El documento es el Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Los Comuneros de la ciudad de Popayán, Cauca, Colombia, elaborado con la colaboración del colectivo de abogados ATENEA y la directa participación de directivos, profesores , padres de familia y estudiantes en general. Tiene vigencia a partir del año lectivo 2015
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
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Documento Oficial según la Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013
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Legislación institucional adoptada según Acuerdo N° 001 del 11 de marzo de 2015 emanado del
Consejo Directivo y la Resolución N° 003 del 12 de marzo de 2015, expedida por el rector para
abordar las disposiciones de la ruta de atención integral para la convivencia escolar y las garantías
del debido proceso a las niñas, los niños y adolescentes.
Manual de Convivencia Escolar que garantiza a toda la comunidad educativa su derecho deber a la
educación dignificante y los principios constitucionales de un estado social de derecho, que busca
rescatar desde la inclusión y la normatividad, el respeto por la institucionalidad en el entorno
escolar de las niñas, los niños y adolescentes de Los Comuneros.
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Manual de Convivencia Escolar - Año lectivo 2015
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Carta del rector
Afectuoso saludo.
Esta versión de nuestro Manual de Convivencia Escolar se da en las posibilidades de ajustes generadas,
por la nueva legislación emanada desde el congreso de la república y el Ministerio de Educación Nacional,
y como política pública de educación para asumir la construcción de ciudadanía y la resolución acertada de
los conflictos, especialmente desde las comunidades educativas que albergamos en cada institución
educativa.
Es nuestro aporte desde lo educativo y pedagógico a la construcción de nación. Asumirlo así significa
poner en juego lo que somos como institución educativa pública en este contexto y en este momento
histórico. Más que las reglas de juego para la convivencia, constituye parte de lo que queremos ser y para
lo que estamos en Los Comuneros, lo saludable del ciudadano y ciudadanía que proponemos en nuestro
horizonte institucional.
Estar de acuerdo con los modos de hacer las cosas al interior y desde Los Comuneros, de eso se trata;
saber que desde cada estamento de nuestra comunidad educativa asumimos las responsabilidades
cotidianas que implica este Manual de Convivencia Escolar para alcanzar la vivencia de los principios que
nos fundamentan: la autonomía, la ética, los derechos humanos y nutrir la vida.
Parte de los procesos pedagógicos conducen a la autorregulación individual y conjunta, por ello, el
contenido de este Manual de Convivencia Escolar se interioriza desde cada acto pedagógico cotidiano,
desde la claridad conceptual hasta la acción, pasando por entenderlo como la posibilidad dialógica de ser
individualmente mejor, aún desde el error, y colectivamente ejercer realmente las posibilidades que la
democracia pueda brindarnos.
Atentamente,
Walter Augusto Gaviria Gómez
Rector
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Caracterización institucional..............................................................................................................................8
Principios del manual de convivencia escolar ...................................................................................................8
Objetivos generales del manual de convivencia escolar ..................................................................................9
Objetivos específicos del manual de convivencia escolar.................................................................................9
Normograma del manual de convivencia escolar.............................................................................................9
TITULO I Criterios y políticas............................................................................................................................12
Capítulo I Definiciones y conceptos .................................................................................................................12
Capítulo II El Horizonte Institucional y Direccionamiento Estratégico...........................................................12
Capítulo III.........................................................................................................................................................17
Políticas de direccionamiento estratégico ......................................................................................................17
Capítulo IV ........................................................................................................................................................19
Instancias de participación democrática y grupos colegiados de apoyo .......................................................19
Capítulo V .........................................................................................................................................................29
Reconocimientos y Estímulos..........................................................................................................................29
TÍTULO II............................................................................................................................................................41
Aspectos académicos del Proyecto Educativo Institucional. ..........................................................................41
Capítulo I Modelo Pedagógico.........................................................................................................................41
Capitulo II..........................................................................................................................................................43
Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes-SIEE...................43
Capítulo III.........................................................................................................................................................52
Programas, convenios y servicios de proyección hacia la comunidad ...........................................................52
TÍTULO III El Sistema Nacional de Convivencia Escolar...................................................................................56
Capítulo I Articulación institucional.................................................................................................................56
Capítulo II..........................................................................................................................................................59
Corresponsabilidad para la convivencia escolar.............................................................................................59
Capítulo III.........................................................................................................................................................60
Ruta de atención integral para la convivencia escolar y el debido proceso ..................................................60
Capítulo IV ........................................................................................................................................................63
Codificación Protocolos de ruta de atención integral según el debido proceso ............................................63
Capítulo V .........................................................................................................................................................67
Deberes, Derechos y Libertades de la población estudiantil. .........................................................................67
Capítulo VI ........................................................................................................................................................73
Derechos, deberes, responsabilidades y obligaciones de madres, padres o acudientes. .............................73
Capítulo VII .......................................................................................................................................................77
Deberes, Derechos, Responsabilidades y Prohibiciones de los Docentes y Directivas. .................................77
TÍTULO IV ..........................................................................................................................................................88
Condiciones para atender la convivencia escolar ...........................................................................................88
Capítulo I...........................................................................................................................................................88
Condiciones para atender la diversidad desde Los Comuneros......................................................................88
Capítulo II..........................................................................................................................................................93
Garantías del Debido Proceso Académico y de Convivencia Escolar. ............................................................93
Capítulo III.......................................................................................................................................................103
Clasificación y tipificación de las situaciones Tipo I, II y III asociadas a las Faltas. .....................................103
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Capítulo IV ......................................................................................................................................................109
Trámite y Competencia para las Acciones Disuasivas, Correctivas y Re educativas ...................................109
TÍTULO V Ajustes y vigencia..........................................................................................................................113
Capítulo I Procedimientos para ajustar este Manual de Convivencia Escolar.............................................113
ANEXOS...........................................................................................................................................................115
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Justificación
Este Manual de Convivencia Escolar pretende orientar la vivencia de los principios propios, desarrollados
en una escala de valores que a su vez se evidencian en actitudes, comportamientos y acciones cotidianas;
asumir los conflictos como una posibilidad de avanzar y legitimar la participación. Si pedagógicamente
entendemos la diversidad como un potencial a explotar, en términos de convivencia la diversidad es el
escenario por excelencia de la interacción necesaria para dignificar al individuo y construir la sociedad que
aspiramos y no renunciamos a tener.
Propuesta ética, política y pedagógica; proyecto humanizador para la construcción del destino histórico del
individuo y la autodeterminación de la nación desde el contexto local, en términos de la posibilidad de
acceso a una vida digna, gratificante y con proyección de un futuro siempre mejor.
En Los Comuneros la convivencia se afianzan desde el ejercicio de valores como la participación activa, el
pluralismo, la autonomía, la justicia, el respeto mutuo, la tolerancia, la solidaridad, la racionalidad
comunicativa. Esto permite nutrir la lucha por la igualdad y la libertad de todos, son actitudes y convicciones
democráticas favorecen la construcción de la cultura de la participación, el manejo de los conflictos
mediante el debate, la negociación y la confrontación pacífica, sin recurrir a la violencia y sin eliminar ni
silenciar a ninguna persona.
Se aspira sustentar conceptual y metodológicamente la construcción de ambientes saludables, donde los
aprendizajes y las interacciones entre los distintos actores del proceso educativo se sustentan en el diálogo
y la negociación cultural, que permiten conocer y aprender conjuntamente, desde la aceptación y el respeto
de la diversidad. Donde los contenidos que se abordan y los valores que se proponen se deben relacionar y
adecuar a los elementos de la cultura propia del entorno inmediato para potenciarlos.
La disciplina ejercida con afecto, sin agresión pero con firmeza, genera conciencia de respeto mutuo,
responsabilidad y autonomía. Esta disciplina así entendida no debe provocar la sumisión, estandarización,
temor, obediencia ciega, o manipulación; sino la responsabilidad, autonomía y respeto a las instituciones y
la autoridad legítimamente constituida. La disciplina se entiende como el ejercicio del propio educando para
fortalecer su voluntad de acción y reflexión (Ética entendida como principio comunero). Las normas son
construidas de modo participativo, son revisables, flexibles y ajustables periódicamente, es decir evidencia
del devenir histórico de la comunidad educativa comunera.
Se valoran los éxitos y logros de cada alumno, aunque sean parciales y se comprenden sus fallos
ocasionales, en especial de los que tienen mayores carencias afectivas y desventajas sociales, culturales y
económicas.
Los ambientes de aprendizaje conjunto deben ser espacios alegres, motivadores, de trabajo y producción
académica y que promuevan desde Los Comuneros los espacios de encuentro y compromiso con la
comunidad, con las organizaciones, con los actores sociales y las autoridades educativas locales.
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Caracterización institucional
Los Comuneros es una institución educativa de naturaleza pública y de carácter mixto, Con domicilio en la carrera 7
N° 21 - 04 de la Urbanización Los Comuneros, en la Comuna Seis de Popayán Cauca Colombia. Tiene
reconocimiento oficial mediante la Resolución N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014, emanada de la Secretaría
de Educación de Popayán.
La constituyen tres sedes: Los Comuneros en la carrera 7 N° 21 - 04, Primero de Mayo en la carrera 7 N° 17 – 00 y
José Antonio Galán N° 1 en la carrera 6 N° 16 - 00.
Se atiende en la modalidad académica los siguientes niveles y en las siguientes jornadas:
Tabla N° 1.- Niveles y jornadas atendidos por sede
Hacen parte, además de nuestro Comunidad Educativa, los egresados, las Juntas de Acción Comunal de la
Urbanización Los Comuneros, el Barrio Alfonzo López, la Junta Administradora Local-JAL de la Comuna Seis de
Popayán y los comerciantes de la plaza de mercado Alfonso López, denominada Galería La Trece.
Concepto
Este Manual de Convivencia Escolar es un acuerdo conjunto de la comunidad educativa, fundamentado desde los
acuerdos de aula, en el reconocimiento de la dignidad humana, en el Proyecto Educativo Institucional de Los
Comunero; sus principios, su modelo pedagógico y sus procesos y procedimientos.
Principios del manual de convivencia escolar
Este manual se fundamenta en los siguientes principios:
1. El respeto a la dignidad humana
2. Las relaciones generales de sujeción.
3. Los consagrados en los protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitución Política de 1991 y en
sus decretos reglamentarios para el sector educativo.
4. Respeto por la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa, sin que en ningún momento pueda verse
coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida la labor educativa por la objetividad y el
respeto mutuo.
5. La gestión democrática del desarrollo de Los Comuneros mediante la participación de todos los integrantes de la
comunidad educativa.
6. Orientación educativa y profesional a todos población estudiantil en materia de derechos humanos y la
restauración de derechos cuando estos sean vulnerados.
7. La inclinación permanente por las innovaciones educativas y culturales que ofrezcan las debidas garantías
científicas.
8. La gestión democrática del desarrollo de Los Comuneros mediante la participación de todos los integrantes de la
comunidad educativa.
9. Proporcionar a población estudiantil una formación humana y científica que les prepare ética e intelectualmente
para su participación en la vida social, cultural y laboral de su época.
N° SEDE JORNADA NIVEL
1 Primero de Mayo Mañana continua Preescolar
2 Los Comuneros Mañana continua Básica primaria
3 Los Comuneros Tarde continua Básica secundaria y media
4 Los Comuneros Nocturna Básica primaria, secundaria y media
5 Los Comuneros Fin de semana Básica primaria, secundaria y media
6 José Antonio Galán N°1 Mañana continua Básica secundaria y media
7 José Antonio Galán N°1 Fin de semana Básica primaria, secundaria y media
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10. Formar en el respeto por la norma y el rescate de la responsabilidad social que implica reconocer que los interese
colectivos priman sobre los intereses individuales
Objetivos generales del manual de convivencia escolar
1. Contribuir para que Colombia sea un país desarrollado en materia de derechos humanos, incluyente, respetuosa
por la diferencia y confiada en el papel social del Estado.
2. Formar a las niñas, niños y adolescentes en el respeto por la norma, el derecho a la legítima defensa y la
responsabilidad en la restauración de los derechos afectados a otros por su proceder inadecuado.
3. Construir un modelo de convivencia democrática basado en el respeto por el debido proceso y con esto recuperar
la confianza en la institucionalidad.
Objetivos específicos del manual de convivencia escolar
1. Favorecer ambientes saludables, propios para el desarrollo de la autonomía, la convivencia fraterna, la resolución
creativa de los conflictos y diferencias que surgen en la acción pedagógica y formativa.
2. Promover en Los Comuneros la convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar a través de la implementación de
la Ley 1620 de 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
3. Establecer una directriz que permita a la comunidad educativa tomar decisiones acordes al Proyecto Educativo
Institucional-PEI de Los Comuneros, su modelo pedagógico y su Sistema Institucional de Evaluación de los
Aprendizajes.
4. Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos saludables: íntegros y autónomos.
5. Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso académico o de convivencia social y la vivencia de los
derechos humanos.
6. El establecimiento de procedimientos que garantizan el debido proceso, incluido el derecho a la defensa, y la
aplicación de las normas con equidad y transparencia.
7. Promover los principios de convivencia ciudadana, basados en la participación, democracia y responsabilidad
individual, proyectados a la comunidad educativa en particular y a la ciudadanía de Popayán en general.
8. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad educativa en pro de una saludable convivencia:
solidaria, participativa y democrática.
9. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular.
10. Hacer comprender a las madres, padres o acudientes los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el
rendimiento y el desarrollo de potencialidades de la población estudiantil, según ha sido definidos en el P.E.I.
11. Reconocer el error como elemento pedagógico, punto de partida en la búsqueda de soluciones y transformación
de aprendizajes conjuntos.
12. Propiciar soluciones adecuadas y lograr una sana convivencia dentro de Los Comuneros de manera que se
refleje hacia fuera como proyecto colectivo de comuna saludable.
13. Privilegiar el control social como regulación para mejorar comportamientos que obstaculicen la convivencia
saludable.
14. Estimular la autocrítica, la comunicación adecuada y el compromiso personal.
15. Consolidar la responsabilidad como el valor de asumir las consecuencias de sus actos.
16. Velar por el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando estos sean vulnerados.
17. Dar cumplimiento efectivo y eficiente a los pasos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar,
cuando se presenten situaciones que afecten el clima escolar.
18. Aplicar los protocolos de atención escolar cuando se identifiquen situaciones tipo I, II y III y reportar los casos de
acoso escolar a los comités de convivencia escolar institucional, municipal o nacional.
19. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar.
Normograma del manual de convivencia escolar
Los Comuneros haciendo uso del artículo 77 de la Ley 115 de 1994, adopta las siguientes fuentes legales para la
elaboración de este Manual de Convivencia Escolar en concordancia con las disposiciones de la Corte Constitucional
de Colombia, las disposiciones legislativas del congreso de la república y los lineamientos del MEN:
1. Constitución Política de Colombia de 1991
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2. Carta Universal de los Derecho Humanos de 1948
3. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991
4. Carta internacional de los Derechos de la niñez y la juventud
5. Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Actualizada)
6. Decreto 2277 de 1979: Estatuto docente
7. Decreto 1108 de 1994, porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicoactivas.
8. Ley 115 de 1994: Ley General de Educación
9. Decreto 1860 de 1994: Decreto Reglamentario de la Ley 115 de 1994
10. Decreto 2247 de 1997, reglamentario de la educación preescolar.
11. Ley 489 de 1998: Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional.
12. Ley 599 de 2000: Código penal Colombiano
13. Ley 715 de 2000: Normas orgánicas en materia de recursos y competencias
14. Ley 734 de 2002: Código único disciplinario para funcionarios públicos
15. Decreto 1850 de 2002: Reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos
docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales.
16. Decreto 3020 de 2002: Criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y
administrativo del servicio educativo estatal-
17. Decreto 1278 de 2002: Estatuto de profesionalización docente
18. Decreto 1286 de 2005: Consejo de Padres y su participación en el mejoramiento de los procesos educativos
de los establecimientos oficiales y privados.
19. Ley 1098 de 2006: Nuevo código de la Infancia y la Adolescencia
20. Ley 1146 de 2007 Prevención de la violencia sexual.
21. Decreto 4807 de 2007: Condiciones de aplicación de la gratuidad educativa
22. Decreto 4840 de 2007: Reglamentación de la ley 1098 código de la infancia
23. Ley estatutaria 1266 de 2008: Hábeas Data reglamenta el manejo de la información contenida en las bases de
datos con información personal
24. Decreto 366 de 2009: Inclusión de estudiantes con NEE o con talentos y capacidades excepcionales.
25. Decreto 1290 de 2009: Sistema de evaluación y promoción de población estudiantil
26. Ley 1404 de 2010: Programa escuela para padres y madres en las IE.
27. Decreto 0860 de 2010: Reglamentario Ley 1098 de 2006.
28. Ley 1453 de 2011: Reforma del código de procedimiento penal de la ley 1098 de 2006 de infancia y
adolescencia.
29. Ley 1437 de 2011: Código de procedimiento contencioso administrativo
30. Ley 1438 de 2011: Reforma del sistema general de seguridad social en salud
31. Ley estatutaria 1581 de 2012: Protección de datos personales. (¿?)
32. Ley 1620 de 2013: Se crea el sistema nacional de convivencia escolar.
33. Decreto 1965 de 2013: Decreto reglamentario de la ley 1620 de 2013
34. Decreto 1377 de 2013: Decreto reglamentario de la ley 1581 parcialmente.
Aspectos a incluir en Manual de Convivencia Escolar según artículo 17 decreto 1860 de 1994.
35. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la
conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de las sustancias psicotrópicas.
36. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y
de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos
37. Pautas de comportamiento en relación con el medio ambiente escolar.
38. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de
claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
39. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se
presenten entre integrantes de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
40. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones apariencia.
41. Definiciones de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.
42. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para escogencia de voceros en los demás
consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de población
estudiantil.
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43. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos
con el servicio de educación que ofrezca Los Comuneros a los alumnos.
44. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como
periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre
expresión.
45. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general,
libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
46. Reglas para el uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
Legitimidad de la norma institucional
Los Comuneros, con base en los principios fundamentales de su PEI, misión institucional y políticas de dignidad, y
conforme con el Art. 87 de la Ley 115 de 1994; acuerda con representantes de población estudiantil, madres, padres o
acudientes; educadoras, educadores, directivas y personal administrativo; egresadas, egresados, directivas de la
Junta de Acción Comunal de la Urbanización Los Comuneros, ediles de la Junta Administradora Local de la Comuna
Seis de Popayán y representantes del sector productivo, adopta el presente Manual de Convivencia Escolar, a través
del Acuerdo N° 001 del 11 de marzo de 2015 emanado del Consejo Directivo y la Resolución N° 003 del 12 de marzo
de 2015 expedida por el rector.
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TITULO I Criterios y políticas
Capítulo I Definiciones y conceptos
Artículo 1.- Definiciones. Para mayor claridad en el proceso de apropiación del presente Manual de Convivencia
Escolar, es importante conocer el exacto significado que institucionalmente damos a los siguientes términos y
situaciones para que se tengan en cuenta como referente en la tipificación de las posibles conductas y sean utilizados
con frecuencia en la reformulación del mismo, estos son precisados desde la Ley 1620 de 2013 y se incluyen en el
anexo 1 de este Manual de Convivencia Escolar.
Capítulo II
El Horizonte Institucional y Direccionamiento Estratégico
Artículo 2.- Adopción. La Institución Educativa Los Comuneros con base en los principios fundamentales de su
filosofía institucional, política de dignidad y de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley 115 de 1994, acuerda con
representantes de la población estudiantil; madres, padres o acudientes; educadoras, educadores, personal
administrativo y directivas adoptar el presente Manual de Convivencia Escolar, que es de obligatorio cumplimiento
para toda su comunidad educativa en todas sus sedes y jornadas.
Artículo 3.- Comunidad Educativa. Para Los Comuneros la comunidad educativa la constituyen las directivas, el
personal administrativo en todos sus grados y niveles, las educadoras, los educadores, las madres, los padres o
acudientes, las egresadas y egresados, la población estudiantil de todos los niveles escolares que atiende en todas
las sedes y jornadas; en conjunto considerados como centro del proceso educativo y de formación integral.
Artículo 4.- Horizonte Institucional. La comunidad educativa que conforma a Los Comuneros, teniendo en cuenta
las necesidades del entorno y las expectativas generadas por quienes hacen parte del proceso educativo y
pedagógico, han definido el siguiente horizonte institucional:
Fines de la educación en Colombia a enfatizar en Los Comuneros
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el
orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de
convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos,
sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del
saber.
4. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional,
orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la
búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
5. Formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas
socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
Principios del modelo Histórico Cultural para la convivencia saludable
1. La educación, más que el desarrollo del potencial del individuo, es la expresión y crecimiento histórico de la cultura
humana.
2. La cultura proporciona el material para organizar estructuralmente los impulsos naturales heredados que
influencian en la conducta del ser humano.
3. La labor pedagógica consiste en la mediación entre la población estudiantil y su contexto sociocultural. Por ello se
exige el conocimiento y empoderamiento de las particularidades socio-históricas y culturales de la persona, sus
ambientes, actitudes, sus actividades y sus emociones.
4. El pensamiento es el resultado directo de la influencia social. Es decir, el conocimiento se construye socialmente,
por lo tanto, el proceso de adquisición y desarrollo de las funciones mentales superiores demandan del ser
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humano la participación activa en su entorno cultural y la intervención del lenguaje como instrumento de mediación
entre la actividad social y la actividad mental.
5. El hecho humano se produce gracias a la actividad conjunta y se perpetúa y garantiza mediante el proceso social
de la educación, entendida ésta en un sentido amplio.
6. Los comportamientos, las actitudes, los valores, los principios se cultivan desde las experiencias positivas;
entonces, las estrategias pedagógicas deben facilitar las relaciones e interacciones saludables entre estudiante-
educador-estudiante-comunidad.
Actitudes y comportamientos esperados y fundamentados en principios y valores comuneros:
1. A la autonomía le corresponden los valores como la responsabilidad, la honestidad y la integridad; a su vez a
éstos, corresponden actitudes como el compromiso, la colaboración, la participación, el respeto a la vida y la
espiritualidad; los cuales se evidencian finalmente en comportamientos tales como el cumplimiento, la
cortesía, el buen trato, el respeto, el apoyo a otras personas, la vinculación a eventos, la democracia, la
sinceridad, la toma de decisiones.
2. A la ética le son propios valores como la crítica y autocrítica; igual sus actitudes como la constancia, la
investigación y la reflexión, factibles de evidenciar en comportamientos como el debate argumentado, la
innovación, el espíritu y el rigor científico.
3. A la vivencia de los Deberes y Derechos Humanos le son propios los valores como el empoderamiento, la
solidaridad; y las actitudes emprendedoras, la sensibilidad social, la generosidad, la disposición al cambio,
la autoestima alta, la tolerancia; indicados por comportamientos como el trato noble, la decencia, el afecto, la
participación en los logros de su entorno, la capacidad para resolver problemas, la perseverancia, la
recursividad, la comunicabilidad y la sociabilidad.
4. Al principio de Nutrir la vida le corresponden valores como la vida misma, el respecto, la salud; y actitudes
como el optimismo, el respeto, la tolerancia, hábitos higiénicos y de estudio, buenos modales; evidenciadas
estas en comportamientos como la alegría, la preservación y el emprendimiento, el dinamismo, la ternura y
el empoderamiento, la solidaridad, el compañerismo, la autoestima, el auto cuidado, el adecuado manejo
de los residuos, el aseo, la buena presentación personal, la lectura, la interlocución, la toma de notas y las
intervenciones en actividades curriculares.
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Misión
Formar personas, fortaleciendo sus capacidades intelectivas para facilitar el acceso al conocimiento de la ética, la
estética, la ciencia y la tecnología, de tal manera que participe en la generación de oportunidades para vivir mejor
como individuo y como sociedad.
Visión
En cinco años, convertir a Los Comuneros en uno de los puntos de referencia del desarrollo socio cultural de la
comuna número seis del municipio de Popayán, a través de la contextualización y pertinencia de su proyecto
educativo.
Símbolos Institucionales
Gráfica N° 1.- El Escudo de Los Comuneros
Gráfica N°2.- La Bandera de Los Comuneros
GráficaN°3.- El Logo de Los Comuneros
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Himno de Los Comuneros1
En la patria el orgullo renace
Si en lo alto ondea el tricolor
La esperanza en el alma florece
Con el nombre de mi institución.
La comuna en el pecho se lleva
y el colegio por siempre será
luz brillante que marca el camino
del trabajo y la libertad.
Comuneros forjemos la historia
el estudio es nuestra redención
ser constante y tenaz en la vida
es el lema de un yo vencedor.
Estudiante las aulas te esperan
tu futuro en la vida es mejor
grandes glorias depara el destino
como fruto de vuestra visión.2
1
Letra profesor José Adriano Fernández Restrepo.
2
Música Nelson Moncayo.
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Juramento de Los Comuneros
Nos comprometemos
Con la vida que se expresa en nuestra infancia:
Niñas, niños y jóvenes…
Con la vida que se expresa en nuestras mujeres y hombres…
Con la vida que se expresa en nuestras familias…
Con la vida que se expresa en nuestras cuadras, en nuestros barrios,
en nuestra Comuna, en nuestra ciudad,
en nuestro departamento, en nuestro país…
Con todos ellos y con todos los espíritus del universo
que estén como nosotros,
buscando “nutrir la vida” todos los días,
dignificándola en sus múltiples expresiones.
Nos comprometemos
A no renunciar
y seguir construyendo sueños y utopías
que nos permitan dar a nuestra infancia,
a nuestras mujeres y hombres,
a nuestras familias
unas mejores escuelas,
unos mejores barrios,
una mejor comuna
una mejor ciudad,
un país en el que todas y todos podamos vivir mejor
un universo donde la dignidad humana
crezca cotidianamente.
Gráfica N° 4.- Uniformes de Los Comuneros
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Objetivo institucional
Aportar, desde la educación y el proceso pedagógico, a la generación de oportunidades y condiciones para la
formación de ciudadano y ciudadanía saludables en la comuna seis del municipio de Popayán en el departamento del
Cauca.
Capítulo III
Políticas de direccionamiento estratégico
Artículo 5.- Relacionadas con los procesos estratégicos. Los Comuneros organiza los componentes
institucionales en tres (3) grupos de procesos, así:
1. Procesos Estratégicos: Corresponden a este grupo los Procesos encargados de direccionar estratégicamente
la vida institucional desde su Identidad–Filosofía, y de implementar y mantener el Sistema de Gestión Integrado
que garantice la calidad de su desarrollo.
2. Procesos Misionales: Incluye todos los Procesos que proporcionan el resultado previsto por Los Comuneros en
cumplimiento de su razón de ser como ente social.
3. Procesos de apoyo: Corresponde a todos aquellos que proveen los recursos necesarios para el cumplimiento de
la Misión Institucional, en físicos, económicos y de talento humano.
El seguimiento y el mejoramiento continuo, como acción directa sobre cada uno de los procesos, corresponde a
todas las actividades desarrolladas para su control y autoevaluación, como materia prima para la formulación de
mejoras, en cumplimiento con los objetivos e indicadores de gestión propuestos.
Artículo 6.- Relacionadas con la administración. Los Comuneros realiza sus procedimientos de dignificación
según el plan de mejoramiento determinado en cada una de las cuatro gestiones del PEI, las cuales son
direccionadas por un educador encargado y un grupo de ellos en cada gestión.
Este Manual de Convivencia Escolar es un instrumento académico y administrativo que aplica para todas las sedes y
jornadas que hacen parte de Los Comuneros.
Cualquier acción de tipo académico o de convivencia social que se desarrolle a un estudiante, debe estar respaldada
por lo dispuesto en el debido proceso de éste Manual de Convivencia Escolar, de lo contrario carecerá de toda
validez.
Mientras no exista un Manual de Funciones expedido por la Secretaría de Educación Municipal de Popayán, nos
apoyamos en el documento llamado Manual Procesos y Procedimientos en el cual se encuentra reflejados
estamentos acciones y actividades de conocimiento de cada funcionario que hace parte de Los Comuneros.
El cronograma de actividades del año lectivo será elaborado y secuenciado por el personal directivo y
transversalizado en el PMI de cada una de las gestiones del PEI.
La asignación académica del personal docente al iniciar el año lectivo se hará de acuerdo a las necesidades de Los
Comuneros y los perfiles profesionales. Se aplica la relación técnica de maestros por grupo como lo reglamenta el
Decreto 3020 de 2002 del MEN.
Artículo 7.- Para manejo de recursos y espacios. Esta política compromete a Los Comuneros, con la participación
activa y concesión de recursos, espacios físicos y pedagógicos en cualquiera de sus sedes o jornadas, siempre que
se considere que por medio de ello se va privilegiar aspectos relacionados con el mejoramiento de la dignidad
humana, la articulación y contextualización educativa. Para esto se requiere que quienes soliciten espacio o recurso
alguno tengan un respaldo legal y/o comunitario; precisen de manera escrita y oportuna un compromiso con Los
Comuneros a modo de contraprestación; se identifique plenamente como actor social, cultural y/o educativo de la
comuna seis de Popayán u otra entidad cuya finalidad no sea más que el beneficio de la comunidad educativa en
particular o de los habitantes de la comuna.
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Ningún mueble o equipo de propiedad de Los Comuneros será prestado o arrendado.
Artículo 8.- Relacionadas con la distribución de presupuesto en la compra de bienes y/o contratación de
servicios. Los Comuneros garantizará que los recursos propios y los obtenidos a través del SGP u otras fuentes de
índole estatal, se usarán de acuerdo a los fines legales previstos y se distribuirán de manera racional y eficiente entre
las diferentes sedes. Para ello después de lo legal, se tendrá en cuenta las necesidades más urgentes de las sedes,
surgidas de cada plan de asignatura; siempre que estas las hayan presupuestado oportunamente, en caso contrario
se contemplarán los siguientes criterios de priorización:
1. Primero, las que se requieran para disminuir o controlar amenazas físicas o sociales de la comunidad educativa,
2. Después las necesidades que obedezcan a una carencia de un recurso pedagógico primordial;
3. Posteriormente, las que se contratan para la prestación de los servicios complementarios y de apoyo a
estudiantes;
4. Finalmente, las que se especifiquen como apoyo para la operativización del sistema de gestión de la dignidad
educativa.
5. Para efectuar la contratación o compra se atenderá al Manual de Contratación del Consejo Directivo, el cual hace
parte integral de este Manual de Convivencia Escolar.
6. Las actividades o necesidades (proyectos) que se presenten extemporáneamente o que no se presenten y que no
quedan presupuestadas en la correspondiente vigencia no será atendidas.
Artículo 9.- Relacionadas con el Talento Humano. El talento humano de Los Comuneros, contará con los
espacios requeridos para fortalecer su derecho sindical, perfil y competencias requeridas; siempre que este sea
concertado con las autoridades educativas internas o locales, se informe por escrito y con dos (2) días de
anticipación al jefe inmediato o autoridad competente y no cause anomalías constantes en el desarrollo normal de la
gestión escolar.
Los Comuneros garantizará unas condiciones de trabajo favorables para el talento humano, que permitan su
desarrollo personal y profesional; además los dotará de los elementos, herramientas o instrumentos necesarios para
desarrollar su labor normalmente.
Los Comuneros se compromete a sensibilizar a toda la comunidad educativa a través del Plan del Talento Humano
en torno al uso eficiente de los recursos físicos de los cuales dispone, como aporte al autocuidado, desarrollo
sostenible y al cuidado del medio ambiente.
Artículo 10.- Relacionadas con la dignificación en materia de derecho educativo. Los Comuneros garantiza el
derecho a la educación bajo criterios de dignidad humana establecidos institucionalmente tanto en el PEI “Educación
para Nutrir la vida”, como en el horizonte institucional y modelo pedagógico; contemplando siempre las políticas de
educación nacional establecidas y vigentes al momento.
La educación se caracteriza por ser: inclusiva, integradora, innovadora, contextualizada y humanizante.
Artículo 11.- Relacionadas con los procesos de información y comunicación. Nuestro talento humano contará
con la suficiente sensibilización frente a la garantía del derecho educativo; fortalecido en la investigación, el trabajo en
equipo, la escucha empática, niveles de conciencia altos y con capacidad resolutiva; logrando así mantener la lealtad
de la comunidad para con Los Comuneros y la satisfacción de sus expectativas y necesidades.
Los Comuneros, mantendrá relaciones mutuamente beneficiosas con las familias, estudiantes, entidades y en
general con toda la comunidad o entes externos, a través de canales de comunicación permanentes en procura de la
mejora continua.
Los Comuneros se compromete a suministrar información oportuna y confiable a toda su comunidad educativa, a las
autoridades educativas, a los entes de vigilancia y control y a sus proveedores.
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Artículo 12.- Relacionadas con la imagen corporativa. Los Comuneros se compromete a crear mecanismos de
concertación con madres, padres o acudientes y estudiantes con el fin de garantizar que éstos porten de manera
adecuada y permanente, el uniforme de diario o educación física según corresponda al horario escolar.
Los Comuneros asignará recursos tendientes al ornamentación o arreglo de la planta física de las diferentes sedes;
además, velará porque en cada sede se cuente con los elementos propios de la imagen corporativa en los tamaños
espacios y condiciones requeridas institucionalmente, para efectos de facilitar la interiorización de la imagen en toda
la comunidad educativa y hacia fuera, por medio de la lectura visual o por otros medios de todos los elementos que
hacen parte de la imagen corporativa.
Los Comuneros garantiza que la planta física de las sedes siempre se halle bien aseada y decorada con carteleras
bien presentadas; murales y/o mensajes alusivos al fortalecimiento del sentido de pertenencia institucional, a la
información de eventos institucionales, culturales o conmemoraciones especiales; en ningún caso permitirá la
exhibición de fotos u otros medios que atenten contra de la dignidad de alguno de los integrantes de la comunidad
educativa.
Artículo 13.- Relacionadas con la convivencia. Los Comuneros garantiza la estructuración de su Manual de
Convivencia Escolar, en el que se exprese de manera explícita desde los diferentes niveles de su Gobierno Escolar,
todo lo relacionado con sus compromisos orientados a la promoción, en algunos casos al mejoramiento y en otros a
la conservación de prácticas que favorezcan un clima escolar saludable.
Artículo 14.- Relacionadas con la gestión escolar. La Gestión Directiva se compromete a liderar y garantizar la
participación de todo el personal en el marco del sistema de gestión escolar y a asignar los recursos necesarios para
que esta política se cumpla en todos los niveles del gobierno escolar.
Capítulo IV
Instancias de participación democrática y grupos colegiados de apoyo
Artículo 15.- Instancias de Participación Colegiada. Todos los integrantes de la comunidad educativa son
competentes para participar en la dirección de Los Comuneros y lo harán por medio de los estamentos del gobierno
escolar al que pertenezcan y según sus deberes y derechos, los medios y procedimientos establecidos en este
Manual de Convivencia Escolar.
Los Comuneros como representación del estado facilita a su comunidad educativa el proceso incluyente de
participación democrática para lograr una eficiente relación de manejo pedagógico, administrativo y comunitario,
vinculando como grupos colegiados de participación colectiva, los siguientes estamentos:
1. Consejo Directivo.
2. Consejo Académico.
3. Consejo de Estudiantil.
4. Comité Escolar de Convivencia.
5. Comisiones de Evaluación y Promoción.
6. Personería Escolar.
7. Contraloría Escolar.
8. Consejo de padres de familia.
9. Asociación de Padres de Familia.
10. Asociación de Egresados.
Parágrafo.- Las funciones de cada consejo están contempladas en sus respectivos reglamentos y en el manual de
cargos, procesos y procedimientos que se encuentran anexos al PEI.
Artículo 16.- Gobierno Escolar. Los Comuneros da cumplimiento a los requerimientos de la ley en cuanto a la
conformación del gobierno escolar, plenamente contemplados en el artículo 142 de la Ley 115 y el artículo 19 del
Decreto 1860, para dar participación democrática a todos los integrantes de la comunidad educativa. Cada
establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el Consejo Directivo, el Consejo
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Académico y el Rector. Por lo tanto el gobierno escolar de Los Comuneros está compuesto por los siguientes
estamentos:
Artículo 17.- Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Los Comuneros, como instancia directiva convoca a los
mejores perfiles de entre cada estamento de la comunidad educativa, este honor será delegado a:
1. El Rector, quien lo convoca y preside.
2. Dos representantes de las educadoras y los educadores elegidos en su conjunto, preferiblemente de diferentes
sedes, jornadas y niveles.
3. Dos representantes de las madres, padres o acudientes elegidos en el Consejo de Padres o en la Asociación de
Padres de Familia.
4. Dos representantes de la población estudiantil elegidos en el Consejo de Estudiantes de entre aquellos que están
cursando los grados noveno, décimo o undécimo, preferiblemente de diferente sede o jornada.
5. Un representante de los egresados de Los Comuneros, elegido entre la organización que los agrupe.
6. Un representante del sector productivo del área de influencia.
7. Un edil de la Junta Administradora Local-JAL, delegado por ella.
8. Un delegado de las Juntas de Acción Comunal de los barrios donde se ubican las sedes.
Artículo 18.- Deberes de los integrantes del Consejo Directivo:
1. Confirmar la asistencia y acudir a todas las reuniones.
2. Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas del Consejo Directivo
3. Presentar los proyectos de trabajo encomendados por sus representados.
4. Guardar confidencialidad, discreción y prudencia sobre todos los asuntos que trate o estudie el Consejo Directivo. 3
5. Participar productivamente en las reuniones y en los comités que se le asigne.
6. Responder administrativa o penalmente, si fuere el caso, por las actuaciones del Consejo Directivo.
7. Dar trato respetuoso a los integrantes del a comunidad educativa.
8. Informar verás, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados en el Consejo Directivo.
9. Evaluar el funcionamiento del Consejo Directivo y el cumplimiento del proyecto de trabajo presentado en beneficio
del estamento representado.
10. Los demás asignados por el Consejo Directivo siempre que se deriven de sus funciones e incumbencia.
Artículo 19.- Derechos de los integrantes del Consejo Directivo:
1. Presentar iniciativas, propuestas y sugerencias para asesorar al rector en la toma de decisiones y para lograr la
vivencia cotidiana de la práctica de la participación de la vida escolar.
2. Recibir trato cortes y participar en igualdad de condiciones con los demás integrantes del Consejo Directivo.
3. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto.
Artículo 20.- Prohibiciones de los integrantes del Consejo Directivo:
1. Revelar información de tipo confidencial sobre temas tratados en el Consejo Directivo.4
2. Distorsionar la decisiones tomadas en el Consejo Directivo
3. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Consejo Directivo.
4. Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo Directivo y la comunidad educativa.
Artículo 21.- Sanciones imputables a los integrantes del Consejo Directivo:
1. La ausencia sistemática o el incumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones serán sancionadas de
acuerdo con el reglamento interno del Consejo Directivo.
3
Artículo 4, literal h de la Ley 1581 de 2013.
4 Ídem.
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2. La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo Directivo. En el inmediato superior y en la asamblea de
electores.
3. Las sanciones de autoridad civil o judicial competente.
Artículo 22.- Consejo Académico. Tiene como objetivo velar por la implementación del modelo pedagógico Histórico
Cultural participando en su orientación curricular y sugiriendo acciones innovadoras que contribuyan a la dignificación
de la educación en Los Comuneros. Está integrado por el Rector quien lo preside, las coordinadoras y una
educadora o un educador por cada área definida en el plan de estudios. En los niveles de preescolar y primaria se
elegirá una delegada o un delegado por nivel.
Artículo 23.- Deberes de los integrantes del Consejo Académico:
1. Desempeñar con responsabilidad y compromiso las funciones del cargo.
2. Dar un trato respetuoso y cordial a los colegas integrantes del Consejo Académico.
3. Compartir las tareas con espíritu solidario y unidad de propósito.
4. Participar en las comisiones en que se le asigne o que sea requerido.
5. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por el Consejo Académico.
6. Velar por el mejoramiento académico institucional a partir del mejoramiento propio de su área.
7. Informar oportunamente a los colegas de su área sobre las decisiones tomadas.
8. Acatar las decisiones del Consejo Académico, así no las comparta, dado el caso.
Artículo 24.- Derechos de los integrantes del Consejo Académico:
1. A ser convocado oportunamente para las reuniones ordinarias y extraordinarias, incluyendo la correspondiente
agenda.
2. Tener voz y voto en todas las deliberaciones y decisiones.
3. A que se le reciban y escuchen sus propuestas para someterlas a consideración y, si son viables, aprobación.
4. A recibir un trato cortés y amable de todos los integrantes del Consejo Académico.
5. A participar en igualdad de condiciones con los otros integrantes del Consejo Académico.
6. A ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada.
7. A ser estimulada su labor en bien de la comunidad educativa.
8. A citar a reuniones ordinarias y extraordinarias si lo amerita.
Artículo 25.- Prohibiciones para los integrantes del Consejo Académico:
1. Distorsionar las informaciones y decisiones adoptadas por el Consejo Académico.
2. Hacer comentarios de mal gusto o dañinos en contra de los integrantes del Consejo Académico.
3. Revelar información de temas tratados, sin la autorización del Consejo Académico.5
4. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Consejo
Académico.
5. Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo Académico y la comunidad educativa.
Artículo 26.- Sanciones imputables a los integrantes del Consejo Académico:
1. La ausencia sistemática o el incumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones serán sancionadas de
acuerdo con el reglamento interno del Consejo Académico.
2. La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo Académico. En el inmediato superior y en la asamblea
de educadores.
3. Las sanciones de autoridad civil o judicial competente.
Artículo 27.- Rector. Es la primera autoridad ejecutiva, en tal carácter y en el ámbito de su competencia, es
responsable de la gestión escolar en su conjunto, debiendo adoptar para ello las decisiones necesarias para el
desarrollo y buen funcionamiento de Los Comuneros.
5
Ídem.
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Tiene por objetivo construir, implementar y renovar permanente el Proyecto Educativo Institucional-PEI. Así mismo es
el vínculo formal entre la comunidad educativa y las autoridades educativas del municipio de Popayán.
Artículo 28.- Coordinación. Tiene como objetivo participar en la construcción, ejecución y renovación del Proyecto
Educativo Institucional-PEI; orientar y dirigir a Los Comuneros hacia el logro de sus metas involucrando a
educadoras, educadores, estudiantes, madres, padres y acudientes.
Artículo 29.- Consejo Estudiantil.6 Tiene como objetivo garantizar los espacios democráticos de participación
estudiantil en los asuntos de Los Comuneros. Debe atención a los intereses y necesidades de la población escolar,
en el marco del Proyecto Educativo Institucional-PEI y en particular sobre el derecho a una educación dignificante de
la población estudiantil.
Artículo 30.- Criterios de desempeño para los integrantes del Consejo Estudiantil:
1. Identidad institucional
2. Responsabilidad
3. Autonomía
4. Conocimiento del PEI
5. Conocimiento de los Acuerdos de Aula
6. Conocimiento y manejo del Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes.
7. Conocimiento del Manual de Convivencia Escolar.
Artículo 31.- Funciones del Consejo Estudiantil:
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir entre sus integrantes el representante de población estudiantil ante el Consejo Directivo.
3. También se elegirá un representante ante el comité de convivencia
4. Realizara reuniones ordinarias al iniciar cada periodo y extraordinarias cuando la situación lo amerite.
5. Hacer del consejo estudiantil un estamento activo de Los Comuneros.
6. Hacer cumplir los deberes y derechos académicos y de convivencia según el Manual de Convivencia Escolar.
7. Implementar en cada curso las actividades de tipo académico utilizando los valores de convivencia propuestos en
Los Comuneros y que llevan a mejorar el nivel disciplinario.
8. Comunicar objetiva y verazmente la información necesaria para la compresión de población estudiantil acerca de
los temas tratados en las reuniones.
9. Invitar a las reuniones a población estudiantil que presenten iniciativa sobre mejor desarrollo de la vida estudiantil.
Artículo 32.- Comité de Convivencia Escolar o Común Institucional.7 Será elegido y conformado anualmente;
como grupo colegiado tendrá su propio reglamento de operación y constitución; su elección deberá lograrse durante
los primeros sesenta (60) días del año escolar como ocurre con la conformación del gobierno escolar y sus funciones,
responsabilidades, procedimientos, manejo de protocolos, logística y cronograma de reuniones ordinarias y extra
ordinarias, serán establecidas de manera articulada en la Guía técnica del Comité Escolar de Convivencia adjunta
a éste Manual de Convivencia Escolar.
Artículo 33.- Conformación del Comité de Convivencia Escolar o Común Institucional:
1. El Rector, quien lo preside.
2. La personera o el personero estudiantil.
3. El educador con función de orientador.
4. La coordinadora a cargo.
5. El presidente del Consejo de Madres, Padres o acudientes.
6. El presidente del Consejo Estudiantil.
7. Un educador que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
6 Artículo 29, Decreto 1860 de 1994.
7 Artículo 12, Decreto 1620 de 2013.
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Artículo 34.- Guía técnica del Comité de Convivencia Escolar. Será un documento adjunto a las disposiciones del
Manual de Convivencia Escolar que facilitará de manera específica y metodológica a los integrantes de éste grupo
colegiado, poner en práctica las disposiciones a que se refiere su articulación con los demás comités de convivencia
escolar a que se refiere la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013, la ruta de atención integral para la convivencia
escolar, el reporte de casos al sistema de información unificado de convivencia escolar, emitir acuerdos que aplican
acciones a las situaciones tipo I, II y III a que se refiere la ruta, garantizar el cumplimiento del debido proceso y velar
por la armonía y buen clima organizacional y escolar de Los Comuneros.
Artículo 35.- Responsabilidades del Comité de Convivencia Escolar. Según las disposiciones del artículo 13 de la
ley 1620 de 2013 y las necesidades institucionales de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, el
Comité Institucional de Convivencia Escolar, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos
y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y padres de familia,
padres de familia y Los Comuneros, directivos y docentes, directivos y padres de familia.
3. Liderar en Los Comuneros acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar, el respeto a
la institucionalidad y la resolución pacífica de los conflictos entre los integrantes de la comunidad educativa.
4. Promover la vinculación a Los Comuneros de estrategias, programas y actividades de convivencia escolar y
construcción de ciudadanía que se adelanten en la municipalidad, la región y que respondan a las necesidades de
su comunidad educativa.
5. Apoyar la gestión de la coordinación cuando ésta lo requiera y cuando según la ruta de atención integral para la
convivencia escolar y el debido proceso así lo exijan.
6. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia
escolar, por solicitud de cualquiera de los integrantes de Los Comuneros o de oficio cuando se estime
conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a los integrantes de la comunidad educativa. La
población estudiantil estará acompañada por la madre, el padre, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
7. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013,
frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia
escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité, de
acuerdo con lo establecido en éste Manual de Convivencia Escolar.
8. Solicitar la participación inmediata de instancias de apoyo relacionadas con el sistema nacional de convivencia
escolar, cuando se tipifiquen conductas que trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la
comisión de una conducta punible, propia de la justicia ordinaria, razón por la cual deben ser atendidos por otras
instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
9. Remitir a las instancias de apoyo externo del sistema nacional de convivencia escolar definida en el artículo 126
de éste Manual de Convivencia Escolar cuando las conductas asociadas al implicado según los pasos del debido
proceso así lo ameriten.
10. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el
ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
11. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia Escolar, según
los pasos del debido proceso y la lista de chequeo de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
12. Presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité y que deban ser reportados al
SIM.
13. Según el artículo 28 de la ley 1620 de 2013 Reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar
a todos los casos atendidos de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Convivencia Escolar, porque trascienden del ámbito escolar como conducta punible,
el reporte de estos casos será de acuerdo con los parámetros de protección fijados en la ley estatutaria 1266 de
2008 (Hábeas Data)
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14. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la
articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
15. Emitir conceptos deliberatorios de las sesiones cuando sean convocados los integrantes del comité, para atender
los casos referidos por la coordinación, se manifestara el comité a través de acuerdos que serán validados como
actos administrativos y soporte de las acciones tomadas para dar continuidad a los pasos del debido proceso.
16. Las demás funciones que sean determinadas por el comité de convivencia en su reglamento interno y que sean
aprobadas a través de esta Manual de Convivencia Escolar.
Parágrafo 1.- El Comité de Convivencia Escolar podrá invitar con voz pero sin voto a un integrante de la comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información.
Parágrafo 2.- El Comité de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de
los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a gravedad de lo
dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581
de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
Artículo 36.- Personería escolar. Su objetivo es promover la vivencia de los deberes y los derechos humanos entre
la comunidad educativa de Los Comuneros, especialmente entre la población estudiantil.
Artículo 37.- Dimensión del cargo de personero escolar. Este ámbito reúne el conjunto de acciones pertinentes a
la defensa de los deberes y derechos de la población estudiantil y a las acciones encaminadas a su conocimiento y
ejercicio por parte de éste estamento al interior de Los Comuneros, con el sentido pedagógico de aprender su
importancia como persona y ciudadano.
Artículo 38.- Criterios de desempeño en cargo de personero escolar. Persona con intereses generales desde la
población estudiantil, capaz de promover el ejercicio de los deberes y derechos de la población estudiantil,
consagrados en los acuerdos internacionales, la constitución Política de Colombia, las leyes, las normas y este
Manual de Convivencia Escolar.
Artículo 39.- Perfil del cargo de personero escolar:
1. Estudiante que tenga una antigüedad mínima de dos (2) años consecutivos (9° y 10°; o Ciclo IV y V) en Los
Comuneros y que esté cursando grado undécimo en cualquiera de las sedes y/o jornadas.
2. Observar buena conducta dentro y fuera de Los Comuneros.
3. No haber sido sancionada o sancionado en su trayectoria escolar.
4. Tener sensibilidad y fortaleza social.
5. Tener vocación de servicio, solidaridad y conciencia humanitaria.
6. La valoración de su rendimiento académico y disciplinario en el grado inmediatamente anterior debe ser superior o
más.
7. Con pertenencia y compromiso hacia Los Comuneros.
8. Con capacidad de escucha y facilidades para el trabajo en equipo y la concertación.
9. Debe manejar excelentes relaciones interpersonales con sus compañeros de grupo y demás grupos de Los
Comuneros.
10. Ser considerado un modelo de estudiante para toda la comunidad educativa.
11. Demostrar gran habilidad discursiva y de liderazgo siendo aceptado por sus compañeros.
12. Ser conocedor de Horizonte Institucional y del Manual de Convivencia Escolar.
13. Tener una buena presentación personal como lo exige el uso de su uniforme siendo parte de su personalidad y no
por simple compromiso.
14. Cumplir plenamente con todos los valores corporativos expuestos en este Manual de Convivencia Escolar
15. Ser aceptado después de cumplir con los anteriores requerimientos por la corte electoral conformada según el
proyecto de democracia del comité de ciencias sociales.
16. Demostrar con sus actitudes y comportamientos la vivencia de valores de Los Comuneros
17. Conocer el Manual de Convivencia Escolar, asumir los deberes, respetar y hacer respetar a los derechos.
18. Manejar y respetar el conducto regular en la solución de problemas
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19. Cumplir con las funciones establecidas en el Decreto 1860 de 1994.
Artículo 40.- Capacidades requeridas para el cargo de personero escolar:
1. Para generar cambios positivos en la comunidad educativa.
2. Promover el ejercicio de los deberes y los derechos de la población estudiantil contemplados en las leyes y en
este Manual de Convivencia Escolar.
3. Apoyar las diferentes actividades programas, siendo consecuente con el horizonte que caracteriza a Los
Comuneros como una institución que tiene como propósito el aporte a la construcción de ciudadanía saludable a
través de procesos pedagógicos dignificantes de la vida humana.
Artículo 41.- Competencias requeridas para cargo personero escolar. Persona crítica y autocrítica, líder, reflexiva
y mediadora.
Artículo 42.- Personero en sedes. Para incentivar la participación democrática de la población estudiantil de Los
Comuneros, se elegirá un personero en cada una de las sedes de Preescolar y Básica Primaria; en la sede de básica
secundaria y media técnica, se elegirá en la jornada contraria a la que corresponda el titular. Su
responsabilidad será trabajar conjuntamente por el bienestar de la Comunidad Educativa, coordinados por el
Personero de Los Comuneros.
Parágrafo.- El ejercicio de Personera o personero es incompatible con el cargo de contralor escolar y representante
ante el Consejo Directivo.
Artículo 43.- Contraloría Escolar.8 Tiene como objetivo velar por la promoción y fortalecimiento del control social de
la gestión escolar garantizando la transparencia, la honestidad, el compromiso, la coherencia, la solidaridad, el
respeto y la responsabilidad de Los Comuneros en su conjunto. Generando una cultura participativa e incluyente, no
solo en la gestión escolar, sino en los temas de control social del municipio de Popayán.
Artículo 44.- Dimensión del cargo. Veeduría del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de Los
Comuneros, específicamente los del Fondo de Servicios Educativos.
Artículo 45.- Criterios de desempeño:
1. Los bienes públicos son sagrados.
2. La gestión pública es democrática y participativa.
3. Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al al ejercicio de la función fiscalizadora.
Artículo 46.- Deberes del contralor estudiantil:
1. Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de Los Comuneros.
2. Promover la rendición de cuentas en Los Comuneros.
3. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución
del presupuesto o el manejo de los bienes de Los Comuneros.
4. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que
se apliquen los procedimientos de investigación que resulten procedentes.
5. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.
6. Conocer el Proyecto Educativo Institucional-PEI, el Plan de Mejoramiento, el Presupuesto y el Plan de compras de
Los Comuneros.
7. Velar por el cuidado del medio ambiente.
8. Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos.
9. Efectuar seguimiento trimestral al plan de trabajo sugerido a título personal.
10. Instruirse mediante los instrumentos teóricos, virtuales, presenciales, dispuestos por la Contraloría Municipal de
Popayán.
11. Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control social.
8
Ordenanza N°106 de 2012
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12. Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del Manual de Convivencia Escolar y
en general mantener el buen comportamiento propio de un estudiante con sentido de pertenencia frente a su
comunidad educativa y al perfil que representa.
13. Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control social en
Los Comuneros, de modo que se facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de
mejoramiento continuo.
14. Sin beneficio preferente, acogerse a las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar de Los
Comuneros.
Artículo 47.- Derechos del Contralor Estudiantil:
1. Recibir un trato digno y respetuoso de todos los integrantes de la comunidad.
2. Obtener oportunamente, y luego de concertación de espacios, la fuente de información documental requerida para
la aplicación del procedimiento dispuesto por la contraloría municipal de Popayán.
3. Tener la oportunidad para entrega de trabajos escolares, presentación de actividades o pruebas, cuando con
ocasión de asistencia a eventos presenciales o virtuales, programados por la contraloría municipal de Popayán,
deba ausentarse de sus actividades académicas y formativas.
4. Conocer oportunamente invitaciones, notificaciones y demás asuntos relacionados con su instrucción personal
para el desempeño como contralor.
5. Presentar sus ideas u opiniones con respeto, coherencia y concordancia; en espacios e instrumentos señalados
por la contraloría y/o autoridades educativas.
6. Obtener de instancia escolar competente, el reconocimiento del servicio social obligatorio, previa verificación de
cumplimiento total de su deber como contralor estudiantil.
7. Aplicación del debido proceso y conducto regular, en todos los sucesos relacionados con su vinculación
académica a Los Comuneros.
8. Obtener los permisos requeridos para atender las citaciones de autoridad competente, en el ejercicio de su perfil
de contralor estudiantil.
9. Posesionarse en las condiciones y términos que fije la contraloría municipal de Popayán.
Artículo 48.- Perfil del cargo de Contralor Escolar
Educación: Estudiante que curse el grado décimo (10°) en cualquiera de las sedes o jornadas de Los Comuneros.
Ser estudiante comunero por lo menos dos años lectivos consecutivos (8° y 9°). La valoración de su rendimiento
académico y disciplinario en el grado inmediatamente anterior debe ser superior o más. Con pertenencia hacia Los
Comuneros. Con capacidad de escucha y facilidades para el trabajo en equipo y la concertación.
Experiencia: Estudiante conocedor del PEI, PMI, Planificación financiera, presupuesto, Reglamento de contratación
del Consejo directivo y Plan de compras. Mostrar excelente conducta, buen rendimiento académico, capacidad de
liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con Los Comuneros.
Artículo 49.- Capacidades que requiere el cargo de Contralor Escolar:
1. Liderazgo, respetuoso de la convivencia y el buen desempeño académico.
2. Diálogo, concertación y resolución pacífica de conflictos.
3. Manifiesto sentido de pertenencia por Los Comuneros.
4. Argumentación con criterio.
Artículo 50.- Competencias que requiere el cargo de Contralor Escolar:
1. Líder
2. Crítica.
3. Reflexiva
Parágrafo: El ejercicio de contralora o contralor es incompatible con el cargo de personero y de representante ante el
Consejo Directivo.
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Artículo 51.- Consejo de Padres.9 Es un órgano de participación de las madres, padres o acudientes, destinado a
asegurar su participación en el proceso educativo y a elevar los resultados académicos y formativos de la población
estudiantil de Los Comuneros, en el transcurso del periodo educativo. Su conformación es obligatoria para cada
periodo lectivo y se hace con dos delegados de cada grupo.
Artículo 52.- Deberes de los integrantes del Consejo de Padres:
1. Matricular oportunamente a sus hijos o acudidos, en las fechas previamente establecidas por Los Comuneros y
asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria, garantizando que sus representados lo hagan de
igual forma.
2. Contribuir para que el ejercicio del derecho a la educación sea efectivo y armónico con el cumplimiento de sus
fines sociales y legales.
3. Contribuir para que las madres, padres y acudientes cumplan con las obligaciones contraídas en el acto de
matrícula y en este Manual de Convivencia Escolar para optimizar el proceso educativo.
4. Aportar a la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutuo que favorezca la educación
de las hijas e hijos y la mejor interacción entre los integrantes de la comunidad educativa.
5. Comunicar oportunamente a las autoridades de Los Comuneros las irregularidades de las que tengan
conocimiento.
6. Apoyar a Los Comuneros en el desarrollo de las acciones que conduzcan al cumplimiento cabal del derecho a la
educación, en particular la evaluación y ajuste de los Planes de Mejoramiento.
7. Garantizar el acompañamiento de las madres, padres o acudientes del proceso pedagógico en cumplimiento de
su responsabilidad como primeros educadores de sus hijas e hijos; mejorando la orientación personal y el
desarrollo de valores de una ciudadanía saludable en la comuna seis de Popayán.
8. Los demás que se deriven de las leyes, normas, este Manual de Convivencia Escolar y los acuerdos de aula.
Artículo 53.- Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres. Podrá organizar los comités de trabajo que
guarden afinidad con el PEI y el Plan de Mejoramiento Institucional-PMI, de conformidad con los planes de trabajo que
acuerde con el rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente designado por el
rector o director para tal fin.
El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para
pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá
como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres
serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Parágrafo 1. El rector proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus
funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa
coordinación con el recto y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al
establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Artículo 54.- Elección de los representantes del Consejo de Padres en el Consejo Directivo. El Consejo de
Padres, en una reunión convocada para tal fin por el rector de Los Comuneros, elegirá dentro de los primeros treinta
(30) días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo. Los representantes
de las madres, los padres o acudientes solo podrán ser reelegidos por un período adicional.
Parágrafo.- Las educadoras, los educadores, directivas o administrativos de Los Comuneros no podrán ser
representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del mismo.
Artículo 55.- Asociación de Padres de Familia10. Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro,
que se constituye por la decisión libre y voluntaria de las madres, padres o acudientes del conjunto de estudiantes
9Artículo 5, Decreto 1286 de 2005.
10
Artículo 9, Decreto 1286 de 2005
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matriculados en Los Comuneros. Se exceptúan las jornadas de adultos tanto de las sedes Los Comuneros y José
Antonio Galán N° 1.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su
constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya
adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar
claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1.- La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de
familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de población estudiantil del establecimiento
educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2.- Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de
familia de población estudiantil del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos
representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un
padre de familia como miembro del Consejo Directivo.
Parágrafo 3.- En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los
que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.11
Artículo 56.- Finalidades de la Asociación de Padres de Familia.
1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los integrantes de la
comunidad educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
4. Apoyar a las familias y a población estudiantil en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus
resultados de aprendizaje.
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso
con la legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al
mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de
1989.
Artículo 57.- Reglamento interno. La Asociación de padres de familia de Los Comuneros se rige por sus estatutos,
los cuales hacen parte integral de este reglamento mientras tengan su vigencia legal.
Artículo 58.- Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las asociaciones de
padres de familia:
1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos,
contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la
obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de
conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.
2. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o
implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de integrantes de ésta, o en aquellos
con los que establezcan convenios.
3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del
establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación,
inspección y vigilancia del sector educativo.
4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
11
Parágrafo 3 del Artículo 9, Decreto 1286 de 2005.
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Artículo 59.- Prohibiciones para Los Comuneros respecto de la Asociación de Padres de Familia. Les está
prohibido a los directivos, docentes, administrativos de Los Comuneros:
1. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de
familia.
2. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar
cualquier trámite ante el establecimiento educativo.
3. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a ésta.
4. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la as ociación
de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos.
5. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los
padres de familia.
6. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir
algún pago a través de ésta, para el establecimiento. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con
destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del
establecimiento. Artículo 14 Decreto 1286 de 2005.
Artículo 60.- Asociación de Egresados. Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se
constituye por la decisión libre y voluntaria de aquellas personas que han culminado satisfactoriamente sus estudios
de educación media (obtenido el título de Bachiller) en cualquiera de las sedes o jornadas de Los Comuneros.
Sólo existirá una asociación de egresados en Los Comuneros y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus
propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente
separados de los del fondo de servicios educativos.
Capítulo V
Reconocimientos y Estímulos
Artículo 61.- Estímulos. Los Comuneros estimula, premia y reconoce el trabajo académico, cultural y deportivo de
población estudiantil que demuestren con su actitud, buena convivencia social y gran desempeño académico en las
evaluaciones internas y en pruebas externas demostrando la asimilación de la filosofía Institucional.
Los instrumentos de control del debido proceso de convivencia social y académico como el observador de
desempeños, instrumentos de coordinación y actas de seguimiento serán medios para determinar la postulación de
estudiantes a una premiación.
Al finalizar el año escolar las comisiones de evaluación y promoción de Los Comuneros entregarán una lista con
población estudiantil candidatizados a la premiación, previo estudio de su desempeño, se deben tener en cuenta
estudiantes propuestos por sus directores de grupo y docentes a los diferentes Premios que se otorga, se
seleccionarán tres (3) y se elegirá a uno como el merecedor de la distinción. Los otros dos (2) candidatos se leerán en
la resolución de otorgamiento de los premios como nominados y destacados en la selección. Además:
1. Cada año en la ceremonia de clausura, se realizará solemnemente la entrega de las distinciones a población
estudiantil que sean reconocidos por su desempeño en las comisiones encargadas de seleccionar los mejores
estudiantes.
2. Cualquiera de los premios en sus diferentes categorías, a juicio del comité de premiación, puede ser declarado
desierto o no otorgado al no evidenciar los perfiles requeridos.
3. Con anticipación se podrá invitar a las madres, a los Padres o Acudientes de las estudiantes y población
estudiantil premiados para que les acompañen en el acto de entrega de los estímulos y reconocimientos el día de
la clausura.
El reconocimiento de méritos es un acto de exaltación de la labor de población estudiantil en el alcance de logros
académicos, en el desarrollo integral humano, en el concurso y participación de habilidades intelectuales deportivas,
artísticas, etc. Mediante este acto Los Comuneros contribuye al estímulo de población estudiantil, porque
despierta el espíritu de superación personal presente en el proceso de educación. Los premios y reconocimientos que
se otorgan anualmente y en ocasiones especiales durante el año lectivo a sus estudiantes son los siguientes:
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Artículo 62.- Reconocimientos otorgados durante el año lectivo:
1. Distinciones en los homenajes a la Bandera y otros actos culturales a la población estudiantil más destacados de
las diferentes sedes y grupos durante el año lectivo.
2. Diplomas, menciones de reconocimiento y premios especiales para los participantes en los juegos intercolegiados,
expo ciencia, eventos de muestras externas y demás actividades colegiadas organizadas por Los Comuneros.
Artículo 63.- Reconocimientos otorgados en la clausura. Los siguientes premios pueden ser otorgados a
población estudiantil al concluir el grado 11º y su denominación es de carácter institucional:
1. Medalla al Mejor Bachiller Comunero, otorgado a quien habiendo estudiado los últimos tres (3) años en Los
Comuneros haya obtenido las mayores valoraciones en las pruebas internas y según concepto de la
correspondiente comisión de evaluación y promoción.
2. Diploma de perseverancia, la cual se dará a población estudiantil que hayan realizado sin interrupción todos los
estudios desde preescolar o básica primaria hasta el grado once en cada una de las jornadas ofrecida por Los
Comuneros.
3. Mención como reconocimiento a la expresión de valores sociales, artísticos, deportivos, pertenencia por Los
Comuneros, esfuerzo y superación, compañerismo.
4. Medalla al estudiante del grado 11º. que obtenga el mayor puntaje en las pruebas del Estado (ICFES), siempre y
cuando su puntaje sea mínimo 60 puntos. Pago del valor de la inscripción a la prueba interna de una universidad
pública. En la Jornada nocturna el puntaje mínimo requerido para obtener esta medalla es 55 y para las jornadas
de fin de semana el mínimo es 50 puntos.
5. Mención de Honor a población estudiantil que actuando en representación de Los Comuneros o a nivel personal,
obtenga galardones o triunfos deportivos, culturales o por su trabajo social, que constituyen un ejemplo para la
comunidad educativa.
Artículo 64.- Reconocimiento a educadoras o a educadores:
1. Exaltación al mejor educador, según convocatoria y condicionamiento de la Secretaría de Educación de Popayán.
Artículo 65.- Reconocimiento a personal administrativo:
1. Exaltación al mejor administrativo, según convocatoria y condicionamiento de la Secretaría de Educación de
Popayán.
Artículo 66.- Declaratoria de desierto. Se declararán desiertos los reconocimientos a algunos estudiantes cuando
estos incurran en algunos de los siguientes motivos:
1. Por bajo rendimiento académico reflejado en los informes periódicos.
2. Por mal comportamiento reflejado en las evidencias del debido proceso según la ruta de atención integral para la
convivencia escolar de Los Comuneros.
3. Por determinación expresa del comité escolar de convivencia y/o por las comisiones de evaluación y promoción
de población estudiantil
Capítulo VI
Condiciones de ingreso, permanencia y retiro de la población estudiantil.
Artículo 67.- Estudiante. Considérese estudiante de Los Comuneros quien ha cumplido con todos los requisitos y
trámites legales en el proceso de matrícula aquí establecido y tiene vigente su registro en el Sistema de Matrículas -
SIMAT, del Ministerio de Educación.
Artículo 68.- Población estudiantil. En Los Comuneros existen tres tipos de estudiantes dadas las características
de la atención en las diferentes sedes y jornadas; cada población por lo tanto, tiene criterios diferenciados de acceso y
permanencia.
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Se atiende el grado de Transición en el nivel de Preescolar, con edad de cinco (5) años, dos grupos de veinticinco
(25) estudiantes cada uno en la sede Primero de Mayo, en la jornada mañana continua.
Los grados de primero a quinto de Básica Primaria, con edades entre seis (6) y doce (12) años de edad se atienden
en grupos con treinta y cinco (35) estudiantes cada uno, en la sede Los Comuneros, jornada de la mañana continua.
De acuerdo a las características socio económicas y condiciones altas de vulnerabilidad en el entorno de la sede José
Antonio Galán N° 1, allí se atiende los grados primero a quinto de Básica Primaria, con edades entre los siete (7) y
quince (15) años de edad, con veintisiete (27) estudiantes cada uno, en la jornada de la mañana continua.
Se atiende los grados de sexto a undécimo de Básica Secundaria y Media, con edades de doce (12) a veinte (20)
años de edad, en grupos hasta con treinta cinco estudiantes cada uno, en la sede Los Comuneros en la jornada de
la tarde continua.
En la sede José Antonio Galán N° 1, acorde a sus características socio económicas y condiciones de alta
vulnerabilidad, se atiende los grados de sexto a undécimo de Básica Secundaria y Media, con edades de doce (12)
a veintidós (22) años de edad, en grupos hasta con treinta cinco estudiantes cada uno en la jornada de la mañana
continua.
Artículo 69.- Jóvenes y adultos Decreto 3011 de 1997. En esta modalidad se atiende en grupos máximo de treinta y
cinco (35) personas, las cuales han estado por fuera del sistema educativo por lo menos durante un (1) año lectivo o
que tengan las edades mínimas siguientes:
Tabla N° 2.- Edades mínimas para cada ciclo en educación de adultos.
EDAD MINIMA CICLO
Mayor a 13 años I y II
Mayor a 15 años III
Mayor a 16 años IV
Mayor a 17 años V
Mayor a 18 años VI
Artículo 70.- Acciones de inclusión. Los Comuneros viene trabajando con población vulnerable y desde sus inicios
no ha discriminado ni en raza, condición sexual, religiosa, económica y social, a ningún miembro de la comunidad;
aceptamos a la población como es; cuando hablamos de inclusión, no nos referimos solamente a las personas que
cuentan con alguna capacidad diforme, sino, a todo el cumulo de la población, dado que estamos inmersos en una
comunidad en desventaja sociocultural, política y económica.
Artículo 71.- Derecho educación con calidad. Los Comuneros garantiza el derecho a la educación con calidad a
la población que nos la demanda y que históricamente se ha sentido fuera del sistema (lo cual para nosotros traduce
dignidad humana), dadas las condiciones en las que se ha brindado, por ello se implementan modelos educativos
flexibles que permitan la inclusión total de la población. Para tal efecto cuenta con jornadas de adultos, se promueve
la articulación de habilidades para la permanencia educativa de la población y proyectos educativos transversales.
Tenemos cobertura total de refrigerio reforzado para población estudiantil de preescolar y básica primaria.
Artículo 72.- Actividades de motivación. Para garantizar la permanencia de población estudiantil dentro de Los
Comuneros, se realizan diversas actividades de motivación con el fin de que estos vean la educación como una
opción viable para mejorar su dignidad humana, la cual es coherente con el direccionamiento estratégico del PEI.
Parágrafo.- Modelos flexibles. Esporádicamente y a iniciativa de la Secretaría de Educación del municipio de
Popayán, se atiende modelo SER, ACRECER, CIRCULOS DE APRENDIZAJE.
Artículo 73.- Sistema de Matrícula. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación de la persona al sistema
educativo nacional; ésta se realiza por una sola vez a través del SIMAT y la firma de los documentos de matrícula,
debe hacerse conjuntamente por la estudiante o el estudiante (a partir del grado segundo); de la madre, padre o
acudiente y por el rector; se pueden hacer renovaciones para cada año lectivo como lo indica el Artículo 95 de la Ley
115.