SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
•,"~:~¡i~ ~~Nf.~¡:;· fJ7f ~ ~~. .
REPUBUCADECOLOMB~ ~~~~tA}U~ ~Mm;ft~'
.i
: 'I!""'~~.
..'''~-~----~
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN...PYDt:I6*-'--~,-q·
DECRETO NtJNI~RcY 120 DE 2016
(26 ENE t016 
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y
directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media
que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de
carácter salarial para el sector educativo estatal.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en 

concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002. 

DE C RE T A:
ARTICULO 1°. ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL. A partir del 10
de enero de 2016,
la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional
docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del
Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:
Titulo
Grado
Escalafón
Nivel
Salarial
Asignación básica mensual
Normalista
Superior o
Tecnólogo en
Educación
1
A 1,290,757
8 1,645,354
e 2,120,984
D 2,629,334
Licenciado o
Profesional no
Licenciado
2
Sin
especialización
Con
especialización
A 1,624,511 1,765,732
8 2,122,625 2,255,989
e 2,479,198 2,794,875
D 2,962,640 3,307,548
Maestría Doctorado
A 1,868,187 2,111,864
8 2,441,019 2,759,415
e 2,851,077 3,222,956
D 3,407,034 3,851,430
Licenciado o
Profesional no
Licenciado con
Maestría o con
Doctorado
3
Maestría Doctorado
A 2,718,896 3,606,826
8 3,219,278 4,233,966
e 3,981,459 5,346,415
D 4,613,331 6,137,508
/ '1
I '. / ~
Decreto. Número , . 120 de 2016 Hoja 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de
carácter salarial para el sector educativo estatal".
PARÁGRAFO 1°. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo,
incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del
decreto 1272 de 2015.
PARÁGRAFO 2°. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los
docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente
deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de
desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental
dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
PARÁGRAFO 3°. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo
motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente,
cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de
especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se
haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual
y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los
efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.
PARAGRAFO 4°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o
en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la
asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el
escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En
ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional
docente.
ARTICULO 2°. ASIGNACiÓN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A partir
del 1° de enero de 2016, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que
se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:
a. Rector de escuela normal superior, el 35%.
b. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación
preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.
c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de
educación preescolar y la básica completa, el 25%.
d. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media
completa, el 30%.
e. Coordinador de institución educativa, el 20%.
f. Director de centro educativo rural, el 10%.
ARTICULO 3°. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NÚMERO DE JORNADAS Y
POR JORNADA ÚNICA. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 2° del
presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más
de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:
a. 	 Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de
1.000 estudiantes, 20%.
b. 	 Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más
estudiantes, 25%.
Decreto ~éJm.~td íl:,l 12O de 2016 Hoja 3
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de
carácter salarial para el sector educativo estatal",
c, Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de
1.000 estudiantes, 25%.
d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más
estudiantes, 30%.
Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten
el servicio público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%)
de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753
de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto
expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirán un reconocimiento adicional
del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual.
PARÁGRAFO. El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la
asignación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el reconocimiento
adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso de este artículo, a
menos de que este último sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignación
adicional será la que se reconozca.
ARTICULO 4°. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiÓN. El rector que durante
el año 2016 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de
permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el
SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no
cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última
asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye
factor salarial.
El director rural que durante el año 2016 cumpla con el componente de permanencia y
reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación
respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un
reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que
devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.
PARÁGRAFO 1°. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será
medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las
categorías B - e - D en la clasificación del examen de Estado aplicado por el leFES
deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente
anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las
categorías A y A+ de la clasificación del examen de Estado aplicado por el leFES,
deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente
anterior, de acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida
por el leFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de
deserción intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por
ciento (3%).
PARAGRAFO 2°. El reconocimiento adicional de que trata el presente artículo se
hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.
r
Decreto Ntlmerd ,. : ..) 12O de 2016 Hoja 4
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de '
carácter salarial para el sector educativo estatal".
ARTICULO 5°. CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO. El reconocimiento
y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto está sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. El cálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe
realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo
docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto.
b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de
doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su
funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación
de la entidad territorial certificada.
c. Las asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalado en el
Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del
ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio.
d. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al
reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, sólo
podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.
e. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en el acto administrativo de
nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones
adicionales que se determinan en el presente Decreto.
ARTICULO 6°. AUXILIO DE TRANSPORTE. El docente y el directivo docente de
tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación
básica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente,
percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en
la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del
orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente
preste sus servicios en el respectivo mes.
ARTICULO 7°. PRIMA DE ALIMENTACiÓN. A partir del 1° de enero de 2016, fijase la
prima de alimentación en la suma mensual de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y
cuatro pesos ($ 53.634) m/cte, para el personal docente o directivo docente que
devengue hasta una asignación básica mensual de un millón seiscientos treinta y tres
mil quinientos once pesos ($ 1.633.511) m/cte y sólo por el tiempo en que devengue
hasta esta suma.
No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes
que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el
ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
ARTICULO 8°. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva de
sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un
docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de
permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada
laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras
solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no
". "> • , l " , .. í
Decreto Nilrnero'; ..' 12.0 de 2016 Hoja 5
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de
carácter salarial para el sector educativo estatal".
pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica
reglamentaria.
El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente - coordinador
por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y
solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el
servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.
No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director
rural de establecimiento educativo.
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un
directivo docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en
jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.
Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la
autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente
de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o
director rural no puede asignar horas extras.
Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no
remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante
nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la
prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad
presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en
consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.
En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto
administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto
relativo a situaciones administrativas.
ARTICULO 9°. VALOR HORA EXTRA. A partir del 1° de enero de 2016 el valor de la
hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del
correspondiente grado en el escalafón:
Titulo
Grado
Escalafón
Nivel
Salarial
Valor Hora Extra
Normalista
Superior o
Tecnólogo en
Educación
1
A
B
C
D
7,911
10,419
10,834
13,430
Sin Con
Licenciado o
Profesional no
Licenciado
2
A
B
C
especialización
10,618
10,841
12,662
posgrado
10,822
11,521
14,272
D 15,132 16,890
, .'
12.0 de 2016 Hoja 6
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los públicos
docentes y directivos al del Estado en los niveles de preescolar, básica y
media que se rigen por el Decreto 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones
salarial el sector educativo estatal".
Titulo I Grado
,Escalafón
Nivel
Salarial
Valor Hora Extra
Licenciado o Maestría Doctorado
Profesional no
Licenciado con
o con
I
Doctorado
3
A 13,886 18,419
B 16,442 21,623
C 20,335 27,301
D 23,558 31,341
ARTICULO 10°. PAGO DE HORAS EXTRAS. reconocimiento y pago de horas
extras asignadas a un docente o directivo docente coordinador procederán
únicamente cuando el servicio se prestado efectivamente.
Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá
reportar a la secretaría de educación de entidad territorial certificada, en los primeros
cinco (5) días hábiles mes las extras efectivamente laboradas.
ARTicULO 11°. PROHIBICiÓN DE CONTRATACiÓN DE DOCENTES. virtud de lo
establecido en el artículo 27 la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, está
prohibida a las entidades territoriales la celebración todo tipo de contratación de
docentes y directivos docentes.
ARTICULO 12°. PROHIBICiÓN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS ASIGNACIONES
SALARIALES. conformidad con el artículo 10° de la Ley de 1 ninguna
autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones
salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el
régimen de prestaciones sociales los docentes y directivos docentes al servicio del
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos
adquiridos.
ARTICULO 13°. PROHIBICiÓN DE DESEMPEÑAR MÁS DE UN EMPLEO PÚBLICO Y
PERCIBIR MÁS UNA ASIGNACiÓN. Nadie podrá desempeñar simultáneamente
más de un empleo público, ni percibir más una asignación que provenga tesoro
público o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado.
Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de 4a de 1992.
ARTICULO 14°. PROHIBICiÓN PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A
FONDOS SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS. Ningún
docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas
en presente Decreto, ni podrá reconocer cualquier otro tipo de asignación
adicional, porcentaje o prima a cargo los fondos de servicios educativos o de
rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
Decreto ti__~rii ¡ J'..: 12O de 2016 Hoja 7
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de
carácter salarial para el sector educativo estatal".
ARTíCULO 15. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento
Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en
materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTICULO 16°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga el Decreto 1116 de 2015, el Decreto 1272 de 2015, en especial el
numeral 4 del artículo 2, y el Decreto 2568 de 2015, en especial los artículos 5 y 6, Y
surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
26 ENE 2016
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
/lM(,,{)A"'" t..tAJ c?oú
/
~J.....--/
/ . i MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
GlruíttCAtocAl
GINA MARíA PARODY D'ECÁEONA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
"
LlLIANA CABALLERO DURÁN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Salarios1278 de 2002 Dto 1001-mayo- 21-2013-
 Salarios1278 de 2002  Dto 1001-mayo- 21-2013- Salarios1278 de 2002  Dto 1001-mayo- 21-2013-
Salarios1278 de 2002 Dto 1001-mayo- 21-2013-Over Dorado Cardona
 
Decreto salarial 2277 para 2014
Decreto salarial 2277 para 2014Decreto salarial 2277 para 2014
Decreto salarial 2277 para 2014nhoryd
 
Decreto Salario docentes 2013 Colombia
Decreto Salario docentes 2013 ColombiaDecreto Salario docentes 2013 Colombia
Decreto Salario docentes 2013 ColombiaCESAR A. RUIZ C
 
Decreto no. 171 070214 dto 1278
Decreto no.  171     070214   dto 1278Decreto no.  171     070214   dto 1278
Decreto no. 171 070214 dto 1278Nancy Ricardo
 

La actualidad más candente (6)

Salarios1278 de 2002 Dto 1001-mayo- 21-2013-
 Salarios1278 de 2002  Dto 1001-mayo- 21-2013- Salarios1278 de 2002  Dto 1001-mayo- 21-2013-
Salarios1278 de 2002 Dto 1001-mayo- 21-2013-
 
Decreto salarial 2277 para 2014
Decreto salarial 2277 para 2014Decreto salarial 2277 para 2014
Decreto salarial 2277 para 2014
 
Decreto Salario docentes 2013 Colombia
Decreto Salario docentes 2013 ColombiaDecreto Salario docentes 2013 Colombia
Decreto Salario docentes 2013 Colombia
 
2277 dto1002-mayo-21-2013-
2277 dto1002-mayo-21-2013-2277 dto1002-mayo-21-2013-
2277 dto1002-mayo-21-2013-
 
Circular 072. Secretaría de Educación Municipal
Circular 072. Secretaría de Educación MunicipalCircular 072. Secretaría de Educación Municipal
Circular 072. Secretaría de Educación Municipal
 
Decreto no. 171 070214 dto 1278
Decreto no.  171     070214   dto 1278Decreto no.  171     070214   dto 1278
Decreto no. 171 070214 dto 1278
 

Destacado

Tabla salarial docentes decreto 2277 de 1979 historico
Tabla salarial docentes decreto 2277 de 1979 historicoTabla salarial docentes decreto 2277 de 1979 historico
Tabla salarial docentes decreto 2277 de 1979 historicoCarlos Estrada
 
Salarios de los médicos en bolivia ministerio de comunicación
Salarios de los médicos en bolivia ministerio de comunicaciónSalarios de los médicos en bolivia ministerio de comunicación
Salarios de los médicos en bolivia ministerio de comunicaciónOxígeno Bolivia
 
Tabla salarial docentes decreto 1278 de 2002 historico
Tabla salarial docentes decreto 1278 de 2002 historicoTabla salarial docentes decreto 1278 de 2002 historico
Tabla salarial docentes decreto 1278 de 2002 historicoCarlos Estrada
 
Circular 086. Secretaría de Educación Municipal. DÍA DEL MAESTRO
Circular 086. Secretaría de Educación Municipal. DÍA DEL MAESTROCircular 086. Secretaría de Educación Municipal. DÍA DEL MAESTRO
Circular 086. Secretaría de Educación Municipal. DÍA DEL MAESTROJOSÉ ADRIANO FERNÁNDEZ RESTREPO
 
INVITACIÓN PÚBLICA: Administración de la tienda, la cafetería y el restaurant...
INVITACIÓN PÚBLICA: Administración de la tienda, la cafetería y el restaurant...INVITACIÓN PÚBLICA: Administración de la tienda, la cafetería y el restaurant...
INVITACIÓN PÚBLICA: Administración de la tienda, la cafetería y el restaurant...JOSÉ ADRIANO FERNÁNDEZ RESTREPO
 
CIRCULAR 122. Secretaría de Educación Municipal de Popayán.
CIRCULAR 122. Secretaría de Educación Municipal de Popayán.CIRCULAR 122. Secretaría de Educación Municipal de Popayán.
CIRCULAR 122. Secretaría de Educación Municipal de Popayán.JOSÉ ADRIANO FERNÁNDEZ RESTREPO
 
Salario 2012 decreto826
Salario 2012 decreto826Salario 2012 decreto826
Salario 2012 decreto826Wilbur Acevedo
 

Destacado (20)

Decreto salarial 2012.Docentes 1278
Decreto salarial 2012.Docentes 1278Decreto salarial 2012.Docentes 1278
Decreto salarial 2012.Docentes 1278
 
Tabla salarial 1278 2013
Tabla salarial 1278 2013Tabla salarial 1278 2013
Tabla salarial 1278 2013
 
Tabla salarial 1278 2014
Tabla salarial 1278 2014Tabla salarial 1278 2014
Tabla salarial 1278 2014
 
TABLA SALARIAL 2277 2013
TABLA SALARIAL 2277 2013TABLA SALARIAL 2277 2013
TABLA SALARIAL 2277 2013
 
Decreto 123 de 2016
Decreto 123 de 2016Decreto 123 de 2016
Decreto 123 de 2016
 
Decreto Salarial 2012. docentes 2277
Decreto Salarial 2012. docentes 2277Decreto Salarial 2012. docentes 2277
Decreto Salarial 2012. docentes 2277
 
Tabla salarial docentes decreto 2277 de 1979 historico
Tabla salarial docentes decreto 2277 de 1979 historicoTabla salarial docentes decreto 2277 de 1979 historico
Tabla salarial docentes decreto 2277 de 1979 historico
 
Salarios de los médicos en bolivia ministerio de comunicación
Salarios de los médicos en bolivia ministerio de comunicaciónSalarios de los médicos en bolivia ministerio de comunicación
Salarios de los médicos en bolivia ministerio de comunicación
 
Tabla salarial docentes decreto 1278 de 2002 historico
Tabla salarial docentes decreto 1278 de 2002 historicoTabla salarial docentes decreto 1278 de 2002 historico
Tabla salarial docentes decreto 1278 de 2002 historico
 
COMUNICADO "FIDUPREVISORA"
COMUNICADO "FIDUPREVISORA"COMUNICADO "FIDUPREVISORA"
COMUNICADO "FIDUPREVISORA"
 
CIRCULAR 109. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
CIRCULAR 109. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPALCIRCULAR 109. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
CIRCULAR 109. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
 
Circular126. Secretaría de Educación Municipal
Circular126. Secretaría de Educación MunicipalCircular126. Secretaría de Educación Municipal
Circular126. Secretaría de Educación Municipal
 
CIRCULAR 110. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
CIRCULAR 110. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPALCIRCULAR 110. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
CIRCULAR 110. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
 
Circular 086. Secretaría de Educación Municipal. DÍA DEL MAESTRO
Circular 086. Secretaría de Educación Municipal. DÍA DEL MAESTROCircular 086. Secretaría de Educación Municipal. DÍA DEL MAESTRO
Circular 086. Secretaría de Educación Municipal. DÍA DEL MAESTRO
 
INVITACIÓN PÚBLICA: Administración de la tienda, la cafetería y el restaurant...
INVITACIÓN PÚBLICA: Administración de la tienda, la cafetería y el restaurant...INVITACIÓN PÚBLICA: Administración de la tienda, la cafetería y el restaurant...
INVITACIÓN PÚBLICA: Administración de la tienda, la cafetería y el restaurant...
 
Circular 197. Comité Municipal de Convivencia Escolar.
Circular 197. Comité Municipal  de Convivencia Escolar.Circular 197. Comité Municipal  de Convivencia Escolar.
Circular 197. Comité Municipal de Convivencia Escolar.
 
Circular 080.Secretaría de Educación Municipal
Circular 080.Secretaría de Educación MunicipalCircular 080.Secretaría de Educación Municipal
Circular 080.Secretaría de Educación Municipal
 
MATERIAL DOCENTE PARA EL "DÍA E"
MATERIAL DOCENTE PARA EL "DÍA E"MATERIAL DOCENTE PARA EL "DÍA E"
MATERIAL DOCENTE PARA EL "DÍA E"
 
CIRCULAR 122. Secretaría de Educación Municipal de Popayán.
CIRCULAR 122. Secretaría de Educación Municipal de Popayán.CIRCULAR 122. Secretaría de Educación Municipal de Popayán.
CIRCULAR 122. Secretaría de Educación Municipal de Popayán.
 
Salario 2012 decreto826
Salario 2012 decreto826Salario 2012 decreto826
Salario 2012 decreto826
 

Similar a Decreto 120 de 2016

Decreto 980 del 09 de junio de 2017 1278
Decreto 980 del 09 de junio de 2017 1278Decreto 980 del 09 de junio de 2017 1278
Decreto 980 del 09 de junio de 2017 1278Jesus Villa
 
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013Milton Romo Martinez
 
Aumento salarial 1278 andres epia
Aumento salarial 1278   andres epiaAumento salarial 1278   andres epia
Aumento salarial 1278 andres epiaJames Olarte Ramos
 
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013N/A
 
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013 salarios 1278
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013  salarios 1278Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013  salarios 1278
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013 salarios 1278nhoryd
 
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013Jorge Gómez
 
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 1278
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 1278Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 1278
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 1278cesar canal mora
 
Decreto no. 171 070214 dto 1278
Decreto no.  171     070214   dto 1278Decreto no.  171     070214   dto 1278
Decreto no. 171 070214 dto 1278Nancy Ricardo
 
Decreto salarial 1278 para 2014
Decreto salarial 1278 para 2014Decreto salarial 1278 para 2014
Decreto salarial 1278 para 2014nhoryd
 
Decreto salarial no. _171_____070214_-_dto_1278
Decreto salarial  no. _171_____070214_-_dto_1278Decreto salarial  no. _171_____070214_-_dto_1278
Decreto salarial no. _171_____070214_-_dto_1278karentorresgbm
 
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentes
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentesDecreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentes
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentesOmar Jimenez
 
Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013Charli Eduard
 
Decreto salarial 1092 del 26 de mayo de 2015
Decreto salarial 1092 del 26 de mayo de 2015Decreto salarial 1092 del 26 de mayo de 2015
Decreto salarial 1092 del 26 de mayo de 2015tribunamagisterial
 
Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013- salarios 2277
Decreto   1002 del 21 de mayo de 2013- salarios 2277Decreto   1002 del 21 de mayo de 2013- salarios 2277
Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013- salarios 2277nhoryd
 

Similar a Decreto 120 de 2016 (20)

Decreto 980 del 09 de junio de 2017 1278
Decreto 980 del 09 de junio de 2017 1278Decreto 980 del 09 de junio de 2017 1278
Decreto 980 del 09 de junio de 2017 1278
 
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
 
Aumento salarial 1278 andres epia
Aumento salarial 1278   andres epiaAumento salarial 1278   andres epia
Aumento salarial 1278 andres epia
 
Tabla salarial docentes 1278 2013
Tabla salarial docentes 1278 2013Tabla salarial docentes 1278 2013
Tabla salarial docentes 1278 2013
 
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
 
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013 salarios 1278
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013  salarios 1278Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013  salarios 1278
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013 salarios 1278
 
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013
 
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014Decreto 171 del 07 de febrero de 2014
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014
 
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014Decreto 171 del 07 de febrero de 2014
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014
 
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 1278
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 1278Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 1278
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 1278
 
Decreto no. 171 070214 dto 1278
Decreto no.  171     070214   dto 1278Decreto no.  171     070214   dto 1278
Decreto no. 171 070214 dto 1278
 
Decreto salarial 1278 para 2014
Decreto salarial 1278 para 2014Decreto salarial 1278 para 2014
Decreto salarial 1278 para 2014
 
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014Decreto 171 del 07 de febrero de 2014
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014
 
Decreto salarial no. _171_____070214_-_dto_1278
Decreto salarial  no. _171_____070214_-_dto_1278Decreto salarial  no. _171_____070214_-_dto_1278
Decreto salarial no. _171_____070214_-_dto_1278
 
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentes
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentesDecreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentes
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentes
 
Tabla salar
Tabla salarTabla salar
Tabla salar
 
DECRETO 122 DE 2016
DECRETO 122 DE 2016DECRETO 122 DE 2016
DECRETO 122 DE 2016
 
Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013
Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013
 
Decreto salarial 1092 del 26 de mayo de 2015
Decreto salarial 1092 del 26 de mayo de 2015Decreto salarial 1092 del 26 de mayo de 2015
Decreto salarial 1092 del 26 de mayo de 2015
 
Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013- salarios 2277
Decreto   1002 del 21 de mayo de 2013- salarios 2277Decreto   1002 del 21 de mayo de 2013- salarios 2277
Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013- salarios 2277
 

Más de JOSÉ ADRIANO FERNÁNDEZ RESTREPO

2017 Circular108. Aprobacion horas adicionales Jornada Nocturna educacion par...
2017 Circular108. Aprobacion horas adicionales Jornada Nocturna educacion par...2017 Circular108. Aprobacion horas adicionales Jornada Nocturna educacion par...
2017 Circular108. Aprobacion horas adicionales Jornada Nocturna educacion par...JOSÉ ADRIANO FERNÁNDEZ RESTREPO
 
2017 Circular107 reporte temas tecnologia e informática en las i
2017 Circular107 reporte temas tecnologia e informática en las i2017 Circular107 reporte temas tecnologia e informática en las i
2017 Circular107 reporte temas tecnologia e informática en las iJOSÉ ADRIANO FERNÁNDEZ RESTREPO
 
Circular 104 de 2017 Actualizacion de la declaracion de bienes y rentas
Circular 104 de 2017   Actualizacion de la declaracion de bienes y rentasCircular 104 de 2017   Actualizacion de la declaracion de bienes y rentas
Circular 104 de 2017 Actualizacion de la declaracion de bienes y rentasJOSÉ ADRIANO FERNÁNDEZ RESTREPO
 
Circular 086. secretaría de educación municipal. día del maestro
Circular 086. secretaría de educación municipal. día del maestroCircular 086. secretaría de educación municipal. día del maestro
Circular 086. secretaría de educación municipal. día del maestroJOSÉ ADRIANO FERNÁNDEZ RESTREPO
 
CIRCULAR DE "LA PREVISORA". Pago de Intereses a las Cesantías 2014
CIRCULAR DE "LA PREVISORA". Pago de Intereses a las Cesantías 2014CIRCULAR DE "LA PREVISORA". Pago de Intereses a las Cesantías 2014
CIRCULAR DE "LA PREVISORA". Pago de Intereses a las Cesantías 2014JOSÉ ADRIANO FERNÁNDEZ RESTREPO
 
INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR FORMATOS DE PROYECTOS TRANSVERSALES
INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR FORMATOS DE PROYECTOS TRANSVERSALESINSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR FORMATOS DE PROYECTOS TRANSVERSALES
INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR FORMATOS DE PROYECTOS TRANSVERSALESJOSÉ ADRIANO FERNÁNDEZ RESTREPO
 

Más de JOSÉ ADRIANO FERNÁNDEZ RESTREPO (16)

RESOLUCÓN RECTORAL O16
RESOLUCÓN RECTORAL O16RESOLUCÓN RECTORAL O16
RESOLUCÓN RECTORAL O16
 
2017 Circular108. Aprobacion horas adicionales Jornada Nocturna educacion par...
2017 Circular108. Aprobacion horas adicionales Jornada Nocturna educacion par...2017 Circular108. Aprobacion horas adicionales Jornada Nocturna educacion par...
2017 Circular108. Aprobacion horas adicionales Jornada Nocturna educacion par...
 
2017 Circular107 reporte temas tecnologia e informática en las i
2017 Circular107 reporte temas tecnologia e informática en las i2017 Circular107 reporte temas tecnologia e informática en las i
2017 Circular107 reporte temas tecnologia e informática en las i
 
Circular 104 de 2017 Actualizacion de la declaracion de bienes y rentas
Circular 104 de 2017   Actualizacion de la declaracion de bienes y rentasCircular 104 de 2017   Actualizacion de la declaracion de bienes y rentas
Circular 104 de 2017 Actualizacion de la declaracion de bienes y rentas
 
INVITACIÓN PÚBLICA g 01 de 17 mayo de 2016
INVITACIÓN PÚBLICA g 01 de 17 mayo de 2016INVITACIÓN PÚBLICA g 01 de 17 mayo de 2016
INVITACIÓN PÚBLICA g 01 de 17 mayo de 2016
 
Circular 075. Secretaría de Educación Municipal
Circular 075. Secretaría de Educación MunicipalCircular 075. Secretaría de Educación Municipal
Circular 075. Secretaría de Educación Municipal
 
Decreto 123 de 2016
Decreto 123 de 2016Decreto 123 de 2016
Decreto 123 de 2016
 
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLARRUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
 
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLARMANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
 
Circular 086. secretaría de educación municipal. día del maestro
Circular 086. secretaría de educación municipal. día del maestroCircular 086. secretaría de educación municipal. día del maestro
Circular 086. secretaría de educación municipal. día del maestro
 
Decreto 0325 de feb. 2015. DÍA E
Decreto 0325 de feb. 2015. DÍA EDecreto 0325 de feb. 2015. DÍA E
Decreto 0325 de feb. 2015. DÍA E
 
REVISTA "MUY INTERESANTE". Marzo de 2015
REVISTA "MUY INTERESANTE". Marzo de 2015REVISTA "MUY INTERESANTE". Marzo de 2015
REVISTA "MUY INTERESANTE". Marzo de 2015
 
Personal computer. enero de 2015
Personal computer. enero de 2015Personal computer. enero de 2015
Personal computer. enero de 2015
 
Cómo funciona. enero de 2015
Cómo funciona. enero de 2015Cómo funciona. enero de 2015
Cómo funciona. enero de 2015
 
CIRCULAR DE "LA PREVISORA". Pago de Intereses a las Cesantías 2014
CIRCULAR DE "LA PREVISORA". Pago de Intereses a las Cesantías 2014CIRCULAR DE "LA PREVISORA". Pago de Intereses a las Cesantías 2014
CIRCULAR DE "LA PREVISORA". Pago de Intereses a las Cesantías 2014
 
INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR FORMATOS DE PROYECTOS TRANSVERSALES
INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR FORMATOS DE PROYECTOS TRANSVERSALESINSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR FORMATOS DE PROYECTOS TRANSVERSALES
INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR FORMATOS DE PROYECTOS TRANSVERSALES
 

Último

Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfEDILIAGAMBOA
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfluisantoniocruzcorte1
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariamarco carlos cuyo
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)veganet
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadJonathanCovena1
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxJUANSIMONPACHIN
 

Último (20)

Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
 

Decreto 120 de 2016

  • 1. •,"~:~¡i~ ~~Nf.~¡:;· fJ7f ~ ~~. . REPUBUCADECOLOMB~ ~~~~tA}U~ ~Mm;ft~' .i : 'I!""'~~. ..'''~-~----~ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN...PYDt:I6*-'--~,-q· DECRETO NtJNI~RcY 120 DE 2016 (26 ENE t016 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002. DE C RE T A: ARTICULO 1°. ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL. A partir del 10 de enero de 2016, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: Titulo Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 1,290,757 8 1,645,354 e 2,120,984 D 2,629,334 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 1,624,511 1,765,732 8 2,122,625 2,255,989 e 2,479,198 2,794,875 D 2,962,640 3,307,548 Maestría Doctorado A 1,868,187 2,111,864 8 2,441,019 2,759,415 e 2,851,077 3,222,956 D 3,407,034 3,851,430 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 2,718,896 3,606,826 8 3,219,278 4,233,966 e 3,981,459 5,346,415 D 4,613,331 6,137,508
  • 2. / '1 I '. / ~ Decreto. Número , . 120 de 2016 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal". PARÁGRAFO 1°. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del decreto 1272 de 2015. PARÁGRAFO 2°. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes. PARÁGRAFO 3°. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito. PARAGRAFO 4°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente. ARTICULO 2°. ASIGNACiÓN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A partir del 1° de enero de 2016, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así: a. Rector de escuela normal superior, el 35%. b. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%. c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%. d. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa, el 30%. e. Coordinador de institución educativa, el 20%. f. Director de centro educativo rural, el 10%. ARTICULO 3°. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NÚMERO DE JORNADAS Y POR JORNADA ÚNICA. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 2° del presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así: a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.
  • 3. Decreto ~éJm.~td íl:,l 12O de 2016 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal", c, Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%. Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual. PARÁGRAFO. El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la asignación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignación adicional será la que se reconozca. ARTICULO 4°. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiÓN. El rector que durante el año 2016 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. El director rural que durante el año 2016 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. PARÁGRAFO 1°. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías B - e - D en la clasificación del examen de Estado aplicado por el leFES deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y A+ de la clasificación del examen de Estado aplicado por el leFES, deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida por el leFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%). PARAGRAFO 2°. El reconocimiento adicional de que trata el presente artículo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.
  • 4. r Decreto Ntlmerd ,. : ..) 12O de 2016 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de ' carácter salarial para el sector educativo estatal". ARTICULO 5°. CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a. El cálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto. b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada. c. Las asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. d. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, sólo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue. e. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto. ARTICULO 6°. AUXILIO DE TRANSPORTE. El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes. ARTICULO 7°. PRIMA DE ALIMENTACiÓN. A partir del 1° de enero de 2016, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($ 53.634) m/cte, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón seiscientos treinta y tres mil quinientos once pesos ($ 1.633.511) m/cte y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio. ARTICULO 8°. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no
  • 5. ". "> • , l " , .. í Decreto Nilrnero'; ..' 12.0 de 2016 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal". pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria. El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica. No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo. El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna. Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras. Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal. En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. ARTICULO 9°. VALOR HORA EXTRA. A partir del 1° de enero de 2016 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón: Titulo Grado Escalafón Nivel Salarial Valor Hora Extra Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A B C D 7,911 10,419 10,834 13,430 Sin Con Licenciado o Profesional no Licenciado 2 A B C especialización 10,618 10,841 12,662 posgrado 10,822 11,521 14,272 D 15,132 16,890 , .'
  • 6. 12.0 de 2016 Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los públicos docentes y directivos al del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones salarial el sector educativo estatal". Titulo I Grado ,Escalafón Nivel Salarial Valor Hora Extra Licenciado o Maestría Doctorado Profesional no Licenciado con o con I Doctorado 3 A 13,886 18,419 B 16,442 21,623 C 20,335 27,301 D 23,558 31,341 ARTICULO 10°. PAGO DE HORAS EXTRAS. reconocimiento y pago de horas extras asignadas a un docente o directivo docente coordinador procederán únicamente cuando el servicio se prestado efectivamente. Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles mes las extras efectivamente laboradas. ARTicULO 11°. PROHIBICiÓN DE CONTRATACiÓN DE DOCENTES. virtud de lo establecido en el artículo 27 la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, está prohibida a las entidades territoriales la celebración todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes. ARTICULO 12°. PROHIBICiÓN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS ASIGNACIONES SALARIALES. conformidad con el artículo 10° de la Ley de 1 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales los docentes y directivos docentes al servicio del Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. ARTICULO 13°. PROHIBICiÓN DE DESEMPEÑAR MÁS DE UN EMPLEO PÚBLICO Y PERCIBIR MÁS UNA ASIGNACiÓN. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más una asignación que provenga tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de 4a de 1992. ARTICULO 14°. PROHIBICiÓN PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS. Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en presente Decreto, ni podrá reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo los fondos de servicios educativos o de rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
  • 7. Decreto ti__~rii ¡ J'..: 12O de 2016 Hoja 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal". ARTíCULO 15. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. ARTICULO 16°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1116 de 2015, el Decreto 1272 de 2015, en especial el numeral 4 del artículo 2, y el Decreto 2568 de 2015, en especial los artículos 5 y 6, Y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 26 ENE 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /lM(,,{)A"'" t..tAJ c?oú / ~J.....--/ / . i MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, GlruíttCAtocAl GINA MARíA PARODY D'ECÁEONA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, " LlLIANA CABALLERO DURÁN