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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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ESTATUTOS
Capítulo Primero
Del Objeto de la Asociación
Artículo 1.- Con base en el Capítulo Séptimo de la Ley de Ejercicio de las
Profesiones para el Estado de Baja California, se Constituye la Asociación de
Sociólogos, Colegio de Profesionistas, A.C. con personalidad jurídica propia
y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de Ensenada, Baja
California, sin perjuicio de que pueda establecer delegaciones o
representaciones en los demás municipios del Estado u oficinas
representativas en cualquier parte de la República Mexicana.
Artículo 3.- La duración de la Asociación será indefinida.
Artículo 4.- La Asociación será Mexicana; y por lo mismo conviene en que:
"Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo
ulterior adquiera un interés o participación social en la sociedad se
considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otro, y
se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo
la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o
participación en beneficio de la Nación Mexicana”.
La Asociación estará sujeta a las Leyes Mexicanas y especialmente a las
disposiciones del Código Civil para el Estado de Baja California, a las del
Código Civil Federal, aplicable en toda la República en materia Federal; a la
Ley General de Educación y a las Leyes o Códigos que le sean aplicables en
el Estado y a nivel federal.
Artículo 5.- La Asociación tiene como objeto:
I.- Agrupar a los profesionales en el Estado de Baja California para buscar la
solidaridad interna que promueva, difunda y amplíe los intereses de los
mismos, así como de contribuir al fortalecimiento del ejercicio profesional de
los sociólogos.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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II.- Contribuir al análisis sociológico de la problemática local, regional y
nacional para emitir informes, dictámenes y asesorías que se consideren
oportunas o se le soliciten para promover el fortalecimiento del tejido social.
III.- Fomentar y promover el desarrollo de la Sociología, en los campos de
la cultura, la investigación, la educación y en la práctica profesional.
IV.- [Se deroga].
V.- Participar con la Administración Pública a efecto de que sus servicios se
realicen con el más alto sentido humano, que coadyuve al desarrollo social
a través de la gestión e intervención en la sociedad.
VI.- [Se deroga].
VII.- Publicar las revistas y trabajos científicos que sean necesarios y
procurar poner a disposición de los sociólogos las publicaciones nacionales y
extranjeras.
VIII.- Establecer vínculos con Asociaciones de otras entidades nacionales y
extranjeras homólogas, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
IX.- Desarrollar los medios para lograr todos los fines expuestos o similares,
colaborando con Asociaciones e Instituciones afines, así como en cursos de
especialización, conferencias, seminarios y congresos tanto nacionales como
internacionales.
X.- Cumplir con el ejercicio de sus funciones con base a lo dispuesto en el
Artículo 37 de la Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja
California.
XI.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el mejor
cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
I.- El importe de las cuotas ordinarias anuales o mensuales, determinadas
por el pleno de la Asamblea, que cubran los asociados.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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II.- Cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea.
III.- Los bienes muebles e inmuebles que la Asociación posea a la fecha de
la aprobación de los Estatutos y los que en el futuro adquiera.
IV.- Los donativos de particulares o de instituciones nacionales o extranjeras.
V.- Los apoyos o estímulos públicos nacionales o extranjeros que reciba.
a) Los apoyos o estímulos recibidos se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los programas autorizados y contemplados dentro del
objeto social de la Asociación.
b) Los remanentes de dichos apoyos o estímulos no se distribuirán entre
los asociados.
VI.- Los demás bienes e ingresos que obtenga la Asociación por cualquier
otra actividad.
Capítulo Segundo
De los Asociados
Artículo 7.- Podrán ser asociados todos los profesionales de la sociología
que ejerzan en el Estado de Baja California. Los asociados son: Fundadores,
Activos A, Activos B y Honorarios:
SON FUNDADORES: Aquellos que suscribieron el acta constitutiva de la
Asociación.
SON ACTIVOS A: Aquellos que reúnen los requisitos de los presentes
Estatutos y ejercen la profesión de Sociólogos en el Estado de Baja California.
SON ACTIVOS B: Aquellos que reúnen los requisitos de los presentes
Estatutos y ejerzan las profesiones afines a la Sociología, y gozarán de todos
los derechos establecidos por los estatutos excepto el de ser votados.
SON HONORARIOS: Aquellos Sociólogos y profesionales afines a las Ciencias
Sociales distinguidos, que gocen de excelente reputación y calidad moral;
que a propuesta de cualquier miembro activo de la Asociación de Sociólogos,
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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Colegio de Profesionistas, A.C., ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual
previa evaluación y dictamen aprobado por la Asamblea Ordinaria, tendrán
ese carácter y gozarán de todos los derechos establecidos por los estatutos,
con excepción del de votar y ser votados.
Artículo 8.- Para ser miembro de la Asociación, el aspirante deberá llenar y
presentar su solicitud de ingreso en el formato que proporcione la Asociación
acompañando el pago de la inscripción que será el equivalente de cuatro
salarios mínimos vigente en esta zona, anexando dos fotografías tamaño
infantil, currículum vitae y copia del Título. La presentación de la solicitud de
ingreso implica la obligación del aspirante al cumplimiento de los Estatutos
y de cualquier disposición que emane de la Asociación. Las solicitudes de
ingreso previo dictamen de procedencia de la Comisión de Honor y Justicia,
se someterán para su resolución a la Asamblea General más próxima, la que
en caso de aprobarla le tomará la Protesta Estatutaria considerándose desde
ese momento como asociado. En caso de no ser admitido se devolverá al
peticionario su expediente y la cuota de inscripción que haya exhibido.
Artículo 9.- Cuando el aspirante fuese rechazado, podrá recurrir ante el
Departamento de Profesiones del Estado, y si éste, oyendo a la Asociación
resuelve que el solicitante debe ser admitido, ingresará de inmediato.
Artículo 10.- Los asociados que ocupen un cargo público con el carácter de
autoridad, tendrán voz y voto, pero no podrán ser miembros de la Mesa
Directiva, en tanto ejerzan el cargo.
Artículo 11.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:
I.- Ostentarse en su actividad profesional como miembro de la Asociación.
II.- Participar en las actividades de la Asociación.
III.- Ser electos para desempeñar cargos de la Mesa Directiva, cuando
reúnan los requisitos respectivos.
IV.- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se convoquen,
con derecho de voz y voto.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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V.- Ser representados por la Asociación para los efectos de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.
VI.- Ser defendido por la Asociación en caso de acusación o de imputaciones
deshonrosas o que atenten de cualquier otra forma a la integridad personal
y profesional del asociado, previo acuerdo de la Comisión de Honor Justicia
y siempre a nombre y a petición del interesado.
VII.- De externar su opinión en la Asamblea sobre cualquier tema que
incumba a la Asociación.
VIII.- [Se deroga].
IX.- Gozar de las demás prerrogativas que estos Estatutos confieren y todas
aquellas que acuerde la Asociación.
Artículo 12.- Son obligaciones de los asociados:
I- Cumplir, respetar y hacer respetar lo dispuesto en las Leyes, en los
Estatutos y en el Código de Ética Profesional.
II.- Dar fiel cumplimiento a las obligaciones que menciona la Ley
Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.
III.- Cubrir las cuotas ordinarias anules las cuales podrán hacerse de dos
maneras: de 10 salarios mínimos en una sola exhibición al inicio de cada
nuevo consejo o 1 salario mínimo si se cubre mensualmente. Así como las
extraordinarias que determine la Asamblea.
IV.- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a las que se
convoque.
V.- Desempeñar con diligencia y esmero las comisiones que encomienden
los órganos de la Asociación.
VI.- Acatar las decisiones de las Asambleas y de los demás órganos de la
Asociación.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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Capítulo Tercero
De las infracciones y sanciones de los asociados
Artículo 13.- Son infracciones en las que pueden incurrir los asociados las
siguientes:
I.- Transgredir las normas contenidas en estos Estatutos y en el Código de
Ética Profesional.
II.- Dejar de pagar las cuotas establecidas por las Asambleas.
III.- Dejar de asistir a tres Asambleas consecutivas sin causa justificada.
Causas justificadas son enfermedad o cuestiones laborales.
IV.- Hacer imputaciones o acusaciones calumniosas en contra de los
asociados.
V.- Formar parte de otra agrupación de Sociólogos cuyos objetivos tengan
igual finalidad que los de esta Asociación.
VI.- Dejar de cumplir, injustificadamente, los acuerdos de Asamblea.
Artículo 14.- Tomando en consideración la gravedad de la infracción, previo
dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, podrán aplicarse las siguientes
sanciones:
I.- Amonestación verbal.
II.- Amonestación por escrito.
III.- Multa equivalente hasta por tres meses de cuota.
IV.- Suspensión temporal.
V.- Exclusión.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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Capítulo Cuarto
De las Asambleas de los Asociados
Artículo 15.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea de
Asociados.
Artículo 16.- La Asamblea será Ordinaria o Extraordinaria. Ambas deberán
ser convocadas por el Presidente de la Mesa Directiva. Las Ordinarias se
celebrarán una vez al mes y/o cuando la Directiva lo considere pertinente.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas en términos de los
Estatutos en cualquier tiempo.
Artículo 17.- Las convocatorias para las Asambleas serán únicas y
contendrán el orden del día, lugar y hora para la reunión y se harán por los
medios de comunicación más eficaces, con una anticipación no menor de
cinco días naturales, salvo que la Mesa Directiva, en atención a la
importancia del punto a tratar reduzca dicho término.
Artículo 18.- Las Asambleas Ordinarias se consideran legalmente instaladas
cualquiera que sea el número de asociados que asista, cuando se hubiere
expresado esta circunstancia en la convocatoria respectiva. Las Asambleas
Extraordinarias serán válidas con la asistencia de por lo menos el cincuenta
por ciento más uno de los asociados en su primera convocatoria, expresando
tal circunstancia; de no obtenerse el quórum requerido, se convocará a una
segunda Asamblea, la cual se declarará legalmente instalada con el número
de asociados que asistan; y los acuerdos tomados serán declarados válidos
y obligatorios, circunstancia que deberá insertarse en la convocatoria
respectiva.
ARTICULO 19.- Para los efectos de computar el quórum y los resultados
de las votaciones, en una Asamblea General se considerarán solamente los
participantes de la misma.
ARTÍCULO 20.- Las Asambleas Generales serán presididas por el
Presidente o en su ausencia, por el Secretario. Si el Secretario no estuviese
presente será presidida por el Tesorero. Todos los acuerdos de la Asamblea
serán tomados mediante votaciones que podrán ser económicas o
nominales. De toda Asamblea General se levantara Acta en la que se harán
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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constar las cuestiones tratadas y los acuerdos tomados. Estas actas serán
autorizadas por el funcionario que presida y por el Secretario
correspondiente.
Artículo 21.- Los acuerdos que se adopten en las Asambleas serán válidos
y obligatorios con la mayoría de los votos de los concurrentes, siempre y
cuando no contravengan o modifiquen lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 22.- Para decretar la disolución de la Asociación se requerirá la
aprobación del setenta y cinco por ciento de los asociados, por lo menos.
Artículo 23.- Las Asambleas Ordinarias se ocuparán de los siguientes
puntos:
I.- Conocer del informe de la Mesa Directiva sobre las actividades
desarrolladas en el mes anterior y tomar sobre el particular los acuerdos que
se consideren convenientes.
II.- Resolver sobre la admisión e imposición de sanciones de los asociados,
previstas en el Capítulo III; previo a las resoluciones y dictamen emitido por
la Comisión de Honor y Justicia, avalado por la Asamblea.
III.- Los que mencione el orden del día, siempre que no correspondan a la
Asamblea Extraordinaria.
IV.- Conocer y aprobar, en su caso, lo concerniente al informe anual de la
Mesa Directiva y la información financiera de la Tesorería.
V.- Sancionar el resultado de la elección de la Mesa Directiva.
VI.- Nombrar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de
los objetivos de la Asociación.
VII.- En general conocer y resolver todos los asuntos concernientes a la
Asociación que no estén reservados a las Asambleas Extraordinarias.
Artículo 24.- Las Asambleas Extraordinarias se ocuparán de los siguientes
puntos:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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I.- Reforma a los Estatutos de la Asociación.
II.- Fusión con otras Asociaciones de Sociólogos.
III.- Conocer y resolver sobre la participación de la Asociación con las
Federaciones, tanto Locales, Nacionales e Internacionales, legalmente
constituidas.
IV.- Establecer relaciones con otras organizaciones similares.
V.- Extinción de la Asociación de acuerdo con los Estatutos de Ley.
VI.- En su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución
sobre aplicación de bienes.
Capítulo Quinto
De la elección de la Mesa Directiva
Artículo 25.- La Mesa Directiva se renovará cada dos años mediante
elección de Asamblea General Ordinaria. Los miembros podrán ser reelectos
únicamente para el periodo siguiente.
La elección de la Mesa Directiva se hará con dos años de anticipación y
durante los dos años que transcurran entre la elección y la toma de protesta
fungirán como Vicepresidente, Pro Secretario y Pro Tesorero
respectivamente.
Artículo 26.- La Asamblea Ordinaria de Elecciones se llevará a cabo durante
la primera quincena de junio de cada dos años y será convocada por el
Presidente de la Mesa Directiva saliente, y sólo en caso de no hacerlo dentro
del término establecido en estos Estatutos, podrá ser convocada por el
Presidente de la Comisión de Honor y Justicia y si éste no lo hiciere será
convocada por cualquier miembro de la Mesa Directiva.
Artículo 27.- Para ser electo miembro de la Mesa Directiva se requiere:
I.- Ser asociado y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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II.- Tener título y Cédula profesional con antigüedad no menor de dos años.
III.- Haber sido asociado cuando menos dos años anteriores a la elección.
IV.- No ocupar un cargo público.
V.- Haber cumplido satisfactoriamente con las comisiones encomendadas.
VI.- Haber asistido, por lo menos, al 70% (setenta por ciento) de las
Asambleas Ordinarias celebradas en el año inmediato anterior a la elección,
salvo en el caso de aspirantes a la Presidencia o la Vicepresidencia, quienes
deberán de haber asistido, por lo menos al 80% (ochenta por ciento) de
dichas Asambleas; pudiendo justificar tres inasistencias por accidente o
enfermedad mediante la exhibición del justificante médico correspondiente.
Por determinación de la Asamblea Ordinaria previa a la elección, se podrá
autorizar la participación de aspirantes que no reúnan los requisitos de
asistencia para ocupar cargos en la Mesa Directiva diversos de los de
Presidente y Vicepresidente, en aquellos casos en que no existan aspirantes
que tengan el porcentaje mínimo establecido en estos estatutos.
Artículo 28.- La Asamblea de Elecciones se llevará a cabo de conformidad
con las siguientes bases:
I.- Al inicio se elegirá un Presidente de la mesa de debates que tendrá a su
cargo la dirección y resolución de las controversias que se planteen en la
Asamblea; igualmente se elegirán dos escrutadores que realizarán el
recuento de los votos emitidos para la elección de cada integrante de la Mesa
Directiva.
II.- Se propondrán candidatos para elegir cada miembro de la Mesa
Directiva.
III.- El voto será personal y directo, y podrá hacerse en forma secreta o
abierta, según lo determine la Asamblea Ordinaria previa a la elección.
IV.- Solo se admitirá el voto de los asociados con antigüedad de seis meses
previos a la Asamblea.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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V.- Solo tendrán derecho a votar los asociados que se encuentren al corriente
con las cuotas ordinarias y extraordinarias, aprobadas por la Asamblea.
VI.- Solo se admitirá el voto del asociado que asista a la Asamblea.
Capítulo sexto
De la Mesa Directiva
Artículo 29.- La Asociación será representada por la Mesa Directiva y tendrá
a su cargo la Dirección General y la Administración, con amplias facultades
para realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos, incluso la de nombrar comisiones que le auxilien en sus labores.
Artículo 30.- La Mesa Directiva se integrará por:
I.- Presidente.
II.- Vicepresidente.
III.- Secretario.
IV.- Pro Secretario
V.- Tesorero.
VI.- Pro Tesorero.
VII.- Vocales.
VIII.- Delegados Regionales.
IX.- Comisión(es) que la Asamblea General considere pertinentes.
Artículo 31.- Se constituye de manera permanente el Consejo de
Expresidentes de la Asociación de Sociólogos, Colegio de Profesionistas,
A.C., teniendo como objeto, el de asesorar y coadyuvar en todos y cada uno
de los asuntos inherentes a los trabajos de la Asociación.
Artículo 32.- Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva:
I.- Presidir y dirigir las Asambleas y las sesiones de la Mesa Directiva.
II.- Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
III.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Mesa
Directiva.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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IV.- Despachar los asuntos administrativos de la Asociación.
V.- Representar a la Asociación; y para ello, tendrá poder general para actos
de administración, pleitos y cobranza con facultades de sustitución y
revocación, así como de dominio en los casos especiales aprobados por la
Asamblea.
VI.- Representar a la Asociación en los actos que se realicen con
Instituciones Públicas o Privadas.
VII.- Las demás que le otorguen los Estatutos y la Asamblea.
Artículo 33.- Al Vicepresidente de la Mesa Directiva le corresponde:
I.- Coadyuvar con el Presidente a la ejecución y cumplimiento de los
acuerdos emitidos por la Asamblea y el Consejo.
II.- Las demás funciones que le encomienden la Asamblea y el Consejo.
Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario:
I.- Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la Asociación.
II.- Llevar y conservar los archivos de la Asociación.
III.- Redactar las actas circunstanciadas de cada Asamblea y transcribirlas al
libro respectivo.
IV.- Autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria su
intervención.
V.- Moderar la participación de los asociados en las Asambleas.
VI.- Realizar la certificación de copias y documentos que obren en el archivo
de la Asociación.
VII.- Elaborar y mantener al día el directorio de miembros del Asociación.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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VIII.- Elaborar y mantener al día el directorio de Organizaciones similares
nacionales y del extranjero.
IX.- Remitir anualmente durante el mes de enero, al Departamento de
Profesiones, una relación de los miembros del Asociación, debidamente
autorizada por el Presidente de la Mesa Directiva.
X.- Dar a conocer a los miembros las becas que ofrecen Instituciones y
Gobiernos tanto nacionales como extranjeras para realizar cursos de
especialización.
XI.- Realizar la función publicitaria que requiera el Asociación, tanto para
difundir sus actividades, como para promover la integración de los
profesionales al Asociación.
XII.- Diseñar la política y los programas de información y difusión de las
diferentes actividades relacionadas con el Asociación.
XIII.- Las demás que le confiera la Asamblea.
Artículo 35.- Son atribuciones del Pro Secretario:
I.- Sustituir al Secretario durante sus ausencias temporales y definitivas.
II.- Coadyuvar con el Secretario en todas sus funciones.
Artículo 36.- Corresponde al Tesorero:
I.- Formular y manejar el inventario del patrimonio de la Asociación.
II.- Administrar el patrimonio de la Asociación.
III.- Representar a la Asociación, y tendrá poder para actos de
administración, pleitos y cobranza, aperturas cuentas bancarias y girar sobre
ellas de conformidad con lo que establece el Artículo 9º de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, la de emitir y sustituir títulos de crédito,
en defensa del patrimonio de la sociedad.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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IV.- Manejar los recursos obtenidos y destinar el porcentaje que se acuerde
y apruebe por Asamblea, para el otorgamiento de becas a los asociados.
V.- Recibir y cobrar las cuotas ordinarias o extraordinarias determinadas por
los Estatutos de la Asamblea.
VI.- Recibir las donaciones de bienes que realicen a favor de la Asociación
personas físicas o morales.
VII.- Invertir en instrumentos bancarios rentables confiables el numerario de
la Asociación, previa aprobación de la Asamblea.
VIII.- Efectuar todos los pagos correspondientes, recabando la autorización
del Presidente de la Mesa Directiva para aquellos mayores de $1,000.00 M.N.
IX.- Someter a la Mesa Directiva y a la Asamblea General planes para el
sostenimiento de la Asociación.
X.- Presentar a la Asamblea General un informe financiero anual autorizado
por el Presidente de la Mesa Directiva.
XI.- Las demás funciones propias e inherentes a su cargo que le confieran la
Asamblea o la Mesa Directiva.
Artículo 37.- Son atribuciones del Pro Tesorero:
I.- Sustituir al Tesorero durante sus ausencias temporales y definitivas.
II.- Coadyuvar con el Tesorero en todas sus funciones.
Artículo 38.- Son atribuciones de las Comisiones que se formen en la
Asamblea General para apoyar al Presidente:
I.- Representar a la Asociación de Sociólogos, Colegio de Profesionistas, A.C.
ante otras Asociaciones de Profesionales del Estado, la Federación y de
carácter internacional.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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II.- Pugnar porque la Asociación obtenga representación ante las
Asociaciones Estatales, Nacionales e Internacionales.
III.- Difundir y hacer valer ante los Colegios de Profesionales la posición
adoptada por la Asociación ante situaciones profesionales concretas.
IV.- Fortalecer la presencia de la Asociación ante los foros de Sociólogos
Estatales, Nacionales e Internacionales.
V.- Las demás atribuciones que le confiera la Asamblea y la Mesa Directiva,
inherentes a su cargo.
Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales:
I.- Auxiliar a los demás integrantes de la Mesa Directiva en el desempeño de
sus atribuciones.
II.- Sustituir a los miembros de la Mesa Directiva en sus ausencias
temporales, con excepción del Presidente.
III.- Las que la Asamblea o la Mesa Directiva les encomienden
expresamente.
Artículo 40.- Son atribuciones de los Delegados:
I.- Coordinar a los Asociados que radiquen en su Distrito.
II.- Transmitir a los Asociados que radiquen en su Distrito los acuerdos de la
Asamblea y la Directiva.
III.- Entregar a los Asociados de su Distrito las convocatorias a las
Asambleas.
IV.- Coordinar con la Mesa Directiva las acciones a desarrollar en el Distrito
de su representación.
V.- Las demás que les asigne la Asamblea y la Mesa Directiva.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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Capítulo Séptimo
De la Comisión de Honor y Justicia
Artículo 41.- La Comisión de Honor y Justicia es el órgano interno de la
Asociación que tienen como principal función vigilar que la conducta de los
afiliados se apegue a los Estatutos proponiendo a la Asamblea, en su caso,
las sanciones por las violaciones que cometan en el desempeño profesional
o dentro de la propia agrupación, aplicando el procedimiento que al efecto
contempla el Artículo 13 de este capítulo, o proponiendo la entrega de
reconocimientos por sus méritos profesionales o académicos.
La Comisión de Honor y Justicia se formará en caso de ser necesario y por
acuerdo de la Asamblea.
La Comisión de Honor y Justicia quedará integrada por:
I.- Presidente de la Comisión de Honor y Justicia.
II.- Secretario de la Comisión de Honor y Justicia.
III.- Vocal de la Comisión de Honor y Justicia. La asamblea elegirá a tres
expresidentes, quienes fungirán como suplentes para el caso de ausencia de
cualquiera de ellos.
Artículo 42.- A la Comisión de Honor y Justicia le corresponden las
siguientes atribuciones:
I.- Aplicar el Código de Ética Profesional de la Asociación y proponer, en su
momento, las reformas que se estimen pertinentes para su actualización.
II.- Velar por el decoro y buen nombre de la Asociación y porque la conducta
de los asociados no se aparte de los Estatutos ni del Código de Ética
Profesional.
III.- Recibir y tramitar, conforme al procedimiento respectivo, las quejas o
acusaciones que se formulen en contra de los integrantes de la Mesa
Directiva o asociados por transgresiones a los principios rectores de la
Asociación, de los Estatutos o al Código de Ética Profesional.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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IV.- Conocer y tramitar las quejas presentadas en contra de los Sociólogos
que no pertenezcan a la Asociación, cuya conducta atente contra los
principios rectores de la Asociación de Sociólogos, Colegio de Profesionistas,
A.C., de sus Estatutos del Código de Ética Profesional o que pueda ser
constitutiva de delito o responsabilidad profesional y someterlas a la
consideración de la Asamblea para que determine lo conducente.
V.- Dictaminar si las solicitudes de los candidatos a ingresar a la Asociación
reúnen los requisitos estatutarios, recabando la información relacionada
acerca de su conducta profesional y sometiendo su opinión a la Asamblea.
VI.- Dictaminar que asociados tiene los merecimientos suficientes para
recibir becas tramitadas u otorgadas por la Asociación.
VII.- Dictaminar sobre la propuesta que hagan los asociados para el
otorgamiento de distinciones a otros asociados o servidores públicos por sus
méritos profesionales o académicos.
VIII.- Convocar a la Asamblea cuando el Presidente de la Mesa Directiva no
lo haga en términos de los Estatutos.
IX.- Dictaminar sobre los informes que rinda el Presidente y los demás
integrantes de la Mesa Directiva.
X.- Nombrar las comisiones que le auxilien en cumplimiento de sus
funciones.
XI.- Previo informe del Presidente, Secretario y Tesorero, valorará las faltas
en que hubiesen incurrido los asociados, por inasistencias, falta de pago de
cuotas, incumplimiento a las comisiones conferidas e infracciones a los
Estatutos, a efecto de que sumariamente procedan a exhortar al socio
infractor por escrito. En caso de omisión o desatención a la exhortación,
propondrán a la Asamblea las sanciones procedentes.
Artículo 43.- Las resoluciones y dictámenes que emita la Comisión de Honor
y Justicia, serán válidos cuando se encuentren firmados por lo menos dos de
sus integrantes.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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Artículo 44.- Para conocer de las quejas que se presenten en contra de
otros asociados, la Comisión de Honor y Justicia se sujetará al siguiente
procedimiento:
I.- La acusación deberá exhibirse por escrito debidamente firmada al que se
acompañarán todas las pruebas documentales con que cuente el
presentante y ofreciendo las que ameriten posterior desahogo.
II.- Recibida la acusación, la Comisión de Honor y Justicia la revisará y
resolverá sobre su procedencia; en caso de que reúna los requisitos
elementales notificará al acusado y le concederá un término de cinco días
para que la conteste, apercibiéndole para que en el escrito de contestación
exhiba las pruebas documentales que tenga para su defensa y, en su caso,
ofrezca las que necesiten desahogo posterior.
III.- Presentada la contestación de la acusación, si la Comisión de Honor y
Justicia advierte que se han ofrecido pruebas que ameriten desahogo, citará
a las partes en día y hora determinada en las oficinas de la Asociación y
procederá a diligenciarlas hasta su conclusión. En caso de no contestarse la
acusación en el término concedido, la Comisión emitirá su dictamen con las
pruebas aportadas por el denunciante y con las que considere necesario
allegarse directamente.
IV.- Desahogadas todas las pruebas las partes formularán alegatos y se dará
por concluido el procedimiento, concediéndose a la comisión de Honor y
Justicia un término de cinco para que dicten la resolución respectiva.
V.- En caso de que la resolución fuere condenatoria someterá el dictamen a
la Asamblea proponiendo la sanción que de acuerdo a los Estatutos deba
imponerse al acusado, quien podrá solicitar ser oído por la Asamblea a efecto
de formular sus alegatos, correspondiendo a la propia Asamblea su
modificación o aprobación; si la resolución fuere absolutoria solamente
rendirá un informe sobre el contenido de la acusación y las pruebas que se
hubieren desahogado exponiendo las consideraciones que le llevaron a
tomar la resolución. Las sanciones que imponga la Asamblea no admitirán
recurso alguno.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
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Artículo 45.- Cuando se presente acusación en contra del Presidente de la
Mesa Directiva, la Comisión de Honor y Justicia llevará a cabo el
procedimiento indicado en el artículo anterior pero en caso de que la
resolución fuere de culpabilidad, la Asamblea será convocada directamente
por la Comisión y dirigida por el Vicepresidente.
Artículo 46.- El Presidente de la Mesa Directiva que, sin conocimiento de la
Asamblea se incorpore al servicio público, será excluido automáticamente
para ocupar otro cargo en la Asociación. Si hubiere solicitado autorización a
la Asamblea, no podrá ocupar la Presidencia de la Comisión de Honor y
Justicia en el período que le correspondería normalmente.
Artículo 47.- Cuando el quejoso o el acusado formen parte de la Comisión
de Honor y Justicia, en tanto que dure el procedimiento, deberá ser
sustituido por su suplente.
Artículo 48.- Cuando la queja se formule en contra de Sociólogos no
pertenecientes a la Asociación o en contra de un servidor público, la
Comisión de Honor y Justicia analizará su contenido y expondrá su opinión
ante la Asamblea para que esta determine lo conducente.
Capítulo Octavo
Del servicio social
Artículo 49.- Todos los asociados deberán prestar el Servicio Social
conforme a la Ley sobre el Ejercicio de Profesiones en el estado, excepto los
impedidos por enfermedades graves.
Artículo 50.- Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal
que ejecuten los asociados a favor de la sociedad y del Estado, conforme a
la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado.
Artículo 51.- La Comisión de Servicio Social será designada por la Mesa
Directiva cada año y deberá llevar el control de turno que corresponda a
cada asociado.
Artículo 52.- Las actividades objeto del Servicio Social serán las siguientes:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
20
I.- La resolución de las consultas de carácter sociológico que les consigne la
Comisión del Servicio Social.
II.- El desempeño de actividades de Sociólogo al Servicio de Instituciones de
beneficencia, sean públicas o privadas.
III.- La realización de trabajo de investigación sobre temas sociales que
interesen a la Asociación y a la sociedad.
IV.- La resolución de consultas de carácter sociológico que formulen a la
Asociación el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios.
V.- La resolución de consultas de carácter sociológico que formulen a la
Asociación Universidades o instituciones de educación superior sobre temas
sociales que interesen a la Asociación y a la sociedad.
VI.- La resolución de consultas que formulen a la Asociación las autoridades
u organismos que tengan como objeto la preservación de derechos humanos
y el respeto a las garantías individuales. Por las actividades a que se refiere
este Artículo, se podrán o no cobrar honorarios profesionales, dependiendo
de su naturaleza y de la determinación de la Comisión del Servicio Social.
Artículo 53.- Cuando el Servicio absorba totalmente las actividades del
asociado, la comisión determinará la remuneración respectiva que deberá
ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.
Capítulo Noveno
De la Extinción y liquidación
Artículo 54.- La Asociación se extinguirá por cualquiera de las causas que
enumera el artículo 2558 del Código Civil del Estado de Baja California.
Artículo 55.- Una vez aprobada la extinción, el patrimonio de la Asociación,
incluyendo los apoyos y estímulos públicos recibidos, se transmitirán a otra
u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y cuya
inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C.
21
se encuentre vigente. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter
irrevocable.
Artículo 56.- Los asociados no tendrán derecho alguno sobre el patrimonio
de la Asociación.
TRANSITORIOS
Artículo único.- Las modificaciones a los presentes Estatutos entrarán en
vigor a partir de la convocatoria a Asamblea Ordinaria del mes de junio de
2016.

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Asociación Sociólogos Baja California

  • 1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 1 ESTATUTOS Capítulo Primero Del Objeto de la Asociación Artículo 1.- Con base en el Capítulo Séptimo de la Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California, se Constituye la Asociación de Sociólogos, Colegio de Profesionistas, A.C. con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados. Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de Ensenada, Baja California, sin perjuicio de que pueda establecer delegaciones o representaciones en los demás municipios del Estado u oficinas representativas en cualquier parte de la República Mexicana. Artículo 3.- La duración de la Asociación será indefinida. Artículo 4.- La Asociación será Mexicana; y por lo mismo conviene en que: "Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la sociedad se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otro, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana”. La Asociación estará sujeta a las Leyes Mexicanas y especialmente a las disposiciones del Código Civil para el Estado de Baja California, a las del Código Civil Federal, aplicable en toda la República en materia Federal; a la Ley General de Educación y a las Leyes o Códigos que le sean aplicables en el Estado y a nivel federal. Artículo 5.- La Asociación tiene como objeto: I.- Agrupar a los profesionales en el Estado de Baja California para buscar la solidaridad interna que promueva, difunda y amplíe los intereses de los mismos, así como de contribuir al fortalecimiento del ejercicio profesional de los sociólogos.
  • 2. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 2 II.- Contribuir al análisis sociológico de la problemática local, regional y nacional para emitir informes, dictámenes y asesorías que se consideren oportunas o se le soliciten para promover el fortalecimiento del tejido social. III.- Fomentar y promover el desarrollo de la Sociología, en los campos de la cultura, la investigación, la educación y en la práctica profesional. IV.- [Se deroga]. V.- Participar con la Administración Pública a efecto de que sus servicios se realicen con el más alto sentido humano, que coadyuve al desarrollo social a través de la gestión e intervención en la sociedad. VI.- [Se deroga]. VII.- Publicar las revistas y trabajos científicos que sean necesarios y procurar poner a disposición de los sociólogos las publicaciones nacionales y extranjeras. VIII.- Establecer vínculos con Asociaciones de otras entidades nacionales y extranjeras homólogas, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. IX.- Desarrollar los medios para lograr todos los fines expuestos o similares, colaborando con Asociaciones e Instituciones afines, así como en cursos de especialización, conferencias, seminarios y congresos tanto nacionales como internacionales. X.- Cumplir con el ejercicio de sus funciones con base a lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California. XI.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: I.- El importe de las cuotas ordinarias anuales o mensuales, determinadas por el pleno de la Asamblea, que cubran los asociados.
  • 3. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 3 II.- Cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea. III.- Los bienes muebles e inmuebles que la Asociación posea a la fecha de la aprobación de los Estatutos y los que en el futuro adquiera. IV.- Los donativos de particulares o de instituciones nacionales o extranjeras. V.- Los apoyos o estímulos públicos nacionales o extranjeros que reciba. a) Los apoyos o estímulos recibidos se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los programas autorizados y contemplados dentro del objeto social de la Asociación. b) Los remanentes de dichos apoyos o estímulos no se distribuirán entre los asociados. VI.- Los demás bienes e ingresos que obtenga la Asociación por cualquier otra actividad. Capítulo Segundo De los Asociados Artículo 7.- Podrán ser asociados todos los profesionales de la sociología que ejerzan en el Estado de Baja California. Los asociados son: Fundadores, Activos A, Activos B y Honorarios: SON FUNDADORES: Aquellos que suscribieron el acta constitutiva de la Asociación. SON ACTIVOS A: Aquellos que reúnen los requisitos de los presentes Estatutos y ejercen la profesión de Sociólogos en el Estado de Baja California. SON ACTIVOS B: Aquellos que reúnen los requisitos de los presentes Estatutos y ejerzan las profesiones afines a la Sociología, y gozarán de todos los derechos establecidos por los estatutos excepto el de ser votados. SON HONORARIOS: Aquellos Sociólogos y profesionales afines a las Ciencias Sociales distinguidos, que gocen de excelente reputación y calidad moral; que a propuesta de cualquier miembro activo de la Asociación de Sociólogos,
  • 4. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 4 Colegio de Profesionistas, A.C., ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual previa evaluación y dictamen aprobado por la Asamblea Ordinaria, tendrán ese carácter y gozarán de todos los derechos establecidos por los estatutos, con excepción del de votar y ser votados. Artículo 8.- Para ser miembro de la Asociación, el aspirante deberá llenar y presentar su solicitud de ingreso en el formato que proporcione la Asociación acompañando el pago de la inscripción que será el equivalente de cuatro salarios mínimos vigente en esta zona, anexando dos fotografías tamaño infantil, currículum vitae y copia del Título. La presentación de la solicitud de ingreso implica la obligación del aspirante al cumplimiento de los Estatutos y de cualquier disposición que emane de la Asociación. Las solicitudes de ingreso previo dictamen de procedencia de la Comisión de Honor y Justicia, se someterán para su resolución a la Asamblea General más próxima, la que en caso de aprobarla le tomará la Protesta Estatutaria considerándose desde ese momento como asociado. En caso de no ser admitido se devolverá al peticionario su expediente y la cuota de inscripción que haya exhibido. Artículo 9.- Cuando el aspirante fuese rechazado, podrá recurrir ante el Departamento de Profesiones del Estado, y si éste, oyendo a la Asociación resuelve que el solicitante debe ser admitido, ingresará de inmediato. Artículo 10.- Los asociados que ocupen un cargo público con el carácter de autoridad, tendrán voz y voto, pero no podrán ser miembros de la Mesa Directiva, en tanto ejerzan el cargo. Artículo 11.- Los asociados tendrán los siguientes derechos: I.- Ostentarse en su actividad profesional como miembro de la Asociación. II.- Participar en las actividades de la Asociación. III.- Ser electos para desempeñar cargos de la Mesa Directiva, cuando reúnan los requisitos respectivos. IV.- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se convoquen, con derecho de voz y voto.
  • 5. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 5 V.- Ser representados por la Asociación para los efectos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional. VI.- Ser defendido por la Asociación en caso de acusación o de imputaciones deshonrosas o que atenten de cualquier otra forma a la integridad personal y profesional del asociado, previo acuerdo de la Comisión de Honor Justicia y siempre a nombre y a petición del interesado. VII.- De externar su opinión en la Asamblea sobre cualquier tema que incumba a la Asociación. VIII.- [Se deroga]. IX.- Gozar de las demás prerrogativas que estos Estatutos confieren y todas aquellas que acuerde la Asociación. Artículo 12.- Son obligaciones de los asociados: I- Cumplir, respetar y hacer respetar lo dispuesto en las Leyes, en los Estatutos y en el Código de Ética Profesional. II.- Dar fiel cumplimiento a las obligaciones que menciona la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional. III.- Cubrir las cuotas ordinarias anules las cuales podrán hacerse de dos maneras: de 10 salarios mínimos en una sola exhibición al inicio de cada nuevo consejo o 1 salario mínimo si se cubre mensualmente. Así como las extraordinarias que determine la Asamblea. IV.- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a las que se convoque. V.- Desempeñar con diligencia y esmero las comisiones que encomienden los órganos de la Asociación. VI.- Acatar las decisiones de las Asambleas y de los demás órganos de la Asociación.
  • 6. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 6 Capítulo Tercero De las infracciones y sanciones de los asociados Artículo 13.- Son infracciones en las que pueden incurrir los asociados las siguientes: I.- Transgredir las normas contenidas en estos Estatutos y en el Código de Ética Profesional. II.- Dejar de pagar las cuotas establecidas por las Asambleas. III.- Dejar de asistir a tres Asambleas consecutivas sin causa justificada. Causas justificadas son enfermedad o cuestiones laborales. IV.- Hacer imputaciones o acusaciones calumniosas en contra de los asociados. V.- Formar parte de otra agrupación de Sociólogos cuyos objetivos tengan igual finalidad que los de esta Asociación. VI.- Dejar de cumplir, injustificadamente, los acuerdos de Asamblea. Artículo 14.- Tomando en consideración la gravedad de la infracción, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, podrán aplicarse las siguientes sanciones: I.- Amonestación verbal. II.- Amonestación por escrito. III.- Multa equivalente hasta por tres meses de cuota. IV.- Suspensión temporal. V.- Exclusión.
  • 7. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 7 Capítulo Cuarto De las Asambleas de los Asociados Artículo 15.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea de Asociados. Artículo 16.- La Asamblea será Ordinaria o Extraordinaria. Ambas deberán ser convocadas por el Presidente de la Mesa Directiva. Las Ordinarias se celebrarán una vez al mes y/o cuando la Directiva lo considere pertinente. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas en términos de los Estatutos en cualquier tiempo. Artículo 17.- Las convocatorias para las Asambleas serán únicas y contendrán el orden del día, lugar y hora para la reunión y se harán por los medios de comunicación más eficaces, con una anticipación no menor de cinco días naturales, salvo que la Mesa Directiva, en atención a la importancia del punto a tratar reduzca dicho término. Artículo 18.- Las Asambleas Ordinarias se consideran legalmente instaladas cualquiera que sea el número de asociados que asista, cuando se hubiere expresado esta circunstancia en la convocatoria respectiva. Las Asambleas Extraordinarias serán válidas con la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los asociados en su primera convocatoria, expresando tal circunstancia; de no obtenerse el quórum requerido, se convocará a una segunda Asamblea, la cual se declarará legalmente instalada con el número de asociados que asistan; y los acuerdos tomados serán declarados válidos y obligatorios, circunstancia que deberá insertarse en la convocatoria respectiva. ARTICULO 19.- Para los efectos de computar el quórum y los resultados de las votaciones, en una Asamblea General se considerarán solamente los participantes de la misma. ARTÍCULO 20.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente o en su ausencia, por el Secretario. Si el Secretario no estuviese presente será presidida por el Tesorero. Todos los acuerdos de la Asamblea serán tomados mediante votaciones que podrán ser económicas o nominales. De toda Asamblea General se levantara Acta en la que se harán
  • 8. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 8 constar las cuestiones tratadas y los acuerdos tomados. Estas actas serán autorizadas por el funcionario que presida y por el Secretario correspondiente. Artículo 21.- Los acuerdos que se adopten en las Asambleas serán válidos y obligatorios con la mayoría de los votos de los concurrentes, siempre y cuando no contravengan o modifiquen lo establecido en el presente Estatuto. Artículo 22.- Para decretar la disolución de la Asociación se requerirá la aprobación del setenta y cinco por ciento de los asociados, por lo menos. Artículo 23.- Las Asambleas Ordinarias se ocuparán de los siguientes puntos: I.- Conocer del informe de la Mesa Directiva sobre las actividades desarrolladas en el mes anterior y tomar sobre el particular los acuerdos que se consideren convenientes. II.- Resolver sobre la admisión e imposición de sanciones de los asociados, previstas en el Capítulo III; previo a las resoluciones y dictamen emitido por la Comisión de Honor y Justicia, avalado por la Asamblea. III.- Los que mencione el orden del día, siempre que no correspondan a la Asamblea Extraordinaria. IV.- Conocer y aprobar, en su caso, lo concerniente al informe anual de la Mesa Directiva y la información financiera de la Tesorería. V.- Sancionar el resultado de la elección de la Mesa Directiva. VI.- Nombrar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. VII.- En general conocer y resolver todos los asuntos concernientes a la Asociación que no estén reservados a las Asambleas Extraordinarias. Artículo 24.- Las Asambleas Extraordinarias se ocuparán de los siguientes puntos:
  • 9. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 9 I.- Reforma a los Estatutos de la Asociación. II.- Fusión con otras Asociaciones de Sociólogos. III.- Conocer y resolver sobre la participación de la Asociación con las Federaciones, tanto Locales, Nacionales e Internacionales, legalmente constituidas. IV.- Establecer relaciones con otras organizaciones similares. V.- Extinción de la Asociación de acuerdo con los Estatutos de Ley. VI.- En su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución sobre aplicación de bienes. Capítulo Quinto De la elección de la Mesa Directiva Artículo 25.- La Mesa Directiva se renovará cada dos años mediante elección de Asamblea General Ordinaria. Los miembros podrán ser reelectos únicamente para el periodo siguiente. La elección de la Mesa Directiva se hará con dos años de anticipación y durante los dos años que transcurran entre la elección y la toma de protesta fungirán como Vicepresidente, Pro Secretario y Pro Tesorero respectivamente. Artículo 26.- La Asamblea Ordinaria de Elecciones se llevará a cabo durante la primera quincena de junio de cada dos años y será convocada por el Presidente de la Mesa Directiva saliente, y sólo en caso de no hacerlo dentro del término establecido en estos Estatutos, podrá ser convocada por el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia y si éste no lo hiciere será convocada por cualquier miembro de la Mesa Directiva. Artículo 27.- Para ser electo miembro de la Mesa Directiva se requiere: I.- Ser asociado y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
  • 10. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 10 II.- Tener título y Cédula profesional con antigüedad no menor de dos años. III.- Haber sido asociado cuando menos dos años anteriores a la elección. IV.- No ocupar un cargo público. V.- Haber cumplido satisfactoriamente con las comisiones encomendadas. VI.- Haber asistido, por lo menos, al 70% (setenta por ciento) de las Asambleas Ordinarias celebradas en el año inmediato anterior a la elección, salvo en el caso de aspirantes a la Presidencia o la Vicepresidencia, quienes deberán de haber asistido, por lo menos al 80% (ochenta por ciento) de dichas Asambleas; pudiendo justificar tres inasistencias por accidente o enfermedad mediante la exhibición del justificante médico correspondiente. Por determinación de la Asamblea Ordinaria previa a la elección, se podrá autorizar la participación de aspirantes que no reúnan los requisitos de asistencia para ocupar cargos en la Mesa Directiva diversos de los de Presidente y Vicepresidente, en aquellos casos en que no existan aspirantes que tengan el porcentaje mínimo establecido en estos estatutos. Artículo 28.- La Asamblea de Elecciones se llevará a cabo de conformidad con las siguientes bases: I.- Al inicio se elegirá un Presidente de la mesa de debates que tendrá a su cargo la dirección y resolución de las controversias que se planteen en la Asamblea; igualmente se elegirán dos escrutadores que realizarán el recuento de los votos emitidos para la elección de cada integrante de la Mesa Directiva. II.- Se propondrán candidatos para elegir cada miembro de la Mesa Directiva. III.- El voto será personal y directo, y podrá hacerse en forma secreta o abierta, según lo determine la Asamblea Ordinaria previa a la elección. IV.- Solo se admitirá el voto de los asociados con antigüedad de seis meses previos a la Asamblea.
  • 11. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 11 V.- Solo tendrán derecho a votar los asociados que se encuentren al corriente con las cuotas ordinarias y extraordinarias, aprobadas por la Asamblea. VI.- Solo se admitirá el voto del asociado que asista a la Asamblea. Capítulo sexto De la Mesa Directiva Artículo 29.- La Asociación será representada por la Mesa Directiva y tendrá a su cargo la Dirección General y la Administración, con amplias facultades para realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, incluso la de nombrar comisiones que le auxilien en sus labores. Artículo 30.- La Mesa Directiva se integrará por: I.- Presidente. II.- Vicepresidente. III.- Secretario. IV.- Pro Secretario V.- Tesorero. VI.- Pro Tesorero. VII.- Vocales. VIII.- Delegados Regionales. IX.- Comisión(es) que la Asamblea General considere pertinentes. Artículo 31.- Se constituye de manera permanente el Consejo de Expresidentes de la Asociación de Sociólogos, Colegio de Profesionistas, A.C., teniendo como objeto, el de asesorar y coadyuvar en todos y cada uno de los asuntos inherentes a los trabajos de la Asociación. Artículo 32.- Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva: I.- Presidir y dirigir las Asambleas y las sesiones de la Mesa Directiva. II.- Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. III.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Mesa Directiva.
  • 12. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 12 IV.- Despachar los asuntos administrativos de la Asociación. V.- Representar a la Asociación; y para ello, tendrá poder general para actos de administración, pleitos y cobranza con facultades de sustitución y revocación, así como de dominio en los casos especiales aprobados por la Asamblea. VI.- Representar a la Asociación en los actos que se realicen con Instituciones Públicas o Privadas. VII.- Las demás que le otorguen los Estatutos y la Asamblea. Artículo 33.- Al Vicepresidente de la Mesa Directiva le corresponde: I.- Coadyuvar con el Presidente a la ejecución y cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea y el Consejo. II.- Las demás funciones que le encomienden la Asamblea y el Consejo. Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario: I.- Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la Asociación. II.- Llevar y conservar los archivos de la Asociación. III.- Redactar las actas circunstanciadas de cada Asamblea y transcribirlas al libro respectivo. IV.- Autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria su intervención. V.- Moderar la participación de los asociados en las Asambleas. VI.- Realizar la certificación de copias y documentos que obren en el archivo de la Asociación. VII.- Elaborar y mantener al día el directorio de miembros del Asociación.
  • 13. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 13 VIII.- Elaborar y mantener al día el directorio de Organizaciones similares nacionales y del extranjero. IX.- Remitir anualmente durante el mes de enero, al Departamento de Profesiones, una relación de los miembros del Asociación, debidamente autorizada por el Presidente de la Mesa Directiva. X.- Dar a conocer a los miembros las becas que ofrecen Instituciones y Gobiernos tanto nacionales como extranjeras para realizar cursos de especialización. XI.- Realizar la función publicitaria que requiera el Asociación, tanto para difundir sus actividades, como para promover la integración de los profesionales al Asociación. XII.- Diseñar la política y los programas de información y difusión de las diferentes actividades relacionadas con el Asociación. XIII.- Las demás que le confiera la Asamblea. Artículo 35.- Son atribuciones del Pro Secretario: I.- Sustituir al Secretario durante sus ausencias temporales y definitivas. II.- Coadyuvar con el Secretario en todas sus funciones. Artículo 36.- Corresponde al Tesorero: I.- Formular y manejar el inventario del patrimonio de la Asociación. II.- Administrar el patrimonio de la Asociación. III.- Representar a la Asociación, y tendrá poder para actos de administración, pleitos y cobranza, aperturas cuentas bancarias y girar sobre ellas de conformidad con lo que establece el Artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la de emitir y sustituir títulos de crédito, en defensa del patrimonio de la sociedad.
  • 14. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 14 IV.- Manejar los recursos obtenidos y destinar el porcentaje que se acuerde y apruebe por Asamblea, para el otorgamiento de becas a los asociados. V.- Recibir y cobrar las cuotas ordinarias o extraordinarias determinadas por los Estatutos de la Asamblea. VI.- Recibir las donaciones de bienes que realicen a favor de la Asociación personas físicas o morales. VII.- Invertir en instrumentos bancarios rentables confiables el numerario de la Asociación, previa aprobación de la Asamblea. VIII.- Efectuar todos los pagos correspondientes, recabando la autorización del Presidente de la Mesa Directiva para aquellos mayores de $1,000.00 M.N. IX.- Someter a la Mesa Directiva y a la Asamblea General planes para el sostenimiento de la Asociación. X.- Presentar a la Asamblea General un informe financiero anual autorizado por el Presidente de la Mesa Directiva. XI.- Las demás funciones propias e inherentes a su cargo que le confieran la Asamblea o la Mesa Directiva. Artículo 37.- Son atribuciones del Pro Tesorero: I.- Sustituir al Tesorero durante sus ausencias temporales y definitivas. II.- Coadyuvar con el Tesorero en todas sus funciones. Artículo 38.- Son atribuciones de las Comisiones que se formen en la Asamblea General para apoyar al Presidente: I.- Representar a la Asociación de Sociólogos, Colegio de Profesionistas, A.C. ante otras Asociaciones de Profesionales del Estado, la Federación y de carácter internacional.
  • 15. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 15 II.- Pugnar porque la Asociación obtenga representación ante las Asociaciones Estatales, Nacionales e Internacionales. III.- Difundir y hacer valer ante los Colegios de Profesionales la posición adoptada por la Asociación ante situaciones profesionales concretas. IV.- Fortalecer la presencia de la Asociación ante los foros de Sociólogos Estatales, Nacionales e Internacionales. V.- Las demás atribuciones que le confiera la Asamblea y la Mesa Directiva, inherentes a su cargo. Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: I.- Auxiliar a los demás integrantes de la Mesa Directiva en el desempeño de sus atribuciones. II.- Sustituir a los miembros de la Mesa Directiva en sus ausencias temporales, con excepción del Presidente. III.- Las que la Asamblea o la Mesa Directiva les encomienden expresamente. Artículo 40.- Son atribuciones de los Delegados: I.- Coordinar a los Asociados que radiquen en su Distrito. II.- Transmitir a los Asociados que radiquen en su Distrito los acuerdos de la Asamblea y la Directiva. III.- Entregar a los Asociados de su Distrito las convocatorias a las Asambleas. IV.- Coordinar con la Mesa Directiva las acciones a desarrollar en el Distrito de su representación. V.- Las demás que les asigne la Asamblea y la Mesa Directiva.
  • 16. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 16 Capítulo Séptimo De la Comisión de Honor y Justicia Artículo 41.- La Comisión de Honor y Justicia es el órgano interno de la Asociación que tienen como principal función vigilar que la conducta de los afiliados se apegue a los Estatutos proponiendo a la Asamblea, en su caso, las sanciones por las violaciones que cometan en el desempeño profesional o dentro de la propia agrupación, aplicando el procedimiento que al efecto contempla el Artículo 13 de este capítulo, o proponiendo la entrega de reconocimientos por sus méritos profesionales o académicos. La Comisión de Honor y Justicia se formará en caso de ser necesario y por acuerdo de la Asamblea. La Comisión de Honor y Justicia quedará integrada por: I.- Presidente de la Comisión de Honor y Justicia. II.- Secretario de la Comisión de Honor y Justicia. III.- Vocal de la Comisión de Honor y Justicia. La asamblea elegirá a tres expresidentes, quienes fungirán como suplentes para el caso de ausencia de cualquiera de ellos. Artículo 42.- A la Comisión de Honor y Justicia le corresponden las siguientes atribuciones: I.- Aplicar el Código de Ética Profesional de la Asociación y proponer, en su momento, las reformas que se estimen pertinentes para su actualización. II.- Velar por el decoro y buen nombre de la Asociación y porque la conducta de los asociados no se aparte de los Estatutos ni del Código de Ética Profesional. III.- Recibir y tramitar, conforme al procedimiento respectivo, las quejas o acusaciones que se formulen en contra de los integrantes de la Mesa Directiva o asociados por transgresiones a los principios rectores de la Asociación, de los Estatutos o al Código de Ética Profesional.
  • 17. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 17 IV.- Conocer y tramitar las quejas presentadas en contra de los Sociólogos que no pertenezcan a la Asociación, cuya conducta atente contra los principios rectores de la Asociación de Sociólogos, Colegio de Profesionistas, A.C., de sus Estatutos del Código de Ética Profesional o que pueda ser constitutiva de delito o responsabilidad profesional y someterlas a la consideración de la Asamblea para que determine lo conducente. V.- Dictaminar si las solicitudes de los candidatos a ingresar a la Asociación reúnen los requisitos estatutarios, recabando la información relacionada acerca de su conducta profesional y sometiendo su opinión a la Asamblea. VI.- Dictaminar que asociados tiene los merecimientos suficientes para recibir becas tramitadas u otorgadas por la Asociación. VII.- Dictaminar sobre la propuesta que hagan los asociados para el otorgamiento de distinciones a otros asociados o servidores públicos por sus méritos profesionales o académicos. VIII.- Convocar a la Asamblea cuando el Presidente de la Mesa Directiva no lo haga en términos de los Estatutos. IX.- Dictaminar sobre los informes que rinda el Presidente y los demás integrantes de la Mesa Directiva. X.- Nombrar las comisiones que le auxilien en cumplimiento de sus funciones. XI.- Previo informe del Presidente, Secretario y Tesorero, valorará las faltas en que hubiesen incurrido los asociados, por inasistencias, falta de pago de cuotas, incumplimiento a las comisiones conferidas e infracciones a los Estatutos, a efecto de que sumariamente procedan a exhortar al socio infractor por escrito. En caso de omisión o desatención a la exhortación, propondrán a la Asamblea las sanciones procedentes. Artículo 43.- Las resoluciones y dictámenes que emita la Comisión de Honor y Justicia, serán válidos cuando se encuentren firmados por lo menos dos de sus integrantes.
  • 18. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 18 Artículo 44.- Para conocer de las quejas que se presenten en contra de otros asociados, la Comisión de Honor y Justicia se sujetará al siguiente procedimiento: I.- La acusación deberá exhibirse por escrito debidamente firmada al que se acompañarán todas las pruebas documentales con que cuente el presentante y ofreciendo las que ameriten posterior desahogo. II.- Recibida la acusación, la Comisión de Honor y Justicia la revisará y resolverá sobre su procedencia; en caso de que reúna los requisitos elementales notificará al acusado y le concederá un término de cinco días para que la conteste, apercibiéndole para que en el escrito de contestación exhiba las pruebas documentales que tenga para su defensa y, en su caso, ofrezca las que necesiten desahogo posterior. III.- Presentada la contestación de la acusación, si la Comisión de Honor y Justicia advierte que se han ofrecido pruebas que ameriten desahogo, citará a las partes en día y hora determinada en las oficinas de la Asociación y procederá a diligenciarlas hasta su conclusión. En caso de no contestarse la acusación en el término concedido, la Comisión emitirá su dictamen con las pruebas aportadas por el denunciante y con las que considere necesario allegarse directamente. IV.- Desahogadas todas las pruebas las partes formularán alegatos y se dará por concluido el procedimiento, concediéndose a la comisión de Honor y Justicia un término de cinco para que dicten la resolución respectiva. V.- En caso de que la resolución fuere condenatoria someterá el dictamen a la Asamblea proponiendo la sanción que de acuerdo a los Estatutos deba imponerse al acusado, quien podrá solicitar ser oído por la Asamblea a efecto de formular sus alegatos, correspondiendo a la propia Asamblea su modificación o aprobación; si la resolución fuere absolutoria solamente rendirá un informe sobre el contenido de la acusación y las pruebas que se hubieren desahogado exponiendo las consideraciones que le llevaron a tomar la resolución. Las sanciones que imponga la Asamblea no admitirán recurso alguno.
  • 19. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 19 Artículo 45.- Cuando se presente acusación en contra del Presidente de la Mesa Directiva, la Comisión de Honor y Justicia llevará a cabo el procedimiento indicado en el artículo anterior pero en caso de que la resolución fuere de culpabilidad, la Asamblea será convocada directamente por la Comisión y dirigida por el Vicepresidente. Artículo 46.- El Presidente de la Mesa Directiva que, sin conocimiento de la Asamblea se incorpore al servicio público, será excluido automáticamente para ocupar otro cargo en la Asociación. Si hubiere solicitado autorización a la Asamblea, no podrá ocupar la Presidencia de la Comisión de Honor y Justicia en el período que le correspondería normalmente. Artículo 47.- Cuando el quejoso o el acusado formen parte de la Comisión de Honor y Justicia, en tanto que dure el procedimiento, deberá ser sustituido por su suplente. Artículo 48.- Cuando la queja se formule en contra de Sociólogos no pertenecientes a la Asociación o en contra de un servidor público, la Comisión de Honor y Justicia analizará su contenido y expondrá su opinión ante la Asamblea para que esta determine lo conducente. Capítulo Octavo Del servicio social Artículo 49.- Todos los asociados deberán prestar el Servicio Social conforme a la Ley sobre el Ejercicio de Profesiones en el estado, excepto los impedidos por enfermedades graves. Artículo 50.- Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal que ejecuten los asociados a favor de la sociedad y del Estado, conforme a la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado. Artículo 51.- La Comisión de Servicio Social será designada por la Mesa Directiva cada año y deberá llevar el control de turno que corresponda a cada asociado. Artículo 52.- Las actividades objeto del Servicio Social serán las siguientes:
  • 20. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 20 I.- La resolución de las consultas de carácter sociológico que les consigne la Comisión del Servicio Social. II.- El desempeño de actividades de Sociólogo al Servicio de Instituciones de beneficencia, sean públicas o privadas. III.- La realización de trabajo de investigación sobre temas sociales que interesen a la Asociación y a la sociedad. IV.- La resolución de consultas de carácter sociológico que formulen a la Asociación el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios. V.- La resolución de consultas de carácter sociológico que formulen a la Asociación Universidades o instituciones de educación superior sobre temas sociales que interesen a la Asociación y a la sociedad. VI.- La resolución de consultas que formulen a la Asociación las autoridades u organismos que tengan como objeto la preservación de derechos humanos y el respeto a las garantías individuales. Por las actividades a que se refiere este Artículo, se podrán o no cobrar honorarios profesionales, dependiendo de su naturaleza y de la determinación de la Comisión del Servicio Social. Artículo 53.- Cuando el Servicio absorba totalmente las actividades del asociado, la comisión determinará la remuneración respectiva que deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades. Capítulo Noveno De la Extinción y liquidación Artículo 54.- La Asociación se extinguirá por cualquiera de las causas que enumera el artículo 2558 del Código Civil del Estado de Baja California. Artículo 55.- Una vez aprobada la extinción, el patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos recibidos, se transmitirán a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y cuya inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil
  • 21. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIÓLOGOS, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, A.C. 21 se encuentre vigente. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. Artículo 56.- Los asociados no tendrán derecho alguno sobre el patrimonio de la Asociación. TRANSITORIOS Artículo único.- Las modificaciones a los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la convocatoria a Asamblea Ordinaria del mes de junio de 2016.