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  6. 6. http://andrescusi.blogspot.pe/2011/10/12-constitun-ciopolitica-del-peru-1993.html a) En su sentido material. Está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes b) En su sentido formal. Es un documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales. DEFINICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Según Hans Kelsen, citado por QUIROZ, E. (1999) LA CONSTITUCIÓN
  7. 7. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN Es superior a cualquier otra norma. Larga duración en el tiempo Entendible por todos Las leyes son obligatorias al día siguiente de ser publicadas Debe ser Redactada y/o aprobada por Congreso o Asamblea… Establece funciones del Estado y el Gobierno Supremacía Estabilidad Claridad y concisión Ultra actividad de la ley Legalidad 06 Funcionalidad 06
  8. 8. ORGANIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN : ARTÍCULO TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA TÍTULOS: ¿Cuántos Títulos tiene la CPP de 1993? CAPÍTULOS: ¿Cuántos Capítulos tiene la CPP de 1993? ARTÍCULOS: ¿Cuántos Artículos tiene la CPP de 1993? Toda constitución tiene artículos enumerados y texto. Ejemplo: Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. […] INCISO TEXTO LITERAL https://frasespedia.com/preguntas/preguntas-absurdas
  9. 9. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad […] 2. A la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado […] 3. A la libertad de conciencia y de religión, […] 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. […] 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal […] 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 9. A la inviolabilidad del domicilio. […] 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. […] 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. 12. A reunirse pacíficamente sin armas. […] 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro […] 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural […] 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas […] 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente […] 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella […] 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, […] 23. A la legítima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales […] […] Los derechos fundamentales se ubican entre el art°1 al 3° de la CPP
  10. 10. https://www.youtube.com/watch?v=84Yxy1_FWBA A lo largo de su historia, el Perú ha tenido… LA CONSTITUCIÓN EN EL PERÚ Es la norma más importante que regula la vida en nuestro país.
  11. 11. Autoridad Territorio Población ELEMENTOS Max Weber (citado por Clarke, 1996) define al “Estado como un cuerpo autónomo que tiene jurisdicción territorial y monopolio sobre el uso coercitivo de la fuerza dentro de su jurisdicción” (p. 792). EL ESTADO
  12. 12. http://www.la- razon.com/nacional/UD- magistrados-TCP-revision- https://www.pngfind.com/mpng/hTxoRTR_descargar-martillo-de-juez-png-transparent-png/ Libertad Personal Igualdad ante la ley Separación de Poderes Constitucionalidad de las leyes Según Hans Kelsen (1960) es aquel que posee un ordenamiento jurídico al cual la jurisdicción y la administración están vinculadas por leyes, esto es, por normas generales emanadas de un parlamento elegido por el pueblo, cuyos miembros del gobierno responden de sus actos; cuyos tribunales son independientes; y donde se garantizan determinadas libertades a los ciudadanos. (p. 314-315). ELEMENTOS Estado de Derecho “Estado de Derecho es el ideal político en el que prima la ley, y nadie puede hacer lo que la ley no permita” (Carbonell y Vásquez. 2009).
  13. 13. PRINCIPIOS DEL ESTADO DE DERECHO 1 •TODAS LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DEBEN SER PROSPECTIVAS, ABIERTAS Y CLARAS 2 •LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DEBEN SER RELATIVAMENTE ESTABLES 3 •EL ESTABLECIMIENTO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS PATICULARES DEBE SER GUIADO POR DISPOSICIONES ABIERTAS, ESTABLES, CLARAS Y GENERALES 4 •LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL TIENE QUE SER GARANTIZADA 5 •LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA NATURAL TIENEN QUE SER OBSERVADOS 6 •LOS TRIBUNALES DEBE TENER PODERES DE REVISIÓN SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS OTROS PRINCIPIOS 7 •LOS TRIBUNALES TIENEN QUE SER FÁCILMENTE ACCESIBLES 8 •A LOS ÓRGANOS DE PREVENCIÓN CRIMINAL DOTADOS DE DISCRESIONALIDAD NO SE LES DEBE PERMITIR PERVERTIR EL DERECHO Leyes entendibles Leyes duraderas Juicios públicos Derecho de apelar sentencias Justicia para todos Autoridades incorruptibles Leyes que Favorezcan a todos. Jueces autónomos
  14. 14. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE ESTADO DE DERECHO ESTADO LIBERAL DE DERECHO ESTADO SOCIAL DE DERECHO ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_liberal#/media/Archi vo:El_juramento_de_las_Cortes_de_C%C3%A1diz_en_181 0.jpg https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_liberal#/media/Archi vo:El_juramento_de_las_Cortes_de_C%C3%A1diz_en_181 0.jpg https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_liberal#/media/Archivo:El_juramen to_de_las_Cortes_de_C%C3%A1diz_en_1810.jpg https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_liberal#/media/Archivo:El_juram ento_de_las_Cortes_de_C%C3%A1diz_en_1810.jpg
  15. 15. ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA: no sabemos hasta cuándo será CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN: Estado de emergencia https://www.semana.com/mundo/articulo/ peru-declara-estado- de-emergencia-y-confina-a-la-poblacion-por-coronavirus/656995 Artículo 137°. 1. El Presidente de la República, puede decretar, Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. https://twitter.com/caroasociados/status/1242169541607784450?lang=fa
  16. 16. https://www.slideshare.net/MaraJosArteagaMartne/comisin-nacional-de-los-derechos-humanos-66496750 ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos (a la vida, a la seguridad, etc.). ACCIÓN DE HÁBEAS DATA Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el art. 2º, Inc.5 y 6 de la CPP. ACCIÓN DE AMPARO Protege todos los derecho constitucionales que no sean cautelado ni por el habeas corpus, ni por el habeas data. descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el amparo LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Art. 200 de la CPP Concepto Las garantías constitucionales son los derechos de las personas establecidos en la constitución de cada país. Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que puedan atentar contra ellos. https://pt.slideshare.net/locovexCQ/garantias-constitucionales-en-el-per/3 https://www.definicionabc.com/derecho/garantias-constitucionales.php https://www.youtube.com/watch?v=duge2e8WJ58
  17. 17. https://www.youtube.com/watch?v=1D64H6AAD7E TEXTO ARGUMENTATIVO Esquema: Título: Constitución, el Estado de Derecho y las Garantías constitucionales. I. Introducción: de media hoja I. Pregunta: ¿Cuál es la relación entre la Constitución, el Estado de Derecho y las Garantías constitucionales? (en media hoja) I. Postura del grupo (respuesta a la pregunta) I. Sustentos (en base a citas) (3 citas parafraseadas por cada subtítulo) IV. Conclusión VI. Referencias en APA Video de repaso
  18. 18. Programa de Formación Humanística

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