Circular 086. Secretaría de Educación Municipal. DÍA DEL MAESTRO
Invitación pública no.006
1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA
LOS COMUNEROS
Aprobado por Resolución N° 2171 de Noviembre 13 de 2002
CODIGO DANE 119001002187-01 NIT: 817.001.928-8
FORMATO DE REGLAMENTO DE CONSEJO DIRECTIVO PARA CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
GAF-F-30-VER (1)
INVITACION PUBLICA N° 006
29 MES MAYO AÑO 2013
El Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa los Comuneros del Municipio de Popayán
Departamento del cauca, convoca a presentar oferta a los interesados de acuerdo con la normativa vigente y
los términos de la presente Invitación Pública, según el siguiente Cronograma:
1. CRONOGRMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
ACTIVIDAD FECHA, HORA Y LUGAR
Publicación de la Invitación Del día miércoles cinco (05) de junio a las ocho (8:00)
de la mañana, al día viernes siete (07) de junio a las
seis (6:00) de la tarde.
Página WEB www.comuneriandoblogspot.com.
Cartelera pública fijada en la Alcaldía de Popayán
Emisora local “ Radio Súper”
Plazo para presentar oferta y cierre del proceso Hasta el día miércoles doce (12) del Mes de junio del
año 2013
A las 5:30 de la tarde
Rectoría de la Institución.
Verificación de requisitos-documentos para participar Desde el día jueves trece (13) hasta el día catorce
(14) de junio.
Rectoría de la Institución (u otro lugar de la misma)
Informe de verificación de los requisitos habilitantes y
término para subsanar-aportar el requisito.
El día viernes catorce (14) del Mes junio
Hora: A las 5:30 p.m.
Rectoría de la Institución (u otro lugar de la misma)
Comunicación de aceptación de la oferta o
declaratoria de desierto el proceso.
El día 17 del mes de del año 2013
Rectoría de la Institución (u otro lugar de la misma).
2. EL OBJETO POR CONTRATAR Y LAS CONDICIONES TÉCNICAS DEL MISMO:
OBJETO A CONTRATAR: El FSE, está interesado en recibir propuestas para la presente invitación pública
cuyo objeto se detalla a continuación:
ÍTEM DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIDAD DE
MEDIA
CANTIDADES VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL
1 Mantenimiento de todas las salas de
informática de la institución (152
Servicio
trimestral
3
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equipos)
2 Recargas para impresoras y
fotocopiadoras
Recarga 45
3 Insumos para repuestos de equipo de
oficina
Unidad 1
4 Repuestos para equipos de cómputo Unidad 1
5 Mantenimiento de implementos de
oficina
Servicio 2
6 Mantenimiento de infraestructura
física a todo costo
Servicio 2
3. QUIÉNES PODRÁN PARTICIPAR Y REQUISITOS QUE DEBE ACREDITAR EL PROPONENTE:
Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas que acrediten los requisitos-documentos que
aparecen a continuación, que no se encuentren incursas en causales de inhabilidad e incompatibilidad de que
tratan los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes. El
FSE se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados en la propuesta.
REQUISITOS PERSONAS JURIDICAS:
a) Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente,
con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la apertura de esta invitación, donde conste
quien ejerce la representación legal y las facultades del mismo. En dicho certificado se acreditara que el
objeto social del oferente permite realizar el objeto de la presente invitación.
b) Certificación que acredite que la empresa se encuentra al día en el pago de aportes al sistema de
seguridad social integral, así como los parafiscales. Esta certificación debe estar suscrita por el Revisor Fiscal
cuando corresponda o, a falta de este, por el Representante Legal, la cual se entenderá expedida bajo la
gravedad del juramento. Artículo 50 Ley789.
c) Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica.
d) Fotocopia de Libreta Militar del representante legal.
REQUISITOSPERSONAS NATURALES:
i. Certificado de matrícula de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con
fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la apertura de esta invitación.
ii. Certificación en la cual se manifieste que se encuentra al día en el pago de aportes al sistema de seguridad
social integral y en los aportes de parafiscales. Esta manifestación se entenderá presentada bajo la gravedad
del juramento.
iii. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la persona natural y la Libreta Militar
4. EL PRESUPUESTO DESTINADO POR EL FSE PARA LA COMPRA O CONTRATO:
Sede Los Comuneros: carrera 7 N° 21-04 Telefax: 8 244155 - Sede Primero de Mayo: carrera 7 con calle 17
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PRESUPUESTO: El valor estimado para el contrato es hasta la suma de siete millones doscientos treinta y
un mil pesos ($7’231.000.oo), Moneda Colombiana. El valor total ofertado por parte de los proponentes debe
incluir todos los gastos, costos, transportes, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones legales de
carácter nacional, Departamental y/o Municipal, que se causen con ocasión de la presentación de la
propuesta.
El anterior valor se encuentra respaldado con el certificado de disponibilidad presupuestal-CDP número 014
del día 28 del mes de mayo del año 2013, el cual hará parte del documento de Justificación Previa de la
necesidad y del mismo contrato.
5. EL PLAZO Y FORMA DE PAGO y DEMÁS CONDICIONES DEL CONTRATO:
El plazo de ejecución es de doce (12) MESES contado a partir del día siguiente a la firma de la firma del
contrato si se trata de compraventa, o del acto de inicio en los demás casos, previo cumplimiento de los
requisitos de Perfeccionamiento (Firma del Contrato) y ejecución (Aprobación de las Garantías del contrato si
se solicitaron más la expedición del Registro Presupuestal-RP).
Forma de pago: El FSE pagará al CONTRATISTA el valor del contrato dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y
presentación de la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Como requisitos para el pago, el contratista deberá acreditar el RUT y la
cancelación de los aportes parafiscales y la afiliación obligatoria y pago actualizado al sistema de
seguridad social, conforme al artículo 182 de la ley 100 de 1993, a ley 789 de 2002, el decreto 1703
de agosto 2 de 2002, la leyes 797 y 828 de 2003 y el decreto 510 de 2003, so pena de hacerse
acreedor a las sanciones establecidas en la misma.
PARAGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la
Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA, autoriza al FSE para compensar el valor por concepto de la
cláusula penal pecuniaria, de las sumas que resulten a su favor al momento de la liquidación del
contrato.
PARAGRAFO TERCERO: Cuando no exista saldo a favor del CONTRATISTA, el Valor por concepto
de la cláusula penal pecuniaria se podrá hacer efectiva a través de la garantía constituida o el FSE
podrá acudir a cualquier medio contemplado por la ley para hacer efectivo el pago de la cláusula.
Multas En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el contratista en virtud del
presente contrato, el FSE podrá imponer multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil del valor del
presente contrato, las cuales no podrán exceder, sumadas entre sí, el diez por ciento (10%) del valor total del
mismo.
Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento: El procedimiento utilizado para este caso
será el establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
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Supervisión del Contrato: El Rector o Director Rural ejercerán la vigilancia y coordinación del desarrollo y
cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato.
Obligaciones Generales del Contratista:
1. Cumplir con todas las obligaciones laborales establecidas en la Ley 100/1993 y sus decretos
reglamentarios, La Ley 789/2002-Artículo 50, los decretos Nos. 1703 de Agosto 2 de 2001 y 2400 de Octubre
25 de 2002.
2. Pagar todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares, de índole Nacional, Departamental y
Municipal que se deriven de la propuesta y la ejecución del contrato, según las normas vigentes sobre la
materia.
3. Cumplir las obligaciones que se desprendan del contrato, la ley y la naturaleza del mismo, teniendo en
cuenta el objeto, la propuesta y esta invitación, sus anexos y la aceptación de la propuesta, los cuales forman
parte integral del Contrato.
Relación Laboral Inexistente: El contrato que surja de la presente invitación, la propuesta presentada por el
CONTRATISTA y la aceptación de la misma, no generan relación laboral alguna del FSE con el
CONTRATISTA, o sus dependientes y en consecuencia tampoco obliga al FSE al pago de prestaciones
sociales o algún otro tipo de costos distintos al valor propio del contrato.
Perfeccionamiento y Requisitos de Ejecución: El contrato se perfecciona por la aceptación que de la oferta
presentada por el proponente haga el FSE a través del Rector o Director Rural, y hacen parte del mismo: esta
invitación, sus anexos, la propuesta presentada por el oferente y la aceptación misma. Para su ejecución se
requerirá de la constitución y aprobación de la garantía única (cuando la exija el Reglamento del Consejo
Directivo), el registro presupuestal-RP correspondiente que se expedirá a nombre del contratista y la
suscripción del acta de iniciación.
Indemnidad: El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su costa al FSE y a la Secretaría y al
Departamento de Antioquia de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza,
incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de este frente reclamaciones de terceros en el
desarrollo de este contrato.
Suspensión del Contrato: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos:
a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; b) Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se
deriven mayores costos para el FSE, ni se causen otros perjuicios. La suspensión se hará constar en acta
motivada, suscrita por las partes.
Cesión y subcontratación: El CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el presente contrato a persona
alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo y escrito del FSE pudiendo éste
reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. En caso de subcontratación el
CONTRATISTA es el único responsable por la celebración de subcontratos y el FSE no adquirirá vínculo
alguno con los subcontratistas.
Liquidación del Contrato: La liquidación del contrato se efectuara de acuerdo con lo previsto en el artículo
11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los cuatro (4) meses, contados a partir de la finalización del plazo de la
ejecución, previa certificación de cumplimiento expedida por el
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Supervisor del contrato y cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Salud y
Pensiones. En caso de no lograrse acuerdo sobre los términos de la liquidación o no comparecencia del
CONTRATISTA a la misma, el FSE liquidara el contrato de manera unilateral.
6. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
El término para presentarla OFERTA será de….días, (no podrá ser inferior a un día hábil), contado a partir del
día siguiente al de la invitación o convocatoria.
La información presentada en la propuesta y durante el proceso, se entiende suministrada bajo la gravedad
de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e
incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con la Ley 80 de
1993, el Art. 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas aplicables. Y si la presentaren, será causal de
RECHAZO y se entregará al proponente y no se tendrá en cuenta y se dará como no presentada.
El proponente deberá presentar la propuesta en pesos colombianos, donde se establece las cantidades del
objeto a suministrar, el valor unitario, la descripción del bien y el valor total del suministro.
La oferta deberá ser entregada en la Institución Educativa Los Comuneros, ubicado en la siguiente dirección:
carrera 7 N° 21-04 del Municipio de Popayán, en la Oficina de la Rectoría, incluyendo la presente invitación,
ambas debidamente suscritas por el proponente y anexando la oferta económica, según formato adjunto.
No se aceptarán ofertas enviadas por correo, vía fax, E-Mail o entregadas en otras oficinas a la indicada en la
presente invitación pública, ni las entregadas después de la fecha y hora señaladas. La validez de la oferta
deberá ser mínimo por el término de ejecución del contrato hasta su liquidación, y se entiende aceptada esta
regla con la sola presentación de la oferta.
7. LA OFERTA SELECCIONABLE:
LA OFERTA DE MENOR PRECIO, será la que el FSE seleccione como la más favorable, siempre y cuando el
proponente acredite las condiciones exigidas para contratar y el bien o servicio cumpla en cuanto a cantidad,
calidad y precio. La oferta por encima del presupuesto oficial, será rechazada de inmediato y no se admitirá
una nueva. (VER ANEXO 2: FORMATO PROPUESTA ECONOMICA).
Para la escogencia del ofrecimiento más favorable, se tendrá como único criterio de selección del contratista,
aquella oferta con el precio unitario más bajo y en caso de que la oferta económica contenga más de un ítem,
el precio más bajo se determinara por la sumatoria de precios unitarios. El precio (s) ofertado (s) final (es), no
estará (n) sujeto a ajuste alguno, razón por la cual, el proponente deberá prever en su oferta que tiene que
asumirlos posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del
contrato por cambio de año.
La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los
requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación
pública.
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LAS CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA:
A. Cuando se presenten dos o más propuestas por el mismo oferente, bajo el mismo nombre o con nombres
diferentes para la misma invitación.
B. Cuando es presentada extemporáneamente la propuesta, luego de la fecha y hora señalada para presentar
la propuesta.
C. Cuando el proponente se encuentre registrado en el Boletín expedido por la Contraloría General de la
República como responsables fiscales.
D. No aportar la oferta con la respectiva propuesta económica o no aportarla debidamente suscrita o suscrita
por persona diferente del representante legal, sin que medie autorización alguna.
E. Cuando el objeto social del proponente que sea persona jurídica, no guarde relación con el objeto a
contratar.
F. Cuando el oferente persona natural o jurídica de manera individual o conjunta, participe en la conformación
de otra persona jurídica que participe en el mismo proceso.
G. Cuando el proponente en su propuesta económica exceda el presupuesto oficial asignado para el contrato,
o cuando el valor de uno o más de los precios ofertados en la propuesta examinada exceda el valor de los
respectivos precios unitarios propuestos por el FSE.
CAUSALES DE DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO:
Cuando no se presente propuesta alguna.
Cuando ninguna de las propuestas presentadas no cumplan con los requisitos para participar y/o los términos
de la invitación a contratar, se les dará mediante acto administrativo motivado, un plazo común para que se
acrediten los requisitos para participar y/o los términos para contratar.
8. NO SE EXIGIRÁN GARANTÍAS DE LEY 80/1993:
Salvo las garantías mínimas presuntas o automáticas de ley, las garantías propias del Estatuto General de la
Contratación Estatal no serán obligatorias en los contratos o compras que realicen los FSE, con base en el
Reglamento del Consejo Directivo.
En el evento en que el Consejo Directivo, el Rector o el Director Rural estimen necesarias las Garantías
atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así lo explicarán en el documento de
Justificación Previa, según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007. Caso en el cual, deberá
tenerse en cuenta lo siguiente:
- Garantía Única. El contratista se compromete a constituir a su costa y a favor del Instituto por una compañía
de seguros legalmente establecida en Colombia cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la
Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las disposiciones legales, una garantía única
que ampare:
-Amparo de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
contractuales a su cargo, el pago de la cláusula penal pecuniaria, multas e indemnizaciones a que hubiere
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lugar, la cual será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al
plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
-Calidad de los bienes suministrado: Para garantizar la calidad de los bienes suministrados objeto de esta
invitación, la cual deberá constituirse por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del
contrato y con una vigencia igual a la del contrato y un (1) año más.
-Amparo de salarios, prestaciones sociales: Para garantizar que el CONTRATISTA cumpla con las
obligaciones derivadas del empleo de terceras personas, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del
valor total del contrato y con vigencia equivalente al plazo del contrato y tres (3) años más.
PARAGRAFO PRIMERO. El objeto de la garantía deberá establecer: "Se garantiza el pago de los perjuicios
derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales inherentes al contrato cuyo objeto es
proveer libros y revistas.”
PARAGRAFO SEGUNDO. El contratista deberá hacer entrega de estas garantías que constarán en pólizas
originales al Rector o Director Rural del FSE, las cuales serán aprobadas por éstos, de acuerdo a lo señalado
en el inciso segundo de la Ley 80 de 1993, articulo 7 del Decreto 4828 de diciembre 24 de 2008 y Decreto
931 de 2009.
PARAGRAFO TERCERO. El contratista se obliga a ampliar, modificar y prorrogar la garantía, en el evento en
que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia.
9. TAMPOCO SE EXIGIRÁN LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y DOCUMENTOS:
I. No se exigirá a los oferentes estar inscritos en el RUP (Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007). Pero sí se
deben verificar por parte del Rector o Director Rural las condiciones y documentos exigidos al proponente.
II. No se cumplirán las Obligaciones frente al SICE del Artículo 13 y 15 del Decreto 3512/2003. Esta
excepción por tratarse de contratos cuyo valor es inferior al 10% de la Menor Cuantía, según lo dispone el
Artículo 86 del Decreto 2474/2007.
III. No se exigirá a los oferentes aportar garantía de seriedad de las ofertas, ni garantía de
cumplimiento (Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, Articulo 8 del Decreto 4828 de 2009). La exigencia de tales
garantías es facultativa de exigirla o no los Consejos Directivos en los Reglamentos, atendiendo a la
naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago.
IV. No se exigirá publicación en el SECOP del procedimiento contractual del cual habla el Artículo 8 del
Decreto 2474/2008, si así lo dispone el Reglamento del Consejo Directivo. Véase en la página de
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA en el LINK “Fondo de Servicios Educativos, el “…
Instructivo Inscripción SECOP…”
V. No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aun cuando
excedan en su valor los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, conforme
con el Artículo 84 del Decreto 2474/2008, lo que no excluye el deber de la publicación que debe hacerse del
contrato conforme con el Decreto 4791/2008.
NOTA: Lo anterior, sin perjuicio de la obligación para todas las entidades, incluidas las del orden territorial de
remitir dentro de los diez primeros días de cada mes a la Imprenta Nacional de Colombia, una relación de los
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contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior, que superen el 50% de su menor cuantía (la Menor
Cuantía en los FSE es de 280 SMLMV), en la cual deberán detallarse las personas contratantes, el objeto, el
valor total y los costos unitarios, el plazo, los adicionales y modificaciones que hubiesen celebrado, el
interventor y toda la información necesaria a fin de comparar y evaluar dicha contratación (Artículo 61 de la
Ley 190 de 1995).
10. FORMALIDAD DEL CONTRATO:
La comunicación de aceptación de la propuesta firmada por el Rector, junto con la oferta firmada por el
proponente, constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el
respectivo registro presupuestal.
En la Administración Pública NO HAY contratos ni compras verbales, ni a crédito en el caso de los FSE, so
pena de perderse el valor de lo entregado o el servicio prestado al FSE.
NOMBRE Y FIRMA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nombres y apellidos Cedula Cargo dentro del consejo Directivo
MARIA CRISTINA DORADO 34’638.991
PADRES DE FAMILIA
ADA NELLY CHANCHI 36’288.751
PADRES FAMILIA
ROMAN MENDEZ 10’520.000
SECTOR PRODUCTIVO
CARLOS PERAFAN 4’626.148
PROFESORES
ARMANDO CAMPO 10’532.511
PROFESORES
CAMILA FERNANDA HOYOS
GAVIRIA
1002792010 ESTUDIANTE
JUAN CARLOS HERNANDEZ 95052508445
ESTUDIANTES
LUZ NELLY BENAVIDES 34’538.403
EGRESADOS
WALTER AUGUSTO GAVIRIA GÓMEZ
RECTOR
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