemento •Descripción de la obra, can-tidad de cemento requerida y duración de la obra Personas dedicadas a la recuperación de solventes o reciclaje de sustancias controladas: • Tipo de la(s) sustancia(s) química(s)controla-da( s) presente(s) en la mezcla a recuperar. • Porcentaje de la(s) sustancia(s) en la mezcla a recuperar. • Cantidad recuperada en el proceso, duración del proceso y número de procesos por mes.
  • 9. Importador (B)* Distribuidor (C) Consumidor (D) Productor (E)* Almacenador (F) Comprador (A) Comprador (A) Comprador (A) TIPO DE TRÁMITE DOCUMENTOS Consolidado de almacenamiento. Consolidado de compras y consumos Informe que justifique la importación de sus-tancias controladas, indicando los datos rele-vantes de los proveedores en el exterior Planeación de ventas Balance de materia Consolidado de compras y consumos Planeación de almacenamiento Consolidado de almacenamiento Volumen de producción mensual *: las actividades corresondientes a importador (B) y productor (E) no estan sometidas a control especial. Artículos 1 y 2 Resolución 009 de 2009. Control para el manejo de sustancias químicas 9 TIPO DE TRÁMITE DOCUMENTOS Cambio o inclusión de dirección Aumento de cupo, inclusión de una sustancia o inclusión de una calidad Exclusión, dirección(es), calidad(es) y/o sustancia(s) Importador (B)* Distribuidor (C) Consumidor (D) Productor (E)* Almacenador (F) Sustitución Registro fotográfico. Informe semestral Informe semestral Informe semestral Consolidado de compras y consumos Consolidado de almacenamiento Renovación Informe semestral Consolidado de compras y consumos. Consolidado de almacenamiento. Comprador (A) Comprador (A) Comprador (A)
  • 10. 10 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO PARA LibeCarrera 9 No. 12C - 10 444 3100 Ext. 1119, 1121, 1123, 1125 y 1126 www.minjusticia.gov.co PARA PROSPERIDAD rtad y Orden PROSPERIDAD