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Auto 054/08


                                    Referencia: Sentencia T-025 de 2004, y
                                    Autos de seguimiento – Protección líderes
                                    desplazados.

                                    Magistrado Ponente:
                                    Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo
Escobar Gil


                              CONSIDERANDO

1. Que el día 14 de marzo de 2008, los magistrados de la Sala Segunda de
Revisión estuvieron presentes en un foro sobre la situación de los desplazados
en el Magdalena y sobre los avances alcanzados en materia de protección del
goce efectivo de sus derechos protegidos por la sentencia T-025 de 2004.

2. Que públicamente en dicha sesión los líderes que hicieron uso de la palabra
manifestaron que temían por su vida.

3. Que el Comandante de la Policía presente manifestó la voluntad de la
institución de ofrecerles la seguridad requerida.

4. Que la Sala Segunda de Revisión profirió el auto N° 200 de 2007 relativo a
la seguridad de los desplazados y en especial de los líderes de las
organizaciones de desplazados.

5. Que es necesario remitir al Ministerio del Interior y de Justicia - Programa
de Protección, el nombre y la identificación de los líderes que solicitaron
protección para garantizar su derecho a la seguridad personal, a su vida y a su
integridad física, con el fin de que el Ministerio verifique la efectividad de las
medidas de protección que se les están brindando. De conformidad con los
programas adoptados en cumplimiento del Auto 200 de 2007.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE

Primero.- Ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia - Programa de
Protección, que verifique la efectividad de las medidas de protección que se le
están brindando a los líderes desplazados que en la sesión del 14 de marzo de
2007 manifestaron públicamente en Magdalena en presencia de los
magistrados que integran la Sala Segunda de Revisión que temían por su vida
y en el evento de que tales medidas no cumplan los requisitos exigidos dado
su nivel de riesgo, adopte las decisiones necesarias para proteger los derechos
de tales líderes.

La lista de líderes, con su identificación y teléfono será anexada a este auto.

Comuníquese y cúmplase.



                    MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
                             Magistrado



                        JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
                               Magistrado



                          RODRIGO ESCOBAR GIL
                               Magistrado



                 MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
                          Secretaria General

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Auto 054 08

  • 1. Auto 054/08 Referencia: Sentencia T-025 de 2004, y Autos de seguimiento – Protección líderes desplazados. Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil CONSIDERANDO 1. Que el día 14 de marzo de 2008, los magistrados de la Sala Segunda de Revisión estuvieron presentes en un foro sobre la situación de los desplazados en el Magdalena y sobre los avances alcanzados en materia de protección del goce efectivo de sus derechos protegidos por la sentencia T-025 de 2004. 2. Que públicamente en dicha sesión los líderes que hicieron uso de la palabra manifestaron que temían por su vida. 3. Que el Comandante de la Policía presente manifestó la voluntad de la institución de ofrecerles la seguridad requerida. 4. Que la Sala Segunda de Revisión profirió el auto N° 200 de 2007 relativo a la seguridad de los desplazados y en especial de los líderes de las organizaciones de desplazados. 5. Que es necesario remitir al Ministerio del Interior y de Justicia - Programa de Protección, el nombre y la identificación de los líderes que solicitaron protección para garantizar su derecho a la seguridad personal, a su vida y a su integridad física, con el fin de que el Ministerio verifique la efectividad de las medidas de protección que se les están brindando. De conformidad con los programas adoptados en cumplimiento del Auto 200 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
  • 2. RESUELVE Primero.- Ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia - Programa de Protección, que verifique la efectividad de las medidas de protección que se le están brindando a los líderes desplazados que en la sesión del 14 de marzo de 2007 manifestaron públicamente en Magdalena en presencia de los magistrados que integran la Sala Segunda de Revisión que temían por su vida y en el evento de que tales medidas no cumplan los requisitos exigidos dado su nivel de riesgo, adopte las decisiones necesarias para proteger los derechos de tales líderes. La lista de líderes, con su identificación y teléfono será anexada a este auto. Comuníquese y cúmplase. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Magistrado RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General