1. PROYECTO DE LEY CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES
DE SEGURIDAD CIUDADANA
2. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD
CIUDADANA
ARTICULO 1 ARTICULO 2
OBJETO Y ÁMBITO: el RESPONSABILIDAD: las
objeto principal es actividades de seguridad es
regular las diferentes responsabilidad del estado.
actividades, con La máxima autoridad es el
fundamento en los Presidente.
principios y valores Gabinete de seguridad y
establecidos en la ministerio del interior, serán
constitución, de la Policía la instancia y órgano
Nacional, Servicio de competentes de decisión.
investigación de la
infracción y servicio de
protección público
3. DE LOS PRINCIPIOS- CARACTERES Y FINES DE LAS
ACTIVIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA
PRINCIPIOS: la actividad de seguridad ciudadana, se CARACTERES GENERALES:-su organización será
ejecutara sobre la base de los siguientes principios: desconcentrada.
-Eficiencia y eficacia: es aplicar la más amplia -Sera obediente y no deliberante.
competencia profesional en los recursos disponibles. -Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata.
-Probidad: desempeño de sus funciones observando -Informaran de manera oportuna, veraz e imparcial, sobre
una conducta ética su actuación y desempeño
-Respetara y hará respetar los derechos, libertades y
-igualdad: intervención es equivalencia de trato y de garantías de las personas.
oportunidades sin discriminación.
-Los procedimientos se aplicara con apego irrestricto al
- diligencia: esfuerzo por mantener una atención ordenamiento jurídico.
oportuna y ágil en procedimientos -Su accionara deberá adecuarse estrictamente al principio
-imparcialidad: objetividad y neutralidad en el de razonabilidad.
desempeño de las funciones -Privilegiara las tareas y el proceder preventivo y disuasivo
antes que el uso de la fuerza.
-discreción: es la prudencia, reserva y moderación.
-Sustentaran las tareas y funciones de búsqueda y
-Participación ciudadana: interacción de la ciudadanía recolección de información.
con las instituciones indicadas.
-Ejercerá sus funciones con sujeción a las leyes que
-Equidad de género: acceso en igualdad de regulan sus derechos y obligaciones.
oportunidades considerando diversidades de género. -No podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura
u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
4. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LOS GRADOS, JERARQUÍA, CLASIFICACIÓN
DE SERVIDORES, MANDO , DIRECCIÓN Y CARGOS
JERARQUÍA: Es el GRADO: Es la MANDO: El mando es la
orden de precedencia denominación de cada una facultad legal que permite
de los grados que el de las escalas jerárquicas ejercer autoridad con
orgánico de personal de la carrera; y le confiere responsabilidad.
policial o civil, de cada carácter permanente a
una de las quien lo ostente. DIRECCIÓN: Es el
instituciones CARGO: Es el conjunto
ejercicio del mando de
indicadas, establece y de tareas que se debe
manera específica en los
que asigna llevar a cabo para que la
componentes o
atribuciones, organización logre sus
dependencias, de cada una
responsabilidades y Es objetivos.
CARGO TITULAR: de las instituciones
mando. mencionadas
el conferido para el CIRCUNSTANCIAS DEL
ejercicio de una CARGO: Tres clases de Por designación ejerce
función mediante cargo quien fue nombrado por la
designación expresa -INTERINO –TITULAR - autoridad competente
sin plazo o por el que OCASIONAL Por subrogación se ejerce
CARGO INTERINO: Es el por el orden de
determine la ley.
ejercicio por designación precedencia jerárquica, o
temporal hasta que se nombre ausencia del titular
el titular.