2. TEMA
RESUMEN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD
CIUDADANA
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.-
Objeto y Ámbito.- Regula la rectoría, las actividades, la organización, las
competencias, la gestión de personal, y finalmente el régimen administrativo
disciplinario del personal.
Artículo 2.-
Responsabilidad.- Todas las actividades de seguridad realizadas por los
diferentes organismos encargados es responsabilidad del Estado.
La máxima autoridad jerárquica es el Presidente
El Gabinete de Seguridad y el Ministerio del Interior competentes de decisión,
en el la Policía Nacional.
Parágrafo I
De los Principio, Caracteres y Fines de las Actividades de Seguridad Ciudadana.
Artículo 3.- Principios: Estos se ejecutaran bajo la actividad de seguridad ciudadana
y son:
Eficiencia y eficacia: La competencia profesional en función de la Seguridad
ciudadana, protección interna y orden público.
Probidad: Es el desempeño de sus funciones observando una buena conducta.
Igualdad.- Equivalencia de trato y de oportunidades sin discriminación alguna
reconociendo la igualdad de las personas.
Diligencia: Atención oportuna y ágil en cumplimiento a los procedimientos legales.
Imparcialidad: Siendo servidores públicos no hay que favorecer con su intervención
a persona alguna.
Discreción: Comportamiento que distingue el proceder de los servidores o servidoras
de las instituciones indicadas.
Participación ciudadana.- Interacción de la ciudadanía con la gestión de la Policía
Nacional.
3. Equidad de género: Es el acceso en igualdad de oportunidades tanto para hombres y
mujeres.
Artículo 4.- Caracteres Generales: Son los siguientes caracteres:
Su organización será desconcentrada.
Será obediente y no deliberante.
Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas.
Informarán de manera oportuna, veraz e imparcial.
Respetará y hará respetar los derechos, libertades y garantías de las personas.
Los procedimientos de seguridad utilizados se aplicarán con apego irrestricto al
ordenamiento jurídico.
Su accionar deberá adecuarse al respeto a todos los derechos de las personas.
Utilizara técnicas preventivas y disuasivas
Búsqueda y recolección de información para el orden público y seguridad ciudadana
Un sistema de ascensos y promociones basado en los méritos, con criterios de equidad
igualdad y no discriminación, estabilidad y profesionalización.
No podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes contra las personas en cualquier situación que se
encuentre el país.
Generará de manera individual responsabilidad administrativa, civil y penal.
Artículo 5.- Fines.-Son los siguientes.
Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos.
Prevenir la comisión de infracciones.
Colaborar con la administración de justicia.
Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
Facilitar el uso de medidas alternativas de resolución de conflictos.
Protección a mandatarios o mandatarias, funcionarios o funcionarías del Estado.
Parágrafo II
Disposiciones Comunes sobre los Grados, Jerarquía, Clasificación de Servidores,
Mando, Dirección y Cargos
Artículo 6.- Grado.- Cada lugar de la escala en la jerarquía de una institución Policía
Nacional.
4. Artículo 7.- Jerarquía.- Es el orden de precedencia de los grados de el Orgánico de
personal policial o civil.
Artículo 8.- Mando.-Es la facultad que permite al superior policial ejercer autoridad
sobre sus subalternos.
Artículo 9.- Dirección.- Es el ejercicio del mando de manera específica en los
componentes o dependencias, de cada una de las instituciones mencionadas, por
designación o subrogación.
.
Artículo 10.- Cargo.- Es el puesto establecido en la estructura orgánica de la Policía
Nacional para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 11.- Circunstancias del cargo.- Son de tres clases:
Titular
Interino
Ocasional
Artículo 12.- Cargo Titular.- Es el conferido para el ejercicio de una función
mediante designación expresa sin plazo o por el que determine la Ley.
Artículo 13.- Cargo Interino.- Es el ejercido por designación temporal hasta que se
nombre el titular, por un plazo no mayor a noventa 90 días.
Artículo 14.- Encargo Ocasional.- Es el ejercido transitoriamente por ausencia o
impedimento del titular o interino o interina. Quien lo desempeñe no tiene facultad
para cambiar la organización ni las disposiciones permanentes impartidas.