1. Memorialpor la JornadaLaboralde los docentes contratados
1INJUSTICIA CON LOS DOCENTES
CONTRATADOS DE LOS I.S.
Los docentes nombrados de los I.S. (Institutos Superiores) trabajan 30 o
40 horas pedagógicas a la semana.
Los docentes contratados de los I.S. (Institutos Superiores) deben
trabajar 30 o 40 horas cronológicas a la semana.
1 hora pedagógica = 50 minutos.
1 hora cronológica = 60 minutos.
¡QUE TAL INJUSTICIA!
Para colmo los docentes contratados ganan aprox. S/ 600 soles menos
que un profesor nombrado de 2do. nivel y aprox. S/ 1,600 soles menos
que un profesor nombrado de 3er. nivel y trabajan igual y hasta hay veces
más, para quedar bien con sus evaluadores del próximo contrato.
¡QUE TAL ABUSO!
En los más de veinte años que vengo trabajando en Educación Superior
Técnica jamás se ha presentado este caso, donde docentes nombrados
trabajan 30 o 40 horas pedagógicas y los docentes contratados trabajan
30 o 40 horas cronológicas.
2. Memorialpor la JornadaLaboralde los docentes contratados
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Sello de recepción por parte de la Defensoría del Pueblo.
Fecha: 05 de junio del 2017. Hora: 14:40
Expediente N°: 479
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Ticket de recepción por parte del MINEDU (Ministerio de Educación).
Fecha: 02 de junio del 2017. Hora: 15:11
4. Memorialpor la JornadaLaboralde los docentes contratados
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Ticket de recepción por parte de la DRELM (Dirección Regional de
Educación de Lima Metropolitana).
Fecha: 02 de junio del 2017. Hora: 15:54
5. Memorialpor la JornadaLaboralde los docentes contratados
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Sello de recepción por parte de la I.E.S.T.P. “Gilda Liliana Ballivián
Rosado”.
Fecha: 02 de junio del 2017. Hora: 14:06
6. Memorialpor la JornadaLaboralde los docentes contratados
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SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO
Dr. Walter Gutiérrez Camacho
SEÑORA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Mg. Marilú Martens
SEÑORA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LIMA
METROPOLITANA
Directora: Killa Sumac Miranda Troncos
SEÑOR DIRECTOR DEL IESTP “GILDA LILIANA BALLIVIAN ROSADO”
Dr. Ledgar Sovero Sovero
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Los docentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Gilda Liliana
Ballivián Rosado” rechazamos la imposición de una carga académica de horas
cronológicas (RSG N° 040-2017-MINEDU) a los docentes contratados, por las
siguientes razones:
ANTECEDENTES:
El artículo 69°; sostiene:
Educación Superior 40 horas pedagógicas.
Ley del Profesorado N° 24029, reglamentado por el Decreto Supremo N°
19-90-ED, Capítulo V (vigente desde diciembre de 1984 hasta
noviembre del 2012).
El artículo 139°, sostiene:
Educación Básica Regular inicial y primaria 30 horas pedagógicas.
Ley de Reforma Magisterial N° 29944 reglamentado por el Decreto
Supremo 004-2013-ED, Título V (vigente desde noviembre del 2012).
El artículo 68°, sostiene:
Docente a tiempo completo tiene una jornada de cuarenta horas
pedagógicas.
Ley de Institutos y Escuelas Superiores N° 30512, Capítulo IX (vigente
desde octubre del 2016).
El D.S. N° 039-85-ED que señalaba como jornada laboral 40 horas
cronológicas, solo estuvo vigente hasta la aparición del D.S. N° 19-90-
ED.
7. Memorialpor la JornadaLaboralde los docentes contratados
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VULNERACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN:
Tratar de imponer horas cronológicas como carga académica a los docentes
contratados (RSG N° 040-2017-MINEDU), vulnera la Constitución en los
siguientes artículos:
Artículo 2°, que a la letra dice:
2.- Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición
económica o de cualquier índole.
Artículo 23°, que a la letra dice:
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Artículo 26°, que a la letra dice:
En la relación laboral se respetarán los siguientes principios:
1.- Igualdad de oportunidad sin discriminación.
Ante lo estipulado:
Se está cometiendo un abuso de autoridad tipificado en el artículo 376°
de nuestro Código Penal.
Por lo tanto:
Solicitamos la misma jornada laboral en horas pedagógicas (no
cronológicas) para los docentes contratados por ser de justicia.
San Juan de Miraflores, 30 de mayo del 2017.
DOCENTES NOMBRADOS FIRMANTES:
1).- Palomares 2).- Huamani 3).- Portal
4).- Rojas S. 5).- Inga 6).- Ayquipa
7).- Negrón 8).- Palomino 9).- Gallardo
10).- Veloz 11).- Soria 12).- Becerra
DOCENTES CONTRATADOS FIRMANTES:
Protegemos las identidades de los docentes contratados para que no sean
fruto de represalias en sus futuros contratos.