SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
ASOCIACIÓN DE TROVADORES COLOMBIANOS
ASTROCOL
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Constitución y Nombre. Constitúyase la Asociación de Trovadores Colombianos
como organización gremial sin ánimo de lucro e integrada por todos los trovadores repentistas y
amantes de la trova, que de una u otra manera sean reconocidos en el aludido género del arte, de
conformidad con las condiciones que se establecen más adelante en los presentes estatutos y se
someten a ellos.
PARÁGRAFO: La sigla con la cual se reconocerá la Asociación será “ASTROCOL”.
ARTICULO 2. Domicilio. La Asociación tendrá su domicilio principal en la ciudad de Medellín,
Departamento de Antioquia República de Colombia y podrá desarrollar actividades en todo el
territorio nacional, para lo cual podrá establecer oficinas, filiales o agencias en cualquier lugar del
país y fuera de él. Además la Junta Directiva tendrá su residencia en el domicilio de la Asociación.
CAPÍTULO II
LOS FINES
ARTÍCULO 3. Los Fines. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a. Estudiar, divulgar y promover las manifestaciones folclóricas de Colombia,
especialmente las relativas a nuestra trova.
b. Procurar en todo momento la unión de todos los trovadores colombianos, sean o no
afiliados a la Asociación de Trovadores Colombianos, para presentar un solo frente ante
los problemas, que puedan afectar directa o indirectamente a la trova y a los trovadores.
c. Velar permanentemente por el enaltecimiento de la trova en tal forma que se garantice
para todos los trovadores la posición digna a que son acreedores.
d. Tratar por todos los medios a su alcance, de que los trovadores, afiliados a la Asociación,
cumplan rigurosamente sus deberes como tales para enaltecer nuestros valores
culturales.
e. Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos.
f. Fomentar la unión, la solidaridad y la fraternidad entre los trovadores y estrechar los
vínculos con organizaciones similares, o relacionadas con el folclor.
g. Planear, organizar y ejecutar o impulsar programas educativos, culturales y deportivos
destinados a la formación y capacitación que conlleven al desarrollo integral de sus
asociados.
h. En General intervenir en todo aquello que traiga o pueda traer algún beneficio para todos
los trovadores.
i. En caso de calamidad doméstica de un asociado, la junta estudiará la situación y en la
medida de las capacidades, ASTROCOL brindará el apoyo que considere necesario.
CAPÍTULO III
LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 4. Dos clases de asociados tendrá la entidad a saber:
• Socios naturales
• Socios honorarios
ARTÍCULO 5. Clases de socios
a. Los socios naturales serán todos los trovadores reconocidos que suscriban el acta de
fundación. Una vez consolidada la Asociación, un nuevo miembro deberá ser propuesto por
uno cualquiera de los asociados, mediante comunicación escrita. La Junta Directiva
verificará que la persona propuesta como socia haya demostrado su arte de trovador
repentista en cualquiera de sus manifestaciones folclóricas, de acuerdo a la modalidad de su
región. Una vez hecha la verificación, la Junta Directiva libremente lo aceptará o rechazará.
b. Los socios honorarios serán aquellas personas naturales o jurídicas que tengan o no
capacidad de trovador repentista pero que por sus méritos, por su cargo o por sus aportes a
la Asociación sean propuestos a la Asamblea General y aceptados por el voto favorable de la
mitad más uno del quórum decisorio.
c. A solicitud de cualquier socio, la Asamblea General podrá reconocer a un socio honorario,
la calidad de socio natural, cuando se acredite su vocación de servicio desinteresado a la
Asociación por un lapso no menor de tres (3) años en forma continúa.
d. Para ser socio natural deberá asistir a una inducción sobre principios, características y
funcionamiento de la Asociación, luego de haber sido aceptado por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1: Solamente los socios naturales podrán ocupar cargos directivos dentro de la
Asociación.
PARÁGRAFO 2: Los socios honorarios sólo tendrán derecho a voz y no podrán ser elegidos para
cargos directivos dentro de la Asociación.
PARÁGRAFO 3: Las personas jurídicas sin ánimo de lucro deberán cumplir con los siguientes
requisitos para ser admitidas:
a. Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva, firmada por el representante
legal y acompañada de los siguientes documentos:
- Certificado de personería jurídica, existencia y representación legal.
- Copia actualizada de los estatutos de la institución solicitante, debidamente autenticada.
- Copia del acta de la Asamblea donde se acuerde el ingreso a la Asociación.
b. Pagar el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de
afiliación y un (1) salario mínimo mensual legal vigente, cada año, por concepto de asesoría
General e información permanente. Este valor se tendrá en cuenta hasta que la Asamblea
decida su modificación.
ARTÍCULO 6. Pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado se pierde por:
a. Fallecimiento
b. Retiro Voluntario
c. Exclusión
d. Disolución cuando se trate de personas jurídicas.
ARTÍCULO 7. Fallecimiento. En caso de fallecimiento, el asociado pierde la calidad de tal, a
partir de la fecha del deceso, igualmente pierde el derecho a los bienes de la Asociación que como
socio activo gozó durante su permanencia y por lo tanto no son transmisibles ni heredables.
ARTÍCULO 8. Requisitos para reingreso. El asociado que se haya retirado voluntariamente de la
Asociación y solicite nuevamente su ingreso a ella, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Hacer solicitud a la Junta Directiva después de seis (6) meses de retiro.
b. Cancelar nuevamente la cuota de afiliación.
c. Los demás que reglamente la Junta Directiva para el reingreso del Asociado que se retiró
voluntariamente.
ARTÍCULO 9. Exclusión. Cuando el asociado pierde uno de los requisitos establecidos en el
estatuto para ser asociado, se dará lugar a la exclusión.
ARTÍCULO 10. Motivos de exclusión. La Junta Directiva determinará la exclusión de los
asociados en los siguientes casos:
a. Por graves infracciones a la disciplina establecida en los estatutos, reglamentos
Generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b. Por servirse indebidamente, personalmente o por interpuesta persona de la Asociación en
provecho propio o de terceros.
c. Por entregar a la Asociación bienes de procedencia fraudulenta.
d. Por hacer operaciones ilegales en nombre de la Asociación, en su perjuicio o en el de los
asociados o terceros.
e. Por adulteración, falsificación o reticencia en la presentación de documentos que la
Asociación requiere en relación con la actividad del asociado en la misma.
f. Por abstenerse de participar en las actividades de la Asociación sin que el asociado lo
justifique al ser requerido.
g. Por haber sido condenado por autoridad competente, por la comisión de delitos contra la
propiedad, el honor o la vida de las personas.
h. Por atentar física o verbalmente contra los miembros de la Junta Directiva, de los
empleados u otros asociados de la entidad.
i. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Asociación.
j. Por violar gravemente deberes consagrados en el artículo 17 de los presentes estatutos.
k. Por faltar consecutivamente a dos Asambleas sin causa justificada, a juicio de la Junta
Directiva.
l. Por atentar física o verbalmente contra los jurados, organizadores o los participantes de
los festivales y eventos de trova a criterio de la Junta Directiva.
m. Por incitar al público contra el jurado, los directivos, los organizadores o los
participantes de los festivales y eventos de trova. También por cualquier otro acto de
indisciplina que atente contra la buena marcha del evento.
ARTÍCULO 11. Suspensión de los derechos del asociado. Si ante la ocurrencia de alguno o
algunos de los casos previstos en el artículo anterior, la Junta Directiva encuentra que la sanción de
exclusión es excesiva, podrá amonestar o decretar la suspensión de los derechos del asociado
infractor por el tiempo que considere necesario.
ARTÍCULO 12. Procedimientos para la exclusión. Para proceder a decretar la exclusión o la
sanción temporal, se hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales
ésta se basa, así como las razones legales estatutarias o reglamentarias de tal medida, lo cual se hará
constar en actas suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, mediante resolución
motivada. En todo caso, antes de que se produzca la decisión, deberá dársele al asociado la
oportunidad de ser oído.
ARTÍCULO 13. Notificación de la exclusión. Producida la resolución de exclusión, ésta deberá
notificarse personalmente al afectado dentro de los ocho (8) días siguientes a la expedición. Si no
se pudiere hacer la notificación personal, se enviará copia de la providencia mediante carta
certificada a la dirección del asociado que figure en los registros de la Asociación.
Después de ochos (8) días siguientes al envío de la mencionada comunicación, se entenderá surtida
la notificación.
ARTÍCULO 14. Recursos de reposición. Los asociados sancionados podrán interponer recurso
de reposición ante la Junta Directiva dentro de los ocho (8) días siguientes a partir de la
notificación.
ARTÍCULO 15. Obligaciones económicas del socio excluido. El retiro o la exclusión no
modifica las obligaciones económicas contraídas por el asociado. La Asociación en estos eventos
puede dar por terminado el plazo de las obligaciones económicas pactadas a su favor.
PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva colocará en la cartelera de la Asociación el informe sobre los
socios expulsados durante el período de su gestión; igualmente de los aceptados, suspendidos y
amonestados. La Asamblea General también será informada por la Junta Directiva de todas estas
novedades.
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva llevará un control cronológico de los socios expulsados al
igual que de los admitidos.
CAPÍTULO IV
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 16. Son derechos de los asociados los siguientes:
a. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, de las comisiones y de cualquiera de
los cargos de la Asociación conforme a las disposiciones estatutarias. Los asociados que no
se hallen a paz y salvo con la tesorería no podrán ser miembros directivos.
b. Solicitar y obtener el carné que lo acredite como asociado.
c. Realizar con la Asociación todas las operaciones propias de su objeto social, autorizadas por
los estatutos y reglamentos y en las condiciones establecidas por éstos y utilizar los servicios
de la misma.
d. Participar en las actividades de la Asociación, en su administración, en sus eventos y
desempeñar cargos en la Junta Directiva.
e. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales mediante la función del
voto, en forma que a cada asociado hábil corresponda un solo voto. Igualmente en la
presentación de proposiciones.
f. Tanto en las reuniones de la Asamblea General como en las de Junta Directiva, cualquiera
de los socios tendrá derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que
están presentes en el momento de tomarse alguna determinación.
g. Ser informados de la gestión de la Asociación.
h. Disfrutar de los servicios, beneficios y prerrogativas que la Asociación tiene establecidos
para sus asociados.
i. Fiscalizar la gestión de la Asociación pudiendo examinar los libros, balances y demás
documentos, en presencia de un miembro de la Junta Directiva.
j. Presentar a los organismos directivos, proyectos e iniciativas que tengan por objeto el
mejoramiento de la Asociación.
k. Presentar solicitudes y quejas a la Junta Directiva, sobre asuntos de interés personal o social.
l. Buscar la intervención de la Junta Directiva de la Asociación para efectividad de sus
derechos como trovador.
m. Obtener todo el apoyo que sea necesario por parte de la Asociación en todos aquellos casos
concernientes a la actividad de trovador como tal, especialmente en cuanto a se refiere a
festivales y a contratos de la Asociación.
n. Gozar de iguales garantías y derechos sin discriminaciones por credo, raza, política o
aportaciones.
o. Conseguir que se convoque a Asamblea General Extraordinaria mediante solicitud firmada
por el 30% de los socios y con indicaciones sobre el objeto de la convocatoria.
p. Exponer ante la Junta Directiva y si fuere necesario, ante la Asamblea General, todas las
quejas o censuras a que haya lugar por actuaciones de algún socio en presentaciones de
trova.
q. Presentar sus descargos a la Junta Directiva o ante la Asamblea General en caso de incurrir
en actos motivos de sanción.
r. Retirarse voluntariamente de la Asociación.
s. Hacerse representar con otro asociado en las Asambleas ordinarias y extraordinarias, de
conformidad con lo estipulado en los estatutos.
PARÁGRAFO 1: Los derechos consagrados en los presentes estatutos sólo serán ejercidos por los
asociados que estén cumpliendo sus deberes para con la Asociación.
PARÁGRAFO 2: Los socios naturales y los honorarios pueden ser contratados por Astrocol para
llevar a cabo actividades en desarrollo del objeto social y tendrán preferencia en la consideración
de los proyectos que estos mismos presenten y que involucren a terceros
CAPÍTULO V
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 17. Son deberes de los asociados los siguientes:
a. Ser permanentemente defensor de su arte, identificándolo como patrimonio de su tierra,
como algo digno de propagarse con altura.
b. Adquirir conocimiento de los estatutos, reglamentos y disposiciones que rigen la
Asociación.
c. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la entidad y los reglamentos que se dictan por
las directivas.
d. Pagar la cuota de admisión a la Asociación.
e. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se decreten por la
Asamblea General.
f. Cumplir las misiones impuestas por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea
General.
g. Participar activamente en las programaciones folclóricas, culturales, educativas,
artísticas y deportivas que realice la Asociación con el fin de incrementar la formación y
capacitación integral como persona y como artista.
h. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Asociación y con los asociados de
la misma.
i. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la
estabilidad financiera o el prestigio social de la Asociación.
j. Utilizar adecuadamente los servicios y prerrogativas de la Asociación.
k. Asistir puntualmente a todas las Asambleas ordinarias y extraordinarias, y a los demás
eventos a los que se les cite, y desempeñar fiel y eficientemente los cargos para los
cuales sea elegido.
l. Avisar oportunamente a la Asociación el cambio de domicilio y/o número telefónico.
m. Los demás que establecen los reglamentos.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 18. Prohibiciones. Es prohibido a los asociados:
a. Asumir a nombre de la entidad, conductas que tenga implicaciones de carácter social,
político o religioso.
b. Observar conducta inmoral durante espectáculos o en eventos donde figuren o actúen
como trovadores.
c. Realizar u organizar eventos a nombre de la Asociación y sin la debida autorización de
ésta.
d. Suministrar declaraciones a medios de información hablada o escrita que atenten contra
la buena imagen de la Asociación y sus asociados.
ARTÍCULO 19. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los socios, dará
lugar a las siguientes sanciones:
a. Amonestación escrita.
b. Suspensión temporal de sus derechos.
c. Exclusión de la Asociación.
El carácter de la sanción dependerá de la naturaleza de la falta, respetando en todo caso, el derecho
de defensa de acuerdo con los reglamentos y estatutos. Sin embargo, serán causales de expulsión
los siguientes hechos plenamente comprobados:
a. Los contemplados en el artículo 10 de estos estatutos.
b. Por haber sido suspendido en la Asociación por más de dos veces.
PARÁGRAFO 1: según la gravedad de la falta, la Junta aplicará sanciones. A la tercera
amonestación de la Junta, vendrá una suspensión por tiempo que aquella determinará. Las
amonestaciones serán lo mismo que los descargos: por escrito.
PARÁGRAFO 2: De acuerdo con lo anterior será expulsado fulminantemente de la Asociación
quien cometa una falta considerada grave por la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva, la
cual tomará la decisión. La re-afiliación del expulsado sólo podrá realizarse por autorización de la
Asamblea General.
CAPÍTULO VII
EL GOBIERNO Y LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 20. Órganos permanentes. La Asociación tendrá los siguientes órganos
permanentes:
a. Asamblea General de Socios
b. Junta Directiva
c. Director Ejecutivo, el cual es nombrado por la Junta Directiva y quien será a su vez el
Representante Legal de la Asociación
ARTÍCULO 21. De las votaciones. Las votaciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General
serán secretas.
La Asamblea General nombrará en cada Asamblea un Presidente y un Secretario para dirigir la
Asamblea. Este último deberá publicar copia del acta de Asamblea dentro de la semana siguiente a
la realización de la misma, en la cartelera de la Asociación.
El moderador será en este caso el Presidente de la Asamblea.
La Asamblea nombrará tres escrutadores, los mismos que se encargarán, asimismo, de recoger los
votos.
ARTÍCULO 22. Los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación serán cinco (5) principales,
todos con derecho a voz y voto, y cinco (5) suplentes. El grupo de cinco (5) será escogido por
votación de los socios asistentes a la Asamblea General. La elección se hará mediante votación
secreta, cada socio votará por escrito cinco (5) socios naturales. Cada uno de estos merecerá un
punto al momento del cómputo. Al finalizar el escrutinio, serán declarados miembros de la Junta
Directiva los cinco (5) socios naturales que más votos obtengan. En caso de empate en el quinto
lugar, se procederá a nueva votación exclusivamente con los socios involucrados en el empate (por
participación se entiende candidatura). En este caso el Presidente de la Asamblea pedirá a cada
trovador depositar un voto con solo un nombre escrito. Ante un nuevo empate se procederá a otra
votación. Las votaciones culminarán cuando los empates hayan sido dirimidos. Se anularán los
votos con nombres repetidos o con más de cinco nombres.
PARÁGRAFO: A partir del sexto lugar y hasta el décimo, serán los cinco (5) suplentes, y serán
elegibles en caso de requerir un reemplazo en la Junta Directiva, según el artículo 29. Para tal efecto
se dejará constancia de la elección hasta el 10° puesto.
ARTÍCULO 23. Directivas. La Asociación de Trovadores Colombianos será dirigida básicamente,
en primer lugar, por la Asamblea General de Socios. Esta podrá delegar las funciones que
expresamente los estatutos le señalen, en la Junta Directiva, la cual será el organismo rector
mientras no esté reunida la Asamblea General. La Junta Directiva nombrará un DIRECTOR
EJECUTIVO, quien a su vez será el Representante Legal de la Asociación
ARTÍCULO 24. De los Quórumes y la Mayoría. Quórum deliberatorio: constituye éste cualquier
número plural de socios naturales. Quórum decisorio: se entiende como tal la mitad más uno de los
socios naturales. Éste será el quórum de la Asamblea General. Mayoría: las decisiones se tomarán
por la mitad más uno de los asistentes que constituyen el quórum decisorio.
PARÁGRAFO 1: Cuando en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria haya transcurrido
una hora posterior a la hora citada sin que se completare el quórum de que trata el presente artículo,
se tendrá como quórum decisorio el 20% de los socios naturales. Transcurrida una hora adicional
sin que se completare el quórum anterior, se convocará a una nueva Asamblea dentro de los ocho
(8) días siguientes, para la cual constituirá quórum decisorio el 10% de los socios naturales y las
decisiones se tomarán por la mitad más uno. En este último caso deberán citarse Asambleas
consecutivas hasta que se complete el quórum requerido.
PARÁGRAFO 2: La representación ante la Asamblea podrá ser delegada mediante carta dirigida a
la Junta Directiva. Sin embargo, ningún miembro podrá tener más de dos (2) representaciones.
ARTÍCUL0 25. De la Asamblea General. Convocan la Asamblea General Ordinaria:
a. La Junta Directiva o
b. El Fiscal de la Asociación
Habrá dos clases de Asambleas Generales:
a. Ordinaria. Esta se reunirá una vez al año, en el primer trimestre, en el lugar, día y hora que
señalados por la Junta Directiva o por quien cite a la Asamblea, con citación anticipada de por
lo menos quince (15) días. La citación podrá hacerse mediante comunicación escrita enviada a
cada uno de los socios; mediante información fijada en la cartelera de la Asociación; mediante
aviso de prensa publicado en uno de los principales diarios de la ciudad, mediante comunicación
telefónica o a través de cualquier medio electrónico
b. Extraordinaria. Esta se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal o por
citación de por lo menos un 30% de los socios con derecho a voz y voto. Deberá citarse con
mínimo diez (10) días de anticipación y sólo podrá tratar los temas para lo cual ha sido
convocada. La citación se hará en los mismos términos que para la Asamblea General Ordinaria.
En el documento de citación deberá constar la causa para tal convocatoria.
ARTÍCULO 26. Funciones de la Asamblea General. Son funciones indelegables de la Asamblea
General:
a. Aprobar el presupuesto ordinario de la Asociación.
b. Fijar la cuantía, clase y forma de pagos de las cuotas que debe aportar cada socio.
c. Decidir sobre la vinculación de los asociados con otras entidades o su fusión con ellas.
d. Modificar total o parcialmente los presentes estatutos.
e. Elegir los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, de acuerdo con los reemplazos. La
Asamblea General delega esta atribución en la Junta Directiva de acuerdo con la votación.
f. Aprobar o improbar los estados financieros de la Asociación y sus respectivos anexos
presentados por la Junta Directiva, previo visto bueno del Fiscal
g. Estudiar, aprobar o improbar los programas Generales que presente a su consideración la Junta
Directiva; determinar la forma de financiamiento de los mismos e introducir las modificaciones
pertinentes.
h. Aprobar la disolución de la entidad y la disposición de patrimonio final.
i. Darse su propio reglamento.
j. Estudiar y resolver la postulación de socios honorarios.
k. Las demás que se mencionan en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 27. La Junta Directiva. Integran la Junta Directiva:
Presidente
Vicepresidente
Tesorero
Secretario
Vocal
La elección para los cargos se hará mediante votación secreta. Cada socio integrante de la Junta
Directiva votará por los nombres y cargos que se van a designar.
En caso de empate en número de votos entre dos o más miembros, se efectuará una nueva votación
para resolver el empate.
PARÁGRAFO. Los cargos que por cualquier circunstancia se encuentren vacantes serán provistos
por la Junta Directiva hasta tanto se reúna la próxima Asamblea, según el resultado de la votación
en la Asamblea anterior.
ARTÍCULO 28. De las reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá por lo
menos una vez al mes y se requerirá la asistencia de un mínimo de tres de sus miembros entre los
cuales deberá estar el Presidente o el Vicepresidente, y en este evento las decisiones deberán ser
tomadas unánimemente. En los otros casos las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.
PARAGRAFO. A todas las reuniones de Junta Directiva deberá asistir el Director Ejecutivo y
podrá participar de las deliberaciones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 29. Reemplazos. Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de la Junta
Directiva y de las comisiones que se nombren, se establece que, cuando un miembro de la Junta
deje de asistir a por lo menos tres reuniones, sin excusa valedera, podrá ser separado de su cargo y
reemplazado por otro socio, de acuerdo con el orden de votación en la última Asamblea General (La
inmediatamente anterior).
ARTÍCULO 30. De las funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
a. Dirigir y administrar la Asociación.
b. Elaborar y reformar su reglamento interno.
c. Estudiar y aprobar o rechazar las solicitudes de admisión de nuevos socios, y en último caso, se
deja constancia de los motivos de la no admisión.
d. Ejecutar las disposiciones de la Asamblea General.
e. Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General el presupuesto de la Asociación.
f. Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General, ordenando los gastos superiores a
un salario mínimo mensual, haciendo los traslados y abriendo los créditos a que hubiere lugar.
g. Designar a sus funcionarios creando los organismos y cargos que convengan al desarrollo de la
Asociación.
h. Nombrar comisiones. Lo mismo se aplica a asesores y funcionarios. Definir las remuneraciones
a que hubiere lugar.
i. Autorizar previamente todos los gastos de carácter extraordinario que ocurrieren en el curso del
periodo.
j. Fijar la cuantía de los actos y contratos que sin autorización expresa de la Junta podrá celebrar
el Director Ejecutivo.
k. Poner a disposición de los socios -con mínimo quince de antelación a la realización de la
Asamblea para la cual se convoca- los estados financieros, informes y demás anexos; así como
la propuesta de orden del día para la Asamblea.
l. Velar por la buena marcha de la Asociación en todo sentido.
m. Hacer contactos nacionales e internacionales que contribuyan a los fines propuestos por la
Asociación.
n. Preparar presupuestos anuales para presentarlos a la próxima Asamblea General, los que pueden
ser modificados por ésta.
o. Organizar o designar comisiones que organicen festivales regionales, nacionales e
internacionales.
p. Intervenir ante las personas o entidades que organicen festivales o presentaciones de trovadores,
para defender sus derechos y hacer cumplir los compromisos.
q. Reglamentar todo tipo de festival o presentación pública de sus asociados.
r. Promover y organizar presentaciones de carácter cultural de sus socios con miras a proyectar
positivamente la imagen de la Asociación.
s. Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Asociación, definirle sus funciones y fijarle su
remuneración de conformidad con la forma de contratación estipulada.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva tendrá un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de
su posesión y podrá ser reelegida por la Asamblea General.
ARTÍCULO 31. Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
Son atribuciones del los miembros de la Junta Directiva:
a. Del Presidente. Éste será el coordinador de la Junta Directiva de la Asociación en todos sus
actos y además tendrá las siguientes funciones:
1. Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de la Junta Directiva así como las
comunicaciones enviadas por la Asociación, referentes a las funciones de la Junta
Directiva.
2. Presentar a la Asamblea General un informe de su gestión.
3. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.
4. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General hasta que ésta nombre
Presidente de la Asamblea.
5. Fijar la fecha, hora y lugar para las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea
General.
6. Velar por la buena marcha de la Asociación.
7. Nombrar las comisiones para y cuando lo estime conveniente.
8. Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos.
9. Revisar los libros de Secretaría y correspondencia en General.
10. Representar a la Asociación en los Actos sociales a que la entidad sea invitada.
11. Nombrar comisiones con misiones específicas.
PARÁGRAFO: En ausencia del Director Ejecutivo asumir las funciones de Representante Legal
b. Del Vicepresidente. Son atribuciones del Vicepresidente Primero:
1. Reemplazar al Presidente en toda ausencia, sea esta temporal, ocasional o permanente, con
idénticas atribuciones de aquel.
2. Ejercer las funciones que legal, estatutaria o reglamentariamente en forma expresa le delegue el
Presidente.
c. Del Secretario. La Asociación tendrá un Secretario que actuará como inmediato
colaborador del Presidente y del Director Ejecutivo, siendo al mismo tiempo Secretario de la
Junta Directiva y de la Asamblea General hasta que ésta nombre Secretario de la Asamblea.
Son funciones del Secretario:
1. Llevar correctamente los libros de actas, resoluciones y proposiciones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, así como los demás que se requieran para la buena marcha de la
Asociación.
2. Citar con la debida anticipación para las reuniones de la Asamblea General o de la Junta
Directiva.
3. Llevar a cabo las citaciones ordenadas por el Presidente, la Junta Directiva o el Fiscal.
4. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de la Junta Directiva.
5. Expedir los carnés con los que la Asociación acredita a los socios como tales.
6. Colaborar estrechamente con el Director Ejecutivo en el manejo de los archivos y
correspondencia que se utilice en el ejercicio de sus funciones
7. Cumplir con las demás funciones que le señalen la Junta Directiva o el Presidente.
d. Del Tesorero. Son funciones y obligaciones del Tesorero:
1. Abrir y llevar correctamente los libros de contabilidad de la Asociación, reuniendo todos los
requisitos que la ley exija.
2. Recaudar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
3. Depositar en el Banco y otras entidades financieras en cuenta corriente o de ahorros, a nombre
de la Asociación todos los dineros que se reciban.
4. Exigir que todo pago de cuotas esté debidamente revisado por el Director Ejecutivo y por el
Fiscal.
5. Rendir informe mensual a la Junta Directiva, por escrito, sobre el estado de las finanzas.
6. Elaborar, con la colaboración del Director Ejecutivo y el Fiscal los balances que deben presentar
a la Asamblea General.
7. Informar a la Junta Directiva, oportunamente, sobre los deudores morosos.
8. Facilitar los libros para las revisiones de la Junta Directiva, del Fiscal y de los socios.
9. En caso de ser autorizado por la Junta Directiva, firmar conjuntamente con el DIRECTOR
EJECUTIVO los cheques girados por la Asociación.
10. Registrar debidamente los auxilios y entradas de la Asociación.
e. del Director Ejecutivo. son funciones y obligaciones del Director Ejecutivo:
Éste será el Representante Legal de la Asociación en todos sus actos. Podrá celebrar contratos en la
cuantía autorizada, con personas naturales o jurídicas y además tendrá las siguientes funciones:
1. Tener en custodia y responder por todos los bienes de la Asociación.
2. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con la persona que designe la junta, los cheques
girados.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación y celebrar los contratos para los cuales
haya sido autorizado por la Junta Directiva.
4. Realizar todos los gastos que no excedan de cinco salarios mínimos mensuales vigentes, sin que
se pueda fraccionar el gasto por un mismo concepto.
5. Recibir, responder y archivar la correspondencia de la Asociación, conjuntamente con el
Secretario
6. Organizar, con el Secretario, el archivo de la Asociación,
7. Suscribir en asocio del Presidente todos los documentos que se produzcan con destino a los
socios o a particulares.
8. Supervisar y organizar el trabajo de los individuos al servicio de la Asociación, dando aviso
oportuno de las irregularidades que observe.
9. ejecutar oportuna y eficazmente los mandatos de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
para la realización (logro) de los objetivos de la entidad.
10. extender las credenciales a los miembros de las comisiones y las delegaciones.
11. cumplir con las demás funciones que le señalen la Junta Directiva o la Asamblea General.
12. atender oportunamente los pagos y obligaciones de la entidad.
13. tener en custodia y responder por todos los bienes de la Asociación.
ARTÍCULO 32. El Fiscal. Las actividades de control que garanticen el correcto funcionamiento y
la eficiente administración de la Asociación, estará a cargo del Fiscal, quien será elegido por la
Asamblea General para periodo de un año y podrá ser reelegido o removido libremente por la
misma Asamblea.
ARTÍCULO 33. Funciones del Fiscal. Son atribuciones del Fiscal:
a. Fiscalizar el manejo de los dineros de la Asociación y su patrimonio, examinando todas las
operaciones, actas, libros, correspondencia y comprobantes.
b. Vigilar el cumplimiento de los estatutos.
c. Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre las irregularidades del
funcionamiento de la Asociación, citando a Asamblea General Extraordinaria si fuere necesario.
d. Cerciorarse de que las operaciones que celebre o cumpla la Asociación se ajusten a las
prescripciones legales estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y las de la Junta
Directiva.
e. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Asociación y las actas de las reuniones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva y se mantengan organizados los archivos de
contabilidad y de Secretaría.
f. Expresar por escrito, conformidad o no sobre la razonabilidad de los registros contables, los
estados financieros con sus respectivos anexos, los cuales deben ser presentados a la Asamblea
General.
g. Cumplir las demás funciones que le señale la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1. El Fiscal asistirá por derecho propio a las reuniones de la Junta Directiva; tendrá
derecho a voz, pero no a voto.
PARÁGRAFO 2. Podrá ser elegido como Fiscal cualquier socio natural u honorario, pero no
tendrá ningún nexo de parentesco con los miembros de la Junta Directiva ni relación de cónyuge,
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 34. De las cuotas.
a. La cuota de afiliación a la Asociación será igual al 50% del salario mínimo mensual y
corresponderá a la primera cuota anual establecida para todos los asociados
b. Todos los socios naturales pagarán una cuota anual por concepto de sostenimiento, igual al 50%
de un salario mínimo mensual legal vigente.
PARAGRAFO: La forma de pago será definida y reglamentada por la junta directiva.
ARTÍCULO 35. Patrimonio. El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a. Por las cuotas ordinarias y extraordinarias y las cuotas de afiliación que se establezcan.
b. Por los subvenciones y auxilios que se le asignen.
c. Por la donación que personas naturales o jurídicas le hagan.
d. Por los bienes muebles o inmuebles que se adquieran a cualquier título.
e. Por los ingresos que perciba por la organización directa o contratada a terceros, de festivales de
la trova, tertulias y demás eventos donde intervengan como artistas sus asociados u otros artistas
contratados por la Asociación.
f. Por los ingresos de proyectos que se realicen con entidades públicas o privadas
g. Por cualquier otro ingreso que lícitamente se pueda recibir.
ARTÍCULO 36. Manejo de los dineros. Los dineros de la Asociación deberán ser depositados en
una entidad bancaria, cuenta contra la cual sólo podrán girar el Director Ejecutivo y el Tesorero
unidos; o el Director Ejecutivo (y en ausencia de éste, el Presidente) con otro miembro de la Junta
Directiva unido, nombrado por la misma. Los giros serán para cubrir gastos de la institución o bien
para inversiones. En este último caso con autorización previa de la Junta, de la Asamblea General o
de la Comisión que para el efecto hubiere sido nombrada.
ARTÍCULO 37. En negociaciones que comprometan más del 50% del patrimonio de la
Asociación, según balance General de alguno de los dos meses anteriores a la fecha de la decisión
certificado por el Fiscal, deberá contarse para su aprobación con el concepto unánime de la Junta
Directiva y la opinión favorable de Fiscal. En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la
decisión sólo podrá ser aprobada por la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
LIBROS DE ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 38. De las deliberaciones, Resoluciones y Proposiciones de la Asamblea General, de
reuniones de Junta Directiva y de Comisiones, se dejará constancia en los libros de actas que para
tales efectos deberá llevar la Secretaría.
PARÁGRAFO. Los documentos a que se refiere este artículo deberán permanecer en la oficina de
la Asociación; su movilización sólo podrá ser autorizada por el Director Ejecutivo y otro miembro
de la Junta Directiva, dejando constancia en el consecutivo de correspondencia.
CAPÍTULO X
DE LA DURACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 39. Duración. La duración de la Asociación será indefinida. Sin embargo, la misma
podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y por los
estatutos.
ARTÍCULO 40. Disolución. La Asociación se disolverá y deberá ser liquidada en los siguientes
casos:
a. Por la resolución y tomada por las tres cuartas (3/4) partes de los socios naturales, en Asamblea
General.
b. Por las causas legales que hagan imposible el cumplimiento de los fines sociales.
c. Por fusión o incorporación con otras asociaciones, igualmente aprobadas por las tres cuartas
(3/4) partes de los socios naturales en Asamblea General.
ARTÍCULO 41. Procedimiento para la disolución.
a. Previa elaboración del inventario y balance, se procederá a cancelar las obligaciones existentes,
de acuerdo con las prelaciones de créditos establecidas por la ley.
b. La Asamblea General designará un liquidador General y un suplente que cumpla los requisitos
exigidos por la ley y actuarán de acuerdo a lo previsto por la ley.
ARTÍCULO 42. Traslado de los bienes. Realizados los pagos, de conformidad con el artículo
anterior, si quedaré algún remanente y si quedaren bienes muebles o inmuebles, estos serán
trasladados a título de donación a una institución similar, sin ánimo de lucro o, en su defecto, a una
entidad de beneficencia que designe la Asamblea General.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 43. Relación de parentesco. Los miembros de la Asociación que forman parte de los
organismos de la misma o que ocupen cualquier otro cargo dentro de ella, salvo en comisiones de
trabajo, no deberán estar en relación de cónyuge entre sí, ni estar ligados por parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 44. Gratuidad y fijación de honorarios. Todos los cargos que un afiliado
desempeñe en la Asociación, salvo el de Director Ejecutivo, serán gratuititos; pero cuando la
Asociación lo demande por la intensidad de las funciones, y uno (o varios) de sus miembros
cumpla(n) con una intensidad horaria o dediquen tiempo extraordinario en el cumplimiento de sus
funciones o en la organización de algún evento que así lo requiera, la Junta Directiva podrá fijar
honorarios específicos para tales puestos.
ARTÍCULO 45. Reglamento. Los estatutos son el reglamento orgánico de la Asociación. El
Régimen de la Asociación se denominará Reglamento, el cual será expedido por la Junta Directiva
y desarrollará las reglas abstractas contenidas en los estatutos.
ARTÍCULO 46. Reforma de estatutos. La reforma de estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea
General y se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del quórum decisorio.
Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea General, realizada el día 24 de marzo de
2007. Para constancia firman el Presidente y el Secretario de la Asamblea:
CARLOS EVELIO CANO VASQUEZ MIGUEL ANGEL OSORIO
C. C. 8.402.577 C. C. 6.273.569
Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

NUEVO ESTATUTO VECINAL AÑO 2013
NUEVO ESTATUTO VECINAL AÑO 2013NUEVO ESTATUTO VECINAL AÑO 2013
NUEVO ESTATUTO VECINAL AÑO 2013Elsa Dominini
 
Estatutos de la Sociedad Julio Garavito para el Estudio de la Astronomia-SJG ...
Estatutos de la Sociedad Julio Garavito para el Estudio de la Astronomia-SJG ...Estatutos de la Sociedad Julio Garavito para el Estudio de la Astronomia-SJG ...
Estatutos de la Sociedad Julio Garavito para el Estudio de la Astronomia-SJG ...SOCIEDAD JULIO GARAVITO
 
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...rrleon71
 
Estatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenilEstatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenilmanitocuate
 
Estatutos almadraba molins
Estatutos almadraba molinsEstatutos almadraba molins
Estatutos almadraba molinsalmelini
 
Estatutos Almadraba Molins
Estatutos Almadraba MolinsEstatutos Almadraba Molins
Estatutos Almadraba Molinsalmelini
 
Constitucion de sociedad limitada
Constitucion de sociedad limitadaConstitucion de sociedad limitada
Constitucion de sociedad limitadaKarencita Lopez
 
Estatutos fundacion deportiva ciudad campeona
Estatutos fundacion deportiva ciudad campeonaEstatutos fundacion deportiva ciudad campeona
Estatutos fundacion deportiva ciudad campeonaCándida Joaquín
 
Estatuto de la asociación científica de estudiantes de enfermería
Estatuto de la asociación científica de estudiantes de enfermeríaEstatuto de la asociación científica de estudiantes de enfermería
Estatuto de la asociación científica de estudiantes de enfermeríaSocienf
 
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos s
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos sEstatutos del sindicato de la empresa maderera llanos s
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos sNelson Atencio
 
Estatuto Up De La Reforma
Estatuto Up De La ReformaEstatuto Up De La Reforma
Estatuto Up De La Reformaguest0872d3a
 
Estatutos de la Asociación de Egresados de la USB
Estatutos de la Asociación de Egresados de la USBEstatutos de la Asociación de Egresados de la USB
Estatutos de la Asociación de Egresados de la USBComunicaciones Aeusb
 
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...Marcos Lamas
 

La actualidad más candente (19)

NUEVO ESTATUTO VECINAL AÑO 2013
NUEVO ESTATUTO VECINAL AÑO 2013NUEVO ESTATUTO VECINAL AÑO 2013
NUEVO ESTATUTO VECINAL AÑO 2013
 
Estatutos de la Sociedad Julio Garavito para el Estudio de la Astronomia-SJG ...
Estatutos de la Sociedad Julio Garavito para el Estudio de la Astronomia-SJG ...Estatutos de la Sociedad Julio Garavito para el Estudio de la Astronomia-SJG ...
Estatutos de la Sociedad Julio Garavito para el Estudio de la Astronomia-SJG ...
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
 
Estatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenilEstatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenil
 
Estatuto A.C.A.M.
Estatuto A.C.A.M.Estatuto A.C.A.M.
Estatuto A.C.A.M.
 
Estatutoa fundacion
Estatutoa fundacionEstatutoa fundacion
Estatutoa fundacion
 
Estatutos PNVC
Estatutos PNVCEstatutos PNVC
Estatutos PNVC
 
7.estatutos
7.estatutos7.estatutos
7.estatutos
 
Estatutos almadraba molins
Estatutos almadraba molinsEstatutos almadraba molins
Estatutos almadraba molins
 
Estatutos Almadraba Molins
Estatutos Almadraba MolinsEstatutos Almadraba Molins
Estatutos Almadraba Molins
 
Constitucion de sociedad limitada
Constitucion de sociedad limitadaConstitucion de sociedad limitada
Constitucion de sociedad limitada
 
Estatutos fundacion deportiva ciudad campeona
Estatutos fundacion deportiva ciudad campeonaEstatutos fundacion deportiva ciudad campeona
Estatutos fundacion deportiva ciudad campeona
 
Estatuto de la asociación científica de estudiantes de enfermería
Estatuto de la asociación científica de estudiantes de enfermeríaEstatuto de la asociación científica de estudiantes de enfermería
Estatuto de la asociación científica de estudiantes de enfermería
 
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos s
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos sEstatutos del sindicato de la empresa maderera llanos s
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos s
 
Estatutos Ardoi
Estatutos ArdoiEstatutos Ardoi
Estatutos Ardoi
 
Estatuto Up De La Reforma
Estatuto Up De La ReformaEstatuto Up De La Reforma
Estatuto Up De La Reforma
 
Estatutos de la Asociación de Egresados de la USB
Estatutos de la Asociación de Egresados de la USBEstatutos de la Asociación de Egresados de la USB
Estatutos de la Asociación de Egresados de la USB
 
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
 

Similar a Asociación de trovadores colombianos estatutos

Borrador estatutos Cámara de turismo Calbuco
Borrador estatutos Cámara de turismo CalbucoBorrador estatutos Cámara de turismo Calbuco
Borrador estatutos Cámara de turismo Calbucocomitecalbuco
 
Estatuto APEHO
Estatuto APEHOEstatuto APEHO
Estatuto APEHOAPEHO
 
Acta modelo constitutiva nueva
Acta modelo constitutiva nuevaActa modelo constitutiva nueva
Acta modelo constitutiva nuevaAngelica Pinto
 
Estatuto del Club Atlético River Plate
Estatuto del Club Atlético River PlateEstatuto del Club Atlético River Plate
Estatuto del Club Atlético River PlateLeo Acosta
 
Estatutos de asociación juvenil
Estatutos de asociación juvenilEstatutos de asociación juvenil
Estatutos de asociación juvenilmanitocuate
 
Estatutos de BTT LOS ALCORES
Estatutos de BTT LOS ALCORESEstatutos de BTT LOS ALCORES
Estatutos de BTT LOS ALCORESfirtri
 
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...yuseth05
 
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...yuseth05
 
Asociaciones Estatutos & Constitucion.pdf
Asociaciones Estatutos & Constitucion.pdfAsociaciones Estatutos & Constitucion.pdf
Asociaciones Estatutos & Constitucion.pdfEnriqueVeintimillaMe1
 
Asociaciones Estatutos & Constitucion.pdf
Asociaciones Estatutos & Constitucion.pdfAsociaciones Estatutos & Constitucion.pdf
Asociaciones Estatutos & Constitucion.pdfEnriqueVeintimillaMe1
 
Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418
Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418
Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418oscaradmayor
 
Asociacion plus 45 experience
Asociacion plus 45 experienceAsociacion plus 45 experience
Asociacion plus 45 experiencesupermama7919
 
Redecom estatutos revisados (1) (1) octubre 2013 (1)
Redecom estatutos  revisados (1) (1) octubre 2013 (1)Redecom estatutos  revisados (1) (1) octubre 2013 (1)
Redecom estatutos revisados (1) (1) octubre 2013 (1)Redecom Cartagena
 

Similar a Asociación de trovadores colombianos estatutos (20)

Borrador estatutos Cámara de turismo Calbuco
Borrador estatutos Cámara de turismo CalbucoBorrador estatutos Cámara de turismo Calbuco
Borrador estatutos Cámara de turismo Calbuco
 
Estatuto APEHO
Estatuto APEHOEstatuto APEHO
Estatuto APEHO
 
Estatutos fundacion
Estatutos fundacionEstatutos fundacion
Estatutos fundacion
 
Estatuto
Estatuto Estatuto
Estatuto
 
Acta modelo constitutiva nueva
Acta modelo constitutiva nuevaActa modelo constitutiva nueva
Acta modelo constitutiva nueva
 
Estatuto constitutivo
Estatuto constitutivoEstatuto constitutivo
Estatuto constitutivo
 
Estatutos anipam 1257841670824
Estatutos anipam 1257841670824Estatutos anipam 1257841670824
Estatutos anipam 1257841670824
 
precompite.docx
precompite.docxprecompite.docx
precompite.docx
 
Estatuto del Club Atlético River Plate
Estatuto del Club Atlético River PlateEstatuto del Club Atlético River Plate
Estatuto del Club Atlético River Plate
 
Estatutos de asociación juvenil
Estatutos de asociación juvenilEstatutos de asociación juvenil
Estatutos de asociación juvenil
 
Estatutos de BTT LOS ALCORES
Estatutos de BTT LOS ALCORESEstatutos de BTT LOS ALCORES
Estatutos de BTT LOS ALCORES
 
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...
 
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...
1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corr...
 
Asociaciones Estatutos & Constitucion.pdf
Asociaciones Estatutos & Constitucion.pdfAsociaciones Estatutos & Constitucion.pdf
Asociaciones Estatutos & Constitucion.pdf
 
Asociaciones Estatutos & Constitucion.pdf
Asociaciones Estatutos & Constitucion.pdfAsociaciones Estatutos & Constitucion.pdf
Asociaciones Estatutos & Constitucion.pdf
 
Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418
Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418
Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418
 
Asociacion plus 45 experience
Asociacion plus 45 experienceAsociacion plus 45 experience
Asociacion plus 45 experience
 
Estatuto river plate
Estatuto river plateEstatuto river plate
Estatuto river plate
 
Estatutos conciudadania
Estatutos conciudadaniaEstatutos conciudadania
Estatutos conciudadania
 
Redecom estatutos revisados (1) (1) octubre 2013 (1)
Redecom estatutos  revisados (1) (1) octubre 2013 (1)Redecom estatutos  revisados (1) (1) octubre 2013 (1)
Redecom estatutos revisados (1) (1) octubre 2013 (1)
 

Último

CERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptx
CERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptxCERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptx
CERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptxMaikelPereira1
 
"Armonía, proporción y matemáticas en la arquitectura griega: una tradición g...
"Armonía, proporción y matemáticas en la arquitectura griega: una tradición g..."Armonía, proporción y matemáticas en la arquitectura griega: una tradición g...
"Armonía, proporción y matemáticas en la arquitectura griega: una tradición g...dnmxd1213
 
PORTA SUCULENTAS POR EL DÍA DEL MAESTROS # 1.pdf
PORTA SUCULENTAS POR EL DÍA DEL MAESTROS # 1.pdfPORTA SUCULENTAS POR EL DÍA DEL MAESTROS # 1.pdf
PORTA SUCULENTAS POR EL DÍA DEL MAESTROS # 1.pdfYeniferGarcia36
 
Arquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptx
Arquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptxArquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptx
Arquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptxAdriannDiaz
 
Nuestro Libro de aventuras película up.pdf
Nuestro Libro de aventuras película up.pdfNuestro Libro de aventuras película up.pdf
Nuestro Libro de aventuras película up.pdfmalvarado8
 
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitectura
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitecturaTrabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitectura
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitecturaccastilloojeda12
 
GUARDIANES VIRTUALES guia metodologica---
GUARDIANES VIRTUALES guia metodologica---GUARDIANES VIRTUALES guia metodologica---
GUARDIANES VIRTUALES guia metodologica---YurleyFlorez5
 
Informe-RQ-2021-A4_compressed.pdf.sjjjas.e
Informe-RQ-2021-A4_compressed.pdf.sjjjas.eInforme-RQ-2021-A4_compressed.pdf.sjjjas.e
Informe-RQ-2021-A4_compressed.pdf.sjjjas.eyonayker10
 
Semana 3 - Bases de Datos Avanzadas - Big Data - Sesion 3.pdf
Semana 3 - Bases de Datos Avanzadas - Big Data - Sesion 3.pdfSemana 3 - Bases de Datos Avanzadas - Big Data - Sesion 3.pdf
Semana 3 - Bases de Datos Avanzadas - Big Data - Sesion 3.pdfromaldonolascorojas1
 
Mapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptx
Mapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptxMapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptx
Mapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptxMaraMilagrosBarrosMa
 
Antigua Grecia 1234567890 1234576890940.pdf
Antigua Grecia 1234567890 1234576890940.pdfAntigua Grecia 1234567890 1234576890940.pdf
Antigua Grecia 1234567890 1234576890940.pdfVictoria867681
 
La Importancia de la Universidad como Institución Social.pdf
La Importancia de la Universidad como Institución Social.pdfLa Importancia de la Universidad como Institución Social.pdf
La Importancia de la Universidad como Institución Social.pdfloquendo1901
 
Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...
Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...
Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIFILIPPI
 
Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...
Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...
Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...CarlosMelgarejo25
 
Trbajo de Sociales, ecosistemas terrestres.pptx
Trbajo de Sociales, ecosistemas terrestres.pptxTrbajo de Sociales, ecosistemas terrestres.pptx
Trbajo de Sociales, ecosistemas terrestres.pptxlorenita0682
 
Cartilla de bienvenida a la comunidad educativa para el reinicio de clases.pdf
Cartilla de bienvenida a la comunidad educativa para el reinicio de clases.pdfCartilla de bienvenida a la comunidad educativa para el reinicio de clases.pdf
Cartilla de bienvenida a la comunidad educativa para el reinicio de clases.pdfsheylayaninaagurtofa1
 
LA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptx
LA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptxLA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptx
LA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptxJuankLerma
 
METODO CIENTIFICO 2024..................
METODO CIENTIFICO 2024..................METODO CIENTIFICO 2024..................
METODO CIENTIFICO 2024..................CelinChauca
 
CATALOGO PILOT que contiene muchas cosas
CATALOGO PILOT que contiene muchas cosasCATALOGO PILOT que contiene muchas cosas
CATALOGO PILOT que contiene muchas cosasMichelACruzSolano
 
andrea arriojas afiche didactico, historia 4
andrea arriojas afiche didactico, historia 4andrea arriojas afiche didactico, historia 4
andrea arriojas afiche didactico, historia 4Andrea11166
 

Último (20)

CERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptx
CERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptxCERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptx
CERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptx
 
"Armonía, proporción y matemáticas en la arquitectura griega: una tradición g...
"Armonía, proporción y matemáticas en la arquitectura griega: una tradición g..."Armonía, proporción y matemáticas en la arquitectura griega: una tradición g...
"Armonía, proporción y matemáticas en la arquitectura griega: una tradición g...
 
PORTA SUCULENTAS POR EL DÍA DEL MAESTROS # 1.pdf
PORTA SUCULENTAS POR EL DÍA DEL MAESTROS # 1.pdfPORTA SUCULENTAS POR EL DÍA DEL MAESTROS # 1.pdf
PORTA SUCULENTAS POR EL DÍA DEL MAESTROS # 1.pdf
 
Arquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptx
Arquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptxArquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptx
Arquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptx
 
Nuestro Libro de aventuras película up.pdf
Nuestro Libro de aventuras película up.pdfNuestro Libro de aventuras película up.pdf
Nuestro Libro de aventuras película up.pdf
 
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitectura
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitecturaTrabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitectura
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitectura
 
GUARDIANES VIRTUALES guia metodologica---
GUARDIANES VIRTUALES guia metodologica---GUARDIANES VIRTUALES guia metodologica---
GUARDIANES VIRTUALES guia metodologica---
 
Informe-RQ-2021-A4_compressed.pdf.sjjjas.e
Informe-RQ-2021-A4_compressed.pdf.sjjjas.eInforme-RQ-2021-A4_compressed.pdf.sjjjas.e
Informe-RQ-2021-A4_compressed.pdf.sjjjas.e
 
Semana 3 - Bases de Datos Avanzadas - Big Data - Sesion 3.pdf
Semana 3 - Bases de Datos Avanzadas - Big Data - Sesion 3.pdfSemana 3 - Bases de Datos Avanzadas - Big Data - Sesion 3.pdf
Semana 3 - Bases de Datos Avanzadas - Big Data - Sesion 3.pdf
 
Mapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptx
Mapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptxMapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptx
Mapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptx
 
Antigua Grecia 1234567890 1234576890940.pdf
Antigua Grecia 1234567890 1234576890940.pdfAntigua Grecia 1234567890 1234576890940.pdf
Antigua Grecia 1234567890 1234576890940.pdf
 
La Importancia de la Universidad como Institución Social.pdf
La Importancia de la Universidad como Institución Social.pdfLa Importancia de la Universidad como Institución Social.pdf
La Importancia de la Universidad como Institución Social.pdf
 
Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...
Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...
Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...
 
Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...
Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...
Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...
 
Trbajo de Sociales, ecosistemas terrestres.pptx
Trbajo de Sociales, ecosistemas terrestres.pptxTrbajo de Sociales, ecosistemas terrestres.pptx
Trbajo de Sociales, ecosistemas terrestres.pptx
 
Cartilla de bienvenida a la comunidad educativa para el reinicio de clases.pdf
Cartilla de bienvenida a la comunidad educativa para el reinicio de clases.pdfCartilla de bienvenida a la comunidad educativa para el reinicio de clases.pdf
Cartilla de bienvenida a la comunidad educativa para el reinicio de clases.pdf
 
LA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptx
LA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptxLA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptx
LA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptx
 
METODO CIENTIFICO 2024..................
METODO CIENTIFICO 2024..................METODO CIENTIFICO 2024..................
METODO CIENTIFICO 2024..................
 
CATALOGO PILOT que contiene muchas cosas
CATALOGO PILOT que contiene muchas cosasCATALOGO PILOT que contiene muchas cosas
CATALOGO PILOT que contiene muchas cosas
 
andrea arriojas afiche didactico, historia 4
andrea arriojas afiche didactico, historia 4andrea arriojas afiche didactico, historia 4
andrea arriojas afiche didactico, historia 4
 

Asociación de trovadores colombianos estatutos

  • 1. ASOCIACIÓN DE TROVADORES COLOMBIANOS ASTROCOL ESTATUTOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Constitución y Nombre. Constitúyase la Asociación de Trovadores Colombianos como organización gremial sin ánimo de lucro e integrada por todos los trovadores repentistas y amantes de la trova, que de una u otra manera sean reconocidos en el aludido género del arte, de conformidad con las condiciones que se establecen más adelante en los presentes estatutos y se someten a ellos. PARÁGRAFO: La sigla con la cual se reconocerá la Asociación será “ASTROCOL”. ARTICULO 2. Domicilio. La Asociación tendrá su domicilio principal en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia República de Colombia y podrá desarrollar actividades en todo el territorio nacional, para lo cual podrá establecer oficinas, filiales o agencias en cualquier lugar del país y fuera de él. Además la Junta Directiva tendrá su residencia en el domicilio de la Asociación. CAPÍTULO II LOS FINES ARTÍCULO 3. Los Fines. Los fines de la Asociación serán los siguientes: a. Estudiar, divulgar y promover las manifestaciones folclóricas de Colombia, especialmente las relativas a nuestra trova. b. Procurar en todo momento la unión de todos los trovadores colombianos, sean o no afiliados a la Asociación de Trovadores Colombianos, para presentar un solo frente ante los problemas, que puedan afectar directa o indirectamente a la trova y a los trovadores. c. Velar permanentemente por el enaltecimiento de la trova en tal forma que se garantice para todos los trovadores la posición digna a que son acreedores. d. Tratar por todos los medios a su alcance, de que los trovadores, afiliados a la Asociación, cumplan rigurosamente sus deberes como tales para enaltecer nuestros valores culturales. e. Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos. f. Fomentar la unión, la solidaridad y la fraternidad entre los trovadores y estrechar los vínculos con organizaciones similares, o relacionadas con el folclor. g. Planear, organizar y ejecutar o impulsar programas educativos, culturales y deportivos destinados a la formación y capacitación que conlleven al desarrollo integral de sus asociados. h. En General intervenir en todo aquello que traiga o pueda traer algún beneficio para todos los trovadores. i. En caso de calamidad doméstica de un asociado, la junta estudiará la situación y en la medida de las capacidades, ASTROCOL brindará el apoyo que considere necesario. CAPÍTULO III LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 4. Dos clases de asociados tendrá la entidad a saber: • Socios naturales • Socios honorarios ARTÍCULO 5. Clases de socios a. Los socios naturales serán todos los trovadores reconocidos que suscriban el acta de fundación. Una vez consolidada la Asociación, un nuevo miembro deberá ser propuesto por
  • 2. uno cualquiera de los asociados, mediante comunicación escrita. La Junta Directiva verificará que la persona propuesta como socia haya demostrado su arte de trovador repentista en cualquiera de sus manifestaciones folclóricas, de acuerdo a la modalidad de su región. Una vez hecha la verificación, la Junta Directiva libremente lo aceptará o rechazará. b. Los socios honorarios serán aquellas personas naturales o jurídicas que tengan o no capacidad de trovador repentista pero que por sus méritos, por su cargo o por sus aportes a la Asociación sean propuestos a la Asamblea General y aceptados por el voto favorable de la mitad más uno del quórum decisorio. c. A solicitud de cualquier socio, la Asamblea General podrá reconocer a un socio honorario, la calidad de socio natural, cuando se acredite su vocación de servicio desinteresado a la Asociación por un lapso no menor de tres (3) años en forma continúa. d. Para ser socio natural deberá asistir a una inducción sobre principios, características y funcionamiento de la Asociación, luego de haber sido aceptado por la Junta Directiva. PARÁGRAFO 1: Solamente los socios naturales podrán ocupar cargos directivos dentro de la Asociación. PARÁGRAFO 2: Los socios honorarios sólo tendrán derecho a voz y no podrán ser elegidos para cargos directivos dentro de la Asociación. PARÁGRAFO 3: Las personas jurídicas sin ánimo de lucro deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser admitidas: a. Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva, firmada por el representante legal y acompañada de los siguientes documentos: - Certificado de personería jurídica, existencia y representación legal. - Copia actualizada de los estatutos de la institución solicitante, debidamente autenticada. - Copia del acta de la Asamblea donde se acuerde el ingreso a la Asociación. b. Pagar el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de afiliación y un (1) salario mínimo mensual legal vigente, cada año, por concepto de asesoría General e información permanente. Este valor se tendrá en cuenta hasta que la Asamblea decida su modificación. ARTÍCULO 6. Pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado se pierde por: a. Fallecimiento b. Retiro Voluntario c. Exclusión d. Disolución cuando se trate de personas jurídicas. ARTÍCULO 7. Fallecimiento. En caso de fallecimiento, el asociado pierde la calidad de tal, a partir de la fecha del deceso, igualmente pierde el derecho a los bienes de la Asociación que como socio activo gozó durante su permanencia y por lo tanto no son transmisibles ni heredables. ARTÍCULO 8. Requisitos para reingreso. El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Asociación y solicite nuevamente su ingreso a ella, deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Hacer solicitud a la Junta Directiva después de seis (6) meses de retiro. b. Cancelar nuevamente la cuota de afiliación. c. Los demás que reglamente la Junta Directiva para el reingreso del Asociado que se retiró voluntariamente. ARTÍCULO 9. Exclusión. Cuando el asociado pierde uno de los requisitos establecidos en el estatuto para ser asociado, se dará lugar a la exclusión. ARTÍCULO 10. Motivos de exclusión. La Junta Directiva determinará la exclusión de los asociados en los siguientes casos: a. Por graves infracciones a la disciplina establecida en los estatutos, reglamentos Generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. b. Por servirse indebidamente, personalmente o por interpuesta persona de la Asociación en provecho propio o de terceros. c. Por entregar a la Asociación bienes de procedencia fraudulenta.
  • 3. d. Por hacer operaciones ilegales en nombre de la Asociación, en su perjuicio o en el de los asociados o terceros. e. Por adulteración, falsificación o reticencia en la presentación de documentos que la Asociación requiere en relación con la actividad del asociado en la misma. f. Por abstenerse de participar en las actividades de la Asociación sin que el asociado lo justifique al ser requerido. g. Por haber sido condenado por autoridad competente, por la comisión de delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas. h. Por atentar física o verbalmente contra los miembros de la Junta Directiva, de los empleados u otros asociados de la entidad. i. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Asociación. j. Por violar gravemente deberes consagrados en el artículo 17 de los presentes estatutos. k. Por faltar consecutivamente a dos Asambleas sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva. l. Por atentar física o verbalmente contra los jurados, organizadores o los participantes de los festivales y eventos de trova a criterio de la Junta Directiva. m. Por incitar al público contra el jurado, los directivos, los organizadores o los participantes de los festivales y eventos de trova. También por cualquier otro acto de indisciplina que atente contra la buena marcha del evento. ARTÍCULO 11. Suspensión de los derechos del asociado. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos en el artículo anterior, la Junta Directiva encuentra que la sanción de exclusión es excesiva, podrá amonestar o decretar la suspensión de los derechos del asociado infractor por el tiempo que considere necesario. ARTÍCULO 12. Procedimientos para la exclusión. Para proceder a decretar la exclusión o la sanción temporal, se hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales ésta se basa, así como las razones legales estatutarias o reglamentarias de tal medida, lo cual se hará constar en actas suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, mediante resolución motivada. En todo caso, antes de que se produzca la decisión, deberá dársele al asociado la oportunidad de ser oído. ARTÍCULO 13. Notificación de la exclusión. Producida la resolución de exclusión, ésta deberá notificarse personalmente al afectado dentro de los ocho (8) días siguientes a la expedición. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se enviará copia de la providencia mediante carta certificada a la dirección del asociado que figure en los registros de la Asociación. Después de ochos (8) días siguientes al envío de la mencionada comunicación, se entenderá surtida la notificación. ARTÍCULO 14. Recursos de reposición. Los asociados sancionados podrán interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los ocho (8) días siguientes a partir de la notificación. ARTÍCULO 15. Obligaciones económicas del socio excluido. El retiro o la exclusión no modifica las obligaciones económicas contraídas por el asociado. La Asociación en estos eventos puede dar por terminado el plazo de las obligaciones económicas pactadas a su favor. PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva colocará en la cartelera de la Asociación el informe sobre los socios expulsados durante el período de su gestión; igualmente de los aceptados, suspendidos y amonestados. La Asamblea General también será informada por la Junta Directiva de todas estas novedades. PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva llevará un control cronológico de los socios expulsados al igual que de los admitidos. CAPÍTULO IV DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 16. Son derechos de los asociados los siguientes:
  • 4. a. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, de las comisiones y de cualquiera de los cargos de la Asociación conforme a las disposiciones estatutarias. Los asociados que no se hallen a paz y salvo con la tesorería no podrán ser miembros directivos. b. Solicitar y obtener el carné que lo acredite como asociado. c. Realizar con la Asociación todas las operaciones propias de su objeto social, autorizadas por los estatutos y reglamentos y en las condiciones establecidas por éstos y utilizar los servicios de la misma. d. Participar en las actividades de la Asociación, en su administración, en sus eventos y desempeñar cargos en la Junta Directiva. e. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales mediante la función del voto, en forma que a cada asociado hábil corresponda un solo voto. Igualmente en la presentación de proposiciones. f. Tanto en las reuniones de la Asamblea General como en las de Junta Directiva, cualquiera de los socios tendrá derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que están presentes en el momento de tomarse alguna determinación. g. Ser informados de la gestión de la Asociación. h. Disfrutar de los servicios, beneficios y prerrogativas que la Asociación tiene establecidos para sus asociados. i. Fiscalizar la gestión de la Asociación pudiendo examinar los libros, balances y demás documentos, en presencia de un miembro de la Junta Directiva. j. Presentar a los organismos directivos, proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la Asociación. k. Presentar solicitudes y quejas a la Junta Directiva, sobre asuntos de interés personal o social. l. Buscar la intervención de la Junta Directiva de la Asociación para efectividad de sus derechos como trovador. m. Obtener todo el apoyo que sea necesario por parte de la Asociación en todos aquellos casos concernientes a la actividad de trovador como tal, especialmente en cuanto a se refiere a festivales y a contratos de la Asociación. n. Gozar de iguales garantías y derechos sin discriminaciones por credo, raza, política o aportaciones. o. Conseguir que se convoque a Asamblea General Extraordinaria mediante solicitud firmada por el 30% de los socios y con indicaciones sobre el objeto de la convocatoria. p. Exponer ante la Junta Directiva y si fuere necesario, ante la Asamblea General, todas las quejas o censuras a que haya lugar por actuaciones de algún socio en presentaciones de trova. q. Presentar sus descargos a la Junta Directiva o ante la Asamblea General en caso de incurrir en actos motivos de sanción. r. Retirarse voluntariamente de la Asociación. s. Hacerse representar con otro asociado en las Asambleas ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en los estatutos. PARÁGRAFO 1: Los derechos consagrados en los presentes estatutos sólo serán ejercidos por los asociados que estén cumpliendo sus deberes para con la Asociación. PARÁGRAFO 2: Los socios naturales y los honorarios pueden ser contratados por Astrocol para llevar a cabo actividades en desarrollo del objeto social y tendrán preferencia en la consideración de los proyectos que estos mismos presenten y que involucren a terceros CAPÍTULO V DEBERES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 17. Son deberes de los asociados los siguientes: a. Ser permanentemente defensor de su arte, identificándolo como patrimonio de su tierra, como algo digno de propagarse con altura.
  • 5. b. Adquirir conocimiento de los estatutos, reglamentos y disposiciones que rigen la Asociación. c. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la entidad y los reglamentos que se dictan por las directivas. d. Pagar la cuota de admisión a la Asociación. e. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se decreten por la Asamblea General. f. Cumplir las misiones impuestas por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. g. Participar activamente en las programaciones folclóricas, culturales, educativas, artísticas y deportivas que realice la Asociación con el fin de incrementar la formación y capacitación integral como persona y como artista. h. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Asociación y con los asociados de la misma. i. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad financiera o el prestigio social de la Asociación. j. Utilizar adecuadamente los servicios y prerrogativas de la Asociación. k. Asistir puntualmente a todas las Asambleas ordinarias y extraordinarias, y a los demás eventos a los que se les cite, y desempeñar fiel y eficientemente los cargos para los cuales sea elegido. l. Avisar oportunamente a la Asociación el cambio de domicilio y/o número telefónico. m. Los demás que establecen los reglamentos. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 18. Prohibiciones. Es prohibido a los asociados: a. Asumir a nombre de la entidad, conductas que tenga implicaciones de carácter social, político o religioso. b. Observar conducta inmoral durante espectáculos o en eventos donde figuren o actúen como trovadores. c. Realizar u organizar eventos a nombre de la Asociación y sin la debida autorización de ésta. d. Suministrar declaraciones a medios de información hablada o escrita que atenten contra la buena imagen de la Asociación y sus asociados. ARTÍCULO 19. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los socios, dará lugar a las siguientes sanciones: a. Amonestación escrita. b. Suspensión temporal de sus derechos. c. Exclusión de la Asociación. El carácter de la sanción dependerá de la naturaleza de la falta, respetando en todo caso, el derecho de defensa de acuerdo con los reglamentos y estatutos. Sin embargo, serán causales de expulsión los siguientes hechos plenamente comprobados: a. Los contemplados en el artículo 10 de estos estatutos. b. Por haber sido suspendido en la Asociación por más de dos veces. PARÁGRAFO 1: según la gravedad de la falta, la Junta aplicará sanciones. A la tercera amonestación de la Junta, vendrá una suspensión por tiempo que aquella determinará. Las amonestaciones serán lo mismo que los descargos: por escrito. PARÁGRAFO 2: De acuerdo con lo anterior será expulsado fulminantemente de la Asociación quien cometa una falta considerada grave por la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva, la cual tomará la decisión. La re-afiliación del expulsado sólo podrá realizarse por autorización de la Asamblea General.
  • 6. CAPÍTULO VII EL GOBIERNO Y LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 20. Órganos permanentes. La Asociación tendrá los siguientes órganos permanentes: a. Asamblea General de Socios b. Junta Directiva c. Director Ejecutivo, el cual es nombrado por la Junta Directiva y quien será a su vez el Representante Legal de la Asociación ARTÍCULO 21. De las votaciones. Las votaciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General serán secretas. La Asamblea General nombrará en cada Asamblea un Presidente y un Secretario para dirigir la Asamblea. Este último deberá publicar copia del acta de Asamblea dentro de la semana siguiente a la realización de la misma, en la cartelera de la Asociación. El moderador será en este caso el Presidente de la Asamblea. La Asamblea nombrará tres escrutadores, los mismos que se encargarán, asimismo, de recoger los votos. ARTÍCULO 22. Los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación serán cinco (5) principales, todos con derecho a voz y voto, y cinco (5) suplentes. El grupo de cinco (5) será escogido por votación de los socios asistentes a la Asamblea General. La elección se hará mediante votación secreta, cada socio votará por escrito cinco (5) socios naturales. Cada uno de estos merecerá un punto al momento del cómputo. Al finalizar el escrutinio, serán declarados miembros de la Junta Directiva los cinco (5) socios naturales que más votos obtengan. En caso de empate en el quinto lugar, se procederá a nueva votación exclusivamente con los socios involucrados en el empate (por participación se entiende candidatura). En este caso el Presidente de la Asamblea pedirá a cada trovador depositar un voto con solo un nombre escrito. Ante un nuevo empate se procederá a otra votación. Las votaciones culminarán cuando los empates hayan sido dirimidos. Se anularán los votos con nombres repetidos o con más de cinco nombres. PARÁGRAFO: A partir del sexto lugar y hasta el décimo, serán los cinco (5) suplentes, y serán elegibles en caso de requerir un reemplazo en la Junta Directiva, según el artículo 29. Para tal efecto se dejará constancia de la elección hasta el 10° puesto. ARTÍCULO 23. Directivas. La Asociación de Trovadores Colombianos será dirigida básicamente, en primer lugar, por la Asamblea General de Socios. Esta podrá delegar las funciones que expresamente los estatutos le señalen, en la Junta Directiva, la cual será el organismo rector mientras no esté reunida la Asamblea General. La Junta Directiva nombrará un DIRECTOR EJECUTIVO, quien a su vez será el Representante Legal de la Asociación ARTÍCULO 24. De los Quórumes y la Mayoría. Quórum deliberatorio: constituye éste cualquier número plural de socios naturales. Quórum decisorio: se entiende como tal la mitad más uno de los socios naturales. Éste será el quórum de la Asamblea General. Mayoría: las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes que constituyen el quórum decisorio. PARÁGRAFO 1: Cuando en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria haya transcurrido una hora posterior a la hora citada sin que se completare el quórum de que trata el presente artículo, se tendrá como quórum decisorio el 20% de los socios naturales. Transcurrida una hora adicional sin que se completare el quórum anterior, se convocará a una nueva Asamblea dentro de los ocho (8) días siguientes, para la cual constituirá quórum decisorio el 10% de los socios naturales y las decisiones se tomarán por la mitad más uno. En este último caso deberán citarse Asambleas consecutivas hasta que se complete el quórum requerido. PARÁGRAFO 2: La representación ante la Asamblea podrá ser delegada mediante carta dirigida a la Junta Directiva. Sin embargo, ningún miembro podrá tener más de dos (2) representaciones. ARTÍCUL0 25. De la Asamblea General. Convocan la Asamblea General Ordinaria: a. La Junta Directiva o b. El Fiscal de la Asociación Habrá dos clases de Asambleas Generales:
  • 7. a. Ordinaria. Esta se reunirá una vez al año, en el primer trimestre, en el lugar, día y hora que señalados por la Junta Directiva o por quien cite a la Asamblea, con citación anticipada de por lo menos quince (15) días. La citación podrá hacerse mediante comunicación escrita enviada a cada uno de los socios; mediante información fijada en la cartelera de la Asociación; mediante aviso de prensa publicado en uno de los principales diarios de la ciudad, mediante comunicación telefónica o a través de cualquier medio electrónico b. Extraordinaria. Esta se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal o por citación de por lo menos un 30% de los socios con derecho a voz y voto. Deberá citarse con mínimo diez (10) días de anticipación y sólo podrá tratar los temas para lo cual ha sido convocada. La citación se hará en los mismos términos que para la Asamblea General Ordinaria. En el documento de citación deberá constar la causa para tal convocatoria. ARTÍCULO 26. Funciones de la Asamblea General. Son funciones indelegables de la Asamblea General: a. Aprobar el presupuesto ordinario de la Asociación. b. Fijar la cuantía, clase y forma de pagos de las cuotas que debe aportar cada socio. c. Decidir sobre la vinculación de los asociados con otras entidades o su fusión con ellas. d. Modificar total o parcialmente los presentes estatutos. e. Elegir los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, de acuerdo con los reemplazos. La Asamblea General delega esta atribución en la Junta Directiva de acuerdo con la votación. f. Aprobar o improbar los estados financieros de la Asociación y sus respectivos anexos presentados por la Junta Directiva, previo visto bueno del Fiscal g. Estudiar, aprobar o improbar los programas Generales que presente a su consideración la Junta Directiva; determinar la forma de financiamiento de los mismos e introducir las modificaciones pertinentes. h. Aprobar la disolución de la entidad y la disposición de patrimonio final. i. Darse su propio reglamento. j. Estudiar y resolver la postulación de socios honorarios. k. Las demás que se mencionan en los presentes estatutos. ARTÍCULO 27. La Junta Directiva. Integran la Junta Directiva: Presidente Vicepresidente Tesorero Secretario Vocal La elección para los cargos se hará mediante votación secreta. Cada socio integrante de la Junta Directiva votará por los nombres y cargos que se van a designar. En caso de empate en número de votos entre dos o más miembros, se efectuará una nueva votación para resolver el empate. PARÁGRAFO. Los cargos que por cualquier circunstancia se encuentren vacantes serán provistos por la Junta Directiva hasta tanto se reúna la próxima Asamblea, según el resultado de la votación en la Asamblea anterior. ARTÍCULO 28. De las reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y se requerirá la asistencia de un mínimo de tres de sus miembros entre los cuales deberá estar el Presidente o el Vicepresidente, y en este evento las decisiones deberán ser tomadas unánimemente. En los otros casos las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. PARAGRAFO. A todas las reuniones de Junta Directiva deberá asistir el Director Ejecutivo y podrá participar de las deliberaciones con voz pero sin voto. ARTÍCULO 29. Reemplazos. Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de la Junta Directiva y de las comisiones que se nombren, se establece que, cuando un miembro de la Junta deje de asistir a por lo menos tres reuniones, sin excusa valedera, podrá ser separado de su cargo y reemplazado por otro socio, de acuerdo con el orden de votación en la última Asamblea General (La inmediatamente anterior).
  • 8. ARTÍCULO 30. De las funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva: a. Dirigir y administrar la Asociación. b. Elaborar y reformar su reglamento interno. c. Estudiar y aprobar o rechazar las solicitudes de admisión de nuevos socios, y en último caso, se deja constancia de los motivos de la no admisión. d. Ejecutar las disposiciones de la Asamblea General. e. Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General el presupuesto de la Asociación. f. Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General, ordenando los gastos superiores a un salario mínimo mensual, haciendo los traslados y abriendo los créditos a que hubiere lugar. g. Designar a sus funcionarios creando los organismos y cargos que convengan al desarrollo de la Asociación. h. Nombrar comisiones. Lo mismo se aplica a asesores y funcionarios. Definir las remuneraciones a que hubiere lugar. i. Autorizar previamente todos los gastos de carácter extraordinario que ocurrieren en el curso del periodo. j. Fijar la cuantía de los actos y contratos que sin autorización expresa de la Junta podrá celebrar el Director Ejecutivo. k. Poner a disposición de los socios -con mínimo quince de antelación a la realización de la Asamblea para la cual se convoca- los estados financieros, informes y demás anexos; así como la propuesta de orden del día para la Asamblea. l. Velar por la buena marcha de la Asociación en todo sentido. m. Hacer contactos nacionales e internacionales que contribuyan a los fines propuestos por la Asociación. n. Preparar presupuestos anuales para presentarlos a la próxima Asamblea General, los que pueden ser modificados por ésta. o. Organizar o designar comisiones que organicen festivales regionales, nacionales e internacionales. p. Intervenir ante las personas o entidades que organicen festivales o presentaciones de trovadores, para defender sus derechos y hacer cumplir los compromisos. q. Reglamentar todo tipo de festival o presentación pública de sus asociados. r. Promover y organizar presentaciones de carácter cultural de sus socios con miras a proyectar positivamente la imagen de la Asociación. s. Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Asociación, definirle sus funciones y fijarle su remuneración de conformidad con la forma de contratación estipulada. PARÁGRAFO: La Junta Directiva tendrá un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión y podrá ser reelegida por la Asamblea General. ARTÍCULO 31. Funciones de los miembros de la Junta Directiva. Son atribuciones del los miembros de la Junta Directiva: a. Del Presidente. Éste será el coordinador de la Junta Directiva de la Asociación en todos sus actos y además tendrá las siguientes funciones: 1. Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de la Junta Directiva así como las comunicaciones enviadas por la Asociación, referentes a las funciones de la Junta Directiva. 2. Presentar a la Asamblea General un informe de su gestión. 3. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva. 4. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General hasta que ésta nombre Presidente de la Asamblea. 5. Fijar la fecha, hora y lugar para las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General. 6. Velar por la buena marcha de la Asociación. 7. Nombrar las comisiones para y cuando lo estime conveniente. 8. Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos.
  • 9. 9. Revisar los libros de Secretaría y correspondencia en General. 10. Representar a la Asociación en los Actos sociales a que la entidad sea invitada. 11. Nombrar comisiones con misiones específicas. PARÁGRAFO: En ausencia del Director Ejecutivo asumir las funciones de Representante Legal b. Del Vicepresidente. Son atribuciones del Vicepresidente Primero: 1. Reemplazar al Presidente en toda ausencia, sea esta temporal, ocasional o permanente, con idénticas atribuciones de aquel. 2. Ejercer las funciones que legal, estatutaria o reglamentariamente en forma expresa le delegue el Presidente. c. Del Secretario. La Asociación tendrá un Secretario que actuará como inmediato colaborador del Presidente y del Director Ejecutivo, siendo al mismo tiempo Secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General hasta que ésta nombre Secretario de la Asamblea. Son funciones del Secretario: 1. Llevar correctamente los libros de actas, resoluciones y proposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como los demás que se requieran para la buena marcha de la Asociación. 2. Citar con la debida anticipación para las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. 3. Llevar a cabo las citaciones ordenadas por el Presidente, la Junta Directiva o el Fiscal. 4. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de la Junta Directiva. 5. Expedir los carnés con los que la Asociación acredita a los socios como tales. 6. Colaborar estrechamente con el Director Ejecutivo en el manejo de los archivos y correspondencia que se utilice en el ejercicio de sus funciones 7. Cumplir con las demás funciones que le señalen la Junta Directiva o el Presidente. d. Del Tesorero. Son funciones y obligaciones del Tesorero: 1. Abrir y llevar correctamente los libros de contabilidad de la Asociación, reuniendo todos los requisitos que la ley exija. 2. Recaudar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados. 3. Depositar en el Banco y otras entidades financieras en cuenta corriente o de ahorros, a nombre de la Asociación todos los dineros que se reciban. 4. Exigir que todo pago de cuotas esté debidamente revisado por el Director Ejecutivo y por el Fiscal. 5. Rendir informe mensual a la Junta Directiva, por escrito, sobre el estado de las finanzas. 6. Elaborar, con la colaboración del Director Ejecutivo y el Fiscal los balances que deben presentar a la Asamblea General. 7. Informar a la Junta Directiva, oportunamente, sobre los deudores morosos. 8. Facilitar los libros para las revisiones de la Junta Directiva, del Fiscal y de los socios. 9. En caso de ser autorizado por la Junta Directiva, firmar conjuntamente con el DIRECTOR EJECUTIVO los cheques girados por la Asociación. 10. Registrar debidamente los auxilios y entradas de la Asociación. e. del Director Ejecutivo. son funciones y obligaciones del Director Ejecutivo: Éste será el Representante Legal de la Asociación en todos sus actos. Podrá celebrar contratos en la cuantía autorizada, con personas naturales o jurídicas y además tendrá las siguientes funciones: 1. Tener en custodia y responder por todos los bienes de la Asociación. 2. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con la persona que designe la junta, los cheques girados. 3. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación y celebrar los contratos para los cuales haya sido autorizado por la Junta Directiva.
  • 10. 4. Realizar todos los gastos que no excedan de cinco salarios mínimos mensuales vigentes, sin que se pueda fraccionar el gasto por un mismo concepto. 5. Recibir, responder y archivar la correspondencia de la Asociación, conjuntamente con el Secretario 6. Organizar, con el Secretario, el archivo de la Asociación, 7. Suscribir en asocio del Presidente todos los documentos que se produzcan con destino a los socios o a particulares. 8. Supervisar y organizar el trabajo de los individuos al servicio de la Asociación, dando aviso oportuno de las irregularidades que observe. 9. ejecutar oportuna y eficazmente los mandatos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, para la realización (logro) de los objetivos de la entidad. 10. extender las credenciales a los miembros de las comisiones y las delegaciones. 11. cumplir con las demás funciones que le señalen la Junta Directiva o la Asamblea General. 12. atender oportunamente los pagos y obligaciones de la entidad. 13. tener en custodia y responder por todos los bienes de la Asociación. ARTÍCULO 32. El Fiscal. Las actividades de control que garanticen el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la Asociación, estará a cargo del Fiscal, quien será elegido por la Asamblea General para periodo de un año y podrá ser reelegido o removido libremente por la misma Asamblea. ARTÍCULO 33. Funciones del Fiscal. Son atribuciones del Fiscal: a. Fiscalizar el manejo de los dineros de la Asociación y su patrimonio, examinando todas las operaciones, actas, libros, correspondencia y comprobantes. b. Vigilar el cumplimiento de los estatutos. c. Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre las irregularidades del funcionamiento de la Asociación, citando a Asamblea General Extraordinaria si fuere necesario. d. Cerciorarse de que las operaciones que celebre o cumpla la Asociación se ajusten a las prescripciones legales estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva. e. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Asociación y las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y se mantengan organizados los archivos de contabilidad y de Secretaría. f. Expresar por escrito, conformidad o no sobre la razonabilidad de los registros contables, los estados financieros con sus respectivos anexos, los cuales deben ser presentados a la Asamblea General. g. Cumplir las demás funciones que le señale la Junta Directiva. PARÁGRAFO 1. El Fiscal asistirá por derecho propio a las reuniones de la Junta Directiva; tendrá derecho a voz, pero no a voto. PARÁGRAFO 2. Podrá ser elegido como Fiscal cualquier socio natural u honorario, pero no tendrá ningún nexo de parentesco con los miembros de la Junta Directiva ni relación de cónyuge, cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 34. De las cuotas. a. La cuota de afiliación a la Asociación será igual al 50% del salario mínimo mensual y corresponderá a la primera cuota anual establecida para todos los asociados b. Todos los socios naturales pagarán una cuota anual por concepto de sostenimiento, igual al 50% de un salario mínimo mensual legal vigente. PARAGRAFO: La forma de pago será definida y reglamentada por la junta directiva. ARTÍCULO 35. Patrimonio. El patrimonio de la Asociación estará constituido: a. Por las cuotas ordinarias y extraordinarias y las cuotas de afiliación que se establezcan. b. Por los subvenciones y auxilios que se le asignen.
  • 11. c. Por la donación que personas naturales o jurídicas le hagan. d. Por los bienes muebles o inmuebles que se adquieran a cualquier título. e. Por los ingresos que perciba por la organización directa o contratada a terceros, de festivales de la trova, tertulias y demás eventos donde intervengan como artistas sus asociados u otros artistas contratados por la Asociación. f. Por los ingresos de proyectos que se realicen con entidades públicas o privadas g. Por cualquier otro ingreso que lícitamente se pueda recibir. ARTÍCULO 36. Manejo de los dineros. Los dineros de la Asociación deberán ser depositados en una entidad bancaria, cuenta contra la cual sólo podrán girar el Director Ejecutivo y el Tesorero unidos; o el Director Ejecutivo (y en ausencia de éste, el Presidente) con otro miembro de la Junta Directiva unido, nombrado por la misma. Los giros serán para cubrir gastos de la institución o bien para inversiones. En este último caso con autorización previa de la Junta, de la Asamblea General o de la Comisión que para el efecto hubiere sido nombrada. ARTÍCULO 37. En negociaciones que comprometan más del 50% del patrimonio de la Asociación, según balance General de alguno de los dos meses anteriores a la fecha de la decisión certificado por el Fiscal, deberá contarse para su aprobación con el concepto unánime de la Junta Directiva y la opinión favorable de Fiscal. En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la decisión sólo podrá ser aprobada por la Asamblea General. CAPÍTULO IX LIBROS DE ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 38. De las deliberaciones, Resoluciones y Proposiciones de la Asamblea General, de reuniones de Junta Directiva y de Comisiones, se dejará constancia en los libros de actas que para tales efectos deberá llevar la Secretaría. PARÁGRAFO. Los documentos a que se refiere este artículo deberán permanecer en la oficina de la Asociación; su movilización sólo podrá ser autorizada por el Director Ejecutivo y otro miembro de la Junta Directiva, dejando constancia en el consecutivo de correspondencia. CAPÍTULO X DE LA DURACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 39. Duración. La duración de la Asociación será indefinida. Sin embargo, la misma podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y por los estatutos. ARTÍCULO 40. Disolución. La Asociación se disolverá y deberá ser liquidada en los siguientes casos: a. Por la resolución y tomada por las tres cuartas (3/4) partes de los socios naturales, en Asamblea General. b. Por las causas legales que hagan imposible el cumplimiento de los fines sociales. c. Por fusión o incorporación con otras asociaciones, igualmente aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los socios naturales en Asamblea General. ARTÍCULO 41. Procedimiento para la disolución. a. Previa elaboración del inventario y balance, se procederá a cancelar las obligaciones existentes, de acuerdo con las prelaciones de créditos establecidas por la ley. b. La Asamblea General designará un liquidador General y un suplente que cumpla los requisitos exigidos por la ley y actuarán de acuerdo a lo previsto por la ley. ARTÍCULO 42. Traslado de los bienes. Realizados los pagos, de conformidad con el artículo anterior, si quedaré algún remanente y si quedaren bienes muebles o inmuebles, estos serán trasladados a título de donación a una institución similar, sin ánimo de lucro o, en su defecto, a una entidad de beneficencia que designe la Asamblea General. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
  • 12. ARTÍCULO 43. Relación de parentesco. Los miembros de la Asociación que forman parte de los organismos de la misma o que ocupen cualquier otro cargo dentro de ella, salvo en comisiones de trabajo, no deberán estar en relación de cónyuge entre sí, ni estar ligados por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTÍCULO 44. Gratuidad y fijación de honorarios. Todos los cargos que un afiliado desempeñe en la Asociación, salvo el de Director Ejecutivo, serán gratuititos; pero cuando la Asociación lo demande por la intensidad de las funciones, y uno (o varios) de sus miembros cumpla(n) con una intensidad horaria o dediquen tiempo extraordinario en el cumplimiento de sus funciones o en la organización de algún evento que así lo requiera, la Junta Directiva podrá fijar honorarios específicos para tales puestos. ARTÍCULO 45. Reglamento. Los estatutos son el reglamento orgánico de la Asociación. El Régimen de la Asociación se denominará Reglamento, el cual será expedido por la Junta Directiva y desarrollará las reglas abstractas contenidas en los estatutos. ARTÍCULO 46. Reforma de estatutos. La reforma de estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General y se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del quórum decisorio. Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea General, realizada el día 24 de marzo de 2007. Para constancia firman el Presidente y el Secretario de la Asamblea: CARLOS EVELIO CANO VASQUEZ MIGUEL ANGEL OSORIO C. C. 8.402.577 C. C. 6.273.569 Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea