1. TACA Vuelo TA-390
Es nuestra intención que Los familiares de las victimas encuentren este folleto beneficioso para
poder comenzar a entender los derechos legales, así como las dificultades que encontraran en la
búsqueda de una justa compensación de esta tragedia que ha afectado a todos ustedes.
Preparado por:
Charles Herrmann
HERRMANN SCHOLBE
Abogados
2. CONTENIDO
ASESORIA LEGAL……………………………………………………………………………………………………………3
A. HECHOS: ¿Cual fue la causa de este accidente aéreo? .................................. 3
B. CULPA: ¿Quienes podrían ser los posibles demandados? .............................. 5
1. TACA: ....................................................................................................... 5
2. Los Controladores Aéreos del Aeropuerto de Tegucigalpa: ................................ 5
3. Los Fabricantes del Equipo: ......................................................................... 5
C. JURISDICCION: ¿ En que lugar deberá ser llevada la demanda?........................ 6
1. El Salvador:............................................................................................... 6
2. Honduras: ................................................................................................. 6
3. Estados Unidos: ......................................................................................... 6
4. Otros países: ............................................................................................. 7
D. JUICIO: Proceso del Juicio ........................................................................... 7
E. ESTATUTO DE LIMITACIONES: ¿Cuanto tiempo tiene para entablar
demanda?......................................................................................................7
1. Contra TACA:............................................................................................. 7
2. Contra Otros Culpables: .............................................................................. 7
F. DAÑOS: ¿Cuanta compensación puede Usted esperar recibir? ........................... 8
1. Sobrevivientes: .......................................................................................... 8
2. Muerte Injusta: .......................................................................................... 8
G. DURACION: ¿Cuanto tiempo tomara el litigio? ............................................... 9
H. HONORARIOS: ¿Cuanto se le cobrara por los honorarios y gastos del abogado? .10
I. ETICA: ¿Que normas regulan la manera en que un abogado asegura el caso? ....11
J. ACUERDO: ¿Debe usted de tratar de solucionar su caso sin contratar los servicios
de un abogado? ............................................................................................11
K. PRESERVANDO EVIDENCIA: ¿Cuales son los registros que se deben preservar?.12
L. TRATAMIENTO MEDICO .............................................................................13
M. CONCLUSION ..........................................................................................13
N. BIOGRAFIAS ..........................................................................................15
1. Herrmann Law Firm ..................................................................................15
2. Charles Herrmann……………………………………….……………………………………………………16
3. Roberto Reina Vallecillo - Honduras .............................................................17
4. William Gilbert: Dano, Gilbert y Ahrend P.L.L.C. ............................................17
5. Rolando J. Santiago, RJS Law Group, Tampa, Florida .....................................17
O. EJEMPLOS DE MONTOS RECUPERADOS EN ACCIDENTES AEREOS ....................18
2
3. ESTABLISHED ________________________________________
Charles Herrmann
John Scholbe Kathryn Herrmann
___________
Seattle Office
HERRMANN SCHOLBE Lara Herrmann
__________
815 So. Weller, Suite 202 Tacoma Office
_______________________________________________ 1950 1535 Tacoma Ave South
Seattle, WA 98104
Voice: 206.625.9104 Tacoma, WA 98402
Fax: 206.682.6710
Voice: 253.627.8142
Fax: 253.627.1835
Former Senator & Insurance Commissioner
Karl Herrmann, Founder (1915-1997)
www.herrmannscholbe.com
cherrmann@msn.com
58
years
ASESORIA LEGAL
Muchas de las victimas, así como los miembros de sus familias, han
solicitado que les brindemos una breve explicación de los derechos legales y
dificultades que involucran el caso de TACA, TA-390, en Tegucigalpa,
Honduras, ocurrido el pasado 30 de Mayo 2008. Para comenzar, usted debe
entender que hay muchas situaciones complejas que se presentaran en este
caso. Libros enteros han sido escritos sobre temas relacionados. Es muy
difícil, si no imposible, brindar una explicación completa en unas cuantas
paginas. Las respuestas a algunas preguntas son cuestión de opinión y están
a su vez, sujetas a argumentos. Finalmente, nosotros no tenemos disponible
aún, una gran parte de la evidencia, misma que estará disponible una vez
que la demanda comience. Sin esta evidencia, no podemos más que elaborar
suposiciones educadas y reservadas con respecto a las respuestas de
algunas de estas preguntas.
Comprendiendo esto, haremos nuestro mejor esfuerzo para explicarle
coherentemente, las posibles situaciones en el siguiente sumario.
A. HECHOS: ¿Cual fue la causa de este accidente?
En este momento son muy pocas las cosas que puedan establecer
exactamente la causa del accidente de este avión. No hace mucho, la Oficina
Nacional de Seguridad del Transporte Norteamericano (NTSB), anuncio que
un equipo de expertos había sido enviado,"Para asistir a los gobiernos de
Honduras y el Salvador en la investigación del nefasto aterrizaje, en el cual
el avión sobre corrió la pista de aterrizaje”.
El Jefe de Investigadores del la NTSB, el Señor Robert Benzon, servirá
como el representante acreditado de los Estados Unidos. El a su vez, será
acompañado por un investigador de la NTSB experto en turbinas, dos
investigadores de la Administración de Aviación Federal (FAA), así como un
3
4. representante de la Empresa International Aero Engines. La BEA de Francia,
también esta enviando un representante acreditado y un equipo para
participar en la investigación.
La investigación esta siendo dirigida por la Dirección de Aviación Civil de
El Salvador (bajo la delegación del Gobierno de Honduras), la cual entregara
toda la información del progreso de la investigación.
TACA ha identificado a la aeronave del accidente como un “un 320-233
Airbus placa de Irlanda EI-TAF, No. de serie 1374 construido el l4 de enero
del 2001; y hasta el 29 de mayo había acumulado un total de 21957 horas
de vuelo y había efectuado 9992 aterrizajes.
También sabemos que el avión estaba intentando aterrizar en el
Aeropuerto de Tegucigalpa, bajo condiciones climatológicas adversas, con
neblina, misma que interfirió con la visibilidad. Mas allá de todo esto, muchos
expertos han opinado que las pistas del aeropuerto de Tegucigalpa son
peligrosamente cortas y que las instalaciones no tienen una buena cantidad
de accesorios de navegación moderna, mismos que están presentes en otros
grandes aeropuertos.
Nosotros también sabemos que las pista de aterrizaje estaba mojada, lo
que puede disminuir en forma substancial la habilidad el aeroplano de poder
continuar apropiadamente una vez que ha hecho contacto con la pista de
aterrizaje. Aun mas allá, tenemos el conocimiento que la tripulación de
TACA, se rehusó a seguir las instrucciones de los controladores aéreos de
aterrizar con vientos de nariz a 10 nudos, en vez de aterrizar con vientos de
cola. Esto incremento la velocidad en tierra del avino en 20 nudos. También
tenemos conocimiento, que el aeroplano aterrizo 1/3 mas delante de donde
tenia que haber aterrizado.
En este punto, no hay evidencia de que hubiese habido alguna falla
mecánica de parte ya sea del aeroplano o de las instalaciones aeropuertarias.
Sin embargo, los hechos van a ser cuidadosamente revisados con una
particular atención dirigida a los sistemas completes de frenos de la
aeronave, antes de que la investigación concluya.
En este preciso momento no hay evidencia de que hubiese falla en ningún
equipo de parte de la aeronave. Sin embargo, ese aspecto se ha revelado
poco antes de que las investigaciones sean completadas, en pocas palabras,
el vuelo ahora será clasificado como un “vuelo controlado hacia el terreno”,
significando esto, que el personal de vuelo estaba en control de la aeronave
al momento del impacto con la tierra.
También tenemos que darnos cuenta que los resultados oficiales de las
investigaciones, la mayoría de las veces, son substancialmente modificadas
por los expertos contratados por los abogados en demandas y litigaciones.
Algunos casos toman años para llegar a una determinación final que nos diga
exactamente que causo el accidente. En este punto, cualquier teoría que de
cuales fueron las causas de esta accidente seria nada más que pura
especulación.
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5. B. CULPA: ¿Quienes podrían ser los posibles demandados?
1. TACA: Se cuestiona muy poco que TACA será por lo menos
parcialmente responsable por este accidente. Prueba de la ausencia de la
falla de múltiples equipos, es que la tripulación de cabina, obviamente
cometió serios errores volando el avión.
TACA es miembro de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo.
Como tal, tiene un acuerdo firmado que nos demuestra que sin ninguna
prueba de falla de parte de ellos, compensaría a cada victima con 100,000
Derechos Especiales equivaliendo a US$162,132.63 (dólares americanos) o
su equivalente en lempiras a Lps. 3, 080,519.97, dependiendo de la
naturaleza y la extensión de sus daños.
Aun más allá, TACA debe compensar a cada victima por completo en
daños legales recuperables arriba de los 100,000 Derechos Especiales, a
menos que la aerolínea pueda comprobar que la causa del accidente no fue
su culpa. El efecto práctico de este acuerdo, es que todas las victimas están
virtualmente garantizadas a ser completamente recompensadas bajo la ley
vigente. TACA debe pagar, a menos que pueda probar que la culpa la tiene
alguien más y que las partes culpables deben pagar.
2. Los Controladores Aéreos del Aeropuerto de Tegucigalpa:
En este momento tenemos un entendimiento limitado de cual es el papel
de la torre de control en este caso. A medida que vayan surgiendo los
descubrimientos en este caso, recibiremos mucha mas información en ese
sentido. Sabemos que el controlador aéreo hizo o tuvo que hacer todo lo
necesario dentro de su capacidad, para determinar que el avión estaba
volando demasiado bajo en su acercamiento hacia la pista. Si hubiese
habido cualquier advertencia de la torre de control hacia la aeronave esta
aun por revelarse.
También esta la pregunta de que si la torre de control advirtió
apropiadamente a la tripulación de las condiciones adversas del clima. Y si
ellos tuvieron que haber abortado el aterrizaje debido al clima y si debieron
desviar el avión hacia otro aeropuerto.
Dependiendo de los hechos exactos que se seguirán estableciendo
durante la demanda, la torre de control deberá, a bien aceptar por lo menos
una porción de culpa.
3. Fabricantes de Otro Equipo:
Hasta el momento, no hay indicación de ninguna falla mecánica tanto en
el avión ni en el equipo de la torre de control. Hasta ahora sabemos, que la
aeronave estaba equipada con varias piezas de equipo, que pudieron haber
alertado de que el avión estaba aterrizando más allá del punto en el que tuvo
que haber aterrizado, advirtiendo a la tripulación de la posibilidad de un
impacto con la tierra.
También es cierto que la torre de control posee varias piezas de equipo
que tuvieron que haberles alertado así mismo, de que el avión estaba
5
6. aterrizando muy profundo, esto hubiera provisto a la torre de control la
habilidad de avisar a la tripulación la idea de que no aterrizaran y desviar el
vuelo hacia otros destino.
Si descubrimos fallas en el equipo, esto alteraría sustancialmente nuestra
opinión de si la culpa cae sobre ellos.
Yo debería concluir esta sección, comentando lo que ha sido mi
experiencia; que históricamente los accidentes de avión como este, son el
resultado de una combinación de errores entre la tripulación, torre de control
y/o errores de equipo.
C. JURISDICCION: ¿En que lugar deberá ser llevada la demanda?
Para aquellos pasajeros que compraron boletos en donde las demandas
deben ser entabladas y controladas por dos acuerdos internacionales
conocidos como EL CONVENIO DE VARSOVIA y el de la ASOCIACION
INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE AEREO (IATA). Ambos acuerdos proveen
que los pasajeros tengan la opción de entablar demandas en ciertos países
como ser: 1) El domicilio de la aerolínea 2) El lugar principal de negocios de
la aerolínea (en el caso que este fuese diferente al de su domicilio); 3) El
lugar donde el boleto fue comprado o, 4) el destino final, ciudad, mencionado
en el boleto individual de cada pasajero, incluyendo cualquier subsiguiente o
vuelo redondo. Aunque las victimas pueden escoger entre los siguientes
países:
1. El Salvador: Claramente TACA tiene su sede principal en El Salvador
y también su mayor negocio es El Salvador. Por lo mismo, cualquiera o todas
las victimas pueden entablar una demanda contra TACA en El Salvador.
Aunque para cualquiera que compro sus boletos en El Salvador o cual
fuese el destino final del boleto (la última ciudad mencionada aunque esta
sea en un vuelo futuro) fuese El Salvador, una acción directa contra la
aerolínea podría ser llevada en El Salvador. Sin embargo, no recomendamos
que la demanda sea entablada en El Salvador.
2. Honduras: Para cualquier pasajero que halla comprado su boleto en
Honduras o si fuese Honduras el destino final mencionado en su boleto
individual, ellos tienen la opción de entablar su demanda en Honduras. Así
mismo, en el caso de que se comprobara que la torre de control y las
instalaciones del aeropuerto tuviesen algún grado de culpa en este
accidente, todas las victimas podrían entablar su demanda en Honduras.
Honduras no ha sido signataria de la Convención de Montreal, por lo tanto los
pasajeros no podrán demandar a las aerolíneas allí, solo por el hecho de vivir
allí.
3. Estados Unidos: Solo aquellos pasajeros que compraron sus boletos
en los Estados Unidos o en donde Estados Unidos esta mencionado como el
destino final de su boleto individual, tienen la opción entablar su demanda en
los Estados Unidos.
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7. Nótese que el monto compensatorio otorgado en los Estados Unidos es
dramáticamente mas alto en comparación al monto otorgado en cualquier
otro país de Latinoamérica, muchas veces este seria multiplicado por diez. En
otras palabras para cualquier pasajero que tenga el derecho de demandar en
Estados Unidos, nosotros fuertemente recomendamos que lo haga.
También queremos hacer notar que la respuesta a la pregunta de a donde
fue comprado el boleto, puede ser un poco complicada. En algunas
instancias, parientes del pasajero pudieron haber comprado los boletos en
algún otro país diferente al cual fue emitido el boleto. Algunas veces los
pasajeros compran sus boletos en línea por Internet o a través de agencia de
viaje vía teléfono. Usted puede desconocer en donde el dinero cambio de
manos exactamente en las complicadas transacciones bancarias. Cada
compra debe de ser cuidadosamente revisada, en una base de caso por caso,
a manera de que nosotros podamos determinar si la demanda puede ser
entablada en un país en particular.
Cada una de estas situaciones deberá ser examinada caso por caso, para
poder nosotros así determinar donde su demanda puede ser entablada y en
que país le conviene más.
4. Otros países: Nos hemos dado cuenta que algunos pasajeros ya sea
que compraran sus boletos y/o el destino final fuera otro país
latinoamericano, estas victimas tienen la opción de entablar su demanda en
estos otros países latinoamericanos. También varios de estos países, han
firmado el Convenio de Montreal, Costa Rica a manera de ejemplo. Los
pasajeros viviendo en dichos países, también pueden demandar en los
mismos, solamente por el hecho de estar viviendo en ese país, siempre y
cuando TACA, tenga negocios en el mismo.
D. JUICIO: El Proceso de Llevar el Caso a juicio.
Mas adelante usted deberá entender que realmente habrá dos juicios, el
primero, será para todas las victimas basado en la culpabilidad de la
aerolínea; seguidamente el caso será individualizado para cada una de las
familias, para las cuales se va a intentar que uno por uno se decida cuanta
compensación será otorgada a ellos, el lugar físico de cada juicio puede ser
diferente de la ubicación física del segundo.
E. ESTATUTO DE LIMITACIONES: ¿Cuanto tiempo tiene para entablar
una demanda?
1. Contra TACA: el tratado de VARSOVIA le provee a usted, un límite de
dos años contra una aerolínea, en caso de accidente. Esto significa que usted
tiene exactamente dos años desde la fecha del accidente para entablar una
demanda. A partir de ese punto, su demanda será desvanecida
completamente. En el caso que usted planee demandar a TACA, usted
debería hacerlo antes que los dos años hayan transcurrido.
2. Contra Otros Culpables: El estatuto de limitaciones en contra de
otros acusados potenciales, como ser la torre de control, las instalaciones del
7
8. aeropuerto de Tegucigalpa o las fabricas de los equipos, puede variar en los
diferentes países. Por ejemplo, en Honduras es de diez años desde la fecha
del accidente. En los Estados Unidos, cada estado tiene diferentes limites
tiempos, que van desde de uno a tres años.
La única excepción a este caso seria que hubiese un niño sobreviviente
quien tendría derecho a entablar una demanda en uno, dos o tres años;
dependiendo cual estatuto de limitaciones es aplicado, en relación a cuando
cumple los 18 años de edad, de acuerdo a la manera americana de calcular
la edad.
F. DAÑOS: ¿Cuanta compensación espera usted recibir?
1. Sobrevivientes: Sin conocimiento de la naturaleza y extensión de los
Daños, no es posible hacer ningún estimado cierto. En los Estados Unidos
alguien que se curo completamente en unos pocos meses puede recibir
solamente entre $500.000 – 850.000.00, mientras que alguien
permanentemente discapacitado se le podría otorgar varios millones de
dólares, posiblemente aun mas de lo que recibirían las familia de las
personas que murieron. El resultado puede variar bastante dado a las
circunstancias de cada caso.
Si nosotros tuviésemos la oportunidad de conocer a los sobrevivientes y
poder estimar el nivel de sus heridas y el impacto que sus heridas tendrán en
las vidas de ellos y sus familiares, podríamos entonces proveer mejores
estimados.
Una vez más, los tribunales latinoamericanas por lo general, no dan
compensaciones en cantidades como aquellas que se otorgarían en los
Estados Unidos.
En Latinoamérica, las compensaciones son generalmente mucho más bajas
que en los Estados Unidos. Mientras que en algunos casos los daños
económicos puede que hayan sido reconocidos, estos pueden acercarse a las
cantidades otorgadas en los Estados Unidos, los daños emocionales que son
compensados, casi siempre representan una pequeña cantidad con aquellos
que son compensados en los Estados Unidos. Mientras que la mayoría de los
países Latinoamericanos, no tienen el estatus de limitaciones de las
compensaciones para daños emocionales, muchos de los tribunales
latinoamericanos, regularmente otorgan compensaciones que son
sorprendentemente bajas, si las comparamos con los estándares
estadounidenses.
2. Por Muerte injusta: el tema de los daños es posiblemente aun más
complejo que el tema de la culpabilidad. Una vez más se deberá mencionar
que yo solo puedo proveerles con lineamientos a seguir en términos
generales. Cada caso deberá ser cuidadosamente examinado antes que
ningún estimado razonable pueda ser realizado. Factores, como el ingreso
del difunto, su edad, el numero de personas que dependían de el, su nivel de
educación y su salud, todos estos factores deben ser tomados en
consideración.
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9. Al estudiar casos similares que han ocurrido en los Estados Unidos,
podemos estimar que la perdida financiera por si sola seria aproximadamente
de $500,000.00 – 1,000,0000.00 para aquellas personas de la tercera edad,
los reclamos por conyugues desempleados, seria de aproximadamente
$1,000,000.00 – 2,000,000.00.
Los adultos profesionales que dejan a su conyugue y niños, generalmente
les es otorgado la mayor compensación. Sin embargo, el monto de lo
otorgado a adultos profesionales variara ampliamente dependiendo de cuales
eran sus ingresos y cuantos años laborables le quedaban. En otras palabras
el ingreso anual multiplicado por el número de años que podía trabajar es un
cálculo importante. Por ejemplo: la familia de una persona de 35 años que
tenia un ingreso de $100.000.00 al año, podría recibir mas que un hombre
que solamente ganaba $50,000.00; o si el ganaba la misma cantidad de
dinero pero tenia 55 anos de edad.
Las personas de la tercera edad, tendrán menos vida útil que aquellas
personas más jóvenes que todavía no han alcanzado su potencial de
ingresos.
En relación a la materia del ingreso, la experiencia nos ha mostrado que
muchos hombres de negocios reportan menos de lo que reciben, con el
propósito de ahorrarse al momento de pagar los impuestos. Algunas veces
las compañías en las cuales ellos poseen el 100% de las acciones, y que
tienen las mismas emitidas parcialmente a nombre de otras personas.
Mientras que esto definitivamente es un problema, hemos podido
sobrellevarlo en casos pasados y la mayoría del ingreso real ha podido ser
cobrado.
Finalmente, los daños emocionales que pueden ser recuperados, se
podrían calcular entre $200,000.00 – $300,000.00 adicionales para cada niño
sobreviviente, pareja o padres. Niños pequeños que deben crecer sin un
padre, deberían recibir entre $ 400,000 – 500,000 adicionales.
En Latino América, los compensaciones son generalmente mucho mas
bajas que en los Estados Unidos, mientras que en unos pocos casos los
daños económicos se acercan a los montos otorgados en los Estados Unidos,
los daños emocionales otorgados, son casi siempre una cantidad muy
pequeña en comparación a la otorgada en los Estados Unidos, mientras que
en la mayoría de los países latino americanos, no tienen estatutos que
limiten compensaciones por daños emocionales, la mayoría de los tribunales
latinoamericanos, regularmente entregan compensaciones que son
increíblemente mas bajos que los estándares entregados en Los Estados
Unidos de Norte América.
G. DURACION: ¿Cuanto tiempo tomara el litigio?
No se puede anticipar el proceso del litigio, pero se puede hacer
estimados aproximados. Si un acuerdo no se puede lograr, el juicio para
establecer culpabilidad se podrá iniciar en dos años desde la fecha de que se
inscribió el acta que comenzó el litigio. El juicio para determinar los daños
9
10. tomara un año más o menos. En caso de apelación, el caso se demorara
entre uno y cuatro años adicionales.
Por ejemplo: el 90% de los casos fueron conciliados en un periodo de
cuatro años después de la fecha en que el vuelo 801 de Korean Air, se
estrello cerca del aeropuerto de Agana Guam el 16 de agosto de 1997.
Este caso del vuelo 390 de TACA, es muy similar, existe: el avión, el
acceso a la caja negra y el grabador de voz de la cabina. Existe la grabación
de radar y del equipo de controladores de la torre. Hay sobrevivientes y
testigos, y existe un video del accidente. En este caso, toda la información
que va a ser necesaria para ejecutar el juicio, existe.
Es bastante probable que los acuerdos por conciliación vayan a ocurrir
hasta el último momento antes que inicie el juicio de culpabilidad, tal como la
ocurrido con el 90% del vuelo Korean Airlines 007 y 801. Para el caso TACA -
390 tomaría entre 3 y 4 años, pero si no se llega a un acuerdo de conciliación
y se tiene que someter a juicio, por lo que el caso podría llegar a tomar hasta
5 años.
No le crea a nadie que le prometa un pronto acuerdo de solución
en un corto periodo de tiempo, porque simplemente no es realista.
Desafortunadamente, hemos visto abogados que presentan ese tipo
de promesas solo para lograr la representación del cliente. La verdad
es que la única manera de resolver este tipo de caso en un corto
periodo de tiempo, es aceptar un monto mucho menor al que usted
tiene derecho. Nosotros creemos que nuestros clientes deben ser
honestamente asesorados desde el principio. Es extremadamente
importante que nuestros clientes tengan fe y confianza en nuestra
habilidad de mantenerlos bien informados sobre el progreso de su
demanda.
H. HONORARIOS Y GASTOS: ¿Cuanto se le cobrara en concepto de
honorarios y gastos del abogado?
La mayoría de los abogados cobran por su labor un porcentaje de la
compensación que se recupera. Los abogados americanos cobran 1/3 de lo
recuperado más los gastos en que se han incurrido. Si no se recupera nada
usted no tendrá gastos – es decir, los abogados cubren todos los gastos del
proceso y solo cobran sus honorarios al lograr una recuperación. Los gastos
incurridos andan en un promedio equivalente a 5% y 10% del total
recuperado. Esto quiere decir que el abogado va a tener derecho a un
porcentaje de lo que se recupera. Si ellos pierden el caso, los abogados no
recuperan nada.
Bajo las leyes de los Estados Unidos, el abogado puede adelantarse a
cubrir estos costos, pero al final, el cliente será el responsable de pagar los
costos que el abogado había costeado. Ningún abogado tiene opción sobre
este asunto. La cantidad de estos costos puede variar ampliamente, pero un
estimado de ellos anda entre un rango del 5 – 10% del total de la
recuperación. Los costos financiados por el abogado a beneficio del cliente,
10
11. están sujetos a un interés del 6% anual, lo cual es agregado a los honorarios
cobrados.
Tengan cuidado con aquellos que ofrecen servicios baratos ya que el
resultado podrá ser mediocre y no habrá manera de remediar el mismo. Los
pocos dólares que Usted se ahorra en honorarios legales, le puede costar a
Usted miles de dólares al momento de obtener la recuperación.
Existen los arreglos en el cual el abogado cobra por hora y el cliente paga
por adelantado. Bajo este tipo de arreglo, el abogado cobrara aun si el caso
es ganado o si este se pierde. Por razones obvias, muchos clientes no
prefieren o pueden pagar este servicio. Sin embargo, Usted debe de estar
consciente que para aquel cliente que puede pagar y eventualmente el caso
es ganado, la tarifa por hora, puede resultar mas barata.
Nota: Adjunto a este folleto esta el ejemplo de nuestro contrato basado.
I. ETICA: ¿Que normas regulan la manera que un abogado asegura
un caso?
Bajo las normas estadounidenses, el abogado no puede directamente
acercarse a la victima o su familia, sin este ser invitado. Los abogados no
pueden pagar una comisión por referencias brindadas, pero si pueden
pagarle a alguien más por su tiempo en asistir al abogado, interpretar o
promover su disponibilidad. Tampoco el abogado puede pagarle al cliente por
el hecho de que el cliente lo esta contratando.
Un abogado que ha cometido cualquiera de estos actos que son
prohibidos, deberá de ser rechazado completamente. No solamente es una
desgracia para su profesión, pero también ha creado una debilidad en su
posición que si esta fuese descubierta, podría muy seriamente entorpecer el
caso y esto podría ser explotado por la defensa e inhabilitaría seriamente su
habilidad de poder representarlo a Usted de manera efectiva.
J. ACUERDO: ¿Debe usted de tratar de solucionar su caso sin
contratar un abogado?
Para muchas victimas la respuesta claramente es: “NO”, pero este análisis
también depende de cuanto TACA le ofrece para solucionar su caso. Se debe
reconocer que aunque se aparenta que están tratando con TACA, en realidad
estarán negociando con la aseguradora, quienes controlan el proceso de los
acuerdos. El objetivo de la aseguradora es pagar lo mínimo y demorar las
negociaciones, con el propósito de que la victima pierda el interés de
proteger sus derechos. En fin, el interés principal de la aseguradora el
protegerse a si mismo y no a las victimas.
Se reconoce que aun dando estos consejos, muchas victimas van a
solucionar su caso sin la asistencia de un abogado. Al llegar a un acuerdo
con TACA, ¡ya no se puede retroceder! Cuando los casos de las personas
representadas por un abogado sean acordados y finalizados, las que
solucionaron sin abogado normalmente quedan sumamente arrepentidas.
11
12. Si Usted llega a un Acuerdo con TACA, ¡Eso es definitivo! No puede
cambiar de parecer mas adelante.
K. PRESERVANDO LA EVIDENCIA: ¿Qué registros deben de
preservarse?
• Es importante que usted preserve y guarde los siguientes documentos:
• Registro de familia (certificado de nacimiento y muerte)
• Registros de ingresos
• Todo registro de los negocios que la victima tiene
• Foto de cualquier negocio que la victima tiene
• Registros de inversiones
• Registros de cualquier compra y venta de negocio de la victima
• Registros de bienes raíces de la victima
• Registro de los impuestos pagados
• Registros de la herencia
• Registros académicos (todos los acontecimientos y diplomas)
• Certificados
• Nombre, dirección y teléfono de amigos, colegas y familia de la victima
• Video y fotografías de la victima antes y después del accidente
• Registros médicos de todo tipo de tratamiento
1. Sobrevivientes. Básicamente, Usted debe mantener TODOS los
documentos que estén relacionados de una u otra manera con el accidente.
Documentos que muestren como usted adquirió su boleto, los boletos, el
pase de abordaje y las colillas para reclamar el equipaje. Hasta el punto que
pueda tener todas las facturas y recibos de los artículos de su equipaje que
fueron extraviados. También deberá de guardar todas las facturas médicas.
La evidencia de cualquier salario dejado de percibir o perdida de ingresos que
se reflejan en sus libros contables, así como registros tributarios, los cuales
tienen que ser recabados para ser utilizados en cualquier demanda en donde
Usted este reclamando una perdida de ingresos. Aun más, conserve los
registros de las millas cada vez que Usted vaya al consultorio de su doctor.
Nosotros se las podemos recabar también.
Aun más allá, le aconsejamos fuertemente que mantenga un diario en
donde escriba todos los dolores y problemas que Usted esta experimentando.
Esto puede ser de utilidad al momento del juicio.
2. Muerte Injusta. Es muy importante que usted asegure y mantenga
todos los siguientes documentos que se aplican: el registro de familia antes y
después de la muerte; los registros de los ingresos; los registros de las
cuentas bancarias; los registros de los negocios; las fotografías de cualquier
negocio del que el difunto era dueño, los registros de las inversiones,
12
13. cualquier registro de las ventas de los negocios, bienes raíces o propiedades
personales, incluyendo cualquier impuesto pagado como resultados de las
ventas, registros sobre los impuestos sobre la renta, registros tributarios de
la herencia; calificaciones académicas; diplomas, cualquier reconocimiento
especial; cualquier evidencia de cualquier destreza especial o talento;
escritos personales o diarios personales del difunto; los nombres,
direcciones y teléfonos de los amigos cercanos del difunto; (a parte de los
familiares); nombres, direcciones y números de teléfono de académicos que
conocían muy bien al difunto; fotografías del difunto en traje formal y casual;
cintas de video en donde el difunto aparece así como tomas del funeral:
registros de salud del difunto; sus propios historiales médicos (especialmente
si Usted ha visitado a un doctor como resultado de su pena); y cualquier otra
evidencia que generalmente pueden ser reflejadas en las finanzas o que
pudiese ayudar a los tribunales estadounidenses a verdaderamente entender
al difunto.
Puede resultar imposible el tratar de obtener estos registros mas
adelante. Estos deberán de preservarse ahora y serán entregados al
abogado que Usted finalmente elija. Por favor mire la muestra del
requerimiento para la producción de documentos y las muestras de los
interrogatorios que han sido anexados.
Recabar rápidamente y de forma correcta sus documentos, es
importante porque al transcurrir el tiempo, se hace más y más difícil
encontrar y/o obtener los mismos. ¡Los sobrevivientes deben
documentar correctamente sus heridas, así como su tratamiento!
L. TRATAMIENTO MEDICO PARA LOS SOBREVIVIENTES
En casos pasados, hemos podido asegurar para los sobrevivientes, el
tratamiento en los Estados Unidos. La compañía de seguros de la aerolínea,
ha acordado en pagarlos. Tengo la plena confianza que podemos hacer tales
arreglos en este caso. Cualquier sobreviviente que este interesado, deberá
de contactarme para discutir los detalles.
Si Usted tiene cualquier problema para que la aerolínea pague sus
facturas medicas, contáctenos inmediatamente.
M. CONCLUSION
La intención de este resumen es proveerle información objetiva y justa
referente a este tipo de caso con la esperanza que le sea beneficioso, a usted
y a otros familiares de las víctimas.
Si podemos ayudarle a responder sus preguntas, y asistirle en mejorar
sus condiciones, favor comunicarse con el Abogado Charles Herrmann al:
001-253-209-5222 o comunicarse con:
Lic. Roberto Reina en Honduras al: 504-234-4839
Lic. Rolando Santiago en la Florida al: 001-813-641-0010
Lic. Bill Gilbert en Washington al: 509-764-5326,
Nuestro legal asistente in Honduras, Samuel Da Costa al: 504-9948-1695
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14. Es la esperanza de mi compañía, que Usted pueda encontrar este folleto
de gran ayuda en la medida que Usted se abre paso a través de las
complejidades legales efecto de los resultados de este trágico accidente. Será
nuestro placer y honor poder servirle, en el caso de que Usted haya decidido
que lo representemos.
A sus órdenes
HERRMANN SCHOLBE
Charles Herrmann
Abogado
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15. N. BIOGRAFIAS
1. HERRMANN SCHOLBE
El bufete Herrmann Scholbe fue establecida in 1950 por nuestro abogado
fundador, el ex-Senador Estatal y Comisionado Estatal de Seguros, Karl
Herrmann (1915-1997). Hoy en día el bufete es dirigido por su hijo Charles
Herrmann.
Tenemos oficinas en Seattle y Tacoma, en el estado de Washington. El
despacho se dedica principalmente a representar a personas heridas por
negligencia de terceros, accidentes de auto, catástrofes aeronáuticas y
catástrofes marítimos. La representación de los heridos contra las
aseguradoras, agencias de gobierno y varias otras entidades, ha sido nuestra
tradición en Herrmann Scholbe. Nuestra meta es de proveer servicio legal de
alta calidad a las personas heridas en accidentes trágicos.
Karl Herrmann (Fundador 1915-1997)
El fue primero electo al senado estatal
de Washington en 1956, donde al poco
tiempo de ser electo, fue nombrado el
Presidente del Comité de Banks, Financial
Institutions and Insurance. Después fue
Presidente del Special Joint Ínterin
Committee on Insurance, dicho cargo hizo
posible que este fuese electo en 1968 para
ostentar el cargo de Comisionado Estatal
de Seguros.
Dada su fuerte posición política contra
las aseguradoras el fue re-electo en el
puesto de Comisionado Estatal de Seguros
en 1972 por un margen de votos tan
grande, que logro un nuevo record en el
estado, por ser la primer persona en recibir
un millón de votos. Entre sus muchos
acontecimientos, el creo el programa de
Seguro Personal Injury Protection (PIP) –
el cual es importante para aquellas
Presidente Estado Unidos Lyndon B. persones que han sido heridas en
Johnson, felicita al Comisionado Karl accidentes de auto. Fue líder en el país
Herrmann, por haber logrado la
adopción de la nueva legislación estatal
por lograr que el estado de Washington
la cual protege al público contra los fuese el primer estado en crear un fondo
abusos de las aseguradoras. para garantizar que las pólizas de los
asegurados estuviesen protegidas en caso
de que la aseguradora quedara en bancarrota.
El estableció la tradición que aun aportamos hoy en día.
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16. 2. Charles Herrmann
El es el CEO y el director de litigio con especialización en
los casos de aviación en nuestro departamento legal de
aviación.
Un veterano de Vietnam, Charles dejo el servicio militar
después de haber logrado el rango de Capitán y después de
haber servido como Ingeniero Asesor con el 5 º Grupo
Ranger de Vietnam. Después de regresar a casa, asistió a
la Gonzaga University School of Law, donde ganó el la
Medalla de Argumentación Jurídica del Decanato y obtuvo
su título en 1975.
Su carrera judicial comenzó como en Pierce County como Fiscal (Washington),
donde encabezó un estudio conjunto de Aplicación de la Ley en los Grupos de
Trabajo sobre la Prostitución de Menores. En 1976, dejó la Oficina del Fiscal y se
dedico a la práctica privada con su padre, concentrándose en las áreas de
muerte ilícitas y lesiones personales
Charles obtuvo su reputación internacional por haber representado a 89
familias de las víctimas de la Korean Air Lines vuelo KAL 007. Los pasajeros del
vuelo KAL 007 fue derribado por la Unión Soviética, en la Isla de Salín en el año
de 1983. Después de secretas y largas negociaciones en Corea, Charles fue
capaz de garantizar el testimonio de otro piloto de Korean Air Lines 747, que
literalmente resquebraja el caso. Pero se recuperaron 10 millones de dólares
para una familia por sí sola y millones más para el resto de sus clientes. Su
papel en ese caso fue retratado en la película de HBO Tailspin.
Más recientemente, Charles llevó a la empresa a la recuperación de más de
92 millones de dólares para 56 familias de las víctimas del accidente del vuelo de
Korean Air KE 801 en el año de 1997, cerca de Agana, Guam. En otro caso
recupero 4 millones para le familia de un piloto de la Fuerza Aérea Coreana
quien falleció en un trágico accidente aéreo, cuando asistía al entrenamiento al
National Test Pilot School en California. Actualmente esta representando 86
familias del accidente Air China Flight CA 129 ante los tribunales de Corea. Ya
logro un éxito en el tribunal de $30 millones a favor de las familias afectadas.
Charles se enorgullece de la tradición de la empresa de representar "el
pequeño chico" en contra de grandes entidades como ser el Gobierno de los
EE.UU. la antigua Unión Soviética, Korean Air, Lloyds de Londres y otros
gigantes de la industria de seguros. Él es guiado por su fe en los derechos de los
seres humanos internacionalmente. Él trabaja en estrecha colaboración con el
Centro de Derechos Humanos en San Cristóbal de Las Casas, México. Se
desempeñó como observador oficial de las conversaciones de paz entre el
gobierno mexicano y los líderes zapatistas de una revuelta de indígenas mayas
en el año de 1990, y de las elecciones celebradas en la Selva Lacondona del
norte de Chiapas.
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17. 3. Roberto Reina Vallecillo - Honduras
Abogado de los Tribunales de Honduras. Director del Bufete
Reina, (establecido en el año de 1990) dedicado a asuntos de
litigios en los Tribunales de la República de Honduras y asesoría
corporativa de importantes sociedades mercantiles nacionales y
extranjeras. Abogado, graduado de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras en el año de 1980. Curso de Liderazgo y
Negocios Corporativos, Washington, D.C. Diplomado de
Cooperación Internacional, Tokio, Japón.
Experiencia:
• 28 años en la práctica profesional como abogado litigante en las áreas de
Derecho Civil, Laboral y Mercantil.
• Miembro de la Comisión Jurídica Nacional de Honduras (1982-1990)
• Asociado de varios Despachos Legales y representación de empresas
multinacionales. (US Tobacco, ALCOR Corporation, House of Windsor, entre
otras)
• Durante 10 años, ejerció como asesor de líneas aéreas.
• Actualmente, asesora a tres grandes corporaciones nacionales dedicadas
el área de representaciones corporativas, construcción y servicios.
Teléfono de contacto (504) 9633-0007 e- mail: rreinav@yahoo.com
4. William Gilbert: Dano, Gilbert y Ahrend P.L.L.C.
El bufete jurídico Dano, Gilbert y Ahrend P.L.L.C.
(Washington), es un despacho legal líder en materia de litigio
civil en los EEUU, especializando en casos complejos de
clientes y proveyendo asistencia en litigios para otros bufetes.
Los abogados que integran el despacho cuentan con 50 años
de experiencia en litigios representando a victimas en más de
cien casos, incluyendo resultados que establecieron nuevos
records de compensación para las victimas. Los abogados del
despacho se encargaran de asistir en todo el aspecto del litigio.
5. Rolando J. Santiago, RJS Law Group, Tampa, Florida
El bufete RJS Law Group (Abogado Rolando J. Santiago) ubicado
en Tampa, Florida, se dedica a prestar servicios de asesoría legal
y la representación de personas heridas por le negligencia de
terceros. El abogado Rolando Santiago tiene amplia experiencia,
dado a sus previos cargos como abogado Municipal de Tampa,
Florida y Director Jurídico (México, D.F.) de una empresa
internacional de telecomunicaciones. Su carrera judicial comenzó
en el año de 1989 con estudios de derecho en la Universidad de
San Pedro Sula, seguida por servicio militar en los Marines de los
Estados Unidos (Desert Storm) y culmino con su Doctorado en Derecho de la
Universidad de Gonzaga en Spokane, Washington.
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18. O. EJEMPLOS DE MONTOS RECUPERADOS EN CASOS DE
ACCIDENTES AEREOS
Herrmann Scholbe ha representado víctimas de catástrofes aeronáuticas
por más de 25 años. Nuestros registros hablan por si mismos. Hemos
recuperado más de US $200 millones por nuestros clientes.
Sin embargo, el servicio que brindamos no se mide tan solo por la
compensación que nuestros clientes han recibido. Muchos de nuestros
clientes no están familiarizados con los procedimientos legales
estadounidenses. El proceso puede ser bastante doloroso para aquellos
familiares que ya se han visto afectados por su perdida. Nos tomamos el
debido cuidado de explicarles a nuestros clientes, cada paso en el proceso.
Constantemente los mantenemos actualizados en el estatus de cada uno de
sus casos y se les incluye en cualquier decisión estratégica que se necesita
realizar. Claro que hacemos recomendaciones, pero nunca intentamos
presionarlos a que lleguen a acuerdos con cantidades que no sean
satisfactorias.
Mientras que estamos orgullosos de los servicios brindados, sabemos que
ninguna cantidad de dinero realmente compensara alguna vez, a las víctimas
de estos trágicos accidentes. Nuestros corazones están con nuestros clientes
y hacemos lo mejor que podemos para tratarlos con todo el respeto y la
dignidad que se merecen.
En conclusión, nosotros creemos firmemente que nuestros esfuerzos
contribuyen enormemente con las mejoras que hacen los fabricantes de
equipo, las aerolíneas y la labor que hacen los controladores aéreos para
cuidar de las vidas de aquellos que confían en la industria. Los cielos son mas
seguros cuando las personas involucradas, son directamente responsables de
sus acciones.
A continuación un resumen de las compensaciones obtenidas para
nuestros clientes desde 1983:
KAL 007: En el año de 1983, un MIG Soviético derribo al vuelo de la
Aerolínea Coreana KAL 007, luego de haberse desviado de su curso y había
ingresado al territorio soviético, durante su vuelo desde Nueva York hasta
Seúl, Corea. Los registros históricos de este incidente, lo marcan como el
Segundo suceso entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, a que
comenzaran una III Guerra Mundial, detrás de la Crisis Cubana de los Misiles.
Luego de entrevistar a numerosas firmas legales estadounidenses, las
familias de 89 de las victimas (total 102 coreanos), quienes perecieron en
este desastre, escogieron a Herrmann Scholbe para que los representaran.
El papel que Charles Herrmann, jugo en la victoria de este caso, fue llevado a
escena en la película “Tailspin” de HBO basada en el libro “La Muerte del
Vuelo 007.”
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19. Arrow Air: En el año de 1985, un vuelo contratado, de Arrow Air, llevando
consigo a 256 miembros del la División 101 de Aerotransportados del Ejercito
de los Estados Unidos y sus tripulantes del Cairo, Egipto hasta Ft. Campbell,
Kentucky en los Estados Unidos. Poco tiempo después de haber despegado
desde el aeropuerto en Gander, Newfoundland, Canadá, el aeroplano se
estrello y estallo en llamas, matando a todos los que estaban a bordo. Los
padres de los miembros de la tropa, escogieron a nuestra firma para que los
representaran.
KE 801: En el año de 1997, las Korean Airlines, se estrellaron con el vuelo
KE 801 en una montaña mientras trataban de aterrizar en Agana, Guam;
bajo mal tiempo. Aproximadamente la mitad de los pasajeros sobrevivió al
impacto inicial solo para morir debido al fuego resultante. Hubo varios
sobrevivientes.
Los familiares de las víctimas que murieron, se unieron para formar un
grupo, seleccionando un comité y eligieron un presidente al mismo. Ellos a
su vez, investigaron a todas las firmas legales con especialización en
aviación, hasta que finalmente seleccionaron 10 firmas para que efectuaran
presentaciones ante todas las víctimas. El Segundo grupo más grande que
cualquier firma legal obtuvo en este caso fue de 14. Nosotros obtuvimos
más de 50, recobrando más de US$92, 000,000.00, para nuestros clientes.
CI 611: En el año de 2002, el vuelo CI 611 de China Airlines, se desintegro
sobre el Estrecho de Taiwán durante un vuelo desde Taipei, Taiwán hasta
Hong Kong, China. Nuestra investigación revelo que el aeroplano se
desintegro como resultado de reparaciones defectuosas efectuadas por
Boeing, la compañía que había construido el aeroplano. Todas las personas
que estaban a bordo, murieron. Tal y como los coreanos, los taiwaneses se
unieron para conformar un grupo e entrevistar a todas aquellas firmas
legales estadounidenses que estaban interesadas en representarlos. Casi
todas las victimas, exceptuando a unos cuantos, nos escogieron a nuestra
firma para ser representados.
CA 129: También en el año del 2002, el vuelo CA 129 de China Air, despego
de Beijing y se estrello en una montaña mientras trataba de aterrizar en
Busam, Corea. Noventa y dos de las noventa y siete victimas, que
demandaron, nos escogieron para que las representáramos. El caso fue
Ganado en los tribunales inferiores y ha sido retenido en la Corte de
Apelaciones. En estos momentos se encuentra en la Corte Suprema de
Justicia de Corea y esperamos que se dicte sentencia muy pronto. Es de
hacer constar que la compensación que hemos obtenido, es varias veces más
que la cantidad que los tribunales coreanos tradicionalmente han otorgado
por muertes ilícitas y heridas personales.
NTPS: En el años de 2003, un Mayor de la Fuerza Aérea Coreana, fue
seleccionado para asistir a un curso altamente especializado en la Escuela
Nacional de Pilotos de Prueba, cerca de Rosamond, California. En su primer
vuelo de entrenamiento con un instructor, el avión se estrello, muriendo
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20. ambos hombres. Estamos realmente orgullosos en el hecho de que el
incidente llegó al escritorio del Agregado Militar de la Fuerza Aérea en la
Embajada Corana en Washington, D.C., donde se realizo una meticulosa
investigación de las firmas de aviación estadounidenses. Finalmente tomo la
decisión de remitir a la viuda a nuestra firma. Pudimos recuperar la cantidad
de US$4, 000,000.00 para su familia.
TA 390: Hemos presentado la primera demanda en los Estados Unidos a
nombre de varios de nuestros clientes hondureños. Justo ahora estamos
representando a 56 víctimas de este accidente, incluyendo tanto a pasajeros
como a personas que se encontraban en tierra. Manteniendo la tradición de
nuestra firma, somos los primeros y tenemos al grupo más grande.
Tenemos la confianza que terminaremos siendo los mas fuertes al poder
asegúrales a nuestros clientes las compensaciones más altas que de acuerdo
a la ley ellos se merecen.
Recuperación
# Vuelo Descripción en US$
1 KAL 007 Hombre casado de 42 años $10,000,000.00
2-3 KAL 007 Matrimonio retirado de 63 años $1,575,000.00
4 KAL 007 Empleado de crucero de 43 años $2,275,000.00
5-8 KAL 007 Madre y esposa de dos niños, 42 años $2,225,000.00
9 KAL 007 Estudiante de 19 años $575,000.00
10 KAL 007 Estudiante de 20 años $575,000.00
11 KAL 007 Agente viajero divorciado de 32 años $575,000.00
12 KAL 007 Empresario de 44 años $3,275,000.00
13-89 KAL 007 (77) – Combinación de Coreanos $7,700,000.00
90 Arrow Air Soldado soltero de 19 años $650,000.00
91 KE 801 Ejecutivo de 52 años $2,000,000.00
92 KE 801 Empresario casado de 47 años $2,586,244.79
93 KE 801 Tributario retirado y soltero de 60 años $825,000.00
94 KE 801 Esposa y ama de casa de 36 años $1,500,000.00
95 KE 801 Administrador clínico soltero de 34 años $750,000.00
96 KE 801 Maestro de escuela casada de 38 años $2,185,000.00
97 KE 801 Empresario soltero de 40 años $1,500,000.00
98 KE 801 Mujer universitaria soltera de 23 años $825,000.00
99 KE 801 Técnico de computadoras de 38 años $825,000.00
100 KE 801 Sobreviviente de 13 años $3,500,000.00
101 KE 801 Empresario casado de 32 años $2,500,000.00
102 KE 801 Empresario casado de 45 años $2,000,000.00
103 KE 801 Empresaria casada de 45 años $2,600,000.00
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21. 104 KE 801 Empresaria mujer de 25 años $2,500,000.00
105 KE 801 Abogada de 46 años y su hijo de 9 años $3,000,000.00
106 KE 801 Empresario casado de 36 años $6,250,000.00
107 KE 801 Agente viajero soltero de 27 años $750,000.00
108 KE 801 Sobreviviente ama y esposa de 24 años $5,500,000.00
109 KE 801 Sobreviviente ejecutivo de 29 años $850,000.00
110 KE 801 Estudiante de secundaria de 18 años $850,000.00
111 KE 801 Cirujano soltero de 32 años $1,700,000.00
112 KE 801 Estudiante de 11 años $850,000.00
113 KE 801 Ejecutivo casado de 38 años $1,500,000.00
114 KE 801 Sobreviviente de 27 años $2,550,000.00
115 KE 801 Sobreviviente de 24 años $3,500,000.00
116 KE 801 Técnico soltero de 26 años $750,000.00
117 KE 801 Viuda de 72 años $750,000.00
118 KE 801 Empresario casado de 41 años $3,200,000.00
119 KE 801 Modelo soltera mujer de 23 años $750,000.00
120 KE 801 Empresario casado de 42 años $2,375,000.00
121 KE 801 Técnica en computadoras de 24 años $4,650,000.00
122-147 KE 801 (26) Casos Parciales Combinados $30,000,000.00
148 CI 611 Restaurador de 48 años $3,500,000.00
149 CI 611 Empresario de 57 años $3,265,000.00
150-208 CI 611 (59) – Combinación Taiwanesa $26,375,000.00
209-301 CA 129 (92) en apelación, se estima $25,300,000.00
302 NTPS Mayor de Fuerza Aérea de 38 años $4,000,000.00
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