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19NORMAS LEGALESViernes 1 de mayo de 2020El Peruano /
Que, la Primera Disposición Complementaria del
referido Documento Técnico, establece que los Ministerios,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de
otorgar las autorizaciones para el desarrollo de actividades
económicas, en el marco de sus respectivas competencias
podrán aprobar las disposiciones que estimen convenientes
para adecuarse a lo establecido en el mismo;
Que, de conformidad con los artículos 4, 5 y 6 de la Ley
Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), este
facilita el acceso de la población a una vivienda digna,
promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la
inversión en infraestructura y equipamiento en los centros
poblados; además, es el órgano rector de las políticas
nacionales y sectoriales, entre otras materias, en vivienda
y construcción, las cuales son de obligatorio cumplimiento
por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso
de descentralización y en todo el territorio nacional; tiene
entre otras competencias exclusivas, dictar normas y
lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y
supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, la Norma G50 Seguridad durante la
Construcción, aprobada mediante Decreto Supremo N°
011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Técnicas del
Reglamento Nacional de Edificaciones, tiene por objeto
establecer los lineamientos técnicos necesarios para
garantizar que las actividades de construcción se desarrollen
sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades
ocupacionales; disponiendo en su numeral 9 que toda obra
de construcción debe contar con un Plan de Seguridad y
Salud en el Trabajo (PSST) que contenga los mecanismos
técnicos y administrativos necesarios para garantizar la
integridad física y salud de los trabajadores y de terceras
personas, durante la ejecución de las actividades previstas
en el contrato de obra y trabajos adicionales que se deriven
del contrato principal;
Que, a través de los documentos de Vistos, la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento, sustentado en los informes de la Dirección
de Construcción y estando a la aprobación por parte del
Ministerio de Salud del Documento Técnico señalado en
los considerandos precedentes, propone la aprobación
de los “Lineamientos de prevención y control frente a
la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras
de construcción”, con la finalidad de contribuir con la
prevención del contagio por COVID-19 en la ejecución de
obras de construcción, en función a la normativa vigente
en materia de salud de los trabajadores;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los
“Lineamientos de prevención y control frente a la propagación
del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo
N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo
N° 006-2015-VIVIENDA; la Norma G.050 Seguridad durante
la Construcción, aprobada mediante Decreto Supremo
N° 011-2006-VIVIENDA y modificatoria; y la Resolución
Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba el Documento
Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los
trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos
de prevención y control frente a la propagación del
COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”
Aprobar los “Lineamientos de prevención y control
frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de
obras de construcción”, los cuales forman parte integrante
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial y de los Lineamientos aprobados en el artículo
precedente, en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda),
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1865934-1
Establecen valores especiales del Bono
Familiar Habitacional (BFH) en el marco de
lo dispuesto en el D. Leg. N° 1464, Decreto
Legislativo que promueve la reactivación
de la economía a través de incentivos
dentro de los Programas de Vivienda, y
dictan diversas disposiciones
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 86-2020-VIVIENDA
Lima, 30 de abril del 2020
VISTO, el Informe N° 050-2020-VIVIENDA-VMVU/
DGPPVU de la Dirección General de Programas y
Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU y el
Informe N° 362-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-
DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y
Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el
Informe Técnico Legal N° 06-2020-DGPPVU-DEPPVU-
CBFH-MSF; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea al Bono
Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política
sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los
beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de
restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo
y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor,
destinado exclusivamente a la adquisición, construcción
en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés
social (VIS);
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1464, Decreto
Legislativo que promueve la reactivación de la economía
a través de incentivos dentro de los Programas de
Vivienda, se establecen medidas excepcionales que
facilitan a las familias acceder al otorgamiento del
BFH en el marco del Programa Techo Propio para
las modalidades de aplicación de Construcción en
Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, con la
finalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda
a las familias en situación de vulnerabilidad económica
por los efectos del COVID-19;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1464
dispone exceptuar hasta el 31 de diciembre de 2020, del
ahorro como criterio mínimo de selección establecido
en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829,
Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH),
modificado por el Decreto Legislativo N° 1226, a los
grupos familiares que solicitan la asignación del BFH
en lo que respecta a las modalidades de aplicación de
Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda
Nueva;
Que, asimismo, el artículo 3 del citado Decreto
Legislativo, dispone que en el plazo máximo de quince
(15) días calendario, contados a partir de su vigencia,
el MVCS establece mediante Resolución Ministerial
un valor especial del BFH en las modalidades de
aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición
de Vivienda Nueva, a consecuencia de la excepción
señalada, así como las disposiciones necesarias para
el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto
Legislativo;
Que, el BFH es un complemento al ahorro, por
tanto, forma parte del valor de la VIS, por lo que el
valor especial del BFH que se establece de manera
temporal en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1464, debe contener el valor del
ahorro que tiene como referente el valor establecido
en el Reglamento Operativo para acceder al Bono
Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de
Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado
por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y el
Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar
Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación
de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por
Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, y a su
vez los casos analizados de la demanda;
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 01/05/2020 04:32:07
20 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano
Que, a través del Informe N° 050-2020-VIVIENDA-
VMVU/DGPPVU, la DGPPVU, en atención al Informe N°
362-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU emitido
por la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en
Vivienda y Urbanismo por el que se da conformidad al Informe
Técnico-Legal N° 06-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF,
sustenta los valores especiales del BFH en las modalidades
de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición
de Vivienda Nueva; sustenta la disposición especial para
el procedimiento de otorgamiento del BFH en la modalidad
de Construcción en Sitio Propio ante el Fondo MIVIVIENDA
S.A. estableciendo un plazo especial para la presentación
de las garantías; así como, la necesidad de promover ante
las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros que los
valores especiales a aprobarse sean considerados para la
evaluación y otorgamiento del crédito complementario;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el
Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº
27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH),
y modificatorias; y, el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto
Legislativo que promueve la reactivación de la economía a
través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Valores especiales del Bono Familiar
Habitacional
Dispongase que los valores especiales del Bono Familiar
Habitacional (BFH) en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la
reactivación de la economía a través de incentivos dentro de
los Programas de Vivienda, son los siguientes:
BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en
Sitio Propio: 6.00 UIT
BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de
Vivienda Nueva: 8.75 UIT
Los valores establecidos no son de aplicación a lo
dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento
Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional –
BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción
en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N°
236-2018-VIVIENDA; y, en el artículo 7 del Reglamento
Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional –
BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de
Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N°
170-2017-VIVIENDA.
Artículo 2.- Disposición Especial
Para la atención de la población comprendida en el
Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que
promueve la reactivación de la economía a través de
incentivos dentro de los programas de vivienda, las
Entidades Técnicas en un plazo máximo de doce (12)
días calendario contados a partir de otorgado el código
de proyecto, presenta ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. la
garantía correspondiente. Este plazo puede ser ampliado
por doce (12) días calendario adicionales, por única vez.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. efectúa el desembolso del
BFH en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de
validadas las garantías.
Artículo 3.- Promoción de los valores especiales
del BFH
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y el Fondo MIVIVIENDA S.A promueven los valores
especiales del BFH establecidos en el artículo 1 de
la presente Resolución Ministerial, a efectos que las
Entidades del Sistema Financiero y de Seguros consideren
dichos valores para la evaluación y otorgamiento de los
créditos complementarios según corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1865953-1
ORGANISMOS EJECUTORES
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Designan Secretaria General del Archivo
General de la Nación
RESOLUCIóN JEFATURAL
Nº 060-2020-AGN/J
Lima, 30 de abril de 2020
VISTA, la renuncia presentada por la señora Rosario
Mercedes Gonzales Ybáñez al cargo de Secretaria
General del Archivo General de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Archivo General de la Nación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 500-2018-
MC, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional – CAP Provisional del Archivo General de
la Nación, que contempla el cargo de confianza de
Secretaria General;
Que, por Resolución Jefatural Nº 258-2019-AGN/J, de
fecha 5 de diciembre de 2019, se designa, a partir del 10
de diciembre de 2019, a la abogada Rosario Mercedes
Gonzales Ybáñez en el cargo de confianza de Secretaria
General del Archivo General de la Nación;
Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al
cargo señalado en el considerando precedente, por lo
que se estima pertinente aceptar la misma y designar a
la persona que asuma las funciones del referido cargo;
Con los visados del Área de Recursos Humanos
(e), de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría
General;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; y el Decreto
Supremo Nº 005-2018-MC, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora
Rosario Mercedes Gonzales Ybáñez, al cargo en el
que fuera designado mediante Resolución Jefatural Nº
258-2019-AGN/J, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de mayo de 2020,
a la abogada Karín Cáceres Durango en el cargo de
confianza de Secretaria General del Archivo General de
la Nación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal
institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALFREDO R. ORTIZ SOTELO
Jefatura Institucional
1865947-1
Designan Jefa de la Oficina de Asesoría
Jurídica del Archivo General de la Nación
RESOLUCIóN JEFATURAL
Nº 061-2020-AGN/J
Lima, 30 de abril de 2020
VISTA, la renuncia presentada por el señor Carlos
Alberto Verástegui Pérez al cargo de Jefe de la Oficina
de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, y;

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Normas legales establecen lineamientos COVID-19 construcción

  • 1. 19NORMAS LEGALESViernes 1 de mayo de 2020El Peruano / Que, la Primera Disposición Complementaria del referido Documento Técnico, establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas, en el marco de sus respectivas competencias podrán aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo establecido en el mismo; Que, de conformidad con los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), este facilita el acceso de la población a una vivienda digna, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; además, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras materias, en vivienda y construcción, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; tiene entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Norma G50 Seguridad durante la Construcción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales; disponiendo en su numeral 9 que toda obra de construcción debe contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) que contenga los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para garantizar la integridad física y salud de los trabajadores y de terceras personas, durante la ejecución de las actividades previstas en el contrato de obra y trabajos adicionales que se deriven del contrato principal; Que, a través de los documentos de Vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en los informes de la Dirección de Construcción y estando a la aprobación por parte del Ministerio de Salud del Documento Técnico señalado en los considerandos precedentes, propone la aprobación de los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”, con la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en la ejecución de obras de construcción, en función a la normativa vigente en materia de salud de los trabajadores; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Norma G.050 Seguridad durante la Construcción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción” Aprobar los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los Lineamientos aprobados en el artículo precedente, en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1865934-1 Establecen valores especiales del Bono Familiar Habitacional (BFH) en el marco de lo dispuesto en el D. Leg. N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIóN MINISTERIAL Nº 86-2020-VIVIENDA Lima, 30 de abril del 2020 VISTO, el Informe N° 050-2020-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU y el Informe N° 362-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU- DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 06-2020-DGPPVU-DEPPVU- CBFH-MSF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea al Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, se establecen medidas excepcionales que facilitan a las familias acceder al otorgamiento del BFH en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, con la finalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1464 dispone exceptuar hasta el 31 de diciembre de 2020, del ahorro como criterio mínimo de selección establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificado por el Decreto Legislativo N° 1226, a los grupos familiares que solicitan la asignación del BFH en lo que respecta a las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva; Que, asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, dispone que en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de su vigencia, el MVCS establece mediante Resolución Ministerial un valor especial del BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, a consecuencia de la excepción señalada, así como las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; Que, el BFH es un complemento al ahorro, por tanto, forma parte del valor de la VIS, por lo que el valor especial del BFH que se establece de manera temporal en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464, debe contener el valor del ahorro que tiene como referente el valor establecido en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, y a su vez los casos analizados de la demanda; Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 01/05/2020 04:32:07
  • 2. 20 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano Que, a través del Informe N° 050-2020-VIVIENDA- VMVU/DGPPVU, la DGPPVU, en atención al Informe N° 362-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU emitido por la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo por el que se da conformidad al Informe Técnico-Legal N° 06-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, sustenta los valores especiales del BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva; sustenta la disposición especial para el procedimiento de otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. estableciendo un plazo especial para la presentación de las garantías; así como, la necesidad de promover ante las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros que los valores especiales a aprobarse sean considerados para la evaluación y otorgamiento del crédito complementario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), y modificatorias; y, el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1.- Valores especiales del Bono Familiar Habitacional Dispongase que los valores especiales del Bono Familiar Habitacional (BFH) en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, son los siguientes: BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio: 6.00 UIT BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva: 8.75 UIT Los valores establecidos no son de aplicación a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA; y, en el artículo 7 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA. Artículo 2.- Disposición Especial Para la atención de la población comprendida en el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda, las Entidades Técnicas en un plazo máximo de doce (12) días calendario contados a partir de otorgado el código de proyecto, presenta ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. la garantía correspondiente. Este plazo puede ser ampliado por doce (12) días calendario adicionales, por única vez. El Fondo MIVIVIENDA S.A. efectúa el desembolso del BFH en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de validadas las garantías. Artículo 3.- Promoción de los valores especiales del BFH El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA S.A promueven los valores especiales del BFH establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a efectos que las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros consideren dichos valores para la evaluación y otorgamiento de los créditos complementarios según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1865953-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Designan Secretaria General del Archivo General de la Nación RESOLUCIóN JEFATURAL Nº 060-2020-AGN/J Lima, 30 de abril de 2020 VISTA, la renuncia presentada por la señora Rosario Mercedes Gonzales Ybáñez al cargo de Secretaria General del Archivo General de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 500-2018- MC, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Archivo General de la Nación, que contempla el cargo de confianza de Secretaria General; Que, por Resolución Jefatural Nº 258-2019-AGN/J, de fecha 5 de diciembre de 2019, se designa, a partir del 10 de diciembre de 2019, a la abogada Rosario Mercedes Gonzales Ybáñez en el cargo de confianza de Secretaria General del Archivo General de la Nación; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que se estima pertinente aceptar la misma y designar a la persona que asuma las funciones del referido cargo; Con los visados del Área de Recursos Humanos (e), de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Rosario Mercedes Gonzales Ybáñez, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Jefatural Nº 258-2019-AGN/J, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de mayo de 2020, a la abogada Karín Cáceres Durango en el cargo de confianza de Secretaria General del Archivo General de la Nación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALFREDO R. ORTIZ SOTELO Jefatura Institucional 1865947-1 Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación RESOLUCIóN JEFATURAL Nº 061-2020-AGN/J Lima, 30 de abril de 2020 VISTA, la renuncia presentada por el señor Carlos Alberto Verástegui Pérez al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, y;