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4
                                    ..No tendrá fin',
                       Las consecuencias de declarar




    Justo antes de la Navidad de 1789, los diputados de la Asam-
blea Nacion al francesa se encontraron en medio de un debate
peculiar. Dio inicio cuando eI2I de diciembre un diputado plan-
teó la cuestión de los derechos de sufragio de los no católicos.
.Habéis declarado que todos los hombres nacen y perfi]anecen
libres e iguales en derechos>>, recordó a los demás diputados.
"Habéis declarado que nadie puede ser incomodado por sus
opiniones religiosas.o Muchos protestantes se sentaban entre
ellos en calidad de diputados, señaló, y por eso la Asamblea de-
bía decretar inmediatamente que los no católicos tenían dere-
cho al voto, a desempeñar cargos y a aspi Íar a cualquier puesto
civil o militar, .igual que otros ciudadanos".
     Los ono católicos> constituían una categoría extraña. Cuando
Pierre Brunet de Latuque la empleó en su propuesta de decre-
to, era claro que se refería a los protestantes. Pero ino incluyó
también a los judíos? En 1789, Francia acogía a unos cuarenta
mil judíos, además de entre cien mil o doscientos mil protestan-
tes (los católicos representaban el 99 por ciento de la población).
Dos días después de la primera intervención de Brunet de Latu-
eue, el conde Staninslas de Clermontifbnnerre decidió ft al gra-
no. ..No hay término rnedio posible,', recalcó. O se instauraba
una religión oficial del Estado, o se permitía el sufragio y el ac-
ceso a los cargos públicos a los miembros de cualquier religión.
Clermont-Tonnerre htzo hincapié en que las creencias religio-

                                                               L49
sas no debían ser causa de exclusión de los derechos políticos;
por tanto, también los judíos debían disfrutar de la igualdad de
derechos. Pero eso no fue todo. A su modo de ver, la profesión
tampoco debía ser motivo de exclusión. Los verdugos y los ac-
tores, que en el pasado habían sido privados de derechos polí-
ticos, ahora debían poder disfrutar de ellos. (A los verdugos se
les había considerado deshonrosos porque mataban gente para
ganarse la vida; y a los actores, porque fingían ser otras perso-
nas.) ClermontlTonnerre opinaba que había que ser consecuen-
te: ..O bien prohibimos por completo las obras de teatro, o bien
eliminamos el deshonor asociado a la profesión de actor".l
     Así pues, las cuestiones relacionadas con los derechos reve-
laron una tendencia a precipitarse en cascada. Una vez que los
diputados consideraron el estatus de los protestantes como mi-
noría religiosa privada de los derechos de sufragio, forzosamen-
te tuvieron que ocuparse también de los judíos; tan pronto como
las exclusiones por motivos religiosos pasaron a la orden del
día, las de los profesionales no tardaron en seguirlas. Ya en 1776,
John Adams había temido una progresión aún más radical en
Massachusetts. Escribió a James Sullivan:

      Tened por seguro, señor, que es peligroso abnr tan fructífera fuen-
      te de polémica y disputa; como la que abriría el intento de alterar
      los requisitos de los votantes. No tendrá fin. Surgirán nuevas rei-
      vindicaciones. Las mujeres exigirán el Voto. Los rnuchachos de 12
      a 2I ai-os pensarán que sus derechos no reciben la atención me-
      recida, y todo hombre que no tenga un cuarto de penique exigrrá
      igual voz que cualquier otro en todos los actos de Estado.

    Adams no pensaba realmente que las mujeres o los niños
fuesen a pedir el derecho de voto, pero temía las consecuencias
de extender el sufragio a los hombres sin propiedades. La for-
ma más fácil de argumentar en contra de otodo hombre que no
tenga un cuarto de penique>> era señalar peticiones todavía más

150
absurdas que podían hacer los que se encontraban en peldaños
más bajos de la escala social.2
    Tanto en los recién fundados Estados Unidos como en Fran-
cia, las declaraciones de derechos hablaban de ..hombrss", ..gis-
dadanos>>, <<personas>> y ola sociedado sin abordar las diferencias
de categoría política. Incluso antes de que se redactara la Decla-
ración francesa, ufl sagaz teórico constitucional, el abate Sieyés,
se había mostrado a ñvor de distinguir entre, por un lado, los
derechos naturales y los derechos civiles de los ciudadanos y,
por otro, los derechos políticos. Las mujeres, los niños, los ex-
tranjeros y las personas que no pagaban impuestos debían ser
solamente ciudadanos "pasivos". "Só1o aquellos que contribu-
yen al sistema público son como los verdaderos accionistas de
la gran empresa social. Só1o ellos son los verdaderos ciud ada-
nos activos.rr3
     Los mismos principios estaban vigentes desd e hacía mucho
tiempo en la otra orilla del Atlántico. Las trece colonias nega-
ban el voto a las rnujeres, los afroamericanos, los indios ameri-
canos y las personas sin propiedades. En Delaware, por ejem-
plo, el sufragio estaba limitado a los varones adultos de raza
blanca que poseían alrededor de veinte hectáreas de tierras, re-
sidían en Delaware desde hacía dos años como mínimo, eran
naturales del país o naturalizados, negaban la autoridad de la
Iglesia católica y reconocían que el Antiguo y el Nuevo Testa-
mento eran de inspiración divina. Tras la Independencia, algu-
nos estados promulgaron disposiciones más liberales. Pensilva-
nia, por ejemplo, hizo extensivo el derecho de voto a todos los
hombres adultos y libres que pagarar' impuestos, fuera cual fue-
se su cuantía, y Nueva Jersey permitió brevemente que votaran
las mujeres poseedoras de propiedades; pero la mayoría de los
estados conservaron los requisitos relativos a las propiedades, y
muchos mantuvieron también los de índole religiosa, al menos
durante un tiempo. John Adams captó la opinión dorninante:
" [T]al es la fragilidad del corazón humano que muy pocos hom-

                                                               151
bres que no poseen ninguna propiedad tienen algún tipo de cri-
terio propio".a
     La cronología básica de la extensión de los derechos es más
 fácll de seguir en Francia porque los derechos políticos fueron
definidos por la legislación nacional, mientras que en los recién
fundados Estados Unidos tales derechos eran regulados por cada
estado. En la semana del 2O al 27 de octubre de L789, los dipu-
tados aprobaron una serie de decretos que establecían las condi-
ciones requeridas para votar: 1." Ser francés o haberse naturali-
 zado francés; 2." Haber alcanzado la rnayoría de edad, que a la
sazón era de 25 años; 3." Haber residido en el distrito durante
un año como mínimo; 4." Pagar impuestos directos conforme
a una tasa igual al valor local de tres días de trabajo (se requería
una tasa más elevada para tener derecho a desernpeñar cargos);
y 5." No ser sirviente doméstico. Los diputados no dijeron nada
sobre la religión, la raza ni el sexo cuando fijaron estos requi-
sitos, aunque resulta claro que dieron por sentado que las mu-
jeres y los esclavos quedaban excluidos.
     Durante los meses y años siguientes, los diversos grupos, uno
tras otro, fueron objeto de análisis específicos, y la mayoría de
ellos acabó gozando de iguales derechos políticos. Los varones
protestantes obtuvieron sus derecho s el 24 de diciembre de 1789,
al igual que todos los profesionales. Los varones judíos los obtu-
vieron finalmente el 27 de septiembre de IT?L Algunos varones
negros libres, aunque no todos, obtuvieron derechos políticos
el 15 de mayo de I79L, pero los perdieron eL 24 de septiembre
y luego les fueron devueltos y aplicados de forma más general
eI 4 de abril de 1792. EI 10 de agosto de L792, el derecho de
voto se hizo extensivo a todos los hombres (en la Francia rne-
tropolitana), excepto a los sirvientes y los parados. El 4 de fe-
brero de L794 se abolió la esclavitud y, al menos en un princi-
pio, se concedieron derechos iguales a los esclavos. A pesar de
esta extensión casi inimaginable de los derechos políticos a gru-
pos que antes carecían de ellos, las mujeres no se beneficiaron

r52
de ello: las mujeres nunca obtuvieron derechos políticos iguales
    durante la Revolución. Sin embatgo, sí les fueron otorgados de-
    rechos iguales de sucesión y el derecho a divorciarse.




              La lógica de los derechos: minorías religiosas

        La Revolución francesa, más que cualquier otro aconteci-
    miento, reveló que los derechos hurnanos tienen una lógica in-
    terna. Cuando los diputados se vieron en la necesidad de trans-
    formar sus elevados ideales en leyes específicas, sin darse cuenta
    crearon una especie de oconcebibilidad,' o "pensabilidad". Nadie
    sabía por adelantado qué grupos iban a ser estudiados, cuándo
    se estudiarían ni cuál sería la resolución de su estatus. Pero tar-
    de o temprano se hízo patente que oto rgar derechos a algunos
    grupos (los protestantes, por ejemplo) era más fác1l de imaginar
    que otorgarlos a otros (las mujeres). La lógica del proceso deter-
    minó que en cuanto a un grupo sumamente <<cortcebibleo le to-
    case el turno de ser estudiado (los varones con propiedades, los
    protestantes), los de la misma categoría pero situados más abajo
    en la escala de ..concebibilid¿d" (los varones sin propiedades, los
    judíos) aparece rían inevitablemente en la orden del día. La ló-
    gica del proceso no hacía que los acontecimiento s a.var:'zaran ne-
    cesariamente en línea recta, aunque a la larga ésa era Ia tenden-
    cia. Así, por ejemplo, los contrarios a los derechos de los judíos
    se sirvieron del caso de los protestantes (éstos al menos eran
    cristianos, a diferencia de los judíos) para persuadir a los dipu-
    tados de que pusieran sobre la mesa la cuestión de los derechos
    de los judíos. De cualquier forma, en rrrenos de dos años los
    judíos obtuvieron derechos iguales, en parte porque el debate
    explícito sobre sus derechos había hecho que la concesión de
    derechos iguales a los judíos resultara más imaginable.
         En el funcionamiento de esta lógica, la naturaleza supues-

                                                                   1s3

J
tamente rnetafísica de la Declaración de los Derechos del FIom-
bre y del Ciudadano desempeñó un papel muy positivo. Preci-
samente porque dejó a un lado toda cuestión específica, el de-
bate sobre principios generales celebrado en julio-agosto de L789
contribuyí a poner en marcha formas de pensar que con el tiem-
po fom entarían interpretaciones más radicales de los detalles es-
pecíficos requeridos. La declaración se concibió para articular los
derechos universales de la humanidad y los derechos políticos
generales de la nación francesa y sus ciudadanos. No presenta-
ba requisitos específicos para la participación activa. La institu-
ción de un gobierno requirió pasar de 1o general a Io concreto;
tan pronto como se convocaron elecciones, la definición de los
requisitos para votar y desempeñar cargos se hizo urgente . La
virtud de haber empezado por 1o general resultó evidente cuan-
do llegó el momento de pasar a lo concreto.
    Los protestantes fueron el primer grupo con identidad pro-
pia que fue tomado en consideración, y el debate correspon-
diente reveló un aspecto que debería tenerse en cuenta en las
disputas posteriores: un grupo no podía ser considerado aislada-
mente. No era posible examinar la cuestión de los protestantes
sin plantear la de los judíos. De modo parecido, los derechos
de los actores no podían ponerse en entredicho sin invocar el
espectro de los verdugos, o los derechos de los negros libres sin
llamar la atención sobre los esclavos. Cuando los panfletistas
escribían sobre los derechos de las mujeres, inevitablemente los
comparaban con los derechos de los hombres sin propiedades
y de los esclavos. Incluso los debates sobre la edad en que se
alcanzaba la condición de adulto (ésta se rebajó de los 25 a los
21 años en 1792) dependían de su comparación con la infancia.
El estatus y los derechos de los protestantes, los judíos, los ne-
gros libres o las mujeres eran determinados en gran rnedida por
su lugar e n la red más amplia de grupos que constitu ían la orga-
nízacíón social y política.
    Los protestantes y los judíos, conjuntamente, ya habían sido

rs4
objeto de los debates acerca de la necesidad de redactar una de-
claración. El joven diputado conde de Castellane había soste-
nido que los protestantes y los judíos debían gozar del .más sa-
grado de todos los derechos, el de la libertad de religión". Sin
embargo, hasta é1 insistió en que ninguna religión concreta de-
bía citarse en la declaración. Rabaut Saint-Étienne, él mismo
pastor calvinista del Languedoc, donde vivían muchos correli-
gionarios suyos, mencionó que la lista de agravios local exigía la
libertad de religión para los no católicos. Rabaut incluyó explí-
citamente a los judíos entre los no católicos, pero su argumen-
to, al igual que el de todos los demás participantes en el deba-
te, se refería a la libertad de religión, no a los derechos políticos
de las minorías. Tras horas de debate tumultuoso, los diputa-
dos adoptaron en agosto una forma conciliatoria que de ningún
modo mencionaba los derechos políticos (el artículo 10 de la De-
claración): "Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, in-
clusive religiosas, a condición de que su manifestación no per-
turbe el orden público establecido por la ley". La formulación
era deliberadamente ambigua, e incluso fue interpretada por al-
gunos como una victoria de los conservadores, que se oponían
con vehemencia a la libertad de religión. iNo ,.alteraría el orden
público" la celebración pública del culto protestante?s
     No obstante, en diciembre, menos de seis rrreses después, la
rnayoría de los diputados ya daba por sentada la libertad de re-
ligión. Pero, en tal caso, ila libertad de religión también entra-
ñaba derechos políticos iguales para las minorías religiosas? Bru-
net de Latuque planteó el asunto de los derechos políticos de los
protestantes justo una semana después de que se redactara el re-
glamento para las elecciones municipales del 14 de diciernbre
de 1789. Inforrnó a sus colegas de que se estaba excluyendo a
los no católicos de las listas de votantes con el pretexto de que
no se les había incluido por su nombre en el reglamento. "Sin
duda no habéis deseado, Señores>>, dijo esperanzado, "que las
opiniones religiosas sean una razón oficial para excluir a algu-

                                                                 155
nos ciudadanos y admitír a otros.>> El lenguaje empleado por
Brunet fue revelador: los diputados debían interpretar sus ac-
ciones anteriores a la luz del presente. Los oponentes de los pro-
testantes querían alegar que éstos no podían participar porque
la Asamblea no había votado un decreto a tal efecto; después
de todo, los protestantes habían estado excluidos por ley de los
cargos políticos desde la revocación en 1685 del edicto de Nan-
tes, y ninguna ley posterior había revisado oficialrnente su es-
tatuto político. Brunet y sus partidarios adujeron que los prin-
cipios generales proclamados en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano no adm ttían ninguna excepción,
que todos los que hab ían alcanzado la mayo ría de edad y cum-
plían las condiciones económicas para tener derecho de voto
debían gozar automáticamente de tal derecho, y eue, por tan-
to, las anteriores restricciones contra los protestantes ya no eran
válidas.6
    Dicho de otro modo, el universalismo abstracto de la De-
claración estaba ahora pagando las consecuencias. Ni Brunet ni
nadie más sacó a colación en ese rnornento el asunto de los de-
rechos de las mujeres; al parecer, la elegibilidad automática no
comprendía la diferencia sexual. Pero en el instante en que el es-
tatuto de los protestantes se elevó de tal manera, la pue rta ya
estaba abierta. Algunos diputados reaccionaron con alarrna. La
propuesta de Clermont-Tonnerre de hacer extensivos los dere-
chos de los protestantes a todas las religiones y profesiones sus-
citó un intenso debate. Aunque era la cuestión de los derechos
de los protestantes la que había dado inicio a las disputas, casi
todo el mundo reconocía ahora que los protestantes debían go-
zar de los mismos derechos que los católicos. La extensión de los
derechos a los verdugos y los actores no provocó más que al-
gunas objeciones aisladas y en gran parte frívolas; en cambio, la
sugerencia de otorgar derechos políticos a los judíos motivó una
resistencia furiosa. Hasta un diputado dispuesto a aceptar una fu-
tura emancipación de los judíos llegó a sostener: ..Su holgaza-

r56
nería, su falta de tacto, resultado necesario de las leyes y las
condiciones humillantes a las que se ven sometidos en muchas
partes, todo ello contribuye a hacerlos odiosos>>. Otorgarles de-
rechos, a su modo de ver, sólo serviría para provocar una reac-
ción popular contra ellos (y, d. hecho, ya se habían registrado
disturbios contra los judíos, al este de Francia). EI 24 de diciem-
bre de 1789 -víspera de Navidad-, la Asamblea votó a favor de
extender los derechos políticos iguales a los ..no católicos,, y a
todas las profesiones, al mismo tiempo que ponía sobre la mesa
la cuestión de los derechos políticos de los judíos. El voto a fa-
vor de los derechos políticos de los protestantes fue evidente-
mente masivo, según los participantes, y un diputado aludió en
su diario al "júbilo que se manifestó en el mornento en que se
aprobaron los decretos".T
     El cambio de opinión sobre los protestantes fue asombro-
so. Antes del Edicto de Tolerancia de 1787, los protestantes no
podían practicar su religión, casarse o transrnitir sus propieda-
des legalmente. A partir de 1787 pudieron practicar su religión,
casarse ante funcionarios locales y registrar el nacimiento de
sus hijos. Sin embargo, sólo obtuvieron derechos civiles, no la
igualdad de derechos en cuanto a la participación en política,
y todavía no disfrutaban del derecho a practicar su religión en
público. Esto último estaba reservado a los católicos. Algunos
tribunales superiores se resistieron a la aplicación del Edicto has-
ta 1788 y 1789. En agosto de 1789, por tanto, distaba rnucho
de ser evidente que la mayoría de los diputados apoyase la ver-
dadera libertad religiosa. De cualquier modo, á finales de di-
ciembre ya habían otorgado la igualdad de derechos políticos a
los protestantes.
     éCuál era la explicación de este cambio de parecer? Rabaut
Saint-Étienne atribuyó la transformación de las actitudes al des-
pliegue de responsabilidad cívica por parte de los diputados pro-
testantes. Veinticuatro protestantes, entre ellos é1 mismo, habían
sido elegidos diputados en 1789. Incluso antes, los protestantes

                                                                157
ya habían desempeñado cargos locales a pesar de las proscrip-
ciones oficiales, 1' €ri medio de la incertidumbre de los primeros
meses de 1789, muchos protestantes habían participado en las
elecciones para los Estados Generales. El principal historiador
de la Asamblea Nacional, Timothy Tackett, cree que el cam-
bio de opinión sobre los protestantes se debió a luchas políticas
internas en la Asamblea; los moderados encontraban cada vez
más desagradable el obstruccionismo de la derecha y, por con-
siguiente, se alinearon con Ia izquíerda, que apoyaba la extensión
de derechos. Sin embargo, incluso el principal ejemplo de obs-
truccionismo que cita Tackett, el turbulento abate Jean Maury,
diputado clerical, se mostró a favor de los derechos de los pro-
testantes. La postura de Maury nos ofrece una pista acerca del
proceso, porque vincula el apoyo a los derechos políticos de los
protestantes con la denegación de tales derechos a los judíos:
..Los protestantes tienen la misma religión y las mismas leyes que
nosotros [...], ya gozan de los misrnos derechos,'. Maury quiso
distinguir de esta manera a los protestantes de los judíos. Con
todo, los judíos españoles y portugueses que vivían en el sur de
Francia ernpezaron inmediatamente a prepararse para elevar una
petición a la Asamblea Nacional en la que afirmaban que tam-
bién ellos ya estaban ejerciendo sus derechos políticos en el
ámbito local. El intento de enfrentar a una minoría religiosa con
otra no hizo más que aumentar la rendija de la puerta.8
     La transformación que experirnentó el estatus de los protes-
tantes se debió tanto a la teoría como a la práctíca, es decir, aI
debate sobre principios generales de libertad religiosa y aIa par-
ticipación real de los protestantes en asuntos locales y nacio-
nales. Brunet de Latuque había invocado el principio general al
afirmar que los diputados no podían desear que ..las opiniones
religiosas fueran una razón oficial pata excluir a algunos ciuda-
danos y admitir a otroso. Maurl, que no quería aceptar el pun-
to de vista general, tuvo que aceptar el punto de vista práctico;
los protestantes ya ejercían los mismos derechos que los católi-

158
cos. El debate general de agosto había dejado a propósito estos
asuntos sin resolver, y de este modo había abierto la puerta a
posteriores interpretaciones ¡ más importante aún, flo la había
cerrado a la participación en asuntos locales. Los protestantes e
incluso algunos judíos se habían apresurado a sacar el máximo
partido de las nuevas oportunidades que se les presentaban.
     A diferencia de los protestantes antes del Edicto de Toleran-
cia de L787,los judíos franceses no sufrían castigos por profesar
públicamente su religión, pero disfrutaban de pocos derechos
civiles y ninguno político. De hecho, la ..francesidad" de los ju-
díos se ponía en duda hasta cierto punto. Los calvinistas eran
franceses que se habían descarriado abrazando la herejía, mien-
tras que los judíos eran originariamente extranjeros que consti-
tuían una nación aparte dentro de Francia. Así, los judíos alsa-
cianos eran llamados oficialmente "la nación judía de Alsacia".
Pero la palabra ..nación" tenía entonces un significado menos
nacionalista que el que tom aría rnás tarde, en los siglos xIX y xx.
Al igual que la mayoría de los judíos de Francia, los judíos al-
sacianos constituían una nación en la medida en que vivían en
el seno de una comunidad judía cuyos derechos y obligaciones
habían sido fijados por patentes especiales de privilegio del rey.
Poseían el derecho de gobernar algunos de sus propios asuntos,
e incluso de juzgar calrsas en sr-ls propios tribunales; pero tam-
bién sufrían numerosas restricciones en cuanto a los tipos de
oficios que podían ejercer, los lugares donde podían vivir y las
profesiones a las que podían aspirar.e
     Los autores de la Ilustración habían escrito con frecuencia
sobre los judíos, aunque no siempre positivarnente, y tras la con-
 cesión de los derechos civiles a los protestantes en 1787,Ia aten-
 ción se desplazó hacia la tarea de mejorar la situación de los ju-
 díos. Luis XVI creó en 1788 una comisión encargada de estudiar
 el asunto, pero era demasiado tarde para que se tomasen me-
 didas antes de la Revolución. Aunque los derechos políticos de
 los judíos ocupaban un nivel inferior a los de los protestantes

                                                                r59
en la escala de ..concebibilidad,,, los judíos acabaron beneficián-
dose de la atención que atraían sobre sí. Sin embaÍgo, los deba-
tes explícitos no se traducían inmediatamente en derechos. De
todas las listas de agravios redactadas en la prim avera de 1789,
un total de 307 mencionaban explícitamente a los judíos, pero
las opiniones que contenían estaban muy divididas. El 17 por
ciento instaba a limitar el número de judíos que podían entrar
en Francia y el nueve por ciento abogaba por su expulsión,
mientras que sólo un nueve o díez por ciento pedía que se me-
jorasen sus condiciones. En medio de los miles de listas de agra-
vios, sólo ocho estaban a favor de conceder la igualdad de dere-
chos a los judíos. Aun así, eran rnás que las que reivindicaban lo
mismo para las mujeres.to
     Los derechos de los judíos parecen ajustarse a la regla gene-
ral de que los primeros esfuerzos por plantear el asunto de los
derechos suelen fracasar. La postura en gran parte negativa de
las listas de agravios prefiguró la negativa de los diputados a con-
ceder derechos políticos a los judíos en diciembre de 1789. Du-
rante los veinte meses siguientes, sin embargo, la lógica de los
derechos hizo avarLzar el debate. Al cabo de un rnes tan sólo
desde que empezata a debatirse sobre los derechos de los judíos,
los judíos españoles y portugueses del sur de Francia elevaron
su petición a la Asamblea, en la cual afirmaban que, al igual que
los protestantes , ya participaban en la política en algunas ciu-
dades del sur de Francia, como Burdeos. Hablando en nombre
del Comité preparatorio de la Constitución, el obispo católico
liberal Charles-Maurice de Talleyrand-Périgord aprobó en esen-
cia la postura de los judíos. Éstos no pedían nuevos derechos de
ciudadanía, aclaró; lo único que pedían era <<continuar disfru-
tando de tales derecho5o, dado gr€, al igual que los protestantes,
ya los ejercían. La Asamblea pudo así otorgar derechos a algunos
judíos sin cambiar el estatus de los judíos en general. De esta ma-
nera fue posible que el argumento basado en la práctica se vol-
viera contra quienes querían distinciones categóricas.l1

160
El discurso de Talleyrand provocó un turnulto, especialmen-
te entre los diputados de Alsacia-Lorena, que era el lugar que al-
bergaba la población judía más numerosa. Los judíos del este de
Francia eran asquenazíes que hablaban yídish. Los hombres lle-
vaban barba, a diferencia de los sefardíes de Burdeos, y las regu-
laciones francesas restrin gían en gran parte sus ocupaciones a la
de prestamistas y buhoneros. Entre ellos y sus deudores campe-
sinos había una antipatía mutua. Los diputados de la región se
apresuraron a señalar la consecuencia inevitable de seguir la ini-
ciativa de Talleyrand: ..La excepción a favor de los judíos de Bur-
deos [en gran parte sefardíes] pront o dará como resultado la mis-
ma excepción a favor de los otros judíos del reino,. En medio de
vehementes objeciones, no obstante, los diputados aprobaron (pot
374 votos a favor y 224 en contra) que ..todos los judíos conoci-
dos como judíos portugueses, españoles y aviñoneses continuarán
ejerciendo los derechos que han ejercido hasta ahora', y, por tan-
to, oejercerán los derechos de ciudadanos activos mientras satis-
fagan los requisitos establecidos por los decretos de la Asamblea
Nacional fpara la ciuda danía activa],,.tz
     El voto a favor de que algunos judíos continuasen ejercien-
do sus derechos hizo que a la larga resultara más difícil negár-
selos a otros. El 27 de septiembre de 1791,la Asarnblea revocó
todas sus anteriores reservas y excepciones relativas a los judíos,
con lo cual otorgó la igualdad de derechos a todos ellos. Tam-
bién requirió que los judíos prestaran un juramento cívico de
renuncia de los privilegios y exenciones especiales negociados
por la monarquía. Tal como dijo Clermont-Tonnerre: "Debemos
negárselo todo a los judíos corno nación y concedérselo todo a
los judíos como individuoso. A cambio de renunciar a sus pro-
pios tribunales y leyes, los judíos pasarían a ser ciudadanos fran-
ceses individuales, corno todos los demás. Nuevamente, la prác-
 tica y la teoría actuaron según una relación dinámica. Sin la
 teoría, es decir, sin los principios enunciados en la Declaración,
la referencia a que algunos judíos ya ejercían estos derechos hu-

                                                               L6l
biera tenido poca repercusión. Sin la referencia a la práctica, qui-
zá Ia teoría hubiera seguido siendo letra nr.uerta (como, aI pare-
cer, continuó siéndolo para las mujeres).13
     No obstante, los derechos no fueron otorgados sencillamen-
 te por el cuerpo legislativo. Los debates sobre los derechos im-
pulsaron a las comunidades minoritarias a hablar por sí mismas
y a exigir igual reconocimiento. Los protestantes tenían mayor
peso social pues podían dirigirse aIa Asamblea Nacional por me-
dio de sus diputados elegidos. Pero los judíos de París, que no
tenían estatus corporativo y eran sólo unos cuantos centenares
en total, ya habían presentado su primera peticíón a la Asamblea
Nacional en agosto de 1789. En ella pedían a los diputados que
<consagÍaran nuestro título y nuestros derechos de Ciudadanos>>.
Una semana más tarde, representantes de la comunidad judía de
Alsacia y Lorena, mucho más numerosa, dieron a conocer una
 carta abierta que también pedía la ciuda danía. Cuando, en ene-
ro de l7go,los diputados reconocieron los derechos de los judíos
del sur, los judíos de París, Alsacia y Lorena se unieron para pre-
sentar una petición conjunta. En vista de que algunos diputados
habían dudado de que los judíos realmente quisieran la ciuda-
 danía francesa, los peticionarios expusieron su postura con la
máxima claridad: "Piden que las distinciones degradantes que
han sufrido hasta hoy sean abolidas y que ellos sean declarados
CIUDADANOS>. Los peticionarios sabían exactamente qué tecla
tocar. Después de un largo examen de la totalidad de los viejos
prejuicios sobre los judíos, concluyeron con una invocación de
la inevitabilidad histórica: .iTodo está cambiando; la suerte de los
judíos debe cambiar al mismo tiempo; y el pueblo no se sor-
prenderá rnás de este cambio en particular que de todos los que
ve a su alrededor cada día [...]. [A]tribuid la mejora de la suer-
te de los judíos a la revolución; amalgamad, por así decirlo, esta
revolución parcial con la revolución generalo. Pusieron a su pan-
fleto la misma fecha en que la Asamblea había votado a favor de
hacer una excepción con los judíos del sur.to

r62
Así pues, en un plazo de dos años, las rninorías religiosas
de Francia habían obtenido la igualdad de derechos. Por supues-
to, los prejuicios no habían desaparecido, especialmente aque-
llos relativos a los judíos. De todos modos, es posible hacerse
cierta idea de la magnitud de este cambio, ocurrido en tan poco
tiempo, mediante sencillas comparaciones. En Gran Bretaña,
los católicos tuvieron acceso por prim era vez a las fuerzas ar-
madas, las universidades y la judicatura en L793. Los judíos bri-
tánicos tuvieron que esperaÍ hasta 1845 para lograr las mismas
concesiones. Los católicos no pudieron ser elegidos al Parla-
mento británico hasta después de IB29; los judíos, hasta des-
pués de 1858. En los nuevos Estados Unidos, el desarrollo de
los acontecimientos fue algo mejor. La pequeña población ju-
día de las colonias británicas de Norteam érica, formada por ape-
nas dos mil quinientas personas, no gozaba de igualdad polí-
tica. Tras la Independencia, la mayor parte de Estados Unidos
continuó restringiendo el desempeño de cargos (y, en algunos
estados, el sufragio) a los protestantes. La primera enmienda a
la Constitución, redactada en septiembre de L789 y ratíficada
en 179L, garantízaba Ia libertad religiosa, y progresivamente los
estados fueron suprimiendo sus pruebas de fidelidad religiosa.
Normalmente, el proceso se desarrollaba en dos etapas, como
en Gran Bretaña: los católicos obtenían primero plenos dere-
chos políticos, y luego los judíos. Massachusetts, por ejemplo,
permitió en 1780 que todas las personas "de religión cristia-
na, desempeñaran cargos, pero esperó hasta 1833 para hacer lo
mismo para todas las religiones. Siguiendo Ia iniciativa de Jef-
ferson, Virginia actuó más rápidamente y concedió la igualdad
de derechos en 1785; Carolina del Sur y Pensilvania siguieron
su ejemplo en 1790. Rhode Island no tomó la misma medida
hasta I842.1s




                                                             163
Negros libres, esclavitud y raza

     La trernenda f:uerza de la lógica revolucionaria de los dere-
chos puede verse más claramente aún en las decisiones que to-
maron los franceses respecto a los negros libres y los esclavos. De
nuevo, la comparación es reveladora: Francia concedió la igual-
dad de derechos políticos a los negros libre s (L792) y emancipó
a los esclavos (1794) mucho antes que cualquier otra nación es-
clavista. Aunque en el recién creado país de Estados lJnidos se
otorgaron derechos a las minorías religiosas mucho antes que sus
parientes británicos, se quedaron muy atrás en el caso de la es-
clavitud. Después de años de campañas de petición enc abeza-
das por la Society for the Abolition of the Slave Trade [Socie-
dad para la Abolición de la Trata de Esclavos], d. inspiración
cuáquera, el Parlamento británico votó en 1807 por poner fin
 ala participación en ta trata de esclavos, y en 1833 decidió abo-
lir la esclavitud en las colonias británicas. El panorama en Esta-
dos Unidos era más desalentador, ya que la Convención Cons-
titucional de 1787 no otorgó al gobierno federal el control de
la esclavitud. Aunque el Congreso también votó en 1807 por
prohibir la importación de esclavos, Estados Unidos no abolió
oficialmente la esclavitud hasta 1865, cuando la Decimotercera
Enmienda a la Constitución fue ratificada. Asimismo, el esta-
tus de los negros libres descendió en muchos estados después
de 1776,y alcanzó su punto más bajo con el notorio <<caso Dred
Scott" en 1857, cuando el Tribunal Supremo de Estados lJnidos
declaró que ni los esclavos ni los negros libres eran ciudadanos.
Esta decisión no se revocó hasta 1868, cuando la Decimocuarta
Enmienda a la Constitución fue ratifi cada y gararrttzó que <to-
das las personas nacidas o natu ralizadas en Estados Unidos y
sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos
y del Estado en el que resideno.l6
     Los abolicionistas franceses siguieron el ejemplo inglés y
en 1788, tomando como modelo la Society for the Abolition

164
of the Slave Trade, crearon una sociedad herm ana: la Sociedad
de Amigos de los Negros. Como carecía de apoyos, esta socie-
dad hub tera fracasado de no ser por los acontecirnientos de L789,
que la pusieron en primer plano. Las opiniones de los Amigos
de los Negros no podían pasarse por alto, ya que entre sus prin-
cipales miembros se contaban Brissot, Condorcet, La Fayette y
el abate Baptiste-Henri Grégoire, todos ellos rnuy conocidos por
sus campañas a favor de los derechos humanos en otros ámbi-
tos. El clérigo católico lorenés Grégoire había abogado, incluso
antes de 1789, por la relajación de las restricciones que pesaban
sobre los judíos al este de Francia, y en 1789 publicó un pan-
fleto que propugnaba la igualdad de derechos para los hombres
de color libres. Llamó la atención sobre el creciente racisrno de
los colonos blancos: ..Los blancosr,, afirmó, *teniendo la fverza
de su lado, han declarado injustamente que una piel oscura ex-
cluye a uno de las ventajas de la sociedadr,.rT
     Con todo, no puede decirse que la concesión de derechos
a los negros y los mulatos libres y la abolición de la esclavitud
se hicieran por aclamación. En la nlreva Asamblea Nacional, los
abolicionistas se encontraban en grandísima inferioridad numé-
rica ante aquellos que temían alterar el sistema basado en la es-
clavitudr eue tantas riquezas reportaba a Francia. Los hacendados
y los mercaderes blancos de las ciudades portuarias del Atlánti-
co lograron en general pintar a los Amigos de los Negros como
fanáticos empeñados en fomentar insurrecciones de esclavos. El
8 de rn.arzo de 1790,los diputados votaron a favor de excluir a
las colonias de la Constitución y, por tanto, de la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El portavoz del
Comité de Colonias, Antoine Barnave, explicó que ..1a aplica-
ción rigurosa y universal de principios generales no puede ser
apropiada para [las colonias] [...] nos pareció que la diferencia
de lugares, costumbres, clima y productos requería una dife-
rencia en las leyes". Asimismo, según este decreto, incitar la agí-
tación en las colonias era delito.18

                                                               l6s
A pesar de esta negativa, fu. inevitable que, en las colonias,
el discurso sobre los derechos descendiera por la escala social.
Ernpezó arriba, entre los hacendados blancos de la rnayor y más
ri.ca de las colonias, Saint-Domingue (la actual Haití). A me-
diados de 1788, exigieron reformas en el comercio colonial y
representación en los siguientes Estados Generales. Poco tiem-
po después, arr'Len-azaron con exigir la independencia, corno los
norteamericanos, si el gobierno nacional pon ía trabas al sistema
basado en la esclavitud. En cuanto a los blancos de clase baja,
éstos contaban con que la Revolución en Francia les beneficiaría
en su lucha contra los blancos ricos, que no tenían ningún deseo
de compartir el poder político con meros artesanos y tenderos.
     Mucho más peligroso para la conservación del statu quo era
el aumento de las exigencias por parte de los negros y los mula-
tos libres. A pesar de que un decreto real les prohtbía ejercer
la mayoría de las profesiones e incluso tomar el nombre de pa-
rientes blancos, los negros y los mulatos libres poseían muchas
propiedades: una tercera parte de las plantaciones y una cuarta
parte de los esclavos de Saint-Domingue, por ejemplo. Qrerían
que se les tratara igual que a los blancos y eran partidarios de
conservar el sistema basado en la esclavitud. Uno de los delega-
dos que enviaron aParís en 1789, Vincent Ogé, intentó ganarse
el favor de los hacendados blancos insistiendo en sus intereses
comunes como dueños de plantaciones: oVeremos correr sangre,
nuestras tierras invadidas, los objetos de nuestra industria affa-
sados, nuestros hogares incendiados [...], el esclavo alzará el es-
tandarte de la revuelta". Su solución consistía en conceder la
igualdad de derechos a los hombres de color libres, como él
mismo, pata que ayudasen a contener a los esclavos, al menos
de momento. Sin embargo, su llamamiento a los hacendados
blancos y el apoyo de los Amigos de los Negros no dieron re-
sultado, y entonces Ogé regresó a Saint-Domingue y, en el oto-
ño de L79O, impulsó una revuelta de los hombres de color li-
bres. Ésta fracasó y Ogé fue descoyuntado en la rueda.le

t66
El apoyo a los hombres de color libres no terminó aquí. En
París, los Amigos de los Negros continuaron su campaña hasta
gu€, en mayo de I79L, uo decreto concedi6Ia igualdad de dere-
chos políticos a todos los hombres de color libres cuyos pa-
dres fuesen igualmente libres. Tras la rebelión de los esclavos de
Saint-Domingue en agosto de 179I,los diputados incluso anu-
laron este decreto, sumamente restrictivo, pero aprobaron otro
más generoso en abril de 1792. No es extraño que los diputados
actuaran de manera confusa, toda vez qtJe la situación en las co-
lonias era desconcertante. La revuelta de esclavos que estalló a
rnediados de agosto de 179L ya había atraído a finales de ese mes
a diez mil insurgentes, número que siguió creciendo a pasos agi-
gantados. Bandas de esclavos armados perpetraron tnatantzas de
blancos e incendiaron los campos de caíta de azttcar y las casas
de las plantaciones. Los hacendados echaron inmediatamente la
culpa a los Amigos de los Negros y Ia difusión de "lugares co-
munes sobre los Derechos del Hombrer'.2o
    ¿Qré postura adoptarían los hombres de color libres en esta
lucha? Habían servido en las milicias encargadas de capturar a
los esclavos fugitivos, y a veces ellos mismos eran dueños de es-
clavos. En 1789, los Amigos de los Negros los habían pintado
como un baluarte contra posibles insurrecciones de los esclavos
y como mediadores en el caso de que se aboliera la esclavitud.
Ahora los esclavos se habían sublevado. Tras rechazar al princi-
pio el punto de vista de los Amigos de los Negros, cada vez erar'l
más los diputados de París que los apoyaban desesperadamente
a comienzos de 1792. Albergaban la esperarT.za de que los hom-
bres de color libres se aliarían con Ias fuerzas francesas y los blan-
cos de clase baja, tanto contra los hacendados como contra los
esclavos. Un noble que había sido oficial de la armada, poseía
plantaciones y ahora era diputado expuso el argumento siguien-
te: <Esta clase flos blancos pobres] es reforzada por la de los
hombres libres de color que poseen propiedades; éste es el par-
tido de la Asamblea Nacional en esta isla [...]. Los temores de

                                                                  t67
nuestros colonos [los hacendados blancos] son, por tanto, bien
fundados, yá que tienen mucho que temer de la influencia de
nuestra Revolución en sus esclavos. Los derechos del hombre
subvierten el sistema sobre el cual descansan sus fortunas [...].
Sólo cambiando sus principios salvarán [los colonos] sus vidas
y sus fortunas,'. El diputado Armand-Guy Kersaint abogó se-
guidamente por la abolición gradual de la esclavitud. De hecho,
los negros y los mulatos libres jugaron un papel ambiguo du-
rante todo el levantamiento de los esclavos; en ocasiones se alia-
ron con los blancos contra los esclavos, pero en otras con éstos
contra   aqué11os.21
    LJna vez rnás, la potente cornbinación de teoría (la decla-
ración de derechos) y práctica (en este caso, la revuelta y la re-
belión abiertas) obligó a los legisladores a actuar. Tal como de-
mostrab a eL argumento de Kersaint, los derechos del hombre
formaban inevitablemente parte del debate, incluso en la Asam-
blea que los había declarado inaplicables a las colonias. Los
acontecimientos empujaron a los diputados a reconocer su apli-
cabilidad a lugares y grupos que en un principio habían que-
dado al rnargen. Los que se oponían a conceder derechos a los
hombres de color libres estaban de acuerdo con los partidarios
de concederlos en algo fundamental: los derechos de los hom-
bres de color libres no podían ser separados de la consideración
del propio sistema esclavista. LJna vez reconocidos tales dere-
chos, el siguiente paso resultó inevitable.
    En el verano de 1793, el caos ya eta total en las colonias fran-
cesas. En Francia se había declarado la República, y ésta se en-
frentaba ahora a Gran Bretaña y España en el Caribe. Los ha-
cendados blancos querían aliarse con los británicos. Algunos de
los esclavos rebeldes de Saint-Domingue se unieron a los espa-
ñoles, que controlaban la mitad oriental de la isla (Santo Do-
mingo), a cambio de promesas de libertad. Pero España no tenía
ninguna intención de abolir la esclavitud. En agosto de L793,
ante un derrumbamiento total de la autoridad francesa, dos co-

r68
misarios enviados desde Francia ernpezaron a ofrecer la emanci-
pación a los esclavos que luchaban del lado de la Repúbli ca fran-
cesa, y luego a sus familias. Asimismo, prometieron concesiones
de tierra. A finales de ese mes ya ofrec ían la libertad a provincias
enteras. El decreto de emancipación de los esclavos del norte co-
rnenzaba con el artículo 1 de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano: ..Los hombres nacen y viven libres
e iguales en derechoso. Aunque inicialmente temían un com-
plot británico destinado a mermar el poder de los franceses me-
diante la liberación de los esclavos, los diputados de París vota-
ron a favor de abolir la esclavitud en todas las colonias en febrero
de L794. Actuaron tan pronto como recibieron informes de pri-
mera mano de tres hombres -un blanco, un mul ato y un escla-
vo liberado- enviados desde Saint-Domingue para que explica-
sen la necesidad de la emancipación. Además de "la abolición
de la esclavitud de los negros en todas las coloniasr', los dipu-
tados decretaron <que todos los hombres, sin distinción de color,
residentes en las colonias, son ciudadanos francese s y gozarán de
todos los derechos garantizados por la constituciórp,.zz
     iFue la abolición de la esclavitud un acto de altruismo pro-
gresista puro? Probablemente no. La continuación de la revuelta
de los esclavos en Saint-DomingU€, junto con una guerra que te-
nía muchos frentes abiertos, no dio elección a los comisarios y,
por extensión, a los diputados de París, si querían conservar parte
de su colonia insular. Sin emb argo, tal como revelaron las accio-
nes de los británicos y los españoles, aún había rnargen de ma-
niobra para salvaguardar la esclavitud; hubiesen podido prome-
ter la emancipación gradual a quienes se pasaran a su bando, sin
decantarse por la abolición general de la esclavitud. Pero la pro-
pagación de ..los derechos del hombre,' hizo que a los franceses
les resultara mucho más difícil rnantener la esclavitud. A rnedi-
da que fue extendiéndose por Francia, el debate sobre los de-
rechos debilitó el intento de la legisl atura por mantener a las
colonias fuera de la constitución, al tiempo que, de manera ine-

                                                                 t69
luctable, impulsaba a los hombres de color libres y a los propios
esclavos a presentar nuevas exigencias y luchar ferozrnente por
ellas. Los hacendados y sus aliados percibieron la aÍn.ertaza des-
de el principio. Los diputados coloniales en París escribieron
secretamente a sus amigos que se encontraban en la isla y les
ordenaron que "vigilaran a personas y cosas; detuvieran a los sos-
pechosos; se incautaran de todos los escritos aunque sólo fuese
por aparecer en ellos la palabra "1ibertad",,. Si bien es posible que
 los esclavos no hubieran comPrendido los aspectos más com-
 plicados de la doctrina de los derechos del hombre, las palabras
 de esta doctrin a alcanzaron innegablemente el efecto de un ta-
 lismán. El ex esclavo Toussaint-Louverture, que pronto se con-
 vertiría en el líder de la revuelta, proclarnó en agosto de 1793:
 ..Qgiero que la Libertad y la Igualdad reinen en Saint-Domingue.
 Trabajo pafa que ambas nazcan. [Jníos a nosotros, hermanos [los
 compañeros de insurgencia], y luch ad a nuestro lado por la mis-
 ma causao. Sin la declaración inicial, la abolición de la esclavi-
  tud en 1794 hubiera continuado siendo inconcebible.23
      En 1 8O2, Napoleón envió un numeroso cuerpo expedicio-
  nario desde Francia para que capturase a Toussaint-Louverture
  y restableciera la esclavitud en las colonias francesas. Deporta-
  do a Francia, Toussaint murió en una fría prisión, y fue ensal-
   zado por W'illiam 'Wordsworth y celebrado por los abolicionis-
  tas del mundo entero. Wordsworth hízo suyo el entusiasmo de
  Toussaint por la libertad:

         Aunque has rnuerto, y nunca volverás a levantarte,
         Vive y consuélate. Has dejado tras de ti
         Poderes que harán tu labor; aire, tietra y cielos;
         Ningún soplo de viento común
         Te olvidará; tienes grandes aliados;
         -[us amigos son gozos y arnarguras,
         Y amor, y la mente inconquistable del hombre.


 170
La acción de Napoleón retrasó la abolición definitiva de la
esclavitud en las colonias francesas hasta 1848, año en que una
segunda república subió al poder. Sin embargo, Napoleón no
logró que todo volviera a ser como antes. Los esclavos de Saint-
Domingue se negaron a aceptar su suerte y lograron contener a
los ejércitos napoleónicos; finalmente éstos se retiraron, dejando
tras ellos la primera nación gobernada por esclavos liberados,
el estado independiente de Haití. De los 60.000 soldados fran-
ceses, suizos, alemanes y polacos enviados a la isla, sólo unos
cuantos miles pudieron atravesar de nuevo el océano. El resto
había caído en combates feroces o perecido víctima de la fie-
bre amarilla, que mató a miles, incluido el comandante en jefe
del cuerpo expedicionario. Incluso en las colonias donde se res-
tauró la esclavitud, el sabor de la libertad no cayó en el olvido.
Después de que en Francia la revolución de 1830 reernplazara
a la monarquía ultraconservadora, un abolicionista visitó Gua-
dalupe e informó de la reacción de los esclavos a su bandera tri-
color, adoptada por la república en 1794. "iSímbolo glorioso de
nuestra ernancipación, te saludamoslo, gritaron quince o veinte
esclavos. "Flola, benévola bandera, que vienes de allende los ma-
res a anunciar el triunfo de nuestros amigos y la hora de nues-
tra liberaciórt.,,24



         La declaración de los derechos de las mujeres
    Aunque los diputados acordaron -bajo presión- que la de-
claración de derechos se refería a "todos los hombres, sin distin-
ción de color',, sólo un puñado tuvieron ánimos suficientes para
decir que también se refería a las mujeres. No obstante, cuando
llegó el momento de debatir los derechos de las mujeres, los
diputados ampliaron sus derechos civiles en nuevas e importan-
tes direcciones. Las muchachas obtuvieron los mismos derechos

                                                              t7l
que sus hermanos en caso de herencia, y las esposas, el derecho
a divorciarse por los mismos motivos que sus esposos. La ley
francesa no había permitido el divorcio antes de 1792. Tras su
restauración, la monarquía 1o derogó en 18 16 y no fue insti-
tuido hasta 1884, e incluso entonces con más restricciones que
en 1792. Dada la denegación universal de los derechos políti-
cos a las mujeres en el siglo xvIII y durante la mayor parte de la
historia de la humanidad -las mujeres no obtuvieron el derecho
a votar en las elecciones nacionales en ningún lugar del mundo
antes de finales del siglo xIX-, resulta más sorprendente que los
derechos de las mujeres fuesen siquiera debatidos públicamente
que el hecho de que finalmente no los obtuvieran.
     En la escala de "concebibilidad',, los derechos de las muje-
res ocupaban claramente un lugar inferior al de los derechos de
otros grupos. En Europa, la "cuestión de la mujer>>, et1 especial
la educación (o falta de educación) de las mujeres, salió a la su-
perficie periódicamente durante los siglos xwl y xvIII, pero los
derechos de las mujeres no habían sido objeto de ningún deba-
te sostenido en los años inmediatarnente anteriores a las revolu-
ciones norteamericana y ftancesa. En contraste con los derechos
de los protestantes, los judíos o incluso los esclavos en Francia,
el estatus de las mujeres no había dado origen a gtrerras de pan-
fletos, competiciones de ensayos públicos, comisiones guberna-
mentales ni org anizacíones de defensa creadas ex profeso, tales
como los Amigos de los Negros. Puede que esta falta de aten-
ción se debiera aL hecho de que las mujeres no eran una mino-
ría perseguida. Estaban oprimidas según nuestros parámetros, y
lo estab arr a causa de su sexo, pero no eran .una minoría ¡ des-
de luego, nadie trataba de hacerles cambiar su identidad, como
les ocurría a los protestantes o los judíos. Aunque algunos equi-
parasen su suert e a Ia esclavitud, pocos llevaban la analogía más
allá del reino de la metáfora. Las leyes limitaban sus derechos,
por supuesto, pero las mujeres tenían algunos, a diferencia de
los esclavos. Se consideraba que las mujeres dependían moral-

172
mente, cuando no intelectualmente, del padre y el esposo, pero
nadie pensaba que careciesen de autonornía; de hecho, su in-
clinación a la autonomía requería vígllancia constante por par-
te de supuestas autoridades de todo tipo. Tampoco carecían de
voz, incluso en los asuntos políticos; manifestaciones y rnoti-
nes causados por el precio del pan lo demostraron repetidas ve-
ces, antes y durante la Revolución francesa.2s
     Las mujeres sencillamente no constituían una categoría po-
lítica claramente aparte y distinguible antes de la revolución. El
ejemplo de Condorcet, el más franco de los defensores mascu-
linos de los derechos políticos de las mujeres durante la revo-
lución, es revelador. Ya en l78L publicó un panfleto en el que
pedía la abolición de la esclavitud. En una lista que incluía pro-
puestas de reformas para los campesinos, los protestantes y el
sistema de justicia penal, así como la instauración del libre co-
mercio y la vacunación contra la viruela, no se mencionaba a
las mujeres. Este pionero de los derechos humanos no se ocupó
de las mujeres hasta que hubo transcurrido un año entero desde
el comierazo de la revolución.26
      Si bien unas cuantas mujeres votaban por poderes en las
elecciones a los Estados Generales, y un número reducido de
diputados opinaba que las mujeres, o al menos las viudas po-
seedoras de propiedades, tal vez obtendrían el sufragio en el fu-
turo, 1o cierto es que las mujeres como tales, es decir, como ca-
tegoría potencial de derechos, no figuraron para nada en los
debates de la Asamblea Nacional entre 1789 y 1791. En el cua-
dro alfabético de los inmens os Archiues parlementairer, se cita a
las "mujeres" sólo dos veces: en un caso, ur grupo de mujeres
bretonas que habían solicitado prestar un jurarnento cívico; en
el otro, un grupo de mujeres parisienses que habían enviado un
discurso. En contraste, los diputados debatieron directamente
sobre los judíos en por lo menos diecisiete ocasiones diferen-
tes. A finales de 1789, como mínimo un número importante de
diputados ya conside raba que los actores, los verdugos, los pro-

                                                              173
testantes, los judíos, los negros libres y hasta los hombres po-
bres eran ciudadanos. A pesar de este reajuste continuo de la
escala de ..concebibilidad'r, para casi todo mundo, tanto hom-
bres corno rnujeres, la igualdad de derechos para las mujeres re-
sultaba inimagi nable.z7
     Con todo, incluso aquí se abrió paso la lógica de los dere-
chos, aunque fuese de manera espasmódica. En julio de 179O,
Condorcet escandalí26 a sus lectores con un sorprendente ar-
tículo de fondo, oSobre la admisión de las mujeres al derecho
de ciudadanía,,. En élhacía explícitalalógica de los derechos
humanos que se había desarrollado ininterrumpidamente en la
segunda mitad del siglo xvIII: ..Los derechos de los hombres se
derivan únicamente de que son seres sensibles susceptibles de
adquirir ideas morales y de razori.aÍ con esas ideas". tAcaso no
poseían las mujeres las mismas características? "Puesto que las
mujeres tienen estas mismas cualidadesr', argumentó, ..tienen
necesariamente iguales derechos." Condorcet sacó la conclu-
sión lógica que tanto les costaba sacar a sus compañeros revo-
Iucionarios: "O bien ningún individuo de la especie humana
tiene verdaderos derechos, o bien todos tienen los mismos; y
el que vota contra el derecho de otro, cualquiera que sea su re-
ligión, color o sexo, ha abjurado de los suyos a partir de ese
rnomento>>.
    He aquí la moderna filosofia de los derechos humanos en
su forma pura y expres ada claramente. Las singularidades de los
seres humanos (apart e quizá de la edad, ya que los niños toda-
vía no son capaces de razonar por su cuenta) no deberían po-
nerse en la balanza, ni tan sólo en la de los derechos políticos.
Condorcet también explicó por qué tantas mujeres, y tantos
hombres, habían aceptado sin rechistar la injustificable subordi-
nación de las mujeres: ..E1 hábito puede familiarízar a los hom-
bres con la violación de sus derechos naturales hasta el punto
de que, entre los que los han perdido, nadie piense en reclamar-
los ni crea haber sufrido una injusticiao. Des afió a sus lectores

L74
a reconocer que las mujeres siempre habían tenido derechos y
que las costumbres sociales les habían impedido ver esta ver-
dad fundamental.zs
    En septiembre de 179I,la drarnaturga antiesclavista Olym-
pe de Gouges volvió del revés la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano. Según su Declaración de los De-
rechos de la Mujer y de la Ciudadarta,..la mujer nace libre y per-
manece igual al hombre en sus derechoso (artículo 1); *[...] to-
das las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante
sus ojos fios de la ley], deben ser igualrnente admisibles a todo
tipo de dignidades, puestos y empleos públicos, según sus ca-
pacidad€S, y sin más distinción que las de sus virtudes y sus ta-
lentoso (artículo 6). La inversión del lenguaje de la declaración
oficial de 1789 apenas nos escandaliza ahora, pero es seguro que
entonces causó un gran escándalo. En Inglaterra, }l4ary Wollsto-
necraft no fue tan lejos como sus colegas franceses al exigir de-
rechos políticos absolutamente iguales pata las mujeres, pero es-
cribió mucho más extensamente y con pasión abrasadora sobre
cómo la educación y la tradición habían atrofi ado la mente de
las mujeres. En Virzdicación de los derechos de Ia mujer, publicado
en 1792, vinculó la emancipación de las mujeres a la explosión
de todas las formas de jerarquía en la sociedad. Al igual que De
Gouges, 'Wollstonecraft sufrió escarnio público por su atrevi-
miento. La suerte de De Gouges fue todavía peor, pues la con-
denaron a la guillotina por contrarrevolucionaria "imPúdica' y
ser antinatural (una "mujer-hombre,,).t'
     IJna vez que hubo cobrado ímpetu, la reivindicación de los
derechos de las mujeres no se limitó a lo que publicaban unos
cuantos pioneros. Entre 1791 y 1793, la mujeres fundaron clu-
bes políticos en por 1o menos cincuenta poblaciones y ciuda-
 des de provincias, además de en París. Los derechos de las mu-
jeres se debatieron en los clubes, en la prensa y en panfletos. En
 abril de 1 793, durante la consideración de la ciuda danía como
parte de una propuesta de nueva constitución para la república,

                                                               175
un diputado habló largamente a favor de la igualdad de derechos
políticos para las mujeres. Su intervención demostró que la idea
tenía ahora algunos partidarios. "FIay sin duda una diferenciao,
reconocíó, rrla de los sexos [...], pero no concibo cómo una di-
ferencia sexual conduce a otra en la igualdad de derechos. [...] Li-
berémonos más bien de los prejuicios sexuales, del mismo modo
que nos hemos liberado del prejuicio contra el color de los ne-
gros.> Los diputados no siguieron su iniciativa.3O
     Sin embargo, en octubre de L793 los diputados tomaron me-
didas contra los clubes de mujeres. Como reacción a las peleas
callejeras entre mujeres por llevar insignias revolucionarias, la
Convención votó a favor de suprimir todos los clubes políticos
para mujeres, alegando que sólo servían para distraerlas de las
tareas domésticas apropiadas. Según el diputado que presentó
el decreto, las mujeres no tenían los conocimientos, la aplica-
ción, la devoción ni la abnegación que se requerían para gober-
nar. Debían limitarse a ..las funciones privadas a las cuales las
mujeres son destinadas por la naturaleza mismao. No había nada
nuevo en esta explicación; 1o que era nuevo era la necesidad de
decretar la prohibición de que las mujeres formasen clubes po-
líticos y asistieÍat). a ellos. Puede que las mujeres fueran las últi-
mas en conseguir este derecho, pero sus derechos acabaron por
formar parte del orden del día, y 1o que se dijo de ellas en los
años finales del siglo xvIII -especialmente a favor de los dere-
chos- tuvo un impacto que ha durado hasta nuestros días.31
    La lógica de los derechos había provocado que incluso los de
las mujeres salieran de la oscura niebla del hábito, al menos en
Francia e Inglaterra. En Estados Unidos, Ia falta de atención so-
bre los derechos de las mujeres motivó relativarnente pocos de-
bates públicos antes de 1792, y durante la época revolucionaria
no aparecieron escritos norteamericanos que puedan compatar-
se con los de Condorcet, Olympe de Gouges o M"ry W'ollsto-
necraft. De hecho, antes de publicarse en 1792 Ia Virzdicación de
Ios derechos de la mujer, de Wollstonecraft, el concepto de los

L76
derechos de las mujeres prácticamente no había sido escuchado
en Inglaterra ni en Norteamérica. La propia W'ollstonecraft ha-
bía concebido sus influyentes ideas sobre el asunto como res-
puesta directa a la Revolución francesa. En su primera obra sobre
derechos, Vindicación de los derechos del hombre, que data de 179O,
replicó a las críticas vertidas por Burke sobre los derechos del
hombre francés. Eso la llevó a considerar, a su vez,los derechos
de la mujer.3z
     Si mirarnos más allá de las proclamaciones y los decretos
oficiales de los políticos masculinos, el cambio de expectativas
sobre los derechos de las mujeres resulta más notable. Es sor-
prendente, por ejemplo, eü€, en los primeros tiempos de la re-
pública, la Vindicación de los derechos de Ia mujer de W'ollstonecraft
se encorttrata en más bibliotecas particulares nortearnericanas
que los Derechos del hombre de Paine. El propio Paine no prestó
ninguna atención a los derechos de las mujeres, pero otros sí 1o
hicieron. A comienzos del siglo xIX, sociedades de debate, dis-
cursos de graduación y revistas populares de Estados Unidos
abordaban con regularidad las suposiciones en cuanto al géne-
ro que había detrás del sufragío masculino. En Francia, las rnu-
jeres aprovecharon las nuevas oportunidades para publicar que
 ofrecía la libertad de prensa y escribieron más libros y panfletos
que nunca. La igualdad en derechos de las mujeres en cuanto a
la herencia provocó incontables pleitos, toda vez que las muje-
res estaban decididas a conse r.var lo que ahora era legítimamen-
te suyo. Los derechos no eran una cuestión de todo o nada, al
fir y al cabo. Nuevos derechos, aunque no fuesen políticos,
abrieron la puerta a nuevas oportunidades para las mujeres, y
éstas las aprovecharon inmediatamente. Como ya habían de-
mostrado las anteriores acciones de los protestantes, los judíos
y los hombres de color libres, la ciuda danía no es sirnplemente
 algo que conceden las autoridades; es algo que uno mismo debe
 conquis tar. La capacidad de argumentar, insis tír y, en algunos ca-
 sos, luchar da una medida de la autonomía mora1.33

                                                                  177
Después de 1793, las mujeres se encontraron más constre-
ñidas en el mundo oficial de la política francesa. Sin embargo,
la promesa de los derechos no había sido totalmente olvidada.
En una larga reseña publicada en 1800 sobre la obra de Charles
Théremín Sobre la condición de las mujeres en las repúblicas, la poe-
tisa y dramaturga Constance Pipelet (conocida más adelante
como Constance de Salm) mostró que las mujeres no habían
perdido de vista los objetivos enunciados en los primeros años
de la Revolución:

      Yo puedo comprender que fbajo el Antiguo Régimen] una no
      creyera necesario asegurar a una mitad del género humano la mi-
      tad de los derechos inherentes a la humanidad; pero resultaría
      más difícil comprender que una pudiera haberse olvidado por
      completo de reconocer [os derechos] de las mujeres durante los
      diez últimos años, en aquellos momentos en que las palabras igual-
      dad y libertad han resonado en todas partes, en aquellos momen-
      tos en que la filosofía, ayudada por la experiencia, ilumina ince-
      santernente al hombre sobre sus derechos verdaderos.

      Y atribuyó esta falta de atención sobre los derechos de las
mujeres al hecho de que las masas masculinas creían ficilmen-
te que limitar o incluso aniquilar el poder de las mujeres incre-
mentaría el poder de los hombres. En su reseña, Pipelet citó la
obra de 'Wollstonecraft sobre los derechos de las muieres, Pero
no reivindicó para ellas el derecho a votar o desempeñar cargos.to
    Pipelet mostró una sutil comprensión de la tensión existen-
te entre la lógica revolucionaria de los derechos y las restriccio-
nes que la costumbre seguía imponiendo. ..Es especialrnente
durante la revolución [...] cuando las mujeres, siguiendo el ejem-
plo de los hombres, más han razonado sobre su esencia verda-
dera y han actuado en consecuencia." Si continuaba habiendo
oscuridad o ambigüedad sobre el asunto de los derechos de las
rnujeres (y Pipelet adoptó un tono rnuy prudente en muchos

L78
de sus pasajes) , eta debido a que la Ilustración no había progre-
    sado 1o suficiente;las personas comunes, y en especial las mu-
    jeres corrientes, seguían siendo incultas. Cuando las mujeres re-
    cibieran educación, demostrarían inevitablemente su talento, ya
    que el mérito no tiene sexo, aseveró Pipelet. Se mostró de acuer-
    do con Théremin en que las mujeres debían trabajar como maes-
    tras de escuela y en que se les permitiera defender sus ..derechos
    naturales e inalienables>> en los tribunales.
         Si la propia Pipelet no llegó a abogar por los derechos po-
    líticos plenos de las mujeres, fue simplemente porque respon-
    dió a lo que veía como posible -imaginable, razonable- en su
    propio tiempo. Pero, al igual que muchos otros, comprendía que
    la filosofía de los derechos naturales tenía una lógica implaca-
    ble, aunque tod avía no se hubiera manifestado en el caso de las
    mujeres, esa otra mitad de la humanidad. El concepto de "los de-
    rechos del hombre,r, como la revolución rnisma, abri6 un espa-
     cio impredecible para el debate, el conflicto y el cambio. La pro-
    mesa de esos derechos puede negarse, suprimirse o simplemente
     continuar sin cumplirse, pero no muere.




                                                                   179

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  • 1. Lynn H gri.stor <Una maravi1 y desarrol.lo escrita Por ¡ destacadas d AMARTYA SEN TIT,M PO DEI"I hAI OI{IA TUS(JUETS eDtroRES -
  • 2. 4 ..No tendrá fin', Las consecuencias de declarar Justo antes de la Navidad de 1789, los diputados de la Asam- blea Nacion al francesa se encontraron en medio de un debate peculiar. Dio inicio cuando eI2I de diciembre un diputado plan- teó la cuestión de los derechos de sufragio de los no católicos. .Habéis declarado que todos los hombres nacen y perfi]anecen libres e iguales en derechos>>, recordó a los demás diputados. "Habéis declarado que nadie puede ser incomodado por sus opiniones religiosas.o Muchos protestantes se sentaban entre ellos en calidad de diputados, señaló, y por eso la Asamblea de- bía decretar inmediatamente que los no católicos tenían dere- cho al voto, a desempeñar cargos y a aspi Íar a cualquier puesto civil o militar, .igual que otros ciudadanos". Los ono católicos> constituían una categoría extraña. Cuando Pierre Brunet de Latuque la empleó en su propuesta de decre- to, era claro que se refería a los protestantes. Pero ino incluyó también a los judíos? En 1789, Francia acogía a unos cuarenta mil judíos, además de entre cien mil o doscientos mil protestan- tes (los católicos representaban el 99 por ciento de la población). Dos días después de la primera intervención de Brunet de Latu- eue, el conde Staninslas de Clermontifbnnerre decidió ft al gra- no. ..No hay término rnedio posible,', recalcó. O se instauraba una religión oficial del Estado, o se permitía el sufragio y el ac- ceso a los cargos públicos a los miembros de cualquier religión. Clermont-Tonnerre htzo hincapié en que las creencias religio- L49
  • 3. sas no debían ser causa de exclusión de los derechos políticos; por tanto, también los judíos debían disfrutar de la igualdad de derechos. Pero eso no fue todo. A su modo de ver, la profesión tampoco debía ser motivo de exclusión. Los verdugos y los ac- tores, que en el pasado habían sido privados de derechos polí- ticos, ahora debían poder disfrutar de ellos. (A los verdugos se les había considerado deshonrosos porque mataban gente para ganarse la vida; y a los actores, porque fingían ser otras perso- nas.) ClermontlTonnerre opinaba que había que ser consecuen- te: ..O bien prohibimos por completo las obras de teatro, o bien eliminamos el deshonor asociado a la profesión de actor".l Así pues, las cuestiones relacionadas con los derechos reve- laron una tendencia a precipitarse en cascada. Una vez que los diputados consideraron el estatus de los protestantes como mi- noría religiosa privada de los derechos de sufragio, forzosamen- te tuvieron que ocuparse también de los judíos; tan pronto como las exclusiones por motivos religiosos pasaron a la orden del día, las de los profesionales no tardaron en seguirlas. Ya en 1776, John Adams había temido una progresión aún más radical en Massachusetts. Escribió a James Sullivan: Tened por seguro, señor, que es peligroso abnr tan fructífera fuen- te de polémica y disputa; como la que abriría el intento de alterar los requisitos de los votantes. No tendrá fin. Surgirán nuevas rei- vindicaciones. Las mujeres exigirán el Voto. Los rnuchachos de 12 a 2I ai-os pensarán que sus derechos no reciben la atención me- recida, y todo hombre que no tenga un cuarto de penique exigrrá igual voz que cualquier otro en todos los actos de Estado. Adams no pensaba realmente que las mujeres o los niños fuesen a pedir el derecho de voto, pero temía las consecuencias de extender el sufragio a los hombres sin propiedades. La for- ma más fácil de argumentar en contra de otodo hombre que no tenga un cuarto de penique>> era señalar peticiones todavía más 150
  • 4. absurdas que podían hacer los que se encontraban en peldaños más bajos de la escala social.2 Tanto en los recién fundados Estados Unidos como en Fran- cia, las declaraciones de derechos hablaban de ..hombrss", ..gis- dadanos>>, <<personas>> y ola sociedado sin abordar las diferencias de categoría política. Incluso antes de que se redactara la Decla- ración francesa, ufl sagaz teórico constitucional, el abate Sieyés, se había mostrado a ñvor de distinguir entre, por un lado, los derechos naturales y los derechos civiles de los ciudadanos y, por otro, los derechos políticos. Las mujeres, los niños, los ex- tranjeros y las personas que no pagaban impuestos debían ser solamente ciudadanos "pasivos". "Só1o aquellos que contribu- yen al sistema público son como los verdaderos accionistas de la gran empresa social. Só1o ellos son los verdaderos ciud ada- nos activos.rr3 Los mismos principios estaban vigentes desd e hacía mucho tiempo en la otra orilla del Atlántico. Las trece colonias nega- ban el voto a las rnujeres, los afroamericanos, los indios ameri- canos y las personas sin propiedades. En Delaware, por ejem- plo, el sufragio estaba limitado a los varones adultos de raza blanca que poseían alrededor de veinte hectáreas de tierras, re- sidían en Delaware desde hacía dos años como mínimo, eran naturales del país o naturalizados, negaban la autoridad de la Iglesia católica y reconocían que el Antiguo y el Nuevo Testa- mento eran de inspiración divina. Tras la Independencia, algu- nos estados promulgaron disposiciones más liberales. Pensilva- nia, por ejemplo, hizo extensivo el derecho de voto a todos los hombres adultos y libres que pagarar' impuestos, fuera cual fue- se su cuantía, y Nueva Jersey permitió brevemente que votaran las mujeres poseedoras de propiedades; pero la mayoría de los estados conservaron los requisitos relativos a las propiedades, y muchos mantuvieron también los de índole religiosa, al menos durante un tiempo. John Adams captó la opinión dorninante: " [T]al es la fragilidad del corazón humano que muy pocos hom- 151
  • 5. bres que no poseen ninguna propiedad tienen algún tipo de cri- terio propio".a La cronología básica de la extensión de los derechos es más fácll de seguir en Francia porque los derechos políticos fueron definidos por la legislación nacional, mientras que en los recién fundados Estados Unidos tales derechos eran regulados por cada estado. En la semana del 2O al 27 de octubre de L789, los dipu- tados aprobaron una serie de decretos que establecían las condi- ciones requeridas para votar: 1." Ser francés o haberse naturali- zado francés; 2." Haber alcanzado la rnayoría de edad, que a la sazón era de 25 años; 3." Haber residido en el distrito durante un año como mínimo; 4." Pagar impuestos directos conforme a una tasa igual al valor local de tres días de trabajo (se requería una tasa más elevada para tener derecho a desernpeñar cargos); y 5." No ser sirviente doméstico. Los diputados no dijeron nada sobre la religión, la raza ni el sexo cuando fijaron estos requi- sitos, aunque resulta claro que dieron por sentado que las mu- jeres y los esclavos quedaban excluidos. Durante los meses y años siguientes, los diversos grupos, uno tras otro, fueron objeto de análisis específicos, y la mayoría de ellos acabó gozando de iguales derechos políticos. Los varones protestantes obtuvieron sus derecho s el 24 de diciembre de 1789, al igual que todos los profesionales. Los varones judíos los obtu- vieron finalmente el 27 de septiembre de IT?L Algunos varones negros libres, aunque no todos, obtuvieron derechos políticos el 15 de mayo de I79L, pero los perdieron eL 24 de septiembre y luego les fueron devueltos y aplicados de forma más general eI 4 de abril de 1792. EI 10 de agosto de L792, el derecho de voto se hizo extensivo a todos los hombres (en la Francia rne- tropolitana), excepto a los sirvientes y los parados. El 4 de fe- brero de L794 se abolió la esclavitud y, al menos en un princi- pio, se concedieron derechos iguales a los esclavos. A pesar de esta extensión casi inimaginable de los derechos políticos a gru- pos que antes carecían de ellos, las mujeres no se beneficiaron r52
  • 6. de ello: las mujeres nunca obtuvieron derechos políticos iguales durante la Revolución. Sin embatgo, sí les fueron otorgados de- rechos iguales de sucesión y el derecho a divorciarse. La lógica de los derechos: minorías religiosas La Revolución francesa, más que cualquier otro aconteci- miento, reveló que los derechos hurnanos tienen una lógica in- terna. Cuando los diputados se vieron en la necesidad de trans- formar sus elevados ideales en leyes específicas, sin darse cuenta crearon una especie de oconcebibilidad,' o "pensabilidad". Nadie sabía por adelantado qué grupos iban a ser estudiados, cuándo se estudiarían ni cuál sería la resolución de su estatus. Pero tar- de o temprano se hízo patente que oto rgar derechos a algunos grupos (los protestantes, por ejemplo) era más fác1l de imaginar que otorgarlos a otros (las mujeres). La lógica del proceso deter- minó que en cuanto a un grupo sumamente <<cortcebibleo le to- case el turno de ser estudiado (los varones con propiedades, los protestantes), los de la misma categoría pero situados más abajo en la escala de ..concebibilid¿d" (los varones sin propiedades, los judíos) aparece rían inevitablemente en la orden del día. La ló- gica del proceso no hacía que los acontecimiento s a.var:'zaran ne- cesariamente en línea recta, aunque a la larga ésa era Ia tenden- cia. Así, por ejemplo, los contrarios a los derechos de los judíos se sirvieron del caso de los protestantes (éstos al menos eran cristianos, a diferencia de los judíos) para persuadir a los dipu- tados de que pusieran sobre la mesa la cuestión de los derechos de los judíos. De cualquier forma, en rrrenos de dos años los judíos obtuvieron derechos iguales, en parte porque el debate explícito sobre sus derechos había hecho que la concesión de derechos iguales a los judíos resultara más imaginable. En el funcionamiento de esta lógica, la naturaleza supues- 1s3 J
  • 7. tamente rnetafísica de la Declaración de los Derechos del FIom- bre y del Ciudadano desempeñó un papel muy positivo. Preci- samente porque dejó a un lado toda cuestión específica, el de- bate sobre principios generales celebrado en julio-agosto de L789 contribuyí a poner en marcha formas de pensar que con el tiem- po fom entarían interpretaciones más radicales de los detalles es- pecíficos requeridos. La declaración se concibió para articular los derechos universales de la humanidad y los derechos políticos generales de la nación francesa y sus ciudadanos. No presenta- ba requisitos específicos para la participación activa. La institu- ción de un gobierno requirió pasar de 1o general a Io concreto; tan pronto como se convocaron elecciones, la definición de los requisitos para votar y desempeñar cargos se hizo urgente . La virtud de haber empezado por 1o general resultó evidente cuan- do llegó el momento de pasar a lo concreto. Los protestantes fueron el primer grupo con identidad pro- pia que fue tomado en consideración, y el debate correspon- diente reveló un aspecto que debería tenerse en cuenta en las disputas posteriores: un grupo no podía ser considerado aislada- mente. No era posible examinar la cuestión de los protestantes sin plantear la de los judíos. De modo parecido, los derechos de los actores no podían ponerse en entredicho sin invocar el espectro de los verdugos, o los derechos de los negros libres sin llamar la atención sobre los esclavos. Cuando los panfletistas escribían sobre los derechos de las mujeres, inevitablemente los comparaban con los derechos de los hombres sin propiedades y de los esclavos. Incluso los debates sobre la edad en que se alcanzaba la condición de adulto (ésta se rebajó de los 25 a los 21 años en 1792) dependían de su comparación con la infancia. El estatus y los derechos de los protestantes, los judíos, los ne- gros libres o las mujeres eran determinados en gran rnedida por su lugar e n la red más amplia de grupos que constitu ían la orga- nízacíón social y política. Los protestantes y los judíos, conjuntamente, ya habían sido rs4
  • 8. objeto de los debates acerca de la necesidad de redactar una de- claración. El joven diputado conde de Castellane había soste- nido que los protestantes y los judíos debían gozar del .más sa- grado de todos los derechos, el de la libertad de religión". Sin embargo, hasta é1 insistió en que ninguna religión concreta de- bía citarse en la declaración. Rabaut Saint-Étienne, él mismo pastor calvinista del Languedoc, donde vivían muchos correli- gionarios suyos, mencionó que la lista de agravios local exigía la libertad de religión para los no católicos. Rabaut incluyó explí- citamente a los judíos entre los no católicos, pero su argumen- to, al igual que el de todos los demás participantes en el deba- te, se refería a la libertad de religión, no a los derechos políticos de las minorías. Tras horas de debate tumultuoso, los diputa- dos adoptaron en agosto una forma conciliatoria que de ningún modo mencionaba los derechos políticos (el artículo 10 de la De- claración): "Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, in- clusive religiosas, a condición de que su manifestación no per- turbe el orden público establecido por la ley". La formulación era deliberadamente ambigua, e incluso fue interpretada por al- gunos como una victoria de los conservadores, que se oponían con vehemencia a la libertad de religión. iNo ,.alteraría el orden público" la celebración pública del culto protestante?s No obstante, en diciembre, menos de seis rrreses después, la rnayoría de los diputados ya daba por sentada la libertad de re- ligión. Pero, en tal caso, ila libertad de religión también entra- ñaba derechos políticos iguales para las minorías religiosas? Bru- net de Latuque planteó el asunto de los derechos políticos de los protestantes justo una semana después de que se redactara el re- glamento para las elecciones municipales del 14 de diciernbre de 1789. Inforrnó a sus colegas de que se estaba excluyendo a los no católicos de las listas de votantes con el pretexto de que no se les había incluido por su nombre en el reglamento. "Sin duda no habéis deseado, Señores>>, dijo esperanzado, "que las opiniones religiosas sean una razón oficial para excluir a algu- 155
  • 9. nos ciudadanos y admitír a otros.>> El lenguaje empleado por Brunet fue revelador: los diputados debían interpretar sus ac- ciones anteriores a la luz del presente. Los oponentes de los pro- testantes querían alegar que éstos no podían participar porque la Asamblea no había votado un decreto a tal efecto; después de todo, los protestantes habían estado excluidos por ley de los cargos políticos desde la revocación en 1685 del edicto de Nan- tes, y ninguna ley posterior había revisado oficialrnente su es- tatuto político. Brunet y sus partidarios adujeron que los prin- cipios generales proclamados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano no adm ttían ninguna excepción, que todos los que hab ían alcanzado la mayo ría de edad y cum- plían las condiciones económicas para tener derecho de voto debían gozar automáticamente de tal derecho, y eue, por tan- to, las anteriores restricciones contra los protestantes ya no eran válidas.6 Dicho de otro modo, el universalismo abstracto de la De- claración estaba ahora pagando las consecuencias. Ni Brunet ni nadie más sacó a colación en ese rnornento el asunto de los de- rechos de las mujeres; al parecer, la elegibilidad automática no comprendía la diferencia sexual. Pero en el instante en que el es- tatuto de los protestantes se elevó de tal manera, la pue rta ya estaba abierta. Algunos diputados reaccionaron con alarrna. La propuesta de Clermont-Tonnerre de hacer extensivos los dere- chos de los protestantes a todas las religiones y profesiones sus- citó un intenso debate. Aunque era la cuestión de los derechos de los protestantes la que había dado inicio a las disputas, casi todo el mundo reconocía ahora que los protestantes debían go- zar de los mismos derechos que los católicos. La extensión de los derechos a los verdugos y los actores no provocó más que al- gunas objeciones aisladas y en gran parte frívolas; en cambio, la sugerencia de otorgar derechos políticos a los judíos motivó una resistencia furiosa. Hasta un diputado dispuesto a aceptar una fu- tura emancipación de los judíos llegó a sostener: ..Su holgaza- r56
  • 10. nería, su falta de tacto, resultado necesario de las leyes y las condiciones humillantes a las que se ven sometidos en muchas partes, todo ello contribuye a hacerlos odiosos>>. Otorgarles de- rechos, a su modo de ver, sólo serviría para provocar una reac- ción popular contra ellos (y, d. hecho, ya se habían registrado disturbios contra los judíos, al este de Francia). EI 24 de diciem- bre de 1789 -víspera de Navidad-, la Asamblea votó a favor de extender los derechos políticos iguales a los ..no católicos,, y a todas las profesiones, al mismo tiempo que ponía sobre la mesa la cuestión de los derechos políticos de los judíos. El voto a fa- vor de los derechos políticos de los protestantes fue evidente- mente masivo, según los participantes, y un diputado aludió en su diario al "júbilo que se manifestó en el mornento en que se aprobaron los decretos".T El cambio de opinión sobre los protestantes fue asombro- so. Antes del Edicto de Tolerancia de 1787, los protestantes no podían practicar su religión, casarse o transrnitir sus propieda- des legalmente. A partir de 1787 pudieron practicar su religión, casarse ante funcionarios locales y registrar el nacimiento de sus hijos. Sin embargo, sólo obtuvieron derechos civiles, no la igualdad de derechos en cuanto a la participación en política, y todavía no disfrutaban del derecho a practicar su religión en público. Esto último estaba reservado a los católicos. Algunos tribunales superiores se resistieron a la aplicación del Edicto has- ta 1788 y 1789. En agosto de 1789, por tanto, distaba rnucho de ser evidente que la mayoría de los diputados apoyase la ver- dadera libertad religiosa. De cualquier modo, á finales de di- ciembre ya habían otorgado la igualdad de derechos políticos a los protestantes. éCuál era la explicación de este cambio de parecer? Rabaut Saint-Étienne atribuyó la transformación de las actitudes al des- pliegue de responsabilidad cívica por parte de los diputados pro- testantes. Veinticuatro protestantes, entre ellos é1 mismo, habían sido elegidos diputados en 1789. Incluso antes, los protestantes 157
  • 11. ya habían desempeñado cargos locales a pesar de las proscrip- ciones oficiales, 1' €ri medio de la incertidumbre de los primeros meses de 1789, muchos protestantes habían participado en las elecciones para los Estados Generales. El principal historiador de la Asamblea Nacional, Timothy Tackett, cree que el cam- bio de opinión sobre los protestantes se debió a luchas políticas internas en la Asamblea; los moderados encontraban cada vez más desagradable el obstruccionismo de la derecha y, por con- siguiente, se alinearon con Ia izquíerda, que apoyaba la extensión de derechos. Sin embargo, incluso el principal ejemplo de obs- truccionismo que cita Tackett, el turbulento abate Jean Maury, diputado clerical, se mostró a favor de los derechos de los pro- testantes. La postura de Maury nos ofrece una pista acerca del proceso, porque vincula el apoyo a los derechos políticos de los protestantes con la denegación de tales derechos a los judíos: ..Los protestantes tienen la misma religión y las mismas leyes que nosotros [...], ya gozan de los misrnos derechos,'. Maury quiso distinguir de esta manera a los protestantes de los judíos. Con todo, los judíos españoles y portugueses que vivían en el sur de Francia ernpezaron inmediatamente a prepararse para elevar una petición a la Asamblea Nacional en la que afirmaban que tam- bién ellos ya estaban ejerciendo sus derechos políticos en el ámbito local. El intento de enfrentar a una minoría religiosa con otra no hizo más que aumentar la rendija de la puerta.8 La transformación que experirnentó el estatus de los protes- tantes se debió tanto a la teoría como a la práctíca, es decir, aI debate sobre principios generales de libertad religiosa y aIa par- ticipación real de los protestantes en asuntos locales y nacio- nales. Brunet de Latuque había invocado el principio general al afirmar que los diputados no podían desear que ..las opiniones religiosas fueran una razón oficial pata excluir a algunos ciuda- danos y admitir a otroso. Maurl, que no quería aceptar el pun- to de vista general, tuvo que aceptar el punto de vista práctico; los protestantes ya ejercían los mismos derechos que los católi- 158
  • 12. cos. El debate general de agosto había dejado a propósito estos asuntos sin resolver, y de este modo había abierto la puerta a posteriores interpretaciones ¡ más importante aún, flo la había cerrado a la participación en asuntos locales. Los protestantes e incluso algunos judíos se habían apresurado a sacar el máximo partido de las nuevas oportunidades que se les presentaban. A diferencia de los protestantes antes del Edicto de Toleran- cia de L787,los judíos franceses no sufrían castigos por profesar públicamente su religión, pero disfrutaban de pocos derechos civiles y ninguno político. De hecho, la ..francesidad" de los ju- díos se ponía en duda hasta cierto punto. Los calvinistas eran franceses que se habían descarriado abrazando la herejía, mien- tras que los judíos eran originariamente extranjeros que consti- tuían una nación aparte dentro de Francia. Así, los judíos alsa- cianos eran llamados oficialmente "la nación judía de Alsacia". Pero la palabra ..nación" tenía entonces un significado menos nacionalista que el que tom aría rnás tarde, en los siglos xIX y xx. Al igual que la mayoría de los judíos de Francia, los judíos al- sacianos constituían una nación en la medida en que vivían en el seno de una comunidad judía cuyos derechos y obligaciones habían sido fijados por patentes especiales de privilegio del rey. Poseían el derecho de gobernar algunos de sus propios asuntos, e incluso de juzgar calrsas en sr-ls propios tribunales; pero tam- bién sufrían numerosas restricciones en cuanto a los tipos de oficios que podían ejercer, los lugares donde podían vivir y las profesiones a las que podían aspirar.e Los autores de la Ilustración habían escrito con frecuencia sobre los judíos, aunque no siempre positivarnente, y tras la con- cesión de los derechos civiles a los protestantes en 1787,Ia aten- ción se desplazó hacia la tarea de mejorar la situación de los ju- díos. Luis XVI creó en 1788 una comisión encargada de estudiar el asunto, pero era demasiado tarde para que se tomasen me- didas antes de la Revolución. Aunque los derechos políticos de los judíos ocupaban un nivel inferior a los de los protestantes r59
  • 13. en la escala de ..concebibilidad,,, los judíos acabaron beneficián- dose de la atención que atraían sobre sí. Sin embaÍgo, los deba- tes explícitos no se traducían inmediatamente en derechos. De todas las listas de agravios redactadas en la prim avera de 1789, un total de 307 mencionaban explícitamente a los judíos, pero las opiniones que contenían estaban muy divididas. El 17 por ciento instaba a limitar el número de judíos que podían entrar en Francia y el nueve por ciento abogaba por su expulsión, mientras que sólo un nueve o díez por ciento pedía que se me- jorasen sus condiciones. En medio de los miles de listas de agra- vios, sólo ocho estaban a favor de conceder la igualdad de dere- chos a los judíos. Aun así, eran rnás que las que reivindicaban lo mismo para las mujeres.to Los derechos de los judíos parecen ajustarse a la regla gene- ral de que los primeros esfuerzos por plantear el asunto de los derechos suelen fracasar. La postura en gran parte negativa de las listas de agravios prefiguró la negativa de los diputados a con- ceder derechos políticos a los judíos en diciembre de 1789. Du- rante los veinte meses siguientes, sin embargo, la lógica de los derechos hizo avarLzar el debate. Al cabo de un rnes tan sólo desde que empezata a debatirse sobre los derechos de los judíos, los judíos españoles y portugueses del sur de Francia elevaron su petición a la Asamblea, en la cual afirmaban que, al igual que los protestantes , ya participaban en la política en algunas ciu- dades del sur de Francia, como Burdeos. Hablando en nombre del Comité preparatorio de la Constitución, el obispo católico liberal Charles-Maurice de Talleyrand-Périgord aprobó en esen- cia la postura de los judíos. Éstos no pedían nuevos derechos de ciudadanía, aclaró; lo único que pedían era <<continuar disfru- tando de tales derecho5o, dado gr€, al igual que los protestantes, ya los ejercían. La Asamblea pudo así otorgar derechos a algunos judíos sin cambiar el estatus de los judíos en general. De esta ma- nera fue posible que el argumento basado en la práctica se vol- viera contra quienes querían distinciones categóricas.l1 160
  • 14. El discurso de Talleyrand provocó un turnulto, especialmen- te entre los diputados de Alsacia-Lorena, que era el lugar que al- bergaba la población judía más numerosa. Los judíos del este de Francia eran asquenazíes que hablaban yídish. Los hombres lle- vaban barba, a diferencia de los sefardíes de Burdeos, y las regu- laciones francesas restrin gían en gran parte sus ocupaciones a la de prestamistas y buhoneros. Entre ellos y sus deudores campe- sinos había una antipatía mutua. Los diputados de la región se apresuraron a señalar la consecuencia inevitable de seguir la ini- ciativa de Talleyrand: ..La excepción a favor de los judíos de Bur- deos [en gran parte sefardíes] pront o dará como resultado la mis- ma excepción a favor de los otros judíos del reino,. En medio de vehementes objeciones, no obstante, los diputados aprobaron (pot 374 votos a favor y 224 en contra) que ..todos los judíos conoci- dos como judíos portugueses, españoles y aviñoneses continuarán ejerciendo los derechos que han ejercido hasta ahora', y, por tan- to, oejercerán los derechos de ciudadanos activos mientras satis- fagan los requisitos establecidos por los decretos de la Asamblea Nacional fpara la ciuda danía activa],,.tz El voto a favor de que algunos judíos continuasen ejercien- do sus derechos hizo que a la larga resultara más difícil negár- selos a otros. El 27 de septiembre de 1791,la Asarnblea revocó todas sus anteriores reservas y excepciones relativas a los judíos, con lo cual otorgó la igualdad de derechos a todos ellos. Tam- bién requirió que los judíos prestaran un juramento cívico de renuncia de los privilegios y exenciones especiales negociados por la monarquía. Tal como dijo Clermont-Tonnerre: "Debemos negárselo todo a los judíos corno nación y concedérselo todo a los judíos como individuoso. A cambio de renunciar a sus pro- pios tribunales y leyes, los judíos pasarían a ser ciudadanos fran- ceses individuales, corno todos los demás. Nuevamente, la prác- tica y la teoría actuaron según una relación dinámica. Sin la teoría, es decir, sin los principios enunciados en la Declaración, la referencia a que algunos judíos ya ejercían estos derechos hu- L6l
  • 15. biera tenido poca repercusión. Sin la referencia a la práctica, qui- zá Ia teoría hubiera seguido siendo letra nr.uerta (como, aI pare- cer, continuó siéndolo para las mujeres).13 No obstante, los derechos no fueron otorgados sencillamen- te por el cuerpo legislativo. Los debates sobre los derechos im- pulsaron a las comunidades minoritarias a hablar por sí mismas y a exigir igual reconocimiento. Los protestantes tenían mayor peso social pues podían dirigirse aIa Asamblea Nacional por me- dio de sus diputados elegidos. Pero los judíos de París, que no tenían estatus corporativo y eran sólo unos cuantos centenares en total, ya habían presentado su primera peticíón a la Asamblea Nacional en agosto de 1789. En ella pedían a los diputados que <consagÍaran nuestro título y nuestros derechos de Ciudadanos>>. Una semana más tarde, representantes de la comunidad judía de Alsacia y Lorena, mucho más numerosa, dieron a conocer una carta abierta que también pedía la ciuda danía. Cuando, en ene- ro de l7go,los diputados reconocieron los derechos de los judíos del sur, los judíos de París, Alsacia y Lorena se unieron para pre- sentar una petición conjunta. En vista de que algunos diputados habían dudado de que los judíos realmente quisieran la ciuda- danía francesa, los peticionarios expusieron su postura con la máxima claridad: "Piden que las distinciones degradantes que han sufrido hasta hoy sean abolidas y que ellos sean declarados CIUDADANOS>. Los peticionarios sabían exactamente qué tecla tocar. Después de un largo examen de la totalidad de los viejos prejuicios sobre los judíos, concluyeron con una invocación de la inevitabilidad histórica: .iTodo está cambiando; la suerte de los judíos debe cambiar al mismo tiempo; y el pueblo no se sor- prenderá rnás de este cambio en particular que de todos los que ve a su alrededor cada día [...]. [A]tribuid la mejora de la suer- te de los judíos a la revolución; amalgamad, por así decirlo, esta revolución parcial con la revolución generalo. Pusieron a su pan- fleto la misma fecha en que la Asamblea había votado a favor de hacer una excepción con los judíos del sur.to r62
  • 16. Así pues, en un plazo de dos años, las rninorías religiosas de Francia habían obtenido la igualdad de derechos. Por supues- to, los prejuicios no habían desaparecido, especialmente aque- llos relativos a los judíos. De todos modos, es posible hacerse cierta idea de la magnitud de este cambio, ocurrido en tan poco tiempo, mediante sencillas comparaciones. En Gran Bretaña, los católicos tuvieron acceso por prim era vez a las fuerzas ar- madas, las universidades y la judicatura en L793. Los judíos bri- tánicos tuvieron que esperaÍ hasta 1845 para lograr las mismas concesiones. Los católicos no pudieron ser elegidos al Parla- mento británico hasta después de IB29; los judíos, hasta des- pués de 1858. En los nuevos Estados Unidos, el desarrollo de los acontecimientos fue algo mejor. La pequeña población ju- día de las colonias británicas de Norteam érica, formada por ape- nas dos mil quinientas personas, no gozaba de igualdad polí- tica. Tras la Independencia, la mayor parte de Estados Unidos continuó restringiendo el desempeño de cargos (y, en algunos estados, el sufragio) a los protestantes. La primera enmienda a la Constitución, redactada en septiembre de L789 y ratíficada en 179L, garantízaba Ia libertad religiosa, y progresivamente los estados fueron suprimiendo sus pruebas de fidelidad religiosa. Normalmente, el proceso se desarrollaba en dos etapas, como en Gran Bretaña: los católicos obtenían primero plenos dere- chos políticos, y luego los judíos. Massachusetts, por ejemplo, permitió en 1780 que todas las personas "de religión cristia- na, desempeñaran cargos, pero esperó hasta 1833 para hacer lo mismo para todas las religiones. Siguiendo Ia iniciativa de Jef- ferson, Virginia actuó más rápidamente y concedió la igualdad de derechos en 1785; Carolina del Sur y Pensilvania siguieron su ejemplo en 1790. Rhode Island no tomó la misma medida hasta I842.1s 163
  • 17. Negros libres, esclavitud y raza La trernenda f:uerza de la lógica revolucionaria de los dere- chos puede verse más claramente aún en las decisiones que to- maron los franceses respecto a los negros libres y los esclavos. De nuevo, la comparación es reveladora: Francia concedió la igual- dad de derechos políticos a los negros libre s (L792) y emancipó a los esclavos (1794) mucho antes que cualquier otra nación es- clavista. Aunque en el recién creado país de Estados lJnidos se otorgaron derechos a las minorías religiosas mucho antes que sus parientes británicos, se quedaron muy atrás en el caso de la es- clavitud. Después de años de campañas de petición enc abeza- das por la Society for the Abolition of the Slave Trade [Socie- dad para la Abolición de la Trata de Esclavos], d. inspiración cuáquera, el Parlamento británico votó en 1807 por poner fin ala participación en ta trata de esclavos, y en 1833 decidió abo- lir la esclavitud en las colonias británicas. El panorama en Esta- dos Unidos era más desalentador, ya que la Convención Cons- titucional de 1787 no otorgó al gobierno federal el control de la esclavitud. Aunque el Congreso también votó en 1807 por prohibir la importación de esclavos, Estados Unidos no abolió oficialmente la esclavitud hasta 1865, cuando la Decimotercera Enmienda a la Constitución fue ratificada. Asimismo, el esta- tus de los negros libres descendió en muchos estados después de 1776,y alcanzó su punto más bajo con el notorio <<caso Dred Scott" en 1857, cuando el Tribunal Supremo de Estados lJnidos declaró que ni los esclavos ni los negros libres eran ciudadanos. Esta decisión no se revocó hasta 1868, cuando la Decimocuarta Enmienda a la Constitución fue ratifi cada y gararrttzó que <to- das las personas nacidas o natu ralizadas en Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos y del Estado en el que resideno.l6 Los abolicionistas franceses siguieron el ejemplo inglés y en 1788, tomando como modelo la Society for the Abolition 164
  • 18. of the Slave Trade, crearon una sociedad herm ana: la Sociedad de Amigos de los Negros. Como carecía de apoyos, esta socie- dad hub tera fracasado de no ser por los acontecirnientos de L789, que la pusieron en primer plano. Las opiniones de los Amigos de los Negros no podían pasarse por alto, ya que entre sus prin- cipales miembros se contaban Brissot, Condorcet, La Fayette y el abate Baptiste-Henri Grégoire, todos ellos rnuy conocidos por sus campañas a favor de los derechos humanos en otros ámbi- tos. El clérigo católico lorenés Grégoire había abogado, incluso antes de 1789, por la relajación de las restricciones que pesaban sobre los judíos al este de Francia, y en 1789 publicó un pan- fleto que propugnaba la igualdad de derechos para los hombres de color libres. Llamó la atención sobre el creciente racisrno de los colonos blancos: ..Los blancosr,, afirmó, *teniendo la fverza de su lado, han declarado injustamente que una piel oscura ex- cluye a uno de las ventajas de la sociedadr,.rT Con todo, no puede decirse que la concesión de derechos a los negros y los mulatos libres y la abolición de la esclavitud se hicieran por aclamación. En la nlreva Asamblea Nacional, los abolicionistas se encontraban en grandísima inferioridad numé- rica ante aquellos que temían alterar el sistema basado en la es- clavitudr eue tantas riquezas reportaba a Francia. Los hacendados y los mercaderes blancos de las ciudades portuarias del Atlánti- co lograron en general pintar a los Amigos de los Negros como fanáticos empeñados en fomentar insurrecciones de esclavos. El 8 de rn.arzo de 1790,los diputados votaron a favor de excluir a las colonias de la Constitución y, por tanto, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El portavoz del Comité de Colonias, Antoine Barnave, explicó que ..1a aplica- ción rigurosa y universal de principios generales no puede ser apropiada para [las colonias] [...] nos pareció que la diferencia de lugares, costumbres, clima y productos requería una dife- rencia en las leyes". Asimismo, según este decreto, incitar la agí- tación en las colonias era delito.18 l6s
  • 19. A pesar de esta negativa, fu. inevitable que, en las colonias, el discurso sobre los derechos descendiera por la escala social. Ernpezó arriba, entre los hacendados blancos de la rnayor y más ri.ca de las colonias, Saint-Domingue (la actual Haití). A me- diados de 1788, exigieron reformas en el comercio colonial y representación en los siguientes Estados Generales. Poco tiem- po después, arr'Len-azaron con exigir la independencia, corno los norteamericanos, si el gobierno nacional pon ía trabas al sistema basado en la esclavitud. En cuanto a los blancos de clase baja, éstos contaban con que la Revolución en Francia les beneficiaría en su lucha contra los blancos ricos, que no tenían ningún deseo de compartir el poder político con meros artesanos y tenderos. Mucho más peligroso para la conservación del statu quo era el aumento de las exigencias por parte de los negros y los mula- tos libres. A pesar de que un decreto real les prohtbía ejercer la mayoría de las profesiones e incluso tomar el nombre de pa- rientes blancos, los negros y los mulatos libres poseían muchas propiedades: una tercera parte de las plantaciones y una cuarta parte de los esclavos de Saint-Domingue, por ejemplo. Qrerían que se les tratara igual que a los blancos y eran partidarios de conservar el sistema basado en la esclavitud. Uno de los delega- dos que enviaron aParís en 1789, Vincent Ogé, intentó ganarse el favor de los hacendados blancos insistiendo en sus intereses comunes como dueños de plantaciones: oVeremos correr sangre, nuestras tierras invadidas, los objetos de nuestra industria affa- sados, nuestros hogares incendiados [...], el esclavo alzará el es- tandarte de la revuelta". Su solución consistía en conceder la igualdad de derechos a los hombres de color libres, como él mismo, pata que ayudasen a contener a los esclavos, al menos de momento. Sin embargo, su llamamiento a los hacendados blancos y el apoyo de los Amigos de los Negros no dieron re- sultado, y entonces Ogé regresó a Saint-Domingue y, en el oto- ño de L79O, impulsó una revuelta de los hombres de color li- bres. Ésta fracasó y Ogé fue descoyuntado en la rueda.le t66
  • 20. El apoyo a los hombres de color libres no terminó aquí. En París, los Amigos de los Negros continuaron su campaña hasta gu€, en mayo de I79L, uo decreto concedi6Ia igualdad de dere- chos políticos a todos los hombres de color libres cuyos pa- dres fuesen igualmente libres. Tras la rebelión de los esclavos de Saint-Domingue en agosto de 179I,los diputados incluso anu- laron este decreto, sumamente restrictivo, pero aprobaron otro más generoso en abril de 1792. No es extraño que los diputados actuaran de manera confusa, toda vez qtJe la situación en las co- lonias era desconcertante. La revuelta de esclavos que estalló a rnediados de agosto de 179L ya había atraído a finales de ese mes a diez mil insurgentes, número que siguió creciendo a pasos agi- gantados. Bandas de esclavos armados perpetraron tnatantzas de blancos e incendiaron los campos de caíta de azttcar y las casas de las plantaciones. Los hacendados echaron inmediatamente la culpa a los Amigos de los Negros y Ia difusión de "lugares co- munes sobre los Derechos del Hombrer'.2o ¿Qré postura adoptarían los hombres de color libres en esta lucha? Habían servido en las milicias encargadas de capturar a los esclavos fugitivos, y a veces ellos mismos eran dueños de es- clavos. En 1789, los Amigos de los Negros los habían pintado como un baluarte contra posibles insurrecciones de los esclavos y como mediadores en el caso de que se aboliera la esclavitud. Ahora los esclavos se habían sublevado. Tras rechazar al princi- pio el punto de vista de los Amigos de los Negros, cada vez erar'l más los diputados de París que los apoyaban desesperadamente a comienzos de 1792. Albergaban la esperarT.za de que los hom- bres de color libres se aliarían con Ias fuerzas francesas y los blan- cos de clase baja, tanto contra los hacendados como contra los esclavos. Un noble que había sido oficial de la armada, poseía plantaciones y ahora era diputado expuso el argumento siguien- te: <Esta clase flos blancos pobres] es reforzada por la de los hombres libres de color que poseen propiedades; éste es el par- tido de la Asamblea Nacional en esta isla [...]. Los temores de t67
  • 21. nuestros colonos [los hacendados blancos] son, por tanto, bien fundados, yá que tienen mucho que temer de la influencia de nuestra Revolución en sus esclavos. Los derechos del hombre subvierten el sistema sobre el cual descansan sus fortunas [...]. Sólo cambiando sus principios salvarán [los colonos] sus vidas y sus fortunas,'. El diputado Armand-Guy Kersaint abogó se- guidamente por la abolición gradual de la esclavitud. De hecho, los negros y los mulatos libres jugaron un papel ambiguo du- rante todo el levantamiento de los esclavos; en ocasiones se alia- ron con los blancos contra los esclavos, pero en otras con éstos contra aqué11os.21 LJna vez rnás, la potente cornbinación de teoría (la decla- ración de derechos) y práctica (en este caso, la revuelta y la re- belión abiertas) obligó a los legisladores a actuar. Tal como de- mostrab a eL argumento de Kersaint, los derechos del hombre formaban inevitablemente parte del debate, incluso en la Asam- blea que los había declarado inaplicables a las colonias. Los acontecimientos empujaron a los diputados a reconocer su apli- cabilidad a lugares y grupos que en un principio habían que- dado al rnargen. Los que se oponían a conceder derechos a los hombres de color libres estaban de acuerdo con los partidarios de concederlos en algo fundamental: los derechos de los hom- bres de color libres no podían ser separados de la consideración del propio sistema esclavista. LJna vez reconocidos tales dere- chos, el siguiente paso resultó inevitable. En el verano de 1793, el caos ya eta total en las colonias fran- cesas. En Francia se había declarado la República, y ésta se en- frentaba ahora a Gran Bretaña y España en el Caribe. Los ha- cendados blancos querían aliarse con los británicos. Algunos de los esclavos rebeldes de Saint-Domingue se unieron a los espa- ñoles, que controlaban la mitad oriental de la isla (Santo Do- mingo), a cambio de promesas de libertad. Pero España no tenía ninguna intención de abolir la esclavitud. En agosto de L793, ante un derrumbamiento total de la autoridad francesa, dos co- r68
  • 22. misarios enviados desde Francia ernpezaron a ofrecer la emanci- pación a los esclavos que luchaban del lado de la Repúbli ca fran- cesa, y luego a sus familias. Asimismo, prometieron concesiones de tierra. A finales de ese mes ya ofrec ían la libertad a provincias enteras. El decreto de emancipación de los esclavos del norte co- rnenzaba con el artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: ..Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechoso. Aunque inicialmente temían un com- plot británico destinado a mermar el poder de los franceses me- diante la liberación de los esclavos, los diputados de París vota- ron a favor de abolir la esclavitud en todas las colonias en febrero de L794. Actuaron tan pronto como recibieron informes de pri- mera mano de tres hombres -un blanco, un mul ato y un escla- vo liberado- enviados desde Saint-Domingue para que explica- sen la necesidad de la emancipación. Además de "la abolición de la esclavitud de los negros en todas las coloniasr', los dipu- tados decretaron <que todos los hombres, sin distinción de color, residentes en las colonias, son ciudadanos francese s y gozarán de todos los derechos garantizados por la constituciórp,.zz iFue la abolición de la esclavitud un acto de altruismo pro- gresista puro? Probablemente no. La continuación de la revuelta de los esclavos en Saint-DomingU€, junto con una guerra que te- nía muchos frentes abiertos, no dio elección a los comisarios y, por extensión, a los diputados de París, si querían conservar parte de su colonia insular. Sin emb argo, tal como revelaron las accio- nes de los británicos y los españoles, aún había rnargen de ma- niobra para salvaguardar la esclavitud; hubiesen podido prome- ter la emancipación gradual a quienes se pasaran a su bando, sin decantarse por la abolición general de la esclavitud. Pero la pro- pagación de ..los derechos del hombre,' hizo que a los franceses les resultara mucho más difícil rnantener la esclavitud. A rnedi- da que fue extendiéndose por Francia, el debate sobre los de- rechos debilitó el intento de la legisl atura por mantener a las colonias fuera de la constitución, al tiempo que, de manera ine- t69
  • 23. luctable, impulsaba a los hombres de color libres y a los propios esclavos a presentar nuevas exigencias y luchar ferozrnente por ellas. Los hacendados y sus aliados percibieron la aÍn.ertaza des- de el principio. Los diputados coloniales en París escribieron secretamente a sus amigos que se encontraban en la isla y les ordenaron que "vigilaran a personas y cosas; detuvieran a los sos- pechosos; se incautaran de todos los escritos aunque sólo fuese por aparecer en ellos la palabra "1ibertad",,. Si bien es posible que los esclavos no hubieran comPrendido los aspectos más com- plicados de la doctrina de los derechos del hombre, las palabras de esta doctrin a alcanzaron innegablemente el efecto de un ta- lismán. El ex esclavo Toussaint-Louverture, que pronto se con- vertiría en el líder de la revuelta, proclarnó en agosto de 1793: ..Qgiero que la Libertad y la Igualdad reinen en Saint-Domingue. Trabajo pafa que ambas nazcan. [Jníos a nosotros, hermanos [los compañeros de insurgencia], y luch ad a nuestro lado por la mis- ma causao. Sin la declaración inicial, la abolición de la esclavi- tud en 1794 hubiera continuado siendo inconcebible.23 En 1 8O2, Napoleón envió un numeroso cuerpo expedicio- nario desde Francia para que capturase a Toussaint-Louverture y restableciera la esclavitud en las colonias francesas. Deporta- do a Francia, Toussaint murió en una fría prisión, y fue ensal- zado por W'illiam 'Wordsworth y celebrado por los abolicionis- tas del mundo entero. Wordsworth hízo suyo el entusiasmo de Toussaint por la libertad: Aunque has rnuerto, y nunca volverás a levantarte, Vive y consuélate. Has dejado tras de ti Poderes que harán tu labor; aire, tietra y cielos; Ningún soplo de viento común Te olvidará; tienes grandes aliados; -[us amigos son gozos y arnarguras, Y amor, y la mente inconquistable del hombre. 170
  • 24. La acción de Napoleón retrasó la abolición definitiva de la esclavitud en las colonias francesas hasta 1848, año en que una segunda república subió al poder. Sin embargo, Napoleón no logró que todo volviera a ser como antes. Los esclavos de Saint- Domingue se negaron a aceptar su suerte y lograron contener a los ejércitos napoleónicos; finalmente éstos se retiraron, dejando tras ellos la primera nación gobernada por esclavos liberados, el estado independiente de Haití. De los 60.000 soldados fran- ceses, suizos, alemanes y polacos enviados a la isla, sólo unos cuantos miles pudieron atravesar de nuevo el océano. El resto había caído en combates feroces o perecido víctima de la fie- bre amarilla, que mató a miles, incluido el comandante en jefe del cuerpo expedicionario. Incluso en las colonias donde se res- tauró la esclavitud, el sabor de la libertad no cayó en el olvido. Después de que en Francia la revolución de 1830 reernplazara a la monarquía ultraconservadora, un abolicionista visitó Gua- dalupe e informó de la reacción de los esclavos a su bandera tri- color, adoptada por la república en 1794. "iSímbolo glorioso de nuestra ernancipación, te saludamoslo, gritaron quince o veinte esclavos. "Flola, benévola bandera, que vienes de allende los ma- res a anunciar el triunfo de nuestros amigos y la hora de nues- tra liberaciórt.,,24 La declaración de los derechos de las mujeres Aunque los diputados acordaron -bajo presión- que la de- claración de derechos se refería a "todos los hombres, sin distin- ción de color',, sólo un puñado tuvieron ánimos suficientes para decir que también se refería a las mujeres. No obstante, cuando llegó el momento de debatir los derechos de las mujeres, los diputados ampliaron sus derechos civiles en nuevas e importan- tes direcciones. Las muchachas obtuvieron los mismos derechos t7l
  • 25. que sus hermanos en caso de herencia, y las esposas, el derecho a divorciarse por los mismos motivos que sus esposos. La ley francesa no había permitido el divorcio antes de 1792. Tras su restauración, la monarquía 1o derogó en 18 16 y no fue insti- tuido hasta 1884, e incluso entonces con más restricciones que en 1792. Dada la denegación universal de los derechos políti- cos a las mujeres en el siglo xvIII y durante la mayor parte de la historia de la humanidad -las mujeres no obtuvieron el derecho a votar en las elecciones nacionales en ningún lugar del mundo antes de finales del siglo xIX-, resulta más sorprendente que los derechos de las mujeres fuesen siquiera debatidos públicamente que el hecho de que finalmente no los obtuvieran. En la escala de "concebibilidad',, los derechos de las muje- res ocupaban claramente un lugar inferior al de los derechos de otros grupos. En Europa, la "cuestión de la mujer>>, et1 especial la educación (o falta de educación) de las mujeres, salió a la su- perficie periódicamente durante los siglos xwl y xvIII, pero los derechos de las mujeres no habían sido objeto de ningún deba- te sostenido en los años inmediatarnente anteriores a las revolu- ciones norteamericana y ftancesa. En contraste con los derechos de los protestantes, los judíos o incluso los esclavos en Francia, el estatus de las mujeres no había dado origen a gtrerras de pan- fletos, competiciones de ensayos públicos, comisiones guberna- mentales ni org anizacíones de defensa creadas ex profeso, tales como los Amigos de los Negros. Puede que esta falta de aten- ción se debiera aL hecho de que las mujeres no eran una mino- ría perseguida. Estaban oprimidas según nuestros parámetros, y lo estab arr a causa de su sexo, pero no eran .una minoría ¡ des- de luego, nadie trataba de hacerles cambiar su identidad, como les ocurría a los protestantes o los judíos. Aunque algunos equi- parasen su suert e a Ia esclavitud, pocos llevaban la analogía más allá del reino de la metáfora. Las leyes limitaban sus derechos, por supuesto, pero las mujeres tenían algunos, a diferencia de los esclavos. Se consideraba que las mujeres dependían moral- 172
  • 26. mente, cuando no intelectualmente, del padre y el esposo, pero nadie pensaba que careciesen de autonornía; de hecho, su in- clinación a la autonomía requería vígllancia constante por par- te de supuestas autoridades de todo tipo. Tampoco carecían de voz, incluso en los asuntos políticos; manifestaciones y rnoti- nes causados por el precio del pan lo demostraron repetidas ve- ces, antes y durante la Revolución francesa.2s Las mujeres sencillamente no constituían una categoría po- lítica claramente aparte y distinguible antes de la revolución. El ejemplo de Condorcet, el más franco de los defensores mascu- linos de los derechos políticos de las mujeres durante la revo- lución, es revelador. Ya en l78L publicó un panfleto en el que pedía la abolición de la esclavitud. En una lista que incluía pro- puestas de reformas para los campesinos, los protestantes y el sistema de justicia penal, así como la instauración del libre co- mercio y la vacunación contra la viruela, no se mencionaba a las mujeres. Este pionero de los derechos humanos no se ocupó de las mujeres hasta que hubo transcurrido un año entero desde el comierazo de la revolución.26 Si bien unas cuantas mujeres votaban por poderes en las elecciones a los Estados Generales, y un número reducido de diputados opinaba que las mujeres, o al menos las viudas po- seedoras de propiedades, tal vez obtendrían el sufragio en el fu- turo, 1o cierto es que las mujeres como tales, es decir, como ca- tegoría potencial de derechos, no figuraron para nada en los debates de la Asamblea Nacional entre 1789 y 1791. En el cua- dro alfabético de los inmens os Archiues parlementairer, se cita a las "mujeres" sólo dos veces: en un caso, ur grupo de mujeres bretonas que habían solicitado prestar un jurarnento cívico; en el otro, un grupo de mujeres parisienses que habían enviado un discurso. En contraste, los diputados debatieron directamente sobre los judíos en por lo menos diecisiete ocasiones diferen- tes. A finales de 1789, como mínimo un número importante de diputados ya conside raba que los actores, los verdugos, los pro- 173
  • 27. testantes, los judíos, los negros libres y hasta los hombres po- bres eran ciudadanos. A pesar de este reajuste continuo de la escala de ..concebibilidad'r, para casi todo mundo, tanto hom- bres corno rnujeres, la igualdad de derechos para las mujeres re- sultaba inimagi nable.z7 Con todo, incluso aquí se abrió paso la lógica de los dere- chos, aunque fuese de manera espasmódica. En julio de 179O, Condorcet escandalí26 a sus lectores con un sorprendente ar- tículo de fondo, oSobre la admisión de las mujeres al derecho de ciudadanía,,. En élhacía explícitalalógica de los derechos humanos que se había desarrollado ininterrumpidamente en la segunda mitad del siglo xvIII: ..Los derechos de los hombres se derivan únicamente de que son seres sensibles susceptibles de adquirir ideas morales y de razori.aÍ con esas ideas". tAcaso no poseían las mujeres las mismas características? "Puesto que las mujeres tienen estas mismas cualidadesr', argumentó, ..tienen necesariamente iguales derechos." Condorcet sacó la conclu- sión lógica que tanto les costaba sacar a sus compañeros revo- Iucionarios: "O bien ningún individuo de la especie humana tiene verdaderos derechos, o bien todos tienen los mismos; y el que vota contra el derecho de otro, cualquiera que sea su re- ligión, color o sexo, ha abjurado de los suyos a partir de ese rnomento>>. He aquí la moderna filosofia de los derechos humanos en su forma pura y expres ada claramente. Las singularidades de los seres humanos (apart e quizá de la edad, ya que los niños toda- vía no son capaces de razonar por su cuenta) no deberían po- nerse en la balanza, ni tan sólo en la de los derechos políticos. Condorcet también explicó por qué tantas mujeres, y tantos hombres, habían aceptado sin rechistar la injustificable subordi- nación de las mujeres: ..E1 hábito puede familiarízar a los hom- bres con la violación de sus derechos naturales hasta el punto de que, entre los que los han perdido, nadie piense en reclamar- los ni crea haber sufrido una injusticiao. Des afió a sus lectores L74
  • 28. a reconocer que las mujeres siempre habían tenido derechos y que las costumbres sociales les habían impedido ver esta ver- dad fundamental.zs En septiembre de 179I,la drarnaturga antiesclavista Olym- pe de Gouges volvió del revés la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Según su Declaración de los De- rechos de la Mujer y de la Ciudadarta,..la mujer nace libre y per- manece igual al hombre en sus derechoso (artículo 1); *[...] to- das las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos fios de la ley], deben ser igualrnente admisibles a todo tipo de dignidades, puestos y empleos públicos, según sus ca- pacidad€S, y sin más distinción que las de sus virtudes y sus ta- lentoso (artículo 6). La inversión del lenguaje de la declaración oficial de 1789 apenas nos escandaliza ahora, pero es seguro que entonces causó un gran escándalo. En Inglaterra, }l4ary Wollsto- necraft no fue tan lejos como sus colegas franceses al exigir de- rechos políticos absolutamente iguales pata las mujeres, pero es- cribió mucho más extensamente y con pasión abrasadora sobre cómo la educación y la tradición habían atrofi ado la mente de las mujeres. En Virzdicación de los derechos de Ia mujer, publicado en 1792, vinculó la emancipación de las mujeres a la explosión de todas las formas de jerarquía en la sociedad. Al igual que De Gouges, 'Wollstonecraft sufrió escarnio público por su atrevi- miento. La suerte de De Gouges fue todavía peor, pues la con- denaron a la guillotina por contrarrevolucionaria "imPúdica' y ser antinatural (una "mujer-hombre,,).t' IJna vez que hubo cobrado ímpetu, la reivindicación de los derechos de las mujeres no se limitó a lo que publicaban unos cuantos pioneros. Entre 1791 y 1793, la mujeres fundaron clu- bes políticos en por 1o menos cincuenta poblaciones y ciuda- des de provincias, además de en París. Los derechos de las mu- jeres se debatieron en los clubes, en la prensa y en panfletos. En abril de 1 793, durante la consideración de la ciuda danía como parte de una propuesta de nueva constitución para la república, 175
  • 29. un diputado habló largamente a favor de la igualdad de derechos políticos para las mujeres. Su intervención demostró que la idea tenía ahora algunos partidarios. "FIay sin duda una diferenciao, reconocíó, rrla de los sexos [...], pero no concibo cómo una di- ferencia sexual conduce a otra en la igualdad de derechos. [...] Li- berémonos más bien de los prejuicios sexuales, del mismo modo que nos hemos liberado del prejuicio contra el color de los ne- gros.> Los diputados no siguieron su iniciativa.3O Sin embargo, en octubre de L793 los diputados tomaron me- didas contra los clubes de mujeres. Como reacción a las peleas callejeras entre mujeres por llevar insignias revolucionarias, la Convención votó a favor de suprimir todos los clubes políticos para mujeres, alegando que sólo servían para distraerlas de las tareas domésticas apropiadas. Según el diputado que presentó el decreto, las mujeres no tenían los conocimientos, la aplica- ción, la devoción ni la abnegación que se requerían para gober- nar. Debían limitarse a ..las funciones privadas a las cuales las mujeres son destinadas por la naturaleza mismao. No había nada nuevo en esta explicación; 1o que era nuevo era la necesidad de decretar la prohibición de que las mujeres formasen clubes po- líticos y asistieÍat). a ellos. Puede que las mujeres fueran las últi- mas en conseguir este derecho, pero sus derechos acabaron por formar parte del orden del día, y 1o que se dijo de ellas en los años finales del siglo xvIII -especialmente a favor de los dere- chos- tuvo un impacto que ha durado hasta nuestros días.31 La lógica de los derechos había provocado que incluso los de las mujeres salieran de la oscura niebla del hábito, al menos en Francia e Inglaterra. En Estados Unidos, Ia falta de atención so- bre los derechos de las mujeres motivó relativarnente pocos de- bates públicos antes de 1792, y durante la época revolucionaria no aparecieron escritos norteamericanos que puedan compatar- se con los de Condorcet, Olympe de Gouges o M"ry W'ollsto- necraft. De hecho, antes de publicarse en 1792 Ia Virzdicación de Ios derechos de la mujer, de Wollstonecraft, el concepto de los L76
  • 30. derechos de las mujeres prácticamente no había sido escuchado en Inglaterra ni en Norteamérica. La propia W'ollstonecraft ha- bía concebido sus influyentes ideas sobre el asunto como res- puesta directa a la Revolución francesa. En su primera obra sobre derechos, Vindicación de los derechos del hombre, que data de 179O, replicó a las críticas vertidas por Burke sobre los derechos del hombre francés. Eso la llevó a considerar, a su vez,los derechos de la mujer.3z Si mirarnos más allá de las proclamaciones y los decretos oficiales de los políticos masculinos, el cambio de expectativas sobre los derechos de las mujeres resulta más notable. Es sor- prendente, por ejemplo, eü€, en los primeros tiempos de la re- pública, la Vindicación de los derechos de Ia mujer de W'ollstonecraft se encorttrata en más bibliotecas particulares nortearnericanas que los Derechos del hombre de Paine. El propio Paine no prestó ninguna atención a los derechos de las mujeres, pero otros sí 1o hicieron. A comienzos del siglo xIX, sociedades de debate, dis- cursos de graduación y revistas populares de Estados Unidos abordaban con regularidad las suposiciones en cuanto al géne- ro que había detrás del sufragío masculino. En Francia, las rnu- jeres aprovecharon las nuevas oportunidades para publicar que ofrecía la libertad de prensa y escribieron más libros y panfletos que nunca. La igualdad en derechos de las mujeres en cuanto a la herencia provocó incontables pleitos, toda vez que las muje- res estaban decididas a conse r.var lo que ahora era legítimamen- te suyo. Los derechos no eran una cuestión de todo o nada, al fir y al cabo. Nuevos derechos, aunque no fuesen políticos, abrieron la puerta a nuevas oportunidades para las mujeres, y éstas las aprovecharon inmediatamente. Como ya habían de- mostrado las anteriores acciones de los protestantes, los judíos y los hombres de color libres, la ciuda danía no es sirnplemente algo que conceden las autoridades; es algo que uno mismo debe conquis tar. La capacidad de argumentar, insis tír y, en algunos ca- sos, luchar da una medida de la autonomía mora1.33 177
  • 31. Después de 1793, las mujeres se encontraron más constre- ñidas en el mundo oficial de la política francesa. Sin embargo, la promesa de los derechos no había sido totalmente olvidada. En una larga reseña publicada en 1800 sobre la obra de Charles Théremín Sobre la condición de las mujeres en las repúblicas, la poe- tisa y dramaturga Constance Pipelet (conocida más adelante como Constance de Salm) mostró que las mujeres no habían perdido de vista los objetivos enunciados en los primeros años de la Revolución: Yo puedo comprender que fbajo el Antiguo Régimen] una no creyera necesario asegurar a una mitad del género humano la mi- tad de los derechos inherentes a la humanidad; pero resultaría más difícil comprender que una pudiera haberse olvidado por completo de reconocer [os derechos] de las mujeres durante los diez últimos años, en aquellos momentos en que las palabras igual- dad y libertad han resonado en todas partes, en aquellos momen- tos en que la filosofía, ayudada por la experiencia, ilumina ince- santernente al hombre sobre sus derechos verdaderos. Y atribuyó esta falta de atención sobre los derechos de las mujeres al hecho de que las masas masculinas creían ficilmen- te que limitar o incluso aniquilar el poder de las mujeres incre- mentaría el poder de los hombres. En su reseña, Pipelet citó la obra de 'Wollstonecraft sobre los derechos de las muieres, Pero no reivindicó para ellas el derecho a votar o desempeñar cargos.to Pipelet mostró una sutil comprensión de la tensión existen- te entre la lógica revolucionaria de los derechos y las restriccio- nes que la costumbre seguía imponiendo. ..Es especialrnente durante la revolución [...] cuando las mujeres, siguiendo el ejem- plo de los hombres, más han razonado sobre su esencia verda- dera y han actuado en consecuencia." Si continuaba habiendo oscuridad o ambigüedad sobre el asunto de los derechos de las rnujeres (y Pipelet adoptó un tono rnuy prudente en muchos L78
  • 32. de sus pasajes) , eta debido a que la Ilustración no había progre- sado 1o suficiente;las personas comunes, y en especial las mu- jeres corrientes, seguían siendo incultas. Cuando las mujeres re- cibieran educación, demostrarían inevitablemente su talento, ya que el mérito no tiene sexo, aseveró Pipelet. Se mostró de acuer- do con Théremin en que las mujeres debían trabajar como maes- tras de escuela y en que se les permitiera defender sus ..derechos naturales e inalienables>> en los tribunales. Si la propia Pipelet no llegó a abogar por los derechos po- líticos plenos de las mujeres, fue simplemente porque respon- dió a lo que veía como posible -imaginable, razonable- en su propio tiempo. Pero, al igual que muchos otros, comprendía que la filosofía de los derechos naturales tenía una lógica implaca- ble, aunque tod avía no se hubiera manifestado en el caso de las mujeres, esa otra mitad de la humanidad. El concepto de "los de- rechos del hombre,r, como la revolución rnisma, abri6 un espa- cio impredecible para el debate, el conflicto y el cambio. La pro- mesa de esos derechos puede negarse, suprimirse o simplemente continuar sin cumplirse, pero no muere. 179 I