Resolucion Ministerial Nº 092-2020-TR Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por la COVID-19
La Resolución Ministerial 092-2020-TR (26.05.2020) “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por la COVID-19” garantiza el desarrollo de mecanismos virtuales para prevenir y solucionar conflictos colectivos de trabajo y evitar así riesgos de contagios.
El objetivo es utilizar los mecanismos virtuales mediante el uso de herramientas tecnológicas para llegar a la solución pacifica de sus controversias laborales y contribuir con la prevención de contagios entre las partes.
Tramite
1. Representantes de trabajadores y/o empleador solicitan la intervención la AAT, a través de la mesa de parte virtual.
2. Dentro de 5 días hábiles de presentada la solicitud, la AAT competente dispones que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión.
3. La AAT convoca a una reunión virtual mediante comunicación virtual dirigida a los correos electrónicos señalados en la solicitud, además puede convocar las reuniones virtuales que estime necesarias a fin de contribuir a la solución pacífica del conflicto.
4. En caso excepcional, atendiendo la gravedad del conflicto, la AAT podrá dispones la modalidad presencial, cumplimiento las normas sanitarias para evitar el contagio y propagación del COVID-19; solo podrán participar como máximo dos representantes por cada parte, la gravead del conflicto deberá tener en cuenta, entre otros criterios: si se trata de una actividad vinculada a servicios esenciales, el tiempo de duración del conflicto, numero mayor a 100 trabajadores involucrados.
5. Las disposiciones contenidas en la Directiva General rigen durante de la vigencia de la Emergencia Sanitaria en el marco de la COVID-19.
6. En caso que el conflicto colectivo sea regional, los representantes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga.
7. En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de conflictos Laborales y responsabilidad Social Laboral de la dirección general de Trabajo del MTPE, intervenga.
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1. 42 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 / El Peruano
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban la Directiva General N° 001-
2020-MTPE/2/14, “Directiva General para
la realización de reuniones virtuales en
el marco de los conflictos laborales de
naturaleza colectiva durante la emergencia
sanitaria por el COVID -19”
Resolución Ministerial
N° 092-2020-TR
Lima, 23 de mayo de 2020
VISTOS: El Informe N° 0037-2020-MTPE/2/14 de la
Dirección General de Trabajo; el Proveído N° 0298-2020-
MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; el Memorando
N° 0408-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1027-2020-
MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 28 de la Constitución
Política del Perú establece que el Estado fomenta la
negociación colectiva y promueve formas de solución
pacífica de conflictos laborales;
Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, y sus modificatorias, incluye el
diálogo social y la concertación laboral dentro de las áreas
programáticas de acción del ministerio;
Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, señala que el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como
una de sus funciones rectoras la de formular, planificar,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de
prevención y solución de conflictos laborales;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N°
1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas
para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos
sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de
la emergencia sanitaria por el COVID -19, se establecen
facilidades para la realización de la actividad sindical, en
el marco de la emergencia sanitaria;
Que, mediante la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas
medidas para garantizar y fiscalizar la protección de
los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as
en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID
-19, se faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo a emitir las normas complementarias que
resulten necesarias para la aplicación del referido decreto
legislativo, en el marco de sus competencias;
Que, mediante el sub numeral 5.8 del numeral 5 de
los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el
funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo,
durante la vigencia de la declaratoria de emergencia
sanitaria producida por el COVID-19, en el marco
del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobados
por la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se
dispone que, en caso de existir la necesidad de realizar
reuniones de trabajo o coordinación entre entidades de
la Administración Pública, con gremios o representantes
de la sociedad civil, debe preferirse realizarlas de manera
virtual mediante el uso de tecnologías de la información;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA
se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por
el plazo de noventa días calendario, y se dictan medidas
para la prevención y control para evitar la propagación del
Coronavirus (COVID-19);
Que, conforme con lo señalado en la Directiva
General N° 005-2012-MTPE/2/14, “Lineamientos para
la intervención administrativa en conflictos laborales
colectivos: los llamados “extraproceso”, la preferencia
por el arbitraje potestativo y la intervención resolutoria
como facultad excepcional”, aprobada por Resolución
Ministerial N° 076-2012-TR, la Autoridad Administrativa
de Trabajo promueve diversas formas para la prevención
y solución pacífica de los conflictos laborales mediante las
reuniones extraproceso, informativas y mesas de diálogo;
Que, la Dirección General de Trabajo, mediante el
Informe N° 0037-2020-MTPE/2/14, sustenta la necesidad
de la aprobación del proyecto de documento denominado
“Directiva General para la realización de reuniones
virtuales en el marco de los conflictos laborales de
naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por
el COVID -19”, la cual, cuenta con la conformidad del
Viceministerio de Trabajo, mediante el Proveído N° 0298-
2020-MTPE/2;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
mediante el Memorando N° 0408-2020-MTPE/4/9, en el
marco de sus competencias, emite opinión favorable sobre
el referido proyecto;
Que, en ese contexto, a fin que la Autoridad
Administrativa de Trabajo cumpla sus funciones relativas a
la prevención y solución de conflictos colectivos laborales,
teniendo en cuenta las medidas sanitarias que eviten
el contagio y propagación del COVID-19, es necesario
aprobar una directiva general que garantice el desarrollo
de las reuniones virtuales que coadyuven a la solución
de conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la
emergencia sanitaria por el COVID -19”;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de
la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el Decreto
Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece
diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección
de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en
el marco de la emergencia sanitaria por el COVID -19; y el
literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Texto Integrado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase la Directiva General N° 001-
2020-MTPE/2/14, “Directiva General para la realización
de reuniones virtuales en el marco de los conflictos
laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia
sanitaria por el COVID -19”, que como anexo forma parte
integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Dispónese que la publicación de la
presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en
el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la
publicación de la presente resolución ministerial en el
Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha
acción, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de
la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1866745-1
Designan responsable de la Oficina de
Programación Multianual de Inversiones
(OPMI) del Sector Trabajo y Promoción del
Empleo
Resolución Ministerial
N° 093-2020-TR
Lima, 23 de mayo de 2020
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 26/05/2020 06:00:39