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38 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2017 / El Peruano
la Política de Gestión del Riesgo de Desastres; establecer
estrategias para gestionar oportunamente la asistencia
humanitaria en asuntos de salud, en coordinación con los
órganos competentes del Ministerio de Salud; asesorar en
materia de Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad y
Defensa nacional, a nivel sectorial, realizar las actividades
y acciones relacionadas a los procesos de la Seguridad y
Defensa Nacional, de conformidad a la ley de la materia,
a nivel sectorial e institucional;
Que, por Resolución Ministerial N° 202-2016/MINSA se
aprobó el Documento Técnico: “Plan de Contingencia del
Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas
y Fenómeno El Niño 2015 – 2016”, cuyo objetivo era el
fortalecer los procesos de la gestión reactiva del Ministerio de
Salud, a fin de atender los daños a la salud de las personas,
frente a emergencias y desastres, por peligro inminente y
efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño;
Que, a través del Informe Técnico N° 22-2016-IBT/
UFGRD-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión
del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud,
señala que mediante el comunicado oficial de ENFEN 08-
2016, se cambió el Estado de Alerta a “No activo”, debido a la
declinación del evento El Niño costero que se inició en la costa
peruana en otoño del 2015. Por tanto, se dio por finalizado
este evento de El Niño costero. En tal sentido recomiendan,
dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 202-2016/MINSA,
que aprobó el Documento Técnico: “Plan de Contingencia del
Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas
y Fenómeno El Niño 2015 – 2016”;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión
del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha
elaborado el “Plan de Contingencia del Ministerio de Salud,
frente a los efectos de las lluvias, 2017”, con el objetivo
de fortalecer la organización del Ministerio de Salud para
desarrollaraccionesdepreparación,respuestayrehabilitación
de los servicios de salud frente a los efectos de las lluvias;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en
Salud;
Que, mediante el Informe N° 1107-2016-OGAJ/
MINSA, y la Nota Informativa N° 034-2017-OGAJ/MINSA,
la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión
legal;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa
Nacional en Salud, del Director General de la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del
Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de
Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos
de las lluvias, 2017”, el mismo que forma parte integrante
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en
Salud, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de
la implementación del presente Documento Técnico.
Articulo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N°
202-2016/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: “Plan
de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos
de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 – 2016”.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud
en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/index.asp?op=115
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1474097-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Establecen disposiciones a favor de los
bomberos voluntarios que laboren en el
sector privado y en el sector público
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1260,
Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia
Nacional de Bomberos del Perú, otorga licencias a los
bomberos para el ejercicio de las labores propias de sus
funciones;
Que, el literal e) del artículo 48 del Decreto Legislativo
Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, establece como
causal de suspensión de labores la licencia para
desempeñar cargo cívico;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2007-
TR, que establece disposiciones aplicables al trabajo
de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas
declaradas en estado de emergencia, dispone que el
trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en
zonas declaradas en estado de emergencia constituye
el ejercicio de un cargo cívico que origina la suspensión
imperfecta del contrato de trabajo;
Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú tiene entre sus principales objetivos y funciones
el prevenir y combatir incendios, rescatar y salvar
vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes
en general, atendiendo las emergencias derivadas de
estos, prestando socorro y asistencia debida, así como
la participación en las acciones de apoyo a la mitigación y
control de los daños ocasionados por desastres naturales
o antropogénicos;
Que, es de especial interés para el Estado reconocer
la loable y valiosa labor cívica que desempeñan los
ciudadanos que prestan servicios voluntarios como
miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú, no solo en zonas declaradas en estado de
emergencia sino también en cualquier ámbito donde
se verifiquen situaciones que pongan en peligro a
las personas o la comunidad, debiendo regularse las
facilidades necesarias para la prestación de sus servicios
sin que se afecte el normal desenvolvimiento de sus
relaciones laborales, ya sea en el sector privado o en el
sector público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el inciso
1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº
001-96-TR
Modifíquese el Reglamento de la Ley de Fomento al
Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-96-
TR, incorporando el artículo 18-A, cuya redacción es la
siguiente:
“Artículo 18-A.- Los trabajadores que se desempeñan
como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y
tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones,
conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 48 de
la Ley, cuando sean convocados por el Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención
de emergencias por incendios, accidentes, desastres
o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos
que ponen en riesgo a las personas o al orden público;
39NORMAS LEGALESSábado 14 de enero de 2017El Peruano /
en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las
zonas declaradas en estado de emergencia.
El tiempo de licencia para la atención de dichos
actos de servicio es considerado como tiempo trabajado
para todos los efectos legales, por lo que no podrá ser
descontado o considerado como ausencia injustificada, ni
como falta laboral pasible de sanción. Se incluye dentro
del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para
el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero
voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo,
considerando el término de la distancia.
El empleador puede solicitar la constancia del acto de
servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.”
Artículo 2.- Permisos y licencias a servidores
del Estado que se desempeñan como bomberos
voluntarios
Los servidores del Estado, sujetos a cualquier
régimen laboral, incluidas las carreras especiales, que,
a su vez, se desempeñen como bomberos voluntarios
del Perú, tienen derecho a permisos y licencias con
goce de remuneraciones, cuando sean convocados
por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por
incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales
o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a
las personas o al orden público, en cualquier parte del
territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en
estado de emergencia.
El tiempo de permiso o licencia, para la atención
de dichos actos de servicio, es considerado como
efectivamente prestado para todo efecto legal, por lo que
no podrá ser descontado o considerado como ausencia
injustificada, ni como falta disciplinaria pasible de sanción.
Se incluye dentro del permiso o licencia el tiempo
adecuado y razonable para el descanso, recuperación
y desintoxicación del bombero voluntario, considerando
también el término de la distancia para su retorno a la
entidad.
La entidad, a través de la Oficina de Recursos
Humanos o la que haga sus veces, podrá solicitar la
constancia del acto de servicio que emita la respectiva
Compañía de Bomberos.
Artículo 3.- Disposiciones comunes para el sector
público y el sector privado
3.1 Para acceder a los permisos y licencias
establecidos en esta norma, los trabajadores del sector
privado y los servidores del Estado comunican, por
única vez, al empleador su afiliación y retiro del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante una
declaración jurada o señalándolo así en los formatos que
su empleador utilice para fines de legajo.
3.2 Para el ejercicio de los permisos y licencias
establecidos en esta norma, los trabajadores del sector
privado y los servidores del Estado comunican a su
empleador, por cualquier medio, que han sido convocados
por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,
hasta dentro del tercer día de producida la ausencia,
considerando el término de la distancia, de corresponder.
3.3 Una vez que el trabajador del sector privado o el
servidor del Estado se reincorpora a su centro de trabajo
o entidad, el empleador puede solicitar la constancia
de participación del trabajador o servidor en el acto de
servicio, la cual es emitida gratuitamente por el Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú. En dicho caso,
la constancia deberá ser presentada, por el trabajador o
servidor, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde
que se le es requerida.
La constancia emitida por el Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú establece el tiempo
requerido para la participación del bombero voluntario
en el acto de servicio, así como para el descanso,
recuperación y desintoxicación del bombero voluntario,
y para su retorno al centro de trabajo, considerando el
término de la distancia.
Artículo 4.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Armonización del rol de guardias con el
cumplimiento de la jornada de trabajo
Las Compañías de Bomberos adoptan las
acciones organizativas pertinentes para armonizar
la programación de servicios de guardia con el
cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo de
los bomberos voluntarios.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 017-2007-TR,
Establecen disposiciones aplicables al trabajo de los
bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas
en estado de emergencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1474101-2
Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad
Gerencial de Proyectos del Programa
“Trabaja Perú”
resolución viceministerial
N°002-2017-mtpe/3
Lima, 12 de enero de 2017
VISTOS: El Oficio N° 047-2017-MTPE/3/24.1 del
Director Ejecutivo del Programa para la Generación
de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe
N° 024-2017-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal y la Carta s/n de fecha 11 de enero de
2017 del señor Zenón Roger Cahua Villasante, Gerente
de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa
para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja
Perú”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 021-
2016-MTPE/3, se designa al señor Zenón Roger Cahua
Villasante en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial
de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú”;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo señalado en el considerando precedente, por lo que
corresponde aceptar la misma;
Con las visaciones del Director Ejecutivo del Programa
para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja
Perú” y del Jefe de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
De conformidad con lo previsto en el numeral 3)
del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2014-TR;

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  • 1. 38 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2017 / El Peruano la Política de Gestión del Riesgo de Desastres; establecer estrategias para gestionar oportunamente la asistencia humanitaria en asuntos de salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; asesorar en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad y Defensa nacional, a nivel sectorial, realizar las actividades y acciones relacionadas a los procesos de la Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad a la ley de la materia, a nivel sectorial e institucional; Que, por Resolución Ministerial N° 202-2016/MINSA se aprobó el Documento Técnico: “Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 – 2016”, cuyo objetivo era el fortalecer los procesos de la gestión reactiva del Ministerio de Salud, a fin de atender los daños a la salud de las personas, frente a emergencias y desastres, por peligro inminente y efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño; Que, a través del Informe Técnico N° 22-2016-IBT/ UFGRD-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, señala que mediante el comunicado oficial de ENFEN 08- 2016, se cambió el Estado de Alerta a “No activo”, debido a la declinación del evento El Niño costero que se inició en la costa peruana en otoño del 2015. Por tanto, se dio por finalizado este evento de El Niño costero. En tal sentido recomiendan, dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 202-2016/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: “Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 – 2016”; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha elaborado el “Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias, 2017”, con el objetivo de fortalecer la organización del Ministerio de Salud para desarrollaraccionesdepreparación,respuestayrehabilitación de los servicios de salud frente a los efectos de las lluvias; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Que, mediante el Informe N° 1107-2016-OGAJ/ MINSA, y la Nota Informativa N° 034-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias, 2017”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación del presente Documento Técnico. Articulo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 202-2016/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: “Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 – 2016”. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1474097-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, otorga licencias a los bomberos para el ejercicio de las labores propias de sus funciones; Que, el literal e) del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, establece como causal de suspensión de labores la licencia para desempeñar cargo cívico; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2007- TR, que establece disposiciones aplicables al trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia, dispone que el trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia constituye el ejercicio de un cargo cívico que origina la suspensión imperfecta del contrato de trabajo; Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene entre sus principales objetivos y funciones el prevenir y combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de estos, prestando socorro y asistencia debida, así como la participación en las acciones de apoyo a la mitigación y control de los daños ocasionados por desastres naturales o antropogénicos; Que, es de especial interés para el Estado reconocer la loable y valiosa labor cívica que desempeñan los ciudadanos que prestan servicios voluntarios como miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, no solo en zonas declaradas en estado de emergencia sino también en cualquier ámbito donde se verifiquen situaciones que pongan en peligro a las personas o la comunidad, debiendo regularse las facilidades necesarias para la prestación de sus servicios sin que se afecte el normal desenvolvimiento de sus relaciones laborales, ya sea en el sector privado o en el sector público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el inciso 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 001-96-TR Modifíquese el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-96- TR, incorporando el artículo 18-A, cuya redacción es la siguiente: “Artículo 18-A.- Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 48 de la Ley, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público;
  • 2. 39NORMAS LEGALESSábado 14 de enero de 2017El Peruano / en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia. El tiempo de licencia para la atención de dichos actos de servicio es considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta laboral pasible de sanción. Se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia. El empleador puede solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.” Artículo 2.- Permisos y licencias a servidores del Estado que se desempeñan como bomberos voluntarios Los servidores del Estado, sujetos a cualquier régimen laboral, incluidas las carreras especiales, que, a su vez, se desempeñen como bomberos voluntarios del Perú, tienen derecho a permisos y licencias con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público, en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia. El tiempo de permiso o licencia, para la atención de dichos actos de servicio, es considerado como efectivamente prestado para todo efecto legal, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta disciplinaria pasible de sanción. Se incluye dentro del permiso o licencia el tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, considerando también el término de la distancia para su retorno a la entidad. La entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, podrá solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos. Artículo 3.- Disposiciones comunes para el sector público y el sector privado 3.1 Para acceder a los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante una declaración jurada o señalándolo así en los formatos que su empleador utilice para fines de legajo. 3.2 Para el ejercicio de los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican a su empleador, por cualquier medio, que han sido convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder. 3.3 Una vez que el trabajador del sector privado o el servidor del Estado se reincorpora a su centro de trabajo o entidad, el empleador puede solicitar la constancia de participación del trabajador o servidor en el acto de servicio, la cual es emitida gratuitamente por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. En dicho caso, la constancia deberá ser presentada, por el trabajador o servidor, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida. La constancia emitida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú establece el tiempo requerido para la participación del bombero voluntario en el acto de servicio, así como para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, y para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia. Artículo 4.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Armonización del rol de guardias con el cumplimiento de la jornada de trabajo Las Compañías de Bomberos adoptan las acciones organizativas pertinentes para armonizar la programación de servicios de guardia con el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo de los bomberos voluntarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 017-2007-TR, Establecen disposiciones aplicables al trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1474101-2 Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa “Trabaja Perú” resolución viceministerial N°002-2017-mtpe/3 Lima, 12 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 047-2017-MTPE/3/24.1 del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe N° 024-2017-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y la Carta s/n de fecha 11 de enero de 2017 del señor Zenón Roger Cahua Villasante, Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 021- 2016-MTPE/3, se designa al señor Zenón Roger Cahua Villasante en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma; Con las visaciones del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR;