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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE
               ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA



TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES



Art. 1.- La Asociación Científica de Estudiantes de Enfermería es una Asociación Civil
sin fines de lucro, sometida a las Leyes y Tribunales de la República del Perú, que
podrá utilizar la denominación breve de ASOCIENF.



La Asociación inicia sus actividades en la fecha de fundación. El plazo de duración es
indeterminado.



Art. 2.- El objeto social de la Asociación es: Desarrollar y fortalecer en el estudiante de
enfermería el interés por la profesión y sus aplicaciones usando los conocimientos al
servicio de la persona, familia y comunidad.



El objeto social se desarrollará mediante lo siguientes objetivos específicos:

   a. Desarrollar proyectos de investigación para la ejecución y dar solución a los
      problemas estudiados
   b. Acercar al estudiante académicamente a otras disciplinas del saber en especial
      las ciencias relacionadas con Enfermería
   c. Estimular la relación sana y fructífera entre los estudiantes de forma
      independiente a la casa superior de estudio.
   d. Fortalecer las bases éticas y el amor por la carrera de Enfermería.



Art. 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Asociación podrá
        celebrar todo tipo de actos y compromisos con personas naturales y jurídicas,
        privadas o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera
        del territorio de la República del Perú, acorde con el régimen legal que le es
        aplicable.



Art. 4.- El domicilio de la Asociación es el Jr. Huánuco nº338 – Huánuco – Perú.
TÍTULO II: DE          LOS    PARTICIPANTES,         ASOCIADOS        (MIEMBRO)        Y
COLABORADORES



Art. 5.- Los participantes miembros y colaboradores, podrán ser incluidos y
considerados dentro del trabajo de ASOCIENF de acuerdo a lo establecido en este
artículo y es como sigue:

   a) Los participantes.- Podrá ser participante toda persona natural o jurídica; que
      desees, sin ninguna restricción o prohibición por parte de los miembros de
      ASOCIENF; no tendrá derecho a voto para la elección de los representantes ni
      de la junta directiva.
      El participante podrá estar en los eventos públicos realizados por ASOCIENF,
      previa inscripción o invitación a cargo del equipo organizador, no podrá ocupar
      cargos de representatividad de forma parcial o total.
   b) Los miembros /Asociados.- podrá ser miembro toda persona natural que desee,
      teniendo como requisito primordial ser estudiante de enfermería de una
      universidad pública o privada reconocida por la asamblea nacional de rectores
      del Perú; no tener sanción de su universidad y/o facultad o escuela académica
      por falta disciplinaria, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos ya antes
      mencionados invalida la membresía.
      La persona que desee ser miembro tendrá que completar una ficha física o
      virtual, según convenga el equipo encargado de las inscripciones de los
      miembros, posterior al llenado de la ficha de membrecía, una comisión
      designada por la junta directiva evaluara la aceptación o negación de la
      incorporación del miembro a la ASOCIENF.
      La comisión evaluadora emitirá un pronunciamiento dando a conocer el fallo, la
      junta directiva ratificara el fallo a través de una resolución, la cual será
      publicada y dada a conocer al interesado.
      El miembro goza de los privilegios otorgados por la ASOCIENF; tiene derecho a
      participar de los eventos públicos y privados realizados por la organización;
      podrá solicitar la representatividad total o parcial previa evaluación del comité
      encargado de representatividad, podrá solicitar respaldo para la realización de
      eventos a favor de la organización.
      El miembro goza del derecho a voto y elección de la junta directiva, así como
      también la elección de los representantes de su universidad; podrá presentar su
      candidatura cuando sea convocada de acuerdo a la norma de elecciones.
      El miembro puede hacer publicaciones científicas y/o otra creación de carácter
      científico con la colaboración de la ASOCIENF si considera pertinente.
   c) Los colaboradores.- podrá ser colaborador de la ASOCIENF toda persona
      natural o jurídica, que desee aportar todo tipo de recurso material o logístico en
      apoyo a las actividades realizadas por la organización; ASOCIENF aceptara solo
      apoyo económico o depósitos bancarios siempre que la junta directiva crea
      conveniente su aceptación y esta sea por motivos excepcionales, la entrega de
      todo tipo de colaboración se realizara a la junta directiva o representante
      debidamente autorizado mediante una resolución que lo acredite como tal.
El colaborador puede ser participante o miembro de la ASOCIENF, no siendo
         estos un impedimento para poder brindar algún tipo de colaboración.




Art. 6.- Son asociados Fundadores los que suscriben el Acta de Constitución Social. Los
Asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el Padrón consolidado del
Libro Registro de Asociados.



El Presidente de la Junta Directiva llevará un Libro de Registro de Asociados
actualizado en el que se deberán asentar los actos de incorporación y retiro de los
Asociados- miembros , así como los datos Generales de los mismos y las sanciones que
se les impongan. En el Libro Registro de Asociados, además, se indicará, las personas
que ejercen cargos de administración o representación.



Art. 7.- La admisión y la exclusión de los Asociados será resuelta por la Asamblea
General de Asociados. En caso de la admisión, se seguirá el procedimiento descrito en
el artículo 5 inciso b.



Los asociados causarán baja por las siguientes razones:

     -   Por voluntad propia
     -   Por comisiones de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la
         asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
     -   Por fallecimiento.

Los requisitos, mecanismos de admisión y causales de retiro de los asociados se
establecerán mediante Reglamento Interno de Asociados, aprobado por la Asamblea
General de Asociados.



Art. 8.- Son derechos de los Asociados:



a.       Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.

b.       Proponer y ser propuesto, y elegir y ser elegido para desempeñar cargos
         directivos en la Asociación.

c.       Dirigir e integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la
         Asamblea General o la Junta Directiva.
d.     Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto así como la gestión social.

e.     Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las
       actividades de la Asociación.

f.     Revisar los documentos y libros sociales.

g.     Ser representados por otra persona o por cualquier otro Asociado en los
       asuntos relacionados con la Asociación.

h.     Las demás que se deriven del presente Estatuto.

i.     Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.



Art. 9.- Son obligaciones de los Asociados:



a.     Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación.

b.     Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.

c.     Participar en la Asamblea General de Asociados.

d.     Participar en las actividades de la Asociación.

e.     Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás
       obligaciones que pueda establecer la Asamblea General.

f.     Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al
       Estatuto.

g.     Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las
       comisiones o trabajo que les encomiende la Junta Directiva y la Asamblea
       General.

h.     Satisfacer las cuotas que se establezcan.

i.     Las demás que se deriven del presente estatuto.




TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN



Art. 10.- Son órganos de la Asociación:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. El Presidente.


CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS



Art. 11.- La Asamblea General de Asociados es el órgano de expresión de la voluntad
de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los asociados. Se reunirá con
carácter ordinario 2 veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo
acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la 3ª parte de los asociados por medio de
escrito dirigido al presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se
exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.



El presidente y el secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta
Directiva.



La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas
de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los Asociados, inclusive
para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o
estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad
de Asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de
los derechos de impugnación y separación.



Art. 12.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada
por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio
social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la
conversación de la convocatoria, expresándose el orden del día.



Art. 13.- Son facultades de la Asamblea ordinaria:



   a.      Examen y aprobación de las cuotas
   b.      Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual
   c.      Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles
   d.      Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el
           balance del mismo
   e.      Aprobar el plan de actividades
   f.      Aprobar el reglamento de régimen interno
g.      Aprobar las distinciones y sanciones que se hagan acreedores los asociados.
   h.      Resolver los asuntos que resultan de los estatutos y que están atribuidos
           expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
   i.      El estudio, deliberación y aprobación en su caso de los presupuestos que
           sean presentados por la Junta Directiva
   j.      La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva la
           contratación de personal al servicio de la asociación.



Art. 14.- Compete a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Asociados:



   a.      Modificar y reformar los estatutos y el reglamento del Régimen Interno.
   b.      Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes
           producidos antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo
           por el tiempo que reste para la renovación.
   c.      Aprobar la Federación con otras asociaciones.
   d.      Acordar la disolución de la asociación.
   e.      Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los
           asociados se inscriben en el orden del día.
   f.      Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General extraordinaria o
           a la Junta Directiva.



Art. 15.- Las sesiones de Asamblea General deberá ser convocadas mediante esquela
notificada con no menos de cinco calendarios días de anticipación a la celebración de la
misma, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo,
fecha y hora para la primera y segunda citación, de ser el caso. Sin embargo, no será
necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y
acordaran unánimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.



Art. 16.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera
convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de Asociados. En segunda
convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos se
adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados concurrentes.



Para modificar el estatuto, para excluir asociados o para disolver la Asociación se
requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados.
Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados
concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados
que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Asociados hábiles.
Art. 17.- Sólo los Asociados hábiles conforme al Libro Registro de Asociados serán
tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea General.



Los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otra persona. La
representación se otorga por escritura pública. También se puede conferir por otro
medio escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea.



Art. 18.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente.
Actuará como Secretario el Secretario. En ausencia, los cargos serán ejercidos por las
personas que designe la misma Asamblea.



Art. 19.- Se llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se registrarán
todos los acuerdos que adopte la Asamblea General.



El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación.



CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA



Art. 20.- La Asociación será administrada y dirigida por una Junta Directiva que tendrá
las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación, conforme
a su objeto social; con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen a la
Asamblea General.



Art. 21.- La Junta Directiva está integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario y
vocales; denominadas Directores, elegidas por la Asamblea General por un período de
1 año, pero continuarán en el cargo hasta que se designe a las personas que los
sustituyan. Los Directores pueden ser reelegidos.



Art. 22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes, y extraordinariamente
cuando lo convoque el Presidente de la Junta Directiva por su propia iniciativa, cuando
lo solicite cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
Art. 23.- Para sesionar válidamente la Junta Directiva requerirá la asistencia de más de
la mitad de sus miembros y adoptará acuerdos por la mayoría de los miembros
asistentes.



Art. 24.- La Junta Directiva sólo podrá adoptar decisiones reunidos en sesión.



Para las sesiones de la Junta Directiva se observarán las siguientes normas:



a.     Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria
       específica si la propia Junta Directiva hubiese normado su funcionamiento
       regular. En defecto, la convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias,
       en su caso, serán hechas por el Presidente de la Junta Directiva mediante
       esquela con una anticipación de no menor de tres días a la fecha señalada.

b.     En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a
       tratar.

c.     Podrán llevarse a cabo reuniones válidas de la Junta Directiva sin necesidad de
       convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y
       dejen constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la
       sesión.

d.     El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones, en su ausencia
       desempeñará la Presidencia el Director que designe la Junta Directiva. Actuará
       como Secretario el Secretario o el Director que designe la Junta Directiva.



Art. 25.- Compete a la Junta Directiva:



a.     Convocar a la Asamblea General.

b.     Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria de
       gestión, el balance, estado de resultados, presupuesto anual y demás cuentas e
       informes.

c.     Encomendar determinados asuntos a uno o más Directores, sin perjuicio de las
       atribuciones del Presidente de la Junta Directiva, del Secretario y/o de los
       poderes que pudiera conferir a cualquier persona.

d.     Designar al Secretario si no hubiese sido designado por la Asamblea General de
       Asociados, así como removerlo y designar a la persona que lo sustituya. Todo
       ello con cargo a dar cuenta a dicha Asamblea.
e.     Reglamentar su propio funcionamiento.

f.     Establecer comisiones      especiales   bajo   su     dependencia   y   normar   su
       funcionamiento.

g.     Elaborar reglamentos internos de la Asociación.

h.     Designar representantes, delegados y otorgar poderes.

i.     Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar;
       así como normar su funcionamiento.

j.     Aprobar la celebración de convenios de cooperación con fuentes cooperantes o
       entidades financieras en Generales; así como convenios de cooperación
       interinstitucional con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
       nacionales o extranjeras.

k.     Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria.

l.     Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano administrador de la
       Asociación.



CAPÍTULO III: EL SECRETARIO


Art. 26.- El Secretario desempeñará la representación legal y la administración y
gestión ordinaria de la Asociación; siendo el cargo de confianza de más alto nivel de la
Asociación. Si el Presidente de la Junta Directiva es a la vez Secretario podrá usar la
denominación de Presidente Ejecutivo.



Art. 27.- El Secretario goza de las facultades siguientes:



a.     Dirigir a la Asociación.

b.     Representar legalmente a la Asociación y dar poderes en su nombre.

c.     Suscribir la correspondencia oficial de la Asociación.

d.     Coordinar el trabajo al interior de la Asociación.

e.     Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos,
       operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento
       normal de la Asociación.

f.     Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a colaboradores que sean
       necesarios para la buena marcha de la Asociación.
g.     Presentar a tiempo oportuno a la Junta Directiva la información necesaria para
       formular la memoria de gestión social, el Balance General de cada ejercicio, el
       Estado de Resultados y demás cuentas e informes.

h.     Otorgando cancelaciones o recibos.

i.     Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo
       necesario para el cumplimiento del objeto social; incluidas las facultades de
       presentar declaraciones juradas, interponer reclamaciones u otros medios
       impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos.

k.     Representar las acciones y derechos de la Asociación.

l.     Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas, sean gratuitas u
       onerosas y celebrar los convenios correspondientes.



TÍTULO IV: DEL PATRIMONIO



Art. 28.- El Patrimonio de la Asociación será el que arroje su Balance y no podrá
distribuirse directa ni indirectamente entre los Asociados. Todo ingreso o excedente
que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de la Asociación en el
país.



Art. 29.- Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea
General mediante el voto de la mayoría absoluta de los Asociados.



Art. 30.- El Patrimonio se incrementa con las cotizaciones de los Asociados,
donaciones, excedentes, ingresos por servicios conforme a su objeto social, y en
General por cualquier otro medio permitido por la ley.



TÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN



Art. 31.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión de la Asamblea
General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observen los
requisitos establecidos en el Artículo 16.



Art. 32.- La liquidación será efectuada por un Liquidador o Comité Liquidador
designado especialmente para esa función por la Asamblea General. El o los
Liquidadores gozarán de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y
serán personalmente responsables por sus actos.



Art. 35.- Concluida la liquidación, el Liquidador o el Comité Liquidador convocará a la
Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. La
Asamblea General destinará el patrimonio resultante a instituciones que persigan fines
similares en el país.



TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES



Art. 36.- En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicarán las
normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú establecidas para las
Asociaciones Civiles.



Art. 37.- Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente
Estatuto será resuelto por la Asamblea General de Asociados.

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Estatuto de la asociación científica de estudiantes de enfermería

  • 1. ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- La Asociación Científica de Estudiantes de Enfermería es una Asociación Civil sin fines de lucro, sometida a las Leyes y Tribunales de la República del Perú, que podrá utilizar la denominación breve de ASOCIENF. La Asociación inicia sus actividades en la fecha de fundación. El plazo de duración es indeterminado. Art. 2.- El objeto social de la Asociación es: Desarrollar y fortalecer en el estudiante de enfermería el interés por la profesión y sus aplicaciones usando los conocimientos al servicio de la persona, familia y comunidad. El objeto social se desarrollará mediante lo siguientes objetivos específicos: a. Desarrollar proyectos de investigación para la ejecución y dar solución a los problemas estudiados b. Acercar al estudiante académicamente a otras disciplinas del saber en especial las ciencias relacionadas con Enfermería c. Estimular la relación sana y fructífera entre los estudiantes de forma independiente a la casa superior de estudio. d. Fortalecer las bases éticas y el amor por la carrera de Enfermería. Art. 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Asociación podrá celebrar todo tipo de actos y compromisos con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable. Art. 4.- El domicilio de la Asociación es el Jr. Huánuco nº338 – Huánuco – Perú.
  • 2. TÍTULO II: DE LOS PARTICIPANTES, ASOCIADOS (MIEMBRO) Y COLABORADORES Art. 5.- Los participantes miembros y colaboradores, podrán ser incluidos y considerados dentro del trabajo de ASOCIENF de acuerdo a lo establecido en este artículo y es como sigue: a) Los participantes.- Podrá ser participante toda persona natural o jurídica; que desees, sin ninguna restricción o prohibición por parte de los miembros de ASOCIENF; no tendrá derecho a voto para la elección de los representantes ni de la junta directiva. El participante podrá estar en los eventos públicos realizados por ASOCIENF, previa inscripción o invitación a cargo del equipo organizador, no podrá ocupar cargos de representatividad de forma parcial o total. b) Los miembros /Asociados.- podrá ser miembro toda persona natural que desee, teniendo como requisito primordial ser estudiante de enfermería de una universidad pública o privada reconocida por la asamblea nacional de rectores del Perú; no tener sanción de su universidad y/o facultad o escuela académica por falta disciplinaria, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos ya antes mencionados invalida la membresía. La persona que desee ser miembro tendrá que completar una ficha física o virtual, según convenga el equipo encargado de las inscripciones de los miembros, posterior al llenado de la ficha de membrecía, una comisión designada por la junta directiva evaluara la aceptación o negación de la incorporación del miembro a la ASOCIENF. La comisión evaluadora emitirá un pronunciamiento dando a conocer el fallo, la junta directiva ratificara el fallo a través de una resolución, la cual será publicada y dada a conocer al interesado. El miembro goza de los privilegios otorgados por la ASOCIENF; tiene derecho a participar de los eventos públicos y privados realizados por la organización; podrá solicitar la representatividad total o parcial previa evaluación del comité encargado de representatividad, podrá solicitar respaldo para la realización de eventos a favor de la organización. El miembro goza del derecho a voto y elección de la junta directiva, así como también la elección de los representantes de su universidad; podrá presentar su candidatura cuando sea convocada de acuerdo a la norma de elecciones. El miembro puede hacer publicaciones científicas y/o otra creación de carácter científico con la colaboración de la ASOCIENF si considera pertinente. c) Los colaboradores.- podrá ser colaborador de la ASOCIENF toda persona natural o jurídica, que desee aportar todo tipo de recurso material o logístico en apoyo a las actividades realizadas por la organización; ASOCIENF aceptara solo apoyo económico o depósitos bancarios siempre que la junta directiva crea conveniente su aceptación y esta sea por motivos excepcionales, la entrega de todo tipo de colaboración se realizara a la junta directiva o representante debidamente autorizado mediante una resolución que lo acredite como tal.
  • 3. El colaborador puede ser participante o miembro de la ASOCIENF, no siendo estos un impedimento para poder brindar algún tipo de colaboración. Art. 6.- Son asociados Fundadores los que suscriben el Acta de Constitución Social. Los Asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el Padrón consolidado del Libro Registro de Asociados. El Presidente de la Junta Directiva llevará un Libro de Registro de Asociados actualizado en el que se deberán asentar los actos de incorporación y retiro de los Asociados- miembros , así como los datos Generales de los mismos y las sanciones que se les impongan. En el Libro Registro de Asociados, además, se indicará, las personas que ejercen cargos de administración o representación. Art. 7.- La admisión y la exclusión de los Asociados será resuelta por la Asamblea General de Asociados. En caso de la admisión, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 5 inciso b. Los asociados causarán baja por las siguientes razones: - Por voluntad propia - Por comisiones de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria. - Por fallecimiento. Los requisitos, mecanismos de admisión y causales de retiro de los asociados se establecerán mediante Reglamento Interno de Asociados, aprobado por la Asamblea General de Asociados. Art. 8.- Son derechos de los Asociados: a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados. b. Proponer y ser propuesto, y elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos en la Asociación. c. Dirigir e integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la Asamblea General o la Junta Directiva.
  • 4. d. Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto así como la gestión social. e. Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las actividades de la Asociación. f. Revisar los documentos y libros sociales. g. Ser representados por otra persona o por cualquier otro Asociado en los asuntos relacionados con la Asociación. h. Las demás que se deriven del presente Estatuto. i. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas. Art. 9.- Son obligaciones de los Asociados: a. Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación. b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto. c. Participar en la Asamblea General de Asociados. d. Participar en las actividades de la Asociación. e. Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que pueda establecer la Asamblea General. f. Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al Estatuto. g. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajo que les encomiende la Junta Directiva y la Asamblea General. h. Satisfacer las cuotas que se establezcan. i. Las demás que se deriven del presente estatuto. TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Art. 10.- Son órganos de la Asociación:
  • 5. a. La Asamblea General. b. La Junta Directiva. c. El Presidente. CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Art. 11.- La Asamblea General de Asociados es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los asociados. Se reunirá con carácter ordinario 2 veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la 3ª parte de los asociados por medio de escrito dirigido al presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. El presidente y el secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los Asociados, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de Asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación. Art. 12.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la conversación de la convocatoria, expresándose el orden del día. Art. 13.- Son facultades de la Asamblea ordinaria: a. Examen y aprobación de las cuotas b. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual c. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles d. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo e. Aprobar el plan de actividades f. Aprobar el reglamento de régimen interno
  • 6. g. Aprobar las distinciones y sanciones que se hagan acreedores los asociados. h. Resolver los asuntos que resultan de los estatutos y que están atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva. i. El estudio, deliberación y aprobación en su caso de los presupuestos que sean presentados por la Junta Directiva j. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva la contratación de personal al servicio de la asociación. Art. 14.- Compete a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Asociados: a. Modificar y reformar los estatutos y el reglamento del Régimen Interno. b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidos antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación. c. Aprobar la Federación con otras asociaciones. d. Acordar la disolución de la asociación. e. Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los asociados se inscriben en el orden del día. f. Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General extraordinaria o a la Junta Directiva. Art. 15.- Las sesiones de Asamblea General deberá ser convocadas mediante esquela notificada con no menos de cinco calendarios días de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda citación, de ser el caso. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y acordaran unánimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda. Art. 16.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de Asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados concurrentes. Para modificar el estatuto, para excluir asociados o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Asociados hábiles.
  • 7. Art. 17.- Sólo los Asociados hábiles conforme al Libro Registro de Asociados serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea General. Los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otra persona. La representación se otorga por escritura pública. También se puede conferir por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea. Art. 18.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente. Actuará como Secretario el Secretario. En ausencia, los cargos serán ejercidos por las personas que designe la misma Asamblea. Art. 19.- Se llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea General. El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación. CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 20.- La Asociación será administrada y dirigida por una Junta Directiva que tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación, conforme a su objeto social; con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen a la Asamblea General. Art. 21.- La Junta Directiva está integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales; denominadas Directores, elegidas por la Asamblea General por un período de 1 año, pero continuarán en el cargo hasta que se designe a las personas que los sustituyan. Los Directores pueden ser reelegidos. Art. 22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la Junta Directiva por su propia iniciativa, cuando lo solicite cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
  • 8. Art. 23.- Para sesionar válidamente la Junta Directiva requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros y adoptará acuerdos por la mayoría de los miembros asistentes. Art. 24.- La Junta Directiva sólo podrá adoptar decisiones reunidos en sesión. Para las sesiones de la Junta Directiva se observarán las siguientes normas: a. Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria específica si la propia Junta Directiva hubiese normado su funcionamiento regular. En defecto, la convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, serán hechas por el Presidente de la Junta Directiva mediante esquela con una anticipación de no menor de tres días a la fecha señalada. b. En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a tratar. c. Podrán llevarse a cabo reuniones válidas de la Junta Directiva sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión. d. El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones, en su ausencia desempeñará la Presidencia el Director que designe la Junta Directiva. Actuará como Secretario el Secretario o el Director que designe la Junta Directiva. Art. 25.- Compete a la Junta Directiva: a. Convocar a la Asamblea General. b. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria de gestión, el balance, estado de resultados, presupuesto anual y demás cuentas e informes. c. Encomendar determinados asuntos a uno o más Directores, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente de la Junta Directiva, del Secretario y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona. d. Designar al Secretario si no hubiese sido designado por la Asamblea General de Asociados, así como removerlo y designar a la persona que lo sustituya. Todo ello con cargo a dar cuenta a dicha Asamblea.
  • 9. e. Reglamentar su propio funcionamiento. f. Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento. g. Elaborar reglamentos internos de la Asociación. h. Designar representantes, delegados y otorgar poderes. i. Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; así como normar su funcionamiento. j. Aprobar la celebración de convenios de cooperación con fuentes cooperantes o entidades financieras en Generales; así como convenios de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. k. Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria. l. Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano administrador de la Asociación. CAPÍTULO III: EL SECRETARIO Art. 26.- El Secretario desempeñará la representación legal y la administración y gestión ordinaria de la Asociación; siendo el cargo de confianza de más alto nivel de la Asociación. Si el Presidente de la Junta Directiva es a la vez Secretario podrá usar la denominación de Presidente Ejecutivo. Art. 27.- El Secretario goza de las facultades siguientes: a. Dirigir a la Asociación. b. Representar legalmente a la Asociación y dar poderes en su nombre. c. Suscribir la correspondencia oficial de la Asociación. d. Coordinar el trabajo al interior de la Asociación. e. Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociación. f. Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a colaboradores que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación.
  • 10. g. Presentar a tiempo oportuno a la Junta Directiva la información necesaria para formular la memoria de gestión social, el Balance General de cada ejercicio, el Estado de Resultados y demás cuentas e informes. h. Otorgando cancelaciones o recibos. i. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento del objeto social; incluidas las facultades de presentar declaraciones juradas, interponer reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos. k. Representar las acciones y derechos de la Asociación. l. Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y celebrar los convenios correspondientes. TÍTULO IV: DEL PATRIMONIO Art. 28.- El Patrimonio de la Asociación será el que arroje su Balance y no podrá distribuirse directa ni indirectamente entre los Asociados. Todo ingreso o excedente que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de la Asociación en el país. Art. 29.- Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General mediante el voto de la mayoría absoluta de los Asociados. Art. 30.- El Patrimonio se incrementa con las cotizaciones de los Asociados, donaciones, excedentes, ingresos por servicios conforme a su objeto social, y en General por cualquier otro medio permitido por la ley. TÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 31.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión de la Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observen los requisitos establecidos en el Artículo 16. Art. 32.- La liquidación será efectuada por un Liquidador o Comité Liquidador designado especialmente para esa función por la Asamblea General. El o los
  • 11. Liquidadores gozarán de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y serán personalmente responsables por sus actos. Art. 35.- Concluida la liquidación, el Liquidador o el Comité Liquidador convocará a la Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. La Asamblea General destinará el patrimonio resultante a instituciones que persigan fines similares en el país. TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES Art. 36.- En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú establecidas para las Asociaciones Civiles. Art. 37.- Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General de Asociados.