1. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
AGRARIOS EN VENEZUELA
Autor: Ana Benicia Pacheco Diaz
C.I.N°16.073.523
Profesora: Keidys Perez
SAIA B
2. La palabra jurisdicción proviene del latín iuris, “derecho” y dictio o decire,
“decir”, lo que significa: decir el derecho.
El procesalista Hugo Alsina la concibe como la potestad conferida por el
Estado a determinados órganos para resolver, mediante sentencia las
cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias
resoluciones.
Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en
esta Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la
especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación,
sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la
aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial
Agraria.
La ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones
de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones
que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia.
3. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente
para conocer de las acciones agrarias, de las demandas
patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos
contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es
para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés
social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e
intereses colectivos.
4. A tales efectos, dictará de oficio, las medidas
preventivas que resulten adecuadas a la situación
fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la
norma que le sirva de fundamento contenida en la
presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer
a los particulares y a los entes estatales agrarios, según
corresponda.
De tal manera que en la República Bolivariana de
Venezuela, los tribunales agrarios, están constituidos de
la siguiente manera:
La Jurisdicción Agraria en Venezuela está integrada por
la Sala de Casación Social y los demás Tribunales
señalados por la Ley, estos son los Tribunales Superiores
Regionales Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia
Agraria.
Asi tenemos entonces que son los siguientes:
5. Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales
Superiores Agrarios con competencia por la ubicación
del inmueble o predio rústico o rural.
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia.
Competencia de los Tribunales de Primera Instancia
Agraria
Los Tribunales de Primera Instancia Agraria conocen a
través del procedimiento ordinario agrario, los
conflictos entre particulares con motivo a las
actividades agrarias y tienen las competencias que se
encuentran establecidas en el artículo 197 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2010), de la forma siguiente:
6. 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás
derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10.Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11.Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de
prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12.Acciones derivadas del crédito agrario.
13.Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación
de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14.Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de
usuarios de las mismas.
15.En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la
actividad agraria.
7. a) Por apelación de las sentencias dictadas por los
Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229
de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos
contenciosos administrativos de nulidad contra las
providencias dictadas por los entes estatales
agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas
patrimoniales contra los entes del Estado
relacionados con la materia de su competencia
(agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria
8. Competencia
Artículo 184. Dada la especialidad e interés social de la
materia regulada en la presente Ley, será de la competencia
de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, además de las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República y las leyes, las siguientes:
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos
sobre normas contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas
por los tribunales superiores contencioso administrativos
agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos
relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan
9. Artículo 185. La Sala Especial Agraria estará
integrada por dos Magistrados o Magistradas de
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia y un conjuez o con jueza de la
citada Sala, que fungirá como ponente
permanente para el conocimiento de las
causas.
Este conjuez o con jueza será designado o
designada mediante el voto favorable de los
miembros de la Sala de Casación Social.