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Auto 082/07


                                                Referencia: Seguimiento sentencia T-025
                                                de 2004 y Autos 176, 177 y 178 de 2005,
                                                218, 266 y 337 de 2006.

                                                Seguimiento de las medidas adoptadas para
                                                superar el estado de cosas inconstitucional
                                                declarado en la sentencia T-025 de 2004
                                                sobre el problema del desplazamiento
                                                interno.

                                                Magistrado Ponente:
                                                Dr.    MANUEL                    JOSÉ          CEPEDA
                                                ESPINOSA


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo
Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,


                                   CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez
(…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el
derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1

2. Que el día 1º de marzo de 2007 se llevó a cabo una sesión de información
técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, con el
objeto de que los representantes del gobierno nacional, de los organismos de
control, de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el
Desplazamiento Forzado y de ACNUR se pronunciaran sobre los indicadores
de resultado de goce efectivo de derechos en aplicación de la política pública
de atención al desplazamiento interno, cuya adopción fue ordenada en la
sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 184 de 2004, 178 de 2005, 218, 266 y
337 de 2006.

3. Que en dicha sesión, el Gobierno presentó una batería de 12 indicadores de
goce efectivo, así como 11 indicadores complementarios y 23 sectoriales
asociados, diseñados por el gobierno para los derechos a la vivienda, a la

1
 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo
ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de
2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.
salud a la educación, a la alimentación, a la generación de ingresos, a la
identidad, a derechos a la vida, integridad personal, libertad y seguridad
personales, a la participación e integración local.

4. Que en dicha sesión, presentaron además sus observaciones puntuales sobre
la batería de indicadores, y sobre cada uno de sus componentes, los
representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a
la Política Pública para el Desplazamiento Forzado y ACNUR, así como
distintos representantes de organizaciones de población desplazada, de cuyos
aportes se tomó debida nota.

5. Que en esa misma sesión técnica y como resultado del intercambio de
información que tuvo lugar, la Sala formuló varios interrogantes, los cuales
fueron recordados en el numeral 7 del Auto de 1 de marzo de 2007.

6. Que el 14 de marzo de 2007, el gobierno envió el documento de respuesta a
los interrogantes de la Corte, en el cual a) efectúa algunos ajustes a los
indicadores inicialmente propuestos y b) propone nuevos indicadores para
llenar los vacíos señalados por la Corte así: (i) para el derecho a la vida, un
nuevo indicador sectorial, (ii) cinco indicadores de goce efectivo para los
derechos a la vivienda (1 indicador), a la alimentación (1 indicador) , al
retorno (1 indicador) y a la reparación (2 indicadores), y (iii) 7 nuevos
indicadores sectoriales para los derechos a la reunificación familiar (1), al
alojamiento (1 indicador), al vestido (1 indicador), a la reparación (3
indicadores), y de acompañamiento en el retorno (1 indicador). Por lo cual
resulta necesario que los demás participantes de la sesión técnica de
información realicen las observaciones y comentarios que consideren
pertinentes sobre la forma como fueron ajustados por el gobierno los
indicadores propuestos durante la sesión del 1 de marzo de 2007, así como
sobre el diseño y características de los nuevos indicadores propuestos.

7. Que el 14 de marzo de 2007, Defensoría del Pueblo y la Comisión de
Seguimiento enviaron comentarios sobre los indicadores propuestos por el
gobierno durante la sesión técnica del 1 de marzo de 2007. Por lo cual resulta
necesario poner en conocimiento del gobierno estos comentarios, a fin de que
sean tenidos en cuenta para el ajuste de los indicadores propuestos.

8. A fin de que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional tenga
suficientes elementos de juicio para estudiar la decisión a adoptar, solicitará al
gobierno y a los participantes en la sesión de información técnica que remitan
sus observaciones antes del 13 de abril de 2007.


                                 RESUELVE
Primero.- ORDENAR que por Secretaría se de traslado al Director de
Acción Social, al Ministro del Interior y de Justicia y a la Directora del
Departamento Nacional de Planeación de los documentos de comentarios
enviados por la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento, para
que remitan a la Corte a más tardar el 13 de abril de 2007, un informe común
con las observaciones y ajustes a los indicadores propuestos que estimen
pertinentes.

Segundo.- ORDENAR que por Secretaría se de traslado del informe común
de respuesta del gobierno y de los comentarios remitidos a la Corte a los
representantes de quienes participaron en la sesión técnica del 1º de marzo de
2007, a saber: la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo,
la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la
Política Pública para el Desplazamiento Forzado, y ACNUR, para que antes
del 13 de abril de 2007, remitan a la Corte Constitucional sus observaciones
sobre la forma como fueron ajustados por el gobierno los indicadores
propuestos durante la sesión del 1 de marzo de 2007, así como sobre el diseño
y características de los nuevos indicadores propuestos.

Comuníquese y cúmplase.



                   MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
                            Magistrado



                       JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
                              Magistrado



                         RODRIGO ESCOBAR GIL
                              Magistrado
                         AUSENTE EN COMISION



                MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
                         Secretaria General

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Seguimiento indicadores desplazamiento

  • 1. Auto 082/07 Referencia: Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos 176, 177 y 178 de 2005, 218, 266 y 337 de 2006. Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento interno. Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 2. Que el día 1º de marzo de 2007 se llevó a cabo una sesión de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, con el objeto de que los representantes del gobierno nacional, de los organismos de control, de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado y de ACNUR se pronunciaran sobre los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos en aplicación de la política pública de atención al desplazamiento interno, cuya adopción fue ordenada en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 184 de 2004, 178 de 2005, 218, 266 y 337 de 2006. 3. Que en dicha sesión, el Gobierno presentó una batería de 12 indicadores de goce efectivo, así como 11 indicadores complementarios y 23 sectoriales asociados, diseñados por el gobierno para los derechos a la vivienda, a la 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.
  • 2. salud a la educación, a la alimentación, a la generación de ingresos, a la identidad, a derechos a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personales, a la participación e integración local. 4. Que en dicha sesión, presentaron además sus observaciones puntuales sobre la batería de indicadores, y sobre cada uno de sus componentes, los representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado y ACNUR, así como distintos representantes de organizaciones de población desplazada, de cuyos aportes se tomó debida nota. 5. Que en esa misma sesión técnica y como resultado del intercambio de información que tuvo lugar, la Sala formuló varios interrogantes, los cuales fueron recordados en el numeral 7 del Auto de 1 de marzo de 2007. 6. Que el 14 de marzo de 2007, el gobierno envió el documento de respuesta a los interrogantes de la Corte, en el cual a) efectúa algunos ajustes a los indicadores inicialmente propuestos y b) propone nuevos indicadores para llenar los vacíos señalados por la Corte así: (i) para el derecho a la vida, un nuevo indicador sectorial, (ii) cinco indicadores de goce efectivo para los derechos a la vivienda (1 indicador), a la alimentación (1 indicador) , al retorno (1 indicador) y a la reparación (2 indicadores), y (iii) 7 nuevos indicadores sectoriales para los derechos a la reunificación familiar (1), al alojamiento (1 indicador), al vestido (1 indicador), a la reparación (3 indicadores), y de acompañamiento en el retorno (1 indicador). Por lo cual resulta necesario que los demás participantes de la sesión técnica de información realicen las observaciones y comentarios que consideren pertinentes sobre la forma como fueron ajustados por el gobierno los indicadores propuestos durante la sesión del 1 de marzo de 2007, así como sobre el diseño y características de los nuevos indicadores propuestos. 7. Que el 14 de marzo de 2007, Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento enviaron comentarios sobre los indicadores propuestos por el gobierno durante la sesión técnica del 1 de marzo de 2007. Por lo cual resulta necesario poner en conocimiento del gobierno estos comentarios, a fin de que sean tenidos en cuenta para el ajuste de los indicadores propuestos. 8. A fin de que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional tenga suficientes elementos de juicio para estudiar la decisión a adoptar, solicitará al gobierno y a los participantes en la sesión de información técnica que remitan sus observaciones antes del 13 de abril de 2007. RESUELVE
  • 3. Primero.- ORDENAR que por Secretaría se de traslado al Director de Acción Social, al Ministro del Interior y de Justicia y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación de los documentos de comentarios enviados por la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento, para que remitan a la Corte a más tardar el 13 de abril de 2007, un informe común con las observaciones y ajustes a los indicadores propuestos que estimen pertinentes. Segundo.- ORDENAR que por Secretaría se de traslado del informe común de respuesta del gobierno y de los comentarios remitidos a la Corte a los representantes de quienes participaron en la sesión técnica del 1º de marzo de 2007, a saber: la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, y ACNUR, para que antes del 13 de abril de 2007, remitan a la Corte Constitucional sus observaciones sobre la forma como fueron ajustados por el gobierno los indicadores propuestos durante la sesión del 1 de marzo de 2007, así como sobre el diseño y características de los nuevos indicadores propuestos. Comuníquese y cúmplase. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Magistrado RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado AUSENTE EN COMISION MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General