1. ¡POR LA UNIDAD SINDICAL CLASISTA!
SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL PERÚ
Fundado el 06 de julio de 1972- Afiliado a la CGTP y a la IE
Inscrito en el Ministerio de Trabajo ROSSP. Exp. Nº 37265-2004-DRTELC/DPSC/SDRG/DRS
E mail: air_emdi@hotmail.es Teléfono: 84783881 cel. 984 950982 RPM: #198426
Dirección: Jirón Chumbivilcas J-12; Urb. Progreso-Wanchaq-Cusco
Pag. Web. www.Sutepregionalcusco.org ---Radio 10:60 domingos de 2 a 3 p.m.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
Cusco, Junio del 2013.
OFICIO CIRCULARNº15 -2013 /CER-SUTE-C.
SEÑOR :Secretarios (as) Generales Regionales, Provinciales, Distritales y
de I.E.
ASUNTO : CONVOCATORIA AL PARO PRENTIVODE24HORAS PARA EL4DE
JULIO
Reciban el saludo institucional del Secretario Regional de Cusco, a todo el magisterio
cusqueño,y damos aconocerlosiguiente:
Que, en el contexto de las luchas del pueblo peruano por sus derechos, el
magisterio cusqueño no puede estar al margen de estas luchas; más aún, cuando el
Gobierno Central nos ha impuesto una Ley que es Inconstitucional, porque vulnera y
atenta los derechos ganados por años de lucha; y no han cumplido con reconocer y pagar
la deuda histórica del 30% por preparación de clases, bonificaciones por cumplir 20, 25 y
30 años de servicio y subsidios de luto y sepelio, como tampoco, no se ha justificado el
pago por CTS, para los profesores de están siendo cesados en forma arbitraria. Los
maestros, no debemos dejar que sola la dirigencia asuma la lucha frontal, sino, es hora
de unirnos y presionar y exigir la suspensión y nulidad de la Ley de Reforma
Magisterial, por estar observada por las autoridades, personalidades y en especial por
los profesores del Perú, al haber seis demandas de Inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional. Y decimos que la Ley de Reforma Magisterial es Inconstitucional por las
siguientes razones:
El art. 2, numeral 2 de la Constitución Política, consagra el principio de Igualdad
ante la Ley, prohibiendo cualquier tipo de discriminación.
Art. 23, que establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio
de los derechos constitucionales.
Art. 24, consagra el derecho de todo trabajador a una remuneración
equitativa y suficiente.
Art. 26, inciso 2°, reconoce el carácter irrenunciable de los derechos laborales
reconocidos por la constitución.
Art. 28, señala que el Estado reconoce los derechos de sindicalización,
negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático.
No obstante, en nuestra región las autoridades regionales no tienen la capacidad de
mejorar las condiciones de los profesores; el Director Regional de Educación viene
incumpliendo los acuerdos y compromisos con los dirigentes provinciales, por favorecer a
funcionarios de UGELs, que son sus allegados partidarios y en otras, viene cometiendo
abuso de autoridad.
2. ¡POR LA UNIDAD SINDICAL CLASISTA!
SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL PERÚ
Fundado el 06 de julio de 1972- Afiliado a la CGTP y a la IE
Inscrito en el Ministerio de Trabajo ROSSP. Exp. Nº 37265-2004-DRTELC/DPSC/SDRG/DRS
E mail: air_emdi@hotmail.es Teléfono: 84783881 cel. 984 950982 RPM: #198426
Dirección: Jirón Chumbivilcas J-12; Urb. Progreso-Wanchaq-Cusco
Pag. Web. www.Sutepregionalcusco.org ---Radio 10:60 domingos de 2 a 3 p.m.
Son estas razones, por las que los maestros debemos retomar nuestras medidas de
lucha en defensa de los derechos ganados y que son irrenunciables según la Constitución
Política. El 4 de Julio, debemos paralizar en forma contundente a nivel Regional y
Nacional, como una medida preventiva a la huelga nacional indefinida. La concentración
será en Plaza Túpac Amaru, desde las 8:30 a.m.
PLATAFORMA DE LUCHA:
1. Derogatoria de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944, por ser inconstitucional.
2. Pago inmediato de la deuda social por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio y
subsidio de luto y sepelio, tal como consta el acta con Ministerio de Educación.
3. Creación de un fondo sostenible para el pago del 30% por preparación de clases.
4. Restitución de los derechos laborales, contemplados en la Ley del Profesorado N°
24029 y 25212, defensa de la estabilidad laboral (profesores, auxiliares, cesantes
y jubilados)
5. Nombramiento de profesores contratados y pago completo de sus remuneraciones
sin discriminación. A igual jornada de trabajo, igual remuneración.
6. No al cese arbitrario de los profesores de 65 años por límite de edad, mientras
que no se cumpla con pagar sus beneficios de CTS, deuda social y a un
reconocimiento digno.
IMPLEMENTACION DE TAREAS
1. Rechazar y no ingresar a las evaluaciones punitivas, por estar observada la
Ley N° 29944 de Reforma Magisterial, por los profesores y autoridades del
Perú.
2. Coordinar con organizaciones sindicales y populares para buscar la unidad e
impulsar en conjunto una huelga nacional indefinida, en defensa de los
derechos adquiridos.
3. Convocar al PARO NACIONAL del SUTEP, para el 4 de Julio, como medida
preventiva.
En espera de su disciplinado cumplimiento le reiteramos nuestras consideraciones
de estima sindical.
¡ABAJO LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡VIVA LA UNIDAD SINDICAL!
Sindicalmente:
Augusto Idme Ramos
Secretario General del SUTEPCusco