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599027NORMAS LEGALESMartes 13 de setiembre de 2016El Peruano /
Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA MIL TREINTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 31 670 034,00) del pliego Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de
diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el
financiamiento de nueve (09) proyectos de inversión
pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en
la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA		 :	Gobierno Central
PLIEGO	 037	 :	Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA	 005	 :	Programa Nacional de Saneamiento
Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL	 0083	 :	Programa Nacional de Saneamiento
Rural
PRODUCTO	 3000001	 :	Acciones Comunes
ACTIVIDAD	 5001778	:	Transferencia de Recursos para
Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 5	 :	Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 31 670 034,00
 ===========
 TOTAL EGRESOS 31 670 034,00
 ===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA		 :	Instancias Descentralizadas
PLIEGOS		 :	Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL	 0083	 :	Programa Nacional de Saneamiento
Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 5	 :	Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 31 670 034,00
 ============
 TOTAL EGRESOS 31 670 034,00
 ============
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda
del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de
transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el
Anexo I “Transferencia de Partidas para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”,
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo
y se publica en los portales institucionales del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la
presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueba
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que
correspondan a la Transferencia de Partidas de los
recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, se presenta en el Anexo II que forma parte
de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción,
Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán
junto con la Resolución a la que se hace referencia
en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en
los portales institucionales del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en
la misma fecha de la publicación de la presente norma en
el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ
Segunda Vicepresidenta de la República
Encargada del despacho de la
Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1427896-1
EDUCACION
Modifican numeral del Modelo de Servicio
Educativo para la Atención de Estudiantes
de Alto Desempeño
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 438-2016-MINEDU
Lima, 9 de setiembre de 2016
VISTOS, el Expediente 0138986-2016, los Informes
Nº 107-2016-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR-
IC/AL y Nº 065-2016-MINEDU/VMGP-DIGESE/
DEBEDSAR/ALEGAL- RRL de la Dirección General
de Servicios Educativos Especializados, el Informe
Nº 819-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
599028 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2016 / El Peruano
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del
Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que
el Ministerio de Educación, en coordinación con los
Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos
modelos de servicios educativos que reúnan todas las
condiciones de calidad requeridas para su adecuado
funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas
y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución Suprema Nº
027-2014-MINEDU se declara de Interés Nacional el
servicioeducativodirigidoaestudiantesdealtodesempeño
del país y se establece que el Estado promueve y brinda
un servicio educativo con altos estándares de calidad
nacional e internacional a aquellos estudiantes que
demuestran un alto desempeño académico, artístico y/o
deportivo;
Que, con la Resolución Ministerial Nº
274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio
Educativo para la Atención de Estudiantes de Alto
Desempeño”, con el objetivo de proporcionar a los
estudiantes de alto desempeño del sétimo ciclo de la
Educación Básica Regular (3º, 4º y 5º de educación
secundaria) de todas las regiones del país, un servicio
educativo con altos estándares de calidad nacional e
internacional que permita fortalecer sus competencias
personales, académicas, artísticas y/o deportivas;
Que, de conformidad con el primer ítem del
numeral 5.2.6.1 del referido Modelo, modificado por
la Resolución Ministerial Nº 446-2014-MINEDU, uno
de los requisitos mínimos para postular a un Colegio
de Alto Rendimiento es acreditar “haber ocupado el
primer, segundo o tercer puesto en el segundo grado de
educación secundaria de la Educación Básica Regular
y/o haber obtenido uno de los cinco primeros puestos
a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos,
académicos, etc.) convocados por el Ministerio de
Educación en los dos últimos años”;
Que, mediante los Informes Nº 107-2016-MINEDU/
VMGP-DIGESE/DEBEDSAR-IC/AL y Nº 065-2016-
MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR/ALEGAL-RRL, la
Directora General de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados sustenta la necesidad
modificar el referido ítem del numeral 5.2.6.1 del “Modelo
de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes de
Alto Desempeño”, con la finalidad de ampliar el número
de estudiantes que pueden postular a un Colegio de
Alto Rendimiento y con ello tener un mayor margen de
selección;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación; modificado por la
Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el primer ítem del
numeral 5.2.6.1 del “Modelo de Servicio Educativo para
la Atención de Estudiantes de Alto Desempeño”, creado
mediante Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU,
modificado por la Resolución Ministerial Nº 446-
2014-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la
siguiente manera:
“5.2.6.1 Requisitos para postular:
Los postulantes deberán acreditar los siguientes
requisitos mínimos:
• Haber obtenido unos de los diez primeros puestos
en segundo grado de educación secundaria de la
Educación Básica Regular y/o haber obtenido unos
de los cinco primeros puestos a nivel nacional en
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convocados por el Ministerio de Educación en los dos
últimos años.
(...)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1427497-1
Modifican R.M. Nº 114-2016-MINEDU
mediante la cual se aprobaron los padrones
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focalizadas para las intervenciones
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Lima, 9 de setiembre de 2016
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hasta por el monto de S/ 2 920 187 717,00 a efectos
de cumplir, entre otros, con lo establecido en su literal j)
referido, entre otros, a la contratación de personal bajo
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Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios,
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y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas
Públicas de Primaria y Secundaria de Educación
Básica Regular; la implementación de las acciones
de acompañamiento pedagógico en instituciones
educativas polidocentes completas y multigrado; al
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Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y
Nivelación del Rezago; al fortalecimiento de los Centros
de Educación Básica Especial – CEBE, los Programas
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educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de
Educación; el desempeño de funciones de especialistas
pedagógicos de Educación Básica Especial en las
Direcciones Regionales de Educación o las que
hagan sus veces; la contratación de especialistas en
seguimiento de gestión administrativa, institucional
y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa
Local (UGEL); y el pago de propinas y viáticos a los(as)
promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco
de los programas no escolarizados de educación inicial
ubicados en el ámbito (I y II ciclo);
Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley
establece que las modificaciones presupuestarias
autorizadas para el financiamiento de las intervenciones
y acciones pedagógicas a las que se hace referencia
en el considerando precedente se efectúan
progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre
del presente año fiscal; asimismo, señala que cada
transferencia, con excepción de la primera que se realice
en el año 2016, se efectúa en base a los resultados
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Los recursos para el financiamiento correspondiente

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Rm n° 438-2016 minedu modifican numeral de servicio educativo

  • 1. 599027NORMAS LEGALESMartes 13 de setiembre de 2016El Peruano / Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 31 670 034,00) del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento de nueve (09) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 31 670 034,00 =========== TOTAL EGRESOS 31 670 034,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 31 670 034,00 ============ TOTAL EGRESOS 31 670 034,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo II que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1427896-1 EDUCACION Modifican numeral del Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes de Alto Desempeño RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2016-MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2016 VISTOS, el Expediente 0138986-2016, los Informes Nº 107-2016-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR- IC/AL y Nº 065-2016-MINEDU/VMGP-DIGESE/ DEBEDSAR/ALEGAL- RRL de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe Nº 819-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación
  • 2. 599028 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2016 / El Peruano es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2014-MINEDU se declara de Interés Nacional el servicioeducativodirigidoaestudiantesdealtodesempeño del país y se establece que el Estado promueve y brinda un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestran un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo; Que, con la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes de Alto Desempeño”, con el objetivo de proporcionar a los estudiantes de alto desempeño del sétimo ciclo de la Educación Básica Regular (3º, 4º y 5º de educación secundaria) de todas las regiones del país, un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas; Que, de conformidad con el primer ítem del numeral 5.2.6.1 del referido Modelo, modificado por la Resolución Ministerial Nº 446-2014-MINEDU, uno de los requisitos mínimos para postular a un Colegio de Alto Rendimiento es acreditar “haber ocupado el primer, segundo o tercer puesto en el segundo grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido uno de los cinco primeros puestos a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.) convocados por el Ministerio de Educación en los dos últimos años”; Que, mediante los Informes Nº 107-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESE/DEBEDSAR-IC/AL y Nº 065-2016- MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR/ALEGAL-RRL, la Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados sustenta la necesidad modificar el referido ítem del numeral 5.2.6.1 del “Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes de Alto Desempeño”, con la finalidad de ampliar el número de estudiantes que pueden postular a un Colegio de Alto Rendimiento y con ello tener un mayor margen de selección; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el primer ítem del numeral 5.2.6.1 del “Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes de Alto Desempeño”, creado mediante Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 446- 2014-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “5.2.6.1 Requisitos para postular: Los postulantes deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos: • Haber obtenido unos de los diez primeros puestos en segundo grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido unos de los cinco primeros puestos a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.) convocados por el Ministerio de Educación en los dos últimos años. (...)” Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1427497-1 Modifican R.M. Nº 114-2016-MINEDU mediante la cual se aprobaron los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y metas de contratación (PEAS)delpersonalbajoelRégimenLaboral Especial del D. Leg. Nº 1057 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2016-MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación para que, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectúe modificaciones presupuestarias en nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 2 920 187 717,00 a efectos de cumplir, entre otros, con lo establecido en su literal j) referido, entre otros, a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; la implementación de las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; al funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); la implementación de Secundaria Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y Nivelación del Rezago; al fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial – CEBE, los Programas de Intervención Temprana – PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación; el desempeño de funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); y el pago de propinas y viáticos a los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal; asimismo, señala que cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente